Common use of Suscripción e integración Clause in Contracts

Suscripción e integración. En el caso de que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos a su valor nominal, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En la Fecha de Liquidación, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios deberá pagar aquellos títulos con los pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE deberán transferir a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES. Efectuada la integración, por el 100 % del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 del Contrato de Fideicomiso. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes de compra o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las órdenes de compra se hubieran cursado por su intermedio. En el caso de que las ofertas adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, BACS, en su carácter de agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”), procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante y/o Al Fiduciario y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o a los Colocadores. En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los inversores hubieren indicado previamente a los Colocadores y/o agentes habilitados y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden de compra o la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los Colocadores, la cual será informada en la orden de compra respectiva. En la Fecha de Liquidación, los Agentes del MAE bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuentas que tales oferentes les indiquen. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente del MAE podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta de suscripción por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas de suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del MAE serán responsables frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho Agente del MAE ocasione al Fiduciario y/o a los Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF (modificada por la Resolución 3/2014 de la UIF), los Colocadores y/o los Agentes del MAE y demás agentes habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución N° 140/2012 de la UIF, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser remitida al Fiduciario, (i) por los Colocadores por las Ofertas recibidas a través de él; y (ii) por los Agentes del MAE por las Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y los demás agentes habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas ingresadas a través de cada uno de ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigente.

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Samples: Fiduciary Trust Agreement, Fiduciary Trust Agreement

Suscripción e integración. En el caso de que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos a su valor nominal, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En la Fecha de Liquidación, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios deberá pagar aquellos títulos con los pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE deberán transferir a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES. Efectuada la integración, por el 100 % del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 del Contrato de Fideicomiso. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar cursar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes de compra o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las órdenes de compra se hubieran cursado por su intermedio. En el caso de que las ofertas adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, BACS, en su carácter de agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”), procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante y/o Al Fiduciario y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o a los Colocadores. En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos transferidas a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los inversores hubieren indicado previamente a los Colocadores y/o agentes habilitados y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden de compra o la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los Colocadores, la cual será informada en la orden de compra respectiva. En la Fecha de Liquidación, los Agentes del MAE bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuentas que tales oferentes les indiquen. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente del MAE podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta de suscripción por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas de suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del MAE serán responsables frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho Agente del MAE ocasione al Fiduciario y/o a los Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF (modificada por la Resolución 3/2014 de la UIF), los Colocadores y/o los Agentes del MAE y demás agentes habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución N° 140/2012 de la UIF, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser remitida al Fiduciario, (i) por los Colocadores por las Ofertas recibidas a través de él; y (ii) por los Agentes del MAE por las Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y los demás agentes habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas ingresadas a través de cada uno de ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigente.

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Samples: Fiduciary Trust Agreement

Suscripción e integración. En el caso de que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos a su valor nominal, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En la Fecha de Liquidación, Liquidación cada oferente Inversor a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios Obligaciones Negociables Serie I y/o Obligaciones Negociables Serie II, deberá pagar aquellos títulos con los pesos Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente Inversor hubiera cursado su oferta Oferta a través de uno de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadoresdicho Colocador; y (ii) si dicho oferente Inversor hubiera cursado su oferta Oferta a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. En la Fecha de LiquidaciónLiquidación BACS, dichos Banco Hipotecario y los Agentes del MAE deberán transferir al Agente de Liquidación-a los Colocadores la cuenta que este indique a tal fin- los fondos que hubieran recibido conforme el punto (i) y (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORESanteriores. Efectuada la integración, por el 100 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 del Contrato de Fideicomiso. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes de compra o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las órdenes de compra se hubieran cursado por su intermedio. En el caso de que las ofertas adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, BACS, en su carácter de agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”), procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante y/o Al Fiduciario y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes habilitados que hayan ingresado (i) transferirá las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes Obligaciones Negociables objeto de las 14 horas Ofertas adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de la Fecha de Emisiónél, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o a los Colocadores. En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos a favor de los inversores a sus las cuentas en Caja de Valores S.A. de dichos Inversores; y (ii) transferirá a la cuenta en Caja de Valores de BACS, Banco Hipotecario y de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas adjudicadas que los inversores hubieren indicado previamente Inversores hubiesen cursado a los Colocadores y/o agentes habilitados través de BACS y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden de compra o la transferencia electrónica Banco Hipotecario y de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por BACS y Banco Hipotecario y los ColocadoresAgentes del MAE, la cual será informada según sea el caso, las correspondientes Obligaciones Negociables, en la orden de compra respectiva. En la Fecha de Liquidación, Liquidación BACS y Banco Hipotecario y los Agentes del MAE MAE, según sea el caso y bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-responsabilidad, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios dichas Obligaciones Negociables a las cuentas que en Caja de Valores de tales oferentes les indiquenInversores. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas de suscripción Órdenes realizadas por los oferentesInversores, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores y/o los Agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas de suscripción Órdenes realizadas por los oferentes Inversores y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente dichos Agentes del MAE MAE, según corresponda, podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta de suscripción Orden por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas de suscripción Ofertas que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del MAE serán responsables frente al Fiduciario Emisor y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta Oferta cursada por dicho Agente del de MAE ocasione al Fiduciario Emisor y/o a los Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF (modificada por la Resolución 3/2014 de la UIF), los Colocadores y/o los Agentes del MAE y demás agentes habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución N° 140/2012 de la UIF, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser remitida al Fiduciario, (i) por los Colocadores por las Ofertas recibidas a través de él; y (ii) por los Agentes del MAE por las Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y los demás agentes habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas ingresadas a través de cada uno de ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigente.

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Samples: Obligaciones Negociables

Suscripción e integración. En el caso de que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos a su valor nominal, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En la Fecha de Liquidación, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios deberá pagar aquellos títulos con los pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE deberán transferir a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES. Efectuada la integración, por el 100 % del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 del Contrato de Fideicomiso. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace Asimismo, en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes de compra o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las órdenes de compra se hubieran cursado por su intermedio. En el caso de que las ofertas adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, BACS, en su carácter de agente de liquidación Colocadores (el “Agente de Liquidación”), procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir i) transferirán los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad objeto de otorgarle la posibilidad las ofertas de remediar su incumplimiento ni suscripción adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de notificar la decisión éstos, por medio de proceder Argenclear, a la cancelación), sin perjuicio de cuenta en la que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante y/dichos oferentes sean titulares; o Al Fiduciario y/o bien (ii) transferirán a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o a los Colocadores. En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos a favor de los inversores a sus cuentas cuenta en Caja de Valores S.A. que éstos les indiquen; o bien (iii) transferirán, por medio de Argenclear, a la cuenta en que cada agente del MAE sea titular o a la cuenta que éstos indiquen en Caja de Valores, los inversores hubieren indicado previamente a los Colocadores y/o agentes habilitados y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha Valores Fiduciarios objeto de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio las ofertas de suscripción adjudicadas que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden de compra o la transferencia electrónica los oferentes hubiesen cursado a través de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los ColocadoresAgente del MAE, la cual será informada en la orden de compra respectivasegún sea el caso. En la Fecha de Liquidación, los Agentes del MAE bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuentas que tales oferentes les indiquen. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente del MAE podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta de suscripción por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas de suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del MAE serán responsables frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho Agente del MAE ocasione al Fiduciario y/o a los Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF (modificada por la Resolución 3/2014 de la UIF), los Colocadores y/o los Agentes del MAE y demás agentes habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución N° 140/2012 de la UIF, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser remitida al Fiduciario, (i) por los Colocadores por las Ofertas recibidas a través de él; y (ii) por los Agentes del MAE por las Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y los demás agentes habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas ingresadas a través de cada uno de ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigente.

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Samples: Suplemento De Prospecto De Oferta Pública

Suscripción e integración. En el caso de que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos a su valor nominal, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios Las Obligaciones Negociables Serie XIV podrán ser compensados. En la Fecha de Liquidación, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios deberá pagar aquellos títulos con los pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente formasuscriptas e integradas: (i) si dicho oferente hubiera cursado su oferta en especie mediante la entrega, a través la Relación de los ColocadoresCanje (conforme se define más adelante), deberá pagar de obligaciones negociables Serie X emitidas por la Sociedad el Monto 12 de septiembre de 2022 por un valor nominal de US$24.500.000 (Dólares Estadounidenses veinticuatro millones quinientos mil), a Integrar respectivo mediante tasa de interés fija del 7,50% nominal anual, con vencimiento el débito 12 de septiembre de 2024, cuyos términos y condiciones fueron publicados en cuentael suplemento de prospecto correspondiente de fecha 2 de septiembre de 2022 (el “Suplemento de las Obligaciones Negociables Serie X”), transferencia código de especie CVSA: 56433 / código BYMA-MAE: MSSAO (las “Obligaciones Negociables Serie X” u “Obligaciones Negociables Elegibles”, en forma indistinta); y/o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de un Agente del MAEen efectivo, deberá pagar en Dólares Estadounidenses en el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAEpaís. En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE deberán transferir a los Colocadores los fondos Vencimiento Será el día en que hubieran recibido conforme el punto se cumplan treinta y seis (ii36) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES. Efectuada la integración, por el 100 % del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 del Contrato de Fideicomiso. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de las 14 horas de meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”). La Fecha de Vencimiento será la que se informe en el Aviso de Resultados. Amortización El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XIV será pagadero de forma íntegra y en 1 (una) cuota en la Fecha de Liquidación, en las cuentas Vencimiento (la “Fecha de titularidad Amortización”). La Fecha de los inversores adjudicados Amortización será la que se informan informe en el Aviso de Resultados. La relación de canje a efectos de la integración en especie de las correspondientes órdenes Obligaciones Negociables Serie XIV serán de compra o indicadas US$ 1,006 (Dólares Estadounidenses uno con 6 milésimos de valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XIV por los correspondientes agentes cada US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) de valor nominal de las Obligaciones Negociables Elegibles integradas en especie (la “Relación de Canje”). Los Inversores deberán tener en cuenta que en caso de suscribir e integrar las Obligaciones Negociables Clase XIV en especie, y en caso de que las órdenes los valores nominales de compra se hubieran cursado por su intermedio. En el caso Obligaciones Negociables Clase XIV en base a la Relación de que las ofertas adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - Canje no sean integradas en o antes coincida con un número entero, los decimales de las 14 horas Obligaciones Negociables Clase XIV conforme la Relación de Canje serán redondeados hacia la unidad menor inmediatamente anterior. El tenedor de Obligaciones Negociables Elegibles que decida no presentar Manifestaciones de Interés por las Obligaciones Negociables Serie XIV integrando en especie con las Obligaciones Negociables Elegibles no verá afectados sus derechos respecto de tales Obligaciones Negociables Elegibles, manteniéndose vigentes los términos y condiciones de sus respectivas Obligaciones Negociables Elegibles, los cuales continuarán rigiéndose por el Suplemento de las Obligaciones Negociables Serie X, publicado en la AIF bajo el ID N° 2939694. Los tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles deberán considerar los riesgos descriptos bajo los apartados “Si se integraran las Obligaciones Negociables Serie XIV con una porción relevante de las respectivas Obligaciones Negociables Elegibles, el mercado de negociación para las respectivas Obligaciones Negociables Elegibles, que continúe vigente podría no tener liquidez lo que podría afectar adversamente el valor xx xxxxxxx de las respectivas Obligaciones Negociables Elegibles y la posibilidad de los tenedores de venderlas” y “La Relación de Canje podría no reflejar una valuación justa de las Obligaciones Negociables Elegibles y se encuentran sujetas a la volatilidad xxx xxxxxxx”, en la sección “Factores de Riesgo” de este Suplemento. Los precios de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Elegibles podrán ser consultados en los medios informativos xx XXXX y en xxx.xxx.xxx.xx, bajo los códigos de las Obligaciones Negociables Serie X, código de especie CVSA: 56433 / código BYMA-MAE: MSSAO. Intereses Devengados El día posterior a la Fecha de EmisiónEmisión y Liquidación, BACS, los tenedores de las Obligaciones Negociables Elegibles que decidan suscribir Obligaciones Negociables Serie XIV en su carácter especie tendrán derecho a recibir el pago de agente los intereses devengados hasta la Fecha de liquidación Emisión y Liquidación (el inclusive) con respecto a las Obligaciones Negociables Elegibles aceptadas para canje (los Agente de LiquidaciónIntereses Devengados”), procederá según las instrucciones que le imparta cuyo monto será informado por la Emisora en el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte Aviso de los incumplidores, del derecho de suscribir los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante y/o Al Fiduciario y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o a los Colocadores. En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los inversores hubieren indicado previamente a los Colocadores y/o agentes habilitados y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden de compra o la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los Colocadores, la cual será informada en la orden de compra respectiva. En la Fecha de Liquidación, los Agentes del MAE bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuentas que tales oferentes les indiquenResultados. Los Agentes Colocadores Intereses Devengados serán pagados por la Emisora en Dólares Estadounidenses a través de el Organizador y los Agentes del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente del MAE podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta de suscripción por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas de suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del MAE serán responsables frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho Agente del MAE ocasione al Fiduciario y/o a los Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF (modificada por la Resolución 3/2014 de la UIF), los Colocadores y/o los Agentes del MAE y demás agentes habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución N° 140/2012 de la UIF, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser remitida al Fiduciario, (i) por los Colocadores por las Ofertas recibidas a través de él; y (ii) por los Agentes del MAE por las Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y los demás agentes habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas ingresadas a través de cada uno de ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigente.

