Suspensión en el Registro Único de Proveedores -RUP. Art. 49.-Quienes pueden ser suspendidos en el Registro Único de Proveedores -RUP.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, serán suspendidos del Registro Único de Proveedores -RUP:
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Suspensión en el Registro Único de Proveedores -RUP. Art. 49.-Quienes 49.- Quienes pueden ser suspendidos en el Registro Único de Proveedores -RUP.-De -RUP.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, serán suspendidos del Registro Único de Proveedores -RUP:
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