Common use of Suspensión en el Registro Único de Proveedores -RUP Clause in Contracts

Suspensión en el Registro Único de Proveedores -RUP. Art. 49.-Quienes pueden ser suspendidos en el Registro Único de Proveedores -RUP.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, serán suspendidos del Registro Único de Proveedores -RUP: 1. El proveedor que haya sido declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido por una entidad contratante, o aquel respecto del cual se ha declarado un incumplimiento previsto en este Capítulo; 2. El proveedor que no actualice la información requerida para su registro por el Servicio Nacional de Contratación Pública; 3. El consultor que hubiese sido declarado responsable de perjuicios técnicos o económicos en la ejecución de un contrato, a causa de los estudios elaborados, siempre que esta responsabilidad haya sido determinada por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral; 4. El consultor que hubiere elaborado los estudios definitivos y actualizados, cuando el precio de implementación de la obra sufriere una variación sustancial respecto del presupuesto previsto, siempre y cuando el perjuicio hubiere sido establecido por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral; 5. Quien ejercía la representación legal de una persona jurídica o la procuración común del consorcio o asociación o compromisos de asociación o consorcio, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción. En caso de que la representación legal la ejerza una persona jurídica el incumplimiento se hará extensivo hasta llegar a persona natural que ejerce la representación legal de la referida persona jurídica. 6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones; y, 7. Aquellos proveedores que se encuentren incursos en las infracciones señaladas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Nota: Numeral 5 sustituido por artículo 8 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 118, publicada en Registro Oficial Suplemento 549 de 30 de Septiembre del 2021 . Art. 50.-Efecto de la suspensión.-Quien sea suspendido en el Registro Único de Proveedores -RUP, no tendrá derecho a recibir invitaciones ni a participar en los procedimientos a los que se refiere la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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Suspensión en el Registro Único de Proveedores -RUP. Art. 49.-Quienes pueden ser suspendidos en el Registro Único de Proveedores -RUP.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, serán suspendidos del Registro Único de Proveedores -RUP: 1. El proveedor que haya sido declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido por una entidad contratante, o aquel respecto del cual se ha declarado un incumplimiento previsto en este Capítulo; 2. El proveedor que no actualice la información requerida para su registro por el Servicio Nacional de Contratación Pública; 3. El consultor que hubiese sido declarado responsable de perjuicios técnicos o económicos en la ejecución de un contrato, a causa de los estudios elaborados, siempre que esta responsabilidad haya sido determinada por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral; 4. El consultor que hubiere elaborado los estudios definitivos y actualizados, cuando el precio de implementación de la obra sufriere una variación sustancial respecto del presupuesto previsto, siempre y cuando el perjuicio hubiere sido establecido por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral; 5. Quien ejercía ejerzan la representación legal de una persona jurídica o la procuración común del consorcio o asociación asociación, al momento de la declaratoria y registro como contratista incumplido o compromisos de asociación o consorcio, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanciónadjudicatario fallido. En caso de que la representación legal la ejerza una persona jurídica el incumplimiento se hará extensivo hasta llegar a persona natural que ejerce la representación legal de la referida persona jurídica. 6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones; y, 7. Aquellos proveedores que se encuentren incursos en las infracciones señaladas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Nota: Numeral 5 sustituido por artículo 8 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 118, publicada en Registro Oficial Suplemento 549 de 30 de Septiembre del 2021 . Art. 50.-Efecto de la suspensión.-Quien sea suspendido en el Registro Único de Proveedores -RUP, no tendrá derecho a recibir invitaciones ni a participar en los procedimientos a los que se refiere la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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Suspensión en el Registro Único de Proveedores -RUP. Art. 49.-Quienes 49.- Quienes pueden ser suspendidos en el Registro Único de Proveedores -RUP.-De -RUP.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, serán suspendidos del Registro Único de Proveedores -RUP: 1. El proveedor que haya sido declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido por una entidad contratante, o aquel respecto del cual se ha declarado un incumplimiento previsto en este Capítulo; 2. El proveedor que no actualice la información requerida para su registro por el Servicio Nacional de Contratación Pública; 3. El consultor que hubiese sido declarado responsable de perjuicios técnicos o económicos en la ejecución de un contrato, a causa de los estudios elaborados, siempre que esta responsabilidad haya sido determinada por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral; 4. El consultor que hubiere elaborado los estudios definitivos y actualizados, cuando el precio de implementación de la obra sufriere una variación sustancial respecto del presupuesto previsto, siempre y cuando el perjuicio hubiere sido establecido por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral; 5. Quien ejercía la representación legal de una persona jurídica o la procuración común del consorcio o asociación o compromisos de asociación o consorcio, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción. En caso de que la representación legal la ejerza una persona jurídica el incumplimiento se hará extensivo hasta llegar a persona natural que ejerce la representación legal de la referida persona jurídica. 6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones; y, 7. Aquellos proveedores que se encuentren incursos en las infracciones señaladas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Nota: Numeral 5 sustituido por artículo 8 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 118, publicada en Registro Oficial Suplemento 549 de 30 de Septiembre del 2021 . . Art. 50.-Efecto 50.- Efecto de la suspensión.-Quien suspensión.- Quien sea suspendido en el Registro Único de Proveedores -RUP, no tendrá derecho a recibir invitaciones ni a participar en los procedimientos a los que se refiere la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 51.- Suspensión definitiva.- Si un proveedor, para el trámite de inscripción o habilitación en el Registro Único de Proveedores -RUP, hubiere presentado información adulterada, siempre que dicha situación se haya declarado en sentencia ejecutoriada o en los casos que así lo señale la Ley, será suspendido de manera definitiva, sin posibilidad de rehabilitarse. Art. 52.- Suspensión de consultores.- Para los casos previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la entidad contratante remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública la siguiente información: 1. Número del Registro Único de Contribuyentes; 2. Copia certificada del contrato de consultoría con el que se elaboraron los estudios; y, 3. Copia certificada de la sentencia ejecutoriada o laudo arbitral que declare la responsabilidad del consultor. Art. 53.- Suspensión temporal de proveedores.- Con el fin de que todos los proveedores cumplan con los requisitos y con la categorización pertinente, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá requerir documentación adicional o justificaciones necesarias por cualquier medio, a todos aquellos proveedores que se encuentren registrados o habilitados en el Registro Único de Proveedores -RUP. En caso de que no se entregaren los documentos requeridos o no se confirieran las justificaciones pertinentes en el término xx xxxx (10) días, el proveedor será suspendido hasta que cumpla con el requerimiento. Art. 54.- Control.- El Servicio Nacional de Contratación Pública supervisará los procedimientos de contratación pública adjudicados a proveedores que han sido registrados como "incumplido o fallido" durante la brecha de tiempo existente entre la fecha de registro del incumplimiento de un proveedor y la fecha de notificación del incumplimiento.

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Suspensión en el Registro Único de Proveedores -RUP. Art. 49.-Quienes 49.- Quienes pueden ser suspendidos en el Registro Único de Proveedores -RUP.-De -RUP.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, serán suspendidos del Registro Único de Proveedores -RUP: 1. El proveedor que haya sido declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido por una entidad contratante, o aquel respecto del cual se ha declarado un incumplimiento previsto en este Capítulo; 2. El proveedor que no actualice la información requerida para su registro por el Servicio Nacional de Contratación Pública; 3. El consultor que hubiese sido declarado responsable de perjuicios técnicos o económicos en la ejecución de un contrato, a causa de los estudios elaborados, siempre que esta responsabilidad haya sido determinada por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral; 4. El consultor que hubiere elaborado los estudios definitivos y actualizados, cuando el precio de implementación de la obra sufriere una variación sustancial respecto del presupuesto previsto, siempre y cuando el perjuicio hubiere sido establecido por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral; 5. Quien ejercía ejerzan la representación legal de una persona jurídica o la procuración común del consorcio o asociación asociación, al momento de la declaratoria y registro como contratista incumplido o compromisos de asociación o consorcio, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanciónadjudicatario fallido. En caso de que la representación legal la ejerza una persona jurídica el incumplimiento se hará extensivo hasta llegar a persona natural que ejerce la representación legal de la referida persona jurídica. 6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones; y, 7. Aquellos proveedores que se encuentren incursos en las infracciones señaladas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Nota: Numeral 5 sustituido por artículo 8 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 118, publicada en Registro Oficial Suplemento 549 de 30 de Septiembre del 2021 . . Art. 50.-Efecto 50.- Efecto de la suspensión.-Quien suspensión.- Quien sea suspendido en el Registro Único de Proveedores Art. 51.- Suspensión definitiva.- Si un proveedor, para el trámite de inscripción o habilitación en el Registro Único de Proveedores -RUP, no tendrá derecho a recibir invitaciones ni a participar hubiere presentado información adulterada, siempre que dicha situación se haya declarado en sentencia ejecutoriada o en los procedimientos a casos que así lo señale la Ley, será suspendido de manera definitiva, sin posibilidad de rehabilitarse. Art. 52.- Suspensión de consultores.- Para los que se refiere casos previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la entidad contratante remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública la siguiente información: 1. Número del Registro Único de Contribuyentes; 2. Copia certificada del contrato de consultoría con el que se elaboraron los estudios; y, 3. Copia certificada de la sentencia ejecutoriada o laudo arbitral que declare la responsabilidad del consultor. Art. 53.- Suspensión temporal de proveedores.- Con el fin de que todos los proveedores cumplan con los requisitos y con la categorización pertinente, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá requerir documentación adicional o justificaciones necesarias por cualquier medio, a todos aquellos proveedores que se encuentren registrados o habilitados en el Registro Único de Proveedores -RUP. En caso de que no se entregaren los documentos requeridos o no se confirieran las justificaciones pertinentes en el término xx xxxx (10) días, el proveedor será suspendido hasta que cumpla con el requerimiento. Art. 54.- Control.- El Servicio Nacional de Contratación Pública supervisará los procedimientos de contratación pública adjudicados a proveedores que han sido registrados como "incumplido o fallido" durante la brecha de tiempo existente entre la fecha de registro del incumplimiento de un proveedor y la fecha de notificación del incumplimiento.

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