SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA. CAPÍTULO I. DEFINICIONES 1 CAPÍTULO II DE LA APERTURA, DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y MEDIO DE DISPOSICIÓN 3 CAPÍTULO III. DE LA BANCA ELECTRÓNICA 7
SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA. Consiste en la prestación de servicios bancarios a los clientes del BANCO, a través de medios o canales electrónicos. Estos servicios de banca electrónica incluyen cualquier producto y/o servicio ofrecido a los clientes para que puedan consultar o realizar transacciones bancarias a través de interbanca, banca por internet, banca móvil, banca por teléfono, XXXX (Servicio Ágil de Respuesta Automática), y servicio “host to host.
SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA. El Cliente con la firma del presente Contrato manifiesta su consentimiento sobre la contratación de los Servicios de Banca Electrónica establecidos en la Cláusula III BIS. 2 BANCA MÓVIL del presente Contrato. Lo anterior a fin de llevar a cabo las operaciones y servicios derivados y/o relacionados con la apertura de la cuenta en términos del presente Contrato, así como para la contratación de nuevos productos o servicios.
1. Disposición de recursos en términos del Capítulo III MEDIOS DE DISPOSICIÓN del presente contrato.
2. Activar, bloquear o cancelar medios de disposición.
3. Activar, contratar o cancelar nuevos productos o servicios de operaciones activas, pasivas, servicios bancarios y banca electrónica con el Banco.
4. Consultas de saldo y movimientos.
5. Consulta de operaciones y de límites de importes.
6. Realizar el registro de cuentas destino para realizar transferencias.
SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA entendiendo por dicho servicio al que contratará el Fiduciario con “Banco Regional”, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero, mediante el CONTRATO DE SERVICIOS Y PRODUCTOS BANCARIOS MÚLTIPLES, para efectos de: (i) otorgar al Fiduciario los accesos electrónicos de consulta y de disposición de los recursos de las cuentas relacionadas con el Fideicomiso, con la finalidad de llevar a cabo los movimientos que deba ejecutar de conformidad con los fines del presente contrato, y (ii) autorizar la designación de Usuarios Facultados y Autorizados a efectos de que puedan capturar y/o autorizar todo tipo de instrucciones electrónicas en términos de las cláusulas de este contrato, en especial, de la cláusula denominada “INSTRUCCIONES A LA FIDUCIARIA” y/o puedan consultar e imprimir los estados de cuenta, así como los saldos y movimientos de las cuentas abiertas con motivo del Fideicomiso en términos de la cláusula denominada “RENDICION DE CUENTAS”, en la inteligencia de que éstos acceso solo servirán para efectos de capturar y/o autorizar instrucciones dirigidas al Fiduciario y/o para consultar la información de las cuentas y, bajo ninguna circunstancia, permitirán a los Usuarios Facultados y Autorizados realizar movimiento alguno con cargo a las cuentas del Fideicomiso. En consecuencia, con independencia de los accesos exclusivos que tiene el Fiduciario, por medio de la celebración del “CONVENIO DE DESIGNACIÓN DE USUARIOS FACULTADOS Y AUTORIZADOS” se pueden otorgar accesos para utilizar el SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA con los siguientes tres perfiles:
a) Perfil de Consulta (en lo sucesivo “PERFIL CONSULTA”): los Usuarios Facultados y Autorizados que tengan éste perfil podrán consultar e imprimir los estados de cuenta, así como los saldos y movimientos de las cuentas abiertas con motivo del presente Fideicomiso en términos de la cláusula denominada “RENDICION DE CUENTAS”. Este perfil se puede otorgar a cualquier persona que señalen las partes del Fideicomiso en el “CONVENIO DE DESIGNACIÓN DE USUARIOS FACULTADOS Y AUTORIZADOS”.