Suspensión de contrato por paternidad. Según lo dispuesto en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad en los términos que en cada momento establezca la legislación vigente. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o hija, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión de contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Esta suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre DENTIX y el personal. El trabajador deberá comunicar a DENTIX, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. El trabajador o la trabajadora que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o hija, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión de contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
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Samples: Convenio Colectivo
Suspensión de contrato por paternidad. Según lo dispuesto en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, en En los supuestos de nacimiento de hijo o hijahijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientoacogimien- to de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpi- das, ampliables en los términos que supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogi- miento múltiples en dos días más por cada momento establezca hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por parto o por adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento. En el supuesto de parto, la legislación vigentesuspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corres- ponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso de 16 semanas por adopción, guarda con fines de adopción y de acogi- miento sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo hijo, previsto legal o hijaconvencional- mente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión de del contrato por maternidad dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Esta La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%cincuenta por ciento, previo acuerdo entre DENTIX el empresario y el personaltrabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar a DENTIXal empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de derecho en los períodos de descanso por maternidad. El trabajador o la trabajadora que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o hijatérminos establecidos, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimientoen su caso, hasta que finalice la suspensión de contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensiónen los convenios colectivos.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Suspensión de contrato por paternidad. Según lo dispuesto en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, en En los supuestos de nacimiento de hijo o hijaun hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientoacogimiento de acuerdo con el articulo 45.1.d del estatuto de los trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto múltiple, adopción o acogimiento múltiple en dos días mas por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad, regulados en el artículo anterior. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48.4 del et, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad en los términos que en cada momento establezca la legislación vigentesolo podrá ser disfrutado por el otro. El trabajador que ejerza este derecho derecho, podrá hacerlo durante entre el período periodo comprendido desde entre la finalización del permiso por el nacimiento de hijo o hija, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión de del contrato por maternidad regulado en el art. 48.4 del et o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Esta La suspensión del contrato a la que se refiere este artículo, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 5050 %, previo acuerdo entre DENTIX empresario y el personaltrabajador y conforme se determine en la legislación vigente. El trabajador deberá comunicar a DENTIX, la empresa con la debida antelación, el ejercicio de este derecho. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. El trabajador o la trabajadora que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o hija, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión de contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio De Óptica Al Detall Y Talleres Anejos
Suspensión de contrato por paternidad. Según lo dispuesto en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, en En los supuestos de nacimiento de hijo o hijahijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientoacogimien- to de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpi- das, ampliables en los términos que supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogi- miento múltiples en dos días más por cada momento establezca hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por parto o por adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento. En el supuesto de parto, la legislación vigentesuspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corres- ponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso de 16 semanas por adopción, guarda con fines de adopción y de acogi- miento sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo hijo, previsto legal o hijaconvencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa administra- tiva de guarda con fines de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión de del contrato por maternidad dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Esta La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%cincuenta por ciento, previo acuerdo entre DENTIX el empresario y el personaltrabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar a DENTIXal empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de derecho en los períodos de descanso por maternidad. El trabajador o la trabajadora que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o hijatérminos establecidos, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimientoen su caso, hasta que finalice la suspensión de contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensiónen los convenios colectivos.
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Samples: Convenio Colectivo
Suspensión de contrato por paternidad. Según lo dispuesto en En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 Artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo/a a partir del segundo/a. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el Artículo anterior. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de suspensión por maternidad sea disfru- tado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad en los términos que en cada momento establezca la legislación vigenteúnicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante du- rante el período periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o hijahijo/a, previsto en este Convenio, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión de del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensiónsuspen- sión. Esta La suspensión del contrato a que se refiere este Artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen régi- men de jornada parcial de un mínimo del 5050 %, previo acuerdo entre DENTIX la Empresa y el personal. El trabajador deberá comunicar a DENTIX, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho. Esta suspensión es independiente y al desarrollo reglamentario del disfrute compartido Estatuto de los períodos de descanso por maternidad. El trabajador o la trabajadora que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o hija, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión de contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensiónTrabajadores.
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Suspensión de contrato por paternidad. Según lo dispuesto en En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo/a a partir del segundo/a. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo anterior. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de suspensión por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad en los términos que en cada momento establezca la legislación vigenteúnicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o hijahijo/a, previsto en este Convenio, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión de del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Esta La suspensión del contrato a que se refiere este Artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 5050 %, previo acuerdo entre DENTIX la Empresa y el personal. El trabajador deberá comunicar a DENTIX, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho. Esta suspensión es independiente y al desarrollo reglamentario del disfrute compartido Estatuto de los períodos de descanso por maternidad. El trabajador o la trabajadora que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o hija, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión de contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensiónTrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo