Intereses Ordinarios Cláusulas de Ejemplo

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios más los impuestos correspondientes. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 70 (setenta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 70 (setenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 (setenta) puntos. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuenta.
Intereses Ordinarios. El Estado se obliga a pagar al Acreditante a partir de cada Disposición del Crédito y hasta su total liquidación, intereses ordinarios sobre el capital insoluto del Crédito, a una Tasa de Interés Ordinaria resultado de sumar: la Tasa de Referencia, más el Margen Aplicable, conforme a la siguiente tabla: El Estado deberá obtener la calificación del Crédito, por al menos dos Agencias Calificadoras, dentro del plazo de 90 (noventa) días a partir de la firma del presente Contrato, en el entendido que, entre la fecha de firma del Contrato y la obtención de la calificación del Crédito aplicará la calificación quirografaria del Estado que represente el mayor riesgo al momento de la Disposición del Crédito. Una vez calificado el Crédito, para determinar el Margen Aplicable, se considerará la calificación del Crédito de mayor grado de riesgo publicada por cualquiera de las Agencias Calificadoras. Ante variaciones en las calificaciones del Crédito o del Estado por cualquier Agencia Calificadora, según corresponda, el Acreditante contará con un plazo de 30 (treinta) días posteriores a la fecha en que, en su caso, se registre alguna variación en la situación de las calificaciones, para revisar y, en su caso, ajustar el Margen Aplicable que corresponda sumar a la Tasa de Referencia. En el supuesto que, en algún momento durante la vigencia del presente Contrato, el Crédito no cuente con al menos dos calificaciones de calidad crediticia y el Estado no cuente con al menos dos calificaciones de calidad crediticia, el Acreditante realizará la revisión y, en su caso, ajuste del Margen Aplicable conforme al nivel de riesgo que corresponde a No Calificado. El Estado pagará intereses ordinarios sobre la suma del capital insoluto correspondiente al Crédito, en cada Fecha de Pago, la cual deberá coincidir con el pago de capital, hasta su total liquidación. En el supuesto que cualquier Fecha de Pago no fuese un Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último Periodo de Pago en el que se anticipará al Día Hábil inmediato anterior, en el entendido que, en todo caso se calcularán los intereses respectivos por el número de días efectivamente transcurridos en cada Periodo de Pago. Para calcular los intereses ordinarios de cada Periodo de Pago, la Tasa de Interés Ordinaria aplicable se expresará, en porcentaje, en forma anual y se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se multiplicará por el número de los días efectivamente transcurri...
Intereses Ordinarios. A efectos de la determinación del tipo de interés aplicable al capital prestado, el plazo total xxx xxxxxxxx se divide en dos fracciones temporales. Durante la primera fracción el tipo de interés será fijo o invariable. Durante la segunda fracción temporal, el interés aplicable al préstamo será VARIABLE, al alza o a la baja. Todo ello de conformidad con lo que se establece en esta cláusula y en la cláusula TERCERA BIS.
Intereses Ordinarios. 6.1. EL ACREDITADO se obliga a pagar a LA FINANCIERA sin necesidad de previo requerimiento o cobro, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del Crédito, computados por periodos iguales a un día, a razón de la tasa fija anual de intereses ordinarios pactada en la Carátula de Crédito de este Contrato, pagaderos por periodos vencidos y exigibles conjuntamente con cada uno de los pagos que conforme al Anexo denominado Tabla de Amortización deba realizar EL ACREDITADO. Asimismo, EL ACREDITADO podrá consultar la fecha de pago referente al cálculo de intereses ordinarios, dentro de la Tabla de Amortización que es parte integrante de este Contrato; dentro del rubro identificado como “Fecha Límite de Pago”. El cálculo de intereses ordinarios se realizará multiplicando el saldo insoluto del Crédito por la tasa de interés ordinaria, anual y fija pactada en este Contrato, sin considerar el I.V.A. y se dividirá entre los 360 días del año, posteriormente, este resultado se multiplicará por los días efectivamente transcurridos en el periodo de cálculo conforme a la periodicidad de pago pactada entre las partes, es decir, quincenal, mensual, etcétera.
Intereses Ordinarios. El Suscriptor además promete pagar incondicionalmente intereses ordinarios en cada Fecha de Pago, sin necesidad de requerimiento previo, los cuales se devengarán sobre el saldo insoluto del Monto de Capital a la Tasa de Interés Ordinaria (según se define más adelante) durante cada Período de Pago (según se define más adelante), desde la fecha de suscripción del presente Pagaré hasta la Fecha de Vencimiento (según se define más adelante). Al respecto:
Intereses Ordinarios. Para el cálculo de los intereses, que se devengarán diariamente desde esta fecha, se tomará como base 365 días considerando meses normalizados, siendo un mes normalizado igual a 365 entre 12 (365/12). En cada liquidación el importe total de los intereses devengados se obtendrá aplicando la fórmula incorporada como Anexo a esta escritura. Junto con los intereses se pagarán las cantidades destinadas a amortización de capital, cuando así proceda conforme a lo determinado en la estipulación Segunda.
Intereses Ordinarios. Las Partes acuerdan que el Crédito generará intereses ordinarios a partir de la fecha de la primera Disposición, por lo que el Estado se obliga a pagar al Acreditante a partir de cada Disposición del Crédito y hasta la Fecha de Vencimiento o bien, su total liquidación, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del Crédito, a una Tasa de Interés Ordinaria, la cual se obtendrá del resultado de sumar: la Tasa de Referencia, más el Margen Aplicable, conforme a la siguiente tabla: CALIFICACIONES S&P Fitch Moody’s Hr Ratings Verum MARGEN APLICABLE (EN PORCENTAJE) mxAAA AAA(mex) Xxx.xx HR AAA AAA/M [•]% mxAA + AA+(mex) Xx0.xx HR AA + AA +/M [•]% mxAA AA(mex) Xx0.xx HR AA AA/M [•]% mxAA - AA-(mex) Xx0.xx HR AA - AA -/M [•]%
Intereses Ordinarios. A partir de la fecha del presente documento, el capital prestado devengará diariamente a favor de UNICAJA BANCO y a cargo de la PARTE PRESTATARIA, hasta su total cancelación, intereses a tipo variable que se calcularán, liquidarán y pagarán conforme se establece a continuación.
Intereses Ordinarios. EL CLIENTE" se obliga a pagar a "CIBANCO" durante la vigencia del presente contrato, intereses ordinarios sobre la suerte principal insoluta de "EL CRÉDITO", que se calcularán a una tasa anualizada fija que se señala en “LA CARÁTULA”.
Intereses Ordinarios. El principal xxx xxxxxxxx devengará diariamente intereses en favor de KUTXABANK, desde el momento de su disposición por la Parte Prestataria y hasta el momento de su total y completa devolución a la entidad prestamista. El tipo de interés nominal anual será del % durante [[supuesto tipo variable] los primeros ( ) Meses, contados a partir de la firma de la presente escritura. Transcurrido este periodo, dicho tipo se modificará conforme a lo pactado en la estipulación TIPO DE INTERES VARIABLE / [supuesto tipo fijo] toda la vigencia del presente contrato]. Los intereses devengados de acuerdo a lo estipulado se liquidarán y abonarán, - [NOTARIA: supuesto de existencia de período de carencia] [durante el período de carencia por vencidos, por días naturales efectivamente transcurridos, y] - [NOTARIA: SELECCIONAR LA OPCION CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE AMORTIZACION] [cuota constante] durante el período de amortización por vencidos, por días comerciales de meses de treinta días, [amortización constante] durante el período de amortización por vencidos, por días naturales efectivamente transcurridos, y en todo caso, sobre la base de un año de trescientos sesenta días, y de acuerdo a la siguiente fórmula: