Common use of Suspensión del sistema Clause in Contracts

Suspensión del sistema. La Empresa podrá suspender la aplicación de cualquiera de los anteriores sistemas, total o parcialmente, cuando se den circunstancias de alteración del proceso productivo o incumplimiento de los métodos de trabajo establecidos. Dará cuenta inmediatamente al órgano competente y este decidirá sobre la reanudación o no del trabajo en las condiciones anteriores, previos los informes que considere precisos el citado órgano. Cuando se proceda a la suspensión de los trabajos remunerados bajo el sistema xx xxxxxx a la producción por causas que, previa determinación con el representante de los trabajadores de la Sección o Departamento afectados, fueran imputables a la Empresa, esta vendrá obligada a satisfacer a los trabajadores afectados el salario de su categoría, incrementado en un 25 por 100, o la remuneración correspondiente a su rendimiento habitual (media 30 últimos días naturales) en el trabajo suspendido, si dicha remuneración fuera inferior al indicado 25 %, siempre que estos alcancen el rendimiento normal, quedando excluidas de este tratamiento las situaciones derivadas de la movilidad funcional del personal. No serán causas imputables a la Empresa, entre otras, la falta de trabajo, carencia de materias primas, averías en maquinarias o instalaciones, y falta de energía.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal De Industrias Cárnicas

Suspensión del sistema. La Empresa podrá suspender la aplicación de cualquiera de los anteriores sistemas, total o parcialmente, cuando se den circunstancias de alteración del proceso productivo o incumplimiento de los métodos de trabajo establecidosestable- cidos. Dará cuenta inmediatamente al órgano competente y este éste decidirá sobre la reanudación o no del trabajo en las condiciones anteriores, previos los informes infor- mes que considere precisos el citado órgano. Cuando se proceda a la suspensión de los trabajos remunerados bajo el sistema xx xxxxxx a la producción por causas que, previa determinación con el representante de los trabajadores las personas trabajadoras de la Sección o Departamento Depar- tamento afectados, fueran imputables a la Empresa, esta ésta vendrá obligada a satisfacer a los trabajadores afectados las personas trabajadoras afectadas el salario de su categoríacatego- ría, incrementado en un 25 por 100, o la remuneración correspondiente a su rendimiento habitual (media 30 treinta últimos días naturales) en el trabajo suspendido, si dicha remuneración fuera inferior al indicado 25 %, siempre que estos éstos alcancen el rendimiento normal, quedando excluidas de este tratamiento tra- tamiento las situaciones derivadas de la movilidad funcional del personal. No serán causas imputables a la Empresa, entre otras, la falta de trabajo, carencia de materias primas, averías en maquinarias o instalaciones, y falta de energía.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Cárnicas

Suspensión del sistema. La Empresa podrá suspender la aplicación de cualquiera de los anteriores sistemas, total o parcialmente, cuando se den circunstancias de alteración del proceso productivo o incumplimiento de los métodos de trabajo establecidos. Dará cuenta inmediatamente al órgano competente y este éste decidirá sobre la reanudación o no del trabajo en las condiciones anteriores, previos los informes que considere precisos el citado órgano. Cuando se proceda a la suspensión de los trabajos remunerados bajo el sistema xx xxxxxx a la producción por causas que, previa determinación con el representante de los trabajadores las personas trabajadoras de la Sección o Departamento afectados, fueran imputables a la Empresa, esta ésta vendrá obligada a satisfacer a los trabajadores afectados las personas trabajadoras afectadas el salario de su categoría, incrementado en un 25 por 100, o la remuneración correspondiente a su rendimiento habitual (media 30 últimos días naturales) en el trabajo suspendido, si dicha remuneración fuera inferior al indicado 25 25%, siempre que estos éstos alcancen el rendimiento normal, quedando excluidas de este tratamiento las situaciones derivadas de la movilidad funcional del personal. No serán causas imputables a la Empresa, entre otras, la falta de trabajo, carencia de materias primas, averías en maquinarias o instalaciones, y falta de energía.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas