TALENTO HUMANO Cláusulas de Ejemplo

TALENTO HUMANO. La variable más importante para la Cámara de Comercio de Bogotá son las personas, El OFERENTE debe asegurar que cuenta con la gente apropiada para asegurar un excelente servicio a los clientes, que está en capacidad de brindarle todas las herramientas necesarias para asegurar el correcto desempeño de todo el equipo de Contact center.
TALENTO HUMANO. Se deberá presentar una carta de compromiso donde manifieste que cuenta y cumple con el personal idóneo para el desarrollo del contrato al cual se postula, según lo establecido en las normas ICBF para la modalidad y/o servicio y la legislación correspondiente y vigente que corresponda. Por tanto, con base en el número de cupos de la oferta, dicha relación será contrastada con lo establecido en materia xx xxxxxxx humano en los Lineamientos Técnico Administrativos de los servicios y estándares de estructura ICBF y del programa específico vigente.
TALENTO HUMANO. Las Empresas Sociales del Estado, en materia de recursos humanos, se encuentran sometidas a la ley 100 (1993), donde se establece que todas las personas vinculadas a la empresa, deben conformar una planta de personal que esté integrada por empleados públicos o trabajadores oficiales, conforme a las reglas del Capítulo IV de la Ley 10 de 1990 (numeral 5 del artículo 195 de la ley 100). (Congreso de la Republica, 1993) El Estatuto Personal para la Reorganización del Sistema Nacional de Salud, la ley 10 (Congreso de la Republica, 1990) el marco regulatorio para tal fin, establece, la clasificación de los empleos bajo las siguientes disposiciones: En la estructura administrativa de la Nación, de sus entidades territoriales o descentralizadas para la organización y prestación de los servicios de salud, los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoción x xx xxxxxxx. Son de libre nombramiento y remoción: Los empleos que corresponden a funciones de dirección, formulación y adopción de políticas, planes y programas de asesoría. Todos los demás empleos son xx xxxxxxx. Los empleados xx xxxxxxx, podrán ser designados en comisión, en cargos de libre nombramiento y remoción, sin perder su pertenencia a la carrera administrativa.
TALENTO HUMANO. Para que los Proponentes presenten sus propuestas en un contexto definido, a continuación se detallan los requerimientos y especificaciones referentes al talento humano necesario para el desarrollo de la operación. Los Proponentes en su propuesta deberán presentar el modelo de selección de personal, para dar cumplimiento a los perfiles requeridos para cada uno de los canales de atención; en él se debe incluir el descriptivo de aplicación de pruebas técnicas y psicotécnicas, entrevistas, verificación de referencias, validación de documentos, visita domiciliaria especialmente para los profesionales de Grandes Clientes y las personas del canal presencial. Los Proponentes para presentar la propuesta, deberán tener en cuenta para cada uno de los canales los perfiles, conocimientos y requisitos que se detallan en el siguiente cuadro; además será un mínimo exigible que cada asesor tenga experiencia en operaciones de atención al cliente.
TALENTO HUMANO. El equipo de servidores que desarrolla labores de atención directa en una oficina o centro de servicio, son el puente entre la relación comunidad y administración pública, son ellos quienes facilitan y hacen posible el acceso a los derechos y al cumplimiento de los deberes de la ciudadanía. Así mismo, los servidores representan y generan una percepción en la ciudadanía sobre la eficiencia de las Entidades nacionales y territoriales. Los servidores a cargo de la atención a la ciudadanía, son un grupo estratégico al interior de las entidades, por esta razón deben contar con una serie de habilidades, aptitudes y competencias dirigidas a cumplir con el principal objetivo de la Administración Pública, a través del Centro Integrado de Servicios CIS, “Servir a la comunidad”. En este capítulo se sugieren unas características, competencias y requisitos para tener en cuenta para conformar el equipo de servidores que realizará labores en el CIS. Para la definición de estos elementos se tuvo en cuenta el análisis de los momentos de verdad del ciclo de servicio, los actores involucrados y la información de las guías y/o normativa en referencia al empleo público del Departamento Administrativo de la Función Publico- DAFP. Es preciso mencionar que estas características son sugeridas y sobre ellas primaran las directrices que se definan para servicio al ciudadano en materia de empleo público desde el DAFP.
TALENTO HUMANO. Avance en el proceso de contratación de personal La línea xx Xxxxxxx Humano a corte del 10 xx xxxx de 2021 tiene contratados 330 colaboradores. Descripción del proceso de convocatoria, selección, validación de requisitos y contratación: A continuación, se detalla el proceso de convocatoria que se llevó a cabo para el contrato 275 de 2021: - El sábado 17 xx xxxxx de 2021, La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) realizó una convocatoria para ocupar 369 cargos en la Red distrital de Bibliotecas públicas Biblored. Dicha convocatoria se realizó a través de la página de Biblored y fue publicada en diferentes medios de comunicación, tal como se evidencia a continuación:
TALENTO HUMANO. El talento humano requerido deberá planear y operar todos los eventos y especificaciones técnicas del contrato. El contratista deberá suscribir contrato con las personas empleadas para la ejecución del contrato; la interventoría podrá solicitar en cualquier momento de la ejecución los respectivos soportes. Cualquier cambio en el personal inicialmente presentado para el proyecto, deberá ser previamente aprobado por el interventor; para el efecto, el contratista deberá presentar hoja de vida del nuevo recurso con los soportes que den cuenta de su experiencia y formación. Esta persona deberá alcanzar el mismo o mayor puntaje por cada uno de los criterios que dieron lugar al mismo, en la calificación del recurso inicialmente presentado en el proceso de selección. Las certificaciones de experiencia profesional y relacionada solicitadas, deberán contar como mínimo con la siguiente información:  Nombre o razón social de la entidad o empresa (papel membrete)  Tiempo de servicio.  Relación de funciones desempeñadas.  En el caso de certificación de eventos, deberá especificarse el nombre del evento, la fecha de inicio y de terminación del mismo. Con el fin de garantizar la correcta ejecución de las actividades del proyecto, el coordinador requerido solo podrá participar con una (1) organización operadora de los proyectos del Programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo y en máximo dos (2) de los proyectos operados por ésta. El productor por su parte, solo podrán participar con una (1) organización operadora de los proyectos que hacen parte del componente de programación cultural y en máximo dos (2) de los proyectos operados por ésta.
TALENTO HUMANO. Solicite al coordinador o profesional responsable el listado xx xxxxxxx humano e identifique si la entidad cuenta con el talento humano requerido para el desarrollo de la modalidad de acuerdo con el número y perfil indicados en el Lineamiento de Atención para el Desarrollo y Fortalecimiento de los Proyectos de vida, de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes atendidos en los servicios de Protección del ICBF. Revise si tiene en cuenta los criterios siguientes: a. El talento humano contratado corresponde a lo establecido en el Lineamiento de Atención para el Desarrollo y Fortalecimiento de los Proyectos de vida, de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes atendidos en los servicios de Protección del ICBF. b. El número de profesionales contratado por adolescente y joven corresponde a la proporción establecida en el Lineamiento c. El tiempo de dedicación a la atención de los adolescentes y jóvenes corresponde con lo establecido en el Lineamiento, para el talento humano con contrato laboral. d. El talento humano cuenta con la experiencia y formación requeridas soportadas en sus hojas de vida. e. Los profesionales cuentan con tarjeta profesional (para las profesiones reglamentadas por ley) f. Certificados de antecedentes (contraloría, procuraduría, policía) y registro nacional de medidas correctivas (inicial y con actualización trimestral). g. Código ético firmado. h. Soportes de pago de seguridad social. Notas: El talento humano no podrá prestar sus servicios en 2 o más modalidades, si la suma de los tiempos de las modalidades a las cuales está vinculado supera un tiempo completo. Igualmente, no podrá desempeñar funciones de un perfil diferente al establecido en el Lineamiento de Atención para el Desarrollo y Fortalecimiento de los Proyectos de vida, de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes atendidos en los servicios de Protección del ICBF y para el cual fue contratado. Cuando se contrate talento humano por prestación de servicios el operador debe asegurarse de que se incluyan en las obligaciones, las actividades que debe realizar durante el proceso de atención, de acuerdo con el número y/o proporción de usuarios atendidos y lo establecido en el numeral xx xxxxxxx humano. Cuando el número de cupos sea diferente al establecido, se debe aplicar regla de 3. Esto no aplica cuando la proporción se encuentra por Unidad o para el caso de los formadores cuando el número es menor a 50 cupos, debido a que se debe asegurar el formador en la jornada diurna y nocturna. ...

Related to TALENTO HUMANO

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.