Common use of Suscripción e integración Clause in Contracts

Suscripción e integración. En el caso de que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos a su valor nominal, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En la Fecha de Liquidación, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios deberá pagar aquellos títulos con los pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE deberán transferir a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES. Efectuada la integración, por el 100 % del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 del Contrato de Fideicomiso. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes de compra o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las órdenes de compra se hubieran cursado por su intermedio. En el caso de que las ofertas adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, BACS, en su carácter de agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”), procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante y/o Al Fiduciario y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o a los Colocadores. En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los inversores hubieren indicado previamente a los Colocadores y/o agentes habilitados y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden de compra o la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los Colocadores, la cual será informada en la orden de compra respectiva. En la Fecha de Liquidación, los Agentes del MAE bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuentas que tales oferentes les indiquen. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente del MAE podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta de suscripción por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas de suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del MAE serán responsables frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho Agente del MAE ocasione al Fiduciario y/o a los Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF (modificada por la Resolución 3/2014 de la UIF), los Colocadores y/o los Agentes del MAE y demás agentes habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución N° 140/2012 de la UIF, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser remitida al Fiduciario, (i) por los Colocadores por las Ofertas recibidas a través de él; y (ii) por los Agentes del MAE por las Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y los demás agentes habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas ingresadas a través de cada uno de ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigente.

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Suscripción e integración. En Las sumas correspondientes a las ON PYME CNV Clase III deberán ser integradas en Pesos considerando el caso Tipo de Cambio Inicial, mientras que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas para suscribir cualquier clase las sumas correspondientes a las ON PYME CNV Clase IV deberán ser integradas en Pesos, de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos a su valor nominal, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En la Fecha de Liquidación, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios deberá pagar aquellos títulos conformidad con los pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto procedimientos descriptos a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE deberán transferir a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES. Efectuada la integración, por el 100 % del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 del Contrato de Fideicomisocontinuación. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace integración en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes efectivo deberá asegurar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de efectuarse hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes de compra o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las órdenes de compra se hubieran cursado por su intermediohs. En el caso de que las ofertas adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, BACS, en su carácter de agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”), procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, mediante la pérdida por parte transferencia electrónica de los incumplidores, del derecho de suscribir los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder pesos pertinentes a la cancelación), sin perjuicio de cuenta que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante indique el Agente Colocador correspondiente y/o Al Fiduciario y/mediante autorización a tal Agente Colocador para que debite de una o más cuentas el monto a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de integrar. En la Fecha de Emisión, derecho una vez efectuada la integración, las ON PYME CNV serán acreditadas en la cuenta depositante y comitente en Caja de Valores indicadas en las correspondientes Órdenes de Compra presentadas por Oferentes que las hubieren cursado a compensación través del Agente Colocador en cuestión, o en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores que indiquen los correspondientes agentes del MAE y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, adherentes del mismo que hubieren ingresado sus Órdenes de la responsabilidad de Compra a través del SIOPEL (salvo en aquellos casos en los incumplidores cuales por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o cuestiones regulatorias sea necesario transferir las ON PYME CNV a los Colocadoressuscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptoresOferentes, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios las ON PYME CNV a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios las ON PYME CNV serán transferidos transferidas a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los inversores hubieren indicado previamente a los Colocadores al Agente Colocador correspondiente y/o agentes intermediarios habilitados y el oferenteOferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos Pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios ON PYME CNV mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden de compra o la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los Colocadoresdel Agente Colocador correspondiente, la cual será informada en la orden Orden de compra Compra respectiva. Si se optare por el sistema de compensación MAE CLEAR, deberá indicarse las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE CLEAR a ser utilizadas para la liquidación e integración de las ON PYME CNV adjudicadas; estableciéndose que cada agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE CLEAR para la liquidación e integración de las ON PYME CNV a través del sistema de compensación MAE CLEAR. En tal sentido, cada uno de los Oferentes y agentes del MAE deberá asegurarse que exista una cantidad de Pesos suficiente para cubrir el monto a integrar y que dicha cantidad se encuentre disponible en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE CLEAR indicadas por el Oferente adjudicado y el agente del MAE adjudicado en la Fecha de Emisión. En la Fecha de LiquidaciónEmisión, los Agentes del MAE bajo su exclusiva responsabilidad -una una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuentas que tales oferentes les indiquen. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren efectuada la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requeridoON PYME CNV, los Colocadores o dicho Agente del mismos serán acreditados en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta de suscripción por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE serán responsables de CLEAR que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas de suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del MAE serán responsables frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho Agente del MAE ocasione al Fiduciario hubiese indicado el Oferente y/o el agente del MAE. Una vez que los agentes del MAE cuenten con las ON PYME CNV, estas serán transferidas a las cuentas indicadas por los ColocadoresOferentes adjudicados en la respectiva Orden de Compra. En caso Los procedimientos internos que uno o más inversores no integraren emplearán los Agentes Colocadores para la recepción de Órdenes de Compra y la integración del precio de suscripción estarán disponibles para su verificación por la CNV. El registro será llevado en el Monto país en base a Integrar de los Valores Fiduciariosconstancias documentales y medios computarizados fiables, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará que se informarán a la Caja CNV, todo ello de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 23 los artículos 27 a 31 de la Resolución Sección IV, Capítulo V, Título II de las Normas. Petrolera Aconcagua Energía S.A. Xxx. Xx. Xxxxxxx Xxxxx 140/2012 401, Piso 7 Ciudad Autónoma de la UIF (modificada por la Resolución 3/2014 de la UIF)Buenos Aires xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Xx. Xxxxxxxxxx 0000, los Colocadores y/o los Agentes del MAE y demás agentes habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución N° 140/2012 de la UIF, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser remitida al Fiduciario, (i) por los Colocadores por las Ofertas recibidas a través de él; y (ii) por los Agentes del MAE por las Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y los demás agentes habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas ingresadas a través de cada uno de ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigente.Xxxx 0x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xxxx@xxx.xxx.xx

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Suscripción e integración. En el caso de que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos a su valor nominal, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En la Fecha de Liquidación, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios deberá pagar aquellos títulos con los pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE deberán transferir a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES. Efectuada la integración, por el 100 % del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 del Contrato de Fideicomiso. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar cursar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes de compra o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las órdenes de compra se hubieran cursado por su intermedio. En el caso de que las ofertas adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, BACS, en su carácter de agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”), procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante y/o Al Fiduciario Fiduciairo y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o a los Colocadores. En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos transferidas a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los inversores hubieren indicado previamente a los Colocadores y/o agentes habilitados y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden de compra o la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los Colocadores, la cual será informada en la orden de compra respectiva. En la Fecha de Liquidación, los Agentes del MAE bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuentas que tales oferentes les indiquen. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente del MAE podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta de suscripción por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas de suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del MAE serán responsables frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho Agente del MAE ocasione al Fiduciario y/o a los Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF (modificada por la Resolución 3/2014 de la UIF), los Colocadores y/o los Agentes del MAE y demás agentes habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución N° 140/2012 de la UIF, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser remitida al Fiduciario, (i) por los Colocadores por las Ofertas recibidas a través de él; y (ii) por los Agentes del MAE por las Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y los demás agentes habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas ingresadas a través de cada uno de ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigente.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero

Suscripción e integración. En el caso de que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos a su valor nominal, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En la Fecha de Liquidación, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios deberá pagar aquellos títulos con los pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de un Agente del MAEintermediario autorizado, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAEagente. En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE agentes autorizados deberán transferir a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAEINTERMEDIARIO AUTORIZADO, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES. Efectuada la integración, por el 100 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 2.7 del Contrato de Fideicomiso. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace Asimismo, en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes de compra o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las órdenes de compra se hubieran cursado por su intermedio. En el caso de que las ofertas adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, BACS, en su carácter de agente de liquidación Colocadores (el “Agente de Liquidación”), procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir i) transferirán los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad objeto de otorgarle la posibilidad las ofertas de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de suscripción adjudicadas que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante y/o Al Fiduciario y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado hubiesen cursado a los mismos través de él, a las correspondientes órdenes de compra) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o a los Colocadores. En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta en Caja de Valores S.A. de cada agente, los Valores Fiduciarios objeto de las ofertas de suscripción adjudicadas que los inversores hubieren indicado previamente oferentes hubiesen cursado a los Colocadores y/o agentes habilitados y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden de compra o la transferencia electrónica través de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los Colocadoresagentes, la cual será informada en la orden de compra respectivasegún sea el caso. En la Fecha de Liquidación, los Agentes del MAE agentes bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuentas que en Caja de Valores S.A. de tales oferentes les indiquenoferentes. Los Agentes Colocadores Colocadores, los participantes en el Sistema Mervaros y los Agentes del MAE demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores o Colocadores, los Agentes del MAE participantes en el Sistema Mervaros y demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores Colocadores, los participantes en el Sistema Mervaros y/o dicho Agente del MAE los demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta de suscripción por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE agentes autorizados serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas de suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del MAE agentes autorizados serán responsables frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho Agente del MAE intermediario autorizado ocasione al Fiduciario y/o a los Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento Ni el Fiduciario ni los Agentes Colocadores asumirán ningún tipo de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF (modificada responsabilidad por la Resolución 3/2014 falta de la UIF), integración del Monto a Integrar de los Colocadores y/o los Agentes del MAE y demás agentes habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución N° 140/2012 de la UIF, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser remitida al Fiduciario, (i) por los Colocadores por las Ofertas recibidas a través de él; y (ii) por los Agentes del MAE por las Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y los demás agentes habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas ingresadas a través de cada uno de ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis parte de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigenteinversores.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero Modificado Y Reformulado

Suscripción e integración. En Los Valores Fiduciarios se considerarán suscriptos mediante la remisión (por cualquier medio previsto en el caso presente) de las Ofertas de Suscripción que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas para suscribir cualquier clase hubieran sido remitidas por los Oferentes conforme lo establecido precedentemente, y respecto de las cuales corresponda la adjudicación de los mismos, según se prevé en el apartado “Adjudicación y Prorrateo” de esta sección. Los Valores FiduciariosFiduciarios deberán ser integrados por los Oferentes, el Fiduciante podrá conservar dentro de los mismos dos (2) Días Hábiles siguientes a su valor nominal, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre finalización del Período de Colocación Subasta, mediante transferencia bancaria de los pesos pertinentes a la cuenta que el Fiduciante podrá conservar Colocador indique. Los Agentes Autorizados que hubieran recibido los montos correspondientes a los Valores Fiduciarios integrados por los Oferentes que hubieran remitido sus Ofertas de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio Suscripción a través de Suscripcióntales agentes, deberán comunicarse con el Colocador (a los datos indicados en el Aviso de Difusión y Licitación) para que les indique la cuenta corriente a la que deberán realizar la transferencia electrónica de los montos integrados por los Valores Fiduciarios adjudicados. Dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de Subasta, una vez efectuada la integración, los Valores Fiduciarios serán acreditados en la cuenta comitente y depositante a nombre del Colocador en CVSA, a cuyo efecto el Fiduciario comunicará fehacientemente a CVSA lo necesario. Luego, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciariosmisma fecha, el precio de Colocador procederá a la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción distribución final de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En en las cuentas comitente y depositante en CVSA que hubieran sido indicadas en las respectivas Ofertas de Suscripción por los Oferentes adjudicatarios que hayan abonado el precio por la Fecha adquisición de Liquidación, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado los Valores Fiduciarios deberá pagar (salvo en aquellos títulos con casos en los pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE deberán transferir Valores Fiduciarios a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme Oferentes previamente a ser integrado el punto (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES. Efectuada la integración, por el 100 % del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el correspondiente monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores Oferentes en cuestión). Si como consecuencia de no haber sido debidamente integrada alguna clase de Valores Fiduciarios Iniciales dentro de los dos (2) Días Hábiles posteriores a fin la finalización del Período de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido Subasta dicha clase no fuera emitida en el Artículo 2.8 del Contrato de Fideicomiso. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en mismo plazo, el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes de compra o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las órdenes de compra se hubieran cursado por su intermedio. En el caso de que las ofertas adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, BACS, en su carácter de agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”), Colocador procederá según las instrucciones que le imparta impartan conjuntamente el Fiduciario y el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, Oferentes incumplidores del derecho de suscribir los la clase de Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación de que se trate, sin necesidad de otorgarle otorgar la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelaciónincumplimiento), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante y/o Al Fiduciario y/o a los Colocadores el Colocador y/o al Agente de Liquidación el Organizador y/o el Fiduciante, ni otorgará a los agentes habilitados Agentes Autorizados que hayan ingresado las correspondientes ofertas Ofertas de Suscripción (y/o a los oferentes Oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes Ofertas de compraSuscripción) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, derecho a compensación y/o ni indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciario y/o al Fiduciante y/o al Organizador y/o al Colocador. Los Valores Fiduciarios no integrados por los Oferentes serán cancelados con posterioridad a la emisión de los mismos. La cancelación de los Valores Fiduciarios no integrados (a) no requiere que (i) se dé al Oferente la oportunidad de remediar el incumplimiento ocurrido, ni (ii) se formalice y/o notifique a Oferente la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para el Fiduciario y/o a los Colocadores. En el supuesto de que por cuestiones estatutarias Fiduciante y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios el Organizador ni otorgará al Oferente involucrado derecho a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los inversores hubieren indicado previamente a los Colocadores reclamo y/o agentes habilitados y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden de compra indemnización alguna. El Colocador y/o la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los Colocadores, la cual será informada en la orden de compra respectiva. En la Fecha de Liquidación, los Agentes del MAE bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuentas que tales oferentes les indiquen. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE Autorizados tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentesOferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tantoEl Fiduciario, si los Colocadores o los Agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración el Organizador y el Colocador no asumirán ningún tipo de las ofertas de suscripción realizadas responsabilidad frente a terceros por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente del MAE podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta de suscripción por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas de suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del MAE serán responsables frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho Agente pago del MAE ocasione al Fiduciario y/o a los Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar precio de los Valores Fiduciarios. Según lo dispuesto por las Normas de la CNV, el registro de las Ofertas de Suscripción efectuadas por los derechos Oferentes será llevado a través de, y en virtud de tales inversores los procesos adoptados por, el SIC (el “Registro”). La totalidad de las Ofertas de Suscripción cargadas en el Registro será confidenciales y ni el Fiduciario, ni el Fiduciante, ni el Organizador, ni el Colocador, ni los Agentes Autorizados ni ninguna otra persona tendrá acceso a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en cual el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF (modificada por la Resolución 3/2014 de la UIF), los Colocadores y/o los Agentes del MAE y demás agentes habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución N° 140/2012 de la UIFOrganizador, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en Colocador y Agentes Autorizados tendrá, durante el Período de Subasta Pública)Subasta, deberá ser remitida al acceso a las Ofertas de Suscripción ingresadas por cada uno de ellos. Una vez finalizado el Período de Subasta, las Ofertas de Suscripción serán conocidas por el Fiduciario, el Fiduciante y el Organizador. Respecto de cada Oferta de Suscripción se identificará: el nombre del potencial Oferente, la clase de Valores Fiduciarios ofrecidos, la cantidad de Valores Fiduciarios requeridos, la tasa ofrecida o el precio ofrecido, la fecha, hora, minuto y segundo en que fue efectuada dicha Oferta de Suscripción, su número de orden, si la Oferta de Suscripción es por el Tramo Competitivo o por el Tramo No Competitivo y cualquier otro dato que resulte relevante relativo a dichas Ofertas de Suscripción. En atención a ello, el Registro consolidará e incluirá: (i) las Ofertas de Suscripción que sean remitidas por los Colocadores por Oferentes al Colocador, quien las Ofertas recibidas a través recibirá, procesará e incorporará al SIC de élmanera inmediata; y (ii) las Ofertas de Suscripción que sean remitidas por los Oferentes a los Agentes del MAE por las Autorizados, quienes deberán cargar dichas Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre Suscripción de la colocación en los plazos establecidos manera directa en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y los demás agentes habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas ingresadas a través de cada uno de ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigenteSIC.

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Samples: www.bcr.com.ar

Suscripción e integración. En el caso de que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas Ofertas de Suscripción para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos a su mismos: en caso de los Certificados de Participación, al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia o al valor nominal, el mayor; y en el caso de los Valores de Deuda Fiduciaria, al valor que surja de aplicar la Tasa Cupón o valor nominal, el mayor, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En la Fecha de Liquidación, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios deberá pagar aquellos títulos con los pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su oferta Oferta de Suscripción a través de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta Oferta de Suscripción a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE deberán transferir a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES. En aquellos supuestos en los que se licite un valor fiduciario sin que se estipule previamente un precio mínimo y/o una tasa respectiva a los efectos del precio de subasta, ante el rechazo y/o no aceptación de las ofertas recibidas durante el Período de Colocación, el Fiduciario informará a los oferentes del rechazo de las mismas a través de un medio fehaciente de comunicación, exponiéndose los motivos en los cuales se fundamente la falta de aceptación de la oferta recibida. La comunicación deberá ser cursada por el Fiduciario. Efectuada la integración, por el 100 % del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 del Contrato de Fideicomiso. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes Ofertas de compra Suscripción o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las órdenes Ofertas de compra Suscripción se hubieran cursado por su intermedio. En el caso de que las ofertas Ofertas de Suscripción adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, BACS, en su carácter de agente de liquidación (el Agente de Liquidación”), Liquidación procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante y/o Al Fiduciario y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes Agentes del MAE y/o sus adherentes habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes Ofertas de compraSuscripción) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o a los Colocadores. En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los inversores hubieren indicado previamente a los Colocadores y/o agentes Agentes del MAE y/o sus adherentes habilitados y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden Ofertas de compra Suscripción o la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los Colocadores, la cual será informada en la orden Ofertas de compra Suscripción respectiva. En la Fecha de Liquidación, los Agentes del MAE bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuentas que tales oferentes les indiquen. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE y/o sus adherentes tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas Ofertas de suscripción Suscripción realizadas por los oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes del MAE y/o sus adherentes resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas Ofertas de suscripción Suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente del MAE podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta Oferta de suscripción Suscripción por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE y/o sus adherentes serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas Ofertas de suscripción Suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes Cada Agente del MAE serán responsables y/o adherentes a dicho mercado será responsable frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta Oferta de Suscripción cursada por dicho Agente del MAE a través suyo ocasione al Fiduciario y/o a los Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF (modificada por la Resolución 3/2014 de la UIF), los Colocadores y/o los Agentes del MAE y demás agentes habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución N° 140/2012 de la UIF, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser remitida al Fiduciario, (i) por los Colocadores por las Ofertas recibidas a través de él; y (ii) por los Agentes del MAE por las Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y los demás agentes habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas ingresadas a través de cada uno de ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigente.

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Samples: www.bst.com.ar

Suscripción e integración. En el caso de que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas Ofertas de Suscripción para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos a su mismos: en caso de los Certificados de Participación, al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia o al valor nominal, el mayor; y en el caso de los Valores de Deuda Fiduciaria, al valor que surja de aplicar la Tasa Cupón o valor nominal, el mayor, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En la Fecha de Liquidación, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios deberá pagar aquellos títulos con los pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su oferta Oferta de Suscripción a través de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta Oferta de Suscripción a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE deberán transferir a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES. En aquellos supuestos en los que se licite un valor fiduciario sin que se estipule previamente un precio mínimo y/o una tasa respectiva a los efectos del precio de subasta, ante el rechazo y/o no aceptación de las ofertas recibidas durante el Período de Colocación, el Fiduciario informará a los oferentes del rechazo de las mismas a través de un medio fehaciente de comunicación, exponiéndose los motivos en los cuales se fundamente la falta de aceptación de la oferta recibida. La comunicación deberá ser cursada por el Fiduciario. Efectuada la integración, por el 100 % del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 del Contrato de Fideicomiso. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes Ofertas de compra Suscripción o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las órdenes Ofertas de compra Suscripción se hubieran cursado por su intermedio. En el caso de que las ofertas Ofertas de Suscripción adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, BACS, en su carácter de agente de liquidación (el Agente de Liquidación”), Liquidación procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante y/o Al Fiduciario y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes Agentes del MAE y/o sus adherentes habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes Ofertas de compraSuscripción) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o a los Colocadores. En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los inversores hubieren indicado previamente a los Colocadores y/o agentes Agentes del MAE y/o sus adherentes habilitados y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden Ofertas de compra Suscripción o la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los Colocadores, la cual será informada en la orden Ofertas de compra Suscripción respectiva. En la Fecha de Liquidación, los Agentes del MAE bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuentas que tales oferentes les indiquen. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE y/o sus adherentes tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas Ofertas de suscripción Suscripción realizadas por los oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes del MAE y/o sus adherentes resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas Ofertas de suscripción Suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente del MAE podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta Oferta de suscripción Suscripción por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE y/o sus adherentes serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas Ofertas de suscripción Suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes Cada Agente del MAE serán responsables y/o adherentes a dicho mercado será responsable frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta Oferta de Suscripción cursada por dicho Agente del MAE a través suyo ocasione al Fiduciario y/o a los Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF (modificada por la Resolución 3/2014 las Resoluciones N° 141/2016, 4/2017 y 156/2018 de la UIF), y sus modificatorias y complementarias, el Colocador, los Colocadores participantes en el Sistema SIOPEL y/o los Agentes del MAE y demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 por las Resoluciones de la citada resoluciónUIF mencionadas, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución las Resoluciones 140/2012 141/2016 y N° 156/18 de la UIF, y sus modificatorias y complementarias, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser recolectada y, en caso de corresponder, remitida al Fiduciario, Fiduciario por: (i) por los Colocadores por las Ofertas recibidas a través de élSuscripción ingresadas por ellos y sus Subcolocadores; y por (ii) por los Agentes del MAE por las Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos participantes en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y Sistema SIOPEL y/o los demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas de Suscripción ingresadas a través de cada uno de por ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores Colocadores, los participantes en el Sistema SIOPEL y/o los demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema, y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigentevigente en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y de financiación del terrorismo. Asimismo, los Colocadores deberán dar cumplimiento a la Resolución N° 156/2018 de la UIF.

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Suscripción e integración. En el caso de que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos a su valor nominal, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En la Fecha de Liquidación, Liquidación cada oferente Inversor a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios Obligaciones Negociables Serie I y/o Obligaciones Negociables Serie II, deberá pagar aquellos títulos con los pesos Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente Inversor hubiera cursado su oferta Oferta a través de uno de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadoresdicho Colocador; y (ii) si dicho oferente Inversor hubiera cursado su oferta Oferta a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. En la Fecha de LiquidaciónLiquidación BACS, dichos Banco Hipotecario y los Agentes del MAE deberán transferir al Agente de Liquidación-a los Colocadores la cuenta que este indique a tal fin- los fondos que hubieran recibido conforme el punto (i) y (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORESanteriores. Efectuada la integración, por el 100 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 del Contrato de Fideicomiso. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes de compra o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las órdenes de compra se hubieran cursado por su intermedio. En el caso de que las ofertas adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, BACS, en su carácter de agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”), procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante y/o Al Fiduciario y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes habilitados que hayan ingresado (i) transferirá las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes Obligaciones Negociables objeto de las 14 horas Ofertas adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de la Fecha de Emisiónél, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o a los Colocadores. En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos a favor de los inversores a sus las cuentas en Caja de Valores S.A. de dichos Inversores; y (ii) transferirá a la cuenta en Caja de Valores de BACS, Banco Hipotecario y de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas adjudicadas que los inversores hubieren indicado previamente Inversores hubiesen cursado a los Colocadores y/o agentes habilitados través de BACS y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden de compra o la transferencia electrónica Banco Hipotecario y de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por BACS y Banco Hipotecario y los ColocadoresAgentes del MAE, la cual será informada según sea el caso, las correspondientes Obligaciones Negociables, en la orden de compra respectiva. En la Fecha de Liquidación, Liquidación BACS y Banco Hipotecario y los Agentes del MAE MAE, según sea el caso y bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-responsabilidad, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios dichas Obligaciones Negociables a las cuentas que en Caja de Valores de tales oferentes les indiquenInversores. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas de suscripción Órdenes realizadas por los oferentesInversores, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores y/o los Agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas de suscripción Órdenes realizadas por los oferentes Inversores y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente dichos Agentes del MAE MAE, según corresponda, podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta de suscripción Orden por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas de suscripción Ofertas que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del MAE serán responsables frente al Fiduciario Emisor y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta Oferta cursada por dicho Agente del de MAE ocasione al Fiduciario Emisor y/o a los Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF (modificada por la Resolución 3/2014 de la UIF), los Colocadores y/o los Agentes del MAE y demás agentes habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución N° 140/2012 de la UIF, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser remitida al Fiduciario, (i) por los Colocadores por las Ofertas recibidas a través de él; y (ii) por los Agentes del MAE por las Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y los demás agentes habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas ingresadas a través de cada uno de ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigente.

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