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Samples: Obligaciones Negociables Simples

Suscripción e integración. En el caso de que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos a su valor nominal, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En la Fecha de Liquidación, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios deberá pagar aquellos títulos con los pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de un Agente del MAEintermediario autorizado, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAEagente. En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE agentes autorizados deberán transferir a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAEINTERMEDIARIO AUTORIZADO, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES. Efectuada la integración, por el 100 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 2.7 del Contrato de Fideicomiso. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace Asimismo, en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes de compra o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las órdenes de compra se hubieran cursado por su intermedio. En el caso de que las ofertas adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, BACS, en su carácter de agente de liquidación Colocadores (el “Agente de Liquidación”), procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir i) transferirán los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad objeto de otorgarle la posibilidad las ofertas de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de suscripción adjudicadas que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante y/o Al Fiduciario y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado hubiesen cursado a los mismos través de él, a las correspondientes órdenes de compra) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o a los Colocadores. En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta en Caja de Valores S.A. de cada agente, los Valores Fiduciarios objeto de las ofertas de suscripción adjudicadas que los inversores hubieren indicado previamente oferentes hubiesen cursado a los Colocadores y/o agentes habilitados y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden de compra o la transferencia electrónica través de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los Colocadoresagentes, la cual será informada en la orden de compra respectivasegún sea el caso. En la Fecha de Liquidación, los Agentes del MAE agentes bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuentas que en Caja de Valores S.A. de tales oferentes les indiquenoferentes. Los Agentes Colocadores Colocadores, los participantes en el Sistema Mervaros y los Agentes del MAE demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores o Colocadores, los Agentes del MAE participantes en el Sistema Mervaros y demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores Colocadores, los participantes en el Sistema Mervaros y/o dicho Agente del MAE los demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta de suscripción por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE agentes autorizados serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas de suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del MAE agentes autorizados serán responsables frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho Agente del MAE intermediario autorizado ocasione al Fiduciario y/o a los Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento Ni el Fiduciario ni los Agentes Colocadores asumirán ningún tipo de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF (modificada responsabilidad por la Resolución 3/2014 falta de la UIF), integración del Monto a Integrar de los Colocadores y/o los Agentes del MAE y demás agentes habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución N° 140/2012 de la UIF, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser remitida al Fiduciario, (i) por los Colocadores por las Ofertas recibidas a través de él; y (ii) por los Agentes del MAE por las Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y los demás agentes habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas ingresadas a través de cada uno de ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis parte de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigenteinversores.

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Samples: Suplemento De Prospecto De Oferta Pública

Suscripción e integración. En el caso de que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos a su valor nominal, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En la Fecha de Liquidación, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios deberá pagar aquellos títulos con los pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE deberán transferir a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES. Efectuada la integración, por el 100 % del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 del Contrato de Fideicomiso. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace Asimismo, en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes de compra o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las órdenes de compra se hubieran cursado por su intermedio. En el caso de que las ofertas adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, BACS, en su carácter de agente de liquidación Colocadores (el “Agente de Liquidación”), procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir i) transferirán los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad objeto de otorgarle la posibilidad las ofertas de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de suscripción adjudicadas que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante y/o Al Fiduciario y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado hubiesen cursado a los mismos través de él, a las correspondientes órdenes de compra) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o a los Colocadores. En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta en Caja de Valores S.A. de cada agente del MAE, los Valores Fiduciarios objeto de las ofertas de suscripción adjudicadas que los inversores hubieren indicado previamente oferentes hubiesen cursado a los Colocadores y/o agentes habilitados y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden de compra o la transferencia electrónica través de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los ColocadoresAgente del MAE, la cual será informada en la orden de compra respectivasegún sea el caso. En la Fecha de Liquidación, los Agentes del MAE bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuentas que en Caja de Valores S.A. de tales oferentes les indiquenoferentes. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente del MAE podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta de suscripción por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas de suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del MAE serán responsables frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho Agente del MAE ocasione al Fiduciario y/o a los Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF (modificada por la Resolución 3/2014 de la UIF), los Colocadores y/o los Agentes del MAE y demás agentes habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución N° 140/2012 de la UIF, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser remitida al Fiduciario, (i) por los Colocadores por las Ofertas recibidas a través de él; y (ii) por los Agentes del MAE por las Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y los demás agentes habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas ingresadas a través de cada uno de ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigente.

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Samples: Fiduciary Trust Agreement

Suscripción e integración. En el caso Antes de que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas para suscribir cualquier clase las 14:00 hs. de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos a su valor nominal, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En la Fecha de Emisión y Liquidación, cada oferente (i) el inversor a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios las Obligaciones Negociables, deberá pagar aquellos títulos con los pesos suficientes para cubrir integrar el valor nominal que le fuera adjudicado correspondiente a las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma) mediante: (ia) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE deberán transferir a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES. Efectuada la integración, por el 100 % del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 del Contrato de Fideicomiso. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes de compra o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las órdenes de compra se hubieran cursado por su intermedio. En el caso de que las ofertas adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, BACS, en su carácter de agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”), procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante y/o Al Fiduciario y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o a los Colocadores. En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los inversores hubieren indicado previamente a los Colocadores y/o agentes habilitados y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden de compra o la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los Colocadoresdel respectivo Colocador, la cual será informada en la orden Manifestación de compra Interés respectiva, o (b) autorización al respectivo Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor las sumas correspondientes abiertas en el Colocador; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Manifestación de Interés respectiva; y (ii) Agente Intermediario Habilitado deberá pagar el correspondiente Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta del Agente de Liquidación. El inversor deberá integrar el Monto a Integrar en Dólares Estadounidenses. Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables adjudicadas serán acreditadas en la cuenta custodio disponible en MAE Clear de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Manifestaciones de Interés, o las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Manifestaciones de Interés (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores con anterioridad al pago del Monto a Integrar correspondiente a cada una de las Obligaciones Negociables, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). En la Fecha de LiquidaciónEmisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, siempre que se hubieran integrado adecuadamente, las mismas serán acreditadas en la cuenta custodio disponible en MAE Clear de titularidad de los Agentes del MAE bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Manifestaciones de Interés, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a o las cuentas que tales oferentes les indiquen. Los Agentes Colocadores depositante y los Agentes del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente del MAE podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta de suscripción por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas de suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del MAE serán responsables frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho Agente del MAE ocasione al Fiduciario y/o a los Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la comitente en Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF (modificada por la Resolución 3/2014 de la UIF), los Colocadores y/o los Agentes del MAE y demás agentes habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución N° 140/2012 de la UIF, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser remitida al Fiduciario, (i) indicadas por los Colocadores por correspondientes Oferentes en las Ofertas recibidas a través Manifestaciones de él; y (ii) por los Agentes del MAE por las Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y los demás agentes habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas ingresadas a través de cada uno de ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigenteInterés.

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Samples: Obligaciones Negociables Simples

Suscripción e integración. En el caso de que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas Ofertas de Suscripción para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos a su mismos: en caso de los Certificados de Participación, al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia o al valor nominal, el mayor; y en el caso de los Valores de Deuda Fiduciaria, al valor que surja de aplicar la Tasa Cupón o valor nominal, el mayor, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En la Fecha de Liquidación, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios deberá pagar aquellos títulos con los pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su oferta Oferta de Suscripción a través de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta Oferta de Suscripción a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE deberán transferir a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES. En aquellos supuestos en los que se licite un valor fiduciario sin que se estipule previamente un precio mínimo y/o una tasa respectiva a los efectos del precio de subasta, ante el rechazo y/o no aceptación de las ofertas recibidas durante el Período de Colocación, el Fiduciario informará a los oferentes del rechazo de las mismas a través de un medio fehaciente de comunicación, exponiéndose los motivos en los cuales se fundamente la falta de aceptación de la oferta recibida. La comunicación deberá ser cursada por el Fiduciario. Efectuada la integración, por el 100 % del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 del Contrato de Fideicomiso. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes Ofertas de compra Suscripción o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las órdenes Ofertas de compra Suscripción se hubieran cursado por su intermedio. En el caso de que las ofertas Ofertas de Suscripción adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, BACS, en su carácter de agente de liquidación (el Agente de Liquidación”), Liquidación procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante y/o Al Fiduciario y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes Agentes del MAE y/o sus adherentes habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes Ofertas de compraSuscripción) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o a los Colocadores. En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los inversores hubieren indicado previamente a los Colocadores y/o agentes Agentes del MAE y/o sus adherentes habilitados y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden Ofertas de compra Suscripción o la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los Colocadores, la cual será informada en la orden Ofertas de compra Suscripción respectiva. En la Fecha de Liquidación, los Agentes del MAE bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuentas que tales oferentes les indiquen. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE y/o sus adherentes tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas Ofertas de suscripción Suscripción realizadas por los oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes del MAE y/o sus adherentes resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas Ofertas de suscripción Suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente del MAE podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta Oferta de suscripción Suscripción por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE y/o sus adherentes serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas Ofertas de suscripción Suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes Cada Agente del MAE serán responsables y/o adherentes a dicho mercado será responsable frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta Oferta de Suscripción cursada por dicho Agente del MAE a través suyo ocasione al Fiduciario y/o a los Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF (modificada por la Resolución 3/2014 las Resoluciones N° 141/2016, 4/2017 y 156/2018 de la UIF), y sus modificatorias y complementarias, el Colocador, los Colocadores participantes en el Sistema SIOPEL y/o los Agentes del MAE y demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 por las Resoluciones de la citada resoluciónUIF mencionadas, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución las Resoluciones 140/2012 141/2016 y N° 156/18 de la UIF, y sus modificatorias y complementarias, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser recolectada y, en caso de corresponder, remitida al Fiduciario, Fiduciario por: (i) por los Colocadores por las Ofertas recibidas a través de élSuscripción ingresadas por ellos y sus Subcolocadores; y por (ii) por los Agentes del MAE por las Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos participantes en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y Sistema SIOPEL y/o los demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas de Suscripción ingresadas a través de cada uno de por ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores Colocadores, los participantes en el Sistema SIOPEL y/o los demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema, y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigentevigente en materia de prevención del lavado de activos y de financiación del terrorismo. Asimismo, los Colocadores deberán dar cumplimiento a la Resolución N° 156/2018 de la UIF.

