Common use of Suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento Clause in Contracts

Suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. 39.1.- En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables, en la hipótesis de xxxxx xxxxxxxx, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a elección de la madre, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al alumbramiento. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la porción que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad a aquél. Si fuera el hijo quien falleciese, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la mujer solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. 39.2.- No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de ella. El padre podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la mujer al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. 39.3.- En los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que, por cualquier otra causa, el neonato deba continuar hospitalizado, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la mujer. 39.4.- En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del alumbramiento por un tiempo superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre internado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que legalmente se desarrolle esta contingencia. 39.5.- En la eventualidad de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en la hipótesis de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. 39.6.- En el supuesto de que ambos padres trabajen, el período de suspensión se distribuirá a elección de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre de forma ininterrumpida y con los límites señalados. 39.7.- Cuando los períodos de descanso se disfruten simultáneamente, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en las hipótesis de parto, adopción o acogimiento múltiples. 39.8.- En los supuestos de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este artículo tendrá una duración adicional de dos semanas. En cambio, si ambos progenitores trabajasen, este período adicional se distribuirá a elección de los interesados, quienes podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. 39.9.- Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los Farmacéuticos titulares y sus empleados afectados. 39.10.- En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del adoptado, los períodos de suspensión previstos en el presente artículo podrán iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se haya de acordar oficialmente la adopción. 39.11.- Con motivo del nacimiento de un hijo, o de la adopción o acogimiento de un menor, el trabajador varón tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo durante trece días ininterrumpidos, ampliables, en las eventualidades de parto, adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por cada niño a partir del segundo. Esta licencia por paternidad es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. 39.12.- La licencia a la que se refiere el punto anterior corresponderá en exclusiva al varón cuando el derecho a la misma se originase por parto, en tanto que por causa de adopción o acogimiento este derecho recaerá sólo en uno de los padres, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, la licencia por paternidad únicamente podrá ser ejercida por el otro. 39.13.- El trabajador que ostente este derecho podrá ejercerlo durante el período comprendido entre la finalización del permiso previsto en el artículo 36.1.d) de este Convenio por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, y la terminación de la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de esta licencia. 39.14.- Las suspensiones del contrato de trabajo a que se refiere este artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o cuando la jornada parcial alcance a ser un xxxxxx xxx 00 xxx 000 xx xx xxxxxxxxx, siempre que medie acuerdo entre el titular de la Oficina de Farmacia y el empleado interesado. 39.15.- El trabajador deberá comunicar al Farmacéutico titular su intención de acogerse a los derechos reconocidos en este artículo con una antelación de, al menos, quince días a la fecha de su ejercicio.

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Samples: Convenio Colectivo

Suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. 39.1.- A) MATERNIDAD. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables, ampliables en la hipótesis el supuesto de xxxxx xxxxxxxx, parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período periodo de suspensión se distribuirá a elección opción de la madreinteresada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al alumbramientoparto. En el caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad ototalidad, o en su caso, de la caso parte que reste del período periodo de suspensión, suspensión computado desde la fecha del parto, y parto sin que se descuente del mismo la porción parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad a aquélal parto. Si fuera el hijo quien falleciese, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la mujer solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. 39.2.- No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, aquéllala madre, al iniciarse el período periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de ellala madre. El padre otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la mujer madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. 39.3.- . En los casos el caso de parto prematuro y en aquellos otros en que, por cualquier otra causafallecimiento del hijo, el neonato deba continuar hospitalizado, el período periodo de suspensión podrá computarseno se verá reducido, a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo salvo que una vez finalizado las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la mujer. 39.4.- En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del alumbramiento por un tiempo superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre internado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que legalmente se desarrolle esta contingencia. 39.5.- En la eventualidad de adopción y de acogimientodescanso obligatorio, la suspensión tendrá una duración madre solicitara reincorporarse a su puesto de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en la hipótesis de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensióntrabajo. 39.6.- En el supuesto de que ambos padres trabajen, el período de suspensión se distribuirá a elección de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre de forma ininterrumpida y con los límites señalados. 39.7.- Cuando los períodos de descanso se disfruten simultáneamente, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en las hipótesis de parto, adopción o acogimiento múltiples. 39.8.- En los supuestos de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este artículo tendrá una duración adicional de dos semanas. En cambio, si ambos progenitores trabajasen, este período adicional se distribuirá a elección de los interesados, quienes podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. 39.9.- Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los Farmacéuticos titulares y sus empleados afectados. 39.10.- En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del adoptado, los períodos de suspensión previstos en el presente artículo podrán iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se haya de acordar oficialmente la adopción. 39.11.- Con motivo del nacimiento de un hijo, o de la adopción o acogimiento de un menor, el trabajador varón tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo durante trece días ininterrumpidos, ampliables, en las eventualidades de parto, adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por cada niño a partir del segundo. Esta licencia por paternidad es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. 39.12.- La licencia a la que se refiere el punto anterior corresponderá en exclusiva al varón cuando el derecho a la misma se originase por parto, en tanto que por causa de adopción o acogimiento este derecho recaerá sólo en uno de los padres, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, la licencia por paternidad únicamente podrá ser ejercida por el otro. 39.13.- El trabajador que ostente este derecho podrá ejercerlo durante el período comprendido entre la finalización del permiso previsto en el artículo 36.1.d) de este Convenio por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, y la terminación de la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de esta licencia. 39.14.- Las suspensiones del contrato de trabajo a que se refiere este artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o cuando la jornada parcial alcance a ser un xxxxxx xxx 00 xxx 000 xx xx xxxxxxxxx, siempre que medie acuerdo entre el titular de la Oficina de Farmacia y el empleado interesado. 39.15.- El trabajador deberá comunicar al Farmacéutico titular su intención de acogerse a los derechos reconocidos en este artículo con una antelación de, al menos, quince días a la fecha de su ejercicio.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio en General De Toledo 2011 2012 2013

Suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. 39.1.- En 12.1. Maternidad. a) El nacimiento, que comprende el supuesto parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la suspensión tendrá una duración protección de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables, en la hipótesis de xxxxx xxxxxxxx, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a elección salud de la madre. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, siempre que de las cuales serán obligatorias las seis semanas sean ininterrumpidas inmediatamente posteriores al alumbramiento. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la porción que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad habrán de disfrutarse a aquél. Si fuera jornada completa, para el hijo quien falleciese, el período cumplimiento de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas los deberes de descanso obligatorio, la mujer solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. 39.2.- No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre, cuidado previstos en el caso de que ambos progenitores trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida artículo 68 del de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de ellaCódigo Civil. El padre podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la mujer al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. 39.3.- En los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que, por cualquier otra causa, el neonato deba continuar hospitalizadopermanecer hospitalizado a continuación del parto, el período periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, madre biológica o en su defecto, del padreotro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la mujer. 39.4.- madre biológica. En los casos de partos prematuros parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del alumbramiento parto, por un tiempo periodo superior a siete días, el período periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre internadohospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que legalmente reglamentariamente se desarrolle esta contingencia. 39.5.- En la eventualidad de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en la hipótesis de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundodesarrolle. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. 39.6.- En el supuesto de que ambos padres trabajen, el período de suspensión se distribuirá a elección de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre de forma ininterrumpida y con los límites señalados. 39.7.- Cuando los períodos de descanso se disfruten simultáneamente, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en las hipótesis de parto, adopción o acogimiento múltiples. 39.8.- En los supuestos de discapacidad fallecimiento del hijo o del menor adoptado o acogidohija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo tendrá una duración adicional de dos semanas. En cambio, si ambos progenitores trabajasen, este período adicional se distribuirá a elección cada uno de los interesadosprogenitores por el cuidado de menor, quienes podrán disfrutarlo una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma simultánea acumulada o sucesiva interrumpida y siempre ejercitarse desde la finalización de forma ininterrumpida. 39.9.- Los períodos la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a los la empresa con una antelación mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que se refiere el presente artículo podrán pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo de jornada parcial, previo acuerdo entre los Farmacéuticos titulares la empresa y sus empleados afectados. 39.10.- En los casos de adopción internacionalla persona trabajadora, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del adoptado, los períodos de suspensión previstos en el presente artículo podrán iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que y conforme se haya de acordar oficialmente la adopción. 39.11.- Con motivo del nacimiento de un hijo, o de la adopción o acogimiento de un menor, el trabajador varón tendrá derecho determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la suspensión de su contrato de trabajo durante trece días ininterrumpidosempresa, ampliables, en las eventualidades de parto, adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por cada niño a partir del segundo. Esta licencia por paternidad es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. 39.12.- La licencia a la que se refiere el punto anterior corresponderá en exclusiva al varón cuando el derecho a la misma se originase por parto, en tanto que por causa de adopción o acogimiento este derecho recaerá sólo en uno de los padres, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, la licencia por paternidad únicamente podrá ser ejercida por el otro. 39.13.- El trabajador que ostente este derecho podrá ejercerlo durante el período comprendido entre la finalización del permiso previsto en el artículo 36.1.d) de este Convenio por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, y la terminación de la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de esta licencia. 39.14.- Las suspensiones del contrato de trabajo a que se refiere este artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o cuando la jornada parcial alcance a ser un xxxxxx xxx 00 xxx 000 xx xx xxxxxxxxx, siempre que medie acuerdo entre el titular de la Oficina de Farmacia y el empleado interesado. 39.15.- El trabajador deberá comunicar al Farmacéutico titular su intención de acogerse a los derechos reconocidos en este artículo con una antelación demínima de quince días, al menosel ejercicio de este derecho en los términos establecidos, quince días a en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la fecha de misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicioejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. 39.1.- En 12.1. Maternidad. a) El nacimiento, que comprende el supuesto parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la suspensión tendrá una duración protección de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables, en la hipótesis de xxxxx xxxxxxxx, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a elección salud de la madre. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, siempre que de las cuales serán obligatorias las seis semanas sean ininterrumpidas inmediatamente posteriores al alumbramiento. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la porción que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad habrán de disfrutarse a aquél. Si fuera jornada completa, para el hijo quien falleciese, el período cumplimiento de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas los deberes de descanso obligatorio, la mujer solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. 39.2.- No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre, cuidado previstos en el caso de que ambos progenitores trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida artículo 68 del de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de ellaCódigo Civil. El padre podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la mujer al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. 39.3.- En los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que, por cualquier otra causa, el neonato deba continuar hospitalizadopermanecer hospitalizado a continuación del parto, el período periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, madre biológica o en su defecto, del padreotro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la mujer. 39.4.- madre biológica. En los casos de partos prematuros parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del alumbramiento parto, por un tiempo periodo superior a siete días, el período periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre internadohospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que legalmente reglamentariamente se desarrolle esta contingenciadesarrolle. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. 39.5.- b) En la eventualidad los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidaspara cada adoptante, ampliables en la hipótesis guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, adopción o bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o judicial de acogimiento. Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, provisional de forma acumulada o definitivointerrumpida, sin dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor pueda dar dará derecho a varios períodos de suspensión. 39.6.- En el supuesto de que ambos padres trabajen, el período periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se distribuirá a elección de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre de forma ininterrumpida y con los límites señalados. 39.7.- Cuando los períodos de descanso se disfruten simultáneamente, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en las hipótesis de parto, adopción o acogimiento múltiples. 39.8.- En los supuestos de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este artículo tendrá una duración adicional de dos semanas. En cambio, si ambos progenitores trabajasen, este período adicional se distribuirá a elección de los interesados, quienes podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. 39.9.- Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los Farmacéuticos titulares y sus empleados afectados. 39.10.- términos que reglamentariamente se determinen. En los casos supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los adoptantes progenitores al país de origen del adoptado, los períodos el periodo de suspensión previstos previsto para cada caso en el presente artículo podrán este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se haya de acordar oficialmente constituye la adopción. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. 39.11.- Con motivo c) En el supuesto de discapacidad del nacimiento hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de un hijo, guarda con fines de adopción o de la adopción o acogimiento de un menoracogimiento, el trabajador varón tendrá derecho a la suspensión del contrato a que se refieren los apartados a y b tendrá una duración adicional de su contrato de trabajo durante trece días ininterrumpidosdos semanas, ampliables, en las eventualidades de parto, adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por una para cada niño a partir del segundo. Esta licencia por paternidad es independiente del disfrute compartido uno de los períodos progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de descanso por maternidad. 39.12.- La licencia a la que se refiere el punto anterior corresponderá en exclusiva al varón cuando el derecho a la misma se originase por partonacimiento, en tanto que por causa adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento este derecho recaerá sólo en uno de los padres, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso múltiple por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, la licencia por paternidad únicamente podrá ser ejercida por el otrocada hijo o hija distinta del primero. 39.13.- El trabajador que ostente este derecho podrá ejercerlo d) En el supuesto de riesgo durante el período comprendido entre embarazo o de riesgo durante la finalización del permiso previsto lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 36.1.d) 26 de este Convenio por nacimiento la Ley 31/1995, de hijo8 de noviembre, adopción o acogimientode Prevención de Riesgos Laborales, y la terminación de suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad parto o inmediatamente después de esta licencia. 39.14.- Las suspensiones del contrato de trabajo a que se refiere este artículo podrán disfrutarse el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en régimen de jornada completa o ambos casos, cuando desaparezca la jornada parcial alcance a ser un xxxxxx xxx 00 xxx 000 xx xx xxxxxxxxx, siempre que medie acuerdo entre el titular imposibilidad de la Oficina trabajadora de Farmacia y el empleado interesado. 39.15.- El trabajador deberá comunicar al Farmacéutico titular reincorporarse a su intención de acogerse puesto anterior o a los derechos reconocidos otro compatible con su estado. En lo no previsto en este artículo con una antelación de, al menos, quince días se estará a lo dispuesto en la fecha de su ejerciciolegislación vigente.

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Samples: Collective Agreement

Suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. 39.1.- A) Maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables, ampliables en la hipótesis el supuesto de xxxxx xxxxxxxx, parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período periodo de suspensión se distribuirá a elección opción de la madreinteresada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al alumbramientoparto. En el caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad ototalidad, o en su caso, de la caso parte que reste del período periodo de suspensión, suspensión computado desde la fecha del parto, y parto sin que se descuente del mismo la porción parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad a aquélal parto. Si fuera el hijo quien falleciese, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la mujer solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. 39.2.- No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, aquéllala madre, al iniciarse el período periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de ellala madre. El padre otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la mujer madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. 39.3.- . En los casos el caso de parto prematuro y en aquellos otros en que, por cualquier otra causafallecimiento del hijo, el neonato deba continuar hospitalizado, el período periodo de suspensión podrá computarseno se verá reducido, a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo salvo que una vez finalizado las seis semanas posteriores al partode descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. B) Paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión obligatoria del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de la mujer. 39.4.- En los casos parto adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. El período máximo de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del alumbramiento por un tiempo superior a siete días, el período de suspensión duración se ampliará en tantos los siguientes casos: Recopilación realizada por GIS ASESORIA INTEGRAL, SL Veinte días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%. Se ampliará en 2 días como más por cada hijo a partir del segundo, en el recién nacido se encuentre internadosupuesto de parto, con adopción o acogimiento múltiples. Veinte días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un máximo 33%. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de trece semanas adicionales, y en los términos en que legalmente se desarrolle esta contingenciaperiodos de descanso por maternidad. 39.5.- En la eventualidad de adopción y de C) Adopción o acogimiento, la . La suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables ampliable en la hipótesis el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos periodos de suspensión. 39.6.- . En el supuesto caso de que ambos padres progenitores trabajen, el período periodo de suspensión se distribuirá a elección opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre de forma ininterrumpida con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. 39.7.- Cuando los períodos de descanso se disfruten simultáneamente, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en las hipótesis de parto, adopción o acogimiento múltiples. 39.8.- En los supuestos de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este artículo tendrá una duración adicional de dos semanas. En cambio, si ambos progenitores trabajasen, este período adicional se distribuirá a elección de los interesados, quienes podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. 39.9.- Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los Farmacéuticos titulares y sus empleados afectados. 39.10.- En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del adoptado, los períodos de suspensión previstos en el presente artículo podrán iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se haya de acordar oficialmente la adopción. 39.11.- Con motivo del nacimiento de un hijo, o de la adopción o acogimiento de un menor, el trabajador varón tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo durante trece días ininterrumpidos, ampliables, en las eventualidades de parto, adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por cada niño a partir del segundo. Esta licencia por paternidad es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. 39.12.- La licencia a la que se refiere el punto anterior corresponderá en exclusiva al varón cuando el derecho a la misma se originase por parto, en tanto que por causa de adopción o acogimiento este derecho recaerá sólo en uno de los padres, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, la licencia por paternidad únicamente podrá ser ejercida por el otro. 39.13.- El trabajador que ostente este derecho podrá ejercerlo durante el período comprendido entre la finalización del permiso previsto en el artículo 36.1.d) de este Convenio por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, y la terminación de la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de esta licencia. 39.14.- Las suspensiones del contrato de trabajo a que se refiere este artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o cuando la jornada parcial alcance a ser un xxxxxx xxx 00 xxx 000 xx xx xxxxxxxxx, siempre que medie acuerdo entre el titular de la Oficina de Farmacia y el empleado interesado. 39.15.- El trabajador deberá comunicar al Farmacéutico titular su intención de acogerse a los derechos reconocidos en este artículo con una antelación de, al menos, quince días a la fecha de su ejercicio.

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Suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. 39.1.- A) Maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables, ampliables en la hipótesis el supuesto de xxxxx xxxxxxxx, parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período periodo de suspensión se distribuirá a elección opción de la madreinteresada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al alumbramientoparto. En el caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad ototalidad, o en su caso, de la caso parte que reste del período periodo de suspensión, suspensión computado desde la fecha del parto, y parto sin que se descuente del mismo la porción parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad a aquélal parto. Si fuera el hijo quien falleciese, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la mujer solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. 39.2.- No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, aquéllala madre, al iniciarse el período periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de ellala madre. El padre otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la mujer madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. 39.3.- . En los casos el caso de parto prematuro y en aquellos otros en que, por cualquier otra causafallecimiento del hijo, el neonato deba continuar hospitalizado, el período periodo de suspensión podrá computarseno se verá reducido, a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo salvo que una vez finalizado las seis semanas posteriores al partode descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. B) Paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión obligatoria del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de la mujer. 39.4.- En los casos parto adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. El período máximo de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del alumbramiento por un tiempo superior a siete días, el período de suspensión duración se ampliará en tantos los siguientes casos: Veinte días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100. Se ampliará en dos días como más por cada hijo a partir del segundo, en el recién nacido se encuentre internadosupuesto de parto, con adopción o acogimiento múltiples. Veinte días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un máximo 33 por 100. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de trece semanas adicionales, y en los términos en que legalmente se desarrolle esta contingenciaperiodos de descanso por maternidad. 39.5.- En la eventualidad de adopción y de C) Adopción o acogimiento. Recopilación realizada por GIS ASESORIA INTEGRAL, la SL La suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables ampliable en la hipótesis el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos periodos de suspensión. 39.6.- . En el supuesto caso de que ambos padres progenitores trabajen, el período periodo de suspensión se distribuirá a elección opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre de forma ininterrumpida con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. 39.7.- Cuando los períodos de descanso se disfruten simultáneamente, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en las hipótesis de parto, adopción o acogimiento múltiples. 39.8.- En los supuestos de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este artículo tendrá una duración adicional de dos semanas. En cambio, si ambos progenitores trabajasen, este período adicional se distribuirá a elección de los interesados, quienes podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. 39.9.- Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los Farmacéuticos titulares y sus empleados afectados. 39.10.- En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del adoptado, los períodos de suspensión previstos en el presente artículo podrán iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se haya de acordar oficialmente la adopción. 39.11.- Con motivo del nacimiento de un hijo, o de la adopción o acogimiento de un menor, el trabajador varón tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo durante trece días ininterrumpidos, ampliables, en las eventualidades de parto, adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por cada niño a partir del segundo. Esta licencia por paternidad es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. 39.12.- La licencia a la que se refiere el punto anterior corresponderá en exclusiva al varón cuando el derecho a la misma se originase por parto, en tanto que por causa de adopción o acogimiento este derecho recaerá sólo en uno de los padres, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, la licencia por paternidad únicamente podrá ser ejercida por el otro. 39.13.- El trabajador que ostente este derecho podrá ejercerlo durante el período comprendido entre la finalización del permiso previsto en el artículo 36.1.d) de este Convenio por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, y la terminación de la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de esta licencia. 39.14.- Las suspensiones del contrato de trabajo a que se refiere este artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o cuando la jornada parcial alcance a ser un xxxxxx xxx 00 xxx 000 xx xx xxxxxxxxx, siempre que medie acuerdo entre el titular de la Oficina de Farmacia y el empleado interesado. 39.15.- El trabajador deberá comunicar al Farmacéutico titular su intención de acogerse a los derechos reconocidos en este artículo con una antelación de, al menos, quince días a la fecha de su ejercicio.

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