Suspensión temporal de la Licitación Pública. La Secretaría, por así considerarlo conveniente para el Estado, podrá suspender temporalmente la Licitación Pública en cualquiera de sus etapas, cuando: (i) Se presuma la existencia de acuerdos entre dos o más Licitantes, para manipular la Tasa Efectiva de los Financiamientos objeto de la Licitación Pública o la existencia de otras irregularidades graves. (ii) Existan causas fortuitas o de fuerza mayor, o (iii) Así lo determine la Secretaría. Cuando desaparezcan estas causas, con la debida oportunidad, se avisará por escrito a las instituciones de crédito, la fecha de reinicio de la Licitación Pública.
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Samples: Modificación a Las Bases De Licitación, Modificación a Las Bases De Licitación, Tercera Modificación a Las Bases De Licitación
Suspensión temporal de la Licitación Pública. La Secretaría, por así considerarlo conveniente para el Estado, podrá suspender temporalmente la Licitación Pública en cualquiera de sus etapas, cuando:
(i) Se presuma la existencia de acuerdos entre dos o más Licitantes, para manipular la Tasa Efectiva de los Financiamientos objeto de la Licitación Pública o la existencia de otras irregularidades graves.
(ii) Existan causas fortuitas o de fuerza mayor, o
(iii) Así lo determine la Secretaría. En cualquier caso, dado alguno de los supuestos a que se refiere este numeral, la Secretaría deberá darle publicidad a través de la Página Oficial de la Licitación. Cuando desaparezcan estas causas, con la debida oportunidad, se avisará por escrito a las instituciones de créditoInstituciones Interesadas, la fecha de reinicio de la Licitación Pública.
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Suspensión temporal de la Licitación Pública. La Secretaría, por así considerarlo conveniente para el Estado, podrá suspender temporalmente la Licitación Pública en cualquiera de sus etapas, cuando:
(i) Se presuma la existencia de acuerdos entre dos o más Licitantes, para manipular la Tasa Efectiva de los Financiamientos objeto de la Licitación Pública o la existencia de otras irregularidades graves.;
(ii) Existan causas fortuitas casos fortuitos o de fuerza mayor, ; o
(iii) Así lo determine la SecretaríaSecretaría por convenir a los intereses del Estado. Cuando desaparezcan estas causas, con la debida oportunidad, oportunidad se avisará por escrito a las instituciones de créditolos Licitantes, la fecha de reinicio de la Licitación Pública.
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