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Samples: Fideicomiso Financiero

Suscripción e integración. En el caso de que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas Ofertas de Suscripción para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos a su mismos: en caso de los Certificados de Participación, al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia o al valor nominal, el mayor; y en el caso de los Valores de Deuda Fiduciaria, al valor que surja de aplicar la Tasa Cupón o valor nominal, el mayor, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En la Fecha de Liquidación, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios deberá pagar aquellos títulos con los pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su oferta Oferta de Suscripción a través de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta Oferta de Suscripción a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE deberán transferir a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES. En aquellos supuestos en los que se licite un valor fiduciario sin que se estipule previamente un precio mínimo y/o una tasa respectiva a los efectos del precio de subasta, ante el rechazo y/o no aceptación de las ofertas recibidas durante el Período de Colocación, el Fiduciario informará a los oferentes del rechazo de las mismas a través de un medio fehaciente de comunicación, exponiéndose los motivos en los cuales se fundamente la falta de aceptación de la oferta recibida. La comunicación deberá ser cursada por el Fiduciario. Efectuada la integración, por el 100 % del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 del Contrato de Fideicomiso. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes Ofertas de compra Suscripción o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las órdenes Ofertas de compra Suscripción se hubieran cursado por su intermedio. En el caso de que las ofertas Ofertas de Suscripción adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, BACS, en su carácter de agente de liquidación (el Agente de Liquidación”), Liquidación procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante y/o Al Fiduciario y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes Agentes del MAE y/o sus adherentes habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes Ofertas de compraSuscripción) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o a los Colocadores. En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los inversores hubieren indicado previamente a los Colocadores y/o agentes Agentes del MAE y/o sus adherentes habilitados y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden Ofertas de compra Suscripción o la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los Colocadores, la cual será informada en la orden Ofertas de compra Suscripción respectiva. En la Fecha de Liquidación, los Agentes del MAE bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuentas que tales oferentes les indiquen. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE y/o sus adherentes tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas Ofertas de suscripción Suscripción realizadas por los oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes del MAE y/o sus adherentes resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas Ofertas de suscripción Suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente del MAE podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta Oferta de suscripción Suscripción por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE y/o sus adherentes serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas Ofertas de suscripción Suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes Cada Agente del MAE serán responsables y/o adherentes a dicho mercado será responsable frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta Oferta de Suscripción cursada por dicho Agente del MAE a través suyo ocasione al Fiduciario y/o a los Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF (modificada por la Resolución 3/2014 las Resoluciones N° 141/2016, 4/2017 y 156/2018 de la UIF), y sus modificatorias y complementarias, el Colocador, los Colocadores participantes en el Sistema SIOPEL y/o los Agentes del MAE y demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 por las Resoluciones de la citada resoluciónUIF mencionadas, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución las Resoluciones 140/2012 141/2016 y N° 156/18 de la UIF, y sus modificatorias y complementarias, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser recolectada y, en caso de corresponder, remitida al Fiduciario, Fiduciario por: (i) por los Colocadores por las Ofertas recibidas a través de élSuscripción ingresadas por ellos y sus Subcolocadores; y por (ii) por los Agentes del MAE por las Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos participantes en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y Sistema SIOPEL y/o los demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas de Suscripción ingresadas a través de cada uno de por ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores Colocadores, los participantes en el Sistema SIOPEL y/o los demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema, y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigentevigente en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y de financiación del terrorismo. Asimismo, los Colocadores deberán dar cumplimiento a la Resolución N° 156/2018 de la UIF.

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Samples: Fiduciary Trust Agreement

Suscripción e integración. En el caso de que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos a su valor nominal, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En la Fecha de Liquidación, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios deberá pagar aquellos títulos con los pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE deberán transferir a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES. Efectuada la integración, por el 100 % del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 del Contrato de Fideicomiso. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar cursar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes de compra o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las órdenes de compra se hubieran cursado por su intermedio. En el caso de que las ofertas adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, BACS, en su carácter de agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”), procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante y/o Al Fiduciario Fiduciairo y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o a los Colocadores. En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos transferidas a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los inversores hubieren indicado previamente a los Colocadores y/o agentes habilitados y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden de compra o la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los Colocadores, la cual será informada en la orden de compra respectiva. En la Fecha de Liquidación, los Agentes del MAE bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuentas que tales oferentes les indiquen. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente del MAE podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta de suscripción por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas de suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del MAE serán responsables frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho Agente del MAE ocasione al Fiduciario y/o a los Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF (modificada por la Resolución 3/2014 de la UIF), los Colocadores y/o los Agentes del MAE y demás agentes habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución N° 140/2012 de la UIF, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser remitida al Fiduciario, (i) por los Colocadores por las Ofertas recibidas a través de él; y (ii) por los Agentes del MAE por las Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y los demás agentes habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas ingresadas a través de cada uno de ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigente.

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Samples: Fideicomiso Financiero

Suscripción e integración. En Cada uno de los Inversores que hubieren presentado sus Órdenes de Compra a través de cualquier Colocador o Subcolocador habilitado a participar de la rueda y los Agentes Habilitados que hubieren ingresado Ofertas a través del Sistema SIOPEL, deberán indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversores) o mediante nota escrita dirigida al Agente de Liquidación y Compensación a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes Habilitados) (cada una de ellas, una “Notificación de Elección”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que no se hayan recibido y/pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear o aceptado ofertas para suscribir cualquier clase a través de los Valores FiduciariosColocadores o de los Subcolocadores habilitados a participar de la rueda, conforme los procedimientos que se detallan a continuación. La sola entrega de una Orden de Compra por parte del inversor interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables importará un compromiso en firme, respecto de dicho inversor, de integrar el Fiduciante precio de las mismas en los términos previstos en el presente y la aceptación de todos los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. Si se optare por el sistema de compensación MAE-Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier Inversor a través de cualquier Colocador o Subcolocador habilitado a participar de la rueda y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente Habilitado, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente Habilitado sólo podrá conservar indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las Notificaciones de Elección presentadas por dicho Agente Habilitado para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear. Cada Inversor (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de cualquier Colocador o Subcolocador habilitado a participar de la rueda) y cada Agente Habilitado (en el caso de Ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema MAE-Clear se compromete a tomar todos los mismos recaudos necesarios a su valor nominal, tal efecto en cancelación relación con el pago del precio de la cesión fiduciaria suscripción de la cartera de Créditos al Fideicomisolas Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. AsimismoEn tal sentido, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En la Fecha de Emisión y Liquidación, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios uno de dichos Inversores y Agentes Habilitados deberá pagar aquellos títulos contar con los pesos fondos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: ) se encuentre disponible (i) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través en las cuentas de los Colocadores, deberá pagar custodios participantes en el Monto sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el Inversor adjudicado en sus respectivas Órdenes (en el caso de aquellas entregadas a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y ), o (ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través en la cuenta custodio del Agente Habilitado abierta en el sistema de un Agente del compensación administrado por MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de -Clear e indicada por dicho Agente del MAEHabilitado adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección. En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE deberán transferir a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES. Efectuada la integración, por el 100 % del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 del Contrato de Fideicomiso. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o efectuada la entidad que la reemplace en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes integración de las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de LiquidaciónObligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan custodios participantes en las correspondientes órdenes de compra o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las órdenes de compra se hubieran cursado por su intermedio. En el caso de que las ofertas adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de administrado por MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en hubiese indicado el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, BACS, Inversor en su carácter de agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”), procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante respectiva Orden y/o Al Fiduciario y/o el Agente Habilitado en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente Habilitado deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o a los Colocadores. En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los inversores hubieren indicado previamente a los Colocadores y/o agentes habilitados y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor cada Inversor adjudicado en su correspondiente orden de compra o la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los Colocadores, la cual será informada en la orden de compra respectiva. En la Fecha de Liquidación, los Agentes del MAE bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuentas que tales oferentes les indiquen. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente del MAE podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta de suscripción por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas de suscripción que hubieran sido cursados respectivas Órdenes presentadas a través suyo. Los Agentes del MAE serán responsables frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho Agente del MAE ocasione al Fiduciario y/o a los Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF (modificada por la Resolución 3/2014 de la UIF), los Colocadores y/o los Agentes del MAE y demás agentes habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución N° 140/2012 de la UIF, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser remitida al Fiduciario, (i) por los Colocadores por las Ofertas recibidas a través de él; y (ii) por los Agentes del MAE por las Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y los demás agentes habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas ingresadas a través de cada uno de ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigente.

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Samples: Supplement of Price

Suscripción e integración. En el caso de que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas Ofertas de Suscripción para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos a su mismos: en caso de los Certificados de Participación, al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia o al valor nominal, el mayor; y en el caso de los Valores de Deuda Fiduciaria, al valor que surja de aplicar la Tasa Cupón o valor nominal, el mayor, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En la Fecha de Liquidación, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios deberá pagar aquellos títulos con los pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su oferta Oferta de Suscripción a través de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta Oferta de Suscripción a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE deberán transferir a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES. En aquellos supuestos en los que se licite un valor fiduciario sin que se estipule previamente un precio mínimo y/o una tasa respectiva a los efectos del precio de subasta, ante el rechazo y/o no aceptación de las ofertas recibidas durante el Período de Colocación, el Fiduciario informará a los oferentes del rechazo de las mismas a través de un medio fehaciente de comunicación, exponiéndose los motivos en los cuales se fundamente la falta de aceptación de la oferta recibida. La comunicación deberá ser cursada por el Fiduciario. Efectuada la integración, por el 100 % del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Certificados Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Certificados Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 del Contrato de Fideicomiso. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes Ofertas de compra Suscripción o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las órdenes Ofertas de compra Suscripción se hubieran cursado por su intermedio. En el caso de que las ofertas Ofertas de Suscripción adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, BACS, en su carácter de agente de liquidación (el Agente de Liquidación”), Liquidación procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante y/o Al Fiduciario y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes Agentes del MAE y/o sus adherentes habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes Ofertas de compraSuscripción) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o a los Colocadores. En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los inversores hubieren indicado previamente a los Colocadores y/o agentes Agentes del MAE y/o sus adherentes habilitados y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden Ofertas de compra Suscripción o la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los Colocadores, la cual será informada en la orden Ofertas de compra Suscripción respectiva. En la Fecha de Liquidación, los Agentes del MAE bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuentas que tales oferentes les indiquen. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE y/o sus adherentes tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas Ofertas de suscripción Suscripción realizadas por los oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes del MAE y/o sus adherentes resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas Ofertas de suscripción Suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente del MAE podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta Oferta de suscripción Suscripción por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE y/o sus adherentes serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas Ofertas de suscripción Suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes Cada Agente del MAE serán responsables y/o adherentes a dicho mercado será responsable frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta Oferta de Suscripción cursada por dicho Agente del MAE a través suyo ocasione al Fiduciario y/o a los Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF (modificada por la Resolución 3/2014 las Resoluciones N° 141/2016, 4/2017 y 156/2018 de la UIF), y sus modificatorias y complementarias, el Colocador, los Colocadores participantes en el Sistema SIOPEL y/o los Agentes del MAE y demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar y remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 por las Resoluciones de la citada resoluciónUIF mencionadas, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución las Resoluciones 140/2012 141/2016 y N° 156/2018 de la UIF, y sus modificatorias y complementarias, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser recolectada y, en caso de corresponder, remitida al Fiduciario, Fiduciario por: (i) por los Colocadores por las Ofertas recibidas a través de élSuscripción ingresadas por ellos y sus Subcolocadores; y por (ii) por los Agentes del MAE por las Ofertas recibidas a través de él, luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos participantes en el Contrato de Colocación. A tal fin los Colocadores, los Agentes del MAE y Sistema SIOPEL y/o los demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema, estarán obligados a recolectar y remitir dicha información por las Ofertas de Suscripción ingresadas a través de cada uno de por ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y configura un incumplimiento a los deberes de los Colocadores Colocadores, los participantes en el Sistema SIOPEL y/o los demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema, y los Agentes del MAE. Asimismo, conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigentevigente en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y de financiación del terrorismo. Asimismo, los Colocadores deberán dar cumplimiento a la Resolución N° 156/2018 de la UIF.

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Samples: Fideicomiso Financiero