SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. El plazo de vigencia de la CONCESIÓN o de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATO se podrá suspender a pedido de cualquiera de las PARTES, si ocurre uno o más de los eventos que se detallan a continuación, por los cuales no se reconocerá ni indemnizará perjuicio económico y financiero: Cualquier acto xx xxxxxx externa x xxxxxx civil (declarada o no declarada), estado de sitio, invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, que impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la ejecución de las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral o comercial con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, que le impida culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. Cualquier protesta, acto de violencia o de fuerza realizados por organizaciones comunales, sociales, sindicales o políticas, o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente la prestación del SERVICIO CONCEDIDO por causas ajenas a la voluntad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable. Cualquier terremoto, maremoto, inundación, sequía, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico o hidrológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. Cualquier epidemia, contaminación, plaga o evento similar que impida o limite a la SOCIEDAD CONCESIONARIA prestar normalmente el SERVICIO CONCEDIDO o la implementación del PLAN DE COBERTURA. La eventual destrucción, total o parcial sin posibilidad de recuperación, de las obras y bienes necesarios para implementar el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, de modo que dicho evento impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplir con las obligaciones a su cargo, establecidas en el presente CONTRATO, por un periodo mayor a treinta (30) DÍAS CALENDARIO. Cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor, conforme se define en el Artículo 1315º del Código Civil del Perú que impida la ejecución de las obras necesarias para implementar el PROYECTO TÉCNICO o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. Incluye daño a las instalaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, por causas no imputables a ésta y siempre que hubiera actuado con la diligencia debida, que hagan imposible la prestación de los servicios objeto de la CONCESIÓN. En caso se produzca uno o más de los supuestos detallados anteriormente, cualquiera de las PARTES podrá invocar la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATO, mediante comunicación dirigida a la otra PARTE con copia al OSIPTEL, dentro de los treinta (30) DÍAS siguientes de producido y acreditando fehacientemente el supuesto en el que se sustenta la solicitud. Queda expresamente establecido que cualquiera de las situaciones indicadas en el numeral 6.7.1 precedente no se originarán por un hecho imputable a la PARTE que invoca la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATO. Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA es quien invoca la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATO, el CONCEDENTE se pronunciará, previa opinión vinculante y obligatoria de OSIPTEL, en un plazo de quince (15) DÍAS contados desde que recibió la opinión del OSIPTEL. En caso de discrepancia, las PARTES podrán acudir a los mecanismos de solución de controversias contemplados en la Cláusula 20 del presente CONTRATO. La opinión de OSIPTEL referida en el párrafo precedente, deberá ser emitida en un plazo xx xxxx (10) DÍAS de recibida la solicitud de suspensión. De requerirse verificaciones de campo para acreditar la ocurrencia de la situación invocada, el plazo de pronunciamiento del CONCEDENTE y de OSIPTEL se ampliará por siete (07) DÍAS adicionales, respectivamente. La aprobación de la solicitud de suspensión traerá como consecuencia: (i) la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATO y la ampliación de dichos plazos por un período equivalente al de la suspensión; y, (ii) la suspensión de los derechos y obligaciones de las PARTES, durante el plazo de la suspensión. Si la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN como consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de los supuestos indicados en el numeral 6.7.1 precedente, excede en dieciocho (18) meses, la CONCESIÓN caducará de acuerdo con lo establecido en el Literal d) del numeral 18.1 de la Cláusula Décima Octava. Sin embargo, transcurridos doce (12) meses continuos, sin que los eventos que generan la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN hubiesen sido superados, la SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá derecho a solicitar la caducidad de la CONCESIÓN, de acuerdo con el Literal b) del numeral 18.1 de la Cláusula Décima Octava del presente CONTRATO. En el caso de haberse producido daño a las instalaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, ésta se encontrará obligada a repararlos o reconstruirlos, conforme a un cronograma y a un plan de trabajo propuesto por la propia SOCIEDAD CONCESIONARIA y aprobado por el CONCEDENTE en un plazo de veinte (20) DÍAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 6.7.2, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá informar por escrito al CONCEDENTE sobre la ocurrencia de cualquiera de los supuestos indicados en el numeral 6.7.1, dentro del plazo de quince (15) DÍAS de haber ocurrido éstos o de haber conocido el hecho, según sea el caso, indicando los alcances y el período estimado de restricción del cumplimiento de sus obligaciones y acreditando la ocurrencia de los supuestos indicados. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá hacer sus mejores esfuerzos para reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones, en el menor tiempo posible.
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Samples: Contrato De Concesión Única, Contrato De Concesión Única
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. El plazo de vigencia de la CONCESIÓN o de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATO se podrá suspender a pedido de cualquiera de las PARTES, si ocurre uno o más de los eventos que se detallan a continuación, por los cuales no se reconocerá ni indemnizará perjuicio económico y financiero: Cualquier acto xx xxxxxx externa x xxxxxx civil (declarada o no declarada), estado de sitio, invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, que impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la ejecución de las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral o comercial con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, que le impida culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. Cualquier protesta, acto de violencia o de fuerza realizados por organizaciones comunales, sociales, sindicales o políticas, o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente la prestación del SERVICIO CONCEDIDO por causas ajenas a la voluntad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable. Cualquier terremoto, maremoto, inundación, sequía, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico o hidrológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. Cualquier epidemia, contaminación, plaga o evento similar que impida o limite a la SOCIEDAD CONCESIONARIA prestar normalmente el SERVICIO CONCEDIDO o la implementación del PLAN DE COBERTURA. La eventual destrucción, total o parcial sin posibilidad de recuperación, de las obras y bienes necesarios para implementar el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, de modo que dicho evento impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplir con las obligaciones a su cargo, establecidas en el presente CONTRATO, por un periodo mayor a treinta (30) DÍAS CALENDARIO. Cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor, conforme se define en el Artículo 1315º del Código Civil del Perú que impida la ejecución de las obras necesarias para implementar el PROYECTO TÉCNICO o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. Incluye daño a las instalaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, por causas no imputables a ésta y siempre que hubiera actuado con la diligencia debida, que hagan imposible la prestación de los servicios objeto de la CONCESIÓN. En caso se produzca uno o más de los supuestos detallados anteriormente, cualquiera de las PARTES podrá invocar la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATOCONCESIÓN, mediante comunicación dirigida a la otra PARTE con copia al OSIPTELPARTE, dentro de los treinta quince (3015) DÍAS siguientes de producido y acreditando acreditado fehacientemente el supuesto en el que se sustenta la solicitud. Queda expresamente establecido que cualquiera de las situaciones indicadas en el numeral 6.7.1 precedente no se originarán por un hecho imputable a la PARTE que invoca la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATO. Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA es quien invoca la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATOCONCESIÓN, el CONCEDENTE se pronunciará, previa opinión vinculante y obligatoria de OSIPTEL, en un plazo de quince veinte (1520) DÍAS contados desde que recibió la opinión del OSIPTELsolicitud de suspensión. En caso de discrepancia, las PARTES podrán acudir a los mecanismos de solución de controversias contemplados en la Cláusula 20 del presente CONTRATO. La opinión de OSIPTEL referida en el párrafo precedente, deberá ser emitida en un plazo xx xxxx (10) DÍAS de recibida la solicitud de suspensión. De requerirse verificaciones de campo para acreditar la ocurrencia de la situación invocada, el plazo de pronunciamiento del CONCEDENTE y de OSIPTEL se ampliará por siete (07) DÍAS adicionales, respectivamente. La aprobación de la solicitud de suspensión traerá como consecuencia: (i) la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATO y la su ampliación de dichos plazos por un período equivalente al de la suspensión; y, (ii) la suspensión de los derechos y obligaciones de las PARTES, durante el plazo de la suspensión. Si la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN como consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de los supuestos indicados en el numeral 6.7.1 precedente, excede en dieciocho (18) meses, la CONCESIÓN caducará de acuerdo con lo establecido en el Literal d) del numeral 18.1 de la Cláusula Décima Octava. Sin embargo, transcurridos doce (12) meses continuos, sin que los dichos eventos que generan la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN hubiesen sido superados, la SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá derecho a solicitar la caducidad de la CONCESIÓN, de acuerdo con el Literal b) del numeral 18.1 de la Cláusula Décima Octava del presente CONTRATO. En el caso de haberse producido daño a las instalaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, ésta se encontrará obligada a repararlos o reconstruirlos, conforme a un cronograma y a un plan de trabajo propuesto por la propia SOCIEDAD CONCESIONARIA y aprobado por el CONCEDENTE en un plazo de veinte (20) DÍASCONCEDENTE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 6.7.2, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá informar por escrito al CONCEDENTE sobre la ocurrencia de cualquiera de los supuestos indicados en el numeral 6.7.1, dentro del plazo de quince (15) DÍAS de haber ocurrido éstos o de haber conocido el hecho, según sea el caso, indicando los alcances y el período estimado de restricción del cumplimiento de sus obligaciones y acreditando la ocurrencia de los supuestos indicados. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá hacer sus mejores esfuerzos para reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones, en el menor tiempo posible.
