VALOR COMERCIAL. Será el promedio de los importes señalados como «valor de venta» de las guías especializadas EBC y AUTOMÉTRICA que se encuentren vigentes a la fecha del siniestro, para vehículos de la misma marca, tipo y modelo que el Vehículo Asegurado (dicho precio incluye lo pagado por impuestos, tales como Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (I.S.A.N.) e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)). En el caso de una Pérdida Total de vehículos cuyo comprobante fiscal original (factura de la primera venta efectuada por la agencia) se haya expedido hasta con 365 (trescientos sesenta y cinco) días anteriores a la fecha del siniestro, el Valor Comercial será el mejor precio de contado al momento del siniestro menos la depreciación que por uso le corresponda. El porcentaje de depreciación que se aplicará en este caso será de 8% inicial más un 1.1% por cada mes de uso adicional al primero. Para Vehículos Fronterizos o Legalmente Importados y/o Regularizados/Legalizados el Valor Comercial será el valor que el vehículo tenga en su país de origen de acuerdo a la publicación N.A.D.A. Official Used Car Guide» (Guía oficial de automóviles usados emitida por la Asociación Nacional de Concesionarios de Automóviles de Estados Unidos de América), bajo el concepto «Clean Trade In» vigente a la fecha del siniestro, dicho importe no podrá exceder la Suma Asegurada establecida en la carátula de la póliza, quedando excluidos los valores que aparecen en la página electrónica de esta misma publicación.
VALOR COMERCIAL. 1. Vehículos de fabricación nacional o importados por armadoras de marcas reconocidas a nivel nacional Se entenderá como Valor Comercial, la cantidad que resulte del promedio aritmético entre
VALOR COMERCIAL. Para efectos de este Contrato se entenderá por valor comercial el valor de venta del Vehículo al público en el mercado, calculado con base en las publicaciones especializadas de valores xxx xxxxxxx automovilístico mexicano, que son Guías EBC, vigentes al momento de ocurrir el Siniestro. El valor comercial para este tipo de Vehículos será el valor de venta del Vehículo al público en el mercado calculado con base en las publicaciones especializadas de valores xxx xxxxxxx automovilístico mexicano, que son: Guías EBC, vigentes al momento de ocurrir el Siniestro. Excepto periódicos. El valor comercial corresponderá al valor xxx xxxxxxx que el Vehículo tenga en su país de origen de acuerdo a, entre otras fuentes, las publicaciones conocidas como “Xxxxxx Blue Book” y N.A.D.A. (Official Older Used Car Guide), vigentes al momento de ocurrir el Siniestro. Tratándose de Vehículos último modelo de fabricación nacional o importados, que sean vendidos por armadoras reconocidas, y con menos de 12 meses de uso contados a partir de la fecha de la factura de origen, su valor comercial se determinará con base en el valor factura menos la depreciación que por su uso le corresponda, esta depreciación estará comprendida entre la fecha de compra del Vehículo y la fecha del Siniestro. El porcentaje de depreciación que se aplicará al valor factura del Vehículo será del 1.7% por cada mes o fracción que el Vehículo tenga de uso. En ningún caso el valor comercial para un Vehículo último modelo podrá ser menor que el valor comercial de un Vehículo de modelo anterior de la misma marca, tipo y descripción. Para efectos de este Contrato se entenderá por valor convenido del Vehículo, el que acuerden la Compañía y el Asegurado, con base en el avalúo efectuado por una agencia especializada o institución autorizada para tal efecto. Tratándose de Vehículos importados, el valor convenido se determina con base en el valor del Vehículo en el país de origen, más los gastos arancelarios generados a la fecha de contratación de la Póliza. El valor convenido podrá asignarse a Vehículos residentes, clásicos e importados. Para Vehículos último modelo se podrá acordar como valor convenido aquel que se establezca en la factura siempre y cuando no sea más antigua a 3 meses de expedición. El valor solicitado deberá incluir el impuesto al valor agregado (I.V.A.).
VALOR COMERCIAL. Es el valor de compraventa de un bien en el mercado, en el estado y condiciones de uso en que se encuentre.
VALOR COMERCIAL. Se entenderá por valor comercial del vehículo asegurado aquel que tenga, en plaza, uno de la misma marca, modelo, año y estado de conservación.
VALOR COMERCIAL. Se entenderá por valor comercial, el que declara el remitente tiene su envío. El valor mínimo declarado y aceptado por INTER RAPIDÍSIMO, será el publicado en las tarifas del servicio.
VALOR COMERCIAL. Se entiende por Valor Comercial, el valor de venta al público del Vehículo Asegurado vigente a la fecha del Siniestro, determinándose este de acuerdo con la guía CESVI Vin Plus (que incluye el IVA e impuestos que correspondan). A falta de la referencia indicada en el párrafo anterior, se considerará como Valor Comercial el promedio obtenido entre la Guía Interna de Cotización Nacional de HDI Seguros al momento del Siniestro y el valor proporcionado que maneje la Agencia Nacional Autorizada para comercializar la marca del Vehículo Asegurado, si esta existiera; de lo contrario, se tendrá como Valor Comercial el proporcionado por HDI Seguros de acuerdo con su Guía Interna de Cotización Nacional al momento del Siniestro.
VALOR COMERCIAL. 1. Vehículos de fabricación nacional o importados por armadoras de marcas reconocidas a nivel nacional. Se entenderá como Valor Comercial, a la cantidad que resulte del promedio aritmético entre los valores de venta del vehículo al público, tomando como base las publicaciones especializadas xxx xxxxxxx automovilístico mexicano como Guía EBC y/o Autométrica, vigentes a la fecha del Siniestro, para vehículos de la misma marca, tipo y modelo que el Vehículo Asegurado. Para vehículos mayores a 3.5 toneladas el valor comercial será el resultado de aplicar al valor de nuevo de un vehículo igual al asegurado, los valores de depreciación autorizados por la Institución en función del año, modelo y kilometraje a la fecha del Siniestro. Tratándose de vehículos “último modelo”, al momento del Siniestro, se considerará el 90% del precio de lista consignado en las guías.
VALOR COMERCIAL. 87 10.3. TODO RIESGO 87 10.4. CALDERA Y MAQUINARIA 87 10.5. ENFERMEDAD TRANSMISIBLE 87 10.6. VIRUS INFORMÁTICO 87 10.7. CONTAMINANTES 88 10.8. ÁREAS CRÍTICAS DE TORMENTAS NOMBRADAS 88 10.9. MOVIMIENTO DE TIERRA(S) 90
VALOR COMERCIAL. El monto que costaría reparar o reponer el BIEN ASEGURADO en la fecha de la pérdida física o daño material con material nuevo y actual, de similar tamaño, clase y calidad y con la deducción adecuada por obsolescencia y depreciación física. Se espera que el VALOR COMERCIAL sea menor que el costo de reposición, y no pueda excederlo.