Suspensión del contrato para mujeres víctimas de la violencia de género. En el supuesto previsto en la letra n) del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Suspensión del contrato para mujeres víctimas de la violencia de género. cve: BOE-A-2017-8140 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto previsto en la letra n) del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De Contact Center