SUSPENSIÓN DEL ENSAYO. 14.1. Además de en los supuestos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, o en el Protocolo el ensayo clínico podrá ser suspendido, antes de su finalización, a instancia de cualquiera de las partes, y mediante acuerdo por escrito de las mismas, debidamente motivado, y que será objeto de comunicación al CEIC y a la AEMPS, en los siguientes casos: - Imposibilidad de incluir un número mínimo de pacientes. - Incumplimiento o cumplimiento defectuoso del Contrato o el Protocolo. - Obtención de datos que desaconsejen, por motivos de seguridad, seguir administrando el medicamento. - Causas de fuerza mayor.
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SUSPENSIÓN DEL ENSAYO. 14.1. Además de en los supuestos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, o en el Protocolo Protocolo, el ensayo clínico podrá ser suspendido, antes de su finalización, a instancia de cualquiera de las partesPartes, y mediante acuerdo por escrito de las mismas, debidamente motivado, y que será objeto de comunicación al CEIC y a la AEMPS, en los siguientes casos: - — Imposibilidad de incluir un número mínimo de pacientes. - — Incumplimiento o cumplimiento defectuoso del Contrato o el Protocolo. - — Obtención de datos que desaconsejen, por motivos de seguridad, seguir administrando adminis- trando el medicamento. - — Causas de fuerza mayor.
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SUSPENSIÓN DEL ENSAYO. 14.1. Además de en los supuestos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, o en el Protocolo Protocolo, el ensayo clínico podrá ser suspendido, antes de su finalización, a instancia de cualquiera de las partesPartes, y mediante acuerdo por escrito de las mismas, debidamente motivado, motivado y que será objeto de comunicación al CEIC y a la AEMPS, en los siguientes casos: - Imposibilidad de incluir un número mínimo de pacientes. - Incumplimiento o cumplimiento defectuoso del Contrato o el Protocolo. - Obtención de datos que desaconsejen, por motivos de seguridad, seguir administrando el medicamentoproducto sanitario. - Causas de fuerza mayor.
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SUSPENSIÓN DEL ENSAYO. 14.1. Además de en los supuestos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, o en el Protocolo Protocolo, el ensayo clínico podrá ser suspendido, antes de su finalización, a instancia de cualquiera de las partesPartes, y mediante acuerdo por escrito de las mismas, debidamente motivado, y que será objeto de comunicación al CEIC y a la AEMPS, en los siguientes casos: - — Imposibilidad de incluir un número mínimo de pacientes. - — Incumplimiento o cumplimiento defectuoso del Contrato o el Protocolo. - — Obtención de datos que desaconsejen, por motivos de seguridad, seguir administrando adminis- trando el medicamentoproducto sanitario. - — Causas de fuerza mayor.
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