Suscripción e integración. Los Valores Fiduciarios se considerarán suscriptos mediante la remisión (por cualquier medio previsto en el presente) de las Ofertas de Suscripción que hubieran sido remitidas por los Oferentes conforme lo establecido precedentemente, y respecto de las cuales corresponda la adjudicación de los mismos, según se prevé en el apartado “Adjudicación y Prorrateo” de esta sección. Los Valores Fiduciarios deberán ser integrados por los Oferentes, dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de Subasta, mediante transferencia bancaria de los pesos pertinentes a la cuenta que el Colocador indique. Los Agentes Autorizados que hubieran recibido los montos correspondientes a los Valores Fiduciarios integrados por los Oferentes que hubieran remitido sus Ofertas de Suscripción a través de tales agentes, deberán comunicarse con el Colocador (a los datos indicados en el Aviso de Difusión y Licitación) para que les indique la cuenta corriente a la que deberán realizar la transferencia electrónica de los montos integrados por los Valores Fiduciarios adjudicados. Dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de Subasta, una vez efectuada la integración, los Valores Fiduciarios serán acreditados en la cuenta comitente y depositante a nombre del Colocador en CVSA, a cuyo efecto el Fiduciario comunicará fehacientemente a CVSA lo necesario. Luego, en la misma fecha, el Colocador procederá a la distribución final de los Valores Fiduciarios en las cuentas comitente y depositante en CVSA que hubieran sido indicadas en las respectivas Ofertas de Suscripción por los Oferentes adjudicatarios que hayan abonado el precio por la adquisición de los Valores Fiduciarios (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los Oferentes previamente a ser integrado el correspondiente monto por los Oferentes en cuestión). Si como consecuencia de no haber sido debidamente integrada alguna clase de Valores Fiduciarios dentro de los dos (2) Días Hábiles posteriores a la finalización del Período de Subasta dicha clase no fuera emitida en el mismo plazo, el Colocador procederá según las instrucciones que le impartan conjuntamente el Fiduciario y el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los Oferentes incumplidores del derecho de suscribir la clase de Valores Fiduciarios de que se trate, sin necesidad de otorgar la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciario y/o el Colocador y/o el Organizador y/o el Fiduciante, ni otorgará a los Agentes Autorizados que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Suscripción (y/o a los Oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes Ofertas de Suscripción) derecho a compensación ni indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciario y/o al Fiduciante y/o al Organizador y/o al Colocador. Los Valores Fiduciarios no integrados por los Oferentes serán cancelados con posterioridad a la emisión de los mismos. La cancelación de los Valores Fiduciarios no integrados (a) no requiere que (i) se dé al Oferente la oportunidad de remediar el incumplimiento ocurrido, ni (ii) se formalice y/o notifique a Oferente la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para el Fiduciario y/o el Fiduciante y/o el Organizador ni otorgará al Oferente involucrado derecho a reclamo y/o indemnización alguna. El Colocador y/o los Agentes Autorizados tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas realizadas por los Oferentes, cuando así lo consideren necesario. El Fiduciario, el Organizador y el Colocador no asumirán ningún tipo de responsabilidad frente a terceros por la falta de pago del precio de los Valores Fiduciarios. Según lo dispuesto por las Normas de la CNV, el registro de las Ofertas de Suscripción efectuadas por los Oferentes será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIC (el “Registro”). La totalidad de las Ofertas de Suscripción cargadas en el Registro será confidenciales y ni el Fiduciario, ni el Fiduciante, ni el Organizador, ni el Colocador, ni los Agentes Autorizados ni ninguna otra persona tendrá acceso a las mismas, sin perjuicio de lo cual el Organizador, el Colocador y Agentes Autorizados tendrá, durante el Período de Subasta, acceso a las Ofertas de Suscripción ingresadas por cada uno de ellos. Una vez finalizado el Período de Subasta, las Ofertas de Suscripción serán conocidas por el Fiduciario, el Fiduciante y el Organizador. Respecto de cada Oferta de Suscripción se identificará: el nombre del potencial Oferente, la clase de Valores Fiduciarios ofrecidos, la cantidad de Valores Fiduciarios requeridos, la tasa ofrecida o el precio ofrecido, la fecha, hora, minuto y segundo en que fue efectuada dicha Oferta de Suscripción, su número de orden, si la Oferta de Suscripción es por el Tramo Competitivo o por el Tramo No Competitivo y cualquier otro dato que resulte relevante relativo a dichas Ofertas de Suscripción. En atención a ello, el Registro consolidará e incluirá: (i) las Ofertas de Suscripción que sean remitidas por los Oferentes al Colocador, quien las recibirá, procesará e incorporará al SIC de manera inmediata; y (ii) las Ofertas de Suscripción que sean remitidas por los Oferentes a los Agentes Autorizados, quienes deberán cargar dichas Ofertas de Suscripción de manera directa en el SIC.
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Samples: Supplement to Prospectus
Suscripción e integración. Los Valores Fiduciarios se considerarán suscriptos mediante Cada uno de los Inversores Calificados que hubieren presentado sus Órdenes de Compra a través de cualquier Colocador habilitado a participar en la remisión rueda y los Agentes del MAE que hubieren ingresado Ofertas a través del Sistema SIOPEL, deberán indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (por cualquier medio previsto en el presentecaso de los mencionados Inversores Calificados) o mediante nota escrita dirigida al Agente del MAE a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una de ellas, una “Notificación de Elección”), si optan por la suscripción e integración de las Ofertas Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de Suscripción compensación MAE-Clear únicamente en el caso de que hubieran sido remitidas integre la totalidad en efectivo (o aquel que en un futuro lo reemplace) o a través de los Colocadores (en caso de que el Inversor Calificado no ejerciera esta opción se entenderá que la suscripción e integración se realizará a través del sistema de compensación MAE-Clear), conforme los procedimientos que se detallan a continuación. La sola entrega de una Orden de Compra por parte del Inversor Calificado interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables importará un compromiso en firme, respecto de dicho Inversor Calificado, de integrar el precio de las mismas en los Oferentes conforme lo establecido precedentementetérminos previstos en el presente y la aceptación de todos los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y y, de corresponder, la renuncia de todos los derechos que pudiere tener respecto de las cuales corresponda la adjudicación Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje. La integración de los mismos, según se prevé las Obligaciones Negociables podrá realizarse total o parcialmente en el apartado “Adjudicación y Prorrateo” de esta sección. Los Valores Fiduciarios deberán ser integrados por los Oferentes, dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de Subasta, mediante transferencia bancaria de los pesos pertinentes a la cuenta que el Colocador indique. Los Agentes Autorizados que hubieran recibido los montos correspondientes a los Valores Fiduciarios integrados por los Oferentes que hubieran remitido sus Ofertas de Suscripción a través de tales agentes, deberán comunicarse con el Colocador (a los datos indicados en el Aviso de Difusión y Licitación) para que les indique la cuenta corriente a la que deberán realizar la transferencia electrónica de los montos integrados por los Valores Fiduciarios adjudicados. Dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de Subasta, una vez efectuada la integración, los Valores Fiduciarios serán acreditados en la cuenta comitente y depositante a nombre del Colocador en CVSA, a cuyo efecto el Fiduciario comunicará fehacientemente a CVSA lo necesario. Luego, en la misma fecha, el Colocador procederá a la distribución final de los Valores Fiduciarios en las cuentas comitente y depositante en CVSA que hubieran sido indicadas en las respectivas Ofertas de Suscripción por los Oferentes adjudicatarios que hayan abonado el precio por la adquisición de los Valores Fiduciarios (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los Oferentes previamente a ser integrado el correspondiente monto por los Oferentes en cuestión). Si como consecuencia de no haber sido debidamente integrada alguna clase de Valores Fiduciarios dentro de los dos (2) Días Hábiles posteriores a la finalización del Período de Subasta dicha clase no fuera emitida en el mismo plazo, el Colocador procederá según las instrucciones que le impartan conjuntamente el Fiduciario y el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los Oferentes incumplidores del derecho de suscribir la clase de Valores Fiduciarios de que se trate, sin necesidad de otorgar la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciario efectivo y/o el Colocador y/o el Organizador y/o el Fiduciante, ni otorgará a los Agentes Autorizados que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Suscripción (y/o a los Oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes Ofertas de Suscripción) derecho a compensación ni indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciario y/o al Fiduciante y/o al Organizador y/o al Colocador. Los Valores Fiduciarios no integrados por los Oferentes serán cancelados con posterioridad a la emisión de los mismos. La cancelación de los Valores Fiduciarios no integrados (a) no requiere que (i) se dé al Oferente la oportunidad de remediar el incumplimiento ocurrido, ni (ii) se formalice y/o notifique a Oferente la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para el Fiduciario y/o el Fiduciante y/o el Organizador ni otorgará al Oferente involucrado derecho a reclamo y/o indemnización alguna. El Colocador y/o los Agentes Autorizados tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas realizadas por los Oferentes, cuando así lo consideren necesario. El Fiduciario, el Organizador y el Colocador no asumirán ningún tipo de responsabilidad frente a terceros por la falta de pago del precio de los Valores Fiduciarios. Según lo dispuesto por las Normas de la CNV, el registro de las Ofertas de Suscripción efectuadas por los Oferentes será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIC (el “Registro”). La totalidad de las Ofertas de Suscripción cargadas en el Registro será confidenciales y ni el Fiduciario, ni el Fiduciante, ni el Organizador, ni el Colocador, ni los Agentes Autorizados ni ninguna otra persona tendrá acceso a las mismas, sin perjuicio de lo cual el Organizador, el Colocador y Agentes Autorizados tendrá, durante el Período de Subasta, acceso a las Ofertas de Suscripción ingresadas por cada uno de ellos. Una vez finalizado el Período de Subasta, las Ofertas de Suscripción serán conocidas por el Fiduciario, el Fiduciante y el Organizador. Respecto de cada Oferta de Suscripción se identificará: el nombre del potencial Oferente, la clase de Valores Fiduciarios ofrecidos, la cantidad de Valores Fiduciarios requeridos, la tasa ofrecida o el precio ofrecido, la fecha, hora, minuto y segundo en que fue efectuada dicha Oferta de Suscripción, su número de orden, si la Oferta de Suscripción es por el Tramo Competitivo o por el Tramo No Competitivo y cualquier otro dato que resulte relevante relativo a dichas Ofertas de Suscripción. En atención a ello, el Registro consolidará e incluirá: (i) las Ofertas de Suscripción que sean remitidas por los Oferentes al Colocador, quien las recibirá, procesará e incorporará al SIC de manera inmediata; y (ii) las Ofertas de Suscripción que sean remitidas por los Oferentes a los Agentes Autorizados, quienes deberán cargar dichas Ofertas de Suscripción de manera directa en el SICespecie.
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Samples: Obligaciones Negociables
Suscripción e integración. Los Valores Fiduciarios se considerarán suscriptos Las sumas correspondientes a las ON PYME CNV Clase III deberán ser integradas en Pesos considerando el Tipo de Cambio Inicial, mientras que las sumas correspondientes a las ON PYME CNV Clase IV deberán ser integradas en Pesos, de conformidad con los procedimientos descriptos a continuación. La integración en efectivo deberá efectuarse hasta las 14 hs. de la Fecha de Emisión, mediante la remisión (por cualquier medio previsto en el presente) de las Ofertas de Suscripción que hubieran sido remitidas por los Oferentes conforme lo establecido precedentemente, y respecto de las cuales corresponda la adjudicación de los mismos, según se prevé en el apartado “Adjudicación y Prorrateo” de esta sección. Los Valores Fiduciarios deberán ser integrados por los Oferentes, dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de Subasta, mediante transferencia bancaria electrónica de los pesos pertinentes a la cuenta que indique el Agente Colocador indique. Los Agentes Autorizados que hubieran recibido los montos correspondientes correspondiente y/o mediante autorización a los Valores Fiduciarios integrados por los Oferentes que hubieran remitido sus Ofertas de Suscripción a través de tales agentes, deberán comunicarse con el tal Agente Colocador (a los datos indicados en el Aviso de Difusión y Licitación) para que les indique debite de una o más cuentas el monto a integrar. En la cuenta corriente a la que deberán realizar la transferencia electrónica Fecha de los montos integrados por los Valores Fiduciarios adjudicados. Dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de SubastaEmisión, una vez efectuada la integración, los Valores Fiduciarios las ON PYME CNV serán acreditados acreditadas en la cuenta depositante y comitente y depositante en Caja de Valores indicadas en las correspondientes Órdenes de Compra presentadas por Oferentes que las hubieren cursado a nombre través del Agente Colocador en CVSAcuestión, a