Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
(Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP); Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx)
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
TITULO: SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA DUPLICACIÓN DE VÍA DEL TRAMO SOTIELLO –
LA FLORIDA DE LAS LÍNEAS C-5/C-7 DE LA RED DE CERCANÍAS XX XXXXXXXX. VÍA Y ELECTRIFICACIÓN.
El objeto del contrato es la prestación de servicios de consultoría y asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción de la duplicación de vía del tramo Sotiello – La Florida de las líneas c-5/c-7 de la red de cercanías xx Xxxxxxxx. vía y electrificación, que se realizarán en dos etapas:
El objeto del contrato es la redacción de un proyecto de construcción que permita definir las actuaciones necesarias para el incremento de la capacidad de la plataforma ferroviaria de ancho métrico que reduciría el tiempo de viaje, planificada dentro del Plan de Cercanías xx Xxxxxxxx (Actuación CAS.70).
ETAPA 1
El objeto de la Etapa 1 es la redacción de las actuaciones de la DUPLICACIÓN DE VÍA DEL TRAMO SOTIELLO – LA FLORIDA DE LAS LÍNEAS C-5/C-7 DE LA RED DE CERCANÍAS XX XXXXXXXX. VÍA Y ELECTRIFICACIÓN, que incluirá las siguientes actuaciones:
• Estudio de alternativas que sirvan para el diseño de una vía con un trazado sensiblemente paralelo al actual o el más adecuado que dé servicio a las estaciones y apeaderos existentes en el actual trazado en vía única y que permita el diseño de la electrificación de la vía compatible con la electrificación existente y con la potencia disponible en la subestación de El Xxxxxx. Se incluirán, además, las actuaciones necesarias (en la entrada a la estación de Sotiello) para el cambio del esquema actual del desvío, dejando la vía directa hacia Gijón y la desviada hacia Aboño.
Se incluirá:
o Estudio de alternativas del trazado
o Estudio de alternativas de estaciones y apeaderos
o Estudio de alternativas de posible agrupación y supresión de pasos a nivel hasta aceptación por parte de los organismos competentes.
• Análisis del diseño de la electrificación de las vías compatible con el existente, la mejora o adecuación en el trazado en vía única existente y, un estudio de potencia que concluya la suficiencia o necesidad de ampliación de la subestación de El Xxxxxx y/o de proyectar nuevas subestaciones en el tramo. Asimismo, el proyecto incluirá todas las modificaciones necesarias para la adaptación del telemando de seccionadores de catenaria, incluyendo las modificaciones software necesarias en el puesto de operación del CRC al que pertenece.
• Redacción del Proyecto de Construcción de la Duplicación de la línea de ancho métrico entre la Estación de Sotiello y La Florida. Vía y electrificación, teniendo en consideración las alternativas aprobadas, así como todos los condicionantes necesarios para la correcta definición de todos los elementos del proyecto:
o Diseño de todas las estructuras (pasos superiores, inferiores, xxxxxxxx, viaductos, pasarelas y pasos inferiores peatonales y en general todas las necesarias) así como las obras de drenaje transversal adaptadas a la duplicación de la vía. Se completará con un análisis del cumplimiento de gálibos de la vía actual y la vía a duplicar en base a los definidos en la “Instrucción Ferroviaria de Gálibos” en su versión vigente modificada por la orden TMA/135/2023 de 15 de febrero y la adopción de soluciones en caso de incumplimiento.
o Diseño de plataforma, superestructura de vía, electrificación y resto de elementos para la correcta definición del proyecto de construcción. El diseño de la electrificación incluirá un estudio de la tensión de la línea necesaria y la posible necesidad de ampliación de potencia de la subestación de El Xxxxxx o necesidad de construcción de otras subestaciones.
o Diseño de todas las estaciones y apeaderos, incluyendo las playas de vías, andenes y pasos entre andenes de las alternativas aprobadas, que incluirán igualmente cualquier modificación de la vía actual para adaptarlo a la normativa vigente.
o El proyecto incluirá todas las instalaciones no ferroviarias (baja tensión, centro de transformación, iluminación, megafonía y cronometría, información al viajero, anti-intrusión, CCTV, extinción de incendios etc..) para la puesta en servicio de andenes y pasos entre andenes.
o Renovación de la vía existente. El subtramo Sotiello – La Florida ha sido objeto de una reciente renovación integral recogida en el Proyecto de construcción de renovación integral de vía en el tramo xx Xxxxx-Xxxxxxx, de la red de ancho métrico en Asturias. Las obras han incluido la renovación integral de la vía, con cambio xx xxxxxx y traviesas en vía única, adecuación de drenaje, saneo de baches y blandones, renovación del balasto y reperfilados en zonas procedentes, así como actuaciones de contención de taludes, etc. El presente proyecto de construcción recogerá tanto la modificación de cualquier elemento de la vía existente como consecuencia de los trabajos de la duplicación de la vía, como la renovación de posibles elementos no incluidos en dicho
proyecto anterior, o cuya ejecución no haya sido asumida en el momento de la redacción del presente proyecto.
o El diseño de la electrificación recogerá las modificaciones de la línea actual en aquellas zonas de la longitud necesaria que así lo requieran o en su totalidad (si fuera necesario), así como el mantenimiento de la funcionalidad de la vía durante todo el proceso de ejecución de las futuras obras.
o Diseño de los elementos que dan solución al análisis de los pasos a nivel vehiculares/peatonales/pasos entre andenes del estudio de alternativas anterior.
En cualquier caso, será necesario coordinarse con el resto de los proyectos que pudieran desarrollarse paralelamente a este contrato.
A continuación, se indica con mayor grado de detalle los trabajos a efectuar:
REDACCIÓN DE UN ESTUDIO DE ALTERNATIVAS
De manera previa a la realización del proyecto de construcción y con objeto de seleccionar la alternativa más eficiente se procederá a la redacción de los siguientes estudios de alternativas, cuyo desarrollo se recoge en el apartado 6.1 Estudio de alternativas. Se incluirá:
• Estudio de alternativas de trazado que sirvan para el diseño de una vía con un trazado sensiblemente paralelo al actual entre Sotiello y La Florida o el más adecuado y eficiente para el objeto del contrato. No obstante, durante el desarrollo del proyecto el Consultor deberá tener en cuenta las circunstancias que puedan modificarlo. El trazado podrá incluir variantes de trazado para mejorar sus parámetros geométricos, la integración en poblaciones (en su caso), salvar accidentes geográficos, medioambientales, zonas inundables u otro tipo de condicionante. Las adaptaciones que se introduzcan incluirán cuantos tanteos sean precisos, tanto en planta como en alzado, al objeto de cumplir con los condicionantes externos a analizar. De la misma manera, el Consultor recogerá en el
presente análisis los ajustes puntuales del trazado de la vía única que puedan derivarse de los trabajos de duplicación.
Para ello, el consultor deberá realizar un inventario inicial de todos los elementos constitutivos de la línea que le sirva como base para el análisis de todos los condicionantes del trazado, como son el análisis de las estructuras existentes y obras de drenaje transversal y su adaptación al nuevo trazado mediante la necesidad de su adaptación, remodelación, ampliación o sustitución por otras nuevas; cumplimiento de gálibos, análisis de las estaciones y apeaderos, o la adaptación de la electrificación actual a la vía doble. De manera específica deberá garantizar el cumplimiento de gálibos.
• Estudio de alternativas de estaciones y apeaderos, analizando todas las estaciones y apeaderos, que deberán ser adaptados a la nueva configuración de vía doble, proyectándose en cada caso la solución más idónea, incluyendo todas las actuaciones en playa de vías, andenes y pasos entre andenes. Se analizará las necesidades de explotación de la línea, con el incremento o redistribución de vías de apartado que permitan dar solución a los cruces entre trenes de viajeros y mercancías. Se incluirán las actuaciones tanto de nueva construcción como de adaptación, ampliación, renovación o supresión del resto de andenes, incluyendo la necesaria adaptación a normativa en cuanto a longitud, anchura, altura de andén para cumplir con las especificaciones técnicas de interoperabilidad, Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI). El proyecto incluirá las actuaciones en las edificaciones y en todas las instalaciones no ferroviarias para la puesta en servicio de andenes y pasos entre andenes.
• Estudio de alternativas actuación sobre los pasos a nivel vehiculares y peatonales existentes en el trazado, con objeto del estudio de su agrupación si es posible, y su supresión. En el caso de que uno o varios estén siendo objeto de un proyecto de supresión, la redacción del proyecto objeto de este pliego deberá coordinarse con dichos proyectos de supresión de pasos a nivel. El alcance de la actuación incluirá las actuaciones necesarias hasta acuerdo con los organismos competentes.
• Análisis del diseño de la electrificación de las vías compatible con el existente, la mejora o adecuación en el trazado en vía única existente y, la suficiencia o necesidad de ampliación de potencia de la subestación de El Xxxxxx y/o de proyectar nuevas subestaciones en el tramo. Asimismo, el proyecto incluirá todas las modificaciones necesarias para la adaptación del telemando de seccionadores de catenaria a la configuración final del esquema eléctrico.
Una vez estudiadas las distintas alternativas y sus costes aproximados, ADIF aprobará la solución constructiva más adecuada para alcanzar el esquema funcional propuesto.
El consultor procederá a la redacción de un proyecto de construcción suficiente para la ejecución de las obras. REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN.
El alcance del proyecto de construcción será el necesario para definir de un modo detallado las obras a efectuar, su integración con la vía existente y su proceso de ejecución, y que a su vez posibilite realizar una valoración económica de la totalidad de los sistemas involucrados en este proyecto de forma que el grado de desarrollo permita la contratación y ejecución de las obras que corresponda.
El proyecto de construcción será el de una actuación completa, incluyendo los sistemas ferroviarios de infraestructura, energía y PMR: la plataforma y la superestructura de las vías; los sistemas de electrificación y energía; los andenes y pasos entre andenes; estructuras y pasos a nivel vehiculares o peatonales; y los elementos necesarios para adecuar la obra civil y todas las instalaciones de las estaciones y apeaderos actuales a su nueva configuración y necesidades, salvo las instalaciones de seguridad en la circulación.
El Proyecto de Construcción debe permitir la realización de las actuaciones públicas previas a la iniciación del expediente de contratación de las obras (expropiaciones, licencias, permisos oficiales, información pública, etc.) sin necesidad de esperar a la terminación del proyecto de construcción.
En cualquier caso, será necesario coordinarse con el resto de los proyectos que pudieran desarrollarse paralelamente al de este contrato.
Estudio geotécnico.
Se realizará un estudio geotécnico de los terrenos en los que está previsto el desarrollo de la actuación. Su alcance será el necesario para poder estimar la idoneidad de las soluciones constructivas que se decidan, de forma que no sea necesario con posterioridad realizar más ensayos o pruebas para definir las características geológicas y geotécnicas del terreno. Será objeto del contrato la realización de la campaña geotécnica y ensayos de laboratorio. De manera específica se incluirá un estudio geotécnico y de materiales que incluirá:
• Estudio general y caracterización de la plataforma, apoyada la ejecución de una campana geotécnica.
• Inspección detallada de desmontes y rellenos, a partir de la cual se propondrán las medidas que se consideran necesarias para su estabilización. El Consultor tendrá en consideración los problemas que se han detectado en proyectos previos relacionadas con asentamientos diferenciales en terraplenes y plataformas y movimientos en laderas. Se estudiarán todos los márgenes de la plataforma, especialmente los coincidentes con las curvas erosivas de los cauces xx xxxx y arroyos Sotiello y Pinzones o cualquier otro localizados en el trazado, así como los tramos localizados a media ladera a efecto de evitar problemas de inestabilidad.
Cartografía y levantamiento topográfico.
Se realizará también un levantamiento topográfico del ámbito de la actuación y sus alrededores con la extensión suficiente para la perfecta definición de dicho ámbito y su entorno. Su alcance será el necesario para poder estimar la idoneidad de las soluciones que se analicen o desarrollen, de forma que no sea necesario con posterioridad realizar más levantamientos de este tipo. El Consultor lo llevará a cabo siguiendo las recomendaciones de la NAP 1-2-2.0.
La cartografía se efectuará a escala 1:1000 en un ancho xx xxxxx mínimo de 200m a cada lado del eje. En las zonas de las estaciones y en una longitud suficiente a cada lado de las señales de entrada de las mismas se definirá la cartografía a escala 1:500.
Adicionalmente a la cartografía anterior deberán tomarse por topografía clásica aquellos elementos que requieran mayor precisión como pueden ser, de forma no excluyente:
• Taquimétrico y nivelación de bordes de andén.
• Toma de secciones transversales a lo largo de los andenes de la estación con equidistancia máxima 10 m.
• Taquimétrico y nivelación xx xxxxxxxx de vía actual en trayecto y en playa de vías de estaciones.
• Nivelación xx xxxxxxxx bajo estructuras y toma de gálibo.
• Fichas de Inventario de estructuras y obras de drenaje acotadas
• Fichas de inventario de andenes, acotadas
• Taquimétricos en zona de construcción de nuevas estructuras y toma de bandas blancas en el caso de reposición de carreteras
• Toma de todos los servicios existentes en el entorno de la plataforma.
• Aquellos puntos singulares necesarios a juicio del responsable de contrato.
Todos los trabajos iniciales de topografía de detalle efectuados en trayecto y estaciones quedarán integrados en la cartografía en el momento de su restitución (cotas xx xxxxxx, bordes de anden, etc..). Asimismo, todos aquellos taquimétricos que deban de ser efectuados con posterioridad, irán siendo incorporados al modelo digital del terreno.
La cartografía contendrá todos los elementos singulares de vía, aparatos, señalización ferroviaria, servicios potencialmente afectables, mobiliario instalaciones de andenes y en general todo lo necesario para implantación y reposición de la nueva obra. El ámbito de cada estación incluirá hasta la ubicación de la futura señal de entrada a estación.
En anchura la franja deberá abarcar aquellas edificaciones susceptibles de análisis en los estudios de ruido y vibraciones, así como anchura suficiente para poder efectuar análisis hidráulicos de cauces, posibilidad de restitución de carreteras, caminos y aquellos elementos particulares necesarios de cada actuación.
Drenaje.
Al tratarse el proyecto de una duplicación de una vía existente, será necesario prolongar todas las obras de drenaje existentes, comprobando previamente la capacidad hidráulica de las mismas. El Consultor realizará los cálculos y dimensionamiento que permitan el adecuado desarrollo del proyecto, en coordinación con los organismos responsables, en su caso.
La mejora del drenaje en la vía actual ha sido recogida y acometida desde proyectos previos. No obstante, el Consultor deberá realizar un reconocimiento de campo que constate la eficacia de las medidas adoptadas hasta el momento, y en su caso, proponer nuevas medidas y/o un plan de actuación global para solventarlas.
Se realizará una inspección y estudio de las patologías estructurales de las obras de drenaje existentes en el trazado, así como de su capacidad estructural, reflejando en el Proyecto de Construcción las medidas preventivas y correctivas adecuada al estado de cada elemento según la normativa en vigor, o su sustitución completa si fuera necesario.
Igualmente, el Consultor identificará y analizará las capacidades hidráulicas específicas de todas las obras del tramo que puedan derivar en problemas que impidan un desagüe óptimo. En todo caso, el Consultor deberá tener en consideración estos elementos a la hora de proyectar las obras de drenaje de nueva ejecución, buscando soluciones adecuadas a la capacidad del terreno y con pendientes suficientes.
Igualmente, se tendrán en consideración los puntos críticos o zonas inundables en la redacción de las soluciones del presente proyecto de construcción.
Estructuras.
El Consultor realizará el análisis de todas las estructuras existentes tanto técnica como económicamente para definir las actuaciones necesarias para su adaptación al nuevo trazado en vía doble, mediante remodelación o ampliación, o en su caso, reemplazo por nuevas estructuras de características adecuadas (pasos superiores, pasos inferiores, viaductos ferroviarios, ODT, estructuras de contención de taludes, muros, muretes guardabalasto, etc.).
En todos los casos, el proyecto de construcción incluirá tanto la redacción de las actuaciones en la estructura propiamente dicha como la reposición de toda la infraestructura necesaria para el restablecimiento total de su funcionalidad (camino, carretera, senda peatonal, tubería, acueducto etc..) incluyendo el análisis y proyecto de las situaciones provisionales que conlleve. Se atenderá en todo caso las normas e instrucciones del organismo titular, así como las prescripciones que el mismo traslade para su reposición. Para ello el Consultor solicitará la información necesaria al organismo titular y preparará toda la documentación que se requiera para coordinar la reposición.
El Consultor definirá en el proyecto de construcción todas las estructuras de contención y sostenimiento de taludes necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones de duplicación de vía.
De manera particular (y siendo conocedores de los trabajos de contención, sostenimiento e impermeabilización de taludes realizados en proyectos previos recientes), el Consultor deberá realizar un reconocimiento de campo que constate la eficacia de las medidas adoptadas en la vía actual hasta el momento, y en su caso, proponer medidas y/o un plan de actuación global para solventarlas. Y de aplicación tanto en la vía existente como en la proyectada (si es de aplicación).
Se realizará una inspección y estudio de las patologías de las estructuras existentes en el trazado, se analizarán todas las inspecciones previamente realizadas por la Jefatura de Área xx Xxxxxxx de Adif, reflejando en el Proyecto de Construcción las medidas preventivas y correctivas adecuada al estado de cada elemento según la normativa en vigor.
Cumplimiento de gálibos.
El Consultor realizará un inventariado de los elementos existentes y se procederá a su definición geométrica y topográfica, en base a la cual se procederá a su clasificación en función del máximo gálibo alcanzable en su situación actual, en base a los definidos en la “Instrucción Ferroviaria de Gálibos” en su versión vigente modificada por la orden TMA/135/2023 de 15 de febrero.
Deberá de tenerse en cuenta en este punto que todas las obras a sustituir o acondicionar deberán proyectarse teniendo en cuenta toda la legislación en vigor y en su caso, atendiendo las prescripciones que el organismo competente imponga a sus reposiciones.
La determinación de la altura mínima del hilo de contacto se realizará conforme a la nota técnica Guía de Cálculo de la Altura Mínima de Diseño de la Línea Aérea de Contacto Conforme a La Normativa Europea. Febrero de 2023 o las actualizaciones que se publiquen de la misma.
De su análisis se redactará un estudio de alternativas para dar solución a los gálibos verticales y horizontales necesarios para el desarrollo tanto de las actuaciones de duplicación de la vía, como de adecuación de la vía existente a las nuevas soluciones proyectadas, ya sean relacionados con pasos superiores, puentes/pasos inferiores, andenes, entreejes y piquetes de vía libre, electrificación y pantógrafo, etc.
Deberán inventariarse, asimismo, en cualquier caso, todos los elementos laterales próximos a la vía, tales como la presencia restos de andenes de antiguas estaciones, así como cualquier edificación existente.
Una vez determinados, de forma exhaustiva, los elementos que incumplen el gálibo a implantar, se procederá a la redacción de las diferentes posibilidades de obras a acometer para la adaptación al galibo en cada uno de los puntos en los que se produzca el incumplimiento, proponiéndose soluciones tales como ripados de vía, desguarnecidos, rebajes de plataforma y de rasante, etc. o incluso actuar sobre la propia estructura, andén, o elemento en cuestión, plantear su demolición y sustitución por una nueva con reposición de toda la servidumbre necesaria para restablecimiento de su función. En todo caso se tendrá en cuenta que no podrá empeorarse la rampa característica de la línea.
En los casos en que la opción seleccionada consista en el rebaje de rasante de la propia vía, deberá proyectarse toda la renovación de infraestructura y vía del tramo entre los acuerdos de entrada y salida del mismo, incluso servicios y servidumbres que se vean afectados por el mismo, tales como pasos inferiores, drenajes, pasos a nivel etc., teniendo en cuenta que estos últimos deberán ser repuestos a desnivel. Deberán asimismo considerarse las posibles implicaciones que tenga la distancia de pilas y/o estribos en las zonas en que se esté actuando, evaluando el riesgo y procediendo a su protección en caso necesario.
Superestructura de vía.
El Consultor definirá en el proyecto de construcción todas las actuaciones de superestructura de vía de la vía duplicada, definiendo la redacción del armamento de vía y aparatos de vía adecuados para el desarrollo del proyecto.
Asimismo, definirá todas las operaciones de montaje de vía, fijando además los criterios para la realización de ésta por parte de ADIF. En el caso de vía sobre balasto las operaciones se definen en la NAV 3-4-3.0 "Montaje de vía en balasto para obra nueva" en su versión vigente. No se prevén operaciones de vía en placa, no obstante, el Consultor recogería en el proyecto todas las operaciones que se requieran en caso necesario.
Los materiales de vía empleados en los trabajos de montaje y auxiliares serán definidos y medidos en el proyecto, generando un documento separado para que ADIF, en su caso, proceda a la gestión directa o para que se Incluyan en el propio proyecto.
El consultor definirá todos los elementos temporales en trabajos de duplicación de vía, o en aquellos tramos de vía doble en los que se actúa sobre la infraestructura al objeto de posibilitar el adecuado funcionamiento de la vía única mientras se ejercen los trabajos
Renovación de la vía existente.
La vía única actual y la playa de vías de las estaciones xx Xxxxxxx, Pinzales, La Florida y Aguda (con unos 3.000 metros de vías renovadas) han sido objeto de renovación integral en el Proyecto de construcción de renovación integral de vía en el tramo xx Xxxxx-Xxxxxxx, de la red de ancho métrico en Asturias.
El Consultor recogerá en el presente proyecto de construcción todos aquellos trabajos de renovación del armamento de vía no recogidos en el Proyecto de construcción de renovación integral de vía en el tramo xx Xxxxx-Xxxxxxx, de la red de ancho métrico en Asturias, o cuya ejecución no esté asumida en el momento de la redacción del presente proyecto. Igualmente, se recogerán todos aquellos cambios necesarios para su adaptación a la duplicación de la vía o a la normativa vigente en su momento.
Electrificación.
El Consultor definirá en el proyecto de construcción el diseño de la electrificación de la vía. Se diseñará un sistema compatible para la explotación del tramo con tracción de tensión continua a 1,5 kV cc. El proyecto incluirá el diseño de la línea aérea de contacto en las dos vías adecuándola a la nueva configuración de vía doble. El diseño se ampliará a aquellos tramos puntuales del trazado en vía única que precisen actuación al respecto.
También se analizará y se proyectará, en caso de ser necesario, la ampliación de potencia de la Subestación de El Xxxxxx y otras subestaciones adicionales.
Estaciones y apeaderos.
Las estaciones localizadas en el tramo son:
Código | Descripción | Tipología | p.k. |
05405 | SOTIELLO | Estación | 6+445 |
05407 | PINZALES | Estación | 8+895 |
05409 | AGUDA | Estación | 11+425 |
05412 | PUENTE BURACOS | Apeadero | 13+432 |
05411 | LA FLORIDA | Estación | 15+392 |
En todas las estaciones y apeaderos el consultor incluirá la necesaria adaptación a normativa en cuanto a longitud, anchura, altura de andén para cumplir con las especificaciones técnicas de interoperabilidad, Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI). Asimismo, se tendrá en consideración las especificaciones técnicas de interoperabilidad del del Reglamento 1300/2014, de 18 de noviembre, de accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida, así como sus correcciones de errores, y todas las actualizaciones de las mismas y de la IFI/IFE.
Una vez analizado el trazado de la vía doble y las necesidades de remodelación en cada estación se procederá a la inclusión en el proyecto de construcción de los nuevos diseños de las mismas, incluyendo todas las actuaciones necesarias.
• Demoliciones y levantes.
• Gestión de residuos generados y almacenados.
• Adecuación de playas de vías. Estudio de entreejes de vías y su adaptación a normativa, en caso de existencia xx xxxxx vía en estaciones. Análisis de necesidad de adaptación de rampas y pendientes ferroviarias. Diseño de nueva vía duplicadas y vías de apartado necesarios. Levante de vías. Adaptación de longitudes al cumplimiento del rebase indebido. Implantación de mangos de seguridad. Renovación xx xxxxxx, traviesa, sujeciones, aparatos de vía (no recogidas en actuaciones previas). En general, de todas las operaciones necesarias detectadas en el estudio de alternativas o a propuesta del responsable de contrato.
• Diseño de remodelación, supresión, ampliación o traslado de andenes para adaptación en longitud, anchura y altura para su nueva funcionalidad y cumplimiento de normativa y especificaciones técnicas de interoperabilidad. Asimismo, se definirán todas las actuaciones para el diseño de nuevos andenes en las estaciones y apeaderos según necesidad, en cumplimiento de normativa técnica N.F.I. ANDENES 001 y especificaciones técnicas de interoperabilidad.
• Diseño de andenes y de pasos peatonales entre andenes. Proyecto de paso a desnivel entre los mismos cuando la normativa lo requiera. Se incluirá toda la obra civil e instalaciones de andén y paso entre andenes (baja tensión, centro de transformación, iluminación, megafonía y cronometría, información al viajero, anti-intrusión, CCTV, extinción de incendios etc..,). Se incluirá la pavimentación completa incluso pieza de borde, pavimento podotáctil, franja de señalización, muros de andén, marquesinas, refugios y en general todas las obras necesarias hasta su completo y correcto funcionamiento. Incluirá todas las canalizaciones y arquetas tanto para las instalaciones de seguridad ferroviarias como las no ferroviarias de servicios de la estación. Caso de implantación de nuevo paso inferior incluirá todas las obras necesarias para su puesta en servicio, incluso revestimientos acabados e instalaciones necesarias.
