Suspensión del contrato de trabajo. Artículo 29º. Excedencias.
Suspensión del contrato de trabajo. Se tendrá derecho a la suspensión de su contrato en los casos y en las condiciones previstas en los artículos 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores.
Suspensión del contrato de trabajo. 1. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo concreto, en los siguientes casos:
Suspensión del contrato de trabajo. 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Suspensión del contrato de trabajo. En cuanto a las causas y efectos de la suspensión se estará a lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del Convenio General.
Suspensión del contrato de trabajo. 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por causa de maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.
Suspensión del contrato de trabajo. La suspensión: Consiste en un cese temporal de las obligacio- nes principales derivadas del contrato laboral. El/La trabajador/a no tiene la obligación de acudir a su puesto de trabajo, la empre- sa deja de abonarle su salario, aunque sigue cotizando a la Segu- ridad Social, que le abona la prestación correspondiente. -Maternidad/Paternidad: cada progenitor disfrutará de igual pe- riodo de suspensión del contrato de trabajo (16 semanas), inclu- yendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, y recogida en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. -La adopción, guarda con fines de adopción y el acogimiento, son causa de suspensión del contrato de trabajo y se regulará conforme al artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores. -Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Si se da este supuesto la suspensión del contrato finalizará el día en que se ini- cie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nue- ve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desapa- rezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Mientras dure la suspensión, la trabajadora dejará de prestar servicios y de cobrar salario, siendo la seguridad social la encar- gada de abonarle la prestación económica. La trabajadora debe presentar un certificado médico de baja expedido por la seguri- dad social por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
Suspensión del contrato de trabajo. Tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo los trabajadores con los contratos de trabajo suspendidos por las siguientes causas:
Suspensión del contrato de trabajo. ART. 12 EXCEDENCIAS
Suspensión del contrato de trabajo. 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por causa de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural de la mujer trabajadora,adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.