Common use of SUSPENSION DEL SUMINISTRO Clause in Contracts

SUSPENSION DEL SUMINISTRO. La suspensión del suministro implica la desconexión del cliente de la red de distribución, sin retiro del medidor ni de la instalación de conexión a la misma. LA CONCESIONARIA podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los casos y cubriendo los requisitos que se indican seguidamente. 6.I .- Sin darle intervención al ORGANISMO DE CONTROL: 6.I.1.-Por la falta de pago de una factura. 6.I.2.-Por falta de pago de la factura complementaria por recuperación de demandas y/o consumos no registrados. 6.I.3.-En caso de incumplimiento a lo establecido en uso de potencia y suministro de terceros, dando cuenta de ello al ORGANISMO DE CONTROL, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de producida la suspensión. En lo relativo al uso de potencia, la suspensión sólo será efectivizada si el incumplimiento pusiera en riesgo la seguridad de las instalaciones de LA CONCESIONARIA y previo intimar fehacientemente la normalización de la anomalía. En el caso del Apartado I.- precedente, si la falta de pago se debiera a disconformidad del titular con el monto facturado, no se podrá suspender el servicio si el titular reclama contra la factura y paga una cantidad equivalente al último consumo facturado por un período igual de tiempo al que es objeto de la factura, mientras se realizan los procedimientos tendientes a dilucidar el monto correcto de la misma. De verificarse que el monto de la factura era el correcto, respecto del saldo impago se aplicarán las disposiciones sobre xxxx en el pago de las facturas. 6.I.4.-En un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5 inciso d) apartados III y IV del presente Anexo cuando ello correspondiera o lo prevea. 6.II .- Con comunicación previa al ORGANISMO DE CONTROL. Cuando el titular incumpla lo establecido en Obligaciones del Titular y/o Cliente de este Reglamento. En ese caso LA CONCESIONARIA deberá intimar previamente la regularización de la anomalía en un plazo xx xxxx (10) días hábiles administrativos.

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SUSPENSION DEL SUMINISTRO. La suspensión del suministro implica la desconexión del cliente de la red de distribución, sin retiro del medidor ni de la instalación de conexión a la misma. LA CONCESIONARIA EL DISTRIBUIDOR podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los casos y cubriendo los requisitos que se indican seguidamente. 6.I I .- Sin darle intervención al ORGANISMO DE CONTROL: 6.I.1.-Por I.1.-Por la falta de pago de una factura. 6.I.2.-Por I.2.-Por falta de pago de la factura complementaria por recuperación de demandas y/o consumos no registrados. 6.I.3.-En I.3.-En caso de incumplimiento a lo establecido en uso de potencia y suministro de terceros, dando cuenta de ello al ORGANISMO DE CONTROL, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de producida la suspensión. En lo relativo al uso de potencia, la suspensión sólo será efectivizada si el incumplimiento pusiera en riesgo la seguridad de las instalaciones de LA CONCESIONARIA ELDISTRIBUIDOR y previo intimar fehacientemente la normalización de la anomalía. En el caso del Apartado I.- precedente, si la falta de pago se EnelcasodelApartadoI.-precedente,silafaltadepagose debiera a disconformidad del titular con el monto facturado, no se podrá suspender el servicio si el titular reclama contra la factura y paga una cantidad equivalente al último consumo facturado por un período igual de tiempo al que es objeto de la factura, mientras se realizan los procedimientos tendientes a dilucidar el monto correcto de la misma. De verificarse que el monto de la factura era el correcto, respecto del saldo impago se aplicarán las disposiciones sobre xxxx en el pago de las facturasdisposicionessobremoraenel pagodelasfacturas. 6.I.4.-En I.4.-En un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5 inciso d) apartados III y IV del presente Anexo Subanexo cuando ello correspondiera o lo prevea. 6.II .- Con comunicación previa al ORGANISMO DE CONTROL. Cuando el titular incumpla lo establecido en Obligaciones del Titular y/o Cliente de este Reglamento. En ese caso LA CONCESIONARIA deberá intimar previamente la regularización de la anomalía en un plazo xx xxxx (10) días hábiles administrativos.

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SUSPENSION DEL SUMINISTRO. La suspensión del suministro implica la desconexión del cliente de la red de distribución, sin retiro del medidor ni de la instalación de conexión a la misma. LA CONCESIONARIA EL DISTRIBUIDOR ( conforme definición del art. 10 de la ley 11.769, Decreto Reglamentario y normas complementarias ) podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los casos y cubriendo los requisitos que se indican seguidamente. 6.I I .- Sin darle intervención al ORGANISMO DE CONTROL: 6.I.1.-Por I.1.-Por la falta de pago de una factura. 6.I.2.-Por I.2.-Por falta de pago de la factura complementaria por recuperación de demandas y/o consumos no registrados. 6.I.3.-En I.3.-En caso de incumplimiento a lo establecido en uso de potencia y suministro de terceros, dando cuenta de ello al ORGANISMO DE CONTROL, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de producida la suspensión. En lo relativo al uso de potencia, la suspensión sólo será efectivizada si el incumplimiento pusiera en riesgo la seguridad de las instalaciones de LA CONCESIONARIA EL DISTRIBUIDOR ( conforme definición del art. 10 de la ley 11.769, Decreto Reglamentario y normas complementarias ) y previo intimar fehacientemente la normalización de la anomalía. En el caso del Apartado I.- precedente, si la falta de pago se debiera a disconformidad del titular con el monto facturado, no se podrá suspender el servicio si el titular reclama contra la factura y paga una cantidad equivalente al último consumo facturado por un período igual de tiempo al que es objeto de la factura, mientras se realizan los procedimientos tendientes a dilucidar el monto correcto de la misma. De verificarse que el monto de la factura era el correcto, respecto del saldo impago se aplicarán las disposiciones sobre xxxx en el pago de las facturas. 6.I.4.-En I.4.-En un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5 inciso d) apartados III y IV del presente Anexo Subanexo cuando ello correspondiera o lo prevea. 6.II II .- Con comunicación previa al ORGANISMO DE CONTROL. Cuando el titular incumpla lo establecido en Obligaciones del Titular y/o Cliente de este Reglamento. En ese caso LA CONCESIONARIA EL DISTRIBUIDOR ( conforme definición del art. 10 de la ley 11.769, Decreto Reglamentario y normas complementarias ) deberá intimar previamente la regularización de la anomalía en un plazo xx xxxx (10) días hábiles administrativos.

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SUSPENSION DEL SUMINISTRO. La suspensión del suministro implica la desconexión del cliente de la red de distribución, sin retiro del medidor ni de la instalación de conexión a la misma. LA CONCESIONARIA EL DISTRIBUIDOR podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los casos y cubriendo los requisitos que se indican seguidamente. 6.I I .- Sin darle intervención al ORGANISMO DE CONTROL: 6.I.1.-Por I.1.-Por la falta de pago de una factura. 6.I.2.-Por I.2.-Por falta de pago de la factura complementaria por recuperación de demandas y/o consumos no registrados. 6.I.3.-En I.3.-En caso de incumplimiento a lo establecido en uso de potencia y suministro de terceros, dando cuenta de ello al ORGANISMO DE CONTROL, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de producida la suspensión. En lo relativo al uso de potencia, la suspensión sólo será efectivizada si el incumplimiento pusiera en riesgo la seguridad de las instalaciones de LA CONCESIONARIA EL DISTRIBUIDOR y previo intimar fehacientemente la normalización de la anomalía. En el caso del Apartado I.- precedente, si la falta de pago se debiera a disconformidad del titular con el monto facturado, no se podrá suspender el servicio si el titular reclama contra la factura y paga una cantidad equivalente al último consumo facturado por un período igual de tiempo al que es objeto de la factura, mientras se realizan los procedimientos tendientes a dilucidar el monto correcto de la misma. De verificarse que el monto de la factura era el correcto, respecto del saldo impago se aplicarán las disposiciones sobre xxxx en el pago de las facturas. 6.I.4.-En I.4.-En un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5 inciso d) apartados III y IV del presente Anexo Subanexo cuando ello correspondiera o lo prevea. 6.II II .- Con comunicación previa al ORGANISMO DE CONTROL. Cuando el titular incumpla lo establecido en Obligaciones del Titular y/o Cliente de este Reglamento. En ese caso LA CONCESIONARIA EL DISTRIBUIDOR deberá intimar previamente la regularización de la anomalía en un plazo xx xxxx (10) días hábiles administrativos.

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SUSPENSION DEL SUMINISTRO. La suspensión del suministro implica la desconexión del cliente de la red de distribución, sin retiro del medidor ni de la instalación de conexión a la misma. LA CONCESIONARIA EL DISTRIBUIDOR podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los casos y cubriendo los requisitos que se indican seguidamente. 6.I I .- Sin darle intervención al ORGANISMO DE CONTROL: 6.I.1.-Por I.1.-Por la falta de pago de una factura. 6.I.2.-Por I.2.-Por falta de pago de la factura complementaria por recuperación de demandas y/o consumos no registrados. 6.I.3.-En I.3.-En caso de incumplimiento a lo establecido en uso de potencia y suministro de terceros, dando cuenta de ello al ORGANISMO DE CONTROL, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de producida la suspensión. En lo relativo al uso de potencia, la suspensión sólo será efectivizada si el incumplimiento pusiera en riesgo la seguridad de las instalaciones de LA CONCESIONARIA ELDISTRIBUIDOR y previo intimar fehacientemente la normalización de la anomalía. En el caso del Apartado I.- precedente, si la falta de pago se debiera a disconformidad del titular con el monto facturado, no se podrá suspender el servicio si el titular reclama contra la factura y paga una cantidad equivalente al último consumo facturado por un período igual de tiempo al que es objeto de la factura, mientras se realizan los procedimientos tendientes a dilucidar el monto correcto de la misma. De verificarse que el monto de la factura era el correcto, respecto del saldo impago se aplicarán las disposiciones sobre xxxx en el pago de las facturas. 6.I.4.-En I.4.-En un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5 inciso d) apartados III y IV del presente Anexo Subanexo cuando ello correspondiera o lo prevea. 6.II II .- Con comunicación previa al ORGANISMO DE CONTROL. Cuando el titular incumpla lo establecido en Obligaciones del Titular y/o Cliente de este Reglamento. En ese caso LA CONCESIONARIA EL DISTRIBUIDOR deberá intimar previamente la regularización de la anomalía en un plazo xx xxxx (10) días hábiles administrativos.

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