• Se reflejarán los acabados e instalaciones de la estación y apeaderos para garantizar su puesta en servicio en condiciones de cumplimiento de la normativa aplicable, de las normas de ADIF y de la normativa de interoperabilidad, incluyendo las medidas de accesibilidad pertinentes.
• Se incluirán los acabados exteriores de todas las edificaciones a nivel de limpieza de fachada, pintura, carpintería exterior, etc., de las estaciones y apeaderos objetos del proyecto de construcción. Asimismo, se incluirá la adaptación interna de las edificaciones para albergar los elementos de las instalaciones de seguridad ferroviarias y no ferroviarias que pudieran resultar necesarias, valorando la posibilidad de ejecución de nuevas construcciones anexas para albergarlas.
• Se incluirá la terminación de los andenes y los pasos entre andenes con todo lo necesario (acabados arquitectónicos, iluminación, señalización, barandillas, pasamanos, etc.), incluyendo los pasos a distinto nivel que sean necesarios con las instalaciones de bombeo y otras que fueran pertinentes, estableciendo un itinerario accesible señalizado desde los accesos a la estación y entre andenes cumpliendo la normativa aplicable. Se incluirá la señalización y equipamientos de protección del nuevo paso entre andenes, conforme a las condiciones funcionales de cada estación y de acuerdo con la legislación y recomendaciones vigentes, así como todos los elementos de cerramientos hasta señal de entrada, señales, barreras y demás elementos necesarios para señalizar, evitar y/o disuadir el paso de viajeros por zonas indebidas y no autorizadas.
• Los andenes, pasos inferiores y pasos entre andenes quedarán terminados, incluyendo entre otros: marquesinas, iluminación, señalética, cartelería de prohibición y advertencia para los viajeros y mobiliario, sistemas de información al viajero (megafonía y posiblemente teleindicadores), protección contra incendios, bandas señalizadoras visuales y táctiles indicadores de advertencia o proximidad a puntos de peligro y de cambio de nivel y cierres disuasorios.
• A nivel de instalación de energía, se incluirá toda modificación u obra nueva necesaria para satisfacer las nuevas necesidades de potencia, tales como cuadros generales eléctricos o centros de transformación.
• Se incluirá también un anejo de protección contra incendios. En él, se desarrollará la instalación de protección contra incendios, incluyendo las características constructivas y funcionales de la misma, contemplando la justificación de su dimensionado y el cumplimiento de la normativa correspondiente.
• Se incluirá un anejo de instalaciones de Intrusión y CCTV, que se desarrollará de acuerdo con el anteproyecto de las mismas, realizado por la Dirección de Protección y Seguridad de ADIF (DPyS), para lo cual se establecerá el contacto oportuno con dicha Dirección antes de redactarlo y se les enviará una propuesta previa para su análisis. Los anejos de protección contra incendios y de instalaciones de intrusión y CCTV deberán ser validados por la DPyS.
• En general, serán objeto del proyecto todas las instalaciones no ferroviarias (es decir, no se incluyen las instalaciones de señalización ferroviaria salvo a nivel de obra civil) que sean necesarias para adaptar las estaciones a la normativa vigente, así como las recomendaciones de la AESF.
• Todos los elementos anteriores se recogerán en el proyecto de construcción atendiendo a todas las necesidades asociadas tales como adecuación de trazados en planta y alzado, adecuación de plataforma, adecuación de drenajes, reposiciones, estructuras afectadas, pasos a nivel afectados por la actuación, proyecto de situaciones provisionales y todas aquellas necesarias para la correcta puesta en servicio de la actuación.
• Igualmente se reflejará la infraestructura de electrificación necesaria.
• Dotación/ mejora o adaptación de un cerramiento cuando proceda, para mejorar la seguridad y reducir las potenciales incidencias.
Supresión de pasos a nivel vehiculares o peatonales.
Una vez analizados las alternativas de agrupación (si procede) y supresión de los pasos a nivel existentes en el trazado, el consultor procederá a la inclusión en el proyecto de construcción de aquellos elementos que finalmente sean objeto de supresión, incluyendo los nuevos diseños de los mismos, cerramientos cuando proceda e incluyendo todas las actuaciones necesarias hasta acuerdo con los organismos competentes.
En el caso de que uno o varios estén siendo objeto de un proyecto de supresión, la redacción del proyecto objeto de este pliego deberá coordinarse con dichos proyectos de supresión de pasos a nivel.
En el caso de que la supresión precise una nueva estructura a distinto nivel (paso superior, paso inferior, pasarela, etc.), el proyecto incluirá tanto la definición de la estructura como de toda la infraestructura necesaria para el restablecimiento total de su funcionalidad (camino, carretera, etc..) incluyendo el análisis y proyecto de las situaciones provisionales que conlleve.
Se atenderá en todo caso las normas e instrucciones del organismo titular, así como las prescripciones que el mismo traslade para su reposición. Para ello el Consultor solicitará la información necesaria al organismo titular y preparará toda la documentación que se requiera para coordinar la reposición.
Aspectos comunes de todos los trabajos.
Se definirán todas las situaciones provisionales y actuaciones necesarias para mantener los servicios actuales, tanto en la vía como en cualquier otro servicio o infraestructura afectado, mediante un plan de obra coherente con las diferentes fases.
También será preciso proceder a la reposición de todas las servidumbres y servicios afectadas por la duplicación de la vía actual. Las reposiciones deberán ser consensuadas con el organismo titular y siempre de acuerdo a las normativas vigentes aplicables en cada caso.
El Consultor definirán en el proyecto de construcción todas las zonas de acopio intermedio de balasto y los accesos las mismas, además de la reposición de caminos u otras vías públicas afectadas.
El Consultor incluirá en la redacción del proyecto un análisis de canteras, préstamos, graveras, rellenos de sobrantes, camino de obra e instalaciones auxiliares. Igualmente definirá las necesidades de materiales, puntos de carga y transporte, acopio intermedio, puesta en obra necesarios para el correcto desarrollo de las obras.
El proyecto de construcción detallará las actuaciones y medidas correctoras necesarias. En caso de ser preciso, el Consultor realizará la tramitación ambiental necesaria. Esta tramitación se adecuará y completará según lo que se derive de las sucesivas resoluciones del órgano ambiental competente que pudieran tener lugar, debiendo completar el Consultor todo el proceso y en todas sus vertientes, hasta completar la tramitación ambiental necesaria. En cualquier caso, el consultor tendrá en consideración las prescripciones ambientales de los organismos competente.
El consultor, prestará todo tipo de apoyo necesario durante esta fase de tramitación, así como la preparación de cualquier documentación adicional que sea necesario elaborar, como presentaciones, informes, etc.
De igual forma, serán objeto de estudio, las expropiaciones que sea necesario ejecutar como consecuencia del Proyecto, así como sus ocupaciones temporales y servidumbres de Servicios Afectados u otros, o cualquier otra circunstancia o alcance de la intervención proyectada. Por ello, el proyecto deberá delimitar perfectamente los bienes y derechos afectados, incluyendo los planos parcelarios que identifiquen cada una de las fincas.
Se redactará toda la documentación necesaria para la tramitación de la información pública de bienes y derechos afectados.
El proyecto se realizará en coordinación con los trabajos relacionados con temas de índole urbana, incluyendo los trabajos de elaboración de cualquier documento que sea necesario para la modificación de normativa urbanística si esta fuera precisa, y cualquier tramitación derivada de dicha normativa.
El Contrato incluye todos los trabajos necesarios para la realización de los trámites necesarios para la aprobación técnica del mismo conforme a lo requerido por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, así como la normativa interna de ADIF.
El Consultor podrá ser llamado a participar en reuniones con Ayuntamientos y organismos públicos afectados.
Por lo tanto, el alcance del proyecto de construcción incluirá la infraestructura, las vías, y su electrificación, en general, toda la obra civil necesaria para definir las actuaciones: reconfiguración del esquema de vías, variantes en planta o alzado de la vía y su infraestructura, reposición de pasos superiores y sus servidumbres de camino, carretera, infraestructura hidráulica o la que corresponda. Pasos a nivel directamente afectados por las obras. Remodelación y/o ampliación o nueva construcción de andenes, pasos superiores o inferiores de paso entre los mismos o de aquellos elementos que en general requieran de actuaciones específicas para la adaptación del gálibo y racionalización funcional de la estación. Todas las instalaciones necesarias para la puesta en servicio de andenes y pasos inferiores, así como las reposiciones de servicios y servidumbres afectadas por las nuevas obras proyectadas.
