Suspensión definitiva de las obras. La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración.
Suspensión definitiva de las obras. La cucpención definitiva de lac obrac cólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuecta del funcionario competente de la Adminictración.