Common use of SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE COMÚN ACUERDO Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE COMÚN ACUERDO. El servicio de energía podrá suspenderse cuando lo solicite el USUARIO, si convienen en ello EPM y los terceros que puedan resultar afectados y se encuentre el USUARIO x xxx y salvo por concepto de energía. En caso que la suspensión afecte a terceros, la solicitud debe ir acompañada de la autorización escrita de éstos. Si no se cumple esta formalidad, EPM no podrá realizar la suspensión solicitada. La solicitud debe ser presentada por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la fecha a partir de la cual, se espera hacer efectiva la suspensión; ésta será por un término máximo de seis (6) meses prorrogables por otros seis (6). En caso de prórroga, debe solicitarla con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario de la terminación del plazo inicial. Culminado el término inicial si el USUARIO no solicita la reactivación del servicio, EPM podrá reactivar el servicio. En ningún caso EPM autorizará la suspensión del servicio de común acuerdo, para instalaciones que no tengan equipos de medida. Cuando EPM compruebe que existe consumo del USUARIO, terminará unilateralmente el acuerdo de suspensión y procederá a cobrar los consumos y cargos a que hubiere lugar.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE COMÚN ACUERDO. El servicio de energía del Gas podrá suspenderse cuando lo solicite el USUARIO, si convienen en ello EPM y los terceros que puedan resultar afectados y se encuentre el USUARIO x xxx y salvo por concepto de energíadel servicio del Gas. En caso que la suspensión afecte a terceros, la solicitud debe ir acompañada de la autorización escrita de éstos. Si no se cumple esta formalidad, EPM no podrá realizar la suspensión solicitada. La solicitud debe ser presentada por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la fecha a partir de la cual, se espera hacer efectiva la suspensión; ésta será por un término máximo de seis (6) meses prorrogables por otros seis (6). En caso de prórroga, debe solicitarla con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario de la terminación del plazo inicial. Culminado el término inicial si el USUARIO no solicita la reactivación del servicio, EPM podrá reactivar el servicio. En ningún caso EPM autorizará la suspensión del servicio de común acuerdo, para instalaciones que no tengan equipos de medida. Cuando EPM compruebe que existe consumo del USUARIO, terminará unilateralmente el acuerdo de suspensión y procederá a cobrar los consumos y cargos a que hubiere lugar.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE COMÚN ACUERDO. El el servicio de energía podrá suspenderse cuando lo solicite el USUARIO, si convienen en ello EPM y los terceros que puedan resultar afectados y se encuentre el USUARIO x xxx y salvo por concepto de energía. En caso que la suspensión afecte a terceros, la solicitud debe ir acompañada de la autorización escrita de éstos. Si no se cumple esta formalidad, EPM no podrá realizar la suspensión solicitada. La solicitud debe ser presentada por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la fecha a partir de la cual, se espera hacer efectiva la suspensión; ésta será por un término máximo de seis (6) meses prorrogables por otros seis (6). En caso de prórroga, debe solicitarla con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario de la terminación del plazo inicial. Culminado el término inicial si el USUARIO no solicita la reactivación del servicio, EPM podrá reactivar el servicio. En ningún caso EPM autorizará la suspensión del servicio de común acuerdo, para instalaciones que no tengan equipos de medida. Cuando EPM compruebe que existe consumo del USUARIO, terminará unilateralmente el acuerdo de suspensión y procederá a cobrar los consumos y cargos a que hubiere lugar.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE COMÚN ACUERDO. El servicio de energía del Gas podrá suspenderse cuando lo solicite el USUARIO, si convienen en ello EPM y los terceros que puedan resultar afectados y se encuentre el USUARIO x xxx y salvo por concepto de energíadel servicio del Gas. En caso de que la suspensión afecte a terceros, la solicitud debe ir acompañada de la autorización escrita de éstos. Si no se cumple esta formalidad, EPM no podrá realizar la suspensión solicitada. La solicitud debe ser presentada por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la fecha a partir de la cual, se espera hacer efectiva la suspensión; ésta será por un término máximo de seis (6) meses prorrogables por otros seis (6). En caso de prórroga, debe solicitarla con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario de la terminación del plazo inicial. Culminado el término inicial si el USUARIO no solicita la reactivación del servicio, EPM podrá reactivar el servicio. En ningún caso EPM autorizará la suspensión del servicio de común acuerdo, para instalaciones que no tengan equipos de medida. Cuando EPM compruebe que existe consumo del USUARIO, terminará unilateralmente el acuerdo de suspensión y procederá a cobrar los consumos y cargos a que hubiere lugar.

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