Cualquiera de los trabajos previstos para la fase de proyecto (topografía, geología-geotecnia, hidrogeología, etc.) podrán realizarse parcial o totalmente en fase de proyecto, o incluso previamente si el Responsable del Contrato lo considerase necesario.
ETAPA 2
Será objeto de la Etapa 2 del Contrato la realización de los informes y actuaciones relativas a cualquier cuestión que pueda solicitarse por el Responsable del Contrato sobre el proyecto realizado por el Consultor durante la Etapa 1, y cuya aclaración pudiera resultar necesaria, bien de forma previa a la firma del acta de replanteo de las obras, o bien en cualquier otro momento de la Etapa 2. Estos trabajos no podrán consistir en aquellos que, en virtud de la Ley 9/2017, deba realizar el autor del proyecto sin coste alguno para ADIF (audiencia al redactor del proyecto sobre la propuesta de modificado) o aquellos que, en virtud del futuro contrato de Consultoría y Asistencia para el Control de las Obras le corresponda al adjudicatario del mismo.
Adif podrá solicitar al Consultor la ejecución de las tareas referidas durante el plazo de vigencia del Contrato, en la medida en que éstas pudieran resultar necesarias. El importe económico correspondiente a esta Etapa 2, tiene la consideración de máximo, no teniendo Adif la obligación de ejecutarlo ni de agotarlo en su totalidad, pudiendo solicitar los trabajos correspondientes definidos para la misma sólo si así lo estima necesario o conveniente.
Los correspondientes trabajos, con el alcance y condiciones de ejecución, estarán en conformidad con lo regulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Por otra parte, en caso de que el informe realizado por el Consultor, previo a la firma del acta de replanteo de las obras no aclarase todas las dudas y cuestiones de forma suficiente como para que se pueda firmar dicha acta conforme a lo establecido en el proyecto, y en consecuencia, Adif determinara la existencia de deficiencias en el proyecto o proyectos
finalizados en la Etapa 1, el Consultor deberá realizar las modificaciones necesarias en el proyecto y subsanar dichas deficiencias dentro de la Etapa 2 sin coste alguno para ADIF.
La solicitud de estos trabajos será canalizada a través del Responsable del Contrato.
Los citados posibles trabajos de consultoría a realizar en esta fase estarán enfocados fundamentalmente a comprobar la calidad del proyecto o proyectos redactados durante la Etapa 1.
Se han identificado las posibles siguientes tareas a realizar por el Consultor, por parte de Adif en función de su necesidad de ejecución:
• Servicio de apoyo técnico en tramitaciones administrativas para la legalización y/o validación de las soluciones incluidas en el proyecto de construcción y otros trabajos previos.
• Informe de replanteo de obra.
• Informe de respuesta a consultas y/o solicitud de aclaraciones y comprobaciones en relación con el proyecto redactado.
• Visitas a obra, incluido elaboración de informe de la visita.
• Elaboración de correcciones del modelo BIM asociados a trabajos de revisión de informes relativos a la Etapa 2. El Consultor debe firmar los informes que se realicen durante la Etapa 2 y será responsable de su correcta realización.
Plazo de los trabajos
Etapa 1: Redacción y aprobación de los proyectos.
Abarca desde el día siguiente al acta de inicio de los trabajos hasta la finalización de las tareas necesarias a realizar por el Consultor para la licitación de las obras del proyecto o proyectos de construcción redactados y aprobados.
El plazo de ejecución de los trabajos objeto de la Etapa 1 será de VEINTE (20) meses a contar a partir del día siguiente de la firma del acta de inicio de los trabajos.
Además, existirán los siguientes plazos específicos para los distintos trabajos:
• Estudio de alternativas: CUATRO (4) MESES a contar desde el día siguiente al acta de inicio de los trabajos.
El incumplimiento de este plazo podrá ser motivo de las sanciones y reservas previstas en el pliego de Cláusulas Administrativas y en la Ley que rija el Contrato.
Etapa 2: Informes de apoyo a la Dirección del Contrato del proyecto durante las obras.
Abarca desde la finalización de las tareas necesarias a realizar por el Consultor para la licitación de las obras del proyecto o proyectos de construcción redactados y aprobados (finalización de la Etapa 1), hasta el final del plazo indicado a continuación para esta etapa.
La Etapa 2 tendrá un plazo de vigencia de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la finalización del plazo de la Etapa 1.
El importe económico correspondiente a esta Etapa 2, tiene la consideración de máximo, no teniendo Adif la obligación de ejecutarlo ni de agotarlo en su totalidad, pudiendo solicitar los trabajos correspondientes definidos para la misma sólo si así lo estima necesario o conveniente.
REFERENCIA: 3.24/07504.0025 | |
Clasificación CPV: 713112302 | |
COMUNIDAD AUTÓNOMA: PRINCIPADO XX XXXXXXXX | PROVINCIA: ASTURIAS |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: PRESIDENCIA | SEDE Y DATOS DE CONTACTO: Xxxxx Xxx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0 X.X.00000, Xxxxxx |
2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
La línea 752 entre Gijón Xxxx Xxxxxx y Laviana es un trazado en ancho métrico (1.000mm) de 48,6 kilómetros ms de longitud, con alternancia de trazado de vía única y doble.
El tramo objeto de proyecto se encuentra situado entre la estación de Sotiello y La Florida en el Término Municipal xx Xxxxx (desde el p.k. 6+600 al 15+200 de la línea) con vía electrificada no compensada a 1500 kV. Pertenece a la línea 752 de la Red Ferroviaria de Ancho Métrico correspondiente a la Subdirección de Operaciones Noroeste, Jefatura de Mantenimiento León (Lote Noroeste).
Tras un análisis de la eficiencia en términos de aumento de capacidad, se plantea la duplicación de la vía con el objeto de conseguir un incremento de hasta un 35% de la capacidad de la plataforma ferroviaria de ancho métrico. Asimismo, se mejoraría la calidad del servicio al reducir el tiempo de viaje al no tener que planificar el cruce en vía única (normalmente en La Florida) para un tramo en el que el número de circulaciones es el mayor en toda la red de ancho métrico xx Xxxxxxxx, con 54 circulaciones/día de la línea Gijón-Laviana y 26 circulaciones/día de la línea Gijón-Oviedo, más los trenes de cercanías desde Trasona a Bilbao y los trenes turísticos.
Con la mejora de los tiempos de viaje y frecuencias se da cumplimiento a una de las líneas de acción vigentes en el impulso de los planes de Cercanías xx Xxxxxxxx y Cantabria, consistente en la mejora de los servicios.
La complejidad y alcance de los trabajos requiere la participación de un amplio número de técnicos especializados en temas complejos de plataforma, drenaje, geología, estructuras, vía y electrificación, estaciones, entre otros, así como de medios materiales y equipos de los que no dispone la Dirección de Proyectos de Red Convencional.
La elaboración y redacción del proyecto requiere de un número de horas de dedicación en exclusiva muy importante. Esto no hace posible que pueda ser desarrollado con los recursos propios de personal con los que cuenta la Dirección de Proyectos de Red Convencional.
La necesidad de personal no tiene carácter permanente y concluirá a la finalización de los trabajos.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES ESTIMADAS
3.1. Presupuesto Base de Licitación: | |
Base Imponible: | Cifra: 2.110.365,00 € Letra: DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS |
- Etapa 1: Cifra: 1.969.375,00 € Letra: UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS - Etapa 2: Cifra: 140.990,00 € Letra: CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS | |
Cifra: 443.176,65 € | |
Letra: CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS EUROS, CON SESENTA Y CINCO | |
CÉNTIMOS | |
IVA (21%): | Desglosado por etapas: - Etapa 1: |
Cifra: 413.568,75 € | |
Letra: CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS, CON SETENTA Y CINCO | |
CÉNTIMOS | |
- Etapa 2: | |
IVA (21%): | Cifra: 29.607,90 € |
Letra: VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE EUROS, CON NOVENTA CÉNTIMOS | |
Cifra: 2.553.541,65 € | |
Letra: DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS, CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS | |
Desglosado por etapas: | |
- Etapa 1: | |
Presupuesto Base de Licitación | Cifra: 2.382.943,75 € Letra: DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS, CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS |
- Etapa 2: | |
Cifra: 170.597,90 € | |
Letra: CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS, CON NOVENTA CÉNTIMOS |
AÑO | IMPORTE | |
Sin IVA | Con IVA | |
ETAPA 1 | ||
2024 | 834.118,00 € | 1.009.282,78 € |
2025 | 1.046.160,00 € | 1.265.853,60 € |
2026 | 89.097,00 € | 107.807,37 € |
ETAPA 2 | ||
2026 | 64.620,00 € | 78.190,20 € |
2027 | 70.495,00 € | 85.298,95 € |
2028 | 5.875,00 € | 7.108,75 € |
TOTAL | 2.110.365,00 € | 2.553.541,65 € |
3.3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: | ||
Presupuesto base de licitación | 2.110.365,00 € (Sin IVA) | |
Importe máximo por modificaciones | 0,00 € (Sin IVA) | |
Importe máximo por prórrogas (SEGUNDA ETAPA) | 70.495,00 € (Sin IVA) | |
TOTAL | 2.180.860,00 € (Sin IVA) | |
3.4. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: |
La forma de determinación del precio, de acuerdo con el art. 309.1 de la LCSP se realizará: • Por unidades de ejecución. Todos los precios incluyen la cuantificación de todos los costes directos e indirectos, entre ellos los gastos de personal, material fungible, amortización y funcionamiento de instalaciones, equipos y medios de transporte, consumo y, en general, todos los necesarios para desarrollar el trabajo descrito en el Pliego, así como los gastos derivados de la colaboración en la labor de difusión de imagen y edición de documentos informativos. El coste de los salarios no forma parte del sistema de determinación del precio al no determinarse atendiendo, entre otros, a unidades de trabajo y tiempo. Además, al coste estimado en los párrafos anteriores, le son de aplicación los siguientes gastos generales de estructura y beneficio industrial, de acuerdo con el criterio que se viene utilizando en las licitaciones de ADIF: • Gastos Generales: 9%. • Beneficio industrial: 6%. El resultado es un presupuesto de licitación formado por el Presupuesto de la Etapa 1 (1.969.375,00 € sin IVA) y el Importe máximo del Presupuesto de la Etapa 2 (140.990,00 € sin IVA): Siendo la suma de ambas 2.110.365,00 € (sin IVA) Por último, al importe resultante se le aplica el impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.). ETAPA 1 | |||
ETAPA 2 | |||
Presupuesto Ejecución Material: | 122.600,00 € | ||
GASTOS GENERALES | 9% | 11.034,00 € | |
BENEFICIO INDUSTRIAL | 6% | 7.356,00 € | |
TOTAL, SIN IVA | 140.990,00 € | ||
IVA 21% | 29.607,90 € | ||
TOTAL, CON IVA | 170.597,90 € |
Presupuesto Ejecución Material: | 1.712.500,00 € | |
GASTOS GENERALES | 9% | 154.125,00 € |
BENEFICIO INDUSTRIAL | 6% | 102.750,00 € |
TOTAL SIN IVA | 1.969.375,00 € | |
IVA 21% | 413.568,75 € | |
TOTAL CON IVA | 2.382.943,75 € |
TOTAL ETAPAS 1 Y 2 Presupuesto Ejecución Material: | 1.835.100,00 € | |
GASTOS GENERALES | 9% | 165.159,00 € |
BENEFICIO INDUSTRIAL | 6% | 110.106,00 € |
TOTAL, SIN IVA | 2.110.365,00 € | |
IVA 21% | 443.176,65 € | |
TOTAL, CON IVA | 2.553.541,65 € |
4. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:
▪ El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
▪ El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
▪ El documento de formalización. Al suscribir este documento, el licitador firmará igualmente todos los demás a que se hace referencia en este apartado.
▪ El Programa de trabajos aceptado por ADIF, en caso de que sea de aplicación.
▪ La oferta formulada por el adjudicatario, en particular los compromisos de mejora u obligaciones adicionales.
▪ Base de precios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, según la versión publicada en la página web de ADIF/ADIF-Alta Velocidad en el momento en que concluya el plazo de presentación de ofertas (siendo accesible en el siguiente link: xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/x00/XXX/XxxxxxxxxXxxxxxx.xxx).
A los efectos previstos en el artículo 35 de la LCSP, la citada relación no se realiza de forma jerarquizada.
5. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
▪ Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
▪ Normativa de desarrollo de la legislación de contratación del sector público, en todo aquello que no se oponga a la citada LCSP, y en particular la siguiente:
- RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en lo que no se oponga a la LCSP.
- RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, en lo que no se ponga a la LCSP.
6. MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES
Por correo electrónico:
Cuestiones administrativas: xxxxxxx@xxxx.xx ; xxxxxxxx@xxxx.xx Cuestiones técnicas: xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y, en su caso, demás documentación complementaria con una antelación de doce (12) días naturales a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, por los medios señalados en este apartado o en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Con posterioridad a esta fecha no se facilitará información. El órgano de contratación proporcionará la información solicitada, a más tardar, 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de oferta.
Dichas aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
7. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE Y DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
El Perfil de Contratante es accesible desde la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx
Dirección Portal del Licitador de ADIF / ADIF-AV: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx
II. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
1. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Deberá cumplirse con lo establecido en la Sección Primera del Capítulo I del presente Pliego. |
2. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA.
Los enumerados en la cláusula 8 de la Sección Segunda del Capítulo I del presente Pliego. |
3. SOLVENCIA
3.1. CLASIFICACIÓN: NO PROCEDE |
3.2. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA: |
Los licitadores deberán cumplir con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican a continuación. En fase de licitación, tal y como se especifica en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares será suficiente con que se presente las declaraciones responsables (DEUC y ANEJO Nº2 MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC). SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA REQUISITOS MÍNIMOS: - Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato (863.331,14). ACREDITACIÓN: El licitador mejor clasificado, previamente a la adjudicación deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados con anterioridad, conforme se expresa a continuación: - Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En las U.T.E. se contabilizará el volumen anual de negocios, como la suma de cada una de las empresas componentes. Se presentará una declaración responsable, firmada por el representante legal de la empresa, en la que se certifique el cumplimiento del requisito anterior, indicando el apartado concreto de las cuentas anuales en el que se pueda comprobar dicho cumplimiento. SOLVENCIA TÉCNICA REQUISITOS MÍNIMOS: - Experiencia en servicios o trabajos, categorizados según los códigos CPV 71311000-1, 71311230-2, en los últimos diez (10) años, cuyo objeto incluya las especialidades de plataforma, vía y electrificación, coincidentes de forma simultánea en el mismo contrato o de forma individual siempre que se abarquen todas estas especialidades. - El requisito mínimo será acreditar la realización en los últimos diez (10) años de dos contratos del mismo objeto cuya cuantía acumulada equivalga al 75% del presupuesto base de licitación o tres cuya cuantía acumulada equivalga al 100% del presupuesto base de licitación, ambos importes sin IVA. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia de sus respectivos códigos siempre y cuando se refieran a proyectos de plataforma, vía y electrificación ferroviaria, debido al carácter específico de las obras objeto del proyecto. ACREDITACIÓN: El licitador mejor clasificado, previamente a la adjudicación deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados con anterioridad, conforme se expresa a continuación: |
- Relación de servicios o trabajos acreditados mediante Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, en su defecto, mediante una declaración del empresario de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En el supuesto de que se aporte un contrato en el que se haya concurrido en U.T.E., para el cálculo del porcentaje exigido se tomará en cuenta la proporción de la participación que tuvo el licitador en la U.T.E., en relación con el presupuesto de adjudicación del contrato. En el caso de aportarse trabajos realizados para organismos que no utilicen la correspondiente clasificación CPV, se deberá demostrar igualmente que se trata de proyectos ferroviarios de plataforma, vía y estaciones. |
3.3. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA TÉCNICA PARTICULAR: |
Deberán adscribirse a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que pasan a relacionarse a continuación. Su adscripción al contrato deberá entenderse con carácter general en régimen de no exclusividad, siempre que se mantenga el compromiso inicial de adscripción y prioridad de uso y queden garantizadas y resulten satisfechas las necesidades del contrato conforme a la planificación y desarrollo del mismo. Sólo los medios materiales que se encuentren justificados expresamente en este pliego se entenderán de adscripción en régimen de exclusividad. En cuanto a los medios personales, aquellos perfiles a los que les es asignada una dedicación completa deberán entenderse adscritos en exclusividad al presente contrato, siendo así por razón de su participación, funciones y responsabilidades en la ejecución del objeto del contrato. En este sentido, los perfiles personales relacionados con adscripción en exclusiva, y cuya dedicación debe ser completa, responden a las características y/o complejidad técnica de esta actuación, por lo que resulta esencial su participación en estos términos para garantizar la finalidad básica del cumplimiento del objeto del contrato. En todo caso, el compromiso de adscripción de los medios materiales y personales ofertados y aceptados como garantía de solvencia no implica la imposibilidad de que aquéllos no puedan ser sustituidos durante el desarrollo del contrato por otros medios con las mismas características tanto propios como de terceros, previa autorización del responsable del contrato. En fase de presentación de ofertas, tal y como se especifica en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares, será suficiente con que se presente las declaraciones responsables (DEUC y ANEJO Nº 2 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC). MEDIOS HUMANOS REQUISITOS MÍNIMOS: • UN (1) AUTOR DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN (JEFE DE OFICINA TÉCNICA): Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF). Acreditará una experiencia mínima de 10 años en proyectos de construcción y obras de infraestructura ferroviaria. Será el coordinador de las distintas materias que integran el trabajo, y como Jefe de la Oficina Técnica, su dedicación será total y con exclusividad a este contrato durante la fase de redacción del proyecto. Para la redacción de los proyectos, así como para los estudios de ruido y de vibraciones contará con la colaboración de los Asesores Temáticos: • UN (1) ASESOR TEMÁTICO ESPECIALISTA EN ESTUDIOS DE RUIDO: Perfil con Titulación Universitaria Grado nivel 2 del MECES o nivel 6 del EQF, y con conocimientos y experiencia desarrollada en estudios de ruido y diseño de |
medidas de protección acústica de infraestructuras ferroviarias durante un mínimo de 5 años en este tipo de trabajos • UN (1) ASESOR TEMÁTICO ESPECIALISTA EN ESTUDIOS DE VIBRACIONES: perfil con titulación universitaria grado nivel 2 del MECES o nivel 6 del EQF, que permita obtener las competencias y conocimientos necesarios para desarrollar estudios de control de vibraciones con 5 años como mínimo de experiencia profesional en la redacción de este tipo de trabajos. Así mismo, se dispondrá de una serie de Jefes de Equipo. No podrá recaer sobre una misma persona la jefatura de varios equipos ni la autoría del Proyecto junto con la jefatura de un equipo. Cumplirán los requisitos siguientes: • UN (1) JEFE DE CALIDAD: Perfil con conocimientos de calidad y sistemas de gestión de la misma, así como su aplicación en el desarrollo de proyectos de construcción y obras de ferrocarril, acreditada mediante: o Titulación Universitaria Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF o Grado nivel 2 del MECES o nivel 6 del EQF, que permita obtener las competencias y conocimientos necesarios para el diseño, control y seguimiento de sistemas y planes de calidad en proyectos de construcción y obras de ferrocarriles, tales como, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Técnica de Obras Públicas, Ingeniería Civil, Ingeniería Industrial etc., y con: o Experiencia desarrollada en trabajos de proyectos de construcción y obras de ferrocarriles, durante mínimo 10 años. • UN (1) JEFE DE EQUIPO DE TRAZADO: Perfil con capacidad para proyectar obras de infraestructuras de transportes terrestres (ferrocarriles), en la especialidad de trazado, acreditada mediante: o Titulación Universitaria Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF o Grado nivel 2 del MECES o nivel 6 del EQF, que permita obtener las competencias y conocimientos necesarios para la realización de proyectos de obra de infraestructuras de transportes terrestres (ferrocarriles), en la especialidad de trazado, tales como, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Técnica de Obras Públicas, Ingeniería Civil, etc., y con: o Experiencia desarrollada en trabajos de proyectos de obras de infraestructuras de transporte terrestres (ferrocarriles), en la especialidad de trazado, durante mínimo 10 años. • UN (1) JEFE DE EQUIPO DE ESTRUCTURAS: Perfil con capacidad para proyectar obras de infraestructuras de transportes terrestres (ferrocarriles), en la especialidad de estructuras, acreditada mediante: o Titulación Universitaria Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF, que permita obtener las competencias y conocimientos necesarios para la realización de proyectos de obra de infraestructuras de transportes terrestres (ferrocarriles), en la especialidad de estructuras, tales como, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, y con o Experiencia desarrollada en trabajos de proyectos de obras de infraestructuras de transporte terrestres (ferrocarriles), en la especialidad de estructuras, durante mínimo 10 años, y con capacidad para firmar los cálculos de las estructuras. • UN (1) JEFE DE EQUIPO DE GEOLOGÍA Y GEOTECNIA: Perfil con conocimientos de geotecnia y mecánica de suelos y de rocas, así como su aplicación en el desarrollo de proyectos de construcción de movimientos de tierras, cimentaciones y estructuras, acreditada mediante: o Titulación Universitaria Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF que permita obtener las competencias y conocimientos necesarios de geotecnia y mecánica de suelos y de rocas, así como su aplicación en el desarrollo de proyectos de construcción de movimientos de tierras, cimentaciones y estructuras tales como, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería de Minas, Ingeniería Geológica, Geología, etc., Y con |
o Experiencia desarrollada en geotecnia y mecánica de suelos y de rocas, así como su aplicación en el desarrollo de proyectos de construcción de movimientos de tierras, cimentaciones y estructuras, durante mínimo 10 años. • UN (1) JEFE DE EQUIPO DE DRENAJE: Perfil con capacidad para proyectar obras hidráulicas y obras de drenaje transversal en infraestructuras de transportes terrestres (ferrocarriles), acreditada mediante: o Titulación Universitaria Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF o Grado nivel 2 del MECES o nivel 6 del EQF, que permita obtener las competencias y conocimientos necesarios para proyectar obras hidráulicas y obras de drenaje transversal en infraestructuras de transportes terrestres (ferrocarriles), tales como, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Técnica de Obras Públicas, Ingeniería Civil, etc., y con o Experiencia desarrollada en trabajos de proyectos de obras hidráulicas y obras de drenaje transversal en infraestructuras de transportes terrestres (ferrocarriles), durante mínimo 10 años. • UN (1) JEFE DE EQUIPO DE PLANIFICACIÓN Y FUNCIONALIDAD FERROVIARIA: Perfil con conocimientos de explotación ferroviaria y planificación de tráfico ferroviario, acreditada mediante: o Titulación Universitaria Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF o Grado nivel 2 del MECES o nivel 6 del EQF, que permita obtener las competencias y conocimientos necesarios de explotación ferroviaria y planificación de tráfico ferroviario, tales como, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Industrial, Ingeniería Técnica de Obras Públicas, Ingeniería Civil, Ingeniería Técnica Industrial, etc., y con o Experiencia desarrollada en explotación ferroviaria y planificación de tráfico ferroviario, durante mínimo 10 años. • (1) JEFE DE EQUIPO DE INSTALACIONES NO FERROVIARIAS: Perfil con conocimientos para el diseño de instalaciones asociadas a estaciones y edificación, como baja tensión, iluminación, comunicaciones, CCTV, megafonía, instalaciones de protección de incendios, etc. acreditada mediante: o Titulación Universitaria Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF, que permita obtener las competencias y conocimientos para el diseño de instalaciones, tales como, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniería Industrial, etc., y con o Experiencia desarrollada en trabajos de diseño de sistemas en estaciones, durante mínimo 10 años. • UN (1) JEFE DE EQUIPO DE CATENARIA Y SUBESTACIONES: Perfil con conocimientos para el diseño de sistemas de transporte de energía mediante subestaciones y línea área de contacto (catenaria) para tensiones de 1,5 kV, 3 kV ó 25 kV, acreditada mediante: • Titulación Universitaria Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF, que permita obtener las competencias y conocimientos para el diseño de sistemas de transporte de energía mediante línea área de contacto (catenaria) para tensiones de 1,5 kV, 3 kV ó 25 kV, tales como, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniería Industrial, etc., Y con • Experiencia desarrollada en trabajos de diseño de sistemas de transporte de energía mediante línea área de contacto (catenaria) para tensiones de 1,5 kV, 3 kV ó 25 kV, durante mínimo 10 años. • UN (1) JEFE DE EQUIPO DE MONTAJE DE VÍA: Perfil con conocimientos de material de vía y procedimientos constructivos para el montaje de vía y logística de suministros sobre una plataforma ferroviaria, acreditada mediante: |
o Titulación Universitaria Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF o Grado nivel 2 del MECES o nivel 6 del EQF, que permita obtener las competencias y conocimientos de material de vía y procedimientos constructivos para el montaje de vía y logística de suministros sobre una plataforma ferroviaria, tales como, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Industrial, Ingeniería Técnica de Obras Públicas, Ingeniería Civil, Ingeniería Técnica Industrial, etc., Y con o Experiencia desarrollada en conocimientos de material de vía y procedimientos constructivos para el montaje de vía sobre una plataforma ferroviaria, durante mínimo 10 años. • UN (1) JEFE DE EQUIPO DE ARQUITECTURA: Perfil con conocimientos en diseño de obras asociadas al ferrocarril. o Titulación Universitaria Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF, que permita obtener las competencias y conocimientos necesarios para la realización de proyectos relacionados con las obras ferroviarias de estaciones, andenes, pasos inferiores entre andenes. Tales como, Arquitecto, Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, etc. o Acreditará experiencia de al menos 10 años en los que se haya desarrollado proyectos de estaciones de ferrocarril con adecuación de andenes y pasos inferiores o superiores con adaptación a personas de movilidad reducida y planes de evacuación de incendios. • UN (1) JEFE DE EQUIPO DE SEGURIDAD Y COMUNICACIONES: Perfil con conocimientos en el diseño de Control, Mando y Señalización (Señalización, Sistemas de Protección de Tren, Sistemas de Detección de Tren, Sistemas Auxiliares de Detección, Telemando CTC, Telecomunicaciones fijas, Telecomunicaciones móviles y Sistemas de Protección y Seguridad), acreditada mediante: o Titulación Universitaria Máster mínimo Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF, que permita obtener las competencias y conocimientos para proyectos y obras de Instalaciones ferroviarias de Control, Mando y Señalización en las áreas específicas referidas, tales como, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniería Industrial, Telecomunicación, etc. o Acreditará experiencia de al menos 10 años en los que se haya desarrollado proyectos y obras de Instalaciones ferroviarias de Control, Mando y Señalización en las áreas específicas referidas. • UN (1) JEFE DE EQUIPO DE MEDIOAMBIENTE: un técnico con capacidad técnica para redactar y firmar Estudios de Impacto Ambiental y Anejos de Integración Ambiental, conforme a lo indicado en el art. 16 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y con 10 años como mínimo de experiencia profesional en redacción de estudios ambientales. • Para el resto de Jefes de Equipo, se requieren titulados Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF con más de 5 años de experiencia profesional o titulados Grado nivel 2 del MECES o nivel 6 del EQF con al menos diez, por cada una de las especialidades siguientes (el número de jefes de equipo figura entre paréntesis): o Topografía y cartografía (1) o Hidrogeología (1) o Reposición de servidumbres y servicios afectados (1) o Expropiaciones (1) o Presupuestos, pliegos y programas (1) • Durante la ejecución de la campaña geotécnica, además del Jefe de Equipo de Geotecnia se requiere: - Un (1) un técnico con conocimientos de geotecnia y mecánica de suelos y de rocas, así como su aplicación en el desarrollo de campañas geotécnicas, acreditada mediante: o Titulación Universitaria Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF que permita obtener las |
competencias y conocimientos necesarios de geotecnia y mecánica de suelos y de rocas, así como su aplicación en el desarrollo de proyectos de construcción de movimientos de tierras, cimentaciones y estructuras tales como, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería de Minas, Ingeniería Geológica, Geología, etc., Y con o Experiencia desarrollada en geotecnia y mecánica de suelos y de rocas, así como su aplicación en el desarrollo de campañas geotécnicas, durante un mínimo de 10 años. - Un (1) titulado superior Grado nivel 2 del MECES o nivel 6 del EQF experto en la realización y control de sondeos, ensayos de penetración y demás trabajos típicos de la Geotecnia, y con 5 años como mínimo de experiencia profesional. - El licitador dispondrá permanentemente en campo mientras duren los trabajos y ensayos de campo a uno de los expertos en investigaciones geotécnicas. Por cada dos máquinas de sondeos habrá un técnico sobre el terreno. Además, se contará con el personal siguiente: • Un (1) técnico competente como Coordinador de Seguridad y Salud, para elaborar el Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto y el Estudio de Seguridad y Salud en trabajos de campo. Este técnico contará con la adecuada formación técnica (Titulación Universitaria en Ingeniería o Grado equivalente en Ingeniería Civil), con la adecuada formación preventiva (al menos 200 horas de acuerdo con el programa de la Guía Técnica del INSHT o estar en posesión del Título de Técnico de Grado Medio o Superior en Prevención de Riesgos Laborales) y contar con cinco años experiencia tanto a nivel técnico como preventivo. • El Consultor contará con (1) asesor/experto en materia de Análisis de Riesgos del Proyecto, y (1) asesor/experto en materia de Interoperabilidad y de cumplimiento de las ETI´s. Estos expertos dispondrán de titulación Universitaria Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF, tales como, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Industrial, etc., y acreditarán una experiencia mínima de cinco (5) años en la aplicación de la metodología establecida en los reglamentos de la Unión Europea UE Nº 1169/2010 y UE Nº 402/201, la identificación de amenazas y su riesgo asociado que, en determinadas circunstancias, puedan interferir en el correcto funcionamiento del sistema ferroviario y en el análisis del cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI) de los distintos subsistemas ferroviarios, así como en el resto de normativas vigentes con afección. Sus funciones serán asesorar al Responsable del Contrato y al equipo redactor del proyecto en todos aquellos trabajos del proyecto relacionados con esta materia. • También deberá disponer a una (1) persona con formación específica para ejercer como Piloto de Seguridad habilitado para concertar trabajos en vía y una (1) persona como Encargado de Trabajos para red convencional, conforme a la Orden FOM/2872/2010 de 5 de noviembre, y sus modificaciones y adaptada su formación al Reglamento de Circulación vigente. • Un (1) Responsable Técnico. Se entiende por Responsable Técnico a la Persona especializada, que deberá disponer de la capacitación técnica y legalmente exigible necesaria, para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato. Este, en aplicación de lo recogido en el Reglamento de Circulación Ferroviaria y Recomendación Técnica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria 2/2018 e Instrucciones Técnicas que regulen la comunicación y coordinación de Agentes intervinientes en trabajos, realizará, controlará, supervisará y garantizará la consistencia de los trabajos, debiendo certificar la finalización de los mismos y condiciones que se deja la vía y las instalaciones antes de restablecer la circulación de trenes. Para el desarrollo de la documentación y demás tareas BIM, particularmente la gestión documental dentro del CDE de Adif, deberán adscribirse los siguientes medios personales, que desempeñarán las tareas y funciones establecidas en el apartado 4.1 del anejo de cláusulas BIM al pliego de prescripciones técnicas particulares (las titulaciones se acreditarán |
mediante copia del título universitario y/o del título del máster específico. La experiencia se acreditará mediante currículo vitae): • Un (1) Responsable BIM adjudicatario del contrato: Encargado de la gestión BIM del contrato, deberá ser al menos un titulado universitario de nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) con mínimo de 3 años de experiencia trabajando en proyectos con metodología BIM o dos años de experiencia y máster específico acreditable. • Un (1) Gestor de la información adjudicatario del contrato: Encargado de la gestión de la información del contrato, con un mínimo de 1 año de experiencia trabajando en un CDE y/o en una plataforma informática de gestión y almacenamiento de documentación. • Un (1) Coordinador BIM adjudicatario del contrato: Dentro del equipo de gestión BIM del contrato, asiste al responsable BIM del adjudicatario del contrato en el desarrollo del PEB, la coordinación BIM). Deberá contar con un mínimo de 2 años de experiencia trabajando en proyectos con metodología BIM o un año de experiencia y máster específico acreditable. • Un (1) Coordinador BIM disciplinas adjudicatario del contrato: Debe/n presentar un mínimo de 1 año de experiencia trabajando en proyectos con metodología BIM o máster específico acreditable. • Tres (3) Modeladores BIM disciplinas adjudicatario del contrato: Delineantes o modeladores con mínimo de 1 año de experiencia trabajando en proyectos con metodología BIM o formación específica BIM acreditable. ACREDITACIÓN El licitador mejor clasificado, previamente a la adjudicación, deberá acreditar la disposición efectiva de dichos medios conforme se expresa a continuación: Las titulaciones y experiencia del personal técnico incluido en el organigrama, mediante copia del título universitario y/o del título del máster específico, en su caso. La experiencia se acreditará mediante curriculum vitae. Y en aquellos casos que se solicite, certificado que acredite la habilitación que corresponda. MEDIOS MATERIALES REQUISITOS MINIMOS: ▪ Oficina para el seguimiento del contrato: Para la realización de los trabajos el Consultor deberá disponer de una oficina en la que se encontrará toda la documentación e información en vías de elaboración o redacción que concierna a los proyectos objeto del contrato. ▪ Medios informáticos: Se adscribirán al contrato los medios materiales propios (hardware y software) a utilizar para la elaboración de la documentación BIM. Las características del hardware exigidas serán las que recomienda cada casa comercial de software BIM como requisitos mínimos de hardware para poder trabajar en estos programas. El adjudicatario del contrato deberá aportar sus propios medios materiales (hardware y software) para la elaboración de la documentación BIM, indicando las características de los equipos informáticos y el