cuyo efecto el Fiduciario comunicará fehacientemente a CVSA lo necesario. Luego, en la misma fecha, el Colocador procederá a la distribución final de los Valores Fiduciarios o en las cuentas depositante y comitente y depositante en CVSA Caja de Valores que hubieran sido indicadas en las respectivas Ofertas indiquen los correspondientes agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hubieren ingresado sus Órdenes de Suscripción por los Oferentes adjudicatarios que hayan abonado el precio por la adquisición de los Valores Fiduciarios Compra a través del SIOPEL (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir los Valores Fiduciarios las ON PYME CNV a los Oferentes suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los Oferentes, sea necesario transferir las ON PYME CNV a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto monto, las ON PYME CNV serán transferidas a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores que los inversores hubieren indicado previamente al Agente Colocador correspondiente y/o agentes intermediarios habilitados y el Oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los Pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de ON PYME CNV mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden de compra o la transferencia electrónica de los Oferentes pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre del Agente Colocador correspondiente, la cual será informada en cuestión)la Orden de Compra respectiva. Si como consecuencia se optare por el sistema de no haber sido debidamente integrada alguna clase de Valores Fiduciarios dentro compensación MAE CLEAR, deberá indicarse las cuentas de los dos (2) Días Hábiles posteriores a la finalización del Período de Subasta dicha clase no fuera emitida custodios participantes en el mismo plazosistema de compensación administrado por MAE CLEAR a ser utilizadas para la liquidación e integración de las ON PYME CNV adjudicadas; estableciéndose que cada agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE CLEAR para la liquidación e integración de las ON PYME CNV a través del sistema de compensación MAE CLEAR. En tal sentido, el Colocador procederá según las instrucciones que le impartan conjuntamente el Fiduciario y el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte cada uno de los Oferentes incumplidores y agentes del derecho MAE deberá asegurarse que exista una cantidad de suscribir la clase de Valores Fiduciarios de que se trate, sin necesidad de otorgar la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio Pesos suficiente para cubrir el monto a integrar y que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciario cantidad se encuentre disponible en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE CLEAR indicadas por el Oferente adjudicado y el agente del MAE adjudicado en la Fecha de Emisión. En la Fecha de Emisión, una vez efectuada la integración de las ON PYME CNV, los mismos serán acreditados en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE CLEAR que hubiese indicado el Oferente y/o el Colocador y/o el Organizador y/o el Fiducianteagente del MAE. Una vez que los agentes del MAE cuenten con las ON PYME CNV, ni otorgará estas serán transferidas a los Agentes Autorizados que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Suscripción (y/o a los Oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes Ofertas de Suscripción) derecho a compensación ni indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciario y/o al Fiduciante y/o al Organizador y/o al Colocador. Los Valores Fiduciarios no integrados cuentas indicadas por los Oferentes serán cancelados con posterioridad a adjudicados en la emisión respectiva Orden de los mismosCompra. La cancelación de los Valores Fiduciarios no integrados (a) no requiere Los procedimientos internos que (i) se dé al Oferente la oportunidad de remediar el incumplimiento ocurrido, ni (ii) se formalice y/o notifique a Oferente la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para el Fiduciario y/o el Fiduciante y/o el Organizador ni otorgará al Oferente involucrado derecho a reclamo y/o indemnización alguna. El Colocador y/o emplearán los Agentes Autorizados tendrán Colocadores para la facultad, pero no la obligación, recepción de solicitar garantías que aseguren Órdenes de Compra y la integración de las ofertas realizadas por los Oferentes, cuando así lo consideren necesario. El Fiduciario, el Organizador y el Colocador no asumirán ningún tipo de responsabilidad frente a terceros por la falta de pago del precio de los Valores Fiduciariossuscripción estarán disponibles para su verificación por la CNV. Según lo dispuesto por las Normas de El registro será llevado en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, que se informarán a la CNV, el registro todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 a 31 de la Sección IV, Capítulo V, Título II de las Ofertas Normas. Petrolera Aconcagua Energía S.A. Xxx. Xx. Xxxxxxx Xxxxx Nº 401, Piso 7 Ciudad Autónoma de Suscripción efectuadas por los Oferentes será llevado a través deBuenos Aires xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Xx. Xxxxxxxxxx 0000, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIC (el “Registro”). La totalidad de las Ofertas de Suscripción cargadas en el Registro será confidenciales y ni el Fiduciario, ni el Fiduciante, ni el Organizador, ni el Colocador, ni los Agentes Autorizados ni ninguna otra persona tendrá acceso a las mismas, sin perjuicio de lo cual el Organizador, el Colocador y Agentes Autorizados tendrá, durante el Período de Subasta, acceso a las Ofertas de Suscripción ingresadas por cada uno de ellos. Una vez finalizado el Período de Subasta, las Ofertas de Suscripción serán conocidas por el Fiduciario, el Fiduciante y el Organizador. Respecto de cada Oferta de Suscripción se identificará: el nombre del potencial Oferente, la clase de Valores Fiduciarios ofrecidos, la cantidad de Valores Fiduciarios requeridos, la tasa ofrecida o el precio ofrecido, la fecha, hora, minuto y segundo en que fue efectuada dicha Oferta de Suscripción, su número de orden, si la Oferta de Suscripción es por el Tramo Competitivo o por el Tramo No Competitivo y cualquier otro dato que resulte relevante relativo a dichas Ofertas de Suscripción. En atención a ello, el Registro consolidará e incluirá: (i) las Ofertas de Suscripción que sean remitidas por los Oferentes al Colocador, quien las recibirá, procesará e incorporará al SIC de manera inmediata; y (ii) las Ofertas de Suscripción que sean remitidas por los Oferentes a los Agentes Autorizados, quienes deberán cargar dichas Ofertas de Suscripción de manera directa en el SIC.Xxxx 0x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xxxx@xxx.xxx.xx
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Samples: Supplemento De Precio
Suscripción e integración. Las Obligaciones Negociables deberán ser suscriptas e integradas por los Inversores Calificados en Pesos. Los Valores Fiduciarios se considerarán suscriptos mediante la remisión (por cualquier medio previsto en el presente) Inversores Calificados suscriptores de las Ofertas Órdenes de Suscripción Compra correspondientes a Obligaciones Negociables que hubieran sido remitidas por los Oferentes conforme lo establecido precedentementeadjudicadas, y respecto deberán integrar el precio de las cuales corresponda la adjudicación de los mismos, según se prevé en el apartado “Adjudicación y Prorrateo” de esta sección. Los Valores Fiduciarios deberán ser integrados por los Oferentes, dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de Subastasuscripción, mediante (i) transferencia bancaria de los pesos pertinentes electrónica del correspondiente monto a integrar a la cuenta que se indique en el Colocador indique. Los Agentes Autorizados formulario de las Órdenes de Compra, (ii) débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del suscriptor (en la medida que hubieran recibido los montos correspondientes a los Valores Fiduciarios integrados por los Oferentes que hubieran remitido sus Ofertas de Suscripción tal cuenta esté abierta en el agente a través del cual presentó la Orden de tales agentesCompra) que se indique en la correspondiente Orden de Compra, deberán comunicarse con el Colocador o (iii) a los datos indicados en el Aviso de Difusión y Licitación) para que les indique la cuenta corriente a la que deberán realizar la transferencia electrónica de los montos integrados por los Valores Fiduciarios adjudicadostravés del sistema MAECLEAR. Dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de Subasta, una vez efectuada Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán acreditadas por los Valores Fiduciarios serán acreditados en la cuenta comitente Colocadores y depositante a nombre del Colocador en CVSAlos agentes MAE, a cuyo efecto el Fiduciario comunicará fehacientemente a CVSA lo necesario. Luego, en la misma fecha, el Colocador procederá a la distribución final de los Valores Fiduciarios en las cuentas comitente que los suscriptores hayan previamente indicado a los Colocadores, y depositante a los Agentes MAE en CVSA que hubieran sido indicadas en las respectivas Ofertas la correspondiente Orden de Suscripción por los Oferentes adjudicatarios que hayan abonado el precio por la adquisición de los Valores Fiduciarios Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir los Valores Fiduciarios las Obligaciones Negociables a los Oferentes previamente suscriptores con anterioridad al pago del monto a ser integrado el correspondiente monto por los Oferentes en cuestiónintegrar). Si como consecuencia No se aceptarán propuestas de no haber sido debidamente integrada alguna clase de Valores Fiduciarios dentro integración alternativas, condicionadas o contingentes. Las ofertas de los dos (2) Días Hábiles posteriores a Inversores Calificados suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables que hubieren sido adjudicadas y que no hayan realizado la finalización del Período de Subasta dicha clase no fuera emitida transferencia en el mismo plazoplazo fijado, el Colocador procederá según las instrucciones que le impartan conjuntamente el Fiduciario podrán, a opción de la Compañía, quedar sin efecto por la porción no integrada y el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los Oferentes incumplidores del derecho de suscribir la clase de Valores Fiduciarios de que se trate, sin necesidad de otorgar la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia ello no generará responsabilidad alguna al Fiduciario y/o el Colocador y/o el Organizador y/o el Fiduciante, ni otorgará a los Agentes Autorizados que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Suscripción (y/o a los Oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes Ofertas de Suscripción) derecho a compensación ni o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciario y/o al Fiduciante y/o al Organizador y/o al Colocador. Los Valores Fiduciarios no integrados por los Oferentes serán cancelados con posterioridad a la emisión de los mismos. La cancelación de los Valores Fiduciarios no integrados (a) no requiere que (i) se dé al Oferente la oportunidad de remediar el incumplimiento ocurrido, ni (ii) se formalice y/o notifique a Oferente la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo alguna para el Fiduciario y/o el Fiduciante y/o el Organizador ni otorgará al Oferente involucrado derecho a reclamo y/o indemnización alguna. El Colocador y/o los Agentes Autorizados tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas realizadas por los Oferentes, cuando así lo consideren necesario. El Fiduciario, el Organizador y el Colocador no asumirán ningún tipo de responsabilidad frente a terceros por la falta de pago del precio de los Valores Fiduciarios. Según lo dispuesto por las Normas de la CNV, el registro de las Ofertas de Suscripción efectuadas por los Oferentes será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIC (el “Registro”). La totalidad de las Ofertas de Suscripción cargadas en el Registro será confidenciales y ni el Fiduciario, ni el Fiduciante, ni el Organizador, ni el Colocador, ni los Agentes Autorizados ni ninguna otra persona tendrá acceso a las mismas, sin perjuicio de lo cual el Organizador, el Colocador y Agentes Autorizados tendrá, durante el Período de Subasta, acceso a las Ofertas de Suscripción ingresadas por cada uno de ellos. Una vez finalizado el Período de Subasta, las Ofertas de Suscripción serán conocidas por el Fiduciario, el Fiduciante y el Organizador. Respecto de cada Oferta de Suscripción se identificará: el nombre del potencial Oferente, la clase de Valores Fiduciarios ofrecidos, la cantidad de Valores Fiduciarios requeridos, la tasa ofrecida o el precio ofrecido, la fecha, hora, minuto y segundo en que fue efectuada dicha Oferta de Suscripción, su número de orden, si la Oferta de Suscripción es por el Tramo Competitivo o por el Tramo No Competitivo y cualquier otro dato que resulte relevante relativo a dichas Ofertas de Suscripción. En atención a ello, el Registro consolidará e incluirá: (i) las Ofertas de Suscripción que sean remitidas por los Oferentes al Colocador, quien las recibirá, procesará e incorporará al SIC de manera inmediata; y (ii) las Ofertas de Suscripción que sean remitidas por los Oferentes a los Agentes Autorizados, quienes deberán cargar dichas Ofertas de Suscripción de manera directa en el SICsuscriptor correspondiente.
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Samples: Subscription Notice