Tasas e impuestos Cláusulas de Ejemplo

Tasas e impuestos. Serán de cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución del contrato.
Tasas e impuestos. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven a los diversos conceptos comprendidos en la ejecución del contrato. En cuanto al IVA, se estará al artículo 145.5 del TRLCSP.
Tasas e impuestos. Serán a cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución de la obra y, en particular, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualquier otra que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, así como el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, para el caso en que éste sea exigible. La tasa por dirección de obras se calculará tomando como base el presupuesto de ejecución material.
Tasas e impuestos. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) o tributación indirecta que fuera de aplicación que deba ser soportado por PROMOTUR, que se indicará como partida independiente43.
Tasas e impuestos. Serán de cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución del contrato. De conformidad con la Disposición Adicional 5a de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, a los efectos del Control de Calidad y para garantizar un mejor cumplimiento de las funciones de proyección y construcción de infraestructuras ferroviarias, el órgano de contratación considera necesaria en el presente pliego la realización de una revisión y comprobación documental por el Colegio Profesional correspondiente. En consecuencia, los trabajos profesionales de proyecto y construcción necesarios para la ejecución y explotación de las infraestructuras que constituyen el objeto de la actividad de ADIF / ADIF-AV, que sean realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos o Ingenieros de Telecomunicaciones, serán verificados o visados por el Colegio correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Entidad y cada Colegio (BOEs de 22 de julio de 2021 y 25 de febrero de 2022), en la forma en que el mismo indique. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en cada Convenio, el adjudicatario estará obligado a abonar al Colegio la cantidad que se indique en el Clausulado del correspondiente Convenio.
Tasas e impuestos. Los precios serán netos de los impuestos y las tasas arancelarias aplicables. El Proveedor sumará las tasas y los impuestos a sus facturas de conformidad con la legislación aplicable.
Tasas e impuestos. Se conviene que las tasas, contribuciones, impuestos de cualquier naturaleza que fueren existentes o a crearse, estarán a cargo de EL LOCADOR, salvo los que se apliquen al inmueble por razones de uso que le diera LA LOCATARIA.-
Tasas e impuestos. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicaci n se entenderÆn comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier ndole que graven los diversos conceptos comprendidos en la ejecuci n del Contrato.
Tasas e impuestos. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven a los diversos conceptos comprendidos en la ejecución del Contrato. En especial, el pago de tributos municipales (fianzas, licencias contenedores, etc.) además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones, con excepción de los gastos derivados del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, así como las tasas urbanísticas para la obtención de la Licencia de Obra, que serán a cargo de la EMSV. En cuanto al I.V.A., se estará al apartado quinto del artículo 145 del TRLCSP.
Tasas e impuestos. El concesionario se obligara al pago de los gravámenes de todo tipo que al presente corresponda a la explotación del comercio, cualquiera sea su naturaleza y origen, como así también, aquellos de cualquier orden que se instituyan durante la vigencia del contrato.