Contenido del presente Contrato:
Contenido del presente Contrato:
DECLARACIONES Pág. 1
CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO …..………….....…………..........................................Pág. 2 CAPÍTULO SEGUNDO APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE
(Crédito Personal HSBC y Crédito de Nómina HSBC) ……….………………………….……....Pág. 26 CAPÍTULO TERCERO APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
(Crédito Personal HSBC y Crédito de Nómina HSBC) ……...…………………….....…..………Pág. 27 NÚMEROS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE
ADHESIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA
DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) ....……………………....Xxx. 28
HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, EN LO SUCESIVO EL “BANCO”; Y LA PERSONA CUYOS DATOS APARECEN REGISTRADOS EN LA SOLICITUD, EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”; CELEBRAN CONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y/O EN CUENTA CORRIENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA. El Cliente reconoce expresamente que el Banco está debidamente facultado para actuar como institución de crédito y para otorgar los productos consignados en el presente Contrato.
SEGUNDA. El Cliente declara que cuenta con la capacidad suficiente para la celebración del presente Contrato y que es su voluntad adherirse al mismo.
TERCERA. El Cliente declara que la información indicada en la Solicitud del presente Contrato es cierta y verdadera, la cual debe considerarse parte integrante de este Contrato.
CUARTA. Declara el Cliente que es titular de la Cuenta, misma que ha manifestado al Banco en la Solicitud o por el servicio de Banca Electrónica a través del que haya celebrado el presente Contrato.
QUINTA. Declara el Cliente que los recursos que deposite o con los que pagará el crédito, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier accesorio del mismo son y serán siempre propios y de procedencia lícita, y que actúa en nombre propio y no en representación de un tercero.
SEXTA. Oferta. El Banco hizo un ofrecimiento al cliente para la aceptación del (de los) crédito(s) señalados en este Contrato, mismo que fue aceptado por el Cliente ya sea en forma expresa y por escrito o mediante el uso de los equipos y sistemas automatizados pactados con el Banco.
SÉPTIMA. Información Previa. Manifiesta el Cliente que el Banco le hizo de su conocimiento previo a la firma del presente Contrato los términos y condiciones del mismo, así como de los demás documentos a suscribir derivados de este Contrato.
El Banco, previo al otorgamiento del(los) crédito(s) aquí consignado(s), dio a conocer al Cliente el monto de los cargos, comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del(los) crédito(s) y en su caso los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el cálculo del Costo Anual Total (CAT), el cual se encuentra establecido en la Carátula y en el comprobante de disposición.
En vista de lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
X X X X X X X X X
CAPÍTULO PRIMERO
CLAUSULAS GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO.
PRIMERA. Definiciones. Las partes acuerdan que para efectos del presente Contrato los conceptos que a continuación se indiquen tendrán el siguiente significado ya sea singular o plural:
Anexo de Comisiones. Documento que forma parte integrante del Contrato, en el cual se precisan los conceptos, acción generadora, periodicidad, monto y características de las Comisiones cobradas por el Banco por los hechos realizados.
Anexo Legislativo. Documento que contiene la transcripción de todas las disposiciones legales expresamente referidas en este Contrato.
Autenticación. Al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad del Cliente y su facultad para realizar operaciones a través de Banca Electrónica.
Banca Electrónica. Canales por medio de los cuales el Cliente puede celebrar acuerdos, contratar productos y servicios y realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos.
Banca por Internet (BPI). Servicio de Banca Electrónica proporcionado por el Banco al Cliente, consistente en la transmisión de mensajes de datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá llevar a cabo consultas y celebrar operaciones bancarias a través de Internet.
Banca Telefónica. Canal de acceso de Banca Electrónica proporcionado por el Banco, el cual se divide en:
a) Banca Telefónica Audio Respuesta. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Banco recibe instrucciones del Cliente a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Cliente mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
b) Banca Telefónica Voz a Voz. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Cliente instruye vía telefónica a través de un representante del Banco con funciones específicas operaciones a nombre del propio Cliente.
Banco. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
Base Primaria de Datos. Aquella que se integra con información de cartera vencida que proporcione directamente el Banco a las sociedades de información crediticias.
Biométricos. Se refiere a la información del Cliente derivada de sus propias características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano, patrones de iris o retina y reconocimiento facial que el Cliente hubiere proporcionado y autorizado su tratamiento al Banco, y que éste hubiere registrado previamente dentro de sus sistemas.
Carátula. Documento generado por el Banco en cada disposición del crédito, en el que se establecen, entre otros datos, monto del crédito, el monto total a pagar, plazo y tasa de interés del crédito otorgado por el Banco, así como el cálculo del CAT y el monto de los cargos, comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del crédito y que forma(n) parte integrante del presente Contrato.
Cliente. La Persona física, mayor de edad, capaz de obligarse en los términos del presente Contrato y cuyos datos de identificación aparecen en la Solicitud y/o el expediente que integra el Banco.
Comisiones. Cargos que el Banco cobrará al Cliente por los conceptos expresamente señalados en el Contrato, Carátula o en el Anexo de Comisiones respectivo.
Comprobante de Operación. Documento que acredita la realización de la operación realizada por el Cliente, el cual es emitido en cajeros automáticos, ventanillas en Sucursal, terminales punto de venta, Banca Electrónica, corresponsales bancarios, entre otros.
CONDUSEF. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Contraseña. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres alfanuméricos que autentica al Cliente en Medios Electrónicos o bien, en un servicio de Banca Electrónica.
Contrato. Es el presente documento o instrumento que contiene los términos y condiciones a que se sujetaran el Banco y el Cliente de conformidad con el producto contratado, en conjunto con la Solicitud, Carátula, en su caso la Tabla de Amortización y cualquier otro anexo que en lo futuro sea adicionado y acordado por las partes.
Costo Anual Total (CAT): Al Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos que otorgan las instituciones.
Cuenta. Significa la cuenta a nombre del Cliente abierta en el Banco e identificada por el primero en la Solicitud o por medio del servicio de Banca Electrónica a través del cual haya celebrado el presente Contrato, a fin de que el Banco cargue en la misma cualesquiera montos adeudados por el Cliente bajo este Contrato.
Día Hábil. Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público.
Expediente. Conjunto de información y documentos con datos personales derivado de la contratación de los productos y/o servicios financieros con el Banco a fin de cumplir con los ordenamientos regulatorios aplicables.
Factor de Autenticación. Mecanismo de autenticación tangible o intangible basado en información que sólo el Cliente posea, incluyendo datos Biométricos, o conozca o en información generada por dispositivos o mecanismos generadores de contraseñas empleadas para identificar al Cliente y permitirle tener acceso a la Banca Electrónica y poder realizar operaciones financieras.
Fecha xx Xxxxx. Día de cada mes en que termina el período (quincenal o mensual, según corresponda) en el cual se calcularán los intereses ordinarios que se devenguen, y en su caso los intereses moratorios. La Fecha xx Xxxxx corresponderá a la señalada en la Carátula y en el estado de cuenta.
Fecha Límite de Pago: Es la fecha en la cual se deberá de dar cumplimiento a la obligación de pago correspondiente al período, misma que se señala en la Carátula y en el estado de cuenta.
Firma Electrónica. Es la combinación de Factores de Autenticación del Cliente para identificarlo plenamente y permitirle ingresar u operar dentro de los sistemas del Banco. Dichas combinaciones de factores equivalen a la firma autógrafa del Cliente y se conforma, por ejemplo, de la Clave de Acceso o Usuario o la Contraseña proporcionada por un OTP o una fecha memorable. La Firma Electrónica producirá los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a la firma autógrafa y en consecuencia tendrá el mismo valor probatorio en juicio.
Firma Electrónica Autógrafa. Es la firma autógrafa del Cliente estampada en, sobre, o a través de Medios Electrónicos. La Firma Electrónica Autógrafa producirá los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a la firma autógrafa y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio en juicio.
Grupo HSBC. Toda empresa que directa o indirectamente pertenezca o llegue a pertenecer a HSBC Holdings plc y/o Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V.
Internet. La red mundial de computadoras, que conecta y comunica a través de un tipo de conexión llamado dial-in, utilizando un módem y una línea telefónica o cualquier otra conexión inalámbrica.
Instrucción. Toda orden dada por el Cliente al Banco a fin de que cumpla con los fines del presente Contrato.
Medios de Comunicación. Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales, los Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente, Banca por Internet o cualquier otro medio que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este fin.
Medios Electrónicos. Son los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones plataformas y aplicaciones electrónicas autorizados por el Banco para comunicarse, interactuar y/o contratar productos y servicios entre el Cliente y el Banco.
Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos. La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
Monto de Crédito. Cantidad expresada en moneda nacional, que indica el(los) crédito(s) autorizado(s) por el Banco para ser otorgado al Cliente.
Monto de la Disposición. Cantidad de dinero que el Cliente dispone en virtud del Monto de Crédito.
NIP o Número de Identificación Personal. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica. Página Principal. Es el portal en la red mundial de Internet que el Banco tiene habilitada, cuya dirección electrónica es: xxx.xxxx.xxx.xx, y desde la cual el Cliente puede tener acceso en su caso a Banca por Internet.