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Samples: Contrato De Concesión
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. 6.6.1 El plazo de vigencia de la CONCESIÓN o de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATO Concesión se podrá suspender a pedido de cualquiera de las PARTESPartes, si ocurre uno o más de los eventos que se detallan a continuación, por los cuales no se reconocerá ni indemnizará perjuicio económico y financiero: Cualquier acto xx xxxxxx externa x xxxxxx civil (declarada o no declarada), estado de sitio, invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, que impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria la ejecución de las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA Proyecto Técnico o la prestación del SERVICIO CONCEDIDOServicio Concedido. Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral o comercial con la SOCIEDAD CONCESIONARIASociedad Concesionaria, que le impida culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA Proyecto Técnico o la prestación del SERVICIO CONCEDIDOServicio Concedido. Cualquier protesta, acto de violencia o de fuerza realizados por organizaciones comunales, sociales, sindicales o políticas, o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente la prestación del SERVICIO CONCEDIDO servicio por causas ajenas a la voluntad de la SOCIEDAD CONCESIONARIASociedad Concesionaria, que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonablerazonable Cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que sea de una magnitud tal que impida a la Sociedad Concesionaria culminar dentro del plazo contractual la ejecución de la obras necesarias para implementar el Proyecto Técnico o la prestación del Servicio Concedido. Cualquier terremoto, maremoto, inundación, sequía, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico o hidrológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA Proyecto Técnico o la prestación del SERVICIO CONCEDIDOServicio Concedido. Cualquier epidemia, contaminación, plaga o evento similar que impida o limite a la SOCIEDAD CONCESIONARIA al Concesionario prestar normalmente el SERVICIO CONCEDIDO o la implementación del PLAN DE COBERTURAServicio Concedido. La eventual destrucción, total o parcial sin posibilidad de recuperación, de las obras y bienes necesarios para implementar el PLAN DE COBERTURA Proyecto Técnico o la prestación del SERVICIO CONCEDIDOServicio Concedido, de modo que dicho evento impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria cumplir con las obligaciones a su cargo, establecidas en el presente CONTRATOContrato, por un periodo mayor a treinta (30) DÍAS CALENDARIODías Calendario. La eventual confiscación o requisa de los bienes necesarios para implementar el Proyecto Técnico o la prestación del Servicio Concedido y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al Concesionario, que afecten gravemente la ejecución del Contrato impidiendo a la Sociedad Concesionaria cumplir con las obligaciones a su cargo. Cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor, conforme se define en el Artículo 1315º 1315° del Código Civil del Perú que impida la ejecución de las obras necesarias para implementar el PROYECTO TÉCNICO Proyecto Técnico o la prestación del SERVICIO CONCEDIDOServicio Concedido. Incluye daño a las instalaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIASociedad Concesionaria, por causas no imputables a ésta y siempre que hubiera actuado con la diligencia debida, que hagan imposible la prestación de los servicios objeto de la CONCESIÓN. Concesión.
6.6.2 En caso se produzca uno o más de los supuestos detallados anteriormente, cualquiera de las PARTES Partes podrá invocar la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o Plazo de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATOConcesión, mediante comunicación dirigida a la otra PARTE con copia al OSIPTELParte, dentro de los treinta quince (3015) DÍAS Días siguientes de producido y acreditando acreditado fehacientemente el supuesto en el que se sustenta la solicitud. Queda expresamente establecido que cualquiera de las situaciones indicadas en el numeral 6.7.1 precedente no se originarán por un hecho imputable a la PARTE que invoca la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATO. Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria es quien invoca la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o Plazo de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATOla Concesión, el CONCEDENTE Concedente se pronunciará, previa opinión vinculante y obligatoria de OSIPTEL, en un plazo de quince veinte (1520) DÍAS Días contados desde que recibió la opinión del OSIPTELsolicitud de suspensión. En caso de discrepancia, las PARTES Partes podrán acudir a los mecanismos de solución de controversias contemplados en la Cláusula 20 del presente CONTRATOContrato. La opinión de OSIPTEL referida en el párrafo precedente, deberá ser emitida en un plazo xx xxxx (10) DÍAS Días de recibida la solicitud de suspensión. De requerirse verificaciones de campo para acreditar la ocurrencia de la situación invocada, el plazo de pronunciamiento del CONCEDENTE Concedente y de OSIPTEL se ampliará por siete (07) DÍAS Días adicionales, respectivamente. .
6.6.3 La aprobación de la solicitud de suspensión traerá como consecuencia: (i) la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o Plazo de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATO la Concesión y la su ampliación de dichos plazos por un período equivalente al de la suspensión; y, (ii) la suspensión de los derechos y obligaciones de las PARTESPartes, durante el plazo de la suspensión. .
6.6.4 Si la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN Plazo de Concesión como consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de los supuestos indicados en el numeral 6.7.1 6.6.1 precedente, excede en dieciocho (18) meses, la CONCESIÓN Concesión caducará de acuerdo con a lo establecido en el Literal d) del numeral 18.1 de la Cláusula Décima Octava. Sin embargo, transcurridos doce (12) meses continuos, sin que los dichos eventos que generan la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN hubiesen sido superados, la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar la caducidad de la CONCESIÓNConcesión, de acuerdo con el Literal b) del numeral 18.1 de la Cláusula Décima Octava del presente CONTRATO. Contrato.
6.6.5 En el caso de haberse producido daño a las instalaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIASociedad Concesionaria, ésta se encontrará obligada a repararlos o reconstruirlos, conforme a un cronograma y a un plan de trabajo propuesto por la propia SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria y aprobado por el CONCEDENTE en un plazo de veinte (20) DÍAS. Concedente.
6.6.6 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 6.7.26.6.2, la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al CONCEDENTE Concedente sobre la ocurrencia de cualquiera de los supuestos indicados en el numeral 6.7.16.6.1, dentro del plazo de quince (15) DÍAS Días de haber ocurrido éstos o de haber conocido el hecho, según sea el caso, indicando los alcances y el período estimado de restricción del cumplimiento de sus obligaciones y acreditando la ocurrencia de los supuestos indicados. .
6.6.7 La SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria deberá hacer sus mejores esfuerzos para reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones, en el menor tiempo posible.
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Samples: Concesión Única Para La Prestación De Servicios Públicos De Telecomunicaciones
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. El CONCESIONARIO o el CONCEDENTE podrán solicitar la suspensión del plazo de vigencia la Concesión, siempre que se produzca alguno de los siguientes eventos que afecte la Ruta Crítica o la prestación normal del Servicio: Fuerza mayor o caso fortuito, con arreglo a lo señalado en el Capítulo XIV.. Acuerdo por escrito entre las Partes del Contrato de Concesión, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal precedente, y siempre que no sean atribuibles al CONCESIONARIO, previa opinión vinculante del Supervisor Especializado o de la CONCESIÓN o SUNASS, según corresponda. Dicho acuerdo deberá constar en un acta. Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato de Concesión. La solicitud de suspensión del plazo de la Concesión se tramita siguiendo el procedimiento previsto en la Cláusula 4.10. a la 4.14., pudiendo ser presentada por cualquiera de las obligaciones indicadas Partes del Contrato de Concesión. En caso el Supervisor Especializado o la SUNASS, según corresponda, o el CONCEDENTE no emitan su pronunciamiento en el presente CONTRATO plazo previsto, estos se podrá suspender a pedido entenderán no favorables. Por la suspensión del plazo de cualquiera de las PARTESla Concesión, si ocurre uno o más de los eventos que se detallan a continuación, por los cuales no se reconocerá ni indemnizará perjuicio económico y financiero: Cualquier acto xx xxxxxx externa x xxxxxx civil (declarada o no declarada)financiero alguno, estado vinculado a una afectación de sitio, invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil ingresos o actos de terrorismo, que impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la ejecución costos incurridos por alguna de las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA Partes del Contrato de Concesión. En caso la suspensión del plazo de la Concesión se extienda por más de ciento ochenta (180) Días Calendario continuos, contados desde la respectiva declaración, y esta suspensión afecte la Ruta Crítica o la prestación del SERVICIO CONCEDIDOServicio, cualquiera de las Partes del Contrato de Concesión podrá invocar la Terminación. Cualquier paro El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en la Cláusula 4.5., no será sancionado con las penalidades o huelga deducciones previstas en el Contrato de trabajadores que no mantengan una relación laboral o comercial con Concesión. En caso el CONCEDENTE declare improcedente la SOCIEDAD CONCESIONARIA, que le impida culminar dentro solicitud de la suspensión del plazo contractual de la Concesión, las penalidades o deducciones correspondientes al CONCESIONARIO serán aplicadas de manera retroactiva. Suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones El incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Contrato de Concesión por parte del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE o del PSS, no será considerado como causa imputable a ellos, durante el tiempo que dure la suspensión y en la medida que tal incumplimiento impida la ejecución de alguna de las obras necesarias para implementar obligaciones contempladas en el PLAN DE COBERTURA mismo, y sea causado por alguna de las siguientes causales: Fuerza mayor o caso fortuito, que afecte el cumplimiento de una obligación, con arreglo a lo señalado en el Capítulo XIV.. Acuerdo entre las Partes del Contrato de Concesión y, en caso el CONCEDENTE lo estime pertinente, con la participación del PSS, derivado de circunstancias distintas a las referidas en el literal precedente, y siempre que no sean atribuibles al CONCESIONARIO, en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión de la SUNASS o del Supervisor Especializado, según corresponda, la cual deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días. Dicho acuerdo deberá constar en un acta. En caso la suspensión afecte la continuidad de la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. Cualquier protestaServicio, acto de violencia o de fuerza realizados por organizaciones comunales, sociales, sindicales o políticas, o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente la prestación del SERVICIO CONCEDIDO por causas ajenas ya sea asociada a la voluntad Funcionalidad o a la Operación y Mantenimiento la opinión de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonableSUNASS tiene carácter vinculante. Cualquier terremoto, maremoto, inundación, sequía, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico o hidrológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente las obras necesarias para implementar Los demás casos expresamente previstos en el PLAN DE COBERTURA Contrato de Concesión. Procedimiento para la declaración de la suspensión del plazo A excepción de la causal mencionada en el Literal b de la cláusula precedente, si el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. Cualquier epidemia, contaminación, plaga o evento similar que impida o limite a la SOCIEDAD CONCESIONARIA prestar normalmente el SERVICIO CONCEDIDO o la implementación del PLAN DE COBERTURA. La eventual destrucción, total o parcial sin posibilidad de recuperación, de las obras y bienes necesarios para implementar el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, de modo que dicho evento impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA PSS no pueden cumplir con las obligaciones a su cargo, establecidas cargo dispuestas en el presente CONTRATOContrato de Concesión debido a alguno de los eventos señalados en dicha cláusula, el afectado por un periodo mayor el evento deberá informar a treinta (30) DÍAS CALENDARIO. Cualquier otro caso fortuito o fuerza mayorlos demás involucrados sobre: Los hechos que constituyen dicho evento, conforme se define en el Artículo 1315º del Código Civil del Perú que impida la ejecución dentro de las obras necesarias siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado de este, según sea el caso; El período estimado de restricción total o parcial para implementar el PROYECTO TÉCNICO cumplimiento de sus obligaciones y el grado de impacto previsto; y, Las medidas de mitigación adoptadas o la prestación del SERVICIO CONCEDIDOque deberían adoptarse en tanto se supere el período estimado de restricción, con el sustento correspondiente. Incluye daño Adicionalmente, el afectado remitirá a las instalaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIAlos demás involucrados, por causas no imputables a ésta y siempre que hubiera actuado con la diligencia debida, que hagan imposible la prestación de los servicios objeto de la CONCESIÓN. En caso se produzca uno o más de los supuestos detallados anteriormente, cualquiera de las PARTES podrá invocar la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATO, mediante comunicación dirigida a la otra PARTE con copia SUNASS o al OSIPTELSupervisor Especializado, según corresponda, dentro de los treinta siete (307) DÍAS siguientes Días de producido el evento, un informe técnico, legal y acreditando fehacientemente financiero, sustentando las razones del incumplimiento, detalles de tal evento, la obligación o condición afectada, el supuesto período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto, las medidas de mitigación adoptadas, propuesta de medidas a implementar con relación al régimen de seguros contratados, según lo indicado en la Cláusula 10.3, de garantías contractuales y de otras obligaciones cuyo cumplimiento no se vea perjudicado directamente por el que evento. Asimismo, el afectado por el evento deberá mantener informados a los demás involucrados del desarrollo de este. Dentro de los diez (10) Días posteriores a la notificación de la circunstancia por la cual se sustenta invocó la solicitud. Queda expresamente establecido que cualquiera suspensión temporal de las situaciones indicadas en obligaciones, la SUNASS o el numeral 6.7.1 precedente no se originarán por un hecho imputable Supervisor Especializado, según corresponda, deberán remitir su opinión técnica al afectado y a los demás involucrados. En caso la PARTE que invoca suspensión afecte la continuidad de la prestación del Servicio, la opinión de la SUNASS tiene carácter vinculante. En caso el CONCESIONARIO haya solicitado la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera plazo para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en obligaciones, y se concluya que esta procede, el presente CONTRATOplazo para que el CONCEDENTE declare la suspensión será xx xxxx (10) Días contados luego de recibida la opinión técnica del Supervisor Especializado o la SUNASS, según corresponda. Si En caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA es quien invoca suspensión afecte la continuidad de la prestación del Servicio, la opinión de la SUNASS tiene carácter vinculante. En caso el CONCEDENTE o el PSS hayan solicitado la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera plazo para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATOobligaciones, el plazo