Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios más los impuestos correspondientes. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 70 (setenta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 70 (setenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 (setenta) puntos. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuenta.
Intereses Ordinarios. Durante los primeros MESES a contar desde la fecha de esta escritura, las cantidades dispuestas y no amortizadas devengarán a favor de la ENTIDAD un interés nominal anual del , %.
OPCIÓN 1 Los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por
OPCIÓN 2 Durante el período de carencia señalado en la estipulación anterior, los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde la fecha de otorgamiento de esta escritura. Durante el plazo restante (período de amortización) los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde la fecha en que finalice el período de carencia. Junto con los intereses se pagarán las cantidades destinadas a amortización de capital, cuando corresponda conforme a lo determinado en la estipulación anterior. Transcurrido el período inicial a tipo fijo anteriormente indicado, el capital pendiente de reembolso devengará el interés nominal anual variable, al alza o a la baja, que resulte según las reglas establecidas en la estipulación Tercera Bis. Para el cálculo de los intereses, que se devengarán diariamente desde la fecha de esta escritura, se tomará como base 365 días, considerando meses normalizados, siendo un mes normalizado igual a 365/12, En cada liquidación, el importe total de los intereses devengados se obtendrá aplicando la fórmula incorporada como anexo a esta escritura
Intereses Ordinarios. A efectos de la determinación del tipo de interés aplicable al capital prestado, el plazo total xxx xxxxxxxx se divide en dos fracciones temporales. Durante la primera fracción el tipo de interés será fijo o invariable. Durante la segunda fracción temporal, el interés aplicable al préstamo será VARIABLE, al alza o a la baja. Todo ello de conformidad con lo que se establece en esta cláusula y en la cláusula TERCERA BIS.
Intereses Ordinarios. El Estado se obliga a pagar al Acreditante a partir de cada Disposición del Crédito y hasta su total liquidación, intereses ordinarios sobre el capital insoluto del Crédito, a una Tasa de Interés Ordinaria resultado de sumar: la Tasa de Referencia, más el Margen Aplicable, conforme a la siguiente tabla:
Intereses Ordinarios. Las Partes acuerdan que el Crédito generará intereses ordinarios a partir de la fecha de la primera Disposición, por lo que el Acreditado se obliga a pagar al Acreditante a partir de cada Disposición del Crédito y hasta la Fecha de Vencimiento o bien, su total liquidación, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del Crédito, a una Tasa de Interés Ordinaria, la cual se obtendrá del resultado de sumar: la Tasa de Referencia, más el Margen Aplicable, conforme a la siguiente tabla: CALIFICACIONES S&P Xxxxx Moody’s Hr Ratings Verum MARGEN APLICABLE (EN PORCENTAJE) mxAAA AAA(mex) Xxx.xx HR AAA AAA/M [•]% mxAA + AA+(mex) Xx0.xx HR AA + AA +/M [•]% mxAA AA(mex) Xx0.xx HR AA AA/M [•]% mxAA - AA-(mex) Xx0.xx HR AA - AA -/M [•]%
Intereses Ordinarios. EL CLIENTE" se obliga a pagar a "CIBANCO" durante la vigencia del presente contrato, intereses ordinarios sobre la suerte principal insoluta de "EL CRÉDITO", que se calcularán a una tasa anualizada fija que se señala en “LA CARÁTULA”.
Intereses Ordinarios. Para el cálculo de los intereses, que se devengarán diariamente desde esta fecha, se tomará como base 365 días considerando meses normalizados, siendo un mes normalizado igual a 365 entre 12 (365/12). En cada liquidación el importe total de los intereses devengados se obtendrá aplicando la fórmula incorporada como Anexo a esta escritura. Junto con los intereses se pagarán las cantidades destinadas a amortización de capital, cuando así proceda conforme a lo determinado en la estipulación Segunda.
Intereses Ordinarios. EL CLIENTE" se obliga a pagar
a BANCOMER", durante la vigencia del presente contrato, intereses ordinarios sobre la suerte principal insoluta del "CRÉDITO", que se calcularán a una tasa anualizada fija de % (sin IVA). La tasa de interés señalada, no será modificada durante la vigencia del presente contrato, salvo en caso de reestructuración, previo consentimiento expreso de "EL CLIENTE". "EL CLIENTE" pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta correspondiente al "CRÉDITO", en cada período de intereses (según este término se define más adelante), a partir de la fecha de disposición del "CRÉDITO" conforme a lo establecido en este contrato y hasta la "FECHA DE PAGO FINAL". En el supuesto de que cualquier "FECHA LÍMITE DE PAGO" de intereses fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL", dicho pago se hará en el "DÍA HÁBIL" inmediato posterior.
Intereses Ordinarios. El Suscriptor pagará al Beneficiario, en forma mensual, el día 25 (veinticinco) de cada mes calendario, la cantidad correspondiente a intereses ordinarios calculados sobre el capital insoluto del Crédito, a razón de la Tasa de Interés Ordinaria, la cual se obtiene del resultado de sumar la Tasa de Referencia, más el Margen Aplicable, conforme a la siguiente tabla: CALIFICACIONES S&P Xxxxx Moody’s Hr Ratings Verum MARGEN APLICABLE (EN PORCENTAJE) mxAAA AAA(mex) Xxx.xx HR AAA AAA/M [•]% mxAA + AA+(mex) Xx0.xx HR AA + AA +/M [•]% mxAA AA(mex) Xx0.xx HR AA AA/M [•]% mxAA - AA-(mex) Xx0.xx HR AA - AA -/M [•]%
Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco, sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios pagaderos en cada Fecha de Pago de Intereses sobre el saldo insoluto de los Créditos, a la tasa de interés fija anual que se establezca en cada una de las Portadas Individuales y Carátulas correspondientes (la “Tasa Ordinaria”). Los intereses se calcularán por períodos completos de 30 (treinta) días, sobre el saldo insoluto del Crédito al inicio de cada período de 30 días, y su pago sólo será exigible en las Fechas de Pago de Intereses establecidas en las Portadas correspondientes. En caso de Créditos cuyas Fechas de Pago de Intereses sean menores a 30 (treinta) días, los Intereses se calcularán por períodos completos de 7 (siete) días, sobre el saldo insoluto del Crédito al inicio de cada período de 7 (siete) días y su pago solo será exigible en las Fechas de Pago de Intereses establecidas en las Portadas correspondientes. El pago de intereses ordinarios no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.