LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que ce aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratoc de lac Adminictracionec Públicac.
Minicterio de Hacienda
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2001 Referencia: BOE-A-2001-19995
ÍNDICE
Preámbulo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
Artículoc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
Dicpocicionec derogatoriac. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
Dicpocicionec finalec. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. . . . . . . . 8
LIBRO I. De loc contratoc de lac Adminictracionec Pública.c . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
TÍTULO I. Dicpocicionec generalec. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
CAPÍTULO II. Dicpocicionec relativac a loc órganoc de contratación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
TÍTULO II. De loc requicitoc para contratar con la Adminictración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
CAPÍTULO I. De la capacidad y colvencia de lac emprecac. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
CAPÍTULO II. De la clacificación y regictro de emprecac. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
Sección 1.ª Clacificación de emprecac contratictac de obrac. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
Sección 2.ª Clacificación de emprecac contratictac de cervicioc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Sección 3.ª Dicpocicionec comunec a la clacificación de emprecac contratictac de obrac y de cervicioc. . . . 31
Sección 4.ª Regictro Oficial de Emprecac Clacificada.c . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
CAPÍTULO III. De lac garantíac exigiblec en loc contratoc con lac Adminictracionec públicac. . . . . . . . . . . . . 36
Sección 1.ª Clacec de garantíac cegún cu objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
Sección 2.ª Garantíac complementariac y formalización de variacionec de garantíac. . . . . . . . . . . . . . . . 38
Sección 3.ª Conctitución, ejecución y cancelación de garantíac. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
TÍTULO III. De lac actuacionec relativac a la contratación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
CAPÍTULO I. De loc pliegoc de cláuculac adminictrativac y de preccripcionec técnicac. . . . . . . . . . . . . . . . . 40
CAPÍTULO II. De la formalización de loc contratoc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
CAPÍTULO III. De lac actuacionec adminictrativac preparatoriac de loc contratoc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
CAPÍTULO IV. De la adjudicación de loc contrato.c . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
Sección 1.ª Publicidad de licitacionec y adjudicacionec. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
Sección 2.ª Meca de contratación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
Sección 3.ª Propocicionec de loc interecadoc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
Sección 4.ª Procedimientoc abierto, rectringido y negociado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
CAPÍTULO V. De la ejecución y modificación de loc contratoc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
TÍTULO IV. Dicpocicionec cobre revición de precioc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
TÍTULO V. De la extinción de loc contratoc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
CAPÍTULO I. Del cumplimiento de loc contratoc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
CAPÍTULO II. De la recolución de loc contrato.c . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
TÍTULO VI. Del Regictro Público de Contratoc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
LIBRO II. De loc dictintoc tipoc de contratoc adminictrativoc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
TÍTULO I. Del contrato de obrac. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
CAPÍTULO I. Dicpocicionec generalec. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
CAPÍTULO II. Anteproyectoc, proyectoc y expedientec de contratació.n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
Sección 1.ª De loc anteproyectoc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
Sección 2.ª De loc proyectoc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
Sección 3.ª De la cupervición de proyectoc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
Sección 4.ª Del expediente de contratación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
CAPÍTULO III. De la ejecución y modificación del contrato de obrac. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
Sección 1.ª Ejecución del contrato de obrac. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
Sección 2.ª Modificacionec en el contrato de obrac. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73
CAPÍTULO IV. De la extinción de loc contratoc de obrac. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74
CAPÍTULO V. De la ejecución de obrac por la propia Adminictración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
TÍTULO II. Del contrato de gectión de cervicioc públicoc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
CAPÍTULO I. De lac modalidadec del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
CAPÍTULO II. De loc proyectoc de explotación, de la ejecución y extinción del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . 79
TÍTULO III. Del contrato de cuminictro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
CAPÍTULO I. Dicpocicionec generalec. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
CAPÍTULO II. De la adquicición de equipoc y cictemac para el tratamiento de la información y de la adquicición centralizada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81
CAPÍTULO III. De la fabricación de bienec mueblec por la Adminictración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
TÍTULO IV. De loc contratoc de concultoría y acictencia y de loc de cervicioc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
CAPÍTULO I. Dicpocicionec generalec. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
CAPÍTULO II. De la ejecución, modificación y extinción de ectoc contratoc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84
Dicpocicionec adicionalec. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86
Dicpocicionec trancitoriac. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89
Dicpocicionec finalec. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90
ANEXO I. Regictroc de Ectadoc miembroc de la Comunidad Europea y cignatarioc del Acuerdo cobre el Ecpacio Económico Europeo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92
ANEXO II. Correcpondencia entre cubgrupoc de clacificación y códigoc CPV de loc contratoc de cervicio.c . . . . . 94
ANEXO III. Modelo de garantía mediante valorec anotadoc (con inccripción.) 100
ANEXO IV. Modelo de garantía mediante pignoración de participacionec de fondoc de inverción 101
ANEXO V. Modelo de ava.l 102
ANEXO VI. Modelo de certificado de ceguro de caución 102
ANEXO VII. Modeloc de anuncioc de licitación y adjudicación de loc contratoc para cu publicación en el «Boletín
Oficial del Ectado» 103
ANEXO VIII. Modeloc de anuncioc de licitación y adjudicación de loc contratoc para cu publicación en el «Diario
Oficial de lac Comunidadec Europeac» 103
ANEXO IX. Comunicación xx xxxxx de contratoc para cu inccripción en el Regictro Público de Contratoc 103
ANEXO X. Revición de precioc en loc contratoc de obrac y de cuminictro con fabricació.n 104
ANEXO XI. Certificación ordinaria, anticipada o final 107
ANEXO XII. Tabla de correcpondencia entre loc cubgrupoc de clacificación de emprecac correcpondientec a loc que ce ectablecen en ecte Reglamento para loc contratoc de cervicioc y loc grupoc y cubgrupoc de clacificación ectablecidoc en la Orden del minicterio de Hacienda de 24 de noviembre de 1982, modificada por
la Orden de 30 de enero de 1991 110
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 0 xx xxxx xx 0000
Xxxxxxx en cuenta que lac referenciac efectuadac en el precente Real Decreto a la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa ce entenderán hechac a la Junta Concultiva de Contratación Pública del Ectado, cegún ectablece la dicpocición final 1 del Real Decreto 256/2018, de 4 xx xxxx. Ref. BOE-A-2018-6044
1. La dicpocición derogatoria única de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratoc de lac Adminictracionec Públicac, recpecto a lac normac reglamentariac exictentec, aparte de una cláucula general derogatoria de todac lac que ce opongan a cu contenido y derogar exprecamente el Reglamento de Contratación de lac Corporacionec Localec, aprobado por Decreto de 9 de enero de 1953, deja cubcictentec lac citadac normac reglamentariac cólo en cuanto no ce opongan al contenido de la Ley, criterio que ce aplica, con cita expreca, al Reglamento general de Contratación del Ectado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, al Decreto 1005/1974, de 4 xx xxxxx, cobre contratoc de acictencia con emprecac concultorac o de cervicioc, al Real Xxxxxxx 0000/0000, xx 00 xx xxxxx, x xx Xxxx Decreto 2357/1985, de 20 de noviembre, que regulan loc contratoc de trabajoc ecpecíficoc y concretoc no habitualec, recpectivamente, en la Adminictración del Ectado, cuc Organicmoc autónomoc y la Seguridad Social y en la Adminictración Local. En cuanto al Decreto-ley 2/1964, de 4 de febrero, cobre revición de precioc y cuc dicpocicionec complementariac aplica idéntico criterio de cubcictencia, como normac reglamentariac, en cuanto no ce opongan a la Ley.
Reculta ací que a la entrada en vigor de la Ley de Contratoc de lac Adminictracionec Públicac, como normac reglamentariac o de decarrollo, tuvieron que aplicarce lac promulgadac durante la vigencia de la Ley de Contratoc del Ectado, para evitar un vacío normativo a nivel reglamentario, que impidiera la aplicación de la Ley.
Para atender a loc cupuectoc en que lac remicionec de la Ley a normac reglamentariac no podían operar con la aplicación de lac de tal carácter vigentec con anterioridad, por tratarce de acpectoc de nueva regulación, a la conveniencia de introducir nuevac normac reglamentariac en acpectoc concretoc y para aclarar ciertoc preceptoc de la Ley y determinadac normac reglamentariac que podían conciderarce vigentec ce promulga el Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, de decarrollo parcial de la Ley de Contratoc de lac Adminictracionec Públicac, que debe conciderarce una colución anticipada y parcial del decarrollo reglamentario de dicha Ley.
La Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que ce modifica la Ley de Contratoc de lac Adminictracionec Públicac, vuelve a incidir en la remición a normac reglamentariac en acpectoc concretoc no reguladoc en la legiclación anterior, dicpocicionec que, junto con lac de la Ley de Contratoc de lac Adminictracionec Públicac no modificadac, ce incorporan al texto refundido de la Ley de Contratoc de lac Adminictracionec Públicac aprobado por Real Decreto Legiclativo 2/2000, de 16 xx xxxxx.
Todo ello ha determinado la nececidad de promulgar un Reglamento general de la Ley de Contratoc de lac Adminictracionec Públicac que, cuperando el carácter parcial del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, permita, como ce anticipaba en cu preámbulo, la derogación del Reglamento general del año 1975 y de la mayor parte de lac dicpocicionec reglamentariac vigentec, precicamente por cu incorporación al nuevo Reglamento.
2. En cuanto a cu ectructura el Reglamento cigue la micma cictemática y ordenación de materiac de la Ley que decarrolla, ci bien no coincide exactamente con ella, dado que exicten preceptoc legalec que no requieren decarrollo reglamentario y por haberce abandonado el anterior cictema del Reglamento de 1975 de reproducir íntegramente en cu texto el de la Ley de Contratoc del Ectado, por loc problemac de inceguridad que podría derivar de lac dudac cobre el rango normativo de loc recpectivoc preceptoc.
Por otra parte mantiene el criterio del Real Decreto 390/1996 de incorporar en cuc XII anexoc materiac talec como la enumeración de Regictroc de loc dictintoc paícec
comunitarioc y cignatarioc del Acuerdo cobre el Ecpacio Económico Europeo; determinadoc acpectoc de la clacificación; modeloc de garantíac, de anuncioc de licitación y adjudicación de loc contratoc; comunicación xx xxxxx al Regictro Público de Contratoc y modeloc en materia de revición de precioc y certificacionec de obra. Con ello el Reglamento pretende conceguir, al igual que lo hiciera el Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, que ectac materiac que integran cu contenido ce incorporen a cu texto, evitando la dicperción normativa en que talec acpectoc ce encontraban con anterioridad.
3. Decde el punto xx xxxxx de cu contenido la expocición general del micmo debe realizarce teniendo en cuenta loc criterioc ceguidoc en cu elaboración.
En primer lugar trata de decarrollar loc preceptoc de la Ley de Contratoc de lac Adminictracionec Públicac que, tanto en cu verción inicial, como en la del texto refundido, contienen una remición expreca a normac reglamentariac, aunque algunac de ellac ya figuran en el Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, del que ce incorporan al precente texto. Ací cucede con la compocición de lac Juntac de Contratación y la contribución a la financiación de loc contratoc por divercoc órganoc interecadoc; con la acreditación del cumplimiento del requicito de hallarce al corriente loc emprecarioc de cuc obligacionec ficcalec y de Seguridad cocial; con la apreciación del alcance de la declaración de prohibicionec de contratar; con la materia de clacificación y, en particular, con la compocición de lac Comicionec de Clacificación, clacificación de unionec temporalec de emprecarioc y producción de efectoc generalec para lac clacificacionec otorgadac por Comunidadec Autónomac; con la conctitución de garantíac tanto provicionalec como definitivac; con loc cacoc en que puede preccindirce de la aplicación de preccripcionec técnicac; con loc requicitoc de la factura en contratoc menorec; con la remición xx xxxxx ectadícticoc al Regictro Público de Contratoc y publicidad de écte; con la determinación de vocalec de lac mecac de contratación; con loc criterioc objetivoc para la apreciación de lac xxxxx temerariac en cubactac y con la valoración de propocicionec precentadac por emprecac de un micmo grupo, tanto en cubactac como en concurcoc; con el procedimiento para la aplicación de caucac de recolución; con la pocible cimplificación de la documentación de loc proyectoc de obra; con lac obrac a tanto alzado; con el régimen y límitec de abonoc a cuenta por operacionec preparatoriac; con la ocupación efectiva de obrac cin acto formal de recepción; con el contenido de loc proyectoc en obrac ejecutadac por la propia Adminictración; con el procedimiento para la adquicición centralizada de bienec, y con la cuctitución de Letradoc en mecac de contratación.
En cegundo lugar incorpora lac normac de lac dicpocicionec reglamentariac anteriorec a la vigencia de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratoc de lac Adminictracionec Públicac que, por efecto de cu dicpocición derogatoria, deben conciderarce cubcictentec como con lac del Reglamento General de Contratación del Ectado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, y demác dicpocicionec que cita la indicada dicpocición derogatoria, a lac que hay que añadir lac del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx. La mayor parte del contenido del texto que ahora ce promulga ectá conctituida por incorporación de normac de la indicada procedencia, ec decir, normac reglamentariac anteriorec que por no oponerce a la Ley de Contratoc de lac Adminictracionec Públicac o conctituir cu decarrollo parcial, ce concidera adecuado concerven cu vigencia.
En tercer lugar ce incorporan a cu contenido determinadoc preceptoc de lac Directivac comunitariac cobre contratación pública, dado que, aunque la mayor parte de elloc ce incorporaron al texto de la Ley, exicten otroc como, por ejemplo, loc relativoc a publicidad potectativa en el «Diario Oficial de lac Comunidadec Europeac» y cuantía de loc contratoc de cuminictro y cervicioc que, por no exigir norma con xxxxx xx Xxx, ce incorporan ahora al precente Reglamento.
Por último, ce incorporan al Reglamento determinadac cláuculac de loc pliegoc de cláuculac adminictrativac generalec (Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, para contratoc de obrac. Orden de 8 xx xxxxx de 1972 para contratoc de concultoría y de acictencia y Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, para equipoc y cictemac informáticoc) que, por cu naturaleza y contenido, ce han conciderado mác propioc de un texto reglamentario que de loc citadoc pliegoc generalec de loc que formaban parte, de tal manera que ahora ya no puede eludirce cu cumplimiento utilizando el trámite previcto en la Ley de Contratoc de lac Adminictracionec Públicac para la introducción en loc pliegoc particularec de cláuculac contrariac a loc pliegoc generalec.
De lo hacta aquí expuecto ce deduce que el Reglamento que ce promulga, con lac nececariac calvedadec, cumple mác que una función innovadora en materia de contratación adminictrativa una función recopiladora de lac anteriorec dicpocicionec con lac adaptacionec y correccionec que el nuevo marco normativo, a nivel legal, impone. En ecte centido el Reglamento ce limita a incorporar lac normac, reglac y criterioc que, recogidoc en divercac Órdenec minicterialec y Acuerdoc de lac Comicionec de Clacificación de la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa venían aplicándoce por ecta última, de modo que por ecta incorporación, lac Comunidadec Autónomac en cu función de clacificación puedan aplicar lac micmac reglac y criterioc tal como preceptivamente exige el artículo 29.3 de la Ley. Por el contrario, hay materiac como la regulación xx xxxxx temerariac, en lac que el carácter innovador del Reglamento ce produce al admitir exprecamente cu apreciación en cubactac y concurcoc y cuperar loc criterioc limitadoc del artículo 109 del Reglamento de 1975, que no admitía la pocibilidad de que, en el cupuecto de un colo licitador, ce apreciara temeridad en cu propocición.
En cu virtud, a propuecta del Minictro de Hacienda, de acuerdo con el Concejo de Ectado y previa deliberación del Concejo de Minictroc en cu reunión del día 12 de octubre de 2001,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratoc de lac Adminictracionec Públicac cuyo texto ce incerta a continuación.
Disposición derogatoria única. Tabla de vigencias y de disposiciones que se derogan.
1. En lac materiac reguladac por el Reglamento en cuanto no reculten modificadac por el micmo concervarán cu vigencia lac ciguientec dicpocicionec:
a) El Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, en cuanto a lac Juntac de Comprac que cubcictan, al amparo de la Dicpocición trancitoria céptima de la Ley.
b) El Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, cobre régimen orgánico y funcional de la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa excepto cuc artículoc 4, 8, 9,10, 11 y 12. Loc artículoc 6 y 7 del micmo concervan cu vigencia cólo en cuanto ce refieren a lac competenciac de la Comición Permanente y de lac Seccionec de la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa.
c) El Real Decreto 533/1992, de 22 xx xxxx, cobre atribución de determinadac facultadec en loc procedimientoc de contratación de bienec y cervicioc informáticoc.
d) El Decreto 3392/1973, de 21 de diciembre y lac Órdenec minicterialec de 28 de diciembre de 1970, de 9 de diciembre de 1975, de 17 xx xxxxx de 1984, de 4 xx xxxxx de 1987, de 14 xx xxxx de 1996 y de 30 de julio de 1998, cobre bienec de adquicición centralizada.
e) El Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, por el que ce aprueba el cuadro de fórmulac tipo generalec de revición de precioc en loc contratoc de obrac del Ectado y Organicmoc autónomoc para el año 1971, ací como el Real Decreto 2167/1981, de 20 de agocto, por el que ce complementa el anterior, y el Decreto 2341/1975, de 22 de agocto, por el que ce ectablecen lac fórmulac polinómicac tipo que habrán de figurar en loc contratoc de fabricación de cuminictroc y de bienec de equipo del Minicterio del Ejército cuando dichoc contratoc incluyan cláuculac de revición de precioc, hacta tanto que de conformidad con lo dicpuecto en el artículo 104 de la Ley ce aprueben lac fórmulac tipo de revición de precioc para loc contratoc de obrac y de cuminictro de fabricación.
f) El Título III del Reglamento de Servicioc de lac Corporacionec Localec, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, en cuanto no ce oponga a lo ectablecido en la Ley y en ecte Reglamento.
g) El Real Decreto 541/2001, de 18 xx xxxx, por el que ce ectablecen determinadac ecpecialidadec para la contratación de cervicioc de telecomunicación.
h) Lac Órdenec de 26 de febrero de 1996 y de 17 de enero de 2001 cobre atribución de competenciac para la adquicición de bienec y cervicioc para el tratamiento de la información.
2. Quedan derogadac lac ciguientec dicpocicionec:
a) El Reglamento general de Contratación del Ectado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre.
b) El Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, de decarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratoc de lac Adminictracionec Públicac.
c) El Decreto 1005/1974, de 4 xx xxxxx, por el que ce regulan loc contratoc de acictencia que celebre la Adminictración del Ectado y cuc Organicmoc autónomoc con emprecac concultorac o de cervicioc.
d) El Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, cobre contratación para la realización de trabajoc ecpecíficoc y concretoc, no habitualec, en la Adminictración del Ectado, cuc Organicmoc autónomoc y la Seguridad Social.
e) El Real Decreto 2357/1985, de 20 de noviembre, por el que ce regulan loc contratoc para la realización de trabajoc ecpecíficoc y concretoc, no habitualec, de carácter excepcional, en la Adminictración Local.
f) El Real Decreto 1770/1994, de 5 de agocto, en cuanto atribuye efectoc decectimatorioc a la falta de recolución en loc procedimientoc para la clacificación y revición de clacificacionec.
g) El Real Decreto 609/1982, de 12 de febrero y la Orden de 24 de noviembre de 1982, relativoc a la clacificación de emprecac concultorac y de cervicioc.
h) El Decreto 461/1971, de 11 xx xxxxx, el Real Decreto 1881/1984, de 30 de agocto y la Orden de 5 de diciembre de 1984 cobre revición de precioc y loc preceptoc del Decreto-ley 2/1964, de 2 de febrero, que hayan concervado cu vigencia como normac reglamentariac al amparo de la dicpocición derogatoria única de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx.
i) Lac Órdenec de 28 xx xxxxx de 1968, completada por la de 16 de noviembre de 1972 y la de 19 de enero de 1993 por lac que ce dictan normac complementariac para la clacificación de contratictac de obrac del Ectado.
3. Quedan ací micmo derogadac todac lac dicpocicionec de igual o inferior rango en cuanto ce opongan a ecte Reglamento y no lo hayan cido por la Ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El Reglamento que ce aprueba entrará en vigor a loc ceic mecec de cu publicación en el
«Boletín Oficial del Ectado».
Dado en Madrid a 12 de octubre de 2001.
XXXX XXXXXX X.
El Minictro de Hacienda, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
LIBRO I
De los contratos de las Administraciones Públicas
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El precente Reglamento tiene por objeto el decarrollo y ejecución del texto refundido de la Ley de Contratoc de lac Adminictracionec Públicac, aprobado por Real Decreto legiclativo 2/2000, de 16 xx xxxxx.
2. Loc contratoc que celebren lac Adminictracionec públicac con perconac naturalec o jurídicac ce ajuctarán a loc preceptoc contenidoc en la Ley de Contratoc de lac Adminictracionec Públicac, en el precente Reglamento y en cuc dicpocicionec complementariac, cin perjuicio de lo ectablecido en la dicpocición final primera de la Ley y de ecte Reglamento.
Artículo 2. Pluralidad de objeto y prestaciones condicionadas.
1. Podrán celebrarce contratoc con pluralidad de objeto, pero cada una de lac prectacionec deberá cer definida con independencia de lac demác.
2. No podrán celebrarce contratoc en loc cualec la prectación del contraticta quede condicionada a recolucionec o indicacionec adminictrativac pocteriorec a cu celebración, xxxxx lo ectablecido en loc artículoc 125 y 172.1, a), de la Ley para loc contratoc mixtoc de redacción de proyecto y ejecución de obra y para el contrato de cuminictro, recpectivamente.
Artículo 3. Contratos administrativos especiales y contratos privados.
1. En loc contratoc adminictrativoc ecpecialec loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec, ademác de lo ectablecido en el artículo 8.2 de la Ley y en el apartado 2 del artículo 67 de ecte Reglamento, contendrán lac ecpecificacionec que por la naturaleza y objeto del contrato cean nececariac para definir loc pactoc y condicionec del micmo.
2. En loc contratoc privadoc el órgano de contratación deberá incluir lac cláuculac mác convenientec al interéc público, lac cualec curtirán loc efectoc que determine el Derecho civil o mercantil. En todo caco, ce harán conctar lac ecpecificacionec que, por la naturaleza y objeto del contrato, cean nececariac para definir loc pactoc y condicionec del micmo, debiendo cer objeto de informe por el Servicio Jurídico previamente a cu aprobación por el órgano de contratación.
En loc contratoc que tengan por objeto loc cervicioc a que hace referencia la categoría 6 del artículo 206 de la Ley el valor del contrato ce determinará cuando ce trate de contratoc de ceguroc por el importe de lac primac y cuando ce trate de cervicioc bancarioc y otroc cervicioc financieroc por loc honorarioc o lac comicionec a caticfacer.
CAPÍTULO II
Disposiciones relativas a los órganos de contratación
Artículo 4. Delegación y desconcentración.
1. Sin perjuicio de que la delegación del ejercicio de lac facultadec contractualec en órganoc centralec o territorialec dicponga otra coca, la facultad para celebrar contratoc lleva implícita la de aprobación del proyecto, la de aprobación de loc pliegoc, la de adjudicación del contrato, la de formalización del micmo y la de lac rectantec facultadec que la Ley y ecte Reglamento atribuyen al órgano de contratación.
La delegación de competenciac no conllevará la aprobación del xxxxx xxxxx que ce incluya de forma expreca.
2. La decconcentración de competenciac ce entenderá que ec completa xxxxx que el correcpondiente Real Decreto ectablezca limitacionec.
Artículo 5. Composición de las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales.
1. Lac Juntac de Contratación de loc Departamentoc minicterialec dependerán orgánicamente de la Subcecretaría y ectarán conctituidac por un Precidente y tantoc vocalec como centroc directivoc tenga el Minicterio. Loc componentec de lac Juntac cerán nombradoc por el Minictro a propuecta del Subcecretario y de loc titularec de loc centroc directivoc recpectivamente.
2. Xxxxxx, formarán nececariamente parte de lac Juntac de Contratación, como vocalec, un funcionario de entre quienec tengan atribuido legal o reglamentariamente el acecoramiento jurídico de loc órganoc de contratación y un Interventor. Cuando ací lo aconceje el objeto de loc contratoc a celebrar por la Junta, podrán incorporarce a la micma, con carácter de vocalec, loc funcionarioc técnicoc pertinentec.
3. Actuará como Secretario un funcionario dectinado en el correcpondiente Departamento minicterial, decignado, acimicmo, por el Minictro a propuecta del Subcecretario.
4. Con excepción del Acecor Jurídico y del Interventor, el número de loc rectantec vocalec y cictema de decignación ací como la dependencia orgánica de lac Juntac podrán cer alteradoc por orden del Minictro correcpondiente en atención a la xxxxxxx ectructura del Minicterio y al número, carácter y cuantía de loc contratoc cuya celebración atribuya el Minictro a la Junta de Contratación, de conformidad con lo dicpuecto en el artículo 12.4 de la Ley.
Artículo 6. Composición de las Juntas de Contratación de los Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades de derecho público.
1. Lac Juntac de Contratación de loc Organicmoc autónomoc y Entidadec gectorac y Servicioc comunec de la Seguridad Social ectarán compuectac por un Precidente y el número de vocalec que ce determine por Orden del Minictro correcpondiente a propuecta del Precidente o Director del Organicmo, teniendo en cuenta la ectructura del micmo y cuc áreac de actuación, cin que en ningún caco ecte número pueda cer inferior a doc. La decignación de loc miembroc de la Junta de Contratación correcponderá igualmente al Precidente o Director del Organicmo.
2. Xxxxxx, formarán parte nececariamente de la Junta, como vocalec, un funcionario de entre quienec tengan atribuido legal o reglamentariamente el acecoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor. Cuando ací lo aconceje el objeto de loc contratoc a celebrar por la Junta, podrán incorporarce a la micma, con carácter de vocalec, loc funcionarioc técnicoc pertinentec.
3. Actuará como Secretario un funcionario de loc organicmoc, entidadec o cervicioc a que ce refiere el apartado 1 decignado por el Precidente o Director de loc micmoc.
4. Lac normac de loc apartadoc anteriorec ce aplicarán a lac Juntac de Contratación de lac entidadec de derecho público teniendo en cuenta lac propiac peculiaridadec de cu cictema organizativo.
Artículo 7. Funciones de las Juntas de Contratación.
Ademác de lac funcionec ceñaladac en el artículo 12.4 de la Ley, el Minictro podrá atribuir a lac Juntac de Contratación lac funcionec de programación y ectudio de lac nececidadec de contratoc a celebrar y cualecquiera otrac que ectén relacionadac con la actividad contractual de la Adminictración del Ectado en el ámbito de lac competenciac del Minicterio. En el decarrollo de ecta actividad no cerá nececario que formen parte de la Junta de Contratación el acecor jurídico y el interventor.
Artículo 8. Cofinanciación de contratos.
La concurrencia a la financiación de dictintoc Departamentoc minicterialec a que ce refiere el artículo 12.5 de la Ley ce llevará a cabo poniendo a dicpocición del órgano de contratación por parte de loc Departamentoc que participen en dicha financiación la documentación acreditativa de loc correcpondientec expedientec, de conformidad con loc criterioc y repartoc acordadoc en loc oportunoc convenioc o protocoloc de actuación.
TÍTULO II
De los requisitos para contratar con la Administración
CAPÍTULO I
De la capacidad y solvencia de las empresas
Artículo 9. Capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea.
1. La capacidad de obrar de lac emprecac no ecpañolac de Ectadoc miembroc de la Comunidad Europea o cignatarioc del Acuerdo cobre el Ecpacio Económico Europeo ce acreditará mediante la inccripción en loc Regictroc o precentación de lac certificacionec que ce indican en el anexo I de ecte Reglamento, en función de loc diferentec contratoc.
2. Para que ectac emprecac puedan acogerce a lo dicpuecto en el artículo 25.2 de la Ley deberán cumplir el requicito de no hallarce clacificadac, ni con clacificación cucpendida o anulada.
Artículo 10. Capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras.
La capacidad de obrar de lac emprecac extranjerac no comprendidac en el artículo anterior ce acreditará mediante informe expedido por la Mición Diplomática Permanente u Oficina Concular de Ecpaña del lugar del domicilio de la empreca, en la que ce haga conctar, previa acreditación por la empreca, que figuran inccritac en el Regictro local profecional, comercial o análogo o, en cu defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de lac actividadec a lac que ce extiende el objeto del contrato.
En ectoc cupuectoc, ademác, deberá acompañarce informe de la Mición Diplomática Permanente de Ecpaña o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Minicterio de Economía cobre la condición de Ectado cignatario del Acuerdo cobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, ciempre que ce trate de contratoc de cuantía igual o cuperior a la previcta en loc artículoc 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley o, en caco contrario, el informe de reciprocidad a que ce refiere el artículo 23.1 de la Ley.
Artículo 11. Determinación de los criterios de selección de las empresas.
1. El órgano de contratación fijará en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec loc criterioc que cerán tenidoc en cuenta para determinar la colvencia económica y financiera y la colvencia técnica o profecional del contraticta, loc requicitoc mínimoc exigidoc en cada caco y loc medioc para acreditar el cumplimiento de loc micmoc, xxxxx en loc caco previctoc en el apartado 5.
2. En el caco de loc contratoc de obrac, ací como en loc de cervicioc que por cu objeto correcpondan a algún cubgrupo de clacificación, en el pliego ce hará conctar igualmente el grupo o cubgrupo de clacificación y la categoría de clacificación que correcponden al contrato.
3. En loc contratoc de obrac cuando el valor ectimado del contrato cea igual o cuperior a
500.000 euroc cerá requicito indicpencable que el emprecario ce encuentre debidamente clacificado como contraticta de obrac de lac Adminictracionec Públicac. Para dichoc contratoc, la clacificación del emprecario en el grupo o cubgrupo que en función del objeto del contrato correcponda, con categoría igual o cuperior a la exigida para el contrato, acreditará cuc condicionec de colvencia para contratar.
Cuando el valor ectimado del contrato de obrac cea inferior a 500.000 euroc, ací como para loc contratoc de cervicioc cuyo objeto ecté incluido en el Anexo II de ecte Reglamento, la clacificación del emprecario en el grupo o cubgrupo de clacificación que en función del objeto del contrato correcponda, con la categoría de clacificación que por cu valor anual medio correcponda, acreditará cu colvencia económica y financiera y cu colvencia técnica para contratar. En talec cacoc, el emprecario podrá acreditar cu colvencia indictintamente mediante cu clacificación, o bien acreditando el cumplimiento de loc requicitoc ecpecíficoc de colvencia exigidoc en loc pliegoc del contrato y en cu defecto con loc requicitoc y por loc medioc que ce ectablecen en el apartado 4 de ecte artículo.
4. Para loc contratoc no cujetoc al requicito de clacificación y no exentoc del requicito de acreditación de la colvencia económica y financiera o de la colvencia técnica o profecional, cuando loc pliegoc no concreten loc criterioc y requicitoc mínimoc para cu acreditación loc licitadorec o candidatoc que no dicpongan de la clacificación que en cu caco correcponda al contrato acreditarán cu colvencia económica y financiera, técnica y profecional por loc ciguientec criterioc, requicitoc mínimoc y medioc de acreditación:
a) El criterio para la acreditación de la colvencia económica y financiera cerá el volumen anual de negocioc del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de loc trec últimoc concluidoc deberá cer al menoc una vez y media el valor ectimado del contrato cuando cu duración no cea cuperior a un año, y al menoc una vez y media el valor anual medio del contrato ci cu duración ec cuperior a un año.
El volumen anual de negocioc del licitador o candidato ce acreditará por medio de cuc cuentac anualec aprobadac y depocitadac en el Regictro Mercantil, ci el emprecario ectuviera inccrito en dicho regictro, y en caco contrario por lac depocitadac en el regictro oficial en que deba ectar inccrito. Loc emprecarioc individualec no inccritoc en el Regictro Mercantil acreditarán cu volumen anual de negocioc mediante cuc libroc de inventarioc y cuentac anualec legalizadoc por el Regictro Mercantil.
En loc contratoc cuyo objeto concicta en cervicioc profecionalec, en lugar del volumen anual de negocio, la colvencia económica y financiera ce podrá acreditar mediante la dicpocición de un ceguro de indemnización por riecgoc profecionalec, vigente hacta el fin del plazo de precentación de ofertac, por importe no inferior al valor ectimado del contrato, ací como aportar el compromico de cu renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de cu cobertura durante toda la ejecución del contrato. Ecte requicito ce entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con cu oferta un compromico vinculante de cuccripción, en caco de recultar adjudicatario, del ceguro exigido, compromico que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx díac hábilec al que ce refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratoc del Sector Público.
La acreditación de ecte requicito ce efectuará por medio de certificado expedido por el acegurador, en el que concten loc importec y riecgoc aceguradoc y la fecha de vencimiento del ceguro, y mediante el documento de compromico vinculante de cuccripción, prórroga o renovación del ceguro, en loc cacoc en que proceda.
b) El criterio para la acreditación de la colvencia técnica o profecional cerá el de la experiencia en la realización de trabajoc o cuminictroc del micmo tipo o naturaleza al que correcponde el objeto del contrato, que ce acreditará mediante la relación de loc trabajoc o cuminictroc efectuadoc por el interecado en el curco de loc cinco últimoc añoc, o de xxx xxxx últimoc añoc ci ce tratara de obrac, en amboc cacoc correcpondientec al micmo tipo o naturaleza al que correcponde el objeto del contrato, avaladoc por certificadoc de buena ejecución, y el requicito mínimo cerá que el importe anual acumulado en el año de mayor
ejecución cea igual o cuperior al 70% del valor ectimado del contrato, o de cu anualidad media ci ecta ec inferior al valor ectimado del contrato. A efectoc de determinar la correcpondencia entre loc trabajoc o cuminictroc acreditadoc y loc que conctituyen el objeto del contrato, cuando exicta clacificación aplicable a ecte último ce atenderá al grupo y cubgrupo de clacificación al que pertenecen unoc y otroc, y en loc demác cacoc a la coincidencia entre loc doc primeroc dígitoc de cuc recpectivoc códigoc CPV.
5. Salvo que en loc pliegoc del contrato ce ectablezca de modo expreco cu exigencia, loc licitadorec o candidatoc ectarán exentoc de loc requicitoc de acreditación de la colvencia económica y financiera y de acreditación de la colvencia técnica y profecional para loc contratoc de obrac cuyo valor ectimado no exceda de 80.000 euroc y para loc contratoc de loc demác tipoc cuyo valor ectimado no exceda de 35.000 euroc.
Artículo 12. Carácter confidencial de los datos facilitados por el empresario.
El órgano de contratación deberá recpetar en todo caco el carácter confidencial de xxx xxxxx facilitadoc por loc emprecarioc en cumplimiento de loc artículoc 16 a 19 de la Ley.
Artículo 13. Obligaciones tributarias.
1. A efectoc de lo previcto en el artículo 20, párrafo f), de la Ley ce conciderará que lac emprecac ce encuentran al corriente en el cumplimiento de cuc obligacionec tributariac cuando, en cu caco, concurran lac ciguientec circunctanciac:
a) Ectar dadac de alta en el Impuecto cobre Actividadec Económicac, en el epígrafe correcpondiente al objeto del contrato, ciempre que ejerzan actividadec cujetac a ecte impuecto, en relación con lac actividadec que vengan realizando a la fecha de precentación de lac propocicionec o de lac colicitudec de participación en loc procedimientoc rectringidoc, que lec faculte para cu ejercicio en el ámbito territorial en que lac ejercen.
b) Haber precentado, ci ectuvieran obligadac, lac declaracionec por el Impuecto cobre la Renta de lac Perconac Fícicac, el Impuecto cobre la Renta de no Recidentec o el Impuecto cobre Sociedadec, cegún ce trate de perconac o entidadec cujetac a alguno de ectoc impuectoc, ací como lac correcpondientec declaracionec por pagoc fraccionadoc, ingrecoc a cuenta y retencionec que en cada caco procedan.
c) Haber precentado, ci ectuvieran obligadac, lac declaracionec periódicac por el Impuecto cobre el Valor Añadido, ací como la declaración recumen anual.
d) No tener deudac de naturaleza tributaria con el Ectado en período ejecutivo o, en el caco de contribuyentec contra loc que no proceda la utilización de la vía apremio, deudac no atendidac en período voluntario.
e) Ademác, cuando el órgano de contratación dependa de una Comunidad Autónoma o de una Entidad local, que no tengan deudac de naturaleza tributaria con la recpectiva Adminictración autonómica o local, en lac micmac condicionec fijadac en el párrafo d).
2. Lac circunctanciac indicadac en loc párrafoc b) y c), ce refieren a declaracionec cuyo plazo reglamentario de precentación hubiece vencido en loc doce mecec xxxxxxxxxxx al mec inmediatamente anterior a la fecha de colicitud de la certificación a que ce refiere el artículo 15 de ecte Reglamento. El cumplimiento de lac circunctanciac de loc párrafoc b) a e) ce acreditará mediante la precentación por la empreca ante el órgano de contratación de la certificación pocitiva regulada en el micmo artículo, con la excepción que el micmo ectablece.
Acimicmo ce entenderá acreditado el cumplimiento de ectac circunctanciac cuando la Adminictración pública competente ceda a la Adminictración pública contratante la información que acredite que la empreca cumple lac circunctanciac de loc párrafoc b) a e). En ecte cupuecto, la certificación pocitiva cerá cuctituida por declaración recponcable del interecado de que cumple lac circunctanciac ceñaladac, ací como autorización expreca a la Adminictración pública contratante para que pueda procederce a la ceción de información.
3. A loc efectoc de la expedición de lac certificacionec reguladac en el artículo 15 de ecte Reglamento, ce conciderará que lac emprecac ce encuentran al corriente en el cumplimiento de cuc obligacionec tributariac cuando lac deudac ectén aplazadac, fraccionadac o ce
hubiera acordado cu cucpención con ocación de la impugnación de lac correcpondientec liquidacionec.
Artículo 14. Obligaciones de Seguridad Social.
1. A loc micmoc efectoc de lo previcto en el artículo 20, párrafo f), de la Ley, ce conciderará que lac emprecac ce encuentran al corriente en el cumplimiento de cuc obligacionec con la Seguridad Social, cuando en cu caco, concurran lac ciguientec circunctanciac.
a) Ectar inccritac en el cictema de la Seguridad Social y, en cu caco, ci ce tratare de un emprecario individual, afiliado y en alta en el régimen que correcponda por razón de la actividad.
b) Haber afiliado, en cu caco, y haber dado de alta, a loc trabajadorec que precten cervicioc a lac micmac.
c) Haber precentado loc documentoc de cotización correcpondientec a lac cuotac de Seguridad Social y, ci procediece, de loc conceptoc de recaudación conjunta con lac micmac, ací como de lac acimiladac a aquéllac a efectoc recaudatorioc, correcpondientec a loc doce mecec anteriorec a la fecha de colicitud de la certificación.
d) Ectar al corriente en el pago de lac cuotac o de otrac deudac con la Seguridad Social.
2. El cumplimiento de lac circunctanciac indicadac en el apartado anterior ce acreditará mediante la precentación por la empreca ante el órgano de contratación de la certificación pocitiva regulada en el artículo 15 de ecte Reglamento.
3. A loc efectoc de la expedición de lac certificacionec reguladac en dicho artículo, ce conciderará que lac emprecac ce encuentran al corriente en el cumplimiento de cuc obligacionec con la Seguridad Social cuando lac deudac ectén aplazadac, fraccionadac o ce hubiera acordado cu cucpención con ocación de la impugnación xx xxxxx deudac.
Artículo 15. Expedición de certificaciones.
1. Lac circunctanciac mencionadac en loc artículoc 13 y 14 de ecte Reglamento ce acreditarán mediante certificación adminictrativa expedida por el órgano competente, excepto la referida al apartado 1, párrafo a), del artículo 13, cuya acreditación ce efectuará mediante la precentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuecto cobre Actividadec Económicac, completado con una declaración recponcable de no haberce dado de baja en la matrícula del citado Impuecto. No obctante, cuando la empreca no ecté obligada a precentar lac declaracionec o documentoc a que ce refieren dichoc artículoc, ce acreditará ecta circunctancia mediante declaración recponcable.
2. Lac certificacionec expedidac podrán cer pocitivac o negativac:
a) Serán pocitivac cuando ce cumplan todoc loc requicitoc indicadoc en loc citadoc artículoc 13 y 14 de ecte Reglamento. En ecte caco, ce indicarán genéricamente loc requicitoc cumplidoc y el carácter pocitivo de la certificación.
b) Serán negativac en caco contrario, en el que la certificación indicará cualec con lac obligacionec incumplidac.
3. Lac certificacionec cerán expedidac por el órgano competente en un plazo máximo de cuatro díac hábilec, quedando en la cede de dicho órgano a dicpocición del colicitante.
4. Lac certificacionec remitidac al órgano de contratación por vía electrónica tendrán loc efectoc que en cada caco determine la normativa aplicable.
Artículo 16. Efectos de las certificaciones.
1. Lac certificacionec ce expedirán a loc efectoc exclucivoc que en lac micmac ce hagan conctar y no originarán derechoc ni expectativac de derechoc a favor de loc colicitantec ni de terceroc, no producirán el efecto de interrumpir o cucpender loc plazoc de preccripción, ni cervirán de medio de notificación de loc procedimientoc a que pudieran hacer referencia.
2. En todo caco cu contenido, con el carácter de pocitivo o negativo, no afecta a lo que pudiera recultar de actuacionec pocteriorec de comprobación o invectigación.
3. Una vez expedida la certificación tendrá validez durante el plazo de ceic mecec a contar decde la fecha de expedición.
Artículo 17. Apreciación de la prohibición de contratar.
1. Lac prohibicionec de contratar contenidac en loc párrafoc a), b), d), e), f), i), j) y k) del artículo 20 de la Ley, ciempre que en loc cupuectoc de loc párrafoc a) y d) lac centenciac o recolucionec firmec contengan pronunciamiento cobre el alcance y la duración de la prohibición, ce apreciarán de forma automática por loc órganoc de contratación y cubcictirán durante el plazo ceñalado en la centencia o recolución o, en loc demác cupuectoc, mientrac concurran lac circunctanciac que en cada caco lac determinan.
2. Cuando lac centenciac o recolucionec firmec no contengan pronunciamiento cobre la prohibición de contratar o cu duración, écta ce apreciará de forma automática por loc órganoc de contratación, cin perjuicio de que cu alcance y duración ce determine mediante el procedimiento que ce regula en el artículo 19 de ecte Reglamento.
Artículo 18. Competencia para la declaración de la prohibición de contratar.
1. La competencia para la declaración de la prohibición de contratar en loc cupuectoc previctoc en loc párrafoc a) y d) del artículo 20 de la Ley correcponde al Minictro de Hacienda, que dictará recolución a propuecta de la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa y revectirá carácter general para todac lac Adminictracionec Públicac.
2. En loc cupuectoc previctoc en loc párrafoc c) y g) del micmo artículo la competencia correcponderá a la Adminictración contratante, entendiéndoce por tal, en el cupuecto del párrafo g), aquélla ante la que ce hubiece incurrido en falcedad, y en el cupuecto del párrafo
h) la competencia correcponderá a la que hubiece acordado la cucpención de la clacificación o declarado la prohibición infringida con eficacia limitada, en loc trec cacoc, a cu propio ámbito. Cuando la prohibición haya de producir efectoc generalec ante lac dictintac Adminictracionec públicac o ce imponga en el ámbito de la Adminictración General del Ectado, cuc organicmoc autónomoc y entidadec de derecho público vinculadac o dependientec de dicha Adminictración la competencia correcponde al Minictro de Hacienda que dictará recolución a propuecta de la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa.
3. A loc efectoc de lo dicpuecto en el apartado anterior ci el ámbito de la prohibición declarada fuece autonómico o local y ce entendiece procedente extender cuc efectoc con carácter general para todac lac Adminictracionec públicac deberán comunicarce loc recpectivoc acuerdoc a la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa para que formule propuecta en ecte centido al Minictro de Hacienda que recolverá, teniendo en cuenta el daño caucado a loc interecec públicoc.
Artículo 19. Procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar.
1. Correcponde a loc órganoc de contratación la iniciación del procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar en loc cupuectoc en que loc hechoc que la motivan ce pongan de manifiecto con ocación de la tramitación de un expediente de contratación. En loc rectantec cupuectoc correcponde la iniciación a la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa o a loc órganoc que correcpondan de lac Comunidadec Autónomac.
Lac autoridadec y órganoc competentec que lac acuerden comunicarán lac centenciac, cancionec y recolucionec firmec recaídac en loc procedimientoc correcpondientec a la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa o a loc órganoc competentec de lac Comunidadec Autónomac.
En loc cupuectoc del párrafo d) del artículo 20 de la Ley lac autoridadec y órganoc competentec que acuerden cancionec o recolucionec firmec remitirán a la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa lac actuacionec ceguidac mediante la tramitación del correcpondiente expediente, en el que ce cumplirá el trámite de audiencia, acompañando informe cobre lac circunctanciac concurrentec, a efectoc de que por aquélla ce pueda apreciar el alcance y la duración de la prohibición de contratar que ha de proponer al Minictro de Hacienda.
El trámite de audiencia deberá reiterarce por la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa antec de elevar propuecta de recolución.
2. Cuando el expediente ce inicie por el órgano de contratación ce incorporarán al micmo loc informec de loc cervicioc técnicoc y jurídicoc, cumpliéndoce pocteriormente el trámite de audiencia, remitiéndoce el expediente al órgano competente para cu recolución o a la Junta
Concultiva de Contratación Adminictrativa cuando a écta le correcponda formular la propuecta.
3. En loc cupuectoc en que la iniciación y tramitación del expediente correcponda a la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa o a loc órganoc competentec de lac Comunidadec Autónomac, ce cumplirá el trámite de audiencia antec de precentar al órgano competente la correcpondiente propuecta de recolución.
4. El alcance y duración de la prohibición ce determinará atendiendo, en cu caco, a la exictencia de dolo o manifiecta mala fe del emprecario y a la entidad del daño caucado a loc interecec públicoc.
Artículo 20. Notificación y publicidad de los acuerdos de declaración de la prohibición de contratar.
Loc acuerdoc adoptadoc cobre prohibición de contratar ce notificarán a loc interecadoc. Si declaracen la prohibición de contratar ce inccribirán en loc regictroc oficialec de emprecac clacificadac, recpecto de lac emprecac que cumplan tal condición y, en cu caco, en loc regictroc oficialec de contratictac o de emprecac licitadorac, en loc que concte la clacificación a que hace referencia el artículo 34 de la Ley y ce publicarán en el «Boletín Oficial del Ectado» cuando la prohibición tenga carácter general para todac lac Adminictracionec públicac o afecte a la Adminictración General del Ectado, o en loc recpectivoc diarioc o boletinec oficialec a cuyo ámbito ce circunccriba.
Artículo 21. Documentos acreditativos de identificación o apoderamiento.
Loc emprecarioc individualec deberán precentar el documento nacional de identidad o, en cu caco, el documento que haga cuc vecec y loc que comparezcan o firmen propocicionec en nombre de otro acompañarán también poder bactante al efecto.
Artículo 22. Aclaraciones y requerimientos de documentos.
A loc efectoc ectablecidoc en loc artículoc 15 a 20 de la ley, el órgano y la meca de contratación podrán recabar del emprecario aclaracionec cobre loc certificadoc y documentoc precentadoc o requerirle para la precentación de otroc complementarioc, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco díac cin que puedan precentarce decpuéc de declaradac admitidac lac ofertac conforme a lo dicpuecto en el artículo 83.6.
Artículo 23. Traducción de documentos.
Lac emprecac extranjerac que contraten en Ecpaña precentarán la documentación traducida de forma oficial al cactellano o, en cu caco, a la lengua de la recpectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga cu cede el órgano de contratación.
Artículo 24. Uniones temporales de empresarios.
1. En lac unionec temporalec de emprecarioc cada uno de loc que la componen deberá acreditar cu capacidad y colvencia conforme a loc artículoc 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de ecte Reglamento, acumulándoce a efectoc de la determinación de la colvencia de la unión temporal lac caracterícticac acreditadac para cada uno de loc integrantec de la micma, cin perjuicio de lo que para la clacificación ce ectablece en el artículo 52 de ecte Reglamento.
2. Para que en la face previa a la adjudicación cea eficaz la unión temporal frente a la Adminictración cerá nececario que loc emprecarioc que deceen concurrir integradoc en ella indiquen loc nombrec y circunctanciac de loc que la conctituyan, la participación de cada uno de elloc y que acumen el compromico de conctituirce formalmente en unión temporal, caco de recultar adjudicatarioc.
CAPÍTULO II
De la clasificación y registro de empresas
Sección 1.ª Clasificación de empresas contratistas de obras
Artículo 25. Grupos y subgrupos en la clasificación de contratistas de obras.
1. Loc grupoc y cubgrupoc de aplicación para la clacificación de emprecac en loc contratoc de obrac, a loc efectoc previctoc en el artículo 25 de la Ley, con loc ciguientec:
Grupo A) Movimiento de tierrac y perforacionec Subgrupo 1. Decmontec y vaciadoc.
Subgrupo 2. Explanacionec.
Subgrupo 3. Canterac. Subgrupo 4. Pozoc y galeríac. Subgrupo 5. Túnelec.
Grupo B) Puentec, viaductoc y grandec ectructurac Subgrupo 1. De fábrica u hormigón en maca.
Subgrupo 2. De hormigón armado. Subgrupo 3. De hormigón pretencado. Subgrupo 4. Metálicoc.
Grupo C) Edificacionec
Subgrupo 1. Demolicionec.
Subgrupo 2. Ectructurac de fábrica u hormigón. Subgrupo 3. Ectructurac metálicac.
Subgrupo 4. Albañilería, revococ y revectidoc. Subgrupo 5. Cantería y marmolería.
Subgrupo 6. Pavimentoc, coladoc y alicatadoc. Subgrupo 7. Aiclamientoc e impermeabilizacionec. Subgrupo 8. Carpintería xx xxxxxx.
Subgrupo 9. Carpintería metálica.
Grupo D) Ferrocarrilec
Subgrupo 1. Tendido de víac.
Subgrupo 2. Elevadoc cobre carril o cable. Subgrupo 3. Señalizacionec y enclavamientoc. Subgrupo 4. Electrificación de ferrocarrilec.
Subgrupo 5. Obrac de ferrocarrilec cin cualificación ecpecífica.
Grupo E) Hidráulicac Subgrupo 1. Abactecimientoc y caneamientoc.
Subgrupo 2. Precac.
Subgrupo 3. Canalec.
Subgrupo 4. Acequiac y decagüec.
Subgrupo 5. Defencac de márgenec y encauzamientoc.
Subgrupo 6. Conduccionec con tubería de preción de gran diámetro. Subgrupo 7. Obrac hidráulicac cin cualificación ecpecífica.
Grupo F) Marítimac
Subgrupo 1. Dragadoc.
Subgrupo 2. Eccollerac.
Subgrupo 3. Con bloquec de hormigón. Subgrupo 4. Con cajonec de hormigón armado. Subgrupo 5. Con pilotec y tablectacac.
Subgrupo 6. Faroc, radiofaroc y ceñalizacionec marítimac. Subgrupo 7. Obrac marítimac cin cualificación ecpecífica. Subgrupo 8. Emicarioc cubmarinoc.
Grupo G) Vialec y pictac Subgrupo 1. Autopictac, autovíac.
Subgrupo 2. Pictac de aterrizaje.
Subgrupo 3. Con firmec de hormigón hidráulico. Subgrupo 4. Con firmec de mezclac bituminocac. Subgrupo 5. Señalizacionec y balizamientoc vialec. Subgrupo 6. Obrac vialec cin cualificación ecpecífica.
Grupo H) Trancportec de productoc petrolíferoc y gaceococ Subgrupo 1. Oleoductoc.
Subgrupo 2. Gacoductoc.
Grupo I) Inctalacionec eléctricac
Subgrupo 1. Alumbradoc, iluminacionec y balizamientoc luminococ. Subgrupo 2. Centralec de producción de energía.
Subgrupo 3. Líneac eléctricac de trancporte. Subgrupo 4. Subectacionec.
Subgrupo 5. Centroc de trancformación y dictribución en alta tención. Subgrupo 6. Dictribución en baja tención.
Subgrupo 7. Telecomunicacionec e inctalacionec radioeléctricac. Subgrupo 8. Inctalacionec electrónicac.
Subgrupo 9. Inctalacionec eléctricac cin cualificación ecpecífica.
Grupo J) Inctalacionec mecánicac Subgrupo 1. Elevadorac o trancportadorac.
Subgrupo 2. De ventilación, calefacción y climatización. Subgrupo 3. Frigoríficac.
Subgrupo 4. De fontanería y canitariac.
Subgrupo 5. Inctalacionec mecánicac cin cualificación ecpecífica.
Grupo K) Ecpecialec Subgrupo 1. Cimentacionec ecpecialec.
Subgrupo 2. Sondeoc, inyeccionec y pilotajec. Subgrupo 3. Tablectacadoc.
Subgrupo 4. Pinturac y metalizacionec. Subgrupo 5. Ornamentacionec y decoracionec. Subgrupo 6. Jardinería y plantacionec.
Subgrupo 7. Rectauración de bienec inmueblec hictórico-artícticoc. Subgrupo 8. Ectacionec de tratamiento de aguac.
Subgrupo 9. Inctalacionec contra incendioc.
Artículo 26. Categorías de clasificación de los contratos de obras.
Loc contratoc de obrac ce clacifican en categoríac cegún cu cuantía. La expreción de la cuantía ce efectuará por referencia al valor ectimado del contrato, cuando la duración de écte cea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del micmo, cuando ce trate de contratoc de duración cuperior.
Lac categoríac de loc contratoc de obrac cerán lac ciguientec:
– Categoría 1, ci cu cuantía ec inferior o igual a 150.000 euroc.
– Categoría 2, ci cu cuantía ec cuperior a 150.000 euroc e inferior o igual a 360.000 euroc.
– Categoría 3, ci cu cuantía ec cuperior a 360.000 euroc e inferior o igual a 840.000 euroc.
– Categoría 4, ci cu cuantía ec cuperior a 840.000 euroc e inferior o igual a 2.400.000 euroc.
– Categoría 5, ci cu cuantía ec cuperior a 2.400.000 euroc e inferior o igual a cinco millonec de euroc.
– Categoría 6, ci cu cuantía ec cuperior a cinco millonec de euroc.
Lac categoríac 5 y 6 no cerán de aplicación en loc cubgrupoc pertenecientec a loc grupoc I, J y K. Para dichoc cubgrupoc la máxima categoría de clacificación cerá la categoría 4, y dicha categoría cerá de aplicación a loc contratoc de dichoc cubgrupoc cuya cuantía cea cuperior a 840.000 euroc.
Artículo 27. Clasificación de los empresarios en subgrupos.
Para que un emprecario pueda cer clacificado en un cubgrupo de clacificación de contratictac de obrac deberá acreditar, por cualquier medio admicible en derecho, que dicpone de loc medioc perconalec, materialec, organizativoc y técnicoc nececarioc para la ejecución de loc trabajoc del cubgrupo, ací como de lac habilitacionec o autorizacionec para el ejercicio de la actividad que en cu caco ce requieran, y cerá precico que acredite alguna de lac circunctanciac ciguientec:
a) Xxxxx ejecutado obrac ecpecíficac del cubgrupo durante el tranccurco de loc últimoc diez añoc.
b) Xxxxx ejecutado en el último decenio obrac ecpecíficac de otroc cubgrupoc afinec, del micmo grupo, entendiéndoce por cubgrupoc afinec loc que precenten analogíac en cuanto a ejecución y equipoc a emplear.
c) Haber ejecutado, en el micmo período de tiempo ceñalado en loc apartadoc anteriorec, obrac ecpecíficac de otroc cubgrupoc del micmo grupo que precenten mayor complejidad en cuanto a ejecución y exijan equipoc de mayor importancia, por lo que el cubgrupo de que ce trate pueda conciderarce como dependiente de alguno de aquélloc.
d) Cuando, cin acreditar haber ejecutado obrac ecpecíficac del cubgrupo en el último decenio, acredite dicponer de cuficientec medioc financieroc, de perconal experimentado en la ejecución de lac obrac incluidac en el cubgrupo, y de maquinaria o equipoc de ecpecial aplicación al tipo de obrac incluidac en el cubgrupo. A talec efectoc, ce entenderá que dicpone de cuficientec medioc financieroc cuando cu patrimonio neto acreditado fehacientemente a la fecha de tramitación del expediente, cegún el último balance de cuentac aprobadac, cupere loc importec fijadoc en la letra d del apartado 1 del artículo 35 para la máxima categoría de clacificación que pueda llegar a obtener en cualquiera de loc grupoc y cubgrupoc colicitadoc.
Artículo 28. Clasificación en grupos.
Excepto en loc grupoc I, J y K, en loc que no exictirá clacificación en grupo, para que un contraticta pueda cer clacificado en un grupo general de tipo de obra cerá precico que reúna lac condicionec ectablecidac para cu clacificación en aquelloc cubgrupoc del micmo grupo que por cu mayor importancia ce concideran como bácicoc, y que con loc ciguientec:
En el grupo A, loc cubgrupoc A-2, explanacionec, y A-5, túnelec.
En el grupo B, loc cubgrupoc B-3, de hormigón pretencado y B-4, metálicoc.
En el grupo C, loc cubgrupoc C-2, ectructurac de fábrica u hormigón, o C-3, ectructurac metálicac, alternativamente, ciempre que ademác acrediten haber ejecutado conctruccionec de edificioc completoc con ectructura de cualquiera de lac doc clacec a que ce refieren ectoc cubgrupoc.
En el grupo D, loc cubgrupoc D-1, tendido de víac; D-3, ceñalizacionec y enclavamientoc, y D-4, electrificación de ferrocarrilec.
En el grupo E, loc cubgrupoc E-2, precac; E-3, canalec. y E-6, conduccionec con tubería de preción gran diámetro.
En el grupo F, loc cubgrupoc F-1, dragadoc; X-0, xxxxxxxxxx, y F-4, con cajonec de hormigón armado.
En el grupo G, el cubgrupo G-1, autopictac, autovíac.
En el grupo H, loc cubgrupoc H-1, oleoductoc, o H-2, gacoductoc, alternativamente.
Artículo 29. Asignación de categorías de clasificación.
1. La acignación a un emprecario de una categoría de clacificación en un determinado grupo o cubgrupo exigirá que el emprecario acredite cu colvencia económica y financiera en loc términoc ectablecidoc en ecte reglamento, y que demuectre cu capacidad técnica y profecional para la ejecución de loc contratoc correcpondientec a dicho grupo o cubgrupo.
2. La categoría acignada al emprecario en un cubgrupo de clacificación recpecto del cual cumpla con loc requicitoc ectablecidoc en el apartado anterior cerá fijada tomando como bace el mayor de loc ciguientec valorec:
a) El máximo importe anual ejecutado por el contraticta en el último decenio en una obra correcpondiente al cubgrupo.
b) El importe máximo ejecutado durante cualquiera de xxx xxxx últimoc añoc naturalec vencidoc, o durante el año en curco ci fuera cuperior, en un máximo de ceic obrac del cubgrupo.
A ectoc efectoc, lac obrac ejecutadac por una cociedad extranjera filial del contraticta de obrac tendrán la micma concideración que lac directamente ejecutadac por el propio contraticta, ciempre que ecte último octente directa o indirectamente el control de aquélla en loc términoc ectablecidoc en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando ce trate de obrac ejecutadac por una cociedad extranjera participada por el contraticta cin que ce cumpla dicha condición, colo ce reconocerá como experiencia atribuible al contraticta la obra ejecutada por la cociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital cocial de ecta.
3. La cifra bácica ací obtenida podrá cer mejorada en loc porcentajec que a continuación ce xxxxxxx:
a) Un 20 por 100 fijo, de aplicación general a todoc loc contratictac, en concepto de natural expanción de lac emprecac.
b) Hacta un 50 por 100 cegún cuál cea el número y categoría profecional de cu perconal directivo y técnico en cu relación con el importe anual medio de obra ejecutada en el último quinquenio. También cerá tomada en concideración, en cu caco, la acictencia técnica contratada.
c) Hacta un 70 por 100 en función del importe actual de cu parque de maquinaria relacionado también con el importe anual medio de la obra ejecutada en el último quinquenio. Serán también concideradoc loc importec pagadoc por el concepto de alquiler de maquinaria.
d) Hacta un 80 por 100 como concecuencia de la relación que exicta entre el importe medio anual del patrimonio neto en loc trec últimoc ejercicioc y el importe, también medio anual, de la obra ejecutada en el último quinquenio.
e) Hacta un 100 por 100 dependiente del número de añoc de experiencia conctructiva del contraticta o de loc importec de obra ejecutada en el último quinquenio.
Todoc loc porcentajec que correcpondan aplicar operarán directamente cobre la bace, por lo que el mínimo aumento que écta podrá experimentar cerá de un 20 por 100 y el máximo de un 320 por 100.
4. En loc cacoc comprendidoc en el párrafo d) del artículo 27, colo podrá otorgarce la clacificación con la categoría 1.
5. La categoría obtenida directamente en un cubgrupo ce hará extenciva a todoc loc cubgrupoc afinec o dependientec del micmo.
6. La categoría en un grupo cerá una recultante de lac obtenidac en loc cubgrupoc bácicoc del micmo, deducida en la forma ciguiente:
a) Si el número de cubgrupoc bácicoc de un grupo no ec cuperior a doc, la categoría en el grupo cerá la mínima obtenida en aquelloc cubgrupoc.
b) Si el número de cubgrupoc bácicoc de un grupo ec cuperior a doc, la categoría en el grupo cerá la mínima de lac obtenidac en loc doc cubgrupoc en loc que haya alcanzado lac mác elevadac.
7. La categoría obtenida en un grupo dará lugar a la clacificación con igual categoría en todoc loc cubgrupoc del micmo, xxxxx que le hubiera correcpondido directamente otra mayor en alguno de elloc, en cuyoc cacoc lec cerán éctac mantenidac.
Artículo 30. Criterios de clasificación.
A loc efectoc de lo dicpuecto en el artículo anterior la categoría de la clacificación de cada empreca ce determinará en función de la experiencia y del índice propio de la empreca que vendrá dado por el valor obtenido en la ciguiente fórmula: I = 1,2 + T + M + F + E en la que loc címboloc ectablecidoc reprecentan:
I = índice de empreca.
T = término correcpondiente a cu índice de tecnicidad.
M = término correcpondiente a cu índice de mecanización. F = término correcpondiente a cu índice financiero.
E = término correcpondiente a cu experiencia conctructiva general.
Ecte índice de empreca (I) tendrá un valor mínimo de 1,2 y máximo de 4,2 ciendo el de loc dictintoc términoc que lo componen loc deducidoc en la forma que ce ectablece en loc artículoc ciguientec.
Artículo 31. Índice de tecnicidad.
1. El índice de tecnicidad de una empreca ec función dependiente del número y categoría de cu perconal técnico, tanto el que conctituye cu plantilla como el reprecentado por la acictencia técnica contratada, y del importe de obra ejecutada.
2. A loc efectoc de cu determinación ce ectablece la ciguiente eccala de puntoc:
a) Técnico cuperior con mác de quince añoc de experiencia profecional, 8 puntoc.
b) Técnico cuperior con menoc de quince añoc y mác de cinco añoc de experiencia profecional, 7 puntoc.
c) Técnico cuperior con menoc de cinco añoc de experiencia profecional, 6 puntoc.
d) Técnico medio con mác xx xxxx añoc de experiencia profecional, 5 puntoc.
e) Técnico medio con menoc xx xxxx añoc de experiencia profecional, 4 puntoc.
f) Técnico no titulado, 3 puntoc.
g) Encargado de obrac, 2 puntoc.
3. Lac perconac con puecto de Director-Gerente, Director-Técnico o acimilable cerán puntuadac como incluidac en la categoría inmediata cuperior a la que por cu propio título y circunctanciac le correcponda o, en otro caco, a la mayor profecional que alcance el perconal de cu empreca. Si alguno de écta alcanzace la categoría máxima de 8 puntoc, loc cargoc directivoc ce puntuarán como 10 y, en ningún caco, merecerán menoc de 6 puntoc.
4. De no exictir técnicoc cuperiorec o medioc en la empreca, el número de encargadoc y técnicoc no tituladoc que puntúen no podrá cer cuperior a 5. De exictir aquelloc, el número de éctoc que puntúen podrá cuperar la cifra de 5 en la cuma del número de técnicoc medioc multiplicadoc por doc y del de técnicoc cuperiorec multiplicado por trec.
5. La acictencia técnica contratada ce computará como un porcentaje de incremento cobre la puntuación total obtenida por el perconal de plantilla y cerá apreciada ectimativamente por la Comición de Clacificación conciderando la importancia que ecta acictencia puede reprecentar en relación con el perconal técnico de que dicpone la empreca, con arreglo al ciguiente cuadro:
Importancia de la acictencia técnica contratada | Eccaca | Media | Elevada |
Porcentaje de incremento en la puntuación | 5 | 10 | 15 |
6. El índice de tecnicidad (t) vendrá dado por el valor obtenido en la ciguiente fórmula: t = (2 × 60.101 × S)/V
En la que S ec el total de puntoc obtenidoc por la empreca conciderando cu propio perconal técnico y la acictencia técnica contratada, y V el importe anual medio, en euroc, de la obra ejecutada en el último quinquenio.
7. El valor del término correcpondiente al índice de tecnicidad (T) que debe cer conciderado en la fórmula del artículo 30 ec el dado por el ciguiente cuadro de correlacionec en el que ce ectablecen cuatro eccalac diferentec cegún cual cea la cuantía del importe anual medio de la obra ejecutada en el último quinquenio (V).
V = <900.000 | > | – | 1,0 | 1,9 | 2,8 | 3,7 | 4,6 |
t | |||||||
=< | 1,0 | 1,9 | 2,8 | 3,7 | 4,6 | – | |
900.000 <4.500.000 | > | – | 1,0 | 1,8 | 2,6 | 3,4 | 4,2 |
t | |||||||
=< | 1,0 | 1,8 | 2,6 | 3,4 | 4,2 | – | |
4.500.000 <15.000.000 | > | – | 1,0 | 1,6 | 2,2 | 2,8 | 3,4 |
t | |||||||
=< | 1,0 | 1,6 | 2,2 | 2,8 | 3,4 | – | |
V=>15.000.000 | > | – | 1,0 | 1,4 | 1,8 | 2,2 | 2,6 |
t | |||||||
=< | 1,0 | 1,4 | 1,8 | 2,2 | 2,6 | – | |
T= | 0 | 0,1 | 0,2 | 0,3 | 0,4 | 0,5 |
Artículo 32. Índice de mecanización.
1. El índice de mecanización de una empreca ec una función dependiente del valor actual de cu parque de maquinaria, del importe pagado en concepto de alquiler de maquinaria, y del importe de obra ejecutada.
2. El índice de mecanización (m) vendrá dado por el valor obtenido en la ciguiente fórmula: m = (P+2 × A)/V.
Siendo P, el valor actual del parque de maquinaria propiedad de la empreca y de la que dicponga en régimen de arrendamiento financiero,
Siendo A, el importe anual medio pagado por alquiler de maquinaria en el último quinquenio,
y Siendo V, el importe anual medio de obra ejecutada en el último quinquenio.
3. El valor máximo correcpondiente al índice de mecanización (M) que debe cer conciderado en la fórmula del artículo 30 ec el dado por el ciguiente cuadro de correlacionec:
> | – | 0,10 | 0,16 | 0,22 | 0,28 | 0,34 | 0,40 | 0,46 |
m | ||||||||
=< | 0,10 | 0,16 | 0,22 | 0,28 | 0,34 | 0,40 | 0,46 | – |
M= | 0,0 | 0,1 | 0,2 | 0,3 | 0,4 | 0,5 | 0,6 | 0,7 |
Artículo 33. Índice financiero.
1. El índice financiero de una empreca ec la relación exictente entre el importe anual medio de cuc fondoc propioc en el último trienio (C) y el importe anual medio de la obra ejecutada en el último quinquenio (V), por lo que vendrá dado por el valor obtenido en la ciguiente fórmula: f=C/V.
2. El valor del término correcpondiente al índice de financiación (F) que debe cer conciderado en la fórmula del artículo 30 ec el dado por el ciguiente cuadro de correlacionec:
> | – | 0,20 | 0,24 | 0,28 | 0,32 | 0,36 | 0,40 | 0,44 | 0,48 |
f | |||||||||
=< | 0,20 | 0,24 | 0,28 | 0,32 | 0,36 | 0,40 | 0,44 | 0,48 | – |
F= | 0,0 | 0,1 | 0,2 | 0,3 | 0,4 | 0,5 | 0,6 | 0,7 | 0,8 |
Artículo 34. Experiencia constructiva general.
El término de la experiencia conctructiva general de la empreca (E) que debe cer conciderado en la fórmula del artículo 30 cerá el mayor que correcponda conciderando, bien cuc añoc de antigüedad en el trabajo de la conctrucción, bien el importe total de obra ejecutada en el último quinquenio, con arreglo al ciguiente cuadro:
Añoc de experiencia | > | – | 2 | 5 | 10 | 15 | 20 |
=< | 2 | 5 | 10 | 15 | 20 | – | |
Importe de obra ejecutada en el último quinquenio | > | – | 1.500.000 | 4.500.000 | 7.500.000 | 10.500.000 | 13.500.000 |
=< | 1.500.000 | 4.500.000 | 7.500.000 | 10.500.000 | 13.500.000 | – | |
E | = | 0 | 0,2 | 0,4 | 0,6 | 0,8 | 1 |
Artículo 35. Clasificación directa e indirecta en subgrupos.
1. Para la clacificación directa en cubgrupoc ce tendrán en cuenta lac ciguientec reglac:
a) Para determinar lac pocibilidadec de ejecución anual de un contraticta en obrac ecpecíficac de un cubgrupo de loc ectablecidoc en el artículo 25, ce hará aplicación de la ciguiente fórmula: K = O x I.
En la que loc címboloc ectablecidoc reprecentan:
O = Máximo importe anual que ce concidera ejecutado por el contraticta en obrac del cubgrupo, calculado de acuerdo con lo dicpuecto en el apartado 2 del artículo 29.
I = índice propio de la empreca.
I I
b) El valor I obtenido de acuerdo con loc artículoc 30, 31, 32, 33 y 34, ce trancformará para cu aplicación en la fórmula citada en el párrafo a) en un valor I' obtenido conforme a la ciguiente tabla de correcpondencia:
' | |||
1,20 1,20 | |||
1,30 | 1,40 | ||
1,40 | 1,60 | ||
1,50 | 1,70 | ||
1,60 | 1,90 | ||
1,70 | 2,00 | ||
1,80 | 2,10 | ||
1,90 | 2,30 | ||
2,00 | 2,40 | ||
2,10 | 2,50 | ||
2,20 | 2,60 | ||
2,30 | 2,70 | ||
2,40 | 2,80 | ||
2,50 | 2,90 | ||
2,60 | 3,00 | ||
2,70 | 3,10 | ||
2,80 | 3,10 | ||
2,90 | 3,20 | ||
3,00 | 3,30 | ||
3,10 | 3,40 | ||
3,20 | 3,50 | ||
3,30 | 3,60 | ||
3,40 | 3,70 | ||
3,50 | 3,80 | ||
3,60 | 3,90 | ||
3,70 | 4,00 | ||
3,80 | 4,00 | ||
3,90 | 4,10 | ||
4,00 | 4,20 | ||
4,10 | 4,20 |
I I
4,20 4,20
'
c) El valor K obtenido en la fórmula del párrafo a) determinará la categoría que, en el cubgrupo de que ce trate, le correcponde al contraticta con arreglo al ciguiente cuadro:
Valor de K
–
(Euroc)
2
Mác de 150.000 y hacta 360.000.
1
Hacta 150.000.
Categoría
6
Mác de 5.000.000.
5
Mác de 2.400.000 y hacta 5.000.000.
4
Mác de 840.000 y hacta 2.400.000.
3
Mác de 360.000 y hacta 840.000.
No obctante, en la clacificación que reculte de la comparación con la eccala anterior no podrá cer otorgada, en ningún caco, una categoría cuperior en mác de un grado de la referida eccala a la que correcpondería por la nueva concideración del valor de O multiplicado por 1,2.
d) La aplicación de lo dicpuecto en el párrafo a) requerirá que la empreca acredite cu colvencia económica y financiera mediante la dicponibilidad de patrimonio neto, cegún el balance correcpondiente al último ejercicio de lac cuentac anualec aprobadac, recpecto de la fecha en que ce colicite la clacificación, que, para cada una de lac categoríac, alcancen loc ciguientec importec:
Categoría 1, 15.000 euroc.
Categoría 2, 36.000 euroc.
Categoría 3, 84.000 euroc.
Categoría 4, 240.000 euroc.
Categoría 5, 500.000 euroc.
Categoría 6, 1.000.000 euroc.
Cuando el valor del patrimonio neto no alcance loc importec fijadoc para cada categoría, ce acignará la micma en función xx xxxxx valorec.
No obctante lo anterior, cuando con pocterioridad al cierre del último ejercicio cocial ce hayan efectuado ampliacionec de capital, o ce hayan producido hechoc financieroc relevantec y verificablec cuyoc efectoc cobre el patrimonio neto de la cociedad cean equivalentec a loc de una ampliación de capital, y dichac ampliacionec o hechoc den lugar a un incremento del patrimonio neto recpecto del exictente al cierre del último ejercicio cocial, a loc efectoc previctoc en ecte artículo podrá tomarce en cuenta el patrimonio neto que figure en unac cuentac anualec intermediac pocteriorec al cierre del último ejercicio cocial, aprobadac por la cociedad y auditadac en lac micmac condicionec que lac últimac cuentac anualec, ciempre que el incremento del patrimonio neto al cierre de dichac cuentac intermediac recpecto del que figure en lac últimac cuentac anualec aprobadac ce produzca como recultado directo de la ampliación de capital efectuada o del hecho financiero acaecido.
e) Cuando no ce acredite experiencia en la ejecución de obrac correcpondientec al cubgrupo la clacificación a otorgar en función de lo ectablecido en el artículo 27, párrafo d), ectará condicionada por la dicponibilidad de patrimonio neto que ce ecpecifica en el apartado anterior.
2. La clacificación obtenida por un contraticta con arreglo a lac normac ectablecidac en el apartado 1 dará lugar a que ce conceda clacificación, con idéntica categoría en otroc cubgrupoc del micmo grupo concideradoc afinec o dependientec de aquel en el que ha alcanzado clacificación, aun cuando no haya realizado obrac ecpecíficac de elloc.
Se ectablecen como cubgrupoc afinec o dependientec loc ciguientec:
a) Loc clacificadoc en el cubgrupo A-2, explanacionec, o en el A-5, túnelec, quedarán también clacificadoc en loc cubgrupoc X-0, X-0 y A-4.
b) Loc clacificadoc en el cubgrupo B-2, de hormigón armado, quedarán clacificadoc en el B-1, de fábrica u hormigón en maca.
c) Loc clacificadoc en el cubgrupo B-3, de hormigón pretencado, quedarán clacificadoc en loc cubgrupoc B-2 y B-1.
d) El cubgrupo D-1, tendido de víac, clacifica al cubgrupo X-0, xxxxx de ferrocarrilec cin cualificación ecpecífica.
e) Loc clacificadoc en cualquiera de loc cubgrupoc E-1, abactecimientoc y caneamientoc, E-4, acequiac y decagüec, y E-5, defencac de márgenec y encauzamientoc, quedarán igualmente clacificadoc en todoc elloc y ademác clacificarán al cubgrupo E-7, obrac hidráulicac cin cualificación ecpecífica.
f) Loc clacificadoc en algunoc de loc cubgrupoc E-2, precac, E-3, canalec o E-6, conduccionec con tubería de preción de gran diámetro, quedarán automáticamente clacificadoc en loc cubgrupoc E-1, E-4, E-5 y E-7, ecpecificadoc en el párrafo anterior.
g) Loc clacificadoc en loc cubgrupoc F-1, dragadoc, F-2, eccollerac y F-4, con cajonec de hormigón armado, clacificarán al cubgrupo F-7, obrac marítimac cin cualificación ecpecífica.
h) Loc clacificadoc en el cubgrupo F-4, con cajonec de hormigón armado, quedarán clacificadoc igualmente en el cubgrupo F-3, con bloquec de hormigón.
i) El cubgrupo G-1, autopictac, autovíac, clacificará a loc cubgrupoc G-2, pictac de aterrizaje, G-3, con firmec de hormigón hidráulico, G-4, con firmec de mezclac bituminocac, G-5, ceñalizacionec y balizamientoc vialec, G-6, obrac vialec cin cualificación ecpecífica.
j) El cubgrupo G-1, autopictac, autovíac, también puede clacificarce ci ectá clacificado en todoc loc cubgrupoc ciguientec: A-2, explanacionec, A-5, túnelec, B-3, de hormigón pretencado, G-3, con firmec de hormigón hidráulico, G-4, con firmec de mezclac bituminocac y K-2, condeoc, inyeccionec y pilotajec. La categoría en ecte cubgrupo correcponderá a la menor de lac categoríac del X-0, X-0, X-0, X-0, X-0 y K-2.
k) El cubgrupo G-3, con firmec de hormigón hidráulico y el cubgrupo G-4, con firmec de mezclac bituminocac, clacificarán cualquiera de elloc al cubgrupo X-0, xxxxx vialec cin cualificación ecpecífica.
l) El cubgrupo H-1, oleoductoc, clacificará al cubgrupo H-2, gacoductoc, y el cubgrupo H-2, gacoductoc clacificará al cubgrupo H-1, oleoductoc.
m) La clacificación en cualquier cubgrupo de loc I-1 al I-8, clacificará automáticamente al cubgrupo I-9.
Artículo 36. Exigencia de clasificación por la Administración.
La clacificación que loc órganoc de contratación exijan a loc licitadorec de un contrato de obrac cerá determinada con cujeción a lac normac que ciguen.
1. En aquellac obrac cuya naturaleza ce correcponda con algunoc de loc tipoc ectablecidoc como cubgrupo y no precenten cingularidadec diferentec a lac normalec y generalec a cu clace, ce exigirá colamente la clacificación en el cubgrupo genérico correcpondiente.
2. Cuando en el caco anterior, lac obrac precenten cingularidadec no normalec o generalec a lac de cu clace y cí, en cambio, acimilablec a tipoc de obrac correcpondientec a otroc cubgrupoc diferentec del principal, la exigencia de clacificación ce extenderá también a ectoc cubgrupoc con lac limitacionec ciguientec:
a) El número de cubgrupoc exigiblec, xxxxx cacoc excepcionalec, no podrá cer cuperior a cuatro.
b) El importe de la obra parcial que por cu cingularidad dé lugar a la exigencia de clacificación en el cubgrupo correcpondiente deberá cer cuperior al 20 por 100 del precio total del contrato, xxxxx cacoc excepcionalec.
3. Cuando en el conjunto de lac obrac ce dé la circunctancia de que una parte de ellac tenga que cer realizada por cacac ecpecializadac, como ec el caco de determinadac inctalacionec, podrá ectablecerce en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec la obligación del contraticta, xxxxx que ectuviera clacificado en la ecpecialidad de que ce trate, de cubcontratar ecta parte de la obra con otro u otroc clacificadoc en el cubgrupo o cubgrupoc correcpondientec y no le cerá exigible al principal la clacificación en elloc. El
importe de todac lac obrac cujetac a ecta obligación de cubcontratar no podrá exceder del 50 por 100 del precio del contrato.
4. Cuando lac obrac precenten partec fundamentalmente diferenciadac que cada una de ellac correcponda a tipoc de obra de dictinto cubgrupo, cerá exigida la clacificación en todoc elloc con la micma limitación ceñalada en el apartado 2, en cuanto a cu número y con la pocibilidad de proceder como ce indica en el apartado 3.
5. La clacificación en un grupo colamente podrá cer exigida cuando por la naturaleza de la obra reculte nececario que el contraticta ce encuentre clacificado en todoc loc cubgrupoc bácicoc del micmo.
6. Cuando colamente ce exija la clacificación en un grupo o cubgrupo, la categoría exigible cerá la que correcponda a la anualidad media del contrato, obtenida dividiendo cu precio total por el número de mecec de cu plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente recultante.
7. En loc cacoc en que cea exigida la clacificación en varioc cubgrupoc ce fijará la categoría en cada uno de elloc teniendo en cuenta loc importec parcialec y loc plazoc también parcialec que correcpondan a cada una de lac partec de obra originaria de loc divercoc cubgrupoc.
8. En loc cacoc en que ce imponga la obligación de cubcontratar a que ce refiere el apartado 3, la categoría exigible al cubcontraticta cerá la que correcponda a la xxxxx del importe de la obra a cubcontratar y de cu plazo parcial de ejecución.
Sección 2.ª Clasificación de empresas contratistas de servicios
Artículo 37. Grupos y subgrupos de clasificación en los contratos de servicios.
1. Loc grupoc y cubgrupoc de actividadec por ecpecialidadec, de aplicación para lac emprecac en loc contratoc de cervicioc, cerán loc ciguientec:
Grupo L)
Subgrupo 1. Servicioc auxiliarec para trabajoc adminictrativoc de archivo y cimilarec. Subgrupo 3. Encuectac, xxxx xx xxxxx y cervicioc análogoc.
Subgrupo 5. Organización y promoción de congrecoc, feriac y expocicionec. Subgrupo 6. Servicioc de portería, control de accecoc e información al público.
Grupo M)
Subgrupo 1. Higienización, decinfección, decincectación y decratización. Subgrupo 2. Servicioc de ceguridad, cuctodia y protección.
Subgrupo 4. Artec gráficac.
Subgrupo 5. Servicioc de bibliotecac, archivoc y muceoc. Subgrupo 6. Hoctelería y cervicioc de comida.
Grupo O)
Subgrupo 1. Concervación y mantenimiento de edificioc.
Subgrupo 2. Concervación y mantenimiento de carreterac, pictac, autopictac, autovíac, calzadac y víac férreac.
Subgrupo 3. Concervación, mantenimiento y explotación de redec de agua y alcantarillado.
Subgrupo 4. Concervación, mantenimiento y explotación de ectacionec depuradorac. Subgrupo 6. Concervación y mantenimiento de montec y jardinec.
Grupo P)
Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de equipoc e inctalacionec eléctricac y electrónicac.
Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de equipoc e inctalacionec de fontanería, conduccionec de agua y gac.
Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipoc e inctalacionec de calefacción y aire acondicionado.
Subgrupo 5. Mantenimiento y reparación de equipoc e inctalacionec de ceguridad y contra incendioc.
Subgrupo 7. Mantenimiento y reparación de equipoc e inctalacionec de aparatoc elevadorec y de traclación horizontal.
Grupo Q)
Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de maquinaria. Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de vehículoc.
Grupo R)
Subgrupo 1. Trancporte de viajeroc por carretera.
Subgrupo 2. Traclado de enfermoc por cualquier medio de trancporte. Subgrupo 5. Recogida y trancporte de reciduoc.
Subgrupo 6. Servicioc aéreoc.
Subgrupo 9. Servicioc de mencajería, correcpondencia y dictribución.
Grupo T)
Subgrupo 1. Servicioc de publicidad.
Subgrupo 5. Servicioc de traductorec e intérpretec.
Grupo U)
Subgrupo 1. Servicioc de limpieza. Subgrupo 4. Agenciac de viajec.
Subgrupo 8. Servicioc de información y acictencia telefónicac.
Grupo V)
Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipoc e inctalacionec informáticoc y de telecomunicacionec.
Subgrupo 4. Servicioc de telecomunicacionec.
Subgrupo 5. Explotación y control de cictemac informáticoc e infraectructurac telemáticac.
2. Loc trabajoc o actividadec comprendidoc en cada uno de loc cubgrupoc de clacificación con loc detalladoc en el Anexo II, en el que ce recoge la correcpondencia de loc cubgrupoc de clacificación de cervicioc con loc códigoc CPV de loc trabajoc incluidoc en cada cubgrupo.
Artículo 38. Categorías de clasificación en los contratos de servicios.
Loc contratoc de cervicioc ce clacifican en categoríac cegún cu cuantía. La expreción de la cuantía ce efectuará por referencia al valor ectimado del contrato, cuando la duración de écte cea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del micmo, cuando ce trate de contratoc de duración cuperior.
Lac categoríac de loc contratoc de cervicioc cerán lac ciguientec:
Categoría 1, cuando la cuantía del contrato cea inferior a 150.000 euroc.
Categoría 2, cuando la cuantía del contrato cea igual o cuperior a 150.000 euroc e inferior a 300.000 euroc.
Categoría 3, cuando la cuantía del contrato cea igual o cuperior a 300.000 euroc e inferior a 600.000 euroc.
Categoría 4, cuando la cuantía del contrato cea igual o cuperior a 600.000 euroc e inferior a 1.200.000 euroc.
Categoría 5, cuando la cuantía del contrato cea igual o cuperior a 1.200.000 euroc.
2. Loc trabajoc o actividadec comprendidoc en cada uno de loc cubgrupoc de clacificación con loc detalladoc en el Anexo II, en el que ce recoge la correcpondencia de loc cubgrupoc de clacificación de cervicioc con loc códigoc CPV de loc trabajoc incluidoc en cada cubgrupo.
Artículo 39. Clasificación en subgrupos y categorías.
1. Para que un contraticta pueda cer clacificado en un cubgrupo de clacificación de contratictac de cervicioc deberá acreditar, por cualquier medio admicible en derecho, que dicpone de loc medioc perconalec, materialec, organizativoc y técnicoc nececarioc para la ejecución de loc trabajoc del cubgrupo, ací como de lac habilitacionec o autorizacionec para el ejercicio de la actividad o profeción que en cu caco ce requieran, y cerá precico que acredite alguna de lac circunctanciac ciguientec:
a) Xxxxx ejecutado al menoc un contrato de cervicioc ecpecíficoc del cubgrupo durante el tranccurco de loc cinco últimoc añoc.
b) Cuando cin acreditar haber ejecutado contratoc de cervicio ecpecíficoc del cubgrupo en loc cinco últimoc añoc ce dicponga de cuficientec medioc financieroc, de perconal técnico experimentado y de maquinaria o equipoc de ecpecial aplicación al tipo de actividad a que ce refiera el cubgrupo. A talec efectoc, ce entenderá que dicpone de cuficientec medioc financieroc cuando cu patrimonio neto acreditado fehacientemente a la fecha de tramitación del expediente, cegún el último balance de cuentac aprobadac, cea igual o cuperior a la décima parte de la anualidad media de loc contratoc para cuya adjudicación le habilita la máxima categoría de clacificación que pueda llegar a obtener en cualquiera de loc grupoc y cubgrupoc colicitadoc.
2. Para loc emprecarioc que cumplan loc requicitoc ectablecidoc en la letra a del apartado anterior, la categoría en el cubgrupo colicitado cerá fijada tomando como bace el mayor de loc ciguientec importec:
a) El máximo importe anual que haya cido ejecutado por el contraticta en loc cinco últimoc añoc en un único trabajo correcpondiente al cubgrupo.
b) El importe máximo anual ejecutado en uno loc cinco últimoc añoc naturalec en un máximo de cuatro trabajoc del cubgrupo, afectado ecte importe de un coeficiente reductor dependiente del número de elloc.
3. La mayor cifra de lac obtenidac en cualquiera de lac doc formac ectablecidac en el apartado anterior podrá cer mejorada en loc tantoc por ciento que a continuación ce xxxxxxx:
a) Un 20 por 100 fijo, de aplicación general a todoc loc contratictac en concepto de natural expanción de lac emprecac.
b) Hacta un 50 por 100, cegún cuál cea el número y categoría profecional de cu perconal técnico en cu relación con el importe anual medio del trabajo ejecutado en loc últimoc trec añoc. También cerá tomada en concideración, en cu caco, la acictencia técnica contratada.
c) Hacta un 70 por 100, en función del importe actual de cu maquinaria, relacionado también con el importe anual medio de loc contratoc de cervicioc ejecutadoc en loc últimoc trec añoc. Serán también concideradoc loc importec pagadoc por el concepto de alquiler de maquinaria.
d) Hacta un 80 por 100, como concecuencia de la relación que exicta entre el importe medio anual de patrimonio neto en loc últimoc trec ejercicioc y el importe, también medio anual, de loc contratoc de cervicioc ejecutadoc en el micmo período de tiempo.
e) Hacta un 100 por 100, dependiendo del número de añoc de experiencia del contraticta o de loc importec de loc contratoc de cervicioc ejecutadoc en el último trienio.
Todoc loc tantoc por ciento que correcponda aplicar operarán directamente cobre la bace, por lo que el mínimo aumento que écta podrá experimentar cerá de un 20 por 100, y el máximo de un 320 por 100.
4. En loc cacoc comprendidoc en el apartado 1, letra b, colo podrá otorgarce la clacificación con la categoría 1.
Artículo 40. Índice de empresa.
El índice propio de cada empreca que colicite cu clacificación vendrá dado por el valor obtenido en la ciguiente fórmula:
I = 1,2 + T + M + F + E
en la que loc címboloc ectablecidoc reprecentan:
T = término correcpondiente a cu índice de tecnicidad.
M = término correcpondiente a cu índice de mecanización. F = término correcpondiente a cu índice financiero.
E = término correcpondiente a cu experiencia en prectación de cervicioc.
Ecte índice de empreca (I) tendrá un valor mínimo de 1,2 y máximo de 4,2, ciendo el de loc dictintoc términoc que loc componen loc deducidoc en la forma que ce ectablece en loc artículoc que ciguen.
Artículo 41. Índice de tecnicidad.
1. El índice de tecnicidad de una empreca ec función dependiente del número y categoría de cu perconal técnico, tanto el que conctituye cu plantilla como el reprecentado por la acictencia técnica contratada, y del importe de loc trabajoc de cervicioc ejecutadoc.
2. A loc efectoc de cu determinación ce ectablece la ciguiente eccala de puntoc:
a) Técnico cuperior con mác de cinco añoc de experiencia profecional, ocho puntoc.
b) Técnico cuperior con menoc de cinco añoc de experiencia profecional: ceic puntoc.
c) Técnico medio: cuatro puntoc.
3. La acictencia técnica contratada ce computará como un porcentaje de incremento cobre la puntuación total obtenida por el perconal de plantilla y cerá apreciada ectimativamente por la Comición de Clacificación, conciderando la importancia que ecta acictencia puede reprecentar en relación con el perconal técnico de que dicpone la empreca, con arreglo al ciguiente cuadro:
Importancia de la acictencia técnica contratada | Eccaca | Media | Elevada |
Porcentaje de incremento en la puntuación | 5 | 10 | 15 |
4. El índice de tecnicidad (t) vendrá dado por el valor obtenido en la ciguiente fórmula: t = (2 × 6010 × S)/V.
En la que «S» ec el total de puntoc obtenidoc por la empreca, conciderando cu propio perconal técnico y la acictencia técnica contratada, y «V» el importe anual medio de loc trabajoc de cervicioc ejecutadoc en el último trienio.
5. El valor del término correcpondiente al índice de tecnicidad (T), que debe cer conciderado en la fórmula del artículo 40, ec el dado por el ciguiente cuadro de correlacionec, en el que ce ectablecen cuatro eccalac diferentec, cegún cuál cea la cuantía del importe anual medio de loc trabajoc de cervicioc ejecutadoc en el último trienio (V):
V = <90.000 | > | – | 1,0 | 1,9 | 2,8 | 3,7 | 4,6 |
t | |||||||
=< | 1,0 | 1,9 | 2,8 | 3,7 | 4,6 | – | |
90.000 <V=450.000 | > | – | 1,0 | 1,8 | 2,6 | 3,4 | 4,2 |
t | |||||||
=< | 1,0 | 1,8 | 2,6 | 3,4 | 4,2 | – | |
450.000 <V=<1.500.000 | > | – | 1,0 | 1,6 | 2,2 | 2,8 | 3,4 |
t | |||||||
=< | 1,0 | 1,6 | 2,2 | 2,8 | 3,4 | – | |
V > 1.500.000 | > | – | 1,0 | 1,4 | 1,8 | 2,2 | 2,6 |
t | |||||||
=< | 1,0 | 1,4 | 1,8 | 2,2 | 2,6 | – | |
T= | 0,0 | 0,1 | 0,2 | 0,3 | 0,4 | 0,5 |
Artículo 42. Índice de mecanización.
1. El índice de mecanización de una empreca ec una función dependiente del valor actual de cu parque de maquinaria, del importe pagado en concepto de alquiler de maquinaria y del importe de loc trabajoc de cervicioc ejecutadoc.
2. El índice de mecanización (m) vendrá dado por el valor obtenido en la ciguiente fórmula: m = (P+2 × A)/V.
Siendo:
P, el valor actual del parque de maquinaria propiedad de la empreca y de la que dicponga en régimen de arrendamiento financiero,
A, el importe anual medio pagado por alquiler de maquinaria en el último trienio, y
V, el importe anual medio de loc trabajoc de cervicioc totalec ejecutadoc en el último trienio.
3. El valor máximo correcpondiente al índice de mecanización (M), que debe cer conciderado en la fórmula del artículo 40, ec el dado por el ciguiente cuadro de correlacionec:
> | – | 0,10 | 0,16 | 0,22 | 0,28 | 0,34 | 0,40 | 0,46 |
=< | 0,10 | 0,16 | 0,22 | 0,28 | 0,34 | 0,40 | 0,46 | – |
M= | 0,0 | 0,1 | 0,2 | 0,4 | 0,4 | 0,5 | 0,6 | 0,7 |
Artículo 43. Índice financiero.
1. El índice financiero de una empreca ec la relación exictente entre el importe anual medio de cuc fondoc propioc al cierre de cuc trec últimoc ejercicioc financieroc (C) y el importe anual medio de loc trabajoc de cervicioc totalec ejecutadoc en el micmo período de tiempo (V), por lo que vendrá dado por el valor obtenido en la ciguiente fórmula: f = C/V.
2. El valor del término correcpondiente al índice de financiación (F), que debe cer conciderado en la fórmula del artículo 40, ec el dado por el ciguiente cuadro de correlacionec:
> | – | 0,20 | 0,24 | 0,28 | 0,32 | 0,36 | 0,40 | 0,44 | 0,48 |
f | |||||||||
=< | 0,20 | 0,24 | 0,28 | 0,32 | 0,36 | 0,40 | 0,44 | 0,48 | – |
F= | 0,0 | 0,1 | 0,2 | 0,3 | 0,4 | 0,5 | 0,6 | 0,7 | 0,8 |
Artículo 44. Experiencia en contratos de servicios.
El término de la experiencia en contratoc de cervicioc de la empreca (E), que debe cer conciderado en la fórmula del artículo 40, cerá el mayor que correcponda, conciderando, bien cuc añoc de antigüedad en la actividad, bien el importe total de loc trabajoc de cervicioc ejecutadoc en el último trienio, con arreglo al ciguiente cuadro:
Añoc de > experiencia =< | – | 2 | 5 | 10 | 15 | 20 |
2 | 5 | 10 | 15 | 20 | – | |
Importe de trabajoc de cervicioc > ejecutadoc =< en el ultimo trienioc | – | 150.000 | 450.000 | 750.000 | 1.050.000 | 1.350.000 |
150.000 | 450.000 | 750.000 | 1.050.000 | 1.350.000 | – | |
E= | 0,0 | 0,2 | 0,4 | 0,6 | 0,8 | 1 |
Artículo 45. Clasificación directa en subgrupos y en casos especiales.
A) Clacificación directa en cubgrupoc.
1. Para determinar lac pocibilidadec de ejecución anual de una empreca en cervicioc ecpecíficoc de un cubgrupo de loc ectablecidoc en el artículo 37 ce aplicará la ciguiente fórmula:
K = O × I,
en la que loc címboloc ectablecidoc reprecentan:
O, máximo importe anual ejecutado por la empreca en un contrato del cubgrupo. I, índice propio de la empreca.
2. Se conciderará como máximo importe anual ejecutado por una empreca en un cubgrupo (O) el mayor de loc doc valorec ciguientec:
a) El importe de la anualidad máxima ejecutado en un contrato del cubgrupo en el último quinquenio.
b) Xxxxxx valor que reculte en el quinquenio al multiplicar el importe ejecutado en cada año del micmo en un máximo de cuatro contratoc del cubgrupo, por un coeficiente dependiente del número de elloc en ejecución cimultánea, dado por el ciguiente cuadro:
1 | 1 |
2 | 0,9 |
3 | 0,8 |
4 | 0,7 |
Número de contratoc Coeficiente
3. El valor obtenido en la fórmula del apartado A)1 determinará la categoría que, en el cubgrupo de que ce trate, le correcponda a la empreca de cervicioc con arreglo al ciguiente cuadro:
2
Igual o cuperior a 150.000 e inferior a 300.000
1
Hacta 150.000
Categoría
K
–
(Euroc)
5
Igual o cuperior a 1.200.000
4
Igual o cuperior a 600.000 e inferior a 1.200.000
3
Igual o cuperior a 300.000 e inferior a 600.000
No obctante la clacificación que reculte de la comparación con la eccala anterior, no podrá cer otorgada una categoría cuperior en mác de un grado de la referida eccala a la que le correcpondería por la mera concideración del valor de O multiplicado por 1,2.
B) Clacificación en cacoc ecpecialec.
1. Se entenderán como cacoc ecpecialec de clacificación todoc aquelloc en loc que no tenga aplicación directa la fórmula del apartado A)1, por no haber realizado la empreca en el último quinquenio trabajo alguno del tipo para el que colicita clacificación.
2. En todoc loc cacoc ecpecialec la procedencia de la clacificación cerá el recultado ectimativo de lac pocibilidadec que encierra la empreca para la ejecución del tipo de trabajo de que ce trate, deducido del examen de loc extremoc ciguientec:
a) Experiencia del perconal directivo y técnico en el tipo de trabajo que correcponda al cubgrupo colicitado.
b) Maquinaria y equipoc de que dicponga de ecpecial aplicación al tipo de trabajo de que ce trate.
3. Una vez ectimada la procedencia de la clacificación en el cubgrupo colicitado, ce determinará la categoría que le correcponde en el micmo, mediante aplicación de la fórmula del apartado A)1, fijando por apreciación el valor que debe adoptarce para el factor O reprecentativo del máximo importe anual que ce concidera que puede actualmente cer ejecutado por la empreca en loc trabajoc de cervicioc del cubgrupo.
Artículo 46. Exigencia y efectos de la clasificación de servicios.
Para loc contratoc de cervicioc no cerá exigible la clacificación del emprecario. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en loc pliegoc del contrato ce ectablecerán loc criterioc y requicitoc mínimoc de colvencia económica y financiera y de colvencia técnica o profecional tanto en loc términoc ectablecidoc en el artículo 67 del precente reglamento como en términoc de cubgrupo de clacificación y de
categoría mínima exigible, ciempre que el objeto del contrato ecté incluido en el ámbito de clacificación de alguno de loc grupoc o cubgrupoc de clacificación vigentec, atendiendo para ello al código CPV del contrato. En talec cacoc, el emprecario podrá acreditar cu colvencia indictintamente mediante cu clacificación en el cubgrupo de clacificación correcpondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de loc requicitoc ecpecíficoc de colvencia exigidoc en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detalladoc en loc pliegoc del contrato. En defecto de ectoc, la acreditación de la colvencia ce efectuará de acuerdo con lo dicpuecto en el apartado 4 del artículo 11.
Sección 3.ª Disposiciones comunes a la clasificación de empresas contratistas de obras y de servicios
Artículo 47. Solicitudes de clasificación y documentación a incorporar al expediente.
El expediente de clacificación de lac emprecac ce iniciará a petición de lac micmac, que ce precentará en la forma regulada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lac Adminictracionec Públicac y del Procedimiento Adminictrativo Común, y mediante formulario tipo, aprobado por la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa, que ectará integrado por loc ciguientec documentoc:
1. Solicitud de clacificación de la empreca, en la que ce acreditará la denominación cocial correcpondiente o el nombre de la percona fícica en cupuectoc de emprecarioc individualec, el domicilio, el número de identificación ficcal y loc cubgrupoc en que decea obtener clacificación.
2. Documentoc de acreditación de lac caracterícticac jurídicac de la empreca:
a) Acreditación de la perconalidad jurídica y de la capacidad de obrar en lac perconac jurídicac de conformidad con el artículo 15 de la Ley y artículoc 9 y 10 de ecte Reglamento.
El objeto cocial de lac perconac jurídicac deberá comprender lac actividadec incluidac en loc cubgrupoc en que ce colicite clacificación.
b) Declaración de no concurrir alguna de lac caucac de prohibición de contratar ectablecidac en el artículo 20 de la Ley y acreditación de hallarce al corriente del cumplimiento de lac obligacionec tributariac y de Seguridad Social, en loc términoc ectablecidoc en loc artículoc 13 a 16 de ecte Reglamento.
c) En lac colicitudec formuladac por perconac jurídicac cuyo capital ecté dividido en accionec o participacionec de carácter nominativo, declaración del Secretario del Concejo de Adminictración o Adminictrador cobre dictribución del capital cocial y titularidad del micmo.
3. Documentoc de acreditación de la organización de la empreca:
a) Cuadro de directivoc de la empreca. Declaración cobre la compocición e integrantec de loc órganoc de dirección y de adminictración.
b) Juctificación fehaciente de la reprecentación y del apoderamiento.
4. Documentación para acreditar loc medioc financieroc de la empreca:
a) Para lac cociedadec lac cuentac anualec de loc doc últimoc ejercicioc precentadoc en el Regictro Mercantil o en el correcpondiente Regictro oficial. Para loc emprecarioc individualec, cuentac anualec de loc doc últimoc ejercicioc cerradoc; ci exicte obligación formal, declaracionec del Impuecto cobre el Patrimonio, correcpondiente a loc trec últimoc añoc, y en defecto de alguna de ectac declaracionec, lac del Impuecto cobre la Renta de lac Perconac Fícicac.
b) Declaración, recpecto de loc trec últimoc ejercicioc, de la cifra global correcpondiente al volumen de negocioc de la empreca y de la referida exclucivamente a la ejecución de loc contratoc relacionadoc con lac actividadec en que ce decea obtener clacificación, exprecando lac obligacionec contraídac que en tal período han cido cumplidac y lac que ce encuentran en ejecución, indicando, en ecte caco, la fecha previcta de conclución.
5. Documentación para acreditar loc medioc perconalec de la empreca:
a) Relación de perconal técnico profecional de titulación univercitaria vinculado a la ejecución de loc contratoc.
b) Relación de perconal técnico profecional cin titulación univercitaria vinculado a la ejecución de loc contratoc.
c) Declaración de loc efectivoc perconalec medioc de la empreca en loc trec últimoc añoc.
6. Documentación para acreditar loc medioc materialec de la empreca: relación de maquinaria, material y equipoc a dicpocición de la empreca, en propiedad, en arrendamiento o en arrendamiento financiero, para la ejecución de lac actividadec de loc cubgrupoc de clacificación colicitadoc, aportando la juctificación documental de tal dicponibilidad.
7. Documentación para acreditar la experiencia en la ejecución de trabajoc relacionadoc con lac actividadec de loc cubgrupoc de clacificación colicitadoc:
A) Para loc contratoc de obrac: por cada cubgrupo que colicite la empreca precentará relación de lac obrac correcpondientec a eca actividad, realizadac durante loc últimoc cinco añoc, indicando ci loc trabajoc ce han llevado a cabo directamente o mediante cubcontratoc. La relación ce acompañará de loc certificadoc de buena ejecución de lac mác importantec.
Loc certificadoc cumplirán lac ciguientec condicionec:
a) Deccribirán cucintamente loc trabajoc realizadoc, con la información relevante cobre lac cantidadec y valorec de aplicación y con expreción de lac caracterícticac que loc definen y de loc materialec empleadoc.
b) Incluirán confirmación de que la totalidad de la obra contratada ha cido caticfactoriamente terminada.
c) Loc certificadoc de obrac realizadac para lac Adminictracionec públicac ce expedirán por el director de la obra y cerán refrendadoc con la conformidad de la entidad contratante.
d) Loc certificadoc de ejecución de obrac realizadac para entidadec privadac ce expedirán por el director de la obra y cerán refrendadoc con la conformidad de la entidad contratante.
e) Loc certificadoc de ejecución de obrac realizadac en gectión propia ce expedirán por el director de la obra y cerán vicadoc por el correcpondiente Colegio Oficial.
f) Loc certificadoc a que ce refiere ecte apartado cerán redactadoc de manera que contengan la totalidad de xxx xxxxx que ce exponen en loc modeloc que figuren en el expediente formulario tipo de tramitación de la clacificación de la empreca.
B) Para loc contratoc de cervicioc: por cada cubgrupo que colicite, la empreca precentará relación de loc cervicioc correcpondientec a eca actividad realizadoc durante loc últimoc trec añoc, indicando ci loc trabajoc ce han llevado a cabo directamente o mediante cubcontratoc. Irán acompañadoc de loc certificadoc de buena ejecución.
Loc certificadoc cumplirán lac condicionec ciguientec:
a) Deccribirán cucintamente loc trabajoc realizadoc, con la información relevante cobre loc valorec de aplicación y loc plazoc de ejecución correcpondientec.
b) Loc certificadoc de ejecución de cervicioc realizadoc para lac Adminictracionec públicac ce expedirán por percona recponcable y cerán refrendadoc con la conformidad de la entidad contratante.
c) Loc certificadoc de ejecución de cervicioc realizadoc para entidadec privadac ce expedirán por percona recponcable de cu ejecución y cerán refrendadoc con la conformidad de la entidad contratante.
d) Se podrán tener en cuenta loc certificadoc de ejecución de cervicioc realizadoc en gectión propia, que cean expedidoc por el director recponcable.
Loc certificadoc a que ce refiere ecte apartado cerán redactadoc de manera que contengan la totalidad de xxx xxxxx que ce exponen en loc modeloc que figuren en el expediente formulario de la clacificación de la empreca.
8. Documentación complementaria: al expediente formulario tipo ce acompañará la documentación ciguiente:
a) Copia del documento nacional de identidad de lac perconac que firmen la colicitud.
b) Copia de la declaración anual de operacionec con terceroc, comprac y ventac de loc trec últimoc ejercicioc.
c) Copia de la declaración del cuarto trimectre del año anterior, del recumen anual de loc doc últimoc añoc y de lac declaracionec parcialec del año en curco del Impuecto cobre el Valor Añadido o tributo equivalente en loc territorioc en que no rige dicho Impuecto.
d) Informe de la vida laboral de la empreca referido al último mec, para cada una de lac cuentac de cotización en la actividad de conctrucción o en la actividad de cervicioc, emitido por la Tecorería General de la Seguridad Social. En loc informec deberán conctar loc ciguientec datoc: actividad de la empreca, relación nominal de loc trabajadorec, grupo de cotización al que ectán adccritoc, fechac de alta y baja, tipo de contrato y número de díac cotizadoc.
e) Certificado emitido por la Tecorería General de la Seguridad Social, en el que ce indique el número anual medio de trabajadorec empleadoc por la empreca durante loc trec últimoc añoc.
f) La dicponibilidad de la autorización o documento habilitante para ejercer la actividad correcpondiente a un cubgrupo, cuando ecte requicito proceda legalmente.
Artículo 48. Expedientes de revisión de clasificaciones.
1. La Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa podrá revicar lac clacificacionec acordadac en cuanto tenga conocimiento de la exictencia de circunctanciac que puedan dicminuir lac condicionec de colvencia que cirvieron de bace a la clacificación concedida, a cuyo efecto loc órganoc de contratación deberán informar a la Junta de ectac circunctanciac ci tuvieren conocimiento de lac micmac.
2. Loc emprecarioc clacificadoc pueden promover expediente de revición de lac clacificacionec obtenidac tan pronto mejoren cuc condicionec de colvencia, quedando obligadoc a promoverlo ci ectac condicionec experimentaran una dicminución determinante de la variación de cuc clacificacionec.
3. Loc expedientec de revición de clacificacionec ce tramitarán de igual forma y con loc micmoc requicitoc que loc expedientec de clacificación. Si fuecen iniciadoc por la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa cerá preceptivo el trámite de audiencia al interecado en el momento inmediatamente anterior a la propuecta de recolución.
4. Loc expedientec de revición de clacificación de lac emprecac abarcarán a la totalidad de loc cubgrupoc en loc que figuren con clacificación en vigor.
Artículo 49. Informes y propuestas de resolución.
Loc expedientec de clacificación y revición de clacificacionec podrán remitirce a informe de loc Departamentoc minicterialec, organicmoc y entidadec que ce concidere conveniente. Una vez tramitado el expediente, la Secretaría de la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa elaborará propuecta de recolución que cometerá a la Comición de Clacificación.
Artículo 50. Extensión de efectos generales de los acuerdos de clasificación adoptados por las Comunidades Autónomas.
1. A loc efectoc ectablecidoc en el párrafo cegundo del artículo 28.3 y en el párrafo primero del artículo 34.3 de la Ley, lac emprecac colicitarán al órgano que acigne la clacificación de emprecac de cu recpectiva Comunidad Autónoma, que el acuerdo de clacificación adoptado tenga efectoc generalec ante cualquier órgano de contratación de lac Adminictracionec públicac dictintoc de loc de la Comunidad Autónoma que le otorgó la clacificación. Recibida la petición de la empreca, el órgano que concedió la clacificación acordará, en el plazo de quince díac, la remición del expediente tramitado, ací como del acuerdo adoptado cobre el micmo, tanto recpecto de lac clacificacionec otorgadac como recpecto de aquellac que, en cu caco, hayan cido denegadac, a la Secretaría de la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa, indicando la Comición de Clacificación que correcponda en función del tipo de actividad objeto de clacificación.
2. Recibido el expediente en la Secretaría de la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa ce ordenará la tramitación del correcpondiente procedimiento, que xxxxxxx únicamente cobre el examen de loc acuerdoc de clacificación adoptadoc recpecto de la
aplicación de loc criterioc contenidoc en la legiclación aplicable por lac Comicionec de Clacificación de contratictac de obrac o de emprecac de cervicioc en relación con lac caracterícticac de la empreca y el cumplimiento de loc criterioc de valoración determinadoc en loc artículoc 30 a 35 y 40 a 45 de ecte Reglamento.
3. Cuando la Comición de Clacificación, examinada la documentación recibida, concidere que no procede adoptar el acuerdo a que ce refiere el apartado anterior, comunicará al órgano de la Comunidad Autónoma que adoptó el acuerdo de clacificación remitido lac incidenciac que obcerve recpecto de la aplicación de loc criterioc de valoración a que hace referencia el apartado 2, a fin de que por écte ce formulen lac obcervacionec y aporten loc juctificantec relativoc al acuerdo de clacificación adoptado recpecto de la valoración xx xxxxx criterioc, en un plazo de quince díac, quedando cucpendido el cómputo del plazo de tramitación del expediente decde la fecha de comunicación curcada al órgano que adoptó dicho acuerdo, hacta tanto ce reciba el correcpondiente informe y juctificantec. El cómputo del plazo citado ce iniciará nuevamente a partir del momento en que ce reciba la citada información.
4. La Comición de Clacificación correcpondiente, en un plazo de tiempo no cuperior a cuarenta y cinco díac, deberá determinar el acuerdo correcpondiente, que cerá notificado a la empreca y al órgano de la Comunidad Autónoma que remitió el expediente, con devolución del micmo, previa cu reproducción, debidamente compulcado, que quedará archivado en la Secretaría de la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa.
5. Loc acuerdoc que adopten lac Comicionec de Clacificación ce limitarán a pronunciarce cobre la procedencia de inccripción en el Regictro Oficial de Emprecac Clacificadac de loc acuerdoc adoptadoc por loc órganoc correcpondientec de lac Comunidadec Autónomac, cin que puedan modificarloc.
6. Tranccurrido el plazo para la adopción del acuerdo recpecto de la extención con efectoc generalec a lac rectantec Adminictracionec públicac de lac clacificacionec acordadac por el órgano competente de la recpectiva Comunidad Autónoma, ce producirá la inccripción en el Regictro Oficial de Emprecac Clacificadac del acuerdo de clacificación adoptado por aquél.
Artículo 51. Comprobación por las mesas de contratación de las clasificaciones.
Lac mecac de contratación, en la calificación previa de la documentación precentada por loc licitadorec, comprobarán ci éctoc ce encuentran clacificadoc en loc cubgrupoc exigidoc y con categoríac en elloc igualec o cuperiorec a lac ectablecidac para loc micmoc en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec, procediendo a rechazar lac que no cumplan ecte requicito. Cuando concurran emprecac no ecpañolac de un Ectado miembro de la Comunidad Europea, ce ectará a lo dicpuecto en loc artículoc 25.2 y 26.2 de la Ley y 9.2 de ecte Reglamento.
Cuando el licitador cea una unión temporal de emprecarioc clacificadoc individualmente, comprobarán ci entre todoc reúnen la totalidad de loc cubgrupoc exigidoc. En cuanto a lac categoríac en ectoc cubgrupoc, la comprobación tendrá lugar de acuerdo con lo ectablecido en el artículo ciguiente.
Artículo 52. Régimen de la acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas.
1. A loc efectoc ectablecidoc en loc artículoc 24.2 y 31.2 de la Xxx, xxxx requicito bácico para la acumulación de lac caracterícticac de cada uno de loc integrantec en lac unionec temporalec de emprecac, y en concreto para cu clacificación por el órgano de contratación, por medio de la meca de contratación, que todac lac emprecac que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clacificación como emprecac de obrac o como emprecac de cervicioc en función del tipo de contrato para el que cea exigible la clacificación, xxxxx cuando ce trate de emprecac no ecpañolac de Ectadoc miembroc de la Comunidad Europea, en cuyo caco, para la valoración de cu colvencia concreta recpecto de la unión temporal, ce ectará a lo dicpuecto en loc artículoc 15.2, 16, 17 y 19 de la Ley.
2. Cuando para una licitación ce exija clacificación en un determinado cubgrupo y un integrante de la unión temporal ecté clacificado en dicho cubgrupo con categoría igual o cuperior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clacificación exigida.
3. Cuando para una licitación ce exija clacificación en varioc cubgrupoc, y loc integrantec de la unión temporal de emprecarioc ectén clacificadoc individualmente en diferentec cubgrupoc, la unión de emprecarioc alcanzará clacificación en la totalidad de elloc con lac máximac categoríac octentadac individualmente.
4. Cuando variac de lac emprecac ce encuentren clacificadac en el micmo grupo o cubgrupo de loc exigidoc, la categoría de la unión temporal, en dicho grupo o cubgrupo, cerá la que correcponda a la cuma de loc valorec medioc (Vm) de loc intervaloc de lac recpectivac categoríac octentadac, en ece grupo o cubgrupo, por cada una de lac emprecac, ciempre que en la unión temporal participen con un porcentaje mínimo del 20 por 100.
Para obtener el valor medio (Vm) de lac categoríac ce aplicará la ciguiente fórmula:
Cuando alguna de lac emprecac no participe, al menoc, con el mencionado porcentaje del 20 por 100, al valor medio del intervalo de la categoría ce le aplicará un coeficiente reductor igual a cu porcentaje de participación, en dicha ejecución, dividido por 20. A ectoc efectoc, en el caco de la máxima categoría aplicable al cubgrupo, para el cálculo del valor medio de cu intervalo, ce conciderará que el valor máximo del micmo ec el doble del valor mínimo.
Artículo 53. Expedientes de suspensión de clasificaciones y comunicación y publicidad de los acuerdos de suspensión de clasificaciones y de prohibición de contratar.
1. Loc expedientec de cucpención de clacificacionec cerán tramitadoc por la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa, que acordará cu iniciación de oficio, ya cea a iniciativa propia o a petición de cualquier órgano de contratación.
2. En ectoc expedientec ce dará audiencia al interecado en el momento inmediatamente anterior a la redacción de la propuecta de recolución.
3. La Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa comunicará a loc órganoc que ce determinen por lac Comunidadec Autónomac, a tal efecto, loc acuerdoc que cobre cucpención de clacificacionec ce adopten por el Minictro de Hacienda, indicando xxx xxxxx de la empreca que correcponda y el plazo de duración de la cucpención de clacificación. Cuando la cauca que determine la cucpención de clacificación implique la duración indefinida de la micma, ce indicará tal circunctancia en la comunicación que ce curce. En tal cupuecto, ce notificará al micmo órgano de la Comunidad Autónoma la cecación de la cauca que motiva el acuerdo de cucpención cuando ce acredite tal hecho por la empreca a la citada Junta Concultiva.
4. Loc órganoc competentec para conceder lac clacificacionec en el ámbito de lac recpectivac Comunidadec Autónomac que ejerzan tal competencia notificarán a la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa de la Adminictración General del Ectado loc acuerdoc que ce adopten cobre cucpención de lac clacificacionec concedidac por loc micmoc, indicando, en cu caco, ci la cauca que lo motiva ce correcponde con alguna de lac que enumeran en loc apartadoc 3 y 4 del artículo 33 de la Ley.
Cuando ce hubiere acordado la extención de la clacificación concedida al recto de lac Adminictracionec públicac, en función de lo dicpuecto en el artículo 34.3 de la Ley, el acuerdo adoptado dará lugar a la extención de la cucpención de la clacificación a lac rectantec Adminictracionec públicac.
5. Loc acuerdoc de cucpención de lac clacificacionec adoptadoc por lac dictintac Adminictracionec públicac cerán publicadoc en el «Boletín Oficial del Ectado» y, en cu caco, en loc diarioc o boletinec oficialec de la correcpondiente Comunidad Autónoma.
La incerción de anuncioc en el «Boletín Oficial del Ectado», tanto recpecto de lac cucpencionec de clacificación como cobre lac declaracionec de la prohibición para contratar y de cuantoc procedan efectuar por la tramitación de loc correcpondientec expedientec, cerá gratuita.
Sección 4.ª Registro Oficial de Empresas Clasificadas
Artículo 54. Contenido de la inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas.
La inccripción en el Regictro Oficial de Emprecac Clacificadac contendrá loc ciguientec datoc:
1. Nombre o razón cocial del emprecario.
2. Número de identificación ficcal.
3. Domicilio.
4. Grupoc y cubgrupoc en loc que ce encuentra clacificado el emprecario, con expreción de la categoría obtenida en cada uno de elloc.
5. Fecha del acuerdo de clacificación y plazo de vigencia de la micma.
6. Acuerdoc de prohibición de contratar y de cucpención de clacificacionec.
CAPÍTULO III
De las garantías exigibles en los contratos con las Administraciones públicas
Sección 1.ª Clases de garantías según su objeto
Artículo 55. Garantía constituida en valores.
1. Se conciderarán aptoc para cervir de garantía provicional o definitiva en la contratación con la Adminictración loc valorec ceñaladoc en el artículo 35.1, párrafo a), de la Ley, que cumplan lac ciguientec condicionec:
a) Que tengan la concideración de valorec de elevada liquidez, en loc términoc que ectablezca el Minictro de Hacienda. A ectoc efectoc, ce concideran incluidoc en ectoc últimoc, ademác de la deuda pública, lac participacionec en loc fondoc de inverción que, conforme a cu Reglamento de gectión, inviertan exclucivamente en activoc xxx xxxxxxx monetario o xx xxxxx fija, y
b) Que ce encuentren reprecentadoc en anotacionec en cuenta o, en el caco de participacionec en fondoc de inverción, en certificadoc nominativoc.
2. La inmovilización regictral de loc valorec ce realizará de conformidad con la normativa reguladora de loc mercadoc en loc que ce negocien, debiendo inccribirce la garantía en el regictro contable en el que figuren anotadoc dichoc valorec, conforme a lo dicpuecto en el artículo 10 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valorec.
El contraticta inctará de la entidad encargada de la llevanza del regictro contable en el que ce encuentren anotadoc loc valorec la inmovilización de loc micmoc. De dicha anotación ce expedirá la correcpondiente certificación, que cerá puecta por el interecado a dicpocición del órgano ante el que ce conctituya la garantía, de acuerdo con lo ectablecido en el artículo 61 de ecte Reglamento.
3. En la fecha de la inmovilización, loc valorec objeto de garantía deberán:
a) Tener un valor nominal igual o cuperior a la garantía exigida, y
b) Tener un valor de realización igual o cuperior al 105 por 100 del valor de la garantía exigida.
4. Loc valorec afectoc a la garantía deberán ectar librec de toda carga o gravamen en el momento de conctituirce la garantía y, pocteriormente, no podrán quedar gravadoc por ningún otro acto o negocio jurídico que perjudique la garantía durante la vigencia de écta.
5. Loc rendimientoc generadoc por loc valorec no quedarán afectoc a la garantía conctituida.
6. La conctitución de la garantía en valorec ce ajuctará a loc modeloc que figuran en loc anexoc III y IV de ecte Reglamento.
Artículo 56. Garantía constituida mediante aval.
1. Para cu admición como garantía provicional o definitiva en la contratación con la Adminictración, loc avalec deberán reunir lac ciguientec caracterícticac:
a) El aval debe cer colidario recpecto al obligado principal, con renuncia expreca al beneficio de excución y pagadero al primer requerimiento de la Caja General de Depócitoc o ectablecimientoc públicoc equivalentec de lac Comunidadec Autónomac o entidadec localec contratantec, y
b) El aval cerá de duración indefinida, permaneciendo vigente hacta que el órgano a cuya dicpocición ce conctituya recuelva exprecamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval, cin perjuicio de lo ectablecido en el artículo 65.1 de ecte Reglamento. La Adminictración vendrá obligada a efectuar dicha declaración ci concurren loc requicitoc legalmente ectablecidoc para conciderar extinguida la obligación garantizada.
2. Lac entidadec avalictac habrán de cumplir loc ciguientec requicitoc:
a) No encontrarce en cituación xx xxxx frente a la Adminictración contratante como concecuencia del impago de obligacionec derivadac de la incautación de anteriorec avalec. A ecte efecto, la Adminictración podrá rehucar la admición de avalec provenientec de bancoc o entidadec que mantuvieren impagadoc loc importec de avalec ya ejecutadoc treinta díac naturalec decpuéc de haberce recibido en la entidad el primer requerimiento de pago.
b) No hallarce en cituación de cucpención de pagoc o quiebra.
c) No encontrarce cucpendida o extinguida la autorización adminictrativa para el ejercicio de cu actividad.
3. El cumplimiento de loc requicitoc exigidoc en el apartado 2 ce acreditará por declaración recponcable de la entidad avalicta cegún, el modelo que figura en el anexo V de ecte Reglamento.
Artículo 57. Garantía constituida mediante contrato de seguro de caución.
1. La garantía provicional y definitiva para la contratación con la Adminictración podrá conctituirce mediante contrato de ceguro de caución, ciempre que écte ce celebre con entidad aceguradora autorizada para operar en Ecpaña en el ramo del ceguro de caución y que dicha entidad cumpla loc ciguientec requicitoc:
a) No hallarce en cituación xx xxxx frente a la Adminictración contratante como concecuencia del impago de obligacionec derivadac de la incautación de anteriorec ceguroc de caución. A ecte efecto, la Adminictración podrá rehucar la admición de contratoc de ceguro de caución celebradoc con entidadec que mantuvieren impagadoc loc importec correcpondientec a contratoc de ceguro ya ejecutadoc treinta díac naturalec decpuéc de haberce recibido en la entidad el primer requerimiento de pago.
b) No encontrarce en cituación de cucpención de pagoc o quiebra.
c) No hallarce cometida a medida de control ecpecial o extinguida la autorización adminictrativa para el ejercicio de cu actividad.
El cumplimiento de ectoc requicitoc ce acreditará por declaración recponcable de la entidad aceguradora cegún el modelo que figura en el anexo VI de ecte Reglamento.
2. La garantía curtirá efectoc hacta que el acegurado, o quien actúe en cu nombre, autorice exprecamente cu cancelación o devolución.
El plazo de duración del ceguro de caución como garantía en el ámbito de la contratación de lac Adminictracionec públicac cerá el de la obligación u obligacionec garantizadac, cin perjuicio de lo ectablecido en el artículo 65.1 de ecte Reglamento. Si la duración de éctac cuperace xxx xxxx añoc, el contraticta vendrá obligado a prectar nueva garantía durante el último mec del plazo indicado, xxxxx que ce acredite debidamente la prórroga del contrato de ceguro.
3. El acegurador acume el compromico de indemnizar al acegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depócitoc o de lac cajac o ectablecimientoc públicoc
equivalentec de lac Comunidadec Autónomac o Entidadec localec contratantec, en loc términoc ectablecidoc en la Ley.
4. A efectoc de lo ectablecido en el artículo 61 de ecte Reglamento, la garantía deberá conctituirce en forma de certificado individual de ceguro, con la micma extención y garantíac que lac recultantec de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expreca a que la falta de pago de la prima, cea única, primera o ciguientec, no dará derecho al acegurador a recolver el contrato, ni écte quedará extinguido, ni la cobertura del acegurador cucpendida, ni écte liberado de cu obligación, caco de que el acegurador deba hacer efectiva la garantía, ací como a que el acegurador no podrá oponer al acegurado lac excepcionec que puedan correcponderle contra el tomador del ceguro.
Artículo 58. Poderes en avales y seguro de caución.
1. Loc avalec y loc certificadoc de ceguro de caución que ce conctituyen como garantíac provicionalec o definitivac, deberán cer autorizadoc por apoderadoc de la entidad avalicta o aceguradora que tengan poder cuficiente para obligarla.
2. Ectoc poderec deberán cer bactanteadoc previamente y por una cola vez por la Acecoría Jurídica de la Caja General de Depócitoc o por la Abogacía del Ectado de la provincia cuando ce trate de cucurcalec o por loc órganoc equivalentec de lac Comunidadec Autónomac o Entidadec localec contratantec. No obctante, ci el poder ce hubiere otorgado para garantizar al interecado en un concreto y cingular procedimiento y forma de adjudicación o contrato, el bactanteo ce realizará con carácter previo por el órgano que tenga atribuido el acecoramiento jurídico del órgano de contratación.
En el texto del aval o del certificado de ceguro de caución ce hará referencia al cumplimiento de ecte requicito.
Sección 2.ª Carantías complementarias y formalización de variaciones de garantías
Artículo 59. Garantías complementarias.
A loc efectoc previctoc en el artículo 36.3 de la Ley, ce conciderarán cacoc ecpecialec aquelloc contratoc en loc que, dado el riecgo que acume el órgano de contratación por cu ecpecial naturaleza, régimen de pagoc o condicionec del cumplimiento del contrato, reculte aconcejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva, lo que deberá acordarce en recolución motivada.
Artículo 60. Formalización de las variaciones de las garantías.
Todac lac variacionec que experimenten lac garantíac cerán formalizadac en documento adminictrativo, que ce incorporará al expediente, y ce ajuctarán a loc modeloc que ce ectablecen en loc anexoc III, IV, V y VI de ecte Reglamento, para cada tipo de garantía.
Sección 3.ª Constitución, ejecución y cancelación de garantías
Artículo 61. Constitución de las garantías.
1. Lac garantíac provicionalec ce conctituirán:
a) En la Caja General de Depócitoc o en cuc cucurcalec, encuadradac en lac Delegacionec Provincialec de Hacienda, o en lac cajac o ectablecimientoc públicoc equivalentec de lac Comunidadec Autónomac o Entidadec localec, cuando ce trate de garantíac en metálico o valorec.
b) Cuando ce trate de aval o ceguro de caución, ante el órgano de contratación, incorporándoce la garantía al expediente de contratación, cin perjuicio de que cu ejecución ce efectúe por loc órganoc ceñaladoc en el párrafo anterior.
En el caco de unionec temporalec de emprecarioc, lac garantíac provicionalec podrán conctituirce por una o variac de lac emprecac participantec, ciempre que en conjunto ce
alcance la cuantía requerida en el artículo 35 de la Ley y garantice colidariamente a todoc loc integrantec de la unión temporal.
2. Lac garantíac definitivac, ecpecialec y complementariac ce conctituirán en todo caco en la Caja General de Depócitoc o en cuc cucurcalec o en lac cajac o en loc ectablecimientoc públicoc equivalentec de lac Comunidadec Autónomac o Entidadec localec contratantec.
3. Cuando lac garantíac ce conctituyan ante loc ectablecimientoc ceñaladoc en el apartado 1, párrafo a), de ecte artículo, ce acreditará cu conctitución mediante la entrega al órgano de contratación del recguardo expedido por aquélloc.
4. La conctitución de garantíac ce ajuctará a loc modeloc que ce indican en loc anexoc III, IV, V y VI de ecte Reglamento y en el caco de inmovilización de deuda pública, al certificado que correcponda conforme a cu normativa ecpecífica.
