Intereses Ordinarios Cláusulas de Ejemplo

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios más los impuestos correspondientes. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 70 (setenta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 70 (setenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 (setenta) puntos. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuenta.
Intereses Ordinarios. El Municipio se obliga a pagar al Banco desde la fecha de la primera disposición y hasta la total liquidación del Crédito, intereses ordinarios sobre el principal insoluto del Crédito, a una Tasa de Interés Ordinaria resultado de sumar: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) los puntos porcentuales que correspondan al inicio del Periodo de Intereses, conforme a la siguiente tabla: El Municipio deberá obtener la calificación del Crédito, por al menos 2 (dos) Agencias Calificadoras, dentro de los 180 (ciento ochenta) Días siguientes a la firma del Contrato. Entre la fecha de firma del Contrato y el vencimiento del plazo para la obtención de las calificaciones del Crédito, para determinar la sobretasa aplicable se tomará la calificación preliminar de la licitación pública, equivalente a A-(mex). Si el Crédito no estuviere calificado, para determinar la sobretasa, se considerarán las calificaciones quirografarias del Acreditado, en cuyo caso, se tomará la calificación de mayor grado de riesgo publicada por cualquiera de las Agencias Calificadoras. Una vez calificado el Crédito, para determinar la sobretasa aplicable, se considerará la calificación del Crédito de mayor grado de riesgo publicada por cualquiera de las Agencias Calificadoras. Ante variaciones en las calificaciones del Crédito o del Acreditado por cualquier Agencia Calificadora, según corresponda, el Banco contará con un plazo de 30 (treinta) Días posteriores a la fecha en que (en su caso) se registre alguna variación en la situación de la(s) calificación(es), para revisar y, en su caso, ajustar los puntos porcentuales que corresponda sumar a la Tasa de Referencia, los cuales serán aplicables a partir del siguiente Periodo de Intereses al ajuste correspondiente. En el supuesto que, en algún momento durante la vigencia del presente Contrato, el Crédito no cuente con al menos dos calificaciones de calidad crediticia y el Acreditado no contara con dos calificaciones de calidad crediticia, el Banco realizará la revisión y, en su caso, ajuste de la sobretasa conforme al nivel de riesgo que corresponde a No Calificado. El Municipio pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta correspondiente al Crédito, en cada Fecha de Pago, la cual deberá coincidir con las fechas de pago de principal, hasta su total liquidación. En el supuesto que cualquier Fecha de Pago no fuese un Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último Periodo de Intereses en el que se anticip...
Intereses Ordinarios. Los saldos deudores que presente la cuenta el crédito durante toda su vigencia devengarán diariamente a favor de la ENTIDAD intereses a un tipo nominal anual del POR CIENTO ( %), que se calcularán en base al año natural de 365 días (366 en años bisiestos), conforme a la fórmula señalada en el último párrafo de este apartado y se liquidarán por vencidos, adeudándose en la cuenta de crédito el último día de cada uno de los sucesivos períodos . El último período de interés terminará en todo caso en la fecha de vencimiento final del crédito, o en su caso, de su amortización o vencimiento anticipado, aunque resultare de una duración inferior. La PARTE ACREDITADA se obliga a mantener la cuenta de crédito con saldo suficiente en el momento en que corresponda efectuar los adeudos por las liquidaciones de intereses a fin de evitar una situación de excedido. El importe absoluto de los intereses devengados en cada período de interés se calculará multiplicando los saldos deudores durante dicho período de interés por el tipo de interés nominal anual aplicable y por los días durante los que han estado dispuestos, dividiendo el producto por 36.500 (36.600 en años bisiestos). Si por cualquier motivo, incluso por adeudo de los intereses y/o comisiones derivados del propio crédito, el saldo deudor del crédito excediera del límite vigente en cada momento, la PARTE ACREDITADA se obliga a efectuar inmediatamente las provisiones de fondos necesarias en la cuenta de crédito al objeto de que el saldo deudor no supere dicho límite, y en caso de no hacerlo, la ENTIDAD podrá instar el vencimiento anticipado del crédito, conforme a lo previsto en la Estipulación Cuarta, todo ello sin perjuicio de que se devengarán diariamente a favor de la ENTIDAD sobre dicho exceso intereses a un tipo nominal anual del _, % por el tiempo que transcurra entre la fecha en que aquél se haya producido y la de su reembolso efectivo, los cuales se liquidarán, en su caso, en las fechas establecidas para las liquidaciones de los intereses devengados por los saldos deudores, en base al año natural de 365 días (366 en años bisiestos), adeudándose en la cuenta de crédito. Además de los referidos intereses, se devengará la comisión sobre excedidos que se indica en el apartado 3.6. de la presente Estipulación. Cuando exista un excedido, cualquier abono o entrega que se efectúe en la cuenta se considerará imputado, en primer término, al pago del referido exceso. Vencido el crédito, normal o anticipadamente, el sa...
Intereses Ordinarios. A efectos de la determinación del tipo de interés aplicable al capital prestado, el plazo total xxx xxxxxxxx se divide en dos fracciones temporales. Durante la primera fracción el tipo de interés será fijo o invariable. Durante la segunda fracción temporal, el interés aplicable al préstamo será VARIABLE, al alza o a la baja. Todo ello de conformidad con lo que se establece en esta cláusula y en la cláusula TERCERA BIS.
Intereses Ordinarios. EL CLIENTE" se obliga a pagar a "CIBANCO" durante la vigencia del presente contrato, intereses ordinarios sobre la suerte principal insoluta de "EL CRÉDITO", que se calcularán a una tasa anualizada fija que se señala en “LA CARÁTULA”.
Intereses Ordinarios. El Suscriptor además promete pagar incondicionalmente intereses ordinarios en cada Fecha de Pago, sin necesidad de requerimiento previo, los cuales se devengarán sobre el saldo insoluto del Monto de Capital a la Tasa de Interés Ordinaria (según se define más adelante) durante cada Período de Pago (según se define más adelante), desde la fecha de suscripción del presente Pagaré hasta la Fecha de Vencimiento (según se define más adelante). Al respecto:
Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco, sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios pagaderos en cada Fecha de Pago de Intereses sobre el saldo insoluto de los Créditos, a la tasa de interés fija anual que se establezca en cada una de las Portadas Individuales y Carátulas correspondientes (la “Tasa Ordinaria”). Los intereses se calcularán por períodos completos de 30 (treinta) días, sobre el saldo insoluto del Crédito al inicio de cada período de 30 días, y su pago sólo será exigible en las Fechas de Pago de Intereses establecidas en las Portadas correspondientes. En caso de Créditos cuyas Fechas de Pago de Intereses sean menores a 30 (treinta) días, los Intereses se calcularán por períodos completos de 7 (siete) días, sobre el saldo insoluto del Crédito al inicio de cada período de 7 (siete) días y su pago solo será exigible en las Fechas de Pago de Intereses establecidas en las Portadas correspondientes. El pago de intereses ordinarios no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
Intereses Ordinarios. Para el cálculo de los intereses, que se devengarán diariamente desde esta fecha, se tomará como base 365 días considerando meses normalizados, siendo un mes normalizado igual a 365 entre 12 (365/12). En cada liquidación el importe total de los intereses devengados se obtendrá aplicando la fórmula incorporada como Anexo a esta escritura. Junto con los intereses se pagarán las cantidades destinadas a amortización de capital, cuando así proceda conforme a lo determinado en la estipulación Segunda.
Intereses Ordinarios. (a) El Acreditado se obliga a pagar mensualmente al Acreditante, durante la vigencia del presente Contrato, en cada Fecha de Pago, desde la fecha en que ejerza la primera disposición del Crédito y hasta su total liquidación, Intereses Ordinarios que serán calculados sobre el principal insoluto de cada disposición del Crédito (sin perjuicio del pago del capital), a una tasa compuesta por TIIE, más un Margen Aplicable que es determinado en función de las calificaciones de calidad crediticia asignadas al Crédito por al menos 2 (dos) Agencias Calificadoras (según el momento en que sea determinado) y con base en lo que se establece en lo sucesivo en esta Cláusula y en la Cláusula Doce inmediata siguiente, relativa a la Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés Ordinaria (la “Tasa de Interés Ordinaria”).
Intereses Ordinarios. EL CLIENTE" se obliga a pagar