RECA. Registro de Contratos de Adhesión a cargo de la Condusef, cuya finalidad es la publicidad de los contratos de adhesión.
Repositorio Virtual. Sitio en Internet en donde el Cliente ingresa en forma segura para la consulta de estados de cuenta.
Saldo Insoluto: Principal pendiente de amortizar, indicado como saldo inicial en la Tabla de Amortización o en el estado de cuenta.
SMS (Short Message Service): Por sus siglas en inglés, servicio de mensajes cortos. Son Alertas vía celular de ofertas, operaciones financieras y no financieras exclusivas del Banco.
Solicitud: Formulario elaborado por el Banco para el trámite y obtención del crédito concedido al amparo del presente Contrato.
Sucursal. Establecimiento físico a través del cual el Banco presta servicios bancarios al público en general.
Tabla de Amortización: Tratándose de crédito simple, será el documento generado por el Banco, y entregado al Cliente al momento de celebrar el presente Contrato, que contiene el Saldo Insoluto, plazo del crédito, así como el número, periodicidad, fechas y monto de cada uno de los pagos, intereses del período e Impuesto al Valor Agregado, entre otros.
UNE. Unidad Especializada del Banco que tiene por objeto atender consultas, reclamaciones y aclaraciones del Cliente.
SEGUNDA. Destino. El Cliente destinará el importe del (los) crédito(s), concedido(s) para: (i) satisfacer necesidades de liquidez, o (ii) cuando así se señale expresamente en la Solicitud o en solicitud libre, efectuar el pago de pasivos financieros que mantenga con el propio Banco o con otras instituciones financieras.
TERCERA. Período xx Xxxxxx. Siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos objeto del Contrato celebrado o dispuesto del crédito otorgado (ya sea simple o cuenta corriente), contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles bancarios posteriores a la firma del mismo, para darlo por terminado sin responsabilidad alguna para el Cliente, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar Comisión alguna, y en su caso se reembolsarán al Cliente las cantidades que hubiesen sido depositadas en el Banco.
CUARTA. Disposiciones. Una vez que el Banco le confirme la autorización del crédito, el Cliente podrá disponer del importe del(os) crédito(s) otorgado(s) conforme a lo establecido en este Contrato, a través de cualquiera de las siguientes modalidades:
I. En caso de que el Crédito se destine para liquidez del Cliente:
a) En cualquiera de las sucursales del Banco, para lo cual el Cliente deberá manifestar su consentimiento en la Solicitud, mediante firma autógrafa o Factor de Autenticación, este último cuando la sucursal lo permita. El Banco informará a través de la Carátula los términos y condiciones aplicables al crédito dispuesto tales como monto, tasa, plazo y periodicidad de pagos. El Monto de Crédito será abonado a la Cuenta, pudiendo instruir al Banco para que mediante cargo que efectúe a dicha cuenta, pague el monto del crédito dispuesto, de conformidad con el formato para solicitar la domiciliación autorizado y firmado por el Cliente.
b) Mediante equipos y sistemas automatizados, utilizando la red de cajeros automáticos del Banco, siempre y cuando el Cliente cuente con los elementos de identificación y autenticación solicitados por el Banco.
c) A través del Centro de Contacto HSBC, siempre y cuando el Cliente cuente con los elementos de identificación y autenticación solicitados por el Banco.
d) Banca por Internet, siempre y cuando el Cliente cuente con los elementos de identificación y autenticación solicitados por el Banco.
e) En estas tres (3) últimas modalidades, el monto de la disposición será abonado en la cuenta de depósito que el Cliente hubiere indicado o confirmado al Banco, y de la que sea titular, pudiendo instruir al Banco para que mediante cargo que efectúe a dicha cuenta, pague el monto del crédito dispuesto, de conformidad con el formato para solicitar la domiciliación autorizado y firmado por el Cliente. La aprobación, consentimiento y autorización de la disposición, se entenderá realizada por el Cliente mediante el uso de equipos y sistemas automatizados.
II. En caso de que el Crédito se destine para el pago de pasivos, el Cliente acepta y reconoce expresamente que el Banco abonará a su Cuenta los recursos del Crédito con el objetivo de que, de forma automática, cargue en la Cuenta dichas cantidades y realice el pago de los pasivos de conformidad con la información (denominación de la institución financiera, número de crédito) que el Cliente le indique en la instrucción respectiva.
QUINTA. Seguro. El Banco otorga al Cliente un Seguro de Vida Grupo para Operaciones Financieras (en adelante “Seguro”), sin costo para el Cliente, en el cual el Banco será designado como beneficiario preferente e irrevocable y la suma asegurada será el monto del Saldo Insoluto existente del crédito al momento del fallecimiento del Cliente. En caso de no existir Saldo Insoluto del Crédito, el Seguro quedará cancelado.
El Cliente otorga su consentimiento para que el Banco contrate el Seguro, mediante y al momento de la firma del presente Contrato, salvo que el Cliente manifieste su negativa en que se realice la contratación del Seguro mediante un escrito libre.
El Seguro no es una condicionante para la contratación del crédito. En todo caso, el Cliente también podrá solicitar la cancelación del Seguro en cualquier momento sin que el Banco le cobre comisión alguna.
El Cliente podrá solicitar el certificado individual del Seguro en cualquiera de las sucursales del Banco (en el caso que el Seguro sea contratado a través del Banco) y consultar en cualquier momento las condiciones generales, así como el procedimiento para presentar reclamaciones del Seguro, en la página de Internet del Banco, en la dirección siguiente: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/0/0/xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx
Los familiares del Cliente deberán dar aviso del fallecimiento del Cliente al Banco a través del centro de atención a clientes, al cual se accede a través del teléfono 555721-3322 desde cualquier parte de la República Mexicana.
En el caso que al momento del fallecimiento del Cliente llegaren a existir pagos excedentes del crédito, éstos se abonarán a la Cuenta a la que se refiere la Declaración Cuarta del presente Contrato.
El Seguro al que se refiere la presente cláusula podrá ser contratado por el Cliente de manera opcional y sin costo a su cargo a través de HSBC o a través de terceros independientes, a quien el Cliente pagará los costos de manera directa y cumplirá los requisitos respectivos, considerando que es un derecho innegable del Cliente contratar dichos servicios a través de un tercero independiente. De ser este último el caso, dicho Seguro deberá cumplir con los requisitos y coberturas señalados en la presente Cláusula.
SEXTA. Tasas de Interés. El Cliente se obliga a pagar al Banco, intereses ordinarios conforme a las tasas de interés estipuladas en la Carátula, en la Tabla de Amortización o de forma previa a cada disposición, tratándose de créditos en cuenta corriente, conforme a lo siguiente:
I. Intereses Ordinarios.
El Monto del Crédito generará intereses ordinarios a la tasa de interés fija anual indicada en términos anuales simples en la Carátula, en la Tabla de Amortización y/o en el comprobante de disposición, los cuales se calcularán dividiendo la tasa de interés aplicable entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA), multiplicando el resultado obtenido por 30 (TREINTA), y el producto que se obtenga se multiplicará por el Saldo Insoluto al momento del cálculo.
Los intereses ordinarios quedarán incluidos en los pagos que deberá hacer el Cliente para liquidar dicha disposición y constituirán pagos totales iguales, es decir crecientes de capital y decrecientes de interés sobre saldos insolutos.
Los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán cubrirse conjuntamente con los pagos periódicos que deba hacer el Cliente para el reembolso de lo(s) crédito(s).
II. Intereses Moratorios.
En caso xx xxxx, el Cliente deberá pagar al Banco por concepto de intereses moratorios, la cantidad que resulte de multiplicar por 2 (DOS) la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) por cada disposición a plazo de 28 (VEINTIOCHO) días y que se causarán:
1. Sobre cualesquiera saldos vencidos no pagados oportunamente.
2. Sobre el saldo total adeudado si éste se diere por vencido anticipadamente, en términos de la(s) Xxxxxxxx(s) de Restricción y Denuncia o de Vencimiento Anticipado y Terminación de este Contrato.
Los intereses moratorios, en caso de que se causen, junto con los impuestos que generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo.
La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine su tasa de interés moratoria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa anual simple que resulte de multiplicar por 2 (dos) la tasa de rendimiento neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en su emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la tasa anual simple que resulte de multiplicar por 2 (dos) el Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en moneda nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previó al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México multiplicada por 2 (dos).
El Banco podrá cobrar al Cliente intereses moratorios o bien la Comisión por gastos de cobranza, lo cual dependerá del tipo de crédito contratado. El tipo de cobro se encuentra especificado en la Carátula respectiva entregada al Cliente.
En caso de que el Banco opte por cobrar intereses moratorios, no podrá cobrar la Comisión por gastos de cobranza durante el mismo período.
