CESION DEL CONTRATO. El CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, el presente Contrato sin previa autorización expresa y por escrito de LA E.S.E. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA:
CESION DEL CONTRATO. “EL CONTRATISTA” no podrá Ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del Contrato. Ya sean los correspondientes a una parte o a la totalidad de las obras objeto del mismo.
CESION DEL CONTRATO. 17.1 En caso de cesión del contrato, se deberán seguir las reglas contenidas en el artículo 209 de la LCSP y debe ser autorizada expresamente por el Órgano de Contratación con carácter previo a la cesión. La empresa cesionaria debe cumplir idénticos requisitos de capacidad exigidos para contratar con la Fundación y de solvencia que la cedente, según los requisitos del presente Pliego. Al efecto de obtener la previa autorización de cesión, el cedente deberá dirigir su solicitud acompañada de la acreditación de la personalidad, capacidad y clasificación o solvencia del cesionario propuesto.
CESION DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por la empresa contratista a un tercero, siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
CESION DEL CONTRATO. Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende sé que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. En tal caso se tendrá como nuevo suscriptor y/o usuario al cesionario a partir del momento en que adquiera la propiedad.
CESION DEL CONTRATO. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
CESION DEL CONTRATO. A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato se considera "intuitu personae", por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del contrato, reservándose el PNUD todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.
CESION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá
CESION DEL CONTRATO. Salvo que las partes dispongan lo contrario, se entiende que hay cesión del contrato cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.
CESION DEL CONTRATO. 18.1. Ninguna de las Partes, podrá transferir ni ceder en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato, sin autorización previa y por escrito de las otras Partes.