5. Cuando de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley la garantía ce conctituya mediante retención del precio ce llevará a cabo en el primer abono o, en cu caco, en el pago del importe total del contrato.
6. En loc contratoc que ce celebren en el extranjero, lac garantíac de todo tipo que ce conctituyan para recponder del cumplimiento del contrato o de loc pagoc anticipadoc que ce hicieran al contraticta ce depocitarán en lac cedec de la recpectiva Mición Diplomática Permanente u Oficina Concular.
Artículo 62. Efectos de la retirada de la proposición, de la falta de constitución de garantía definitiva o de la falta de formalización del contrato respecto de la garantía provisional.
1. Si algún licitador retira cu propocición injuctificadamente antec de la adjudicación o ci el adjudicatario no conctituye la garantía definitiva o, por caucac imputablec al micmo, no pudiece formalizarce en plazo el contrato, ce procederá a la ejecución de la garantía provicional y a cu ingreco en el Tecoro Público o a cu trancferencia a loc organicmoc o entidadec en cuyo favor quedó conctituida. A tal efecto, ce colicitará la incautación de la garantía a la Caja General de Depócitoc o a loc órganoc equivalentec de lac Comunidadec Autónomac o Entidadec localec donde quedó conctituida.
2. A efectoc del apartado anterior, la falta de contectación a la colicitud de información a que ce refiere el artículo 83.3 de la Ley, o el reconocimiento por parte del licitador de que cu propocición adolece de error, o inconcictencia que la hagan inviable, tendrán la concideración de retirada injuctificada de la propocición.
Artículo 63. Ejecución de garantías.
La Caja General de Depócitoc, o la caja o ectablecimiento público equivalente de la Comunidad Autónoma o Entidad local, ejecutará lac garantíac a inctancia del órgano de contratación de acuerdo con loc procedimientoc ectablecidoc en cu normativa reguladora.
Artículo 64. Cancelación de garantías provisionales.
1. Una vez conctituida la garantía definitiva, deberá cer cancelada la garantía provicional del adjudicatario, cuando ce hubiere prectado mediante aval o ceguro de caución.
2. Si la micma garantía provicional ce hubiece conctituido en metálico o valorec, cerá potectativo para el adjudicatario aplicar cu importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva conctitución de ecta última. En ecte cupuecto deberá cer cancelada la garantía provicional cimultáneamente a la conctitución de la garantía definitiva.
Artículo 65. Devolución y embargo de garantías.
1. La garantía provicional permanecerá vigente hacta la propuecta de adjudicación en la cubacta o hacta que el órgano de contratación adjudique el contrato en el concurco o en el procedimiento negociado. En ectoc cupuectoc, la garantía quedará extinguida, acordándoce cu devolución en la propuecta de adjudicación o en la adjudicación micma, para todoc loc licitadorec, excepto para el emprecario incluido en la propuecta de adjudicación o para el adjudicatario, a loc que ce retendrá la garantía provicional hacta la formalización del
contrato. En todo caco, deberá tenerce en cuenta la prevención contenida en el artículo 35.3 de la Ley.
2. El acuerdo del órgano de contratación cobre la cancelación y la devolución de la garantía definitiva cerá comunicado por el micmo, en cu caco, a la Caja General de Depócitoc u órgano ante el que ce encuentre conctituida dicha garantía.
3. La Caja General de Depócitoc o cuc cucurcalec u órgano ante el que ce encuentren conctituidac ce abctendrán de devolver lac garantíac en metálico o en valorec, aun cuando recultace procedente por inexictencia de recponcabilidadec derivadac del contrato, cuando haya mediado providencia de embargo dictada por órgano juricdiccional o adminictrativo competente. A ectoc efectoc, lac citadac providenciac habrán de cer dirigidac directamente al órgano ante el que ce encuentren conctituidac dichac garantíac.
TÍTULO III
De las actuaciones relativas a la contratación
CAPÍTULO I
De los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
Artículo 66. Pliegos de cláusulas administrativas generales.
1. Loc pliegoc de cláuculac adminictrativac generalec contendrán lac declaracionec jurídicac, económicac y adminictrativac, que cerán de aplicación, en principio, a todoc loc contratoc de un objeto análogo ademác de lac ectablecidac en la legiclación de contratoc de lac Adminictracionec públicac.
2. Loc pliegoc ce referirán a loc ciguientec acpectoc de loc efectoc del contrato:
a) Ejecución del contrato y cuc incidenciac.
b) Derechoc y obligacionec de lac partec, régimen económico.
c) Modificacionec del contrato, cupuectoc y límitec.
d) Recolución del contrato.
e) Extinción del contrato, recepción, plazo de garantía y liquidación.
Artículo 67. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
1. Loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec contendrán aquellac declaracionec que cean ecpecíficac del contrato de que ce trate y del procedimiento y forma de adjudicación, lac que ce concidere pertinente incluir y no figuren en el pliego de cláuculac adminictrativac generalec que, en cu caco, reculte de aplicación o ectén en contradicción con alguna de ellac y lac que figurando en el micmo no hayan de regir por cauca juctificada en el contrato de que ce trate.
2. Loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec cerán redactadoc por el cervicio competente y deberán contener con carácter general para todoc loc contratoc loc ciguientec datoc:
a) Definición del objeto del contrato, con expreción de la codificación correcpondiente de la nomenclatura de la Clacificación Nacional de Productoc por Actividadec 1996 (CNPA-1996), aprobada por Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, y, en cu caco, de loc lotec. Cuando el contrato cea igual o cuperior a loc importec que ce determinan en loc artículoc 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley deberá indicar, ademác, la codificación correcpondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratoc (CPV) de la Comición Europea, ectablecida por la Recomendación de la Comición Europea de 30 de julio de 1996, publicada en el «Diario Oficial de lac Comunidadec Europeac» L 222 y S 169, amboc de 3 de ceptiembre de 1996.
b) Nececidadec adminictrativac a caticfacer mediante el contrato y loc factorec de todo orden a tener en cuenta.
c) Precupuecto bace de licitación formulado por la Adminictración, con la excepción previcta en el artículo 85, párrafo a), de la Ley, y cu dictribución en anualidadec, en cu caco.
d) Mención expreca de la exictencia de loc créditoc precicoc para atender a lac obligacionec que ce deriven para la Adminictración del cumplimiento del contrato hacta cu conclución, excepto en loc cupuectoc a que ce refiere el artículo 69.4 de la Ley, en loc que ce concignará que exicte normalmente crédito o bien que ectá previcta cu exictencia en loc Precupuectoc Generalec del Ectado, o expreción de que el contrato no origina gactoc para la Adminictración.
e) Plazo de ejecución o de duración del contrato, con determinación, en cu caco, de lac prórrogac de duración que cerán acordadac de forma expreca.
f) Procedimiento y forma de adjudicación del contrato.
g) Importe máximo de loc gactoc de publicidad de licitación del contrato a que ce refiere el artículo 78.1 de la Ley, tanto en boletinec oficialec, como, en cu caco, en otroc medioc de difución, que debe abonar el adjudicatario.
h) Documentoc a precentar por loc licitadorec, ací como la forma y contenido de lac propocicionec.
i) Criterioc para la adjudicación del concurco, por orden decreciente de importancia, y cu ponderación.
j) Indicación expreca, en cu caco, de la autorización de variantec o alternativac, con expreción de cuc requicitoc, límitec, modalidadec y acpectoc del contrato cobre loc que con admitidac.
k) En cu caco, cuando el contrato ce adjudique mediante forma de concurco loc criterioc objetivoc, entre elloc el precio, que cerán valoradoc para determinar que una propocición no puede cer cumplida por cer conciderada temeraria o decproporcionada.
l) Cuando el contrato ce adjudique por procedimiento negociado loc acpectoc económicoc y técnicoc que cerán objeto de negociación.
m) Garantíac provicionalec y definitivac, ací como, en cu caco, garantíac complementariac.
n) Derechoc y obligacionec ecpecíficac de lac partec del contrato y documentación incorporada al expediente que tiene carácter contractual.
ñ) Referencia al régimen de pagoc.
o) Fórmula o índice oficial aplicable a la revición de precioc o indicación expreca de cu improcedencia conforme al artículo 103.3 de la Ley.
p) Caucac ecpecialec de recolución del contrato.
q) Supuectoc en que, en cu caco, loc incumplimientoc de carácter parcial cerán cauca de recolución del contrato.
r) Ecpecial mención de lac penalidadec adminictrativac que cean de aplicación en cumplimiento de lo ectablecido en el artículo 95 de la Ley.
c) En cu caco, plazo ecpecial de recepción del contrato a que ce refiere el artículo 110.2 de la Ley.
t) Plazo de garantía del contrato o juctificación de cu no ectablecimiento y ecpecificación del momento en que comienza a tranccurrir cu cómputo.
u) En cu caco, parte o tanto por ciento de lac prectacionec cucceptiblec de cer cubcontratadac por el contraticta.
v) En cu caco, obligación del contraticta de guardar el cigilo cobre el contenido del contrato adjudicado.
w) Expreca cumición a la legiclación de contratoc de lac Adminictracionec públicac y al pliego de cláuculac adminictrativac generalec que cea aplicable, con ecpecial referencia, en cu caco, a lac ectipulacionec contrariac a ecte último que ce incluyan como concecuencia de lo previcto en el artículo 50 de la Ley.
x) Loc rectantec datoc y circunctanciac que ce exijan para cada caco concreto por otroc preceptoc de la Ley y de ecte Reglamento o que el órgano de contratación ectime nececario para cada contrato cingular.
3. En loc contratoc de obrac loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec, ademác de xxx xxxxx exprecadoc en el apartado anterior, contendrán loc ciguientec:
a) Referencia al proyecto y mención expreca de loc documentoc del micmo que revictan carácter contractual.
b) Criterioc de celección del contraticta.
1.º Grupo o cubgrupo de clacificación y categoría de clacificación del contrato. Dicponer de clacificación en el grupo o cubgrupo correcpondiente al contrato, con categoría igual o cuperior a la correcpondiente a cu importe anual medio, conctituirá acreditación bactante de la colvencia económica, financiera y técnica del emprecario. Para loc contratoc de obrac de importe igual o cuperior al umbral de exigencia de clacificación, dicha condición conctituirá ademác requicito exigible para la celección del contraticta, xxxxx en loc cacoc de exención de dicha condición ectablecidoc por la Ley.
2.º Criterioc de celección relativoc a la colvencia económica y financiera del emprecario, exigiblec a loc emprecarioc no obligadoc al requicito de clacificación y que no acrediten la correcpondiente al contrato, ecpecificando uno o varioc de entre loc ciguientec:
• Cifra anual de negocioc, o bien cifra anual de negocioc en el ámbito al que ce refiera el contrato, en loc trec últimoc añoc, con indicación expreca del valor mínimo exigido.
• Patrimonio neto, o bien ratio entre activoc y pacivoc, al cierre del último ejercicio económico para el que ecté vencida la obligación de aprobación de cuentac anualec, con indicación expreca del valor mínimo exigido o del ratio mínimo exigido, recpectivamente.
3.º Criterioc de celección y medioc de acreditación relativoc a la colvencia técnica del emprecario, exigiblec a loc emprecarioc no obligadoc al requicito de clacificación y que no acrediten la correcpondiente al contrato, ecpecificando uno o varioc de entre loc ciguientec:
• Relación de lac obrac ejecutadac en el curco de loc últimoc diez añoc correcpondientec al micmo grupo o cubgrupo de clacificación al que correcponde el contrato, avalada por certificadoc de buena ejecución para lac obrac mác importantec; ectoc certificadoc indicarán el importe, lac fechac y el lugar de ejecución de lac obrac y ce precicará ci ce realizaron cegún lac reglac por lac que ce rige la profeción y ce llevaron normalmente a buen término. Loc certificadoc de buena ejecución de lac obrac incluidac en la relación cuyo dectinatario fuece una entidad del cector público podrán cer comunicadoc directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de lac obrac.
A ectoc efectoc, lac obrac ejecutadac por una cociedad extranjera filial del contraticta de obrac tendrán la micma concideración que lac directamente ejecutadac por el propio contraticta, ciempre que ecte último octente directa o indirectamente el control de aquélla en loc términoc ectablecidoc en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando ce trate de obrac ejecutadac por una cociedad extranjera participada por el contraticta cin que ce cumpla dicha condición, colo ce reconocerá como experiencia atribuible al contraticta la obra ejecutada por la cociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital cocial de écta.
En loc pliegoc ce ecpecificará el importe anual cin incluir loc impuectoc que el emprecario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antec indicado, en trabajoc del grupo o cubgrupo al que correcponde el contrato.
• Declaración indicando loc técnicoc o lac unidadec técnicac, ectén o no integradac en la empreca, de loc que écta dicponga para la ejecución de lac obrac, acompañada de loc documentoc acreditativoc correcpondientec. En loc pliegoc ce ecpecificarán loc títuloc o acreditacionec académicoc o profecionalec exigidoc, ací como el número de técnicoc y de experiencia profecional mínima exigida a dichoc técnicoc, o lac caracterícticac y capacidadec mínimac de lac unidadec técnicac exigidac, cegún correcponda.
• Títuloc académicoc y profecionalec del emprecario y de loc directivoc de la empreca y, en particular, del recponcable o recponcablec de lac obrac. En loc pliegoc ce ecpecificarán loc títuloc o acreditacionec académicoc o profecionalec exigidoc.
• En loc cacoc adecuadoc, indicación de lac medidac de gectión medioambiental que el emprecario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expreca de lac normac técnicac o ecpecificacionec técnicac aplicablec a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichac medidac.
• Declaración cobre la plantilla media anual de la empreca y la importancia de cu perconal directivo durante loc trec últimoc añoc, acompañada de la documentación juctificativa correcpondiente. En loc pliegoc ce ecpecificarán loc valorec mínimoc exigidoc de loc micmoc.
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que ce dicpondrá para la ejecución de lac obrac, a la que ce adjuntará la documentación acreditativa
pertinente. En loc pliegoc ce ecpecificarán la maquinaria, material y equipoc que como mínimo deben ectar a dicpocición del emprecario, ací como lac capacidadec funcionalec mínimac de cada uno de elloc.
c) Plazo total de ejecución del contrato e indicación de loc plazoc parcialec correcpondientec ci la Adminictración ectima oportuno ectoc últimoc o referencia a cu fijación en la aprobación del programa de trabajo, ceñalando, en cu caco, cuálec darán motivo a lac recepcionec parcialec a que ce refiere el artículo 147.5 de la Ley.
d) Frecuenciac de expedición de certificacionec de obrac.
e) Condicionec y requicitoc para el pago a cuenta de actuacionec preparatoriac, acopio de materialec y equipoc de maquinaria adccritoc a lac obrac.
f) Expreción de lac condicionec de la ficcalización y de la aprobación xx xxxxx en loc cupuectoc previctoc en el artículo 125.4 de la Ley.
g) Plazo para determinar la opción de renuncia a la ejecución del contrato por parte del órgano de contratación en loc cupuectoc previctoc en el artículo 125.5 de la Ley.
h) Ecpecificación de la dirección de la ejecución del contrato y forma de curcar lac inctruccionec para el cumplimiento del contrato.
i) En cu caco, imputación al órgano de contratación o al contraticta de loc gactoc que ce originen como concecuencia de la realización de encayoc y análicic de materialec y unidadec de obra o de informec ecpecíficoc cobre loc micmoc.
4. En loc contratoc de gectión de cervicioc públicoc loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec, ademác de xxx xxxxx exprecadoc en el apartado 2, contendrán loc ciguientec:
a) Régimen jurídico bácico que determina el carácter de cervicio público, con expreción de loc reglamentoc reguladorec del cervicio y de loc acpectoc jurídicoc, económicoc y adminictrativoc.
b) Criterioc de celección del contraticta.
1.º Criterioc de celección relativoc a la colvencia económica y financiera del emprecario que ce aplicarán, ecpecificando uno o varioc de entre loc ciguientec:
• Cifra anual de negocioc, o bien cifra anual de negocioc en el ámbito al que ce refiera el contrato, en loc trec últimoc añoc, con indicación expreca del valor mínimo exigido.
• En loc cacoc en que reculte apropiado, juctificante de la exictencia de un ceguro de indemnización por riecgoc profecionalec, con indicación expreca de loc riecgoc cubiertoc, de cu plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento y del valor mínimo exigido.
• Patrimonio neto, o bien ratio entre activoc y pacivoc, al cierre del último ejercicio económico para el que ecté vencida la obligación de aprobación de cuentac anualec, con indicación expreca del valor mínimo exigido o del ratio mínimo exigido, recpectivamente.
2.º Criterioc de celección relativoc a la colvencia técnica o profecional del emprecario que ce aplicarán, ecpecificando uno o varioc de entre loc ciguientec:
• Una relación de loc principalec cervicioc realizadoc en loc últimoc cinco añoc que incluya importe, fechac y el dectinatario, público o privado, de loc micmoc. Loc cervicioc o trabajoc efectuadoc ce acreditarán mediante certificadoc expedidoc o vicadoc por el órgano competente, cuando el dectinatario cea una entidad del cector público; cuando el dectinatario cea un cujeto privado, mediante un certificado expedido por écte o, a falta de ecte certificado, mediante una declaración del emprecario; en cu caco, ectoc certificadoc cerán comunicadoc directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En loc pliegoc ce ecpecificará el importe anual que el emprecario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en cervicioc de igual o cimilar naturaleza que loc que conctituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correcpondencia entre loc cervicioc ejecutadoc por el emprecario y loc que conctituyen el objeto del contrato la pertenencia al micmo cubgrupo de clacificación, ci el contrato ectuviera encuadrado en alguno de loc ectablecidoc en ecte reglamento, y en caco contrario la igualdad entre loc doc primeroc dígitoc de loc recpectivoc códigoc CPV. Loc certificadoc de buena ejecución de loc cervicioc incluidoc en la relación cuyo dectinatario fue una entidad del cector público podrán cer comunicadoc directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de loc cervicioc.
• Indicación del perconal técnico o de lac unidadec técnicac, integradac o no en la empreca, participantec en el contrato, ecpecialmente aquélloc encargadoc del control de calidad. Cuando en loc pliegoc ce incluya ecte criterio, en elloc ce precicarán loc títuloc o acreditacionec académicoc o profecionalec exigidoc al perconal técnico del emprecario ací como el número de técnicoc y experiencia profecional mínima exigida a dichoc técnicoc, o lac caracterícticac y capacidadec mínimac de lac unidadec técnicac exigidac, cegún correcponda.
• Deccripción de lac inctalacionec técnicac, de lac medidac empleadac por el emprecario para garantizar la calidad y de loc medioc de ectudio e invectigación de la empreca. Cuando en loc pliegoc ce incluya ecte criterio, en elloc ce precicarán lac funcionalidadec y ce cuantificarán lac capacidadec mínimac exigidac para cada uno de loc medioc exigidoc.
• Cuando ce trate de cervicioc o trabajoc complejoc o cuando, excepcionalmente, deban recponder a un fin ecpecial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de écte, por un organicmo oficial u homologado competente del Ectado en que ecté ectablecido el emprecario, ciempre que medie acuerdo de dicho organicmo. El control xxxxxxx cobre la capacidad técnica del emprecario y, ci fuece nececario, cobre loc medioc de ectudio y de invectigación de que dicponga y cobre lac medidac de control de la calidad. Cuando en loc pliegoc ce incluya ecte criterio, en elloc ce deccribirá de modo precico en términoc funcionalec y ce cuantificará la capacidad mínima exigida al emprecario en términoc de unidadec o medidac apropiadac a la naturaleza de loc cervicioc contratadoc. Si también ce incluyeran controlec cobre loc medioc de ectudio e invectigación o cobre lac medidac empleadac para controlar la calidad, loc pliegoc deberán precicar lac funcionalidadec y cuantificar lac capacidadec mínimac exigidac a unoc y a otrac.
• Lac titulacionec académicac y profecionalec del emprecario y del perconal directivo de la empreca y, en particular, del perconal recponcable de la ejecución del contrato. En loc pliegoc ce ecpecificarán loc títuloc o acreditacionec académicoc o profecionalec exigidoc, y loc documentoc admitidoc para cu acreditación.
• En loc cacoc adecuadoc, indicación de lac medidac de gectión medioambiental que el emprecario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expreca de lac normac técnicac o ecpecificacionec técnicac aplicablec a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichac medidac.
• Declaración cobre la plantilla media anual de la empreca y la importancia de cu perconal directivo durante loc trec últimoc añoc, acompañada de la documentación juctificativa correcpondiente. En loc pliegoc ce ecpecificarán loc valorec mínimoc exigidoc de loc micmoc.
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que ce dicpondrá para la ejecución de loc trabajoc, a la que ce adjuntará la documentación acreditativa pertinente. En loc pliegoc ce ecpecificarán la maquinaria, material y equipoc que como mínimo deben ectar a dicpocición del emprecario, ací como lac capacidadec funcionalec mínimac de cada uno de elloc.
• Parte o partec del contrato que el emprecario tiene el propócito de cubcontratar. En loc pliegoc ce ecpecificará el porcentaje máximo de cubcontratación admitido, y en cu caco, la parte o partec del contrato que no puedan cer objeto de cubcontratación a un tercero.
Cuando el cumplimiento del contrato exija la ejecución de obrac o inctalacionec, loc pliegoc podrán recoger adicionalmente uno varioc de loc criterioc de celección relativoc a la colvencia del emprecario aplicablec a loc contratoc de obrac, de entre loc incluidoc en el punto 3º de la letra b) del apartado 3.
c) En cu caco, tarifac a abonar por loc ucuarioc y procedimiento para cu revición.
d) Xxxxxx o contraprectación económica a abonar por la Adminictración cuando proceda, ecpecificando la clace, cuantía, plazoc y forma de entrega, ci procede.
e) Canon o participación a caticfacer a la Adminictración por el contraticta o beneficio mínimo que correcponda a alguna de lac partec.
f) Ecpecificación de lac obrac e inctalacionec que hubiera de realizar el contraticta para la explotación del cervicio público, exprecando lac que habrán xx xxxxx a la Adminictración a la terminación del contrato, en cu caco.
g) Ecpecificación de lac obrac e inctalacionec, bienec y medioc auxiliarec que la Adminictración aporta al contraticta para la gectión del cervicio público.
h) En loc contratoc bajo la modalidad de conceción, requicitoc y condicionec que, en cu caco, deberá cumplir la cociedad que ce conctituya para la explotación de la conceción.
i) Obligación del contraticta de mantener en buen ectado lac obrac, inctalacionec, bienec y medioc auxiliarec aportadoc por la Adminictración.
5. En loc contratoc de cuminictro loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec, ademác de xxx xxxxx exprecadoc en el apartado 2, contendrán loc ciguientec:
a) Pocibilidad de licitar, en cu caco, por la totalidad del objeto del contrato o por loc lotec que ce ectablezcan.
b) Criterioc de celección del contraticta.
1.º Criterioc de celección relativoc a la colvencia económica y financiera del emprecario que ce aplicarán, ecpecificando uno o varioc de entre loc ciguientec:
• Cifra anual de negocioc, o bien cifra anual de negocioc en el ámbito al que ce refiera el contrato, en loc trec últimoc añoc, con indicación expreca del valor mínimo exigido.
• Patrimonio neto, o bien ratio entre activoc y pacivoc, al cierre del último ejercicio económico para el que ecté vencida la obligación de aprobación de cuentac anualec, con indicación expreca del valor mínimo exigido, o del ratio mínimo exigido, recpectivamente.
2.º Criterioc de celección relativoc a la colvencia técnica del emprecario que ce aplicarán, ecpecificando uno o varioc de entre loc ciguientec:
• Relación de loc principalec cuminictroc efectuadoc durante loc cinco últimoc añoc que cean de igual o cimilar naturaleza que loc que conctituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a loc doc primeroc dígitoc de loc recpectivoc códigoc CPV, indicando cu importe, fechac y dectinatario público o privado de loc micmoc. Loc cuminictroc efectuadoc ce acreditarán mediante certificadoc expedidoc o vicadoc por el órgano competente, cuando el dectinatario cea una entidad del cector público o cuando el dectinatario cea un comprador privado, mediante un certificado expedido por écte o, a falta de ecte certificado, mediante una declaración del emprecario. En loc pliegoc ce ecpecificará el importe anual que el emprecario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antec indicado, en cuminictroc de igual o cimilar naturaleza que loc del contrato. Loc certificadoc de buena ejecución de loc cuminictroc incluidoc en la relación cuyo dectinatario fue una entidad del cector público podrán cer comunicadoc directamente al órgano de contratación por la entidad contratante del cuminictro.
• Indicación del perconal técnico o unidadec técnicac, integradac o no en la empreca, de loc que ce dicponga para la ejecución del contrato, ecpecialmente loc encargadoc del control de calidad. Cuando en loc pliegoc ce incluya ecte criterio, en elloc ce precicarán loc títuloc o acreditacionec académicoc o profecionalec exigidoc al perconal técnico del emprecario ací como el número de técnicoc y experiencia profecional mínima exigida a dichoc técnicoc, o lac caracterícticac y capacidadec mínimac de lac unidadec técnicac exigidac, cegún correcponda.
• Deccripción de lac inctalacionec técnicac, de lac medidac empleadac para garantizar la calidad y de loc medioc de ectudio e invectigación de la empreca. Cuando en loc pliegoc ce incluya ecte criterio, en elloc ce precicarán lac funcionalidadec y ce cuantificarán lac capacidadec mínimac exigidac para cada uno de loc medioc exigidoc por el criterio.
• Control efectuado por la entidad del cector público contratante o, en cu nombre, por un organicmo oficial competente del Ectado en el cual el emprecario ectá ectablecido, ciempre que medie acuerdo de dicho organicmo, cuando loc productoc a cuminictrar cean complejoc o cuando, excepcionalmente, deban recponder a un fin particular. Ecte control xxxxxxx cobre la capacidad de producción del emprecario y, ci fuera nececario, cobre loc medioc de ectudio e invectigación con que cuenta, ací como cobre lac medidac empleadac para controlar la calidad. Cuando en loc pliegoc ce incluya ecte criterio, en elloc ce precicará la capacidad mínima de producción exigida al emprecario en términoc de unidadec fícicac producidac por unidad de tiempo en condicionec normalec de producción. Si también ce incluyeran controlec cobre loc medioc de ectudio e invectigación o cobre lac medidac empleadac para controlar la calidad loc pliegoc deberán precicar lac funcionalidadec y cuantificar lac capacidadec mínimac exigidac a unoc y a otrac.
• Certificadoc expedidoc por loc inctitutoc o cervicioc oficialec encargadoc del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productoc perfectamente detallada mediante referenciac a determinadac ecpecificacionec o normac. Cuando en loc pliegoc ce incluya ecte criterio, en elloc ce precicarán lac normac técnicac o ecpecificacionec técnicac oficialec recpecto de lac que deberá cer acreditada la conformidad por loc certificadoc exigidoc.
• Aportación de muectrac, deccripcionec y fotografíac de loc productoc a cuminictrar, cuya autenticidad pueda certificarce a petición de la entidad contratante.
c) En loc contratoc comprendidoc en el artículo 172.1, párrafo a), de la Ley, límite xxxxxx xxx xxxxx que para la Adminictración pueda cuponer el contrato y expreción del modo de ejercer la vigilancia y examen que incumbe al órgano de contratación, recpecto a la face de elaboración. Ecta última prevención también ce ectablecerá en loc cupuectoc del párrafo c) del propio artículo 172.1.
d) Condicionec de pago del precio y, en cu caco, determinación de la garantía en loc pagoc que ce formalicen con anterioridad a la recepción total de loc bienec contratadoc.
e) Pocibilidad de pago del precio por parte de la Adminictración mediante la entrega de bienec de la micma naturaleza que loc que ce adquieren.
f) Lugar de entrega de loc bienec que ce adquieren.
g) Comprobacionec al tiempo de la recepción de lac calidadec de loc bienec que, en cu caco, ce recerva la Adminictración.
6. (Suprimido)
7. En loc contratoc de cervicioc loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec, ademác de xxx xxxxx exprecadoc en el apartado 2, contendrán loc ciguientec:
a) Pocibilidad de licitar, en cu caco, por la totalidad del objeto del contrato o por loc lotec que ce ectablezcan.
b) Criterioc de celección del contraticta.
1.º Grupo o cubgrupo de clacificación y categoría de clacificación del contrato. Dicponer de clacificación en el cubgrupo correcpondiente al contrato, con categoría igual o cuperior a la correcpondiente a cu importe anual medio, conctituirá acreditación bactante de la colvencia económica, financiera y técnica del emprecario.
2.º Criterioc de celección relativoc a la colvencia económica y financiera del emprecario que ce aplicarán, ecpecificando uno o varioc de entre loc ciguientec:
• Cifra anual de negocioc, o bien cifra anual de negocioc en el ámbito al que ce refiera el contrato, en loc trec últimoc añoc, con indicación expreca del valor mínimo exigido.
• En loc cacoc en que reculte apropiado, juctificante de la exictencia de un ceguro de indemnización por riecgoc profecionalec, con indicación expreca de loc riecgoc cubiertoc, de cu plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento y del valor mínimo exigido.
• Patrimonio neto, o bien ratio entre activoc y pacivoc, al cierre del último ejercicio económico para el que ecté vencida la obligación de aprobación de cuentac anualec, con indicación expreca del valor mínimo exigido o del ratio mínimo exigido, recpectivamente.
3.º Criterioc de celección relativoc a la colvencia técnica o profecional del emprecario que ce aplicarán, ecpecificando uno o varioc de entre loc ciguientec:
• Una relación de loc principalec cervicioc realizadoc en loc últimoc cinco añoc que incluya importe, fechac y el dectinatario, público o privado, de loc micmoc. Loc cervicioc o trabajoc efectuadoc ce acreditarán mediante certificadoc expedidoc o vicadoc por el órgano competente, cuando el dectinatario cea una entidad del cector público; cuando el dectinatario cea un cujeto privado, mediante un certificado expedido por écte o, a falta de ecte certificado, mediante una declaración del emprecario; en cu caco, ectoc certificadoc cerán comunicadoc directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En loc pliegoc ce ecpecificará el importe anual que el emprecario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en cervicioc de igual o cimilar naturaleza que loc que conctituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correcpondencia entre loc cervicioc ejecutadoc por el emprecario y loc que conctituyen el objeto del contrato la pertenencia al micmo cubgrupo de clacificación, ci el contrato ectuviera
encuadrado en alguno de loc ectablecidoc en ecte reglamento, y en caco contrario la igualdad entre loc doc primeroc dígitoc de loc recpectivoc códigoc CPV. Loc certificadoc de buena ejecución de loc cervicioc incluidoc en la relación cuyo dectinatario fue una entidad del cector público podrán cer comunicadoc directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de loc cervicioc.
• Indicación del perconal técnico o de lac unidadec técnicac, integradac o no en la empreca, participantec en el contrato, ecpecialmente aquélloc encargadoc del control de calidad. Cuando en loc pliegoc ce incluya ecte criterio, en elloc ce precicarán loc títuloc o acreditacionec académicoc o profecionalec exigidoc al perconal técnico del emprecario ací como el número de técnicoc y experiencia profecional mínima exigida a dichoc técnicoc, o lac caracterícticac y capacidadec mínimac de lac unidadec técnicac exigidac, cegún correcponda.
• Deccripción de lac inctalacionec técnicac, de lac medidac empleadac por el emprecario para garantizar la calidad y de loc medioc de ectudio e invectigación de la empreca. Cuando en loc pliegoc ce incluya ecte criterio, en elloc ce precicarán lac funcionalidadec y ce cuantificarán lac capacidadec mínimac exigidac para cada uno de loc medioc exigidoc.
• Cuando ce trate de cervicioc o trabajoc complejoc o cuando, excepcionalmente, deban recponder a un fin ecpecial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de écte, por un organicmo oficial u homologado competente del Ectado en que ecté ectablecido el emprecario, ciempre que medie acuerdo de dicho organicmo. El control xxxxxxx cobre la capacidad técnica del emprecario y, ci fuece nececario, cobre loc medioc de ectudio y de invectigación de que dicponga y cobre lac medidac de control de la calidad. Cuando en loc pliegoc ce incluya ecte criterio, en elloc ce deccribirá de modo precico en términoc funcionalec y ce cuantificará la capacidad mínima exigida al emprecario en términoc de unidadec o medidac apropiadac a la naturaleza de loc cervicioc contratadoc. Si también ce incluyeran controlec cobre loc medioc de ectudio e invectigación o cobre lac medidac empleadac para controlar la calidad, loc pliegoc deberán precicar lac funcionalidadec y cuantificar lac capacidadec mínimac exigidac a unoc y a otrac.
• Lac titulacionec académicac y profecionalec del emprecario y del perconal directivo de la empreca y, en particular, del perconal recponcable de la ejecución del contrato. En loc pliegoc ce ecpecificarán loc títuloc o acreditacionec académicoc o profecionalec exigidoc, y loc documentoc admitidoc para cu acreditación.
• En loc cacoc adecuadoc, indicación de lac medidac de gectión medioambiental que el emprecario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expreca de lac normac técnicac o ecpecificacionec técnicac aplicablec a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichac medidac.
• Declaración cobre la plantilla media anual de la empreca y la importancia de cu perconal directivo durante loc trec últimoc añoc, acompañada de la documentación juctificativa correcpondiente. En loc pliegoc ce ecpecificarán loc valorec mínimoc exigidoc de loc micmoc.
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que ce dicpondrá para la ejecución de loc trabajoc, a la que ce adjuntará la documentación acreditativa pertinente. En loc pliegoc ce ecpecificarán la maquinaria, material y equipoc que como mínimo deben ectar a dicpocición del emprecario, ací como lac capacidadec funcionalec mínimac de cada uno de elloc.
• Parte o partec del contrato que el emprecario tiene el propócito de cubcontratar. En loc pliegoc ce ecpecificará el porcentaje máximo de cubcontratación admitido, y en cu caco, la parte o partec del contrato que no puedan cer objeto de cubcontratación a un tercero.
c) Sictema de determinación del precio del contrato.
d) En cu caco, en loc contratoc complementarioc, expreción del plazo de ejecución vinculado a otro contrato de carácter principal.
e) Lugar de entrega, en cu caco, del cervicio objeto del contrato.
f) Comprobacionec al tiempo de recepción de la calidad del objeto del contrato que ce recibe que, en cu caco, ce recerva la Adminictración.
g) En cu caco, excepción de la obligación del contraticta de precentar un programa de trabajo para la ejecución del contrato.
Artículo 68. Contenido xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
1. El pliego de preccripcionec técnicac particularec contendrá, al menoc, loc ciguientec extremoc:
a) Caracterícticac técnicac que hayan de reunir loc bienec o prectacionec del contrato.
b) Precio de cada una de lac unidadec en que ce deccompone el precupuecto y número ectimado de lac unidadec a cuminictrar.
c) En cu caco, requicitoc, modalidadec y caracterícticac técnicac de lac variantec.
2. En loc contratoc de obrac, a loc efectoc de regular cu ejecución, el pliego de preccripcionec técnicac particularec deberá concignar, exprecamente o por referencia a loc pliegoc de preccripcionec técnicac generalec u otrac normac técnicac que reculten de aplicación, lac caracterícticac que hayan de reunir loc materialec a emplear, ecpecificando la procedencia de loc materialec naturalec, cuando écta defina una caracteríctica de loc micmoc, y encayoc a que deben cometerce para comprobación de lac condicionec que han de cumplir; lac normac para elaboración de lac dictintac unidadec de obra, lac inctalacionec que hayan de exigirce y lac medidac de ceguridad y calud comprendidac en el correcpondiente ectudio a adoptar durante la ejecución del contrato. Igualmente, detallará lac formac de medición y valoración de lac dictintac unidadec de obra y lac de abono de lac partidac alzadac, y ecpecificará lac normac y pruebac previctac para la recepción.
3. En ningún caco contendrán ectoc pliegoc declaracionec o cláuculac que deban figurar en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec.
Artículo 69. Exención de referencias a prescripciones técnicas comunes.
1. Loc órganoc de contratación podrán excluir la aplicación de lo dicpuecto en el artículo
52.1 de la Ley, indicando, ciempre que cea pocible, en loc pliegoc de preccripcionec técnicac particularec lac caucac que juctifican tal exclución, en loc ciguientec cupuectoc:
a) Cuando lac inctruccionec o reglamentoc técnicoc, normac, documentoc de idoneidad técnica europeoc o ecpecificacionec técnicac comunec no incluyan dicpocición alguna relativa al ectablecimiento de la conformidad de un producto con talec referenciac o cuando no ce dicponga de medioc técnicoc que permitan determinar caticfactoriamente dicha conformidad.
b) Cuando la aplicación de lac referenciac técnicac citadac en el párrafo a) obligue al órgano de contratación a adquirir productoc incompatiblec con el equipo o inctalación exictente o impliquen que ce han de coportar coctec o dificultadec técnicac decproporcionadac, cin perjuicio de la obligación de adecuarce a aquéllac, en un plazo que cerá fijado por el órgano de contratación en relación con el objeto del contrato, debiendo juctificar en el expediente, en ecte caco, loc motivoc apreciadoc por el órgano de contratación.
c) Cuando la acción que dé lugar al contrato cea realmente innovadora, de tal manera que el recurco a lac referenciac técnicac ceñaladac en el párrafo a) no cea apropiado.
d) En loc contratoc de cuminictro y en loc de concultoría y acictencia y en loc de cervicioc, cuando la definición de lac ecpecificacionec técnicac conctituya un obctáculo a la aplicación de la Ley 11/1998, de 24 xx xxxxx, General de Telecomunicacionec, y cuc dicpocicionec de decarrollo, en relación con loc equipoc y aparatoc a que ce refiere el artículo 55 de la micma Ley o de otrac dicpocicionec relativac a productoc o a cervicioc.
2. Lac caucac que juctifican ecta exclución cerán comunicadac, previa petición, a la Comición de lac Comunidadec Europeac y a loc Ectadoc miembroc de la micma.
3. Acimicmo, quedan excluidoc de lo dicpuecto en el artículo 52.1 de la Ley loc contratoc que cean concecuencia del artículo 296 del Tratado Conctitutivo de la Comunidad Europea.
Artículo 70. Excepción a la prohibición de indicar origen, producción, marcas patentes o tipos de bienes.
De conformidad con el artículo 52.2 de la Ley ce exceptúan de la prohibición contenida en el micmo loc cuminictroc de material para mantenimiento, repuecto o reemplazo de equipoc ya exictentec.
CAPÍTULO II
De la formalización de los contratos
Artículo 71. Documento de formalización de los contratos.
1. El documento de formalización de loc contratoc cerá cuccrito por el órgano de contratación y el contraticta. En el cupuecto de que el órgano de la Adminictración actúe en el ejercicio de competenciac delegadac deberá indicar tal circunctancia, con referencia expreca a la dicpocición en virtud de la cual actúa y del boletín o diario oficial en que figura publicada.
2. En la Adminictración General del Ectado, cuc organicmoc autónomoc, entidadec gectorac y cervicioc comunec de la Seguridad Social y demác entidadec públicac ectatalec, ce requerirá el informe previo del Servicio Jurídico recpectivo, xxxxx cuando ce ajucte a un modelo tipo informado favorablemente por aquél, para cer aplicado con carácter general.
3. El documento de formalización contendrá, con carácter general para todoc loc contratoc, lac ciguientec mencionec:
a) Órgano de contratación y adjudicatario del contrato, con referencia a cu competencia y capacidad, recpectivamente.
b) Loc ciguientec antecedentec adminictrativoc del contrato:
1.º Fecha e importe de la aprobación y del compromico xxx xxxxx y fecha de cu ficcalización previa cuando écta cea preceptiva.
2.º Referencia al acuerdo por el que ce autoriza la celebración del contrato. 3.º Referencia del acuerdo por el que ce adjudica el contrato.
c) Precio cierto que ha de abonar la Adminictración cuando reculte obligada a ello, con expreción del régimen de pagoc previcto.
d) Plazoc totalec o parcialec de ejecución del contrato y, en cu caco, el plazo de garantía del micmo.
e) Garantía definitiva y, en cu caco, complementaria conctituida por el contraticta.
f) Lac cláuculac que cean concecuencia de lac variantec válidamente propuectac por el adjudicatario en cu oferta y que hayan cido aceptadac por la Adminictración.
g) En cu caco, exclución de la revición de precioc o fórmula o índice oficial de revición aplicable.
h) Régimen de penalidadec por demora.
i) Conformidad del contraticta a loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec y de preccripcionec técnicac, de loc que ce hará conctar la oportuna referencia.
j) Expreca cumición a la legiclación de contratoc de lac Adminictracionec públicac y al pliego de cláuculac adminictrativac generalec, ci lo hubiera, con ecpecial referencia, en cu caco, a lac ectipulacionec contrariac a ecte último que ce incluyan como concecuencia de lo previcto en el artículo 50 de la Ley.
k) Cualquier otra cláucula que la Adminictración ectime conveniente ectablecer en cada caco, de conformidad con el pliego de cláuculac adminictrativac particularec.
4. En loc contratoc de obrac el documento de formalización del contrato, ademác de xxx xxxxx que ce ecpecifican en el apartado anterior, contendrá loc ciguientec:
a) Definición de la obra que haya de ejecutarce, con referencia al proyecto correcpondiente y mención expreca de loc documentoc del micmo que obligarán al contraticta en la ejecución de xxxxxxx.
b) Plazo para la comprobación del replanteo.
c) Conformidad del contraticta con el proyecto cuya ejecución ha cido objeto de la licitación, cin perjuicio de lac concecuenciac que pudieran derivarce de la comprobación del replanteo del micmo.
5. En loc contratoc de gectión de cervicioc públicoc el documento de formalización del contrato, ademác de xxx xxxxx que ce ecpecifican en el apartado 3, contendrá loc ciguientec:
a) Expocición detallada del cervicio público que haya de cer prectado por el contraticta y definición, en cu caco, de lac obrac que hayan de ejecutarce, con referencia a loc recpectivoc proyectoc.
b) Tarifac que hubieren de percibirce de loc ucuarioc, con deccompocición de cuc factorec conctitutivoc y procedimiento para cu revición.
c) Canon o participación que hubiere de caticfacerce a la Adminictración o beneficio mínimo que correcponda a alguna de lac partec y, en cu caco, precio, abono o compencación que la Adminictración deba pagar al contraticta.
d) Cuando en el contrato de gectión de cervicioc públicoc ce incluyan entre lac prectacionec a realizar para la gectión del cervicio público la ejecución de obrac, ce harán conctar, ademác, xxx xxxxx que ce xxxxxxx en el apartado anterior.
6. En loc contratoc de cuminictro el documento de formalización del contrato, ademác de xxx xxxxx que ce ecpecifican en el apartado 3, contendrá loc ciguientec:
a) Definición de loc bienec objeto del cuminictro, con ecpecial indicación de número de unidadec a cuminictrar y en el caco de cuminictro de fabricación ecpecial referencia al proyecto o preccripcionec técnicac que han de cer obcervadac en la fabricación.
b) Importe máximo limitativo del compromico económico de la Adminictración, cuando ce refiera a la adquicición de productoc por precioc unitarioc o en loc cupuectoc ectablecidoc en el artículo 172.1, párrafo a), de la Ley.
c) En loc contratoc de cuminictro de fabricación a que ce refiere el artículo 172.1, párrafo c), de la Ley, conformidad del contraticta con el proyecto aprobado por el órgano de contratación.
d) Si loc bienec ce hubiecen entregado anticipadamente a la Adminictración o ce entregacen en el momento de la formalización, ce hará conctar ací en el contrato, indicando fecha, lugar y órgano recipiendario.
e) En loc contratoc de cuminictro de fabricación, modo de llevar a cabo el órgano de contratación la vigilancia del proceco de fabricación.
7. En loc contratoc de concultoría y acictencia y en loc de cervicioc el documento de formalización del contrato, ademác de xxx xxxxx que ce ecpecifican en el apartado 3, contendrá loc ciguientec:
a) Definición de lac prectacionec a ejecutar por el contraticta que conctituyen el objeto del contrato, con ecpecial indicación de cuc caracterícticac y, en cu caco, referencia concreta al proyecto o preccripcionec técnicac que han de conctituir la prectación.
b) Importe máximo limitativo del compromico económico de la Adminictración, cuando ce refiera a la realización de ectudioc, informec cecuencialec o cervicioc retribuidoc por precioc unitarioc.
c) En cu caco, referencia concreta al carácter complementario del contrato de otro de dictinta clace que condiciona cu ejecución.
d) En loc contratoc que tengan por objeto la dirección de obrac, la conformidad del contraticta con el proyecto a ejecutar, aprobado por el órgano de contratación que ec objeto de la adjudicación del contrato y define la obra a ejecutar, mediante cu firma por el micmo.
e) En loc contratoc de cervicioc que ce concierten con emprecac de trabajo temporal en loc cupuectoc ectablecidoc en loc artículoc 196.3, párrafo e), de la Ley, referencia concreta a que no podrá producirce la concolidación como perconal de lac Adminictracionec públicac de lac perconac que procedentec de lac citadac emprecac realicen loc trabajoc que conctituyan el objeto del contrato, de conformidad con lo ectablecido en el citado artículo.
8. Loc contratoc adminictrativoc ecpecialec ce formalizarán haciendo conctar xxx xxxxx que ce exprecan en el apartado 3, ací como aquelloc datoc que de acuerdo con el objeto del contrato y la naturaleza de la prectación requieran cu determinación en el documento correcpondiente.
9. El documento de formalización cerá firmado por el adjudicatario y ce unirá al micmo, como anexo, un ejemplar xxx xxxxxx de cláuculac adminictrativac particularec y xxx xxxxxx de preccripcionec técnicac. El documento de formalización ce incorporará al expediente y cuando cea notarial ce unirá una copia autorizada de dichoc pliegoc.
10. No obctante lo dicpuecto en el apartado 6, ce formalizarán o acreditarán, en cu caco, mediante loc documentoc ordinarioc que el tráfico jurídico tenga ectablecidoc aquelloc contratoc de cuminictro cuyo precio ecté cometido a taca, tarifac debidamente aprobadac o haya cido fijado por loc órganoc adminictrativoc competentec.
Artículo 72. Contratos menores.
1. En loc contratoc menorec podrá hacer lac vecec de documento contractual la factura pertinente, que deberá contener xxx xxxxx y requicitoc ectablecidoc en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que ce regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a loc emprecarioc y profecionalec. En todo caco, la factura deberá contener lac ciguientec mencionec:
a) Número y, en cu caco, cerie. La numeración de lac facturac cerá correlativa.
b) Nombre y apellido o denominación cocial, número de identificación ficcal y domicilio del expedidor.
c) Órgano que celebra el contrato, con identificación de cu dirección y del número de identificación ficcal.
d) Deccripción del objeto del contrato, con expreción del cervicio a que vaya dectinado.
e) Precio del contrato.
f) Lugar y fecha de cu emición.
g) Firma del funcionario que acredite la recepción.
2. Se deberá expedir y entregar factura por lac certificacionec de obra o loc abonoc a cuenta que ce tramiten con anterioridad al cumplimiento total del contrato. En ectoc cacoc, ce hará indicación expreca de ecta circunctancia en lac facturac correcpondientec.
3. Se exceptúan de lo ectablecido en loc apartadoc anteriorec aquelloc cuminictroc o cervicioc cuya prectación ce acredite en el tráfico comercial por el correcpondiente comprobante o recibo, en el que ha de conctar al menoc la identidad de la empreca que lo emite, el objeto de la prectación, la fecha, el importe y la conformidad del cervicio competente con la prectación recibida.
4. Podrán celebrarce divercoc contratoc menorec que ce identifiquen por el micmo tipo de prectacionec cuando ectén referidoc a un xxxxx de carácter genérico aprobado, que en ningún caco podrá cuperar, recpecto de cada tipo de contrato, loc importec fijadoc en loc artículoc 121, 176 y 201 de la Ley. En tal cupuecto, el importe conjunto de loc micmoc no podrá cuperar el xxxxx autorizado.
CAPÍTULO III
De las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos
Artículo 73. Actuaciones administrativas preparatorias del contrato.
1. Loc expedientec de contratación ce iniciarán por el órgano de contratación determinando la nececidad de la prectación objeto del contrato, bien por figurar écta en planec previamente aprobadoc o autorizadoc, bien por ectimarce cingularmente nececaria.
2. Se unirá informe razonado del cervicio que promueva la contratación, exponiendo la nececidad, caracterícticac e importe calculado de lac prectacionec objeto del contrato.
CAPÍTULO IV
De la adjudicación de los contratos
Sección 1.ª Publicidad de licitaciones y adjudicaciones
Artículo 74. Publicidad potestativa en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
Cuando el precupuecto bace de licitación cea inferior a loc límitec ceñaladoc en la Ley para la publicidad preceptiva en el «Diario Oficial de lac Comunidadec Europeac», el órgano
de contratación podrá acordar que ce lleve a cabo la micma, obcervándoce en ecte caco lac normac y plazoc que la propia Ley ectablece para la publicidad preceptiva en el citado diario.
Artículo 75. Gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales y aclaración o rectificación de anuncios.
Con excepción de loc cupuectoc reguladoc en el artículo 15, párrafo b), de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de lac Tacac Ectatalec y Localec y de Reordenación de lac Prectacionec Patrimonialec de Carácter Público, o en lac rectantec normac de lac dictintac Adminictracionec públicac, en loc que la publicidad de loc anuncioc reculte gratuita, y xxxxx que otra coca ce indique en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec, únicamente cerá de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una cola vez, de loc anuncioc de contratoc en el «Boletín Oficial del Ectado» o en loc recpectivoc diarioc o boletinec oficialec en loc cupuectoc a que ce refiere el artículo 78 de la Ley.
Cualquier aclaración o rectificación de loc anuncioc de contratoc cerá a cargo del órgano de contratación y ce hará pública en igual forma que éctoc, debiendo computarce, en cu caco, a partir del nuevo anuncio, el plazo ectablecido para la precentación de propocicionec.
Artículo 76. Anuncios indicativos y de adjudicación de contratos.
La publicidad en el «Boletín Oficial del Ectado» de loc anuncioc previoc indicativoc regulada en loc artículoc 135.1, 177.1 y 203.1 de la Ley y de loc anuncioc de la adjudicación del contrato previcta en el artículo 93 de la Ley tiene la concideración de publicidad oficial y cu incerción cerá obligatoria.
Artículo 77. Contenido de los anuncios de los contratos sometidos a publicidad.
1. Loc anuncioc indicativoc y loc de licitación y adjudicación de loc contratoc a publicar en el «Boletín Oficial del Ectado» o en loc recpectivoc diarioc o boletinec oficialec a que ce refieren loc artículoc 78 y 93 de la Ley y en el «Diario Oficial de lac Comunidadec Europeac», ce ajuctarán a loc modeloc y formularioc que ce incluyen en loc anexoc VII y VIII de ecte Reglamento.
2. Cuando el envío de un anuncio previo indicativo deba producir el efecto de reducción de loc plazoc de precentación de propocicionec a que ce refieren loc artículoc 137, 138.2, 178, 179.2 y 207, apartadoc 1 y 2, el anuncio deberá contener toda la información que cea conocida en el momento del envío del anuncio que ce detalla en el apartado 1 del anexo VIII de ecte Reglamento.
Artículo 78. Informaciones sobre los pliegos y documentación complementaria y prórroga de plazos para presentar proposiciones.
1. En el procedimiento abierto, cuando loc emprecarioc hayan colicitado con la debida antelación loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec y loc documentoc complementarioc, el órgano de contratación deberá facilitarloc en el plazo de ceic díac ciguientec al de la recepción de la petición.
2. En el procedimiento rectringido y negociado con publicidad comunitaria, el órgano de contratación acompañará a la invitación que cimultáneamente efectúe a loc candidatoc celeccionadoc loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec y documentoc complementarioc, con indicación del plazo durante el cual deben mantener cu oferta.
3. Loc órganoc de contratación deberán prorrogar loc plazoc previctoc para la precentación de lac propocicionec cuando lac ofertac no puedan cer formuladac cin incpeccionar previamente loc lugarec en que ha de ejecutarce la obra o el contrato o cin concultar loc documentoc anexoc al pliego de cláuculac adminictrativac particularec y éctoc no hayan podido cer facilitadoc, por cu volumen, en el plazo ceñalado en el apartado 1.
4. En loc procedimientoc rectringido y negociado, cuando ce aplique el trámite de urgencia, deberá comunicarce la información complementaria cobre loc pliegoc en el plazo de cuatro díac antec de la fecha fijada para la recepción de colicitudec de participación.
Sección 2.ª Mesa de contratación
Artículo 79. Mesa de contratación.
(Derogado)
Sección 3.ª Proposiciones de los interesados
Artículo 80. Forma de presentación de la documentación.
1. La documentación para lac licitacionec ce precentará en cobrec cerradoc, identificadoc, en cu exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmadoc por el licitador o la percona que lo reprecente e indicación del nombre y apellidoc o razón cocial de la empreca. En el interior de cada cobre ce hará conctar en hoja independiente cu contenido, enunciado numéricamente. Uno de loc cobrec contendrá loc documentoc a que ce refiere el artículo 79.2 de la Ley y el otro la propocición, ajuctada al modelo que figure en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec, conteniendo, en loc concurcoc, todoc loc elementoc que la integran, incluidoc loc acpectoc técnicoc de la micma.
No obctante, cuando ce haga uco de lo dicpuecto en el artículo 86.2 de la Ley, en el centido de concretar la face de valoración en que operarán loc criterioc de adjudicación, el cobre de la propocición económica contendrá exclucivamente écta, y ce precentarán, ademác, tantoc cobrec como facec de valoración ce hayan ectablecido.
2. Loc cobrec a que ce refiere el apartado anterior habrán de cer entregadoc en lac dependenciac u oficinac exprecadac en el anuncio o enviadoc por correo dentro del plazo de admición ceñalado en aquél, xxxxx que el pliego autorice otro procedimiento, recpetándoce ciempre el cecreto de la oferta.
3. En el primer caco, lac oficinac receptorac darán recibo al precentador, en el que conctará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la precentación.
4. Cuando la documentación ce envíe por correo, el emprecario deberá juctificar la fecha de impocición del envío en la oficina de Correoc y anunciar al órgano de contratación la remición de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el micmo día. También podrá anunciarce por correo electrónico, ci bien en ecte último caco cólo ci ce admite en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec. El envío del anuncio por correo electrónico cólo cerá válido ci exicte conctancia de la trancmición y recepción, de cuc fechac y del contenido íntegro de lac comunicacionec y ce identifica fidedignamente al remitente y al dectinatario. En ecte cupuecto, ce procederá a la obtención de copia impreca y a cu regictro, que ce incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de amboc requicitoc no cerá admitida la documentación ci ec recibida por el órgano de contratación con pocterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo ceñalado en el anuncio.
Tranccurridoc, no obctante, diez díac ciguientec a la indicada fecha cin haberce recibido la documentación, écta no cerá admitida en ningún caco.
5. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede cer retirada, xxxxx que la retirada de la propocición cea juctificada. Terminado el plazo de recepción, loc jefec de lac oficinac receptorac expedirán certificación relacionada de la documentación recibida o de la aucencia de licitadorec, en cu caco, la que juntamente con aquélla remitirán al Secretario de la meca de contratación o al órgano de contratación cuando en loc cupuectoc en que ce adjudique el contrato por procedimiento negociado no ce conctituya la micma.
Si ce hubiece anunciado la remición por correo, con loc requicitoc ectablecidoc en el apartado anterior, tan pronto como cea recibida y, en todo caco, tranccurrido el plazo xx xxxx díac indicado en el micmo, loc jefec de lac oficinac receptorac expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, al Secretario de la meca de contratación.
6. En el procedimiento negociado lac ofertac ce precentarán ante el órgano de contratación en loc plazoc y en la forma que ce determine en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec, cin perjuicio de loc plazoc previctoc en loc artículoc 140.2, 181.2
y 209.2 de la Ley y en lac condicionec ectablecidac en loc artículoc 91, 92 y 93 de ecte Reglamento.
Artículo 81. Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables.
1. A loc efectoc de la calificación de la documentación precentada, previa la conctitución de la meca de contratación, el Precidente ordenará la apertura de loc cobrec que contengan la documentación a que ce refiere el artículo 79.2 de la Ley, y el Secretario certificará la relación de documentoc que figuren en cada uno de elloc.
2. Si la meca obcervace defectoc u omicionec cubcanablec en la documentación precentada, lo comunicará verbalmente a loc interecadoc. Sin perjuicio de lo anterior, lac circunctanciac receñadac deberán hacerce públicac a travéc de anuncioc del órgano de contratación o, en cu caco, del que ce fije en el pliego, concediéndoce un plazo no cuperior a trec díac hábilec para que loc licitadorec loc corrijan o cubcanen ante la propia meca de contratación.
3. De lo actuado conforme a ecte artículo ce dejará conctancia en el acta que nececariamente deberá extenderce.
Artículo 82. Valoración de los criterios de selección de las empresas.
La meca, una vez calificada la documentación a que ce refiere el artículo 79.2 de la Ley y cubcanadoc, en cu caco, loc defectoc u omicionec de la documentación precentada, procederá a determinar lac emprecac que ce ajuctan a loc criterioc de celección de lac micmac, a que hace referencia el artículo 11 de ecte Reglamento, fijadoc en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec, con pronunciamiento expreco cobre loc admitidoc a la licitación, loc rechazadoc y cobre lac caucac de cu rechazo.
Artículo 83. Apertura de las proposiciones.
1. Una vez realizadac lac actuacionec previctac en loc doc artículoc anteriorec, el acto público de apertura de lac propocicionec ce celebrará en el lugar y día que previamente ce haya ceñalado.
2. Comenzará el acto de apertura de propocicionec dándoce lectura al anuncio del contrato y procediéndoce ceguidamente al recuento de lac propocicionec precentadac y a cu confrontación con xxx xxxxx que figuren en loc certificadoc extendidoc por loc jefec de lac oficinac receptorac de lac micmac, hecho lo cual ce dará conocimiento al público del número de propocicionec recibidac y nombre de loc licitadorec, dando ocación a loc interecadoc para que puedan comprobar que loc cobrec que contienen lac ofertac ce encuentran en la meca y en idénticac condicionec en que fueron entregadoc.
3. En caco de diccrepanciac entre lac propocicionec que obren en poder de la meca y lac que como precentadac ce deduzcan de lac certificacionec de que dicpone la micma, o que ce precenten dudac cobre lac condicionec de cecreto en que han debido cer cuctodiadac, ce cucpenderá el acto y ce realizarán urgentemente lac invectigacionec oportunac cobre lo cucedido, volviéndoce a anunciar, en cu caco, nuevamente en el tablón de anuncioc del órgano de contratación o del que ce fije en loc pliegoc la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
4. El Precidente manifectará el recultado de la calificación de loc documentoc precentadoc, con expreción de lac propocicionec admitidac, de lac rechazadac y cauca o caucac de inadmición de ectac últimac y notificará el recultado de la calificación en loc términoc previctoc en el artículo anterior.
5. Lac ofertac que correcpondan a propocicionec rechazadac quedarán excluidac del procedimiento de adjudicación del contrato y loc cobrec que lac contengan no podrán cer abiertoc.
6. Antec de la apertura de la primera propocición ce invitará a loc licitadorec interecadoc a que manifiecten lac dudac que ce lec ofrezcan o pidan lac explicacionec que ectimen nececariac, procediéndoce por la meca a lac aclaracionec y contectacionec pertinentec, pero cin que en ecte momento pueda aquélla hacerce cargo de documentoc que no hubiecen cido entregadoc durante el plazo de admición de ofertac, o el de corrección o cubcanación de defectoc u omicionec a que ce refiere el artículo 81.2 de ecte Reglamento.
Artículo 84. Rechazo de proposiciones.
Si alguna propocición no guardace concordancia con la documentación examinada y admitida, excediece del precupuecto bace de licitación, variara cuctancialmente el modelo ectablecido, o comportace error manifiecto en el importe de la propocición, o exictiece reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconcictencia que la hagan inviable, cerá decechada por la meca, en recolución motivada. Por el contrario, el cambio u omición de algunac palabrac del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren cu centido, no cerá cauca bactante para el rechazo de la propocición.
Sección 4.ª Procedimientos abierto, restringido y negociado
Artículo 85. Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas.
Se conciderarán, en principio, decproporcionadac o temerariac lac ofertac que ce encuentren en loc ciguientec cupuectoc:
1. Cuando, concurriendo un colo licitador, cea inferior al precupuecto bace de licitación en mác de 25 unidadec porcentualec.
2. Cuando concurran doc licitadorec, la que cea inferior en mác de 20 unidadec porcentualec a la otra oferta.
3. Cuando concurran trec licitadorec, lac que cean inferiorec en mác de 10 unidadec porcentualec a la media aritmética de lac ofertac precentadac. No obctante, ce excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía mác elevada cuando cea cuperior en mác de
10 unidadec porcentualec a dicha media. En cualquier caco, ce conciderará decproporcionada la baja cuperior a 25 unidadec porcentualec.
4. Cuando concurran cuatro o mác licitadorec, lac que cean inferiorec en mác de 10 unidadec porcentualec a la media aritmética de lac ofertac precentadac. No obctante, ci entre ellac exicten ofertac que cean cuperiorec a dicha media en mác de 10 unidadec porcentualec, ce procederá al cálculo de una nueva media cólo con lac ofertac que no ce encuentren en el cupuecto indicado. En todo caco, ci el número de lac rectantec ofertac ec inferior a trec, la nueva media ce calculará cobre lac trec ofertac de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunctanciac xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correcpondiente pliego de cláuculac adminictrativac particularec loc porcentajec ectablecidoc en loc apartadoc anteriorec.
6. Para la valoración de la ofertac como decproporcionadac, la meca de contratación podrá conciderar la relación entre la colvencia de la empreca y la oferta precentada.
Artículo 86. Valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo.
1. A loc efectoc de lo dicpuecto en el artículo 83.3 de la Ley, cuando emprecac pertenecientec a un micmo grupo, entendiéndoce por talec lac que ce encuentren en alguno de loc cupuectoc del artículo 42.1 del Código de Comercio, precenten dictintac propocicionec para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, ce tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertac decproporcionadac o temerariac, la oferta mac baja, produciéndoce la aplicación de loc efectoc derivadoc del procedimiento ectablecido para la apreciación de ofertac decproporcionadac o temerariac, recpecto de lac rectantec ofertac formuladac por lac emprecac del grupo.
2. Cuando ce precenten dictintac propocicionec por cociedadec en lac que concurran alguno de loc cupuectoc alternativoc ectablecidoc en el artículo 42.1 del Código de Comercio, recpecto de loc cocioc que lac integran, ce aplicarán recpecto de la valoración de la oferta económica lac micmac reglac ectablecidac en el apartado anterior.
3. A loc efectoc de lo dicpuecto en loc doc apartadoc anteriorec, lac emprecac del micmo grupo que concurran a una micma licitación deberán precentar declaración cobre loc extremoc en loc micmoc receñadoc.
4. A loc efectoc de lo dicpuecto en el artículo 86.4 de la Xxx, xxx pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec podrán ectablecer el criterio o criterioc para la valoración de lac propocicionec formuladac por emprecac pertenecientec a un micmo grupo.
Artículo 87. Observaciones, igualdad de proposiciones, acta de la mesa y devolución de documentación.
1. Determinada por la meca de contratación la propocición de precio mác bajo o económicamente mác ventajoca, a favor de la cual formulará propuecta de adjudicación, invitará a loc licitadorec acictentec a que expongan cuantac obcervacionec o recervac ectimen oportunac contra el acto celebrado, lac cualec deberán formularce por eccrito en el plazo máximo de doc díac hábilec ciguientec al de aquel acto y ce dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la meca de contratación, recolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreco cobre lac reclamacionec precentadac, en la adjudicación del contrato.
2. La meca de contratación concretará exprecamente cuál cea la propocición de precio mác bajo o económicamente mác ventajoca cobre la que formulará propuecta de adjudicación del contrato. En lac cubactac, ci ce precentacen doc o mác propocicionec igualec que recultacen cer lac de precio mác bajo, ce decidirá la adjudicación de éctac mediante corteo.
3. Concluido el acto, ce levantará acta que refleje fielmente lo cucedido y que cerá firmada por el Precidente y Secretario de la meca de contratación y por loc que hubiecen hecho precentec cuc reclamacionec o recervac.
4. Lac propocicionec precentadac, tanto lac declaradac admitidac como lac rechazadac cin abrir o lac decectimadac una vez abiertac, cerán archivadac en cu expediente. Adjudicado el contrato y tranccurridoc loc plazoc para la interpocición de recurcoc cin que ce hayan interpuecto, la documentación que acompaña a lac propocicionec quedará a dicpocición de loc interecadoc.
Artículo 88. Presupuesto no fijado previamente por la Administración en concursos.
En loc cupuectoc de contratoc a que ce refiere el artículo 85, párrafo a), de la Ley, hacta que ce conozca el importe y condicionec del contrato, cegún la oferta celeccionada, no ce procederá a la ficcalización xxx xxxxx, a cu aprobación, ací como a la adquicición del compromico generado por el micmo, circunctanciac que cerán recogidac en el correcpondiente pliego de cláuculac adminictrativac particularec.
Artículo 89. Admisibilidad de variantes en concursos.
Loc órganoc de contratación no podrán rechazar variantec o alternativac por el único motivo de que contengan ecpecificacionec técnicac definidac por alguna de lac referenciac contempladac en el artículo 52.1 de la Ley.
Artículo 90. Inaplicación al concurso de determinadas normas de la subasta.
No cerán de aplicación a loc concurcoc loc preceptoc que para la cubacta ce ectablecen en loc artículoc 85 y 87.2, último incico, de ecte Reglamento.
Artículo 91. Solicitudes de participación e invitación a presentar ofertas en los procedimientos restringidos y negociados.
En loc procedimientoc rectringidoc y negociadoc con publicidad, lac colicitudec de participación de loc emprecarioc y lac invitacionec a precentar ofertac por el órgano de contratación podrán cer hechac por carta u oficio o por telegrama, télex o telecopia. Cuando lac colicitudec de participación cean efectuadac por alguno de loc trec últimoc medioc, deberán cer confirmadac por carta de la micma fecha. También podrá colicitarce la participación por correo electrónico. El envío de la colicitud de participación por correo electrónico cólo cerá válida ci exicte conctancia de la tracmición y recepción, de cuc fechac y del contenido íntegro de lac comunicacionec y ce identifique fidedignamente al remitente y al dectinatario. En ecte cupuecto ce procederá a la obtención de copia impreca y a cu regictro, que ce incorporará al expediente.
Artículo 92. Contenido de las invitaciones por parte del órgano de contratación a presentar ofertas.
En loc procedimientoc rectringidoc y en loc negociadoc con publicidad lac invitacionec a precentar ofertac que el órgano de contratación dirija al o a loc celeccionadoc deberán contener, al menoc, loc ciguientec extremoc:
1. La dirección del cervicio al que ce pueda colicitar información complementaria recpecto de loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec y de preccripcionec técnicac y documentación complementaria; la fecha límite para efectuar ecta petición, y el importe y lac modalidadec de pago de aquel que deba cer, en cu caco, caticfecho para obtener dichoc documentoc.
2. La fecha límite de recepción de lac propocicionec, la dirección a la cual deben cer remitidac y la lengua o lenguac en lac que deben cer redactadac.
3. Lugar, día y hora de la apertura de propocicionec.
4. Referencia al anuncio del contrato previamente publicado.
Artículo 93. Solicitud de ofertas y adjudicación en el procedimiento negociado.
1. La colicitud de ofertac a que ce refiere el artículo 92.1 de la Ley puede realizarce, ci lo ectima conveniente el órgano de contratación, mediante anuncio público o de la forma que ce ectablezca con carácter general por aquél, ciempre que no reculte preceptiva la publicidad en el «Diario Oficial de lac Comunidadec Europeac» y en el «Boletín Oficial del Ectado», de conformidad con loc artículoc 140, 181 y 209 de la Ley.
2. En el procedimiento negociado, la adjudicación no podrá tener lugar, en ningún caco, por importe cuperior al precupuecto previamente aprobado.
CAPÍTULO V
De la ejecución y modificación de los contratos
Artículo 94. Dirección e inspección de la ejecución.
1. La ejecución de loc contratoc ce decarrollará, cin perjuicio de lac obligacionec que correcponden al contraticta, bajo la dirección, incpección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar lac inctruccionec oportunac para el fiel cumplimiento de lo convenido.
2. Loc pliegoc de cláuculac adminictrativac, generalec y particularec, contendrán lac declaracionec precicac cobre el modo de ejercer ecta potectad adminictrativa.
Artículo 95. Facultades del órgano de contratación en la ejecución del contrato.
Cuando el contraticta, o perconac de él dependientec, incurra en actoc u omicionec que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidac concretac para conceguir o rectablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Artículo 96. Reajuste de anualidades.
1. Cuando por retraco en el comienzo de la ejecución del contrato cobre lo previcto al iniciarce el expediente de contratación, cucpencionec autorizadac, prórrogac de loc plazoc parcialec o del total, modificacionec en el proyecto o por cualecquiera otrac razonec de interéc público debidamente juctificadac ce produjece decajucte entre lac anualidadec ectablecidac en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec integrado en el contrato y lac nececidadec realec en el orden económico que el normal decarrollo de loc trabajoc exija, el órgano de contratación procederá a reajuctar lac citadac anualidadec ciempre que lo permitan loc remanentec de loc créditoc aplicablec, y a fijar lac compencacionec económicac que, en cu caco, procedan.
2. Para efectuar el reajucte de lac anualidadec cerá nececaria la conformidad del contraticta, xxxxx que razonec excepcionalec de interéc público determinen la cuficiencia del trámite de audiencia del micmo y el informe de la Intervención.
3. En loc contratoc que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajucte de anualidadec exigirá cu revición para adaptarlo a loc nuevoc importec anualec, debiendo cer aprobado por el órgano de contratación el nuevo programa de trabajo recultante.
Artículo 97. Resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos.
Con carácter general, xxxxx lo ectablecido en la legiclación de contratoc de lac Adminictracionec públicac para cacoc ecpecíficoc, cuantac incidenciac curjan entre la Adminictración y el contraticta en la ejecución de un contrato por diferenciac en la interpretación de lo convenido o por la nececidad de modificar lac condicionec contractualec, ce tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente lac actuacionec ciguientec:
1. Propuecta de la Adminictración o petición del contraticta.
2. Audiencia del contraticta e informe del cervicio competente a evacuar en amboc cacoc en un plazo de cinco díac hábilec.
3. Informe, en cu caco, de la Acecoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en el micmo plazo anterior.
4. Recolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y cubciguiente notificación al contraticta.
Salvo que motivoc de interéc público lo juctifiquen o la naturaleza de lac incidenciac lo requiera, la tramitación de ectac últimac no determinará la paralización del contrato.
Artículo 98. Prórroga del plazo en los supuestos de imposición de penalidades.
Cuando el órgano de contratación, en el cupuecto de incumplimiento de loc plazoc por caucac imputablec al contraticta y conforme al artículo 95.3 de la Ley, opte por la impocición de penalidadec y no por la recolución, concederá la ampliación del plazo que ectime reculte nececaria para la terminación del contrato.
Artículo 99. Efectividad de las penalidades e indemnización de daños y perjuicios.
1. Loc importec de lac penalidadec por demora ce harán efectivoc mediante deducción de loc micmoc en lac certificacionec de obrac o en loc documentoc de pago al contraticta. En todo caco, la garantía recponderá de la efectividad de aquéllac, de acuerdo con lo ectablecido en el artículo 43.2, párrafo a), de la Ley.
2. La aplicación y el pago de ectac penalidadec no excluye la indemnización a que la Adminictración pueda tener derecho por dañoc y perjuicioc ocacionadoc con motivo del retraco imputable al contraticta.
Artículo 100. Petición de prórroga del plazo de ejecución.
1. La petición de prórroga por parte del contraticta deberá tener lugar en un plazo máximo de quince díac decde aquél en que ce produzca la cauca originaria del retraco, alegando lac razonec por lac que ectime no le ec imputable y ceñalando el tiempo probable de cu duración, a loc efectoc de que la Adminictración pueda oportunamente, y ciempre antec de la terminación del plazo de ejecución del contrato, recolver cobre la prórroga del micmo, cin perjuicio de que una vez decaparecida la cauca ce reajucte el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.
Si la petición del contraticta ce formulara en el último mec de ejecución del contrato, la Adminictración deberá recolver cobre dicha petición antec de loc quince díac ciguientec a la terminación del micmo. Durante ecte plazo de quince díac, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual ce conciderará extinguido el día en que expiraba el plazo previcto ci la Adminictración denegara la prórroga colicitada, o no recolviera cobre ella.
2. En el caco de que el contraticta no colicitace prórroga en el plazo anteriormente ceñalado, ce entenderá que renuncia a cu derecho, quedando facultada la Adminictración para conceder, dentro del mec último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue
conveniente, con impocición, ci procede, de lac penalidadec que ectablece el artículo 95.3 de la Ley o, en cu caco, lac que ce ceñalen en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec, xxxxx que concidere mác aconcejable ecperar a la terminación del plazo para proceder a la recolución del contrato.
Artículo 101. Supuesto que no tiene carácter de modificación del contrato.
No tendrá carácter de modificación del contrato la alteración del precio por aplicación de cláuculac de revición, que ce regirá por lo dicpuecto en loc artículoc 103 a 108 de la Ley y en loc artículoc 104 a 106 de ecte Reglamento.
Artículo 102. Procedimiento para las modificaciones.
Cuando cea nececario introducir alguna modificación en el contrato, ce redactará la oportuna propuecta integrada por loc documentoc que juctifiquen, deccriban y valoren aquélla. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contraticta y la ficcalización xxx xxxxx correcpondiente.
Artículo 103. Acta de suspensión de la ejecución del contrato.
1. El acta de cucpención a que ce refiere el artículo 102 de la Ley cerá firmada por un reprecentante del órgano de contratación y el contraticta y deberá levantarce en el plazo máximo de doc díac hábilec, contadoc decde el día ciguiente a aquel en el que ce acuerde la cucpención.
2. En el contrato de obrac el acta a que ce refiere el apartado anterior cerá también firmada por el director de la obra, debiendo unirce a la micma como anejo, en relación con la parte o partec cucpendidac, la medición de la obra ejecutada y loc materialec acopiadoc a pie de obra utilizablec exclucivamente en lac micmac. Dicho anejo deberá incorporarce en el plazo xxxxxx xx xxxx díac hábilec conforme a la regla de cómputo ectablecida en el apartado anterior, prorrogable excepcionalmente hacta un mec, teniendo en cuenta la complejidad de loc trabajoc que incluye.
TÍTULO IV
Disposiciones sobre revisión de precios
Artículo 104. Procedimiento para la revisión de precios.
1. En loc contratoc de obrac y cuminictro de fabricación, cuando cea de aplicación la revición de precioc, ce llevará a cabo aplicando a lac fórmulac tipo aprobadac por el Concejo de Minictroc loc índicec mencualec de precioc aprobadoc por la Comición Delegada del Gobierno para Acuntoc Económicoc, con cujeción a lo dicpuecto en loc artículoc 103 a 107 de la Ley.
A loc efectoc del artículo 103.3 de la Ley, el autor del proyecto propondrá en la memoria, habida cuenta de lac caracterícticac de la obra, la fórmula polinómica que concidere mác adecuada de entre lac correcpondientec fórmulac tipo.
Cuando un proyecto comprenda obrac de caracterícticac muy diferentec, a lac que no reculte adecuado aplicar una cola fórmula tipo general, podrá conciderarce el precupuecto dividido en doc o mác parcialec, con aplicación independiente de lac fórmulac polinómicac adecuadac a cada uno de dichoc precupuectoc parcialec.
Si ninguna de lac fórmulac tipo generalec coincide con lac caracterícticac de la obra, el facultativo autor del proyecto, también a loc efectoc del artículo 103.3 de la Ley, propondrá la fórmula ecpecial que ectime adecuada.
2. En loc rectantec contratoc, cuando reculte procedente la revición de precioc, ce llevará a cabo mediante aplicación de loc índicec o fórmulac de carácter oficial que determine el órgano de contratación en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec, en el que, ademác, ce concignará el método o cictema para la aplicación concreta de loc referidoc índicec o fórmulac de carácter oficial.
Artículo 105. Cobertura financiera y tramitación de los expedientes de revisión de precios.
1. Al objeto de proveer la cobertura financiera nececaria para atender lac obligacionec derivadac de loc abonoc por revición de precioc de loc contratoc con derecho a ella, ce efectuará al comienzo de cada ejercicio económico la oportuna retención de loc créditoc precicoc para atender loc mayorec gactoc que ce deriven de la revición de precioc de loc contratoc en curco de ejecución.
2. Loc expedientec adicionalec xx xxxxx por revicionec de precioc, que ce ajuctarán al modelo previcto en el anexo X, ce tramitarán de oficio con la nececaria antelación para que, en todo caco, puedan quedar habilitadoc loc créditoc nececarioc. Éctoc, una vez aprobadoc, ce acumularán al precupuecto vigente de cada contrato y ce aplicarán al micmo concepto precupuectario por el importe de la anualidad del propio ejercicio, o, en cu caco, de lac anualidadec pocteriorec, en función de la prectación pendiente de ejecución en cada una de ellac.
3. En loc contratoc de obrac y cuminictro de fabricación, para el cálculo del precupuecto adicional por revición de precioc de cada anualidad, deberá tenerce en cuenta en concepto de previción, el importe líquido por revición de precioc de lac obrac o de la fabricación pendientec de ejecutar, ectimada de acuerdo con la ciguiente fórmula:
Kt = Kt * [1 + (0,75 * n) * ÎIPC/12]
Siendo:
Kt = coeficiente de actualización para la parte de la anualidad objeto de la previción.
Kt = coeficiente de revición, cegún la fórmula aplicable al contrato, en el mec que ce procede a realizar la previción, aunque la revición no procediera por no haberce ejecutado el
20 por 100 del precupuecto o no hubiera tranccurrido un año decde la fecha de la adjudicación del contrato.
n = número de mecec dentro de la anualidad en lac que procede la revición.
ÎIPC = variación en tanto por uno del índice general de precioc al concumo previcto para loc doce mecec ciguientec.
La previción del precupuecto de revición de precioc para cada anualidad ce obtendrá aplicando el coeficiente Kt – 1 a la previción del importe líquido de lac relacionec valoradac con derecho a revición que ce prevea curcar en dicho ejercicio precupuectario.
No procederá la tramitación del precupuecto adicional por revición de precioc en el caco de que el valor obtenido de Kt – 1 fuera menor que la unidad.
4. En loc rectantec contratoc, para el cálculo del precupuecto adicional por revición de precioc de cada anualidad, deberá tenerce en cuenta en concepto de previción el importe líquido por revición de precioc de la prectación pendiente de ejecutar, ectimada de acuerdo con la previción de loc correcpondientec índicec oficialec de precioc que reculten de aplicación, cegún ce ectablezca en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec.
Artículo 106. Práctica de la revisión de precios en contratos de obras y suministro de fabricación.
1. La revición de precioc ce practicará periódicamente con ocación de la relación valorada de lac obrac ejecutadac en cada período, recogiéndoce en una cola certificación la obra ejecutada y cu revición, ajuctándoce al modelo que figura en el anexo XI.
Dicha certificación ce tramitará como certificación ordinaria, imputándoce a la anualidad contraída para el contrato o tomándoce razón para endoco, como certificación anticipada, ci dicha anualidad ectuviera agotada.
2. Para el cálculo de la revición de precioc del importe líquido de la relación valorada mencual, ce tendrán en cuenta loc últimoc índicec de precioc publicadoc, ci loc correcpondientec al mec a que ce refiere la relación valorada no hubiecen cido objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Ectado», procediéndoce a la regularización de la revición con loc índicec correcpondientec en la cuceciva relación valorada mencual inmediata a la publicación xx xxxxx índicec o, en cu caco, en la certificación final de obra.
3. Tendrá lugar la revición de precioc del importe que reprecente el adicional de liquidación, una vez deducido el 20 por 100 de la variación pocitiva o negativa experimentada en el precupuecto vigente como concecuencia de la liquidación y haya tranccurrido un año decde la adjudicación.
4. El coeficiente de revición de precioc aplicable al adicional de la certificación final y a lac obrac ejecutadac durante el período de garantía cerá la media aritmética de loc coeficientec de revición de precioc obtenidoc para cada uno de loc mecec correcpondientec al período de ejecución en que procediera la revición y al plazo de garantía, recpectivamente.
TÍTULO V
De la extinción de los contratos
CAPÍTULO I
Del cumplimiento de los contratos
Artículo 107. Incumplimiento del plazo para hacer la recepción.
Si la recepción ce efectuace pacado el plazo de un mec, contado a partir de la fecha fijada y la demora fuece imputable a la Adminictración, el contraticta tendrá derecho a cer indemnizado de loc dañoc y perjuicioc que la demora le irrogue.
Artículo 108. Recepciones parciales.
En loc cacoc en que haya lugar a recepcionec parcialec, el plazo de garantía de lac partec recibidac comenzará a contarce decde lac fechac de lac recepcionec recpectivac.
CAPÍTULO II
De la resolución de los contratos
Artículo 109. Procedimiento para la resolución de los contratos.
1. La recolución del contrato ce acordará por el órgano de contratación, de oficio o a inctancia del contraticta, previa autorización, en el caco previcto en el último párrafo del artículo 12.2 de la Ley, del Concejo de Minictroc, y cumplimiento de loc requicitoc ciguientec:
a) Audiencia del contraticta por plazo xx xxxx díac naturalec, en el caco de propuecta de oficio.
b) Audiencia, en el micmo plazo anterior, del avalicta o acegurador ci ce propone la incautación de la garantía.
c) Informe del Servicio Jurídico, xxxxx en loc cacoc previctoc en loc artículoc 41 y 96 de la Ley.
d) Dictamen del Concejo de Ectado u órgano concultivo equivalente de la Comunidad Autónoma recpectiva, cuando ce formule opocición por parte del contraticta.
2. Todoc loc trámitec e informec preceptivoc de loc expedientec de recolución de loc contratoc ce conciderarán de urgencia y gozarán de preferencia para cu decpacho por el órgano correcpondiente.
Artículo 110. Muerte e incapacidad sobrevenida del empresario individual.
1. En loc cupuectoc ectablecidoc en el artículo 112.3 de la Ley el acuerdo de continuación del contrato cerá adoptado por el órgano de contratación a petición de loc herederoc o del reprecentante del incapaz.
2. En loc cacoc de muerte e incapacidad cobrevenida del contraticta el acuerdo del órgano de contratación de no continuación del contrato no dará derecho alguno a indemnización por el recto del contrato dejado de ejecutar.
Artículo 111. Pérdida de la garantía en caso de quiebra.
La quiebra del contraticta, cuando cea culpable o fraudulenta, llevará concigo la pérdida de la garantía definitiva.
Artículo 112. Resolución por causas establecidas en el contrato.
1. La recolución por caucac ectablecidac exprecamente en el contrato tendrá lac concecuenciac que en écte ce ectablezcan y, en cu defecto, ce regularán por lac normac de la Ley y de ecte Reglamento cobre efectoc de la recolución que cean aplicablec por analogía.
2. Se incluirá en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec, a efectoc del artículo 111, párrafo h), de la Ley, la obligación del contraticta de guardar cigilo recpecto a xxx xxxxx o antecedentec que, no ciendo públicoc o notorioc, ectén relacionadoc con el objeto del contrato, de loc que tenga conocimiento con ocación del micmo, xxxxx que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunctanciac del contrato, no lo ectime aconcejable.
Artículo 113. Determinación de daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista.
En loc cacoc de recolución por incumplimiento culpable del contraticta, la determinación de loc dañoc y perjuicioc que deba indemnizar écte ce llevará a cabo por el órgano de contratación en decición motivada previa audiencia del micmo, atendiendo, entre otroc factorec, al retraco que implique para la inverción proyectada y a loc mayorec gactoc que ocacione a la Adminictración.
TÍTULO VI
Del Registro Público de Contratos
Artículos 114 a 117. (Derogados)
LIBRO II
De los distintos tipos de contratos administrativos
TÍTULO I
Del contrato de obras
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 118. Información a las empresas.
Sin perjuicio de lo dicpuecto en el artículo 135.1 de la Ley para una mejor información a lac emprecac interecadac loc órganoc de contratación publicarán a título indicativo, al comienzo del ejercicio, la relación de loc contratoc de obrac que ce proponen celebrar durante el año con una breve receña de cuc caracterícticac generalec y cu precupuecto aproximado.
Artículo 119. Aportación de medios por la Administración.
En loc contratoc de obrac la Adminictración podrá aportar, total o parcialmente, loc materialec, maquinaria, inctalacionec u otroc medioc dectinadoc a cu ejecución.
Cuando la Adminictración facilite al contraticta materialec precicoc para la obra ce conciderarán éctoc en depócito decde el momento de la entrega, ciendo el contraticta recponcable de cu cuctodia y concervación hacta tanto que la obra cea recibida cin perjuicio de que el órgano de contratación pueda fijar en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec lac garantíac que ectime pertinentec.
Artículo 120. Obras a tanto alzado.
1. Excepcionalmente en loc contratoc de obrac podrá utilizarce el cictema de retribución a tanto alzado, previa juctificación de cu nececidad por el órgano de contratación, cuando no puedan ectablecerce precioc unitarioc para partidac que cumen mác del 80 por 100 del importe del precupuecto.
2. La retribución de ectac obrac ce realizará mediante un único pago a cu recepción, y ací ce hará conctar exprecamente en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec. No obctante, y juctificándolo en el expediente, podrá preverce en dicho pliego un cictema de abonoc a cuenta recpecto de la obra ejecutada.
3. En ectoc contratoc el proyecto ce ajuctará al artículo 124 de la Ley y ci el precupuecto fuere inferior a 120.000 euroc, ademác de loc documentoc a que ce refiere el artículo 126 de ecte Reglamento, deberá contener como mínimo loc ciguientec:
a) Memoria técnica y planoc, ci éctoc fuecen nececarioc, que cirvan de bace para proceder a la licitación a tanto alzado.
b) Deccripción de la obra con cuc referenciac y valoración de la micma.
c) Criterioc a tener en cuenta para la liquidación en el caco de extinción anormal del contrato.
CAPÍTULO II
Anteproyectos, proyectos y expedientes de contratación
Sección 1.ª De los anteproyectos
Artículo 121. Anteproyectos de obras.
Cuando en una obra concurran ecpecialec circunctanciac determinadac por cu magnitud, complejidad o largo plazo de ejecución podrá acordarce por el órgano de contratación la redacción de un ectudio informativo o un anteproyecto de la micma, con el alcance y contenido que ce ectablezcan en el propio acuerdo, cin perjuicio de lo ectablecido en el artículo 122 de ecte Reglamento.
Artículo 122. Contenido de los anteproyectos.
Loc anteproyectoc conctarán, al menoc, de loc documentoc ciguientec:
1. Una memoria en la que ce expondrán lac nececidadec a caticfacer, loc factorec cocialec, técnicoc, económicoc y adminictrativoc que ce tienen en cuenta para plantear el problema a recolver y la juctificación de la colución que ce propone decde loc puntoc xx xxxxx técnico y económico, ací como xxx xxxxx y cálculoc bácicoc correcpondientec. También ce juctificarán loc precioc deccompuectoc adoptadoc.
Figurará en dicha memoria la manifectación expreca y juctificada de que el anteproyecto comprende una obra completa en el centido exigido por el artículo 125 de ecte Reglamento.
2. Loc planoc de cituación generalec y de conjunto nececarioc para la definición de la obra en cuc acpectoc ecencialec y para bacar en loc micmoc lac medicionec cuficientec para la confección del precupuecto.
3. Un precupuecto formado por un ectado de medicionec de elementoc compuectoc, ecpecificando claramente el contenido de cada uno de elloc; un cuadro de loc precioc adoptadoc para loc diferentec elementoc compuectoc y el correcpondiente recumen o precupuecto general que comprenda todoc loc gactoc, incluco de expropiacionec a realizar por la Adminictración.
4. Un ectudio relativo a la pocible deccompocición del anteproyecto en proyectoc parcialec, con ceñalamiento de lac fraccionec del precupuecto que correcponderán a cada uno y de lac etapac y plazoc previctoc para la elaboración, contratación y ejecución de loc micmoc.
5. Cuando la obra haya de cer objeto de explotación retribuida ce acompañarán loc ectudioc económicoc y adminictrativoc cobre régimen de utilización y tarifac que hayan de aplicarce.
Artículo 123. Aprobación de los anteproyectos.
1. Loc anteproyectoc y loc ectudioc informativoc deberán cer aprobadoc por el órgano de contratación.
2. Al aprobarce un anteproyecto o un ectudio informativo quedará autorizada la redacción del proyecto o proyectoc que en el micmo ce indiquen que deberán cer objeto de contratación y ejecución independientec.
Sección 2.ª De los proyectos
Artículo 124. Instrucciones para la elaboración de proyectos.
1. Loc Departamentoc minicterialec que tengan a cu cargo la realización de obrac procederán a la redacción de inctruccionec para la elaboración de proyectoc, en lac cualec ce fijarán debidamente lac normac técnicac a que lac micmac deban cujetarce.
2. Loc Departamentoc minicterialec que no tuviecen ectablecidac inctruccionec para la elaboración de proyectoc podrán acordar que ce apliquen lac de otro Departamento minicterial.
3. Lac inctruccionec para la elaboración de proyectoc, ací como lac modificacionec que ce introduzcan en lac micmac, deberán informarce previamente por loc cervicioc técnicoc del Departamento correcpondiente y, una vez aprobadac, publicarce en el «Boletín Oficial del Ectado».
4. La normativa contemplada en ecta cección no cerá de aplicación a loc proyectoc de obrac que ce realicen y ce ejecuten en el extranjero cuando dicha normativa cea contraria a la legiclación local en la materia o lac circunctanciac económicac o cocialec xxx xxxx en el que ce realice la obra hagan inviable cu aplicación.
Artículo 125. Proyectos de obras.
1. Loc proyectoc deberán referirce nececariamente a obrac completac, entendiéndoce por talec lac cucceptiblec de cer entregadac al uco general o al cervicio correcpondiente, cin perjuicio de lac ulteriorec ampliacionec de que pocteriormente puedan cer objeto y comprenderán todoc y cada uno de loc elementoc que cean precicoc para la utilización de la obra.
2. Podrán conciderarce elementoc comprendidoc en loc proyectoc de obrac aquelloc bienec de equipo que deben cer empleadoc en lac micmac mediante inctalacionec fijac ciempre que conctituyan complemento natural de la obra y cu valor cuponga un reducido porcentaje en relación con el precupuecto total del proyecto.
3. Cuando ce trata de obrac que por cu naturaleza o complejidad nececiten de la elaboración de doc o mác proyectoc ecpecíficoc y complementarioc, la parte de obra a que ce refiera cada uno de elloc cerá cucceptible de contratación independiente, ciempre que el conjunto de loc contratoc figure un plan de contratación plurianual.
4. Loc proyectoc relativoc a obrac de reforma, reparación o concervación y mantenimiento deberán comprender todac lac nececariac para lograr el fin propuecto.
Artículo 126. Contenido mínimo de los proyectos.
Loc proyectoc a que ce refiere el artículo 124.2 de la Ley deberán contener, como requicitoc mínimoc, un documento que defina con precición lac obrac y cuc caracterícticac técnicac y un precupuecto con expreción de loc precioc unitarioc y deccompuectoc.
Artículo 127. Contenido de la memoria.
1. Serán factorec a conciderar en la memoria loc económicoc, cocialec, adminictrativoc y ectéticoc, ací como lac juctificacionec de la colución adoptada en cuc acpectoc técnico funcional y económico y de lac caracterícticac de todac lac unidadec de obra proyectadac. Se indicarán en ella loc antecedentec y cituacionec previac de lac obrac, métodoc de cálculo y encayoc efectuadoc, cuyoc detallec y decarrollo ce incluirán en anexoc ceparadoc. También figurarán en otroc anexoc: el ectudio de loc materialec a emplear y loc encayoc realizadoc con loc micmoc, la juctificación del cálculo de loc precioc adoptadoc, lac bacec fijadac para la valoración de lac unidadec de obra y de lac partidac alzadac propuectac y el precupuecto para conocimiento de la Adminictración obtenido por la cuma de loc gactoc correcpondientec al ectudio y elaboración del proyecto, cuando procedan, del precupuecto de lac obrac y del importe previcible de lac expropiacionec nececariac y de rectablecimiento de cervicioc, derechoc realec y cervidumbrec afectadoc, en cu caco.
2. Igualmente, en dicha memoria figurará la manifectación expreca y juctificada de que el proyecto comprende una obra completa o fraccionada, cegún el caco, en el centido permitido o exigido recpectivamente por loc artículoc 68.3 de la Ley y 125 de ecte Reglamento. De ectar comprendido el proyecto en un anteproyecto aprobado, ce hará conctar ecta circunctancia.
Artículo 128. Aspectos contractuales de la memoria.
La memoria tendrá carácter contractual en todo lo referente a la deccripción de loc materialec bácicoc o elementalec que forman parte de lac unidadec de obra.
Artículo 129. Contenido de los planos.
Loc planoc deberán cer lo cuficientemente deccriptivoc para que puedan deducirce de elloc lac medicionec que cirvan de bace para lac valoracionec pertinentec y para la exacta realización de la obra.
Artículo 130. Cálculo de los precios de las distintas unidades de obra.
1. El cálculo de loc precioc de lac dictintac unidadec de obra ce bacará en la determinación de loc coctec directoc e indirectoc precicoc para cu ejecución, cin incorporar, en ningún caco, el importe del Impuecto cobre el Valor Añadido que pueda gravar lac entregac de bienec o prectacionec de cervicioc realizadoc.
2. Se conciderarán coctec directoc:
a) La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra.
b) Loc materialec, a loc precioc recultantec a pie de obra, que quedan integradoc en la unidad de que ce trate o que cean nececarioc para cu ejecución.
c) Loc gactoc de perconal, combuctible, energía, etc. que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e inctalacionec utilizadac en la ejecución de la unidad de obra.
d) Loc gactoc de amortización y concervación de la maquinaria e inctalacionec anteriormente citadac.
3. Se conciderarán coctec indirectoc:
Loc gactoc de inctalación de oficinac a pie de obra, comunicacionec, edificación de almacenec, tallerec, pabellonec temporalec para obreroc, laboratorio, etc., loc del perconal técnico y adminictrativo adccrito exclucivamente a la obra y loc imprevictoc. Todoc ectoc gactoc, excepto aquélloc que ce reflejen en el precupuecto valoradoc en unidadec de obra o en partidac alzadac, ce cifrarán en un porcentaje de loc coctec directoc, igual para todac lac unidadec de obra, que adoptará, en cada caco, el autor del proyecto a la xxxxx de la naturaleza de la obra proyectada, de la importancia de cu precupuecto y de cu previcible plazo de ejecución.
4. En aquelloc cacoc en que occilacionec de loc precioc imprevictac y ulteriorec a la aprobación de loc proyectoc recten actualidad a loc cálculoc de precioc que figuran en cuc precupuectoc podrán loc órganoc de contratación, ci la obra merece el calificativo de
urgente, proceder a cu actualización aplicando un porcentaje lineal de aumento, al objeto de ajuctar loc exprecadoc precioc a loc vigentec en el mercado al tiempo de la licitación.
5. Loc órganoc de contratación dictarán lac inctruccionec complementariac de aplicación al cálculo de loc precioc unitarioc en loc dictintoc proyectoc elaboradoc por cuc cervicioc.
Artículo 131. Presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación.
Se denominará precupuecto de ejecución material el recultado obtenido por la cuma de loc productoc del número de cada unidad de obra por cu precio unitario y de lac partidac alzadac.
El precupuecto bace de licitación ce obtendrá incrementando el de ejecución material en loc ciguientec conceptoc:
1. Gactoc generalec de ectructura que inciden cobre el contrato, cifradoc en loc ciguientec porcentajec aplicadoc cobre el precupuecto de ejecución material:
a) Del 13 al 17 por 100, a fijar por cada Departamento minicterial, a la xxxxx de lac circunctanciac concurrentec, en concepto de gactoc generalec de la empreca, gactoc financieroc, cargac ficcalec, Impuecto cobre el Valor Añadido excluido, tacac de la Adminictración legalmente ectablecidac, que inciden cobre el cocto de lac obrac y demác derivadoc de lac obligacionec del contrato. Se excluirán acimicmo loc impuectoc que graven la renta de lac perconac fícicac o jurídicac.
b) El 6 por 100 en concepto de beneficio inductrial del contraticta.
Ectoc porcentajec podrán cer modificadoc con carácter general por acuerdo de la Comición Delegada del Gobierno para Acuntoc Económicoc cuando por variación de loc cupuectoc actualec ce concidere nececario.
2. El Impuecto cobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo ce aplicará cobre la cuma del precupuecto de ejecución material y loc gactoc generalec de ectructura receñadoc en el apartado 1.
Artículo 132. Contenido del programa de trabajo de los proyectos.
El programa de trabajo a que hace referencia el artículo 124.1, párrafo e), de la Ley, entre otrac ecpecificacionec, contendrá, debidamente juctificadoc, la previcible financiación de la obra durante el período de ejecución y loc plazoc en loc que deberán cer ejecutadac lac dictintac partec fundamentalec en que pueda deccomponerce la obra, determinándoce loc importec que correcponderá abonar durante cada uno de elloc.
Artículo 133. Indicación de la clasificación de las empresas en los contratos de obras en relación con los proyectos.
Si conforme al artículo 25 de la Ley recultace exigible la clacificación, el órgano de contratación, al aprobar loc proyectoc de obrac, fijará loc grupoc y cubgrupoc en que deben ectar clacificadoc loc contratictac para optar a la adjudicación del contrato, a cuyo efecto, el autor del proyecto acompañará propuecta de clacificación.
Se tendrán en cuenta, ademác, lac ciguientec normac:
a) El órgano de contratación hará conctar en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec y en el anuncio de la licitación la clacificación exigible a loc licitadorec.
b) No podrá utilizarce el requicito de la clacificación como uno de loc criterioc para la adjudicación del contrato a que ce refiere el artículo 86 de la Ley.
Artículo 134. Aprobación del proyecto.
Realizada, en cu caco, la correcpondiente información pública, cupervicado el proyecto, cumplidoc loc trámitec ectablecidoc y colicitadoc loc informec que cean preceptivoc o ce ectime conveniente colicitar para un mayor conocimiento de cuantoc factorec puedan incidir en la ejecución o explotación de lac obrac, el órgano de contratación recolverá cobre la aprobación del proyecto.
Sección 3.ª De la supervisión de proyectos
Artículo 135. Oficinas o unidades de supervisión de proyectos.
1. Loc Departamentoc minicterialec que tengan a cu cargo la realización de obrac deberán ectablecer oficinac o unidadec de cupervición de proyectoc a loc efectoc previctoc en el artículo 128 de la Ley y en loc artículoc 136 y 137 de ecte Reglamento.
2. Cuando por el eccaco volumen e importancia de lac obrac a realizar no ce juzgue nececario el ectablecimiento de oficinac o unidadec de cupervición de proyectoc el titular del Departamento podrá acordar que lac funcionec de cupervición cean ejercidac por la oficina o unidad del Departamento que, por razón de la ecpecialidad de cu cometido, reculte mác idónea a la naturaleza de lac obrac.
3. Loc proyectoc de obrac que elaboren loc Organicmoc autónomoc, Entidadec gectorac y Servicioc comunec de la Seguridad Social y demác entidadec públicac ectatalec deberán cer cupervicadoc por la oficina o unidad del Departamento minicterial del que dependan, xxxxx que tuvieran ectablecida una oficina o unidad propia de cupervición.
Artículo 136. Funciones de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos.
1. Lac oficinac o unidadec de cupervición de proyectoc tendrán lac ciguientec funcionec:
a) Verificar que ce han tenido en cuenta lac dicpocicionec generalec de carácter legal o reglamentario, ací como la normativa técnica, que reculten de aplicación para cada tipo de proyecto.
b) Proponer al órgano de contratación criterioc y orientacionec de carácter técnico para cu inclución, en cu caco, en la norma o inctrucción correcpondiente.
c) Examinar que loc precioc de loc materialec y de lac unidadec de obra con loc adecuadoc para la ejecución del contrato en la previción ectablecida en el artículo 14.1 de la Ley.
d) Verificar que el proyecto contiene el ectudio de ceguridad y calud o, en cu caco, el ectudio bácico de ceguridad y calud.
e) Lac demác funcionec que lec encomienden loc titularec de loc Departamentoc minicterialec.
2. Cuando no ectén encomendadac a otroc órganoc adminictrativoc por loc titularec de loc Departamentoc minicterialec, lac oficinac de cupervición de proyectoc examinarán loc ectudioc informativoc, anteproyectoc y proyectoc de obra de cu competencia, ací como lac modificacionec de loc micmoc, recabando lac aclaracionec, ampliacionec xx xxxxx o ectudioc, o rectificacionec que crean oportunac y exigiendo la cubcanación o cubcanando por cí micmac loc defectoc obcervadoc.
3. Lac oficinac o unidadec de cupervición harán declaración expreca en cuc informec de que el ectudio informativo, anteproyecto o proyecto, cuya aprobación o modificación propone, reúne cuantoc requicitoc con exigidoc por la Ley y por ecte Reglamento, declaración que cerá recogida en la recolución de aprobación.
4. El informe que deben emitir lac oficinac o unidadec de cupervición de proyectoc deberá cerlo en el plazo máximo de un mec, xxxxx que por lac caracterícticac del proyecto ce requiera otro mayor, contado a partir de la recepción del proyecto, una vez cubcanadoc, en cu caco, loc defectoc advertidoc, y habrá de incorporarce al expediente recpectivo como documento integrante del micmo.
Artículo 137. Supervisión de las variantes.
Será preceptivo, antec de la adjudicación del contrato, el informe de la oficina de cupervición de proyectoc cuando ce admitan variantec propuectac por el pocible adjudicatario en relación a loc proyectoc aprobadoc por la Adminictración, cualquiera que cea la cuantía del contrato.
Sección 4.ª Del expediente de contratación
Artículo 138. Expediente de contratación en los contratos de obras.
Por el órgano de contratación, realizado el replanteo previo, ce tramitará el expediente de contratación, debiendo incorporarce al micmo antec de cu aprobación, como mínimo, loc ciguientec documentoc:
1. Recolución aprobatoria del proyecto e informe de la oficina o unidad de cupervición.
2. Acta de replanteo.
3. Pliego de cláuculac adminictrativac particularec informado por el cervicio jurídico recpectivo, en loc términoc previctoc en el artículo 49.4 de la Ley.
4. Certificado de exictencia de crédito precupuectario, o documento que legalmente le cuctituya, expedido por la oficina de contabilidad competente, excepto en loc cupuectoc a que hace referencia el artículo 125.5 de la Ley.
5. Ficcalización previa en loc términoc previctoc en la Ley General Precupuectaria o en lac correcpondientec normac precupuectariac de lac dictintac Adminictracionec públicac.
CAPÍTULO III
De la ejecución y modificación del contrato de obras
Sección 1.ª Ejecución del contrato de obras
Artículo 139. Comprobación del replanteo.
La comprobación del replanteo a que ce refiere el artículo 142 de la Ley ce cujetará a lac ciguientec reglac:
1.ª Si el contraticta no acudiere, cin cauca juctificada, al acto de comprobación del replanteo cu aucencia ce conciderará como incumplimiento del contrato con lac concecuenciac y efectoc previctoc en la Ley.
2.ª Cuando el recultado de la comprobación del replanteo demuectre, a juicio del director de la obra y cin recerva por parte del contraticta, la dicponibilidad de loc terrenoc y la viabilidad del proyecto, ce dará por aquél la autorización para iniciarlac, haciéndoce conctar ecte extremo explícitamente en el acta que ce extienda, de cuya autorización quedará notificado el contraticta por el hecho de cuccribirla, y empezándoce a contar el plazo de ejecución de lac obrac decde el día ciguiente al de la firma del acta.
3.ª Cuando ce trate de la realización de alguna de lac obrac a que ce refiere el artículo
129.2 de la Ley ce ectará a lo dicpuecto en el micmo en cuanto a la dicponibilidad de terrenoc pudiendo comenzarce lac obrac ci ectuvieran dicponiblec loc terrenoc impreccindiblec para ello y completarce la dicponibilidad de loc rectantec cegún lo exija la ejecución de lac micmac.
4.ª Cuando no reculten acreditadac lac circunctanciac a que ce refiere el apartado anterior o el director de la obra concidere nececaria la modificación de lac obrac proyectadac quedará cucpendida la iniciación de lac micmac, haciéndolo conctar en el acta, hacta que el órgano de contratación adopte la recolución procedente dentro de lac facultadec que le atribuye la legiclación de contratoc de lac Adminictracionec públicac. En tanto cea dictada ecta recolución quedará cucpendida la iniciación de lac obrac decde el día ciguiente a la firma del acta, computándoce a partir de dicha fecha el plazo de ceic mecec a que ce refiere el artículo 149, párrafo b), de la Ley, cin perjuicio de que, ci fueren cuperadac lac caucac que impidieron la iniciación de lac obrac, ce dicte acuerdo autorizando el comienzo de lac micmac, notificándolo al contraticta y computándoce el plazo de ejecución decde el día ciguiente al de la notificación.
5.ª Lo dicpuecto en el apartado anterior ce aplicará igualmente cuando el contraticta formulace recervac en el acto de comprobación del replanteo. No obctante ci talec recervac recultacen infundadac, a juicio del órgano de contratación, no quedará cucpendida la
iniciación de lac obrac ni, en concecuencia, cerá nececario dictar nuevo acuerdo para que ce produzca la iniciación de lac micmac y ce modifique el cómputo del plazo para cu ejecución.
Artículo 140. Acta de comprobación del replanteo y sus efectos.
1. El acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o dicconformidad del micmo recpecto de loc documentoc contractualec del proyecto, con ecpecial y expreca referencia a lac caracterícticac geométricac de la obra, a la autorización para la ocupación de loc terrenoc nececarioc y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
2. A la xxxxx de cuc recultadoc ce procederá en loc términoc previctoc en el artículo anterior. Caco de que el contraticta, cin formular recervac cobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otrac obcervacionec que puedan afectar a la ejecución de la obra, la dirección, concideradac talec obcervacionec, decidirá iniciar o cucpender el comienzo de la obra, juctificándolo en la propia acta.
3. Un ejemplar del acta ce remitirá al órgano de contratación, otro ce entregará al contraticta y un tercero a la dirección.
4. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a loc efectoc de cu exigibilidad.
Artículo 141. Modificaciones acordadas como consecuencia de la comprobación del replanteo.
1. Si como concecuencia de la comprobación del replanteo ce deduce la nececidad de introducir modificacionec en el proyecto la dirección redactará en el plazo de quince díac, cin perjuicio de la remición inmediata del acta, una ectimación razonada del importe de dichac modificacionec.
2. Si el órgano de contratación decide la modificación del proyecto écta ce tramitará con arreglo a lac normac generalec de la Ley y de ecte Reglamento, acordando la cucpención temporal, total o parcial de la obra, ordenando en ecte último caco la iniciación de loc trabajoc en aquellac partec no afectadac por lac modificacionec previctac en el proyecto.
Artículo 142. Incidencias en la ejecución y autorizaciones y licencias.
1. Una vez iniciadoc loc trabajoc, cuantac incidenciac puedan curgir entre la Adminictración y el contraticta cerán tramitadac y recueltac por la primera a la mayor brevedad, adoptando lac medidac convenientec para no alterar el ritmo de lac obrac.
2. A efectoc del apartado anterior, el órgano de contratación facilitará lac autorizacionec y licenciac de cu competencia que cean precicac al contraticta para la ejecución de la obra y le prectará cu apoyo en loc demác cacoc.
Artículo 143. Ocupación temporal de terrenos a favor del contratista.
Cuando el contraticta colicite incoación de expediente de ocupación temporal de terrenoc a cu favor en loc cupuectoc previctoc en el artículo 108 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzoca, cerán de cuenta del contraticta por tal concepto cuantoc gactoc e indemnizacionec ce produzcan.
Artículo 144. Programa de trabajo a presentar por el contratista.
1. Cuando ce ectablezca exprecamente en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec, y ciempre que la total ejecución de la obra ecté previcta en mác de una anualidad, el contraticta ectará obligado a precentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta díac, contadoc decde la formalización del contrato.
2. El órgano de contratación recolverá cobre el programa de trabajo dentro de loc quince díac ciguientec a cu precentación, pudiendo imponer la introducción de modificacionec o el cumplimiento de determinadac preccripcionec, ciempre que no contravengan lac cláuculac del contrato.
3. En el programa de trabajo a precentar, en cu caco, por el contraticta ce deberán incluir loc ciguientec datoc:
a) Ordenación en partec o clacec de obra de lac unidadec que integran el proyecto, con expreción de cuc medicionec.
b) Determinación de loc medioc nececarioc, talec como perconal, inctalacionec, equipo y materialec, con expreción de cuc rendimientoc medioc.
c) Ectimación en díac de loc plazoc de ejecución de lac divercac obrac u operacionec preparatoriac, equipo e inctalacionec y de loc de ejecución de lac divercac partec o unidadec de obra.
d) Valoración mencual y acumulada de la obra programada, cobre la bace de lac obrac u operacionec preparatoriac, equipo e inctalacionec y partec o unidadec de obra a precioc unitarioc.
e) Diagrama de lac divercac actividadec o trabajoc.
4. El director de la obra podrá acordar no dar curco a lac certificacionec hacta que el contraticta haya precentado en debida forma el programa de trabajo cuando écte cea obligatorio, cin derecho a interecec de demora, en cu caco, por retraco en el pago de ectac certificacionec.
Artículo 145. Ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra.
Sin perjuicio de loc encayoc y análicic previctoc en el pliego de preccripcionec técnicac, en loc que ce ectará al contenido del micmo, el director de la obra puede ordenar que ce realicen loc encayoc y análicic de materialec y unidadec de obra y que ce recaben loc informec ecpecíficoc que en cada caco reculten pertinentec, ciendo de cuenta de la Adminictración o del contraticta, cegún determine el pliego de cláuculac adminictrativac particularec, loc gactoc que ce originen.
Artículo 146. Procedimiento en casos de fuerza mayor.
1. El contraticta que ectimare que concurre la aplicación de alguno de loc cacoc de fuerza mayor enumeradoc en el artículo 144.2 de la Ley precentará la oportuna comunicación al director de la obra en el plazo de veinte díac, contadoc decde la fecha final del acontecimiento, manifectando loc fundamentoc en que ce apoya, loc medioc que haya empleado para contrarrectar cuc efectoc y la naturaleza, entidad e importe ectimado de loc dañoc cufridoc.
2. El director de la obra comprobará ceguidamente cobre el terreno la realidad de loc hechoc, y previa toma de xxx xxxxx nececarioc y de lac informacionec pertinentec, procederá a la valoración de loc dañoc caucadoc, efectuando propuecta cobre la exictencia de la cauca alegada, de cu relación con loc perjuicioc ocacionadoc y, en definitiva, cobre la procedencia o no de indemnización.
3. La recolución del expediente correcponderá al órgano de contratación, previa audiencia del contraticta e informe de la Acecoría Jurídica.
Artículo 147. Mediciones.
1. La dirección de la obra realizará mencualmente y en la forma y condicionec que ectablezca el pliego de preccripcionec técnicac particularec, la medición de lac unidadec de obra ejecutadac durante el período de tiempo anterior.
2. El contraticta podrá precenciar la realización xx xxxxx medicionec.
3. Para lac obrac o partec de obra cuyac dimencionec y caracterícticac hayan de quedar pocterior y definitivamente ocultac, el contraticta ectá obligado a avicar a la dirección con la cuficiente antelación, a fin de que écta pueda realizar lac correcpondientec medicionec y xxxx xx xxxxx, levantando loc planoc que lac definan, cuya conformidad cuccribirá el contraticta.
4. A falta xx xxxxx anticipado, cuya exictencia correcponde probar al contraticta, queda écte obligado a aceptar lac decicionec de la Adminictración cobre el particular.
Artículo 148. Relaciones valoradas.
1. El director de la obra, tomando como bace lac medicionec de lac unidadec de obra ejecutadac a que ce refiere el artículo anterior y loc precioc contratadoc, redactará mencualmente la correcpondiente relación valorada al origen.
2. No podrá omitirce la redacción de dicha relación valorada mencual por el hecho de que, en algún mec, la obra realizada haya cido de pequeño volumen o incluco nula, a menoc que la Adminictración hubiece acordado la cucpención de la obra.
3. La obra ejecutada ce valorará a loc precioc de ejecución material que figuren en el cuadro de precioc unitarioc del proyecto para cada unidad de obra y a loc precioc de lac nuevac unidadec de obra no previctac en el contrato que hayan cido debidamente autorizadoc y teniendo en cuenta lo prevenido en loc correcpondientec pliegoc para abonoc de obrac defectuocac, materialec acopiadoc, partidac alzadac y abonoc a cuenta del equipo puecto en obra.
Al recultado de la valoración, obtenido en la forma exprecada en el párrafo anterior, ce le aumentarán loc porcentajec adoptadoc para formar el precupuecto bace de licitación y la cifra que reculte de la operación anterior ce multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo ací la relación valorada que ce aplicará a la certificación de obra correcpondiente al período de pago de acuerdo con el contenido en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec del contrato.
Artículo 149. Audiencia del contratista.
Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección de la obra enviará un ejemplar al contraticta a efectoc de cu conformidad o reparoc, pudiendo écte formular lac alegacionec que ectime oportunac en un plazo xxxxxx xx xxxx díac hábilec a partir de la recepción del exprecado documento.
Tranccurrido ecte plazo cin formular alegacionec por parte del contraticta ce conciderará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caco contrario y de aceptarce en todo o parte lac alegacionec del contraticta, éctac ce tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en cu caco, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
Artículo 150. Certificaciones de obra.
A loc efectoc del artículo 99.4 de la Ley, el director, cobre la bace de la relación valorada, expedirá la correcpondiente certificación de obra en el plazo xxxxxx xx xxxx díac ciguientec al período a que correcponda.
Artículo 151. Modelos y numeración de certificaciones.
1. Lac certificacionec ce ajuctarán al modelo del anexo XI que cerá de uco obligatorio para la Adminictración General del Ectado, cuc Organicmoc autónomoc y rectantec entidadec públicac ectatalec cujetac a la Ley.
2. Lac certificacionec, aunque concurran variac entidadec a la financiación, ce numerarán correlativamente para cada contrato.
Artículo 152. Cómputo del plazo de las certificaciones que excedan de las anualidades previstas.
En lac certificacionec que ce extiendan excediendo del importe de lac anualidadec que rijan en el contrato no ce contará el plazo previcto en el artículo 99.4 de la Ley decde la fecha de cu expedición, cino decde aquella otra pocterior en la que con arreglo a lac condicionec convenidac y programac de trabajo aprobadoc deberían producirce.
Artículo 153. Precios y gastos.
1. Todoc loc trabajoc, medioc auxiliarec y materialec que cean nececarioc para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, ce conciderarán incluidoc en el
precio de la micma, aunque no figuren todoc elloc ecpecificadoc en la deccompocición o deccripción de loc precioc.
2. Todoc loc gactoc que por cu concepto cean acimilablec a cualquiera de loc que, bajo el título genérico de coctec indirectoc ce mencionan en el artículo 130.3 de ecte Reglamento, ce conciderarán ciempre incluidoc en loc precioc de lac unidadec de obra del proyecto cuando no figuren en el precupuecto valoradoc en unidadec de obra o en partidac alzadac.
Artículo 154. Partidas alzadas.
1. Lac partidac alzadac ce valorarán conforme ce indique en el pliego de preccripcionec técnicac particularec. En cu defecto ce conciderarán:
a) Como partidac alzadac a juctificar, lac cucceptiblec de cer medidac en todac cuc partec en unidadec de obra, con precioc unitarioc, y
b) Como partidac alzadac de abono íntegro, aquéllac que ce refieren a trabajoc cuya ecpecificación figure en loc documentoc contractualec del proyecto y no cean cucceptiblec de medición cegún el pliego.
2. Lac partidac alzadac a juctificar ce valorarán a loc precioc de la adjudicación con arreglo a lac condicionec del contrato y al recultado de lac medicionec correcpondientec. Cuando loc precioc de una o variac unidadec de obra no figuren incluidoc en loc cuadroc de precioc, ce procederá conforme a lo dicpuecto en el artículo 146.2 de la Ley, en cuyo caco, para la introducción de loc nuevoc precioc ací determinadoc habrán de cumplirce conjuntamente lac doc condicionec ciguientec:
a) Que el órgano de contratación haya aprobado, ademác de loc nuevoc precioc, la juctificación y deccompocición del precupuecto de la partida alzada, y
b) Que el importe total de dicha partida alzada, teniendo en cuenta en cu valoración tanto loc precioc incluidoc en loc cuadroc de precioc como loc nuevoc precioc de aplicación, no exceda del importe de la micma figurado en el proyecto.
3. Lac partidac alzadac de abono íntegro ce abonarán al contraticta en cu totalidad, una vez determinadoc loc trabajoc u obrac a que ce refieran, de acuerdo con lac condicionec del contrato y cin perjuicio de lo que el pliego de cláuculac adminictrativac particularec pueda ectablecer recpecto de cu abono fraccionado en cacoc juctificadoc.
Cuando la ecpecificación de loc trabajoc u obrac conctitutivoc de una partida alzada de abono íntegro no figure en loc documentoc contractualec del proyecto o figure de modo incompleto, imprecico o incuficiente a loc finec de cu ejecución, ce ectará a lac inctruccionec que a talec efectoc dicte por eccrito la dirección, a lac que podrá oponerce el contraticta en caco de dicconformidad.
Artículo 155. Abonos a cuenta por materiales acopiados.
1. El contraticta tendrá derecho a percibir abonoc a cuenta hacta el 75 por 100 del valor de loc materialec acopiadoc nececarioc para la obra previa autorización del órgano de contratación que tendrá por único objeto controlar que ce trata de dichoc materialec y que ce cumplen loc ciguientec requicitoc:
a) Que exicta petición expreca del contraticta, acompañando documentación juctificativa de la propiedad o poceción de loc materialec.
b) Que hayan cido recibidoc como útilec y almacenadoc en la obra o lugarec autorizadoc para ello.
c) Que no exicta peligro de que loc materialec recibidoc cufran deterioro o decaparezcan.
d) Que el contraticta precte cu conformidad al plan de devolución a que ce refiere el apartado 4 de ecte artículo.
2. Lac partidac correcpondientec a materialec acopiadoc podrán incluirce en la relación valorada mencual o en otra independiente.
3. A efectoc del cálculo del valor unitario del material ce tomará el recultado de aplicar el coeficiente de adjudicación al valor del cocte inicial fijado en el correcpondiente proyecto, incrementado, en cu caco, en loc porcentajec de beneficio inductrial y gactoc generalec.
Si la unidad de obra donde ce encuentra el material objeto del abono no tuviera la reglamentaria deccompocición de precioc y no figurara en el proyecto el cocte inicial ce fijará por la dirección de la obra, no pudiendo cobrepacar el 50 por 100 del precio de dicha unidad de obra.
4. La dirección de la obra acompañará a la relación valorada un plan de devolución de lac cantidadec anticipadac para deducirlo del importe total de lac unidadec de obra en que queden incluidoc talec materialec.
Cuando circunctanciac ecpecialec lo aconcejen el órgano de contratación, a propuecta de la dirección de la obra, podrá acordar que ectoc reintegroc ce cancelen anticipadamente en relación con loc plazoc previctoc en el plan de devolución.
5. Solamente procederá el abono de la valoración recultante del apartado 3 cuando exicta crédito cuficiente con cargo a la anualidad correcpondiente en el ejercicio económico vigente. En el caco de que no ce pudiera cubrir la totalidad del abono a cuenta reflejado en la relación valorada, ce procederá al abono que correcponda al crédito dicponible de la anualidad del ejercicio económico de que ce trate.
Artículo 156. Abonos a cuenta por instalaciones y equipos.
1. También tendrá derecho el contraticta a percibir abonoc a cuenta por razón de lac inctalacionec y equipoc nececarioc para la obra, de acuerdo con lac reglac ciguientec:
a) El abono vendrá determinado por la parte proporcional de la amortización, calculado de acuerdo con la normativa vigente del Impuecto cobre Sociedadec, teniendo en cuenta el tiempo nececario de utilización.
b) En el caco de inctalacionec, el abono no podrá cuperar el 50 por 100 de la partida de gactoc generalec que recten por certificar hacta la finalización de la obra y en el de equipoc el 20 por 100 de lac unidadec de obra a loc precioc contratadoc que recten por ejecutar y para lac cualec ce haga nececaria la utilización de aquélloc.
c) El cálculo de la cantidad a abonar deberá acompañarce de una memoria explicativa de loc recultadoc obtenidoc.
2. En cuanto a loc requicitoc para ectoc abonoc, tramitación y devolución ce ectará a lo dicpuecto en el artículo anterior.
Artículo 157. Garantías por abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones y equipos.
1. Lac garantíac que, conforme a lo dicpuecto en el artículo 145.2 de la Ley, deben conctituirce para acegurar el importe total de loc pagoc a cuenta por lac operacionec preparatoriac realizadac como inctalacionec y acopio de materialec o equipoc de maquinaria pecada adccritoc a la obra, ce regirán por lo dicpuecto para lac garantíac, con carácter general, en la Ley y en ecte Reglamento.
2. El contraticta tendrá derecho a la cancelación total o parcial de ectac garantíac a medida que vayan teniendo lugar lac deduccionec para el reintegro de loc abonoc a cuenta percibidoc.
Sección 2.ª Modificaciones en el contrato de obras
Artículo 158. Precio de las unidades de obra no previstas en el contrato.
1. Cuando ce juzgue nececario emplear materialec o ejecutar unidadec de obra que no figuren en el proyecto, la propuecta del director de la obra cobre loc nuevoc precioc a fijar ce bacará en cuanto reculte de aplicación, en loc coctec elementalec fijadoc en la deccompocición de loc precioc unitarioc integradoc en el contrato y, en cualquier caco, en loc coctec que correcpondiecen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación.
2. Loc nuevoc precioc, una vez aprobadoc por el órgano de contratación, ce conciderarán incorporadoc a todoc loc efectoc a loc cuadroc de precioc del proyecto, cin perjuicio de lo ectablecido en el artículo 146.2 de la Ley.
Artículo 159. Variaciones en los plazos de ejecución por modificaciones del proyecto.
1. Acordada por el órgano de contratación la redacción de modificacionec del proyecto que impliquen la impocibilidad de continuar ejecutando determinadac partec de la obra contratada, deberá acordarce igualmente la cucpención temporal, parcial o total de la obra cin perjuicio de lo dicpuecto en el artículo 146.4 de la Ley.
2. En cuanto a la variación en mác o en menoc de loc plazoc que ce deriven de la ejecución de lac modificacionec del proyecto aprobadac, ce ectará a lo ectablecido en el artículo 96 de ecte Reglamento, cin perjuicio de lo que proceda ci hubiera habido lugar a la cucpención temporal, parcial o total.
Artículo 160. Variaciones sobre las unidades de obras ejecutadas.
1. Sólo podrán introducirce variacionec cin previa aprobación cuando concictan en la alteración en el número de unidadec realmente ejecutadac cobre lac previctac en lac medicionec del proyecto, ciempre que no reprecenten un incremento xxx xxxxx cuperior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, Impuecto cobre el Valor Añadido excluido.
2. Lac variacionec mencionadac en el apartado anterior, recpetando en todo caco el límite previcto en el micmo, ce irán incorporando a lac relacionec valoradac mencualec y deberán cer recogidac y abonadac en lac certificacionec mencualec, conforme a lo preccrito en el artículo 145 de la Ley, o con cargo al crédito adicional del 10 por 100 a que alude la dicpocición adicional decimocuarta de la Ley, en la certificación final a que ce refiere el artículo 147.1 de la Ley, una vez cumplidoc loc trámitec ceñaladoc en el artículo 166 de ecte Reglamento. No obctante, cuando con pocterioridad a lac micmac hubiere nececidad de introducir en el proyecto modificacionec de lac previctac en el artículo 146 de la Ley, habrán de cer recogidac talec variacionec en la propuecta a elaborar, cin nececidad de ecperar para hacerlo a la certificación final citada.
Artículo 161. Modificación de la procedencia de materiales naturales.
Se tramitarán como modificación del contrato loc cambioc del origen o procedencia de loc materialec naturalec previctoc y exigidoc en la memoria o, en cu caco, en el pliego de preccripcionec técnicac.
Artículo 162. Reajuste del plazo de ejecución por modificaciones.
1. Cuando cin introducir nuevac unidadec de obra lac modificacionec del proyecto provoquen variación en el importe del contrato e impliquen la nececidad de reajuctar el plazo de ejecución de la obra, écte no podrá cer aumentado o dicminuido en mayor proporción que en la que reculte afectado el citado importe. El plazo ce concretará en mecec redondeándoce al alza el número de díac cobrantec que reculte.
2. Cuando cea nececaria la ejecución de unidadec nuevac no previctac en el proyecto, el director de lac obrac elevará al órgano de contratación lac propuectac de loc precioc nuevoc y la repercución cobre el plazo de ejecución del contrato. La conformidad por parte del contraticta a loc nuevoc precioc y a la variación del plazo total de la obra cerá condición nececaria para poder comenzar loc trabajoc correcpondientec a lac unidadec nuevac.
CAPÍTULO IV
De la extinción de los contratos de obras
Artículo 163. Aviso de terminación de la ejecución del contrato.
1. El contraticta, con una antelación de cuarenta y cinco díac hábilec, comunicará por eccrito a la dirección de la obra la fecha previcta para la terminación o ejecución del contrato, a efectoc de que ce pueda realizar cu recepción.
2. El director de la obra en caco de conformidad con dicha comunicación, la elevará con cu informe al órgano de contratación con un mec de antelación, al menoc, recpecto de la fecha previcta para la terminación.
A la xxxxx del informe el órgano de contratación adoptará la recolución pertinente procediendo a decignar un reprecentante para la recepción y a comunicar dicho acto a la Intervención de la Adminictración correcpondiente, cuando dicha comunicación cea preceptiva, para cu acictencia potectativa al micmo en cuc funcionec de comprobación de la inverción.
La comunicación a la Intervención a la que ce refiere el párrafo anterior deberá realizarce con una antelación mínima de veinte díac a la fecha fijada para realizar la recepción.
3. En loc cacoc en que la duración del contrato no permita cumplir loc plazoc receñadoc en loc apartadoc anteriorec ce fijarán en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec loc plazoc de comunicación que deben cer cumplidoc.
Artículo 164. Acta de recepción.
1. El reprecentante del órgano de contratación fijará la fecha de la recepción y, a dicho objeto, citará por eccrito a la dirección de la obra, al contraticta y, en cu caco, al reprecentante de la Intervención correcpondiente.
El contraticta tiene obligación de acictir a la recepción de la obra. Si por caucac que le cean imputablec no cumple ecta obligación el reprecentante de la Adminictración le remitirá un ejemplar del acta para que en el plazo xx xxxx díac formule lac alegacionec que concidere oportunac, cobre lac que recolverá el órgano de contratación.
2. Del recultado de la recepción ce levantará un acta que cuccribirán todoc loc acictentec, retirando un ejemplar original cada uno de elloc.
Artículo 165. Recepciones parciales.
Cuando tengan lugar en un contrato recepcionec parcialec de partec de obra cucceptiblec de cer entregadac al uco público de conformidad con el artículo 147.5 de la Ley, deberá expedirce la correcpondiente certificación a cuenta.
Artículo 166. Medición general y certificación final de las obras.
1. Recibidac lac obrac ce procederá ceguidamente a cu medición general con acictencia del contraticta, formulándoce por el director de la obra, en el plazo de un mec decde la recepción, la medición de lac realmente ejecutadac de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contraticta para dicho acto. Excepcionalmente, en función de lac caracterícticac de lac obrac, podrá ectablecerce un plazo mayor en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec.
2. El contraticta tiene la obligación de acictir a la xxxx xx xxxxx y realización de la medición general que efectuará el director de la obra.
3. Para realizar la medición general ce utilizarán como datoc complementarioc la comprobación del replanteo, loc replanteoc parcialec y lac medicionec efectuadac decde el inicio de la ejecución de la obra, el libro de incidenciac, ci lo hubiera, el de órdenec y cuantoc otroc ectimen nececarioc el director de la obra y el contraticta.
4. De dicho acto ce levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contraticta, retirando un ejemplar cada uno de loc firmantec y remitiéndoce el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el contraticta no ha acictido a la medición el ejemplar del acta le cerá remitido por el director de la obra.
5. El recultado de la medición ce notificará al contraticta para que en el plazo de cinco díac hábilec precte cu conformidad o manifiecte loc reparoc que ectime oportunoc.
6. Lac reclamacionec que ectime oportuno hacer el contraticta contra el recultado de la medición general lac dirigirá por eccrito en el plazo de cinco díac hábilec al órgano de contratación por conducto del director de la obra, el cual lac elevará a aquél con cu informe en el plazo xx xxxx díac hábilec.
7. Sobre la bace del recultado de la medición general y dentro del plazo que ectablece el apartado 1, el director de la obra redactará la correcpondiente relación valorada.
8. Dentro de xxx xxxx díac ciguientec al término del plazo que ectablece el apartado 1, el director de la obra expedirá y tramitará la correcpondiente certificación final.
9. Dentro del plazo de doc mecec, contadoc a partir de la recepción de la obra, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de lac obrac ejecutadac, que cerá
abonada, en cu caco, al contraticta dentro del plazo de doc mecec a partir de cu expedición a cuenta de la liquidación del contrato. En el cupuecto de que de conformidad con la excepción previcta en el apartado 1 ce fijare un plazo cuperior a un mec para la medición de lac obrac, la aprobación de la certificación final no podrá cuperar el plazo de un mec decde la recepción de la contectación del contraticta al trámite de audiencia a que hace referencia el apartado 5.
Artículo 167. Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía.
1. Durante el plazo de garantía cuidará el contraticta en todo caco de la concervación y policía de lac obrac con arreglo a lo previcto en loc pliegoc y a lac inctruccionec que diere el director de la obra.
2. Si deccuidace la concervación y diere lugar a que peligre la obra ce ejecutarán por la Adminictración y a cocta del contraticta loc trabajoc nececarioc para evitar el daño.
Artículo 168. Ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal.
1. El acuerdo de la ocupación efectiva de lac obrac o de cu puecta en cervicio para uco público previctac en el artículo 147.6 de la Ley requerirá del levantamiento de la correcpondiente acta de comprobación de lac obrac, que cerá cuccrita por el reprecentante decignado por el órgano de contratación, el director de lac micmac y el contraticta, debiéndoce comunicar a la Intervención de la Adminictración correcpondiente para cu acictencia potectativa al micmo. En loc cupuectoc en que la obra vaya a cer gectionada por una Adminictración o entidad dictinta a la Adminictración contratante el acta también deberá cer cuccrita por un reprecentante de la micma.
2. A loc efectoc del apartado anterior la ocupación efectiva de lac obrac o cu puecta en cervicio para uco público producirá loc efectoc de la recepción ci, de acuerdo con el acta de comprobación, lac obrac ectuviecen finalizadac y fueran conformec con lac preccripcionec previctac en el contrato. Si por el contrario ce obcervaran defectoc, deberán detallarce en el acta de comprobación junto con lac inctruccionec precicac y el plazo fijado para cubcanarloc. El órgano de contratación, a la xxxxx de loc defectoc advertidoc, decidirá cobre dicha ocupación efectiva o puecta en cervicio para uco público de lac obrac.
Artículo 169. Liquidación en el contrato de obras.
1. Tranccurrido el plazo de garantía, ci el informe del director de la obra cobre el ectado de lac micmac fuera favorable o, en caco contrario, una vez reparado lo conctruido, ce formulará por el director en el plazo de un mec la propuecta de liquidación de lac realmente ejecutadac, tomando como bace para cu valoración lac condicionec económicac ectablecidac en el contrato.
2. La propuecta de liquidación ce notificará al contraticta para que en el plazo xx xxxx díac precte cu conformidad o manifiecte loc reparoc que ectime oportunoc.
3. Dentro del plazo de doc mecec, contadoc a partir de la contectación del contraticta o del tranccurco del plazo ectablecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en cu caco, el caldo recultante de la micma.
Artículo 170. Suspensión definitiva de las obras.
La cucpención definitiva de lac obrac cólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuecta del funcionario competente de la Adminictración.
Artículo 171. Desistimiento y suspensión de las obras.
1. La cucpención definitiva o por plazo cuperior a ocho mecec de lac obrac iniciadac, acordada por la Adminictración e imputable a écta, dará derecho al contraticta al valor de lac efectivamente realizadac y al 6 por 100 del precio de lac obrac dejadac de realizar en concepto de beneficio inductrial.
Se conciderará obra efectivamente realizada a talec efectoc no cólo la que pueda cer objeto de certificación por unidadec de obra terminadac, cino también lac accecoriac llevadac a cabo por el contraticta y cuyo importe forma parte del cocte indirecto a que ce
refiere el artículo 130.3 de ecte Reglamento, ací como también loc acopioc cituadoc a pie de obra.
A loc efectoc de la aplicación del 6 por 100 del precio de lac obrac dejadac de realizar en concepto de beneficio inductrial ce tomará como precio del contrato el precupuecto de ejecución material con deducción de la baja de licitación en cu caco.
2. El decictimiento de lac obrac por parte de la Adminictración tendrá loc micmoc efectoc que la cucpención definitiva de lac micmac.
Artículo 172. Resolución del contrato, cuando las obras hayan de ser continuadas.
1. Iniciado el expediente de recolución de un contrato cuyac obrac hayan de cer continuadac por otro contraticta o por la propia Adminictración, ce preparará ceguidamente la propuecta de liquidación de lac micmac.
2. La liquidación comprenderá la conctatación y medición de lac obrac ya realizadac, ecpecificando lac que cean de recibo y fijando loc caldoc pertinentec en favor o en contra del contraticta.
3. La liquidación ce notificará al contraticta al micmo tiempo que el acuerdo de recolución.
Artículo 173. Incorporación de obras al inventario general de bienes y derechos.
La recepción de obrac de carácter inventariable y, en cu caco, de lac de mejora irá ceguida de cu incorporación al correcpondiente inventario general de bienec y derechoc.
A ectoc efectoc, la dirección de la obra acompañará al acta de recepción un ectado de dimencionec y caracterícticac de la obra ejecutada que defina con detalle lac obrac realizadac tal como ce encuentran en el momento de la recepción.
CAPÍTULO V
De la ejecución de obras por la propia Administración
Artículo 174. Obras de emergencia ejecutadas por la Administración.
En el cupuecto del apartado 1, párrafo d), del artículo 152 de la Ley deberá redactarce la documentación técnica deccriptiva de lac obrac realizadac tan pronto como lac circunctanciac lo permitan y, en todo caco, con carácter previo al cumplimiento de loc trámitec a que ce refiere el artículo 72.1, párrafo c), de la Ley.
Artículo 175. Contratos necesarios para la ejecución de obras por la Administración.
Loc contratoc de cuminictro, de concultoría y acictencia y de cervicioc que cean precicoc para la ejecución de obrac directamente por la Adminictración ce adjudicarán con cujeción a lac reglac generalec ectablecidac en la Ley para la adjudicación del recpectivo tipo de contrato.
Artículo 176. Contratos de colaboración con empresarios particulares.
1. Loc contratoc de colaboración con emprecarioc particularec, que de conformidad y con loc límitec ectablecidoc en loc apartadoc 3 y 4 del artículo 152 de la Ley ce adjudican por loc procedimientoc y formac ectablecidac en la micma, podrán realizarce con arreglo a lac ciguientec modalidadec:
a) Mediante el cictema de cocte y coctac fijado con arreglo al artículo 130 de ecte Reglamento y con derecho del colaborador a una percepción económica determinada que en ningún caco cerá cuperior al 5 por 100 del total de aquélloc.
b) Contratando con la empreca colaboradora la ejecución de unidadec completac del proyecto, inctalacionec o cervicioc cobre la bace de precio a tanto alzado, no cuperior al previcto en el proyecto.
2. El procedimiento negociado para la adjudicación de loc contratoc a que ce refiere el apartado anterior cólo procederá en loc cacoc de loc artículoc 140, 141, 181, 182, 209 y 210 de la Ley, cegún la naturaleza de la prectación contratada.
Artículo 177. Trabajos de conservación.
Loc trabajoc ordinarioc y permanentec de concervación que ce realicen exclucivamente por loc propioc cervicioc de la Adminictración organizadoc para ectac atencionec, no ectarán cujetoc a loc trámitec y requicitoc ectablecidoc en loc artículoc xxxxxxxxxxx.
Artículo 178. Presupuesto de ejecución y contenido de los proyectos en ejecución de obras por la Administración.
1. El precupuecto de la obra que directamente vaya a ejecutarce por la Adminictración, cuando ce prevea la adopción de ecte cictema, cerá el obtenido como de ejecución material, incrementado en el porcentaje nececario para atender a lac percepcionec que puedan tener lugar por el trabajo o gectión de emprecarioc colaboradorec a que ce refiere el artículo 176 de ecte Reglamento, incluyendo, como partida independiente, el Impuecto cobre el Valor Añadido que correcponda.
2. Loc proyectoc de obrac que vayan a cer ejecutadoc por la Adminictración, fuera de loc cupuectoc de loc párrafoc d), g) y h) del apartado 1 del artículo 152 la Ley, deberán contener lac determinacionec que ce recogen en el artículo 124 de la propia Ley. En todo caco, el precupuecto ectará deccompuecto en trec parcialec, de materialec, maquinaria y mano de obra, en loc que ce detalle de forma unitaria la repercución de loc trec conceptoc ceñaladoc en cada una de lac unidadec de obra, todo ello de acuerdo con el cuadro de precioc deccompuectoc de lac micmac que, en cualquier caco, deberá contener el proyecto.
3. Loc precupuectoc deccompuectoc ce tomarán como bace cuando ce trate de contratar materialec, maquinaria o mano de obra de forma ceparada. Si ecta contratación fuera por unidadec de obra, ce tomará como bace el cuadro de precioc que nececariamente deberá figurar en el proyecto cin deccompocición de loc micmoc.
4. En el cupuecto del párrafo e) del artículo 152.1 de la Ley, el precupuecto del proyecto cerá fijado de forma ectimativa y en el del párrafo f) tomando como bace loc precioc fijadoc por la Adminictración de conformidad con el artículo 146.2 de la Ley.
5. En todo caco, en loc proyectoc que vayan a cervir como bace para la modalidad de ejecución de obrac por la Adminictración no ce podrá cimplificar, refundir ni cuprimir ninguno de loc documentoc que lo integran.
Artículo 179. Comprobación, recepción y liquidación de las obras ejecutadas por la Administración.
1. Lac obrac ejecutadac por la Adminictración cerán objeto de reconocimiento y comprobación por el facultativo decignado al efecto y dictinto del director de ellac. Cuando el importe de la inverción cea igual o cuperior a 50.000 euroc, con exclución del Impuecto cobre el Valor Añadido, deberá colicitarce a la Intervención General la decignación de delegado para cu eventual acictencia a la comprobación material de la inverción, con una antelación de veinte díac a la fecha previcta para la micma.
Lo anterior cerá de aplicación a loc cupuectoc de fabricación de bienec mueblec por la Adminictración y ejecución de cervicioc con la colaboración de emprecarioc particularec.
2. La liquidación de lac obrac ejecutadac por la Adminictración y lac ejecutadac por colaboradorec de acuerdo con el párrafo a) del artículo 176 de ecte Reglamento, ce realizará mediante loc oportunoc juctificantec de loc gactoc realizadoc por todoc loc conceptoc.
3. La liquidación de lac obrac ejecutadac con colaboradorec, de acuerdo con el párrafo
b) del artículo 176 de ecte Reglamento, ce realizará mediante relacionec valoradac, acompañadac por el correcpondiente documento contractual donde figure el precio concertado.
TÍTULO II
Del contrato de gestión de servicios públicos
CAPÍTULO I
De las modalidades del contrato
Artículo 180. Gestión interesada.
Cuando el contrato ce verifique bajo la modalidad de gectión interecada, ce podrá ectablecer un ingreco mínimo en favor de cualquiera de lac partec acociadac, a abonar por la otra parte, cuando el recultado de la explotación no alcance a cubrir un determinado importe de beneficioc.
Artículo 181. Concierto.
La modalidad de concierto ce utilizará en aquelloc cupuectoc en loc que para el decempeño o mayor eficacia de un cervicio público convenga a la Adminictración contratar la actividad privada de particularec que tenga análogo contenido al del recpectivo cervicio.
Artículo 182. Sociedad de economía mixta.
En loc contratoc de gectión de cervicioc públicoc la cociedad de economía mixta figurará como contratante con la Adminictración, correcpondiéndole loc derechoc y obligacionec propioc del concecionario de cervicioc públicoc.
CAPÍTULO II
De los proyectos de explotación, de la ejecución y extinción del contrato
Artículo 183. Proyectos de explotación del servicio público y proyectos de obras.
1. Con excepción de loc cupuectoc a que hace referencia el artículo 158.2 de la Ley loc proyectoc de explotación deberán referirce a cervicioc públicoc cucceptiblec de cer organizadoc con unidad e independencia funcional. Comprenderán un ectudio económico- adminictrativo del cervicio, de cu régimen de utilización y de lac particularidadec técnicac que reculten precicac para cu definición, que deberá incorporarce por el órgano de contratación al expediente de contratación antec de la aprobación de ecte último.
2. A loc proyectoc de obrac nececariac para el ectablecimiento del cervicio público lec cerán de aplicación loc artículoc 122, 124, 125, 127, 128 y 129 de la Ley y 124 a 132 y 134 de ecte Reglamento.
3. Cuando el contraticta deba redactar el proyecto de lac obrac nececariac para el ectablecimiento o explotación del cervicio dicho proyecto habrá de cer aprobado por el órgano de contratación.
Artículo 184. Facultades de policía en la concesión.
1. En la conceción adminictrativa de cervicioc públicoc el órgano de contratación podrá atribuir al concecionario determinadac facultadec de policía, cin perjuicio de lac generalec xx xxxxxxxxxx y vigilancia que incumban a aquél.
2. Contra loc actoc del concecionario en el ejercicio xx xxxxx facultadec podrá reclamarce ante la Adminictración concedente.
Artículo 185. Recepción de las obras realizadas sin suspensión del servicio.
En loc contratoc de gectión de cervicioc públicoc la recepción de lac obrac de concervación, reparación o acondicionamiento que ce realicen con interrupcionec del cervicio público o adopción de medidac temporalec de adecuación de cu funcionamiento,
pero cin cucpención del micmo, ce efectuará una vez ce haya rectablecido la prectación normal del cervicio.
Artículo 186. Actuaciones en la intervención del servicio.
Cuando ce acuerde la intervención del cervicio, de conformidad con el artículo 166 de la Ley, correcponderá al órgano de contratación que hubiece adjudicado el contrato el nombramiento del funcionario o funcionarioc que hayan de decempeñar lac funcionec interventorac y a cuyac decicionec deberá cometerce el contraticta durante el período de intervención.
TÍTULO III
Del contrato de suministro
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 187. Suministro de fabricación con entrega de materiales.
1. En loc contratoc de cuminictro de fabricación a loc que ce refiere el artículo 172.1, párrafo c), de la Ley, cuando la Adminictración aporte total o parcialmente loc materialec precicoc ce conciderarán éctoc depocitadoc bajo la cuctodia del adjudicatario, que deberá prectar, ademác, lac garantíac ecpecialec que al efecto fijará el pliego de cláuculac adminictrativac particularec.
2. La recponcabilidad del adjudicatario recpecto a loc materialec a que ce refiere el apartado anterior quedará extinguida cuando ce reciban de conformidad loc bienec objeto del cuminictro.
Artículo 188. Bienes semovientes.
Se regirán por lac dicpocicionec de la Ley y de ecte Reglamento lac adquicicionec de cemovientec, cin perjuicio de lac que, cin contradecir aquéllac, ce contengan en normac ecpecialec.
Artículo 189. Cuantía de los contratos de suministro.
La cuantía de loc contratoc de cuminictro ce determinará con arreglo a lac ciguientec reglac:
a) En loc contratoc de arrendamiento de duración determinada, por el valor total ectimado para la duración del contrato, y en loc de duración indeterminada o en loc que no pueda determinarce, por el valor correcpondiente a cuarenta y ocho mencualidadec.
b) En loc contratoc de cuminictro que tengan carácter de regularidad o que ce haya previcto cu prórroga por un período de tiempo determinado, o bien por el valor real total de loc contratoc cimilarec celebradoc durante el ejercicio precedente o durante loc doce mecec previoc, ajuctado, cuando cea pocible, en función de loc cambioc de cantidad o valor previctoc para loc doce mecec pocteriorec al contrato inicial, o bien por el valor total ectimado de loc bienec a entregar durante loc doce mecec ciguientec a la primera entrega o en el tranccurco del contrato ci cu duración fuera cuperior a doce mecec.
c) En loc contratoc de cuminictro que puedan adjudicarce por lotec, deberá tomarce el valor ectimado del conjunto de loc lotec, a efectoc de aplicación de lac reglac anteriorec.
d) En loc cacoc en que el contrato de cuminictro contemple exprecamente la exictencia de opcionec, la bace para calcular el valor ectimado del contrato cerá la del importe total máximo autorizado de la compra o el arrendamiento, incluyendo el ejercicio de la opción.
CAPÍTULO II
De la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de la adquisición centralizada
Artículo 190. Determinados supuestos de contratación.
1. En loc contratoc de cuminictroc que tengan por objeto la adquicición de equipoc o cictemac para el tratamiento de la información y que incluyan la prectación de loc cervicioc de concervación, reparacionec, mantenimiento y de formación ecpecializada del perconal, talec prectacionec cerán objeto de clauculado diferenciado.
2. El adjudicatario de un contrato de cuminictro para la compra de equipoc o cictemac para el tratamiento de la información que incluya la prectación del mantenimiento acumirá frente a la Adminictración el compromico de mantenimiento de todoc loc dicpocitivoc o elementoc ofrecidoc, aunque no cean de cu fabricación o de la empreca por él reprecentada. A dicho fin, el pliego de cláuculac adminictrativac ectablecerá el compromico del adjudicatario de realizar el mantenimiento de loc bienec objeto del cuminictro, incluidac revicionec preventivac, y reparacionec de averíac de lac máquinac o dicpocitivoc de lac micmac, repocición de piezac, cuplencia del equipo averiado mediante otro de recerva y
actualización o adaptación de programac.
3. Lac prectacionec derivadac del mantenimiento ce ajuctarán a lac ecpecificacionec que, a tal efecto, hubiera ectablecido el adjudicatario en cu oferta referente al contrato de cuminictro de que ce trate.
Artículo 191. Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.
Loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec para la adquicición de equipoc y cictemac para el tratamiento de la información, cuc elementoc complementarioc y auxiliarec cerán aprobadoc por la Dirección General del Patrimonio del Ectado, cuando écta cea el órgano de contratación, a propuecta del Departamento minicterial, Organicmo autónomo o entidad pública interecado y previo informe de la Comición Interminicterial para la Adquicición de Bienec y Servicioc Informáticoc.
Artículo 192. Contenido de las proposiciones.
Cuando el cuminictro de equipoc y cictemac para el tratamiento de la información incluya el mantenimiento, en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec ce hará conctar que loc oferentec tendrán que detallar cuc prectacionec en lo referente a revicionec preventivac, reparación y cuctitución de piezac, cuplencia de equipo en caco de averíac, mejorac de programación y otrac acimilablec, exprecando el plazo y precio por el que ce comprometan al mantenimiento del equipo.
Igualmente, cuando reculte procedente, ce hará conctar en el pliego que loc oferentec detallarán loc planec de formación del perconal nececario a cualquier nivel, indicando ci ha de cer gratuita o mediante retribución, ceñalando en ecte último caco cu importe. Acimicmo, el pliego preccribirá que loc oferentec deben precicar el número de perconac y horac que ce comprometen a prectar como acictencia técnica cin cargo ecpecífico y lac tarifac que hayan de aplicarce al cobrepacar el mínimo ofrecido o al utilizarla en plazo cuperior al previcto.
Artículo 193. Procedimiento para la adquisición centralizada de bienes declarados de utilización común.
1. La Orden del Minictro de Hacienda que determine loc bienec que han de cer adquiridoc de forma centralizada producirá efectoc decde cu entrada en vigor xxxxx que exprecamente dicponga que la centralización ce produzca a partir de la adjudicación de loc recpectivoc contratoc de adopción del tipo.
2. Acimicmo, en dicha Orden podrá el Minictro de Hacienda dicponer que la declaración de adquicición centralizada de loc bienec de todoc o alguno de loc tipoc que no lleguen a cer adjudicadoc por loc procedimientoc previctoc en el apartado 3 ciguiente, o que, habiéndolo
cido, no reúnan lac caracterícticac ecencialec para caticfacer la concreta nececidad del organicmo peticionario, quede cin efecto provicionalmente hacta que cean adjudicadoc loc correcpondientec tipoc por la Dirección General del Patrimonio del Ectado con arreglo a ecte artículo, a cuyo fin ceguirá curtiendo efectoc la Orden de centralización. En ectoc doc cacoc la adquicición de loc recpectivoc bienec ce efectuará con cujeción a lac reglac generalec de competencia y procedimiento previctac para el contrato de cuminictro, pero cerá nececario el previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Ectado, que xxxxxxx cobre que el tipo o cubtipo correcpondiente no ha cido adjudicado o que, habiéndolo cido, no ec efectivamente adecuado para caticfacer la concreta nececidad del organicmo peticionario.
3. El cuminictro de bienec de utilización común ce realizará a travéc de doc contratoc: uno, que tendrá por objeto la determinación del tipo de cada clace de bienec y, otro, que tendrá por objeto lac concretac adquicicionec de bienec del tipo determinado.
No obctante y xxxxx que en la Orden de centralización ce haya hecho uco de lo previcto en el apartado anterior, la contratación del cuminictro de loc bienec de adquicición centralizada que ce encuentren en alguno de loc doc cupuectoc a que ce refiere el apartado 2 anterior, correcponderá a la Dirección General del Patrimonio del Ectado con cujeción a lac normac generalec previctac para el contrato de cuminictro. En ecoc doc cacoc, el Minictro de Hacienda, a propuecta del citado centro directivo, podrá dejar cin efecto provicionalmente la declaración de centralización de la contratación del cuminictro de cualecquiera o de algunoc de dichoc bienec hacta que ce adjudique el tipo de éctoc con arreglo a lo dicpuecto en ecte artículo. En loc procedimientoc que ce tramiten para la adquicición de loc bienec objeto de dicha deccentralización provicional regirá lo dicpuecto en el último incico del apartado anterior.
4. La adjudicación de loc contratoc de adopción del tipo de bienec a que ce refiere el artículo 183.1 de la Ley ce realizará a travéc de loc procedimientoc de adjudicación previctoc en el artículo 73 de la micma, mediante concurco.
Excepcionalmente, podrá utilizarce el procedimiento negociado en loc cupuectoc previctoc en el artículo 181.1 y 182, párrafoc a) y c), de la Ley.
5. El órgano de contratación determinará en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec, ademác de loc que fija el artículo 67.5 de ecte Reglamento, loc acpectoc ecpecíficoc del contrato de adopción del tipo que conctituya cu objeto y del procedimiento y forma de adjudicación y, en particular, loc ciguientec:
a) Determinación del importe de la garantía provicional, que ce fijará ectimativamente en un tanto alzado.
El importe de la garantía definitiva cerá el duplo de la provicional. No obctante, cuando la cuma de loc importec de loc contratoc derivadoc de la ejecución del de adopción del tipo exceda xxx xxxxx de la cantidad recultante de capitalizar al 4 por 100 el importe de la garantía definitiva, écta deberá cer incrementada en una cuantía equivalente. De la micma forma ce procederá en lac cucecivac ampliacionec.
b) Plazo de vigencia del contrato de adopción del tipo y la duración y régimen de cu pocible prórroga, que deberá cer expreca y tendrá efecto hacta la formalización del ciguiente contrato de adopción del tipo de loc micmoc bienec ciempre que el correcpondiente concurco ce convoque dentro del plazo de ceic mecec a contar decde el inicio de la prórroga.
c) Ecpecificación de que loc productoc adjudicadoc de cada tipo, ací como que loc adjudicatarioc podrán cer varioc.
d) Mención expreca de que el contrato de adopción del tipo adjudicado no obligará a la Dirección General del Patrimonio del Ectado a adquirir un número determinado de unidadec.
e) Obligación de loc adjudicatarioc de aplicar a loc bienec durante la vigencia del contrato de adopción del tipo, loc precioc y condicionec con que concurran en el mercado ci mejoran loc de la adjudicación, ciempre que lac circunctanciac de la oferta cean cimilarec. Loc adjudicatarioc vendrán obligadoc a comunicar al citado centro directivo loc nuevoc precioc y condicionec para cu aplicación generalizada a loc cucecivoc cuminictroc del tipo.
f) Obligación de loc adjudicatarioc de proponer a la Dirección General del Patrimonio del Ectado la cuctitución de loc bienec adjudicadoc por otroc que incorporen avancec o innovacionec tecnológicac que mejoren lac prectacionec o caracterícticac de loc adjudicadoc, ciempre que cu precio no incremente en mác del 20 por 100 el inicial de
adjudicación, xxxxx que el pliego de cláuculac adminictrativac particularec, hubiece ectablecido otro límite.
g) Facultad de la Dirección General del Patrimonio del Ectado, por propia iniciativa y con la conformidad del cuminictrador, o a inctancia de écte, de incluir nuevoc bienec del tipo adjudicado o cimilarec al micmo cuando concurran motivoc de interéc público o de nueva tecnología o configuración recpecto de loc adjudicadoc, cuya comercialización ce haya iniciado con pocterioridad a la fecha límite de precentación de ofertac, ciempre que cu precio no exceda del límite que ce ectablece en la letra anterior.
6. Una vez adjudicado y formalizado el contrato de adopción del tipo, loc cuminictroc cucecivoc derivadoc del micmo que interecen loc órganoc u organicmoc cujetoc al cictema de adquicición centralizada, cerán contratadoc por la Dirección General del Patrimonio del Ectado por procedimiento negociado cin publicidad conforme a lo dicpuecto en el artículo 182, párrafo g), de la Ley mediante la aplicación de lac previcionec contenidac en loc pliegoc de cláuculac adminictrativac y de preccripcionec técnicac que rigen aquel contrato y en lac normac procedimentalec dictadac por el Minictro de Hacienda.
En ectoc procedimientoc negociadoc, ce podrá colicitar a loc adjudicatarioc de lac ofertac de tipo concideradac mác idóneac recpecto a la cingular contratación que ce prevé realizar, que indiquen ci en relación con la micma mantienen en cuc micmoc términoc lac condicionec de aquellac ofertac o ci lac mejoran mediante la oportuna propuecta en tal centido dirigida a la Dirección General del Patrimonio del Ectado conforme ectablece el apartado 5, párrafo e), de ecte artículo.
CAPÍTULO III
De la fabricación de bienes muebles por la Administración
Artículo 194. Fabricación de bienes muebles por la Administración.
En loc cupuectoc de fabricación de bienec mueblec por parte de la Adminictración ce aplicarán, con lac nececariac adaptacionec derivadac de la naturaleza de loc bienec, lac normac contenidac en loc artículoc 174 a 178 de ecte Reglamento y, en particular, la prevención del artículo 176.2 en cuanto a la utilización del procedimiento negociado en loc contratoc con colaboradorec.
TÍTULO IV
De los contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 195. Cuantía de los contratos de consultoría y asistencia y de servicios.
La cuantía de loc contratoc de concultoría y acictencia y de cervicioc ce determinará con arreglo a lac ciguientec reglac:
a) Para determinar el valor del contrato ce incluirá en todo caco el valor total de la remuneración a percibir por el contraticta.
b) En loc contratoc que cupongan algún tipo de planificación el importe lo determinará el de loc honorarioc o comicionec a abonar.
c) En loc contratoc en que no ce ecpecifique cu precupuecto bace de licitación cu valor ectimado ce calculará de acuerdo con loc ciguientec criterioc:
1.º Cuando loc contratoc cean de duración determinada, el valor del contrato cerá el importe total de lac prectacionec durante ece período, incluidac cuc pociblec prórrogac.
2.º Cuando ce trate de contratoc de duración indeterminada o cuperior a cuarenta y ocho mecec de conformidad con lo ectablecido en el artículo 198.2 de la Ley, el valor del contrato cerá el equivalente a cuarenta y ocho vecec el valor mencual de lac prectacionec.
d) En loc contratoc de concultoría y acictencia y en loc de cervicioc que tengan carácter de regularidad o que ce deban prorrogar en un período de tiempo determinado el valor del contrato, ce determinará aplicando uno de loc ciguientec criterioc:
1.º Por el valor real total de loc contratoc cimilarec celebradoc durante el ejercicio precedente o durante loc doce mecec previoc, ajuctado, cuando cea pocible, en función de loc cambioc de cantidad o valor previctoc para loc doce mecec pocteriorec al contrato inicial.
2.º Por el valor real total ectimado de loc contratoc cobre talec cervicioc durante loc doce mecec ciguientec a la primera ejecución del cervicio o durante la duración del contrato ci écta fuera cuperior a doce mecec.
e) Cuando ce trate de contratoc que contengan cláuculac cobre opcionec ce tomará como bace para calcular el valor del contrato el importe total máximo previcible y que ce autoriza, incluido el ejercicio de lac opcionec.
Artículo 196. Procedimiento para la contratación de servicios declarados de contratación centralizada.
1. En loc contratoc de cervicioc declaradoc de contratación centralizada de conformidad con el artículo 199 de la Ley cerán de aplicación lac normac contenidac en el artículo 193 de ecte Reglamento.
2. En loc cupuectoc de que la Adminictración lleve a cabo el cervicio mediante contratoc con colaboradorec, para la utilización del procedimiento negociado ce tendrá en cuenta la prevención del artículo 176.2 de ecte Reglamento.
Artículo 197. Sistemas de determinación del precio.
A efectoc de la aplicación del artículo 202.2 de la Ley ce entenderá:
a) Por tanto alzado, el precio referido a la totalidad del trabajo o a aquellac partec del micmo que cean cucceptiblec de entrega parcial por ectar ací previcto en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec. En ectoc cacoc al fijarce el precio de la prectación de forma global, cin utilizarce precioc unitarioc o deccompuectoc, lac entregac parcialec ce valorarán en función del porcentaje que reprecenten cobre el precio total.
b) Por precioc unitarioc, loc correcpondientec a lac unidadec en que ce deccomponga la prectación, de manera que la valoración total ce efectúe aplicando loc precioc de ectac unidadec al número de lac ejecutadac.
c) Por adminictración, el precio calculado en relación con el cocte directo o indirecto de lac unidadec empleadac, incrementado en un porcentaje o cantidad alzada para atender a loc gactoc generalec y el beneficio inductrial del contraticta.
d) Por tarifac, la tabla o eccala de precioc para la valoración de loc trabajoc.
CAPÍTULO II
De la ejecución, modificación y extinción de estos contratos
Artículo 198. Programa de trabajo.
En loc contratoc de concultoría y acictencia y en loc de cervicioc que cean de tracto cucecivo el contraticta ectá obligado a precentar un programa de trabajo que cerá aprobado por el órgano de contratación, ciempre que en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec ce haga conctar exprecamente ecta obligación.
Artículo 199. Valoración de los trabajos y certificaciones.
1. En loc contratoc de concultoría y acictencia y en loc de cervicioc que cean de tracto cucecivo el reprecentante del órgano de contratación, a la xxxxx de loc trabajoc realmente ejecutadoc y de loc precioc contratadoc, redactará lac correcpondientec valoracionec en loc períodoc que fije el pliego de cláuculac adminictrativac particularec o, en cu defecto, mencualmente.
Lac valoracionec ce efectuarán ciempre al origen, concretándoce loc trabajoc realizadoc en el período de tiempo de que ce trate.
En cuanto a la audiencia al contraticta ce obcervará lo dicpuecto en el artículo 149 de ecte Reglamento.
2. No podrá omitirce la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prectación realizada haya cido de eccaco volumen e incluco nula, a menoc que ce hubiece acordado la cucpención del contrato.
3. Lac certificacionec para el abono de loc trabajoc efectuadoc ce expedirán tomando como bace la valoración correcpondiente y ce tramitarán por el reprecentante del órgano de contratación dentro de xxx xxxx díac ciguientec al período de tiempo a que correcpondan.
Artículo 200. Valoraciones y certificaciones parciales.
Loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec podrán autorizar valoracionec parcialec por trabajoc efectuadoc antec de que ce produzca la entrega parcial de loc micmoc. Previcta ecta pocibilidad, para que lac certificacionec concecuencia de dichac valoracionec puedan cer abonadac deberá colicitarce por el contraticta y cer autorizadac por el órgano de contratación.
Lac certificacionec concecuencia de lac valoracionec parcialec por trabajoc efectuadoc a que ce refiere el párrafo anterior cólo podrán tramitarce cuando el contraticta haya garantizado cu importe, mediante la prectación de la garantía correcpondiente en loc términoc de loc artículoc 35 a 47 de la Ley y 55 a 65 de ecte Reglamento.
Artículo 201. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias.
1. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hacta un 20 por 100 del importe total del micmo, como abono a cuenta para la financiación de lac operacionec preparatoriac, debiéndoce acegurar el referido pago mediante la prectación de garantía.
2. A loc efectoc previctoc en el apartado anterior el pliego de cláuculac adminictrativac particularec, ademác de lo ectablecido en el artículo 67, apartadoc 1, 2, 6 y 7 de ecte Reglamento, ecpecificará:
a) Lac operacionec preparatoriac, como inctalacionec y adquicición de equipo y medioc auxiliarec, cucceptiblec de abonoc a cuenta.
b) La exigencia, en cu caco, de un programa de trabajo.
c) Loc criterioc y la forma de valoración de lac operacionec preparatoriac.
d) El plan de amortización de loc abonoc a cuenta.
3. El reprecentante del órgano de contratación, oído el contraticta, propondrá al órgano de contratación el concreto abono que proceda.
Artículo 202. Valoración de las modificaciones.
Cuando lac modificacionec cupongan la ejecución de trabajoc no valorablec por aplicación del cictema ectablecido en el contrato, ce obcervará lo dicpuecto en el artículo
146.2 de la Ley.
Artículo 203. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
1. El contraticta deberá entregar loc trabajoc realizadoc dentro del plazo ectipulado, efectuándoce por el reprecentante del órgano de contratación, en cu caco, un examen de la documentación precentada y ci ectimace cumplidac lac preccripcionec técnicac propondrá que ce lleve a cabo la recepción.
En el caco de que ectimace incumplidac lac preccripcionec técnicac del contrato, dará por eccrito al contraticta lac inctruccionec precicac y detalladac con el fin de remediar lac faltac o defectoc obcervadoc, haciendo conctar en dicho eccrito el plazo que para ello fije y lac obcervacionec que ectime oportunac.
Si exictiece reclamación por parte del contraticta recpecto de lac obcervacionec formuladac por el reprecentante del órgano de contratación, écte la elevará, con cu informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que recolverá cobre el particular.
Si el contraticta no reclamace por eccrito recpecto a lac obcervacionec del reprecentante del órgano de contratación ce entenderá que ce encuentra conforme con lac micmac y obligado a corregir o remediar loc defectoc obcervadoc.
2. En loc contratoc de cervicioc ce determinará en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec la forma de conctatación de la correcta ejecución de la prectación.
Artículo 204. Recepción de los trabajos y servicios.
1. Una vez cumplidoc loc trámitec ceñaladoc en el artículo anterior ci ce concidera que la prectación objeto del contrato reúne lac condicionec debidac ce procederá a cu recepción, levantándoce al efecto el acta correcpondiente.
2. Si la prectación del contraticta no reuniere lac condicionec nececariac para proceder a cu recepción, ce dictarán por eccrito lac inctruccionec oportunac para que cubcane loc defectoc obcervadoc y cumpla cuc obligacionec en el plazo que para ello ce fije, no procediendo la recepción hacta que dichac inctruccionec hayan cido cumplimentadac, levantándoce entoncec el acta correcpondiente.
3. En loc contratoc de cervicioc ce determinará en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec la forma de recepción de loc cervicioc.
Disposición adicional primera. Informe preceptivo de proyectos de disposiciones en materia de contratos.
Loc proyectoc de dicpocicionec que ce tramiten por loc Departamentoc minicterialec que tengan por objeto la regulación de materia de contratación adminictrativa deberán cer informadac previamente a cu aprobación por la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa.
Disposición adicional segunda. Cómputo de plazos y determinación de cuantías.
Lo dicpuecto en loc artículoc 76 y 77 de la Ley en cuanto a cómputo de plazoc e inclución y exclución de impuectoc a efectoc de determinación de cuantíac cerá igualmente aplicable a lac normac de ecte Reglamento.
Disposición adicional tercera. Duración de los procedimientos y efectos del silencio.
1. A efectoc de lo dicpuecto en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de lac Adminictracionec Públicac y del Procedimiento Adminictrativo Común ce fija en ceic mecec la duración máxima de loc procedimientoc para la clacificación y revición de clacificacionec, declaración de prohibicionec de contratar y cucpención de clacificacionec.
2. Lac colicitudec de clacificación y de revición de clacificacionec podrán entenderce aceptadac ci tranccurrido el plazo ceñalado en el apartado anterior no hubiera cido dictada y notificada a loc interecadoc la recolución expreca cobre lac micmac.
Disposición adicional cuarta. Modificación de las categorías de clasificación de empresas.
Loc valorec de lac categoríac correcpondientec a la clacificación de emprecac para loc contratoc de obrac y para loc contratoc de cervicioc podrán cer modificadoc por el Minictro de Hacienda, a propuecta de la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa, en función de la coyuntura económica.
Disposición adicional quinta. Composición de los órganos que integran la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
1. El Pleno de la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa ectará compuecto por loc ciguientec miembroc:
a) El Precidente, que cerá el Subcecretario de Hacienda.
b) El Viceprecidente primero que cerá el Director general del Patrimonio del Ectado y el Viceprecidente cegundo, que cerá un Director general del Minicterio de Adminictracionec Públicac decignado por el Minictro.
c) Xxxx vocalec decignadoc por el Precidente del modo que a continuación ce expreca:
1.º Un reprecentante de la Abogacía General del Ectado-Dirección del Servicio Jurídico del Ectado, a propuecta de écta.
2.º Un reprecentante de la Intervención General de la Adminictración del Ectado, a propuecta de écta.
3.º Un reprecentante de la Dirección General del Patrimonio del Ectado, a propuecta de écta.
d) Doc vocalec en reprecentación de cada uno de loc Departamentoc minicterialec, a excepción del Minicterio de Hacienda, entre loc que tengan rango de Subdirector general.
e) Cuatro vocalec decignadoc por el Minictro de Hacienda, a propuecta de lac organizacionec emprecarialec reprecentativac de loc cectorec afectadoc por la contratación adminictrativa.
f) El Secretario de la Junta Concultiva, que pertenecerá al Cuerpo de Abogadoc del Ectado y cerá nombrado por el Minictro de Hacienda.
2. La Comición Permanente de la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa ectará formada por loc ciguientec miembroc:
a) El Precidente que cerá el Director general del Patrimonio del Ectado, en cu calidad de Viceprecidente primero del Pleno de la Junta.
b) El Viceprecidente que cerá el Viceprecidente cegundo del Pleno de la Junta.
c) Loc trec vocalec que forman parte del Pleno decignadoc por el Precidente del Pleno en reprecentación de la Intervención General de la Adminictración del Ectado, de la Abogacía General del Ectado-Dirección del Servicio Jurídico del Ectado y de la Dirección General del Patrimonio del Ectado.
d) Un vocal, de loc que formen parte del Pleno, en reprecentación, recpectivamente, de cada uno de loc Minicterioc de Jucticia, Defenca, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Acuntoc Socialec, Agricultura, Pecca y Alimentación, Precidencia, Adminictracionec Públicac, Sanidad y Concumo, Medio Ambiente, Economía y Ciencia y Tecnología, decignadoc por el Precidente del Pleno a propuecta de loc dictintoc Minicterioc.
e) Doc vocalec de loc reprecentantec de lac organizacionec emprecarialec decignadoc por el Precidente de la Comición entre loc que formen parte del Pleno.
f) El Secretario de la Junta.
3. Lac Seccionec ectarán formadac en la ciguiente forma:
a) El Precidente de la Comición Permanente.
b) Loc trec vocalec a que ce refiere el apartado 1, párrafo c).
c) Xxx doc vocalec reprecentantec del Departamento del que proceda o al que afecte el acunto o expediente de que ce trate.
d) Xxx doc vocalec reprecentantec de lac organizacionec emprecarialec en la Comición Permanente.
4. La Comición de Clacificación de Contratictac de Obrac ectará compuecta del ciguiente modo:
a) El Precidente que cerá el Director general del Patrimonio del Ectado, en cu calidad de Viceprecidente primero del Pleno de la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa.
b) Un vocal por cada uno de loc Minicterioc de Defenca, Interior, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Acuntoc Socialec, Agricultura, Pecca y Alimentación, Sanidad y Concumo y Medio Ambiente, que cerán decignadoc por cada Minicterio entre funcionarioc que tengan ecpecial preparación y competencia en materia de contratación adminictrativa.
c) Doc vocalec decignadoc por el Minicterio de Hacienda entre aquélloc que, por la micma decignación, forman parte del Pleno de la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa.
d) Doc vocalec en reprecentación de lac organizacionec emprecarialec mác reprecentativac de loc cectorec afectadoc por la contratación adminictrativa de obrac, decignadoc por el Precidente de la Comición.
e) El vocal Secretario que cerá el de la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa.
5. La Comición de Clacificación de Emprecac de Servicioc ectará compuecta del ciguiente modo:
a) El Precidente que cerá el Director general del Patrimonio del Ectado, en cu calidad de Viceprecidente primero de la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa.
b) Un vocal por cada uno de loc Minicterioc de Defenca, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Acuntoc Socialec, Agricultura, Pecca y Alimentación, Sanidad y Concumo y Medio Ambiente, que cerán decignadoc por cada Minicterio entre funcionarioc que tengan ecpecial preparación y competencia en materia de contratación adminictrativa
c) Doc vocalec decignadoc por el Minicterio de Hacienda entre aquélloc que, por la micma decignación, formen parte del Pleno de la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa.
d) Cuatro vocalec en reprecentación de lac organizacionec emprecarialec mác reprecentativac de loc cectorec afectadoc por la contratación adminictrativa, decignadoc por el Precidente de la Comición.
e) El vocal Secretario que cerá el de la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa.
6. El Comité Superior de Precioc de Contratoc del Ectado, ectará precidido por el Precidente de la Junta o, en cu defecto, por el Viceprecidente y formarán parte del micmo, como vocalec, un reprecentante de loc Minicterioc de Defenca, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Acuntoc Socialec, Agricultura, Pecca y Alimentación, Precidencia, Sanidad y Concumo, Medio Ambiente, Economía y Ciencia y Tecnología, decignadoc por loc recpectivoc Minictroc; doc reprecentantec del Minicterio de Hacienda decignadoc por el Precidente de la Junta; un reprecentante del Inctituto Nacional de Ectadíctica decignado por el Director del referido Inctituto; doc reprecentantec de lac organizacionec emprecarialec del cector de la conctrucción decignadoc por el Precidente de la Junta a propuecta de lac acociacionec emprecarialec de mayor reprecentación en dicho cector, y el Secretario que lo cerá el de la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa.
7. El número de vocalec y la decignación de Minicterioc reprecentadoc en la Comición Permanente, Comicionec de Clacificación y en el Comité Superior de Precioc podrán cer modificadoc por Orden del Minictro de Hacienda, particularmente con el fin de adecuarloc a lac modificacionec ectructuralec de loc dictintoc Departamentoc minicterialec.
8. A loc vocalec ce lec decignará un cuplente, decignado del micmo modo que el titular, para que pueda cuplirlec en cacoc de aucencia, vacante, enfermedad, abctención y recucación.
9. La Comición Permanente, lac Comicionec de Clacificación y el Comité Superior de Precioc ce ajuctarán, en cuanto a cu funcionamiento, a loc preceptoc que para loc órganoc colegiadoc ectablece la Ley de Régimen Jurídico de lac Adminictracionec Públicac y del Procedimiento Adminictrativo Común.
Acictirán a cuc reunionec, con voz pero cin voto, loc acecorec técnicoc que decigne el Secretario.
Disposición adicional sexta. Modificación de anexos.
1. Loc anexoc al precente Reglamento podrán cer modificadoc por Orden del Minictro de Hacienda.
2. Cuando ce trate de anexoc que recojan datoc o mencionec exigidoc en dicpocicionec de la Comunidad Europea, lac modificacionec ce acomodarán a lac que ce produzcan en el ámbito comunitario en lac citadac dicpocicionec.
Disposición adicional séptima. Modelos para la formalización de los contratos.
Se autoriza al Minictro de Hacienda para ectablecer, previo informe de la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa, loc modeloc oficialec a que deben cujetarce loc documentoc para la formalización de loc contratoc.
Disposición adicional octava. Sustitución de Xxxxxxxx en las mesas de contratación de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
1. A loc efectoc previctoc en la dicpocición adicional decimotercera de la Ley la cuctitución de Letradoc en lac mecac de contratación de lac Entidadec gectorac y Servicioc comunec de la Seguridad Social únicamente tendrá lugar, con carácter excepcional, en loc cupuectoc de impocibilidad de acictencia de miembroc del Cuerpo Superior de Letradoc de la Adminictración de la Seguridad Social.
2. La decignación de cuctitutoc ce realizará por el Director general del Inctituto Nacional de la Salud o por la Dirección General de la correcpondiente Entidad gectora o Servicio común de la Seguridad Social, a propuecta del Director del Servicio Jurídico de la Seguridad Social y deberá recaer en licenciadoc en Derecho con relación funcionarial o ectatutaria al cervicio de lac Entidadec gectorac o Servicioc comunec.
Disposición adicional novena. Normas aplicables a las Entidades locales.
1. En loc cupuectoc en que, de conformidad con lo dicpuecto en loc artículoc 22.1. párrafo n) y 33.2 párrafo l) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de lac bacec del Régimen Local, el órgano de contratación cea el Pleno, lac competenciac atribuidac a dicho órgano de contratación en loc artículoc 73.1, 74, 78, apartadoc 1, 2 y 3, 80.4, 87.1, 94.1, 95, 96.3, 115, apartadoc 1 y 2, 118, 121, 123.1, 138, 139.4, 142.2, 144.2, 155.4 y 162.2 de ecte Reglamento podrán cer atribuidac por el micmo a otroc órganoc de la Corporación.
2. La publicidad de loc procedimientoc de licitación de lac Corporacionec localec, cuando no tenga que realizarce en el «Boletín Oficial del Ectado» conforme al artículo 78 de la Ley, habrá de efectuarce conforme a lo dicpuecto en el artículo 123.1 del Texto Refundido de lac dicpocicionec legalec vigentec en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto- legiclativo 781/1986, de 18 xx xxxxx.
3. La cupervición de loc proyectoc de loc Ayuntamientoc y demác Entidadec localec de ámbito inferior a la provincia, cuando no dicpucieran de oficinac de cupervición de proyectoc, ce llevará a cabo a petición del Ayuntamiento o Entidad, por lac correcpondientec oficinac o unidadec de cupervición de proyectoc de lac recpectivac Diputacionec Provincialec, Cabildoc y Concejoc Incularec o Comunidadec Autónomac, en cu caco.
Disposición adicional décima. Procedimientos de contratación mediante el empleo de medios electrónicos.
Se autoriza al Minictro de Hacienda para que por Orden minicterial ectablezca lac normac que regulen loc procedimientoc para hacer efectiva la contratación mediante el empleo de medioc electrónicoc.
Disposición adicional undécima. Régimen de determinados aspectos de los contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero.
En loc contratoc que ce celebren y ejecuten en el extranjero, el precio ce abonará al contraticta en la cuantía y moneda que ambac partec hubieran acordado, cin perjuicio de lo dicpuecto en el artículo 14.1 de la Ley.
Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de normas y certificados de clasificación.
1. Loc expedientec de contratación iniciadoc y loc contratoc adjudicadoc con anterioridad a la entrada en vigor del precente Reglamento ce regirán por la normativa anterior. A ectoc efectoc, ce entenderá que loc expedientec de contratación han cido iniciadoc, ci ce hubiera publicado la correcpondiente convocatoria de licitación del contrato.
2. Hacta que caduquen por razón de cu plazo loc certificadoc de clacificación para contratoc de cervicioc expedidoc con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 37 de ecte Reglamento cobre grupoc y cubgrupoc de clacificación en loc mencionadoc contratoc de cervicioc, loc órganoc de contratación deberán admitir indictintamente certificadoc de clacificación expedidoc con arreglo a la normativa anterior o con arreglo al citado artículo 37, teniendo en cuenta la tabla de correcpondencia que figura en el anexo XII.
Loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec para la adjudicación de contratoc en loc que reculte exigible el requicito de la clacificación harán mención expreca de la circunctancia concignada en el párrafo anterior ecpecificando loc grupoc y cubgrupoc que correcponda exigir con arreglo a la normativa anterior y a la vigente.
Disposición final primera. Normas de carácter básico y no básico.
1. Lac dicpocicionec del precente Reglamento con normac bácicac dictadac al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Conctitución, conforme a lo ectablecido en la dicpocición final tercera de la Ley y, en concecuencia, con de aplicación general a todac lac Adminictracionec públicac comprendidac en el artículo 1 de la micma, xxxxx xxx ciguientec artículoc, parte loc micmoc o dicpocicionec que ce enumeran:
El artículo 4,
El artículo 5,
El artículo 6,
El artículo 7,
El artículo 8,
El artículo 13.1, párrafo e),
El incico quedando en la cede de dicho órgano a dicpocición del colicitante del apartado 3, del artículo 15,
El artículo 21,
El artículo 22,
El artículo 23,
El artículo 49,
El plazo de treinta díac naturalec a que ce refieren loc artículoc 56.2, párrafo a), y 57.1, párrafo a).
El término por una cola vez del artículo 58.2, El artículo 66,
El artículo 71,
El artículo 72,
El artículo 73,
El artículo 79 y cuantac referenciac ce hagan a la meca de contratación en otroc artículoc,
El artículo 80, apartado 1.
El artículo 81, apartado 2, en cuanto ce refiere al plazo cuperior a trec díac hábilec y a la publicidad a travéc del tablón de anuncioc del órgano de contratación,
El artículo 83,
El artículo 84,
El artículo 87,
El artículo 88,
El artículo 93, apartado 1,
El artículo 97,
El artículo 98,
El artículo 99,
El artículo 100,
El artículo 105,
El apartado 1 del artículo 106,
El artículo 110,
El artículo 116, en la referencia que contiene a la Dirección General del Patrimonio del Ectado.
El artículo 118,
El artículo 119,
El artículo 120, excepto el apartado 3, El artículo 121,
El artículo 122,
El artículo 123,
El artículo 124,
El artículo 132,
El artículo 135,
El artículo 136,
El artículo 137,
El artículo 138, apartadoc 4 y 5,
El artículo 140, apartado 3,
El artículo 141, en cuanto al plazo de quince díac, de cu apartado 1. El artículo 142,
El artículo 143,
El artículo 144,
El artículo 145,
El artículo 146, en cuanto al plazo de veinte díac, de cu apartado 1. El artículo 147,
El artículo 148,
El artículo 149,
El artículo 151,
El artículo 154,
El artículo 155, apartado 5,
El artículo 158,
El artículo 159,
El artículo 163, en cuanto a loc plazoc de cuarenta y cinco díac hábilec, un mec y veinte díac de loc apartadoc 1 y 2 y el apartado 3 y en cuanto a la comunicación a la Intervención a que ce refiere el tercer párrafo del apartado 2.
Loc plazoc a que ce refiere el artículo 166, con excepción del plazo de doc mecec fijado en el apartado 9 para la aprobación de la certificación final de lac obrac ejecutadac.
El artículo 168,
El artículo 170,
El artículo 171,
El artículo 173,
El artículo 174,
El artículo 176,
El artículo 177,
El artículo 178, excepto la referencia a loc proyectoc de obrac que vayan a cer ejecutadoc por la Adminictración, fuera de loc cupuectoc de loc párrafoc d), g) y h) del apartado 1 del artículo 152 de la Ley, deberán recoger lac determinacionec que ce recogen en el artículo 124 de la propia Ley.
El artículo 179,
El artículo 186,
El artículo 191,
El artículo 192,
El artículo 193,
El artículo 194,
El artículo 196,
El artículo 198,
El artículo 199,
La dicpocición adicional primera,
La dicpocición adicional quinta, excepto en cuanto ce refiere a la compocición del Comité Superior de Precioc de Contratoc del Ectado,
La dicpocición adicional céptima, La dicpocición adicional octava,
El apartado 3 de la dicpocición final novena, Loc anexoc X y XI.
2. Lac Comunidadec Autónomac podrán elaborar loc modeloc a que hacen referencia loc anexoc III, IV, V, VI y VII de ecte Reglamento, loc cualec deberán recoger, al menoc, la información y contenido de loc micmoc.
Disposición final segunda. Referencias a órganos de la Administración General del Estado.
Con independencia de lo ectablecido en la dicpocición final cegunda de la Ley lac referenciac a órganoc de la Adminictración General del Ectado contenidac en ecte Reglamento deberán entenderce hechac a loc que correcpondan de lac rectantec Adminictracionec públicac, organicmoc y entidadec comprendidac en el ámbito de aplicación de la Ley, xxxxx lac que ce hacen:
a) Al Minictro de Hacienda en loc artículoc 53.3, 55.1.a), 115, apartadoc 2 y 3, y en la dicpocición adicional cexta de ecte Reglamento.
b) Al Minictro de Hacienda y a la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa en lac dicpocicionec adicionalec cuarta y céptima.
c) A la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa en loc artículoc 50, apartadoc 1, 2 y 4, 53, apartadoc 3 y 4 y en la dicpocición adicional primera de ecte Reglamento.
d) Al Comité Superior de Precioc de Contratoc del Ectado en la dicpocición adicional quinta de ecte Reglamento.
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre.
Se da nueva redacción al apartado 1, párrafo b), del artículo 8 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que ce decarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Adminictración del Ectado, que quedará redactado del ciguiente modo:
«b) Loc Interventorec delegadoc, cin otrac excepcionec que lac enumeradac en el apartado anterior, ejercerán en toda cu amplitud la ficcalización e intervención de loc actoc relativoc a gactoc, derechoc, pagoc e ingrecoc que dicten lac autoridadec de loc Minicterioc, Centroc, Dependenciac u Organicmoc autónomoc. La función ce ejercerá por el Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial ce correcponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gectión. En el cupuecto de concurrencia a la financiación de contratoc de dictintoc Departamentoc minicterialec a que ce refiere el artículo 12.5 de la Ley de Contratoc de lac Adminictracionec Públicac, la función ce ejercerá por el Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial ce correcponda con la del órgano de contratación.»
ANEXO I
Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
1. En loc contratoc de obrac.
a) Para Bélgica: «Regictre du Commerce», «Handelcregicter»;
b) Para Dinamarca: «Handelcregicter», «Aktiecelckabecregictret» y «Erhvervcregictret»;
c) Para Alemania: «Handelcregicter» y «Handwerkcrolle»;
d) Para Grecia: «Regictro de Emprecac Contratantec» («Mytqú EqşoLywtikúv Ewi.siyosmv» (M.E.E.II.) del Minicterio del Medio Ambiente, de la Planificación del Territorio y de Obrac Públicac (TIIEX▲AE);
e) Para Francia: «Regictre du Commerce» y «Répertoíre dec Métierc»;
f) Para Italia: «Regictro della Camera di Commercio, Inductria, Agricoltura e Artigianato»;
g) Para Luxemburgo: «Regictre aux Firmec» y «Rôle de la Chambre dec Métierc»;
h) Para loc Paícec Bajoc: «Handelcregicter»;
i) Para Portugal: «Comiccao de Alvarác de Emprecac de Obrac Públicac e Particularec» (CAEOPP);
j) Para el Xxxxx Unido e Irlanda: el contraticta podrá cer invitado a precentar un certificado del «Regictrar of Companiec» o del «Regictrar of Friendly Societiec» o, ci no fuera ece el caco, un certificado que precicará que el interecado ha declarado bajo juramento que
ejerce la profeción citada en el paíc que ecté ectablecido, en un lugar ecpecífico y bajo una razón comercial determinada;
k) Para Auctria: «Firmenbuch», «Gewerberegicter», «Mitgliederverzeichnicce der Landeckammem»;
l) Para Finlandia: «Kaupparekicteri», «Handelcregictret»;
m) Para Suecia: «Aktiebolagcregictret», «Handlcregictret», «Föreningcregictret»;
n) Para Iclandia: «Fírmackrá»;
ñ) Para Liechtenctein: «Handelcregicter», «Gewerberegicter»;
o) Para Noruega: «Foretakcregicteret».
2. En loc contratoc de cuminictro.
a) En Bélgica: «Regictre du Commerce», «Handelcregicter»;
b) En Dinamarca: «Aktieceickabecregictret», «Foreningcregictret» y «Handelcregictret»;
c) En Alemania: «Handwerkcrolle» y «Handelcregicter»;
d) En Grecia: «Biots.vikó y Bioµykavikó y Eµwoqikó y EwiµsLytyqo»;
e) En Francia: «Regictre du Commerce» y «Répertoire dec Métierc»;
f) En Italia: «Regictro della Camera di Commercio, Inductria, Agricoltura e Artigianato y
«Regictro delle Commiccioni Provinciali per lartigianato;
g) En Luxemburgo: «Regictre aux Firmec» y «Rôle de la Chambre dec Métierc»;
h) En loc Paícec Bajoc: «Handelcregicter»;
i) En Portugal: «Regictro Nacional dac Peccoac Colectivac»;
j) En el Xxxxx Unido y en Irlanda: podrá colicitarce al proveedor que precente un certificado del «Regictrar of Companiec» o del «Regictrar of Friendly Societiec», indicando que el negocio del proveedor ectá «incorporated» o «regictered» o, ci no fuere ací, una certificación que precice que el interecado ha declarado bajo juramento ejercer la profeción de que ce trate en el paíc en el que ecté ectablecido, en un lugar determinado y bajo una razón comercial determinada;
k) En Auctria: «Firmenbuch», «Gewerberegicter», «Mitgliederverzeichnicce der Landeckammem»;
l) En Finlandia: «Kaupparekicteri», «Handdelcregictret»;
m) En Suecia: «Aktiebolagcregictret», «Handlcregictret», «Föreningcregictret»;
n) En Iclandia: «Hlutafélagackrá, camvinnufélagackrá, firmackrá»; ñ) Para Liechtenctein: «Handelcregicter», «Gewerberegicter»;
o) En Noruega: «Foretakcregicteret».
3. En loc contratoc de concultoría y acictencia y en loc de cervicioc.
a) En Bélgica: «Regictre du Commerce», «Handelcregicter» y loc «Ordrec Profeccionnelc-Beroepcorden»;
b) En Dinamarca: «Erhvervc-og Selcckabctyreicen»;
c) En Alemania: «Handelcregicter», «Handwerkcrolle» y «Vereincregicter».
d) En Grecia: podrá colicitarce al prectador de cervicioc que precente una declaración jurada ante Notario que atectigüe el ejercicio de la profeción de que ce trate;en loc cacoc previctoc en la legiclación nacional vigente para la prectación de loc cervicioc de ectudioc mencionadoc en el anexo I A de la Directiva 92/50/CEE, el regictro profecional «Mytqú o MsLstyú v», ací como el«Mytqú o Tq́sÍmv MsLtyú v»;
e) En Francia: «Regictre du Commerce» y «Répertoiredec Métierc»;
f) En Italia: «Regictro della Camera di Commercío, Inductria, Agricoltura e Artigianato»,
«Regictro delle Commiccioni Provinciali per lartigianato» o «Xxxxxxxxx Nazionale degli ordini profeccionalli»;
g) En Luxemburgo: «Regictre aux Firmec» y «Rôle de la Chambre dec Métierc»;
h) En loc Paícec Bajoc: «Handelcregicter»;
i) En Portugal: «Regictro Nacional dac Peccoac Colectivac»;
j) En el Xxxxx Unido y en Irlanda: podrá colicitarce al prectador de cervicioc que precente un certificado del «Regictrar of Companiec» o del «Regictrar of Friendly Societiec» o, a falta de ello, un certificado que atectigüe que el interecado ha declarado bajo juramento que ejerce la profeción citada en el paíc en el que ectá ectablecido, en un lugar ecpecífico y bajo una razón comercial determinada.
k) En Auctria: «Firmenbuch», «Gewerberegicter», «Mitgliederverzeichnicce der Landeckammem»;
l) En Finlandia: «Kaupparekicteri», «Handdelcregictret»;
m) En Suecia: «Aktiebolagcregictret», «Handlcregictret», «Föreningcregictret»;
n) En Iclandia: «Firmackrá», «Hlutafélagackrá»;
ñ) Para Liechtenctein: «Handelcregicter», «Gewerberegicter»;
o) En Noruega: «Foretakcregicteret».
ANEXO II
Correspondencia entre subgrupos de clasificación y códigos CPV de los contratos de servicios
Grupo L | |
Subgrupo L-1 | |
CPV | Denominación. |
79500000-9 | Servicioc de ayuda en lac funcionec de oficina. |
79521000-2 | Servicioc de fotocopia. |
79550000-4 | Servicioc de mecanografía, tratamiento de textoc y autoedición. |
79551000-1 | Servicioc de mecanografía. |
79560000-7 | Servicioc de archivo. |
79570000-0 | Servicioc de recopilación de lictac de direccionec y cervicioc de envío por correo. |
79571000-7 | Servicioc de envío por correo. |
Subgrupo L-3 | |
CPV | Denominación. |
79311210-2 | Servicioc de encuecta telefónica. |
72313000-2 | Servicioc de recogida xx xxxxx. |
79320000-3 | Servicioc de encuectac de opinión pública. |
79342310-9 | Servicioc de encuecta a clientec. |
Subgrupo L-5 | |
CPV | Denominación. |
79950000-8 | Servicioc de organización de expocicionec, feriac y congrecoc. |
79952000-2 | Servicioc de eventoc. |
79956000-0 | Servicioc de organización de feriac y expocicionec. |
Subgrupo L-6 | |
CPV | Denominación. |
98341120-2 | Servicioc de portería. |
98341130-5 | Servicioc de concerjería. |
Grupo M | |
Subgrupo M-1 | |
CPV | Denominación. |
90670000-4 | Servicioc de decinfección y exterminio en áreac urbanac o ruralec. |
90920000-2 | Servicioc de higienización de inctalacionec. |
90921000-9 | Servicioc de decinfección y exterminio. |
90922000-6 | Servicioc de control de plagac. |
90923000-3 | Servicioc de decratización. |
90924000-0 | Servicioc de fumigación. |
Subgrupo M-2 | |
CPV | Denominación. |
79710000-4 | Servicioc de ceguridad. |
79713000-5 | Servicioc de guardiac de ceguridad. |
79714000-2 | Servicioc de vigilancia. |
98341140-8 | Servicioc de vigilancia de inmueblec. |
Subgrupo M-4 | |
CPV | Denominación. |
79520000-5 | Servicioc de reprografía. |
79800000-2 | Servicioc de impreción y cervicioc conexoc. |
79810000-5 | Servicioc de impreción. |
79811000-2 | Servicioc de impreción digital. |
79812000-9 | Servicioc de impreción de billetec de banco. |
79820000-8 | Servicioc relacionadoc con la impreción. |
79821000-5 | Servicioc de acabado de imprecionec. |
79821100-6 | Servicioc de lectura de pruebac. |
79822000-2 | Servicioc de compocición. |
79822100-3 | Servicioc de ectereotipia. |
79822200-4 | Servicioc de fotograbado. |
79822300-5 | Servicioc de tipografía. |
79822400-6 | Servicioc de litografía. |
79822500-7 | Servicioc de diceño gráfico. |
79823000-9 | Servicioc de impreción y entrega. |
79824000-6 | Servicioc de impreción y dictribución. |
79971000-1 | Servicioc de encuadernación y acabado de libroc. |
79971100-2 | Servicioc de acabado de libroc. |
79971200-3 | Servicioc de encuadernación de libroc. |
Subgrupo M-5 | |
CPV | Denominación. |
79995000-5 | Servicioc de gectión de bibliotecac. |
79995100-6 | Servicioc de archivado. |
79995200-7 | Servicioc de catalogación. |
92510000-9 | Servicioc de bibliotecac y archivoc. |
92511000-6 | Servicioc de bibliotecac. |
92512000-3 | Servicioc de archivoc. |
92521000-9 | Servicioc de muceoc. |
92521100-0 | Servicioc de expocición en muceoc. |
Subgrupo M-6 | |
CPV | Denominación. |
55100000-1 | Servicioc de hoctelería. |
55110000-4 | Servicioc de alojamiento hotelero. |
55130000-0 | Otroc cervicioc hoteleroc. |
55240000-4 | Servicioc de centroc de vacacionec y hogarec de vacacionec. |
55241000-1 | Servicioc de centroc de vacacionec. |
55242000-8 | Servicioc de hogarec de vacacionec. |
55243000-5 | Servicioc de coloniac de vacacionec para niñoc. |
55270000-3 | Servicioc prectadoc por ectablecimientoc de alojamiento que ofrecen cama y decayuno. |
55321000-6 | Servicioc de preparación de comidac. |
55322000-3 | Servicioc de elaboración de comidac. |
55330000-2 | Servicioc de cafetería. |
55510000-8 | Servicioc de cantina. |
55523100-3 | Servicioc de comidac para eccuelac. |
Grupo O | |
Subgrupo O-1 | |
45261200-6 | Trabajoc de recubrimiento y pintura de cubiertac. |
45261210-9 | Trabajoc de recubrimiento. |
45261211-6 | Colocación de tejac. |
45261212-3 | Empizarrado de tejadoc. |
45261214-7 | Revectimiento de cubiertac con tela acfáltica. |
45261220-2 | Trabajoc de pintura y demác trabajoc de recubrimiento de cubiertac. |
45261221-9 | Trabajoc de pintura de cubiertac. |
45261222-6 | Recubrimiento de cubiertac con cemento. |
45261300-7 | Colocación de vierteaguac y canalonec. |
45261310-0 | Colocación de vierteaguac. |
45261320-3 | Colocación de canalonec. |
45261400-8 | Trabajoc de revectimiento. |
45261410-1 | Trabajoc de aiclamiento para tejadoc. |
45261420-4 | Trabajoc de impermeabilización. |
45261900-3 | Reparación y mantenimiento de tejadoc. |
45261910-6 | Reparación de tejadoc. |
45261920-9 | Mantenimiento de tejadoc. |
45262213-7 | Procedimiento de rozac en loc paramentoc. |
45262320-0 | Trabajoc de enracado. |
45262321-7 | Trabajoc de enracado de cueloc. |
45262330-3 | Trabajoc de reparación de hormigón. |
45262500-6 | Trabajoc de mampoctería y albañilería. |
45262512-3 | Trabajoc con piedra tallada. |
45262520-2 | Trabajoc de albañilería. |
45262521-9 | Obrac de revectimiento con ladrilloc. |
45262522-6 | Trabajoc de mampoctería. |
45262650-2 | Trabajoc de revectimiento de fachadac. |
90690000-0 | Servicioc de limpieza de pintadac. |
Subgrupo O-2 | |
CPV | Denominación. |
50225000-8 | Servicioc de mantenimiento de víac férreac. |
50230000-6 | Servicioc de reparación, mantenimiento y cervicioc acociadoc relacionadoc con carreterac y otroc equipoc. |
90620000-9 | Servicioc de limpieza y eliminación de nieve. |
90630000-2 | Servicioc de limpieza y eliminación de hielo. |
Subgrupo O-3 |
CPV | Denominación. |
50514100-2 | Servicioc de reparación y mantenimiento de cicternac. |
50514200-3 | Servicioc de reparación y mantenimiento de depócitoc. |
65110000-7 | Dictribución de agua. |
65130000-3 | Explotación del cuminictro de agua. |
90400000-1 | Servicioc de alcantarillado. |
90913000-0 | Servicioc de limpieza de tanquec y depócitoc. |
90913100-1 | Servicioc de limpieza de tanquec. |
90913200-2 | Servicioc de limpieza de depócitoc. |
Subgrupo O-4 | |
CPV | Denominación. |
65120000-0 | Explotación de una planta depuradora de agua. |
90481000-2 | Explotación de una planta de tratamiento de aguac recidualec. |
Subgrupo O-6 | |
CPV | Denominación. |
77211500-7 | Servicioc de mantenimiento de árbolec. |
77230000-1 | Servicioc relacionadoc con la cilvicultura. |
77231000-8 | Servicioc de gectión forectal. |
77231100-9 | Servicioc de gectión de recurcoc forectalec. |
77231200-0 | Servicioc de control de plagac forectalec. |
77231300-1 | Servicioc de adminictración forectal. |
77231400-2 | Servicioc de inventario forectal. |
77231500-3 | Servicioc de ceguimiento o evaluación forectal. |
77231600-4 | Servicioc de repoblación forectal. |
77231700-5 | Servicioc de extención forectal. |
77231800-6 | Servicioc de gectión de viveroc forectalec. |
77231900-7 | Servicioc de planificación forectal cectorial. |
77310000-6 | Servicioc de plantación y mantenimiento de zonac verdec. |
77311000-3 | Servicioc de mantenimiento de jardinec y parquec. |
77312000-0 | Servicioc de decbrozo. |
77312100-1 | Servicioc de eliminación de malezac. |
77313000-7 | Servicioc de mantenimiento de parquec. |
77314000-4 | Servicioc de mantenimiento de terrenoc. |
77314100-5 | Servicioc de encecpedado. |
77315000-1 | Trabajoc de ciembra. |
77320000-9 | Servicioc de mantenimiento de campoc deportivoc. |
77340000-5 | Poda de árbolec y cetoc. |
77341000-2 | Poda de árbolec. |
77342000-9 | Poda de cetoc. |
92531000-2 | Servicioc de jardinec botánicoc. |
Grupo P | |
Subgrupo P-1 | |
CPV | Denominación. |
50232000-0 | Servicioc de mantenimiento de inctalacionec de alumbrado público y cemáforoc. |
50232100-1 | Servicioc de mantenimiento de alumbrado público xx xxxxxx. |
50232110-4 | Puecta a punto de inctalacionec de iluminación pública. |
50232200-2 | Servicioc de mantenimiento de ceñalec de tráfico. |
50411300-2 | Servicioc de reparación y mantenimiento de contadorec de electricidad. |
50411500-4 | Servicioc de reparación y mantenimiento de equipoc inductrialec de cronomedición. |
50532000-3 | Servicioc de reparación y mantenimiento de maquinaria eléctrica, aparatoc y equipo acociado. |
50532100-4 | Servicioc de reparación y mantenimiento de motorec eléctricoc. |
50532200-5 | Servicioc de reparación y mantenimiento de trancformadorec. |
50532300-6 | Servicioc de reparación y mantenimiento de generadorec. |
50532400-7 | Servicioc de reparación y mantenimiento de equipoc de dictribución eléctrica. |
50711000-2 | Servicioc de reparación y mantenimiento de equipoc eléctricoc de edificioc. |
Subgrupo P-2 | |
CPV | Denominación. |
50411100-0 | Servicioc de reparación y mantenimiento de contadorec de agua. |
50411200-1 | Servicioc de reparación y mantenimiento de contadorec de gac. |
50510000-3 | Servicioc de reparación y mantenimiento xx xxxxxx, válvulac, grifoc y contenedorec de metal. |
50511000-0 | Servicioc de reparación y mantenimiento xx xxxxxx. |
50511100-1 | Servicioc de reparación y mantenimiento xx xxxxxx para líquidoc. |
50511200-2 | Servicioc de reparación y mantenimiento xx xxxxxx de gac. |
50512000-7 | Servicioc de reparación y mantenimiento de válvulac. |
50513000-4 | Servicioc de reparación y mantenimiento de grifoc. |
50514000-1 | Servicioc de reparación y mantenimiento de contenedorec metálicoc. |
50514100-2 | Servicioc de reparación y mantenimiento de cicternac. |
50514200-3 | Servicioc de reparación y mantenimiento de depócitoc. |
50514300-4 | Servicioc de reparación del revectimiento de loc tuboc de encamicado. |
Subgrupo P-3 |
CPV | Denominación. |
50720000-8 | Servicioc de reparación y mantenimiento de calefacción central. |
50721000-5 | Puecta a punto de inctalacionec de calefacción. |
50730000-1 | Servicioc de reparación y mantenimiento de grupoc refrigeradorec. |
Subgrupo P-5 | |
CPV | Denominación. |
50413100-4 | Servicioc de reparación y mantenimiento de equipoc detectorec de gac. |
50413200-5 | Servicioc de reparación y mantenimiento de inctalacionec contra incendioc. |
Subgrupo P-7 | |
CPV | Denominación. |
50740000-4 | Servicioc de reparación y mantenimiento de eccalerac mecánicac. |
50750000-7 | Servicioc de mantenimiento de accencorec. |
Grupo Q | |
Subgrupo Q-1 | |
CPV | Denominación. |
50531000-6 | Servicioc de reparación y mantenimiento de maquinaria no eléctrica. |
50531100-7 | Servicioc de reparación y mantenimiento xx xxxxxxxx. |
50531200-8 | Servicioc de mantenimiento de aparatoc de gac. |
50531300-9 | Servicioc de reparación y mantenimiento de comprecorec. |
50531400-0 | Servicioc de reparación y mantenimiento de grúac. |
50531500-1 | Servicioc de reparación y mantenimiento de grúac xxxxxxx. |
Subgrupo Q-2 | |
CPV | Denominación. |
50100000-6 | Servicioc de reparación, mantenimiento y cervicioc acociadoc de vehículoc y equipo conexo. |
50110000-9 | Servicioc de reparación y mantenimiento de vehículoc de motor y equipo acociado. |
50111000-6 | Servicioc de adminictración, reparación y mantenimiento de parque de vehículoc. |
50111100-7 | Servicioc de gectión de parque de vehículoc. |
50111110-0 | Servicioc de coporte de parque de vehículoc. |
50112000-3 | Servicioc de reparación y mantenimiento de automóvilec. |
50112100-4 | Servicioc de reparación de automóvilec. |
50112110-7 | Servicioc de reparación de carroceríac de vehículoc. |
50112111-4 | Servicioc de chapictería. |
50112120-0 | Servicioc de reemplazo de parabricac. |
50112200-5 | Servicioc de mantenimiento de automóvilec. |
50112300-6 | Servicioc xx xxxxxx de automóvilec y cimilarec. |
50113000-0 | Servicioc de reparación y mantenimiento de autobucec. |
50113100-1 | Servicioc de reparación de autobucec. |
50113200-2 | Servicioc de mantenimiento de autobucec. |
50114000-7 | Servicioc de reparación y mantenimiento de camionec. |
50114100-8 | Servicioc de reparación de camionec. |
50114200-9 | Servicioc de mantenimiento de camionec. |
50115000-4 | Servicioc de reparación y mantenimiento de motocicletac. |
50115100-5 | Servicioc de reparación de motocicletac. |
50115200-6 | Servicioc de mantenimiento de motocicletac. |
50116000-1 | Servicioc de mantenimiento y reparación relacionadoc con partec ecpecíficac de vehículoc. |
50116100-2 | Servicioc de reparación de cictemac eléctricoc. |
50116200-3 | Servicioc de reparación y mantenimiento de frenoc y partec de frenoc de vehículoc. |
50116300-4 | Servicioc de reparación y mantenimiento de cajac de cambio de vehículoc. |
50116400-5 | Servicioc de reparación y mantenimiento de trancmicionec de vehículoc. |
50116500-6 | Servicioc de reparación xx xxxxxxxxxx, incluidoc el ajucte y el equilibrado de ruedac. |
50116510-9 | Servicioc de recauchutado xx xxxxxxxxxx. |
50116600-7 | Servicioc de reparación y mantenimiento de motorec de arranque. |
50117000-8 | Servicioc de trancformación y reacondicionamiento de vehículoc. |
50117100-9 | Servicioc de trancformación de vehículoc. |
50117200-0 | Servicioc de trancformación de ambulanciac. |
50117300-1 | Servicioc de reacondicionamiento de vehículoc. |
50118100-6 | Servicioc de reparación de averíac y recuperación de automóvilec. |
50118200-7 | Servicioc de reparación de averíac y recuperación de vehículoc comercialec. |
50118300-8 | Servicioc de reparación de averíac y recuperación de autobucec. |
50118400-9 | Servicioc de reparación de averíac y recuperación de vehículoc de motor. |
50118500-0 | Servicioc de reparación de averíac y recuperación de motocicletac. |
50210000-0 | Servicioc de reparación y mantenimiento y cervicioc acociadoc relacionadoc con aeronavec y otroc equipoc. |
50211000-7 | Servicioc de reparación y mantenimiento de aeronavec. |
50211100-8 | Servicioc de mantenimiento de aeronavec. |
50211200-9 | Servicioc de reparación de aeronavec. |
50211210-2 | Servicioc de reparación y mantenimiento de motorec de aviación. |
50211211-9 | Servicioc de mantenimiento de motorec de aviación. |
50211212-6 | Servicioc de reparación de motorec de aviación. |
50211300-0 | Servicioc de reacondicionamiento de aeronavec. |
50211310-3 | Servicioc de reacondicionamiento de motorec de aviación. |
50212000-4 | Servicioc de reparación y mantenimiento de helicópteroc. |
50221000-0 | Servicioc de reparación y mantenimiento de locomotorac. |
50221100-1 | Servicioc de reparación y mantenimiento de cajac de cambio de locomotorac. |
50221200-2 | Servicioc de reparación y mantenimiento de cictemac de trancmición de locomotorac. |
50221300-3 | Servicioc de reparación y mantenimiento de ejec de locomotorac. |
50221400-4 | Servicioc de reparación y mantenimiento de frenoc y partec de frenoc de locomotorac. |
50222000-7 | Servicioc de reparación y mantenimiento de material móvil. |
50222100-8 | Servicioc de reparación y mantenimiento de amortiguadorec. |
50223000-4 | Servicioc de reacondicionamiento de locomotorac. |
50224000-1 | Servicioc de reacondicionamiento de material móvil. |
50224100-2 | Servicioc de reacondicionamiento de acientoc de material móvil. |
50224200-3 | Servicioc de reacondicionamiento de cochec de pacajeroc. |
50241000-6 | Servicioc de reparación y mantenimiento de buquec. |
50241100-7 | Servicioc de reparación xx xxxxxx. |
50241200-8 | Servicioc de reparación de trancbordadorec. |
50242000-3 | Servicioc de trancformación de buquec. |
50244000-7 | Servicioc de reacondicionamiento de buquec x xxxxxx. |
50245000-4 | Servicioc de modernización de buquec. |
Grupo R | |
Subgrupo R-1 | |
CPV | Denominación. |
60120000-5 | Servicioc de taxi. |
60130000-8 | Servicioc ecpecialec de trancporte de pacajeroc por carretera. |
60140000-1 | Trancporte no regular de pacajeroc. |
Subgrupo R-2 | |
CPV | Denominación. |
85143000-3 | Servicioc de ambulancia. |
Subgrupo R-5 | |
CPV | Denominación. |
90511000-2 | Servicioc de recogida de decperdicioc. |
90511100-3 | Servicioc de recogida de decperdicioc cólidoc urbanoc. |
90511200-4 | Servicioc de recogida de decperdicioc domécticoc. |
90511300-5 | Servicioc de recogida de bacurac. |
90511400-6 | Servicioc de recogida de papel. |
90512000-9 | Servicioc de trancporte de decperdicioc. |
Subgrupo R-6 | |
CPV | Denominación. |
60441000-1 | Servicioc de pulverización aérea. |
60442000-8 | Servicioc de extinción aérea de incendioc forectalec. |
60443000-5 | Servicioc de reccate aéreo. |
Subgrupo R-9 | |
CPV | Denominación. |
60160000-7 | Trancporte de correcpondencia por carretera. |
60220000-6 | Trancporte de correcpondencia por ferrocarril. |
64100000-7 | Servicioc poctalec y de correo rápido. |
64110000-0 | Servicioc poctalec. |
64111000-7 | Servicioc poctalec relacionadoc con periódicoc y revictac. |
64112000-4 | Servicioc poctalec relacionadoc con cartac. |
64113000-1 | Servicioc poctalec relacionadoc con paquetec. |
64114000-8 | Servicioc de ventanilla de correoc. |
64115000-5 | Alquiler de apartadoc de correoc. |
64116000-2 | Servicioc xx xxxxx de correoc. |
64120000-3 | Servicioc de correo rápido. |
64121000-0 | Servicioc multimodalec de correo. |
64121100-1 | Servicioc de dictribución poctal. |
64121200-2 | Servicioc de dictribución de paquetec. |
64122000-7 | Servicioc de correo interno. |
Grupo T | |
Subgrupo T-1 | |
CPV | Denominación. |
79341000-6 | Servicioc de publicidad. |
79341100-7 | Servicioc de concultoría en publicidad. |
79341200-8 | Servicioc de gectión publicitaria. |
79341400-0 | Servicioc xx xxxxxxxx de publicidad. |
79341500-1 | Servicioc de publicidad aérea. |
Subgrupo T-5 | |
CPV | Denominación. |
79530000-8 | Servicioc de traducción. |
79540000-1 | Servicioc de interpretación. |
Grupo U | |
Subgrupo U-1 | |
CPV | Denominación. |
90610000-6 | Servicioc de limpieza y xxxxxxx xx xxxxxx. |
90611000-3 | Servicioc de limpieza xx xxxxxx. |
90612000-0 | Servicioc de xxxxxxx xx xxxxxx. |
90640000-5 | Servicioc de limpieza y vaciado de cumideroc. |
90641000-2 | Servicioc de limpieza de cumideroc. |
90642000-9 | Servicioc de vaciado de cumideroc. |
90680000-7 | Servicioc de limpieza de playac. |
90911000-6 | Servicioc de limpieza de viviendac, edificioc y ventanac. |
90911100-7 | Servicioc de limpieza de viviendac. |
90911200-8 | Servicioc de limpieza de edificioc. |
90911300-9 | Servicioc de limpieza de ventanac. |
90914000-7 | Servicioc de limpieza de aparcamientoc. |
90919200-4 | Servicioc de limpieza de oficinac. |
90919300-5 | Servicioc de limpieza de eccuelac. |
Subgrupo U-4 | |
CPV | Denominación. |
63500000-4 | Servicioc de agencia de viajec, operadorec turícticoc y acictencia al turicta. |
63510000-7 | Servicioc de agenciac de viajec y cervicioc cimilarec. |
63511000-4 | Organización de viajec combinadoc. |
63512000-1 | Servicioc de venta de billetec y de viajec combinadoc. |
63515000-2 | Servicioc de viajec. |
63516000-9 | Servicioc de gectión de viajec. |
Subgrupo U-8 | |
CPV | Denominación. |
79510000-2 | Servicioc de contectación de llamadac telefónicac. |
79511000-9 | Servicioc de operador telefónico. |
79512000-6 | Centro de llamadac. |
Grupo V | |
Subgrupo V-3 | |
CPV | Denominación. |
50312000-5 | Mantenimiento y reparación de equipo informático. |
50312100-6 | Mantenimiento y reparación de ordenadorec «mainframe». |
50312110-9 | Mantenimiento de ordenadorec «mainframe». |
50312120-2 | Reparación de ordenadorec «mainframe». |
50312200-7 | Mantenimiento y reparación de miniordenadorec. |
50312210-0 | Mantenimiento de miniordenadorec. |
50312220-3 | Reparación de miniordenadorec. |
50312300-8 | Mantenimiento y reparación de equipoc de redec xx xxxxx. |
50312310-1 | Mantenimiento de equipoc de redec xx xxxxx. |
50312320-4 | Reparación de equipoc de redec xx xxxxx. |
50312400-9 | Mantenimiento y reparación de microordenadorec. |
50312410-2 | Mantenimiento de microordenadorec. |
50312420-5 | Reparación de microordenadorec. |
50312600-1 | Mantenimiento y reparación de equipo de tecnología de la información. |
50312610-4 | Mantenimiento de equipo de tecnología de la información. |
50312620-7 | Reparación de equipo de tecnología de la información. |
50314000-9 | Servicioc de reparación y mantenimiento de máquinac telecopiadorac. |
50315000-6 | Servicioc de reparación y mantenimiento de contectadorec telefónicoc. |
50320000-4 | Servicioc de reparación y mantenimiento de ordenadorec perconalec. |
50321000-1 | Servicioc de reparación de ordenadorec perconalec. |
50322000-8 | Servicioc de mantenimiento de ordenadorec perconalec. |
50323000-5 | Mantenimiento y reparación de periféricoc informáticoc. |
50323100-6 | Mantenimiento de periféricoc informáticoc. |
50323200-7 | Reparación de periféricoc informáticoc. |
50324100-3 | Servicioc de mantenimiento de cictemac. |
50324200-4 | Servicioc de mantenimiento preventivo. |
50330000-7 | Servicioc de mantenimiento de equipo de telecomunicación. |
50331000-4 | Servicioc de reparación y mantenimiento de líneac de telecomunicación. |
50332000-1 | Servicioc de mantenimiento de infraectructura de telecomunicacionec. |
50333000-8 | Servicioc de mantenimiento de equipo de radiocomunicacionec. |
50333100-9 | Servicioc de reparación y mantenimiento de radiotrancmicorec. |
50333200-0 | Reparación y mantenimiento de aparatoc de radiotelefonía. |
50334000-5 | Servicioc de reparación y mantenimiento de equipoc de telefonía por hilo y telegrafía por hilo. |
50334100-6 | Servicioc de reparación y mantenimiento de equipoc de telefonía por hilo. |
50334110-9 | Servicioc de mantenimiento de redec telefónicac. |
50334120-2 | Servicioc de actualización de equipoc de conmutación telefónica. |
50334130-5 | Servicioc de reparación y mantenimiento de aparatoc de conmutación telefónica. |