El Banco no podrá modificar las tasas de interés antes señaladas y estipuladas en la Carátula, en la Tabla de Amortización y/o en el comprobante de disposición durante la vigencia del plazo del crédito simple, ni durante la vigencia del plazo de la disposición del crédito en cuenta corriente. En los supuestos antes señalados, sólo el Banco podrá modificar las tasas de interés, cuando se trate de una reestructura o reexpresión de los términos financieros aplicables y previo consentimiento expreso del Cliente.
SÉPTIMA. Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del(los) crédito(s) otorgado(s) más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual o quincenal (de acuerdo a la periodicidad de los pagos), mediante el número de pagos, en el plazo, y con la periodicidad estipulada en la Carátula, Tabla de Amortización y/o estado de cuenta, a partir del abono de la disposición.
El Cliente podrá consultar en la Carátula respectiva y en el estado de cuenta, la Fecha xx Xxxxx de las cantidades dispuestas más los intereses ordinarios generados en el período, así como de los intereses moratorios, que en su caso se hubieren generado de conformidad con las tasas de interés pactadas.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por anticipado, sino únicamente por períodos vencidos.
El saldo insoluto del crédito, el número de pagos, la periodicidad y el monto de cada uno de éstos y la fecha de pago se detallan en la Tabla de Amortización, quedando una copia de dicha Tabla de Amortización en poder del Cliente, tratándose de Crédito Simple; y en el estado de cuenta tratándose de Créditos en Cuenta Corriente.
OCTAVA. Comisiones. El Cliente pagará al Banco las Comisiones que a continuación se mencionan:
COMISIÓN | PERIODICIDAD DE COBRO |
Comisión por disposición de crédito | Una sola vez por cada disposición del(de los) crédito(s) contratado(s) |
Comisión por gastos de cobranza | Por evento |
La Comisión por gastos de cobranza será aplicable sobre el importe de cada uno de los pagos vencidos con requerimiento de pago, en el entendido que si el Banco opta por cobrar esta Comisión no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo período.
El Banco no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los antes señalados, aumentar su monto o establecer comisiones nuevas a las especificadas en la Carátula, en la Tabla de Amortización y/o en el comprobante de disposición durante el plazo del contrato de crédito simple correspondiente, o durante el plazo de cada disposición tratándose del crédito en cuenta corriente.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
NOVENA. Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. El Cliente podrá efectuar en cualquier tiempo Pagos Anticipados, siempre que el Cliente se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente Contrato y el importe del Pago Anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el período mensual correspondiente. Los Pagos Anticipados se aplicarán en orden inverso al vencimiento y tendrán efecto a partir la fecha de aplicación del pago, aplicándose exclusivamente al saldo insoluto de los créditos simples.
Cuando el importe de los Pagos Anticipados no fuere suficiente para amortizar el Saldo Insoluto en su totalidad, el Cliente previamente a través de la Solicitud informará si dicho Pago Anticipado se aplica a reducir el monto de los pagos periódicos pendientes o si desea que se aplique para disminuir el número de pagos pendientes. En ambos supuestos, el Banco calculará el importe de los intereses por devengar con base en el nuevo Saldo Insoluto.
Tratándose de Pagos Anticipados parciales, el Banco deberá dar a conocer el nuevo Saldo Insoluto y el plazo al Cliente por escrito, en los propios estados de cuenta o a través de Banca por Internet si el Cliente cuenta con dicho servicio. En el caso de Pagos Anticipados por un importe
igual al Saldo Insoluto, el Banco entregará al Cliente el finiquito y demás documentación que corresponda.
El Banco recibirá pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
El Cliente podrá efectuar en cualquier tiempo pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe del Pago Adelantado sea superior al que deba cubrirse en un período mensual, el Cliente estará obligado a entregar al Banco un escrito con firma autógrafa con la leyenda siguiente: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”.
Cuando se reciban el pago aún no exigible del período mensual o sea por un monto inferior, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior.
En caso de los contratos de crédito simple, el Cliente podrá solicitar al Banco en cualquier sucursal la Tabla de Amortización actualizada cada vez que reciba un Pago Anticipado o Pago Adelantado. En el Estado de Cuenta el Banco informará al Cliente sobre las nuevas condiciones de monto de sus mensualidades o el plazo restante del(los) crédito(s) ya sea bajo los contratos de crédito simple o en cuenta corriente.
En caso de pagos por un importe igual al Saldo Insoluto, el Banco entregará al Cliente el finiquito y demás documentación que corresponda. En caso de existir excedentes en el pago, el Cliente instruye al Banco para depositarlos en la Cuenta.
El Banco emitirá el comprobante respectivo, por cada ocasión en que el Cliente realice un Pago Anticipado o Adelantado, en términos de la regulación aplicable.
DÉCIMA. Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento. Como quedo establecido en la Carátula y/o estado de cuenta, la fecha límite en que el Cliente deba efectuar los pagos conforme a este Capítulo deberá realizarlos en cualquiera de las sucursales del Banco, en días y horas hábiles dentro del horario de atención al público de dichas sucursales, sin necesidad de requerimiento previo, mediante entregas en efectivo o cheques y mediante órdenes de transferencia de fondos. Para tal efecto, por días y horas hábiles se entenderán los días no dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para cerrar operaciones en términos del artículo 95 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala que: “Artículo 95.- Las instituciones de crédito deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria mediante disposiciones de carácter general. Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.”. En caso de que por cualquier causa el día establecido para cualquier pago resulte inhábil, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.
Según el medio de pago empleado, los pagos a la cuenta se acreditarán de acuerdo a lo siguiente:
I. En efectivo, el mismo día. II. Con cheque: A. Si es del mismo Banco, el mismo día; B. Si es de otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, a más tardar el día hábil siguiente; después de las 16:00 horas, a más tardar el segundo día hábil siguiente. III. Por Domiciliación siempre y cuando el Cliente lo solicite y lo dé de baja en los formatos que el Banco le proporcione para tales efectos: A. En la fecha que se acuerde con el titular; o B. En la fecha límite de pago del crédito. IV. Mediante transferencias electrónicas de fondos: A. Mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el mismo día; B. Si se trata de cuentas del mismo Banco, el mismo día y C. Si se trata de cuentas de otro banco, el día hábil siguiente.
DÉCIMA PRIMERA. Compensación. El Cliente instruye y autoriza al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas en términos de la Carátula, Tabla de Amortización o del último estado de cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo a partir del primer día hábil siguiente a la fecha en que dichos conceptos debieron cubrirse y hasta su total liquidación. Esta instrucción y autorización abarca el importe de capital, intereses y comisiones, en términos del presente Contrato, así como los gastos y costas que en su caso sean determinados mediante sentencia judicial por la autoridad jurisdiccional competente.
DÉCIMA SEGUNDA. Domiciliación de pagos. El Cliente podrá solicitar que el pago de su(s) crédito(s) se efectúe con cargo a una cuenta de depósito a la vista de la entidad financiera que indique el Cliente, otorgando su autorización mediante los formatos de solicitud de contratación del servicio de domiciliación que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente a través de las sucursales del Banco o a través de la página de Internet xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/0/0/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx, o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados. El Cliente también podrá llevar a cabo la cancelación o aclaraciones de cargos, mediante los formatos que el Banco ponga a su disposición a través de los medios señalados en el presente párrafo.
En caso de que el Cliente solicite la cancelación del servicio de domiciliación, el Banco deberá de cancelar dicho servicio en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva por parte del Cliente.
DÉCIMA TERCERA. Cargos por Portabilidad de Nómina. El Cliente expresamente autoriza al Banco para que cuando opte por transferir el saldo de su cuenta de depósito de dinero a la vista de nómina a otra institución de crédito receptora, antes de llevar a cabo la transferencia, retenga de esa cuenta el importe suficiente para ser aplicado al pago próximo a vencer del Crédito, de conformidad con las fechas de pago señaladas en la Carátula, Tabla de Amortización y/o estado de cuenta.
No obstante lo anterior, es responsabilidad del Cliente siempre cubrir los montos adeudados conforme a este contrato, en los términos pactados.
DÉCIMA CUARTA. Aplicación de Pagos. Los pagos que realice el Cliente al (os) crédito(s) serán aplicados en el siguiente orden: I. Xxxxxx, costas, honorarios, contribuciones y accesorios generados que deriven de dichos conceptos y que fueren determinados por alguna autoridad jurisdiccional competente (en su caso); II. Intereses moratorios; III. Intereses ordinarios y IV. Capital.
El monto de los gastos y costas en su caso, serán los determinados por la autoridad competente a través de una sentencia.
DÉCIMA QUINTA. Vencimiento Anticipado y Terminación. El Banco y/o el Cliente podrán dar por vencido anticipadamente el plazo del crédito simple y/o el crédito en cuenta corriente, según corresponda de acuerdo a lo siguiente:
A. Vencimiento Anticipado. El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las cantidades adeudadas por el Cliente, así como el del pago de sus accesorios, y de exigir su entrega inmediata, sin necesidad de requerimiento judicial, en caso que el Cliente faltare al cumplimiento de cualesquier de las obligaciones contenidas en este Contrato, o en cualquiera de los siguientes casos:
I. Si el Cliente deja de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones estipuladas o cualquier exhibición de los intereses o Comisiones pactadas;
II. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el Cliente en la Solicitud o cualquier información que hubiese o deba proporcionar al Banco;
III. Si el Cliente no cumple con sus obligaciones fiscales, tanto federales como locales;
IV. Si no actualiza y entrega comprobantes de su información personal, como nuevo domicilio, nuevo teléfono o cualquier otra información que permitan su localización o si, previa solicitud del Banco, incumple su obligación de presentar los documentos e información solicitada para su debida identificación, así como la del origen de sus recursos.
