Tarifas de Cartas Cláusulas de Ejemplo

Tarifas de Cartas. Las Tarifas de Cartas para Envíos nacionales se encuentran disponibles únicamente para Sobres de UPS Express® que contengan correspondencia, documentos urgentes o medios electrónicos, con un peso real de ocho onzas o menos. En el caso de los Sobres de UPS Express® que contengan artículos diferentes de aquellos publicados o que pesen más de ocho onzas, percibirán la tarifa correspondiente por el peso aplicable. Para los Envíos internacionales, los Sobres de UPS Express® podrán ser utilizados únicamente para documentos de un solo paquete sin valor comercial (que pueden incluir medios electrónicos en algunos países), con un peso real de ocho (8) onzas o menos. En el caso de los Sobres de UPS Express® que contengan otros artículos, o que pesen más de ocho (8) onzas, percibirán la tarifa correspondiente al peso aplicable (a excepción de lo expresamente establecido en la Sección 41.3 [“Tarifas de Paquetes”]).

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  • TARIFAS a) Como contraprestación por lo establecido en el literal a) de la Cláusula Primera del presente Contrato, EL CLIENTE deberá pagarle a ALMAVIVA: i) una tarifa fija mensual de ($ ), suma que incluye el IVA, y ii) la tarifa de almacenamiento pactada en los títulos a que se refiere el literal a) de la Cláusula Primera del Contrato (en conjunto la “Tarifa”). En caso de que en los títulos no conste la Tarifa, será la siguiente: Tarifa: % Ad Valorem sobre el valor de la Mercancía, mes o fracción de mes anticipado. La Tarifa se aplica por mes o fracción de mes, lo que significa que EL CLIENTE pagará el equivalente a un mes de almacenamiento, incluso si la Mercancía no dura almacenada el período completo. Parágrafo Tercero: Xx XXXXXXXX realiza pagos a terceros en nombre o por cuenta de EL CLIENTE, se facturará aparte el impuesto del cuatro por mil (0.4%), o Gravamen a los Movimientos Financieros. Estos pagos deben ser previamente autorizados o solicitados por EL CLIENTE, a menos que sean necesarios y urgentes para la conservación de la Mercancía. Parágrafo Cuarto: EL CLIENTE se obliga autónoma e incondicionalmente a pagar a ALMAVIVA los bodegajes y demás conceptos que esta liquide con base en esta cláusula. EL CLIENTE acepta que este Contrato, exhibido junto con las facturas xx XXXXXXXX, presta mérito ejecutivo. Parágrafo Xxxxxx: EL CLIENTE garantiza que no cobrará a ALMAVIVA costos o gastos adicionales no previstos en el presente Contrato. En ese sentido, EL CLIENTE será responsable de todo costo, gasto o servicio que se requiera en relación con el movimiento o traslado de la Mercancía depositada, tales como: cargues, descargues, movilizaciones, etc, especialmente en tanto tales actividades no hacen parte del deber de Custodia que el corresponde a ALMAVIVA. Para el efecto, EL CLIENTE proporcionará el personal y los equipos necesarios de que disponga, sin ningún costo para ALMAVIVA. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de que EL CLIENTE no suministre el personal y/o los equipos requeridos por el movimiento o traslado de la Mercancía depositada, y sea necesario el traslado o movimiento de la Mercancía so pena de que se genere una pérdida o daño respecto de esta, XXXXXXXX estará autorizada para asumir los respectivos gastos por cuenta y riesgo de EL CLIENTE, pudiendo reclamarlos en cualquier caso a este último como un gasto reembolsable. Parágrafo Sexto: ALMAVIVA en cumplimiento del presente Contrato, podrá adquirir a nombre propio, pero por cuenta de EL CLIENTE, cualquier bien y/o servicio que se requiera para la correcta ejecución del Contrato, y en general la satisfacción de las necesidades de EL CLIENTE. En virtud de lo acá planteado, XXXXXXXX se obliga, además de aquello que se establece en la Ley y en otras cláusulas del presente Contrato, a: (i) solicitar a EL CLIENTE las instrucciones necesarias para atender cualquier pago por un bien y/o servicio, pero que es pertinente para la debida ejecución del presente Contrato; (ii) mantener informado a EL CLIENTE de todas las actuaciones que realice por cuenta de éste último; y, (iii) en general cumplir con todas las obligaciones fiscales o legales que pudieran aplicar en relación de los gastos reembolsables. Parágrafo Séptimo: La Tarifa incluye los servicios de monitoreo de inventarios de la Mercancía por parte de empleados, contratistas o terceros autorizados por ALMAVIVA, en cumplimiento de su obligación de Custodia.

  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Funciones principales a desarrollar: a. Organizar y planificar las actividades contenidas en los planes individuales de descolmatación de las EPS asignadas. b. Planificar y ejecutar la movilización y desmovilización de los equipos hacia y desde las zonas de trabajo en coordinación con los gestores de la EPS y Coordinador del OTASS al cual se asigne. c. Ejecutar el plan individual de descolmatación de la EPS en coordinación con el Gestor. d. Monitorear y el cumplimiento de las actividades previstas: control de avance físico, bitácoras, combustible, custodia del equipo y uso del Equipo de Protección Personal. e. Gestionar el mantenimiento preventivo de los hidrojet y cisternas según manual de operación del equipo. f. Asistir ante incidentes que pueden incurrir con el equipo y el personal a su cargo. g. Informar al coordinador del OTASS sobre aspectos no previstos en el cumplimiento. h. Controlar el abastecimiento y consumo de la maquinaria a su cargo, peajes. i. Elaborar informes mensuales del cumplimiento de las acciones realizadas en el marco del plan nacional de descolmatación. j. Gestionar permisos, licencias, autorizaciones de las actividades propias que se generen en el desarrollo del plan nacional de descolmatación ante los Gobiernos Locales. k. Otras funciones asignadas al ámbito de su competencia estipuladas por su superior jerárquico.

  • Presentación y Apertura de las Ofertas IAO 23.1 Los Oferentes “no tendrán” la opción de presentar sus ofertas electrónicamente.

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices Financieros 2.5. Formulario para la elaboración de las ofertas

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Validez de las Ofertas 16.1 Las Ofertas permanecerán válidas por el período estipulado en los DDL. 16.2 En circunstancias excepcionales, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes que extiendan el período de validez por un plazo adicional específico. La solicitud y las respuestas de los Oferentes deberán ser por escrito. Si se ha solicitado una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO, ésta deberá extenderse también por 28 días después de la fecha límite prorrogada para la presentación de las Ofertas. Los Oferentes podrán rechazar tal solicitud sin que se les haga efectiva la garantía o se ejecute la Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Al Oferente que esté de acuerdo con la solicitud no se le requerirá ni se le permitirá que modifique su Oferta, excepto como se dispone en la Cláusula 17 de las IAO. 16.3 En el caso de los contratos con precio fijo (sin ajuste de precio), si el período de validez de las Ofertas se prorroga por más de 56 días, los montos pagaderos al Oferente seleccionado en moneda nacional y extranjera se ajustarán según lo que se estipule en la solicitud de extensión. La evaluación de las Ofertas se basará en el Precio de la Oferta sin tener en cuenta los ajustes antes señalados.

  • Presupuesto de licitación y precio del contrato Existencia del crédito.

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública tal evaluación previa, así como la forma en que deberán presentarse las proposiciones para hacer posible esta valoración separada. Cuando en los contratos de concesión de obra pública o gestión de servicios públicos se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, en todo caso figurará como un criterio de adjudicación evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente de contratación. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.