para que el CONCEDENTE se pronunciará, previa opinión vinculante y obligatoria de OSIPTEL, en un plazo declare la suspensión será de quince (15) DÍAS Días contados desde que recibió luego de recibida la opinión técnica del Supervisor Especializado o de la SUNASS, según corresponda, y la opinión del OSIPTELCONCESIONARIO. En caso de discrepanciaeste último caso, las PARTES podrán acudir a los mecanismos de solución de controversias contemplados en la Cláusula 20 del presente CONTRATO. La opinión de OSIPTEL referida en el párrafo precedente, deberá ser emitida en CONCESIONARIO tendrá un plazo xx xxxx (10) DÍAS de Días desde recibida la solicitud de suspensiónpara remitir su opinión al CONCEDENTE. De requerirse verificaciones de campo para acreditar la ocurrencia de la situación invocadaEn todos los casos, el plazo de pronunciamiento del corresponderá al CONCEDENTE y de OSIPTEL se ampliará por siete (07) DÍAS adicionales, respectivamente. La aprobación de la solicitud de suspensión traerá como consecuencia: (i) declarar la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera plazo para el cumplimiento de las obligaciones indicadas obligaciones, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables; siendo que la suspensión entrará en el presente CONTRATO y la ampliación de dichos plazos por un período equivalente vigencia al Día Calendario siguiente de la suspensión; y, (ii) notificación por la suspensión de los derechos y obligaciones de las PARTES, durante el plazo de Parte respectiva del evento que dio origen a la suspensión. Si Siempre que se haya declarado la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN como consecuencia suspensión, si las obligaciones son afectadas por un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, quedarán suspendidas desde la ocurrencia del evento de cualquiera de los supuestos indicados en el numeral 6.7.1 precedente, excede en dieciocho (18) meses, la CONCESIÓN caducará de acuerdo con lo establecido en el Literal d) del numeral 18.1 de la Cláusula Décima Octava. Sin embargo, transcurridos doce (12) meses continuos, sin que los eventos que generan la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN hubiesen sido superados, la SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá derecho a solicitar la caducidad de la CONCESIÓN, de acuerdo con el Literal b) del numeral 18.1 de la Cláusula Décima Octava del presente CONTRATO. En el fuerza mayor o caso de haberse producido daño a las instalaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, ésta se encontrará obligada a repararlos o reconstruirlosfortuito y mientras dure dicho evento, conforme a un cronograma y a un plan de trabajo propuesto por lo regulado en el Capítulo XIV.. De existir controversias sobre la propia SOCIEDAD CONCESIONARIA y aprobado por opinión emitida, el CONCEDENTE en un plazo o el CONCESIONARIO que se encuentre afectado estará facultado a recurrir al procedimiento de veinte (20) DÍAS. Sin perjuicio solución de lo dispuesto controversias previsto en el numeral 6.7.2, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá informar por escrito al CONCEDENTE sobre la ocurrencia de cualquiera de los supuestos indicados en el numeral 6.7.1, dentro del plazo de quince (15) DÍAS de haber ocurrido éstos o de haber conocido el hecho, según sea el caso, indicando los alcances y el período estimado de restricción del cumplimiento de sus obligaciones y acreditando la ocurrencia de los supuestos indicados. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá hacer sus mejores esfuerzos para reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones, en el menor tiempo posible.Capítulo XVI..
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Samples: Contrato De Concesión
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. El CONCESIONARIO o el CONCEDENTE podrán solicitar la suspensión del plazo de vigencia la Concesión, siempre que se produzca alguno de los siguientes eventos que afecte la Ruta Crítica o la prestación normal del Servicio: Fuerza mayor o caso fortuito, con arreglo a lo señalado en el Capítulo XIV.. Acuerdo por escrito entre las Partes del Contrato de Concesión, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal precedente, y siempre que no sean atribuibles al CONCESIONARIO, previa opinión vinculante del Supervisor Especializado o de la CONCESIÓN o SUNASS, según corresponda. Dicho acuerdo deberá constar en un acta. Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato de Concesión. La solicitud de suspensión del plazo de la Concesión se tramita siguiendo el procedimiento previsto en la Cláusula 4.10. a la 4.14., pudiendo ser presentada por cualquiera de las obligaciones indicadas Partes del Contrato de Concesión. En caso el Supervisor Especializado o la SUNASS, según corresponda, o el CONCEDENTE no emitan su pronunciamiento en el presente CONTRATO plazo previsto, estos se podrá suspender a pedido entenderán no favorables. Por la suspensión del plazo de cualquiera de las PARTESla Concesión, si ocurre uno o más de los eventos que se detallan a continuación, por los cuales no se reconocerá ni indemnizará perjuicio económico y financiero: Cualquier acto xx xxxxxx externa x xxxxxx civil (declarada o no declarada)financiero alguno, estado vinculado a una afectación de sitio, invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil ingresos o actos de terrorismo, que impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la ejecución costos incurridos por alguna de las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA Partes del Contrato de Concesión. En caso la suspensión del plazo de la Concesión se extienda por más de ciento ochenta (180) Días Calendario continuos, contados desde la respectiva declaración, y esta suspensión afecte la Ruta Crítica o la prestación del SERVICIO CONCEDIDOServicio, cualquiera de las Partes del Contrato de Concesión podrá invocar la Terminación. Cualquier paro El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en la Cláusula 4.5., no será sancionado con las penalidades o huelga deducciones previstas en el Contrato de trabajadores que no mantengan una relación laboral o comercial con Concesión. En caso el CONCEDENTE declare improcedente la SOCIEDAD CONCESIONARIA, que le impida culminar dentro solicitud de la suspensión del plazo contractual de la Concesión, las penalidades o deducciones correspondientes al CONCESIONARIO serán aplicadas de manera retroactiva. Suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones El incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Contrato de Concesión por parte del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE o del PSS, no será considerado como causa imputable a ellos, durante el tiempo que dure la suspensión y en la medida que tal incumplimiento impida la ejecución de alguna de las obras necesarias para implementar obligaciones contempladas en el PLAN DE COBERTURA mismo, y sea causado por alguna de las siguientes causales: Fuerza mayor o caso fortuito, que afecte el cumplimiento de una obligación, con arreglo a lo señalado en el Capítulo XIV.. Acuerdo entre las Partes del Contrato de Concesión y, en caso el CONCEDENTE lo estime pertinente, con la participación del PSS, derivado de circunstancias distintas a las referidas en el literal precedente, y siempre que no sean atribuibles al CONCESIONARIO, en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión de la SUNASS o del Supervisor Especializado, según corresponda, la cual deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días. Dicho acuerdo deberá constar en un acta. En caso la suspensión afecte la continuidad de la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. Cualquier protestaServicio, acto de violencia o de fuerza realizados por organizaciones comunales, sociales, sindicales o políticas, o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente la prestación del SERVICIO CONCEDIDO por causas ajenas ya sea asociada a la voluntad Funcionalidad o a la Operación y Mantenimiento la opinión de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonableSUNASS tiene carácter vinculante. Cualquier terremoto, maremoto, inundación, sequía, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico o hidrológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente las obras necesarias para implementar Los demás casos expresamente previstos en el PLAN DE COBERTURA Contrato de Concesión. Procedimiento para la declaración de la suspensión del plazo A excepción de la causal mencionada en el Literal b) de la cláusula precedente, si el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. Cualquier epidemia, contaminación, plaga o evento similar que impida o limite a la SOCIEDAD CONCESIONARIA prestar normalmente el SERVICIO CONCEDIDO o la implementación del PLAN DE COBERTURA. La eventual destrucción, total o parcial sin posibilidad de recuperación, de las obras y bienes necesarios para implementar el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, de modo que dicho evento impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA PSS no pueden cumplir con las obligaciones a su cargo, establecidas cargo dispuestas en el presente CONTRATOContrato de Concesión debido a alguno de los eventos señalados en dicha cláusula, el afectado por un periodo mayor el evento deberá informar a treinta (30) DÍAS CALENDARIO. Cualquier otro caso fortuito o fuerza mayorlos demás involucrados sobre: Los hechos que constituyen dicho evento, conforme se define en el Artículo 1315º del Código Civil del Perú que impida la ejecución dentro de las obras necesarias siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado de este, según sea el caso; El período estimado de restricción total o parcial para implementar el PROYECTO TÉCNICO cumplimiento de sus obligaciones y el grado de impacto previsto; y, Las medidas de mitigación adoptadas o la prestación del SERVICIO CONCEDIDOque deberían adoptarse en tanto se supere el período estimado de restricción, con el sustento correspondiente. Incluye daño Adicionalmente, el afectado remitirá a las instalaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIAlos demás involucrados, por causas no imputables a ésta y siempre que hubiera actuado con la diligencia debida, que hagan imposible la prestación de los servicios objeto de la CONCESIÓN. En caso se produzca uno o más de los supuestos detallados anteriormente, cualquiera de las PARTES podrá invocar la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATO, mediante comunicación dirigida a la otra PARTE con copia SUNASS o al OSIPTELSupervisor Especializado, según corresponda, dentro de los treinta siete (307) DÍAS siguientes Días de producido el evento, un informe técnico, legal y acreditando fehacientemente financiero, sustentando las razones del incumplimiento, detalles de tal evento, la obligación o condición afectada, el supuesto período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto, las medidas de mitigación adoptadas, propuesta de medidas a implementar con relación al régimen de seguros contratados, según lo indicado en la Cláusula 10.3, de garantías contractuales y de otras obligaciones cuyo cumplimiento no se vea perjudicado directamente por el que evento. Asimismo, el afectado por el evento deberá mantener informados a los demás involucrados del desarrollo de este. Dentro de los diez (10) Días posteriores a la notificación de la circunstancia por la cual se sustenta invocó la solicitud. Queda expresamente establecido que cualquiera suspensión temporal de las situaciones indicadas en obligaciones, la SUNASS o el numeral 6.7.1 precedente no se originarán por un hecho imputable Supervisor Especializado, según corresponda, deberán remitir su opinión técnica al afectado y a los demás involucrados. En caso la PARTE que invoca suspensión afecte la continuidad de la prestación del Servicio, la opinión de la SUNASS tiene carácter vinculante. En caso el CONCESIONARIO haya solicitado la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera plazo para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en obligaciones, y se concluya que esta procede, el presente CONTRATOplazo para que el CONCEDENTE declare la suspensión será xx xxxx (10) Días contados luego de recibida la opinión técnica del Supervisor Especializado o la SUNASS, según corresponda. Si En caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA es quien invoca suspensión afecte la continuidad de la prestación del Servicio, la opinión de la SUNASS tiene carácter vinculante. En caso el CONCEDENTE o el PSS hayan solicitado la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera plazo para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATOobligaciones, el plazo para que el CONCEDENTE se pronunciará, previa opinión vinculante y obligatoria de OSIPTEL, en un plazo declare la suspensión será de quince (15) DÍAS Días contados desde que recibió luego de recibida la opinión técnica del Supervisor Especializado o de la SUNASS, según corresponda, y la opinión del OSIPTELCONCESIONARIO. En caso de discrepanciaeste último caso, las PARTES podrán acudir a los mecanismos de solución de controversias contemplados en la Cláusula 20 del presente CONTRATO. La opinión de OSIPTEL referida en el párrafo precedente, deberá ser emitida en CONCESIONARIO tendrá un plazo xx xxxx (10) DÍAS de Días desde recibida la solicitud de suspensiónpara remitir su opinión al CONCEDENTE. De requerirse verificaciones de campo para acreditar la ocurrencia de la situación invocadaEn todos los casos, el plazo de pronunciamiento del corresponderá al CONCEDENTE y de OSIPTEL se ampliará por siete (07) DÍAS adicionales, respectivamente. La aprobación de la solicitud de suspensión traerá como consecuencia: (i) declarar la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera plazo para el cumplimiento de las obligaciones indicadas obligaciones, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables; siendo que la suspensión entrará en el presente CONTRATO y la ampliación de dichos plazos por un período equivalente vigencia al Día Calendario siguiente de la suspensión; y, (ii) notificación por la suspensión de los derechos y obligaciones de las PARTES, durante el plazo de Parte respectiva del evento que dio origen a la suspensión. Si Siempre que se haya declarado la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN como consecuencia suspensión, si las obligaciones son afectadas por un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, quedarán suspendidas desde la ocurrencia del evento de cualquiera de los supuestos indicados en el numeral 6.7.1 precedente, excede en dieciocho (18) meses, la CONCESIÓN caducará de acuerdo con lo establecido en el Literal d) del numeral 18.1 de la Cláusula Décima Octava. Sin embargo, transcurridos doce (12) meses continuos, sin que los eventos que generan la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN hubiesen sido superados, la SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá derecho a solicitar la caducidad de la CONCESIÓN, de acuerdo con el Literal b) del numeral 18.1 de la Cláusula Décima Octava del presente CONTRATO. En el fuerza mayor o caso de haberse producido daño a las instalaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, ésta se encontrará obligada a repararlos o reconstruirlosfortuito y mientras dure dicho evento, conforme a un cronograma y a un plan de trabajo propuesto por lo regulado en el Capítulo XIV.. De existir controversias sobre la propia SOCIEDAD CONCESIONARIA y aprobado por opinión emitida, el CONCEDENTE en un plazo o el CONCESIONARIO que se encuentre afectado estará facultado a recurrir al procedimiento de veinte (20) DÍAS. Sin perjuicio solución de lo dispuesto controversias previsto en el numeral 6.7.2, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá informar por escrito al CONCEDENTE sobre la ocurrencia de cualquiera de los supuestos indicados en el numeral 6.7.1, dentro del plazo de quince (15) DÍAS de haber ocurrido éstos o de haber conocido el hecho, según sea el caso, indicando los alcances y el período estimado de restricción del cumplimiento de sus obligaciones y acreditando la ocurrencia de los supuestos indicados. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá hacer sus mejores esfuerzos para reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones, en el menor tiempo posible.Capítulo XVI..
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