B. Terminación Anticipada. El Cliente podrá solicitar la terminación anticipada del presente Contrato, sin Comisión o penalización alguna, presentando solicitud por escrito en alguna sucursal del Banco, quien acusará de recibido la mencionada solicitud y asignará una clave de confirmación o número de folio, previa verificación de la identidad del Cliente.
Recibida la solicitud en la sucursal, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato el Día Hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el Cliente y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
Asimismo, el Banco se obliga a: (i) Cancelar los medios de disposición en caso que los hubiere, en la fecha de presentación de la solicitud, en el entendido que el Cliente debe entregar o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que los medios de disposición fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso; (ii) Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición; (iii) Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes; (iv) Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en este Contrato; (v) Poner a disposición del Cliente en la siguiente Fecha xx Xxxxx, a través de los medios pactados el estado de cuenta en donde conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados del presente Contrato; (vi) A cancelar el servicio de domiciliación de pagos, en la fecha de la solicitud de terminación, en forma inmediata a que se reciba el pago; (vii) Dar por terminado cualquier otro producto o servicio adicional que se encuentre necesariamente vinculado al presente Contrato; y (viii) A bloquear la línea de crédito correspondiente, en la fecha de presentación de la solicitud de terminación del presente Contrato.
El Banco entregará al Cliente el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminado el presente Contrato. En caso que el Cliente no haya acudido a alguna Sucursal, el Banco le informará por los Medios de Comunicación pactados en este Contrato, el saldo a su favor y la forma como le podrá ser devuelto.
Una vez que el presente Contrato se dé por terminado, el Banco reportará a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo establecido en las disposiciones legales aplicables.
En tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminación del Contrato no surtirá efectos.
C. Terminación por conducto de otra Entidad. El Cliente podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato, por conducto de otra entidad financiera que se denominará receptora, para lo cual el Banco deberá:
1) Requerir al Cliente la confirmación de haber solicitado a la entidad financiera receptora la terminación de la relación contractual con el Banco,
2) El Banco dará a conocer a la entidad financiera receptora, la información respecto del saldo deudor existente y aquella información que resulte necesaria para atender la solicitud de terminación de la relación contractual requerida por el Cliente,
3) La entidad financiera receptora liquidará el adeudo del Cliente, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, para lo cual el Banco una vez que el adeudo se hubiese liquidado, renunciará a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de dar por cancelada la relación contractual.
4) Cuando la entidad financiera receptora realice el pago del saldo deudor, el Banco deberá aplicarlo con la misma fecha valor.
DÉCIMA SEXTA. Reglas Particulares de Ejecución. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, ambas Partes convienen en que:
I. En caso de embargo el Banco no se sujetará al orden establecido en los artículos 1395 del Código de Comercio, 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales señalan el orden que debe guardarse para el embargo de bienes, según lo autoriza la fracción X xxxxxx del artículo 439 del Código Federal de Procedimientos Civiles y con fundamento en los artículos 1063 y 1393 del Código de Comercio.
II. El Banco podrá revocar el nombramiento del depositario designado en este Contrato y, en consecuencia, tomar posesión del (de los) bien(es) gravado(s) y nombrar depositario del (de los) mismo(s) sin que deba otorgar fianza o caución alguna, toda vez que goza de acreditada solvencia, atento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito.
III. El emplazamiento y notificaciones se harán en los domicilios señalados en la Cláusula de Domicilios de este Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. Restricción y Denuncia. El Banco podrá restringir el importe del(los) crédito(s), el plazo o la disposición, o ambos a la vez, o denunciar el Contrato en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual señala que el Banco cuenta en cualquier momento con facultades para disminuir tanto el importe del crédito como el plazo, previa notificación al Cliente, avisando de ello al Cliente en forma indubitable, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales.
El Cliente acepta que dicho aviso podrá realizarse por escrito o a través de cualquier Medio Electrónico.
DÉCIMA OCTAVA. Autorizaciones. El Cliente autoriza al Banco:
1. Según se autorice en la Solicitud o posteriormente, para para compartir su información personal que entregue al Banco con terceros, socios comerciales, proveedores o prestadores de servicios, para cualquier propósito, incluyendo fines de comercialización de productos o servicios, así como para que el Banco le haga llegar publicidad de productos y servicios que ofrezca al público en general. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Cliente a inscribirse en el Registro Público de Usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ejercer su derecho de oposición directamente ante el Banco o solicitar al Banco que deje de hacerle llegar dicha información.
2. Para que el Banco le otorgue beneficios y/o promociones adicionales, de acuerdo a su comportamiento crediticio e historial de los productos y/o servicios financieros que tuviere contratados, los cuales le serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. El Banco, de acuerdo a sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Cliente, los que estarán vigentes por el tiempo que el Banco hubiere informado al Cliente en dicho beneficio y/o promoción y podrá suspenderlos,
modificarlos, cancelarlos o restringirlos dando previo aviso al Cliente a través de la Página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx, o de los Medios de Comunicación. El Cliente podrá consultar los beneficios y promociones vigentes en la Página Principal.
3. A notificarle a través del correo electrónico o número telefónico que hubiere informado al Banco al celebrar el presente Contrato o proporcionado por cualquier Medio Electrónico, cualquier reporte de información que cuente con características para ser integrada a la Base Primera de Datos, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia que el Banco realice a una sociedad de información crediticia. Será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en su correo electrónico o número telefónico.
4. A destruir toda la documentación relacionada con el presente Contrato, una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo.
DÉCIMA NOVENA. Autorización para cargo a cuenta. Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás cláusulas del presente Contrato, el Cliente autoriza expresamente al Banco para que, conforme a lo previsto en esta cláusula, le cargue, en cada periodo, el importe de todas las cantidades exigibles y no pagadas en términos de la Carátula, Tabla de Amortización o del último estado de cuenta (incluyendo: principal; intereses ordinarios y moratorios; y comisiones) en la Cuenta. El Cliente podrá modificar la cuenta en la que se realizarán los cargos conforme a esta cláusula, mediante los formatos que el Banco le facilite en Sucursal.
El Cliente reconoce que la autorización prevista en esta cláusula es facultativa, por lo que el Banco podrá, mas no estará obligado a, llevar a cabo ese cargo. En caso de que el Banco lleve a cabo el cargo, ello tendrá lugar en la Fecha Límite de Pago de cada periodo y hasta su total liquidación. El monto del cargo será exclusivamente el monto total exigible señalado en el estado de cuenta aplicable al periodo respecto del cual se realizará el cargo. Esta autorización abarca el importe de capital, intereses y comisiones en términos del presente Contrato, así como los gastos y costas que en su caso sean determinados por la autoridad jurisdiccional competente. La autorización aquí prevista no implica ni debe entenderse como una liberación o excluyente de la obligación del Cliente de realizar los pagos correspondientes en los términos del presente Contrato. En dicho caso, el pago se acreditará el mismo día en que se realice el cargo, por el monto efectivamente cargado.
Cuando así lo haya señalado en la Solicitud o por el servicio de Banca Electrónica a través del cual haya celebrado el presente Contrato, el Cliente instruye al Banco a aprovisionar de su Cuenta el monto necesario para realizar el pago inmediato siguiente conforme a la Tabla de Amortización y/o último estado de cuenta. El Cliente tiene el derecho innegable de revocar en cualquier momento dicha instrucción de forma total o respecto de un pago, en Sucursal o por los Medios de Comunicación. Asimismo, el Cliente puede liberar los fondos en cualquier momento antes de su aplicación al pago, a través de los mismos canales. El Cliente reconoce que únicamente quedará liberado de su obligación de pago hasta por el monto efectivamente aprovisionado, sea aplicado al pago. No obstante lo anterior, el Cliente reconoce que será su obligación proveer los fondos adicionales necesarios para cubrir el pago total cuando los de la Cuenta sean insuficientes. El aprovisionamiento se realizará al final del Día Hábil inmediato anterior a la Fecha Límite de Pago, manteniéndose los recursos en la Cuenta y a su nombre hasta que sean aplicados al pago.
VIGÉSIMA. Revocación de autorizaciones. La autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo, que se menciona en la Solicitud del presente Contrato y en la Cláusula que antecede puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, comunicándose al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, o bien, presentando una solicitud por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco o cuando el Cliente se inscriba en el Registro Público de Usuarios que no deseen información Publicitaria de Productos y Servicios Financieros (REUS) a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) a través de la página de internet de la CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. En el entendido que si el
Cliente otorga una nueva autorización al Banco con posterioridad a su inscripción en dicho Registro Público de Usuarios esta se entenderá como válida y vigente.
VIGÉSIMA PRIMERA. Secreto Bancario. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de las cuentas sino al Cliente, a sus representantes legales y en los demás casos previstos en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Asimismo, el Cliente acepta que, adicionalmente a las obligaciones xx xxxxxxx bancario a las que está sujeto el Banco, en términos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual establece entre otras obligaciones que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular, la información que el Banco obtenga del Cliente con motivo de la celebración del presente Contrato ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del cliente a las que el Banco está obligado.
En todo caso, la información obtenida por el Banco con motivo de la celebración del presente Contrato será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente Contrato, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso el que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Confidencialidad. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este Contrato y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados o terceros mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este Contrato) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente.
Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, representantes, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte receptora les haya instruido para tratar dicha información en los términos previstos en esta Cláusula.
Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato.
Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley.
VIGÉSIMA TERCERA. Estados de Cuenta. El Banco pondrá a disposición del Cliente el estado de cuenta de forma mensual, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la fecha xx xxxxx que corresponda, a través del uso de Repositorio Virtual. El referido estado de cuenta deberá cumplir con los requisitos de la regulación aplicable.
El Cliente, a través del Repositorio Virtual, podrá consultar, obtener y/o descargar en Internet los estados de cuenta de forma gratuita.
El Cliente acepta y reconoce que, para ingresar y hacer uso del Repositorio Virtual, deberá:
a. Solicitar el número de referencia numérica, ya sea mediante el uso xx xxxxxx automático o a través de Banca Telefónica comunicándose al teléfono 555721-3390. El número de referencia obtenido tendrá una vigencia de 5 (cinco) días naturales y podrá ser usado para una sola consulta.
b. Ingresar a la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx y seleccionar la opción de “Estados de Cuenta Electrónicos”.
c. Ingresar el número completo de la tarjeta de débito y la combinación de la fecha de nacimiento que de forma aleatoria sea solicitada (ya sea día y mes, año y mes o día y año) a dos dígitos.
d. Ingresar en las casillas que correspondan, únicamente los dígitos solicitados del número de referencia.
e. El Cliente contará con hasta 3 (tres) intentos de ingreso al sistema de Repositorio Virtual, de lo contrario el Usuario se bloqueará y el Cliente deberá esperar un lapso de 24 (veinticuatro) horas naturales, para realizar un nuevo intento de ingreso con una nueva referencia numérica.
f. Para solicitar una nueva referencia numérica deberá seguir el procedimiento señalado en el inciso a).
El Banco permitirá al Cliente el acceso a los estados de cuenta con una antigüedad de hasta 12 (doce) meses previos al último estado de cuenta generado por el Banco. Si el Cliente desea consultar estados de cuenta con mayor antigüedad al período señalado, deberá acudir directamente a cualquiera de las sucursales del Banco, donde se le indicarán los trámites y tiempos para obtenerlos.
Con independencia del proceso de modificación a la modalidad de consulta de estados de cuenta señalada a continuación, el Cliente podrá cancelar el uso del Repositorio Virtual para el contrato respectivo. Para ello, deberá ingresar con el número de referencia obtenido de acuerdo al inciso (i) y seleccionará el contrato sobre el que requiera cancelar la funcionalidad. La cancelación de la funcionalidad del Repositorio Virtual surtirá efectos a partir de la fecha xx xxxxx siguiente a la solicitud del Cliente, y el Banco enviará los estados de cuenta de manera impresa al domicilio proporcionado por el Cliente
El Banco informa al Cliente que podrá modificar, en cualquier momento, la modalidad para consultar los estados de cuenta a una de las opciones indicadas en el siguiente párrafo. Para lo anterior, bastará que el Cliente solicite la modificación al Banco en sucursales o a través de cualquiera de los servicios de Banca Electrónica que tuviera contratado, o bien, que el Cliente consienta expresa o tácitamente la modificación ofrecida por el Banco a través de Medios de Comunicación. El Banco informa al Cliente que en cualquier momento podrá volver a solicitar su consulta a través del Repositorio Virtual.
Las modalidades de consulta de estados de cuenta que podrán sustituir al Repositorio Virtual son las siguientes:
a. Mediante el uso del servicio de Banca por Internet, para lo cual el Cliente deberá celebrar el contrato respectivo;
b. A través de los medios electrónicos distintos de la Banca Electrónica (por ejemplo, correo electrónico) que el Banco informe por cualquiera de los medios de comunicación indicados en el presente contrato y ponga a disposición del Cliente previamente. En dicho aviso, el
Banco informará al Cliente las reglas para consultar los estados de cuenta a través del respectivo medio electrónico; o
c. Mediante el envío del estado de cuenta en forma impresa al domicilio indicado por el Cliente para tales efectos.
El Banco informa al Cliente que, en caso de sustituir el medio de consulta, los estados de cuenta serán enviados a su domicilio o puestos a su disposición, según sea aplicable, de forma mensual dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda.
El Banco informa al Cliente que los estados de cuenta que sean consultados a través del Repositorio Virtual o de cualquier medio electrónico, tendrán validez fiscal cuando los mismos cuenten con sello y cadena digitales.
El Cliente podrá solicitar en cualquier sucursal, copia de los estados de cuenta, los cuales serán entregados por el Banco sin costo para él.
En forma adicional, el Banco pone a disposición del Cliente la relación de los saldos, transacciones y movimientos del período, la cual el Cliente podrá consultar a través de Repositorio Virtual, directamente en cualquier sucursal del Banco, a través de Banca por Internet (en la página xxx.xxxx.xxx.xx) o bien, por Banca Telefónica marcando al teléfono 555721-3390 desde cualquier parte de la República Mexicana, estos dos últimos, en caso de tener contratados dichos canales. En cualquiera de los medios señalados, el Cliente deberá cumplir con el proceso de identificación establecido por el Banco para dicho efecto. Tratándose de Repositorio Virtual el proceso de identificación será proporcionando los datos de identificación correspondientes para hacer uso del mismo, de conformidad con la presente cláusula; en los servicios de Banca por Internet y Banca Telefónica, será de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente. Para consulta de otros períodos será a petición expresa del Cliente y se sujetará a los plazos que el Banco le dé a conocer.
Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá objetarlo de conformidad a lo señalado en la cláusula denominada Aclaraciones.
VIGÉSIMA CUARTA. Aclaraciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y siempre y cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta o en los Medios Electrónicos, podrá presentar por escrito ante la sucursal en la que radica la cuenta, o en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto señalados en la cláusula denominada “Domicilios”, o bien, por teléfono o a través de los medios que el Banco ponga a su disposición, una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización de la operación o servicio, que será acusada de recibo por el Banco.
Recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a solicitud del Cliente por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco o a través del correo electrónico señalado por el Cliente para tal efecto, y suscrito por personal del Banco facultado: (i) un dictamen anexando copia simple de los documentos y evidencia considerada para su emisión, con base en la información que deba obrar en su poder, así como, (ii) un informe detallado, en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud de aclaración presentada por el Cliente. En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto será de 180 (ciento ochenta) días naturales.
Adicionalmente, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe, el Banco pondrá a disposición del Cliente el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) incorporando la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud del Cliente.
El Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración respectiva. En estos casos, no procederá el cobro de intereses moratorios ni de otros accesorios distintos a los intereses ordinarios, generados por la falta del pago del cargo cuyo abono haya sido realizado por el Banco.
El Banco hace del conocimiento del Cliente que no reportará como vencidas ante las sociedades de información crediticia, cantidades que se encuentren sujetas al proceso de aclaración señalado.
Para efectos de atención a Clientes, consultas de saldos y movimientos, aclaraciones, reclamaciones, quejas, sugerencias y comentarios, el Cliente deberá dirigirse a los teléfonos 555721-3390 desde cualquier parte de la República Mexicana.
Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación el Cliente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En el caso de aclaraciones relacionadas con el servicio de domiciliación de pagos, el Cliente deberá acudir a la sucursal de su preferencia y presentar el formato para objetar cargos domiciliados que para tal efecto el Banco ponga a su disposición a través de sus sucursales o a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx en la sección de crédito, en el apartado de condiciones generales.
VIGÉSIMA QUINTA. Avisos y Notificaciones. Todos los avisos y notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación a este Contrato los hará mediante aviso escrito a través de los Medios de Comunicación.
VIGÉSIMA SEXTA. Modificaciones. Cualquier modificación a este Contrato, por virtud de reestructura financiera o reexpresión de los términos financieros aplicables al crédito contratado, o por cualquier otra causa, requerirá del consentimiento expreso de las partes, siguiendo las mismas formalidades utilizadas para la celebración del presente Contrato.
El Banco no podrá modificar las tasas de interés o las comisiones previamente pactadas y aceptadas por el Cliente durante la vigencia del plazo del crédito simple o de la disposición correspondiente de bajo créditos en cuenta corriente, salvo tratándose de una reestructura o reexpresión del crédito requiriendo para ello el consentimiento expreso del Cliente, siguiendo las mismas formalidades utilizadas para la celebración del presente Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Gastos de Cobranza. El Cliente pagará al Banco por concepto de gastos de cobranza los montos señalados en el Anexo de Comisiones aplicables a cada crédito. El
importe de los gastos de cobranza será fijado por el Banco y se encuentran detallados en la Carátula y en el Anexo de Comisiones del presente Contrato.
El Banco podrá cobrar al Cliente intereses moratorios o bien la Comisión por gastos de cobranza, lo cual dependerá del tipo de crédito contratado. El tipo de cobro se encuentra especificado en la Carátula respectiva entregada al Cliente.
En caso de que el Banco opte por cobrar la Comisión por gastos de cobranza, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo período.
VIGÉSIMA OCTAVA. Cesión. Los derechos y obligaciones derivados de este instrumento o cada uno de sus Contratos no pueden ser cedidos total o parcialmente por el Cliente. El Cliente faculta expresamente al Banco para ceder, descontar o negociar los derechos y obligaciones derivados de este Contrato incluidos, en su caso, los derechos del crédito. El Cliente será notificado por el Cedente o por el Cesionario de dicha cesión, según corresponda, mediante la clave de correo electrónico proporcionada por el Cliente que conserve el Banco o a través de cualquier Medio Electrónico pactado en el presente Contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. Obligaciones. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia del presente Contrato a notificar al Banco cualquier cambio, modificación o vigencia de su información personal, financiera, comercial, crediticia y de sus datos generales declarados en el presente instrumento y/o proporcionada con posterioridad a través de cualquier Medio de Comunicación disponible para dicho efecto.
El Banco hace del conocimiento del Cliente, y éste acepta y reconoce que el Banco considerará como vigente, la última información que le hubiese proporcionado ya sea: (i) derivado de la contratación de algún producto o servicio con el Banco; (ii) por la actualización de datos realizada a solicitud expresa del Cliente; o bien, (iii) cuando la actualización de información derive de una solicitud de autoridad competente. De presentarse cualquiera de los supuestos antes señalados, el Banco realizará la actualización de los datos personales del Cliente con los que cuente, siempre de conformidad con la documentación y/o evidencia que sustente dicha actualización.
La realización de la referida actualización le será notificada al Cliente a través de los Medios de Comunicación, a fin de que este ejerza en su caso su derecho de oposición a dicha actualización. El Cliente reconoce que en todo momento deberá proporcionar al Banco la información y documentos que le sean requeridos para tal efecto y para la debida integración de su Expediente. Por lo anterior, se tendrán por válidas y surtirán plenos efectos legales cualquier notificación, aviso y/o comunicación que el Banco realice al Cliente, considerando para este efecto la última información proporcionada por el Cliente al Banco, en los términos de la presente cláusula.
TRIGÉSIMA. Domicilios. Las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
a) El Banco: Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Código Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
b) El Cliente: El domicilio señalado en la Solicitud-Contrato respectiva o el último domicilio vigente indicado por el Cliente para efectos del presente Contrato y de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Obligaciones”.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte por escrito. El Banco hace del conocimiento del Cliente que realizará la actualización de su domicilio, de conformidad con lo señalado en la cláusula denominada “Obligaciones”.
Todo requerimiento, emplazamiento, notificación o diligencia que se haga en el último domicilio señalado por el Cliente se tendrá por válido y surtirá plenos efectos legales. Es obligación del Cliente notificar al Banco su cambio de domicilio.
El Banco pone a disposición del Cliente su página de Internet: xxx.xxxx.xxx.xx, el teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana. Los anteriores datos para efectos de atención a clientes o consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros, para efectos de lo anterior el Cliente también podrán acudir a cualquier sucursal del Banco.
El Cliente a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx, podrá consultar las cuentas activas en redes sociales del Banco.
El Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) con domicilio de su titular en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000, Xxxxx XXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Código Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. Teléfono de contacto UNE 00 0000 0000. Correo electrónico UNE: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas (horario de la Ciudad de México).
Para consultar los datos del encargado regional de la Entidad Federativa a la que pertenece, ingrese a xxx.xxxx.xxx.xx, llame al teléfono UNE o acuda a la Sucursal más cercana.
El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en la Ciudad de México, al teléfono 00 0000 0000 o al 000 000 0000 desde el interior de la República Mexicana, su página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y el correo electrónico es: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Realización de operaciones a través de Medios Electrónicos y responsabilidad de las Partes. En términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Banco y el Cliente pueden celebrar acuerdos, contratar productos y servicios y realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos, que de forma enunciativa mas no limitativa pudieran ser Cajeros Automáticos, Banca Telefónica, Banca por Internet, del uso de la aplicación Móvil denominada HSBC México, Terminales Puntos de Venta, tabletas electrónicas y teléfonos móviles, entre otros; a través de los cuales el Cliente manifestará su voluntad digitando su NIP, claves, contraseñas o proporcionando el dato Biométrico que hubiere pactado y registrado previamente con el Banco, o de ser aplicable, que el Banco le hubiere proporcionado al Cliente.
Los servicios u operaciones que se celebren o contraten, mediante la utilización de medios electrónicos, se regirán siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones generales consignados en los contratos respectivos de cada servicio u operación en particular.
El Cliente reconoce y acepta que su Firma Electrónica (incluyendo las generadas utilizando sus datos Biométricos) y su Firma Electrónica Autógrafa, son sustitutas de su firma autógrafa, en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, y que, por consiguiente, los acuerdos que el Cliente celebre, los productos y servicios que contrate y las operaciones que realice empleando su Firma Electrónica o su Firma Electrónica Autógrafa producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos, impresos y suscritos con firma autógrafa, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio y fuerza legal para acreditar la contratación de las operaciones activas, pasivas y servicios bancarios o bien, la celebración de operaciones, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de las instrucciones dadas por el Cliente.
Las Partes manifiestan que el Cliente conoce su responsabilidad por el uso en todo momento de los medios de disposición que en su caso el Banco le asigne, así como su obligación de resguardo de los Números de Identificación Personal asignados, los cuales no podrán ser transferibles. El Banco hace del conocimiento del Cliente que, para la operación del presente Contrato, no le solicitará Contraseñas, NIP, Factores de Autenticación, usuarios, claves de acceso o valores de Token por medio de correo electrónico o mensajes SMS.
En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan someterse a las siguientes reglas:
El Banco en la prestación de los servicios a través de Medios Electrónicos, se obliga y será responsable de:
I. Prestar al Cliente el servicio de manera diligente adoptando medidas de conformidad con la regulación aplicable, dirigidas a preservar la integridad y continuidad de la plataforma y sistemas informáticos para su correcta prestación.
II. Diligentemente llevar a cabo los actos y procesos previstos en la regulación aplicable para facilitar la preservación de la confidencialidad, seguridad e integridad de la información del Cliente y sus operaciones.
III. Atender y resolver las aclaraciones que presente el Cliente respecto de las operaciones realizadas a través de los Medios Electrónicos.
IV. Informar al Cliente oportunamente de cualquier circunstancia que limite o impida el uso de los Medios Electrónicos.
V. Cualquier otra que se derive de los contratos de los servicios de Banca Electrónica que el Cliente tuviere contratados.
En la prestación del servicio a través de Medios Electrónicos, el Banco, en ningún caso tendrá responsabilidad de cualquier índole por la actualización total o parcial de cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) Errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución. En caso xx xxxxxx ocurridas directamente en los Medios Electrónicos que sean por causas imputables al Banco, esos serán considerados a su entera responsabilidad, por lo que el Cliente podrá reportar las mismas de conformidad con la cláusula denominada “Domicilios”. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos, salvo que dicha causa no sea imputable al Banco y en consecuencia el Cliente acepta que en caso de suscitarse problemas de comunicación o de cualquier otro tipo no atribuible al Banco, los tiempos de respuesta o restablecimiento del servicio estarán sujetos a los tiempos establecidos por las compañías prestadoras de los servicios correspondientes, liberando al Banco de cualquier responsabilidad por imposibilidad en la prestación del servicio consignado en el presente Instrumento o Contrato.
(ii) Mal uso de las claves confidenciales o de los Factores de Autenticación.
(iii) Caída del sistema, cortes de energía, etc., cuando estos no sean imputables al Banco.
(iv) El Banco no es responsable de los enlaces o ligas, productos o servicios de terceros que aparezcan en la Página Principal.
El Cliente será responsable de utilizar los Factores de Autenticación e Identificación acorde a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco. El uso de cualquier Medio Electrónico conlleva riesgos inherentes, tales como operaciones no autorizadas por el Cliente, razón por la cual, el Cliente deberá de observar las medidas de seguridad que le sean informadas a través de los Medios de Comunicación.
Derivado de lo anterior, las Partes están de acuerdo en someterse a las siguientes reglas:
i) El Banco podrá modificar los términos y condiciones de las operaciones y servicios que se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos y así se lo comunicará al Cliente de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
ii) Los mensajes de datos, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las Partes.
iii) Los Factores de Autenticación e identificación del Cliente siempre atenderán a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco el cual deberá guardarlos en forma confidencial y cifrada y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas sus componentes.
iv) Las Partes convienen en que el Banco podrá suspender o cancelar el trámite de Instrucciones u operaciones que el Cliente pretenda realizar cuando cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando el Banco detecte algún error en la Instrucción respectiva. Asimismo, las Partes acuerdan que, en los casos en que el Cliente haya recibido recursos mediante algún Medio Electrónico y el Banco cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otros Bancos relacionadas con la operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
v) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que por motivo de las investigaciones se tenga evidencia de que el Cliente proporciona información o documentación falsa, incompleta o incorrecta, o bien, que los Factores de Autenticación pactados para la
realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el Banco podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
vi) El Cliente se compromete a sacar en paz y a salvo al Banco en caso de que la falta de cumplimiento de este Instrumento o de cualquier Contrato, ocurra o derive por la mala fe o dolo del Cliente, por lo que acepta la validez de la no ejecución de Instrucciones y/o los reversos o cargos correspondientes, según las operaciones o servicios, que en términos de este Instrumento o Contrato pueda llegar a efectuar el Banco.
vii) El Cliente se obliga a sacar en paz, a salvo y a su costo (incluyendo cubrir los gastos y costas generados que deriven de procedimientos judiciales y/o jurisdiccionales, los cuales serán determinados en todo caso por la autoridad judicial o jurisdiccional competente) al Banco, sus accionistas, entidades pertenecientes al Grupo Financiero, empresas relacionadas con el Banco, directivos, empleados y asesores de cualquier naturaleza, en caso de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial o de cualquier naturaleza que se inicie en el futuro o iniciado en el pasado por cualquier tercero (incluyendo autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México) que se inicie directa o indirectamente y de forma total o parcial con lo señalado en esta cláusula hasta la completa terminación del asunto.
viii) Adicional a lo anterior, el Cliente tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
(I) Transmitir sus Instrucciones a través de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de su Firma Electrónica y/o de los Factores de Autenticación proporcionados por el Banco o generados por el Cliente, cumplir con las recomendaciones de seguridad que el Banco establezca para la prevención en la realización de operaciones ilícitas, indebidas, no autorizadas, irregulares o ilegales de conformidad con lo establecido en el presente Contrato así como en el contrato que corresponda a la Banca Electrónica contratada por el Cliente.
(II) Es responsable de la confidencialidad y custodia aquella información que obtenga a través de los sistemas del Banco y que de alguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios.
(III) Notificar inmediatamente al Banco, liberándolo de toda responsabilidad, de la defunción de cualquier Usuario o de cualquier irregularidad, uso indebido, bloqueo, desactivación, robo, pérdida o extravío de sus Factores de Autenticación tales como Firma Electrónica, Contraseña, NIP, Clave de Acceso o de medios de disposición como el OTP, etcétera. La notificación puede realizarse vía telefónica al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, a través de correo electrónico a la dirección que haya proporcionado el Banco, o por escrito en las sucursales del Banco en donde el Cliente será informado de los requisitos necesarios para su reposición o reactivación.
ix) El perfeccionamiento del consentimiento a través de Medios Electrónicos se rige por las reglas de los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que favorezca la existencia y validez del presente Contrato.
x) El Banco podrá suspender el uso de Medios Electrónicos, cuando por más de 3 (tres) veces consecutivas se detecten errores en el ingreso de la Firma Electrónica, o cualquier otro relativo a la operación o servicio respectivo.
xi) Al hacer uso de su Firma Electrónica y demás Factores de Autenticación solicitados por el Banco a través de los Medios Electrónicos, el Cliente manifiesta haber otorgado su consentimiento respecto de los términos y condiciones manifestados por el Banco en el presente Contrato, así como del contrato que corresponda a la Banca Electrónica contratada por el Cliente.
xii) En las operaciones que se realicen a través de la Banca Telefónica será indispensable el uso de la Clave de Acceso y NIP que se asigne al Cliente o al usuario y/o identificador, Contraseña alfanumérica, fecha memorable y/o el uso de Factores de Autenticación.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Fuerza Mayor. Ninguna de las partes de este Contrato será responsable por retrasos, suspensión o fallas en el cumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato que sean consecuencia de circunstancias que estén fuera de un control razonable de ambas, incluyendo, pero no limitadas a, fallas, mal funcionamiento o no disponibilidad de los sistemas de telecomunicación, transmisión de datos y sistemas y servicios de cómputo, guerras, actos de terrorismo, disturbios sociales, acciones gubernamentales, disposiciones legales, huelgas, disputas comerciales (sea que involucren a cualquiera de las partes de este Contrato o a terceros).
Cualquier retraso o falla de este tipo no será considerada como una violación a las cláusulas del Contrato y el tiempo para el cumplimiento de la obligación involucrada será extendido por un periodo, dentro de lo razonable y las circunstancias lo permitan.
Queda entendido que en caso de que el Banco se vea imposibilitado para cumplir con los términos y condiciones de este Contrato por causas de fuerza mayor, le notificará esta situación al Cliente a través de cualquiera de los Medios de Comunicación, para que éste en su caso, tome las medidas que correspondan.
TRIGÉSIMA TERCERA. Recursos de procedencia lícita. El Cliente reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos con los que pagará el crédito, sus intereses y comisiones, así como los demás conceptos listados en la Cláusula “Aplicación de Pagos” del presente Contrato, son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables y a sus propias políticas. En consecuencia, el Cliente deberá proporcionar al Banco los datos y documentos que éste le requiera para tal efecto. En el caso de que los recursos con los que decida hacer los pagos antes referidos sean propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate. La falta de cumplimiento de las obligaciones del Cliente aquí señaladas dará lugar a la terminación anticipada del presente Contrato.
TRIGÉSIMA CUARTA. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero. El Cliente acepta y reconoce que el Banco está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente (a su entera discreción) para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros (“Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”).
Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir: (a) monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de Servicios, o cualquier pago enviado por o en favor del Cliente, o en su nombre, (b) investigar el origen de o al destinatario de los fondos, (c) combinar la Información del Cliente con otra información relacionada que esté en posesión del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o
(d) realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado, características o calidad de un Cliente. El Banco también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas aplicables, en relación a Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero o por cualquier otro propósito.
El Cliente acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni el Banco ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación a el retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los Servicios, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula (a) el término “Obligaciones de Cumplimiento” significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con:
(i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades (que sea vinculante para el Banco y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC), los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y sujeto a que sean aplicables (las “Leyes”), o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de
Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que el Banco verifique la identidad de nuestros Clientes; (b) el término “Crimen Financiero” significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; (c) el término “Autoridades” significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y
(d) el término “Autoridades Fiscales” significa cualquier autoridad fiscal o monetaria, ya sea nacional o extranjera.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Información del Cliente” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada “Cumplimiento Fiscal”.
TRIGÉSIMA QUINTA. Cumplimiento Fiscal. El Banco no proporcionará en caso alguno asesoría fiscal al Cliente, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales. El Cliente reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar de domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Cliente, por lo que el Cliente reconoce y acepta que ni el Banco ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporcionada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte el Cliente por cualquier otro motivo. En este sentido, se sugiere que el Cliente busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
El Cliente reconoce y acepta que (i) el Cliente, y (ii) cuando el Cliente sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales actuando en su carácter de Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y (iii), en su caso, sus Personas Relacionadas, es(son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital, riqueza, herencias y, en general, impuestos en todas las jurisdicciones en que se general dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta en su caso, y/o en relación a los Servicios proporcionados por el Banco y/u otras sociedades del Grupo HSBC.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del Cliente, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si no proporciona esta información en el plazo establecido por el Banco o si la información proporcionada es considerada insuficiente o falsa, el Banco tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes que el Cliente, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
El Cliente expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente Cláusula.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula: (a) el término “Información del Cliente” significa Información Personal, información confidencial, y/o Información Fiscal del Cliente o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales; (b) el término “Información Fiscal” significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (independientemente de si dicho Cliente es una persona física o moral u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)) y de su propietario, “Persona con Control”, “Beneficiario Sustancial” o beneficiario final del Cliente, que el Banco considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; “Información Fiscal” incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que se necesaria para efectos fiscales; (c) el término “Información Personal” significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, información sensible (según la misma se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estados civil; (d) el término “Persona Relacionada para Efectos Fiscales” significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea entregada por, o en nombre de, el Cliente a cualquier entidad del Grupo HSBC o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los Servicios. En relación al Cliente, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier garante del Cliente, los directivos o funcionarios de una sociedad, los socios, accionistas o asociados, cualquier “Beneficiario Sustancial”, “Persona con Control”, beneficiario final, fiduciario, fideicomitente, representante de un fideicomiso, agente o persona designada por un Cliente, o cualquier otra persona u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) que tengan una relación con el Cliente que sea relevante para su relación con el Grupo HSBC; (e) el término “Persona Relacionada” significa cualquier beneficiario de la Línea de Crédito, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento de la Línea de Crédito, así como cualquier persona que realice abono de recursos a la Cuenta Corriente; (f) el término “Formatos de Certificación Fiscal” significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por el Banco para confirmar el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares); (g) el término “Persona con Control” significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar); (h) el término “Beneficiario Sustancial” significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades de o con una participación mayor a 10% en cualquier persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Autoridad Fiscal” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”.
TRIGÉSIMA SEXTA. Compartir Información. En adición a las demás autorizaciones del Cliente otorgadas en el presente Contrato y/o en la Solicitud, el Cliente autoriza expresamente a el Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su
operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, el Cliente reconoce, acepta y autoriza expresamente a el Banco para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o productos solicitados por el Cliente. En relación a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Banco a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación Mexicana y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o productos solicitados por el Cliente.
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta y reconoce que ni el Banco ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por el Cliente o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Cliente o de cualquier otra información que haga el Banco o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente Cláusula, excepto cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Obligaciones de Cumplimiento” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”, y los términos “Información del Cliente” e “Información Personal” tendrán el significado que se les atribuyen en la Cláusula denominada “Cumplimiento Fiscal”.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Contratación. Las partes pueden celebrar este Contrato y el Cliente puede contratar con el Banco cualquiera de los productos y servicios señalados en el Índice del presente instrumento, por cualquiera de los medios de celebración y contratación permitidos por ley.
En ningún momento se condicionará la contratación de uno de los Contratos señalados en el índice del presente instrumento, a la contratación previa de otro.
La suscripción del (los) Contrato(s) sólo podrá ser llevada a cabo por personas físicas.
El Cliente puede contratar con el Banco cualquiera de los productos y servicios señalados en el Índice del presente instrumento mediante el llenado y firma del formato correspondiente, ya sea en la Sucursal del Banco o a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos que el Banco ponga a disposición del Cliente como son los Cajeros Automáticos, Banca Telefónica, Banca por Internet o de la Aplicación HSBC México.
Tratándose de la contratación de productos y servicios a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos, se necesitará la Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa del Cliente, o bien la utilización de mecanismos de autenticación compuestos por Biométricos; según lo requiera el Medio Electrónico empleado, lo disponga la regulación aplicable o lo establezcan los esquemas de
seguridad del Banco, los cuales tienen el mismo valor probatorio y producen los mismos efectos legales como si el Cliente hubiere plasmado su firma autógrafa en papel.
En cualquiera de los casos, se deberá contar con el consentimiento expreso del Cliente, ya sea mediante firma autógrafa, Firma Electrónica (incluyendo las generadas utilizando sus datos Biométricos), o Firma Electrónica Autógrafa, para el perfeccionamiento de la contratación de cada uno de los productos y servicios contenidos en el presente Contrato.
Adicionalmente, en caso de modificaciones al presente instrumento, cualquier servicio contratado por el Cliente con anterioridad a las mismas, seguirá siendo prestado al amparo del contrato correspondiente, hasta en tanto el Banco no notifique lo contrario.
Las partes reconocen expresamente que los acuerdos celebrados, los productos y servicios contratados y las operaciones realizadas a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos tienen los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria que la documentación impresa.
TRIGÉSIMA OCTAVA. Contratación a través de Cajeros Automáticos. El Cliente podrá, cuando así se encuentren disponibles, contratar los productos contenidos en el presente Contrato, a través de cajeros automáticos, cuando estos cuenten con la tecnología correspondiente para estos efectos, cumpliendo con los requisitos de autenticación y de contratación que solicite el Banco. En estos casos, el Banco notificará al Cliente la contratación de productos y servicios por este canal a través del teléfono celular que el Banco tenga registrado del Cliente. Los productos y servicios contratados a través de cajeros automáticos entrarán en vigor en un plazo mínimo de 24 (veinticuatro) horas posteriores a la referida notificación. El Banco asumirá los riesgos y costos que deriven de las contrataciones de los productos de créditos señalados en el presente Contrato, realizadas a través xxx xxxxxx automático que no sean reconocidas por el Cliente, para lo cual retirará de la cuenta del Cliente los recursos abonados por el otorgamiento de dicho crédito sin cobro de comisión alguna, a más tardar 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la reclamación. Lo anterior no resultará aplicable en caso de que el Cliente hubiere confirmado al Banco la contratación de los productos de crédito por algún medio distinto al cajero automático.
TRIGÉSIMA NOVENA. Legislación aplicable y jurisdicción. Al presente Contrato le será aplicable la legislación o regulación mexicana según su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco.
Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, México, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
CUADRAGÉSIMA. Subtítulos. Los subtítulos en este Contrato son exclusivamente para mera referencia, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
CAPÍTULO SEGUNDO APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE
(Crédito Personal HSBC y Crédito de Nómina HSBC)
PRIMERA. Apertura de Crédito Simple. El Banco otorga en función a la capacidad de pago del Cliente, una apertura de crédito simple, hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas determinadas en la Carátula y en la Tabla de Amortización, de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente Contrato. Asimismo, el plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se especifican también en la Carátula y Tabla de Amortización de este Contrato.
El Banco entregará al Cliente al momento de la celebración del presente Contrato, la Carátula, la Tabla de Amortización y el Anexo de Comisiones correspondientes. Para lo anterior, el Cliente
podrá elegir que el Banco le entregue los documentos referidos en el presente párrafo de manera física o de forma electrónica.
Dentro del límite de crédito simple no quedarán comprendidos los intereses, comisiones, o contribuciones que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito por parte del Banco.
SEGUNDA. Plazo del Crédito Simple. El plazo del Contrato para el crédito simple otorgado en este capítulo será por el período mencionado en la Carátula y en la Tabla de Amortización que corresponda, mismo que puede ser de 6, 12, 18, 24, 36, 48, 60 o 72 meses no prorrogables. No obstante lo anterior, el presente Contrato seguirá surtiendo sus efectos mientras existan Saldos Insolutos a cargo del Cliente.
TERCERA. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Capítulo las cláusulas contenidas en el Capítulo Primero de este Contrato, en todo aquello que le sea aplicable particularmente al tipo de crédito contratado por el Cliente.
CAPÍTULO TERCERO
APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
(Crédito Personal HSBC y Crédito de Nómina HSBC)
PRIMERA. Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. El Banco otorga en favor del Cliente una apertura de crédito en cuenta corriente, hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas determinadas en función a la capacidad de pago y comportamiento del Cliente de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente Contrato. El plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se darán a conocer al Cliente, mediante la entrega de la Carátula correspondiente.
El Banco entregará al Cliente al momento de la celebración del presente Contrato, la Carátula y el Anexo de Comisiones correspondientes. Para lo anterior, el Cliente podrá elegir que el Banco le entregue los documentos referidos en el presente párrafo de manera física o de forma electrónica.
Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses, comisiones y contribuciones que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito en cuenta corriente por parte del Banco.
SEGUNDA. Cuenta Corriente. Mientras el plazo del contrato de crédito en cuenta corriente formalizado en este Capítulo no concluya, el Cliente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y exista Línea de crédito revolvente disponible, éste podrá continuar disponiendo del Crédito en Cuenta Corriente, en los términos pactados en la cláusula de Disposiciones del presente Contrato, en el entendido de que ninguna disposición podrá exceder el plazo del contrato, ni el límite de crédito autorizado.
En el supuesto que el Banco determine disminuir la línea de crédito no comprometida referida en el párrafo anterior, el Banco previamente informará de lo anterior al Cliente en términos de la Cláusula denominada Avisos y Notificaciones.
TERCERA. Plazo del Crédito en Cuenta Corriente. El Banco informa que:
A. El plazo del Contrato de crédito en cuenta corriente será de 10 (diez) años, contados a partir de su firma. El Contrato seguirá surtiendo sus efectos mientras existan saldos insolutos a cargo del Cliente.
B. Al momento de efectuar cada disposición, en términos de la Cláusula denominada “Disposición”, EL Cliente determinará el plazo de ésta, considerando las siguientes opciones: 6, 12, 18, 24, 36, 48, 60 o 72 meses no prorrogables. No obstante lo anterior, el presente Contrato seguirá surtiendo sus efectos mientras existan Saldos Insolutos a su cargo.
CUARTA. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Capítulo las cláusulas contenidas en el Capítulo Primero de este Contrato, en todo aquello que le sea aplicable particularmente al tipo de crédito contratado por el Cliente.
***
El Cliente puede consultar el Anexo Legislativo al que hace referencia el presente Contrato, en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), así como en las sucursales del Banco.
Se entrega un ejemplar del presente Contrato al Cliente, así como de la Carátula y Anexo de Comisiones correspondientes y en su caso de la Tabla de Amortización respectiva.
Asimismo, el Banco mantiene a disposición del Cliente en todo momento en la página xxx.xxxx.xxx.xx y en las sucursales del Banco, la versión del Contrato.
Número de Inscripción en el RECA de la CONDUSEF: 0000-000-000000/00-00000-0000 Fecha de emisión 16/12/22.
El presente Contrato se firma en el lugar y fecha que se indica más adelante.
(Ciudad/ Estado) (Fecha dd/mm/aaaa)
El Cliente El Banco
Nombre completo y firma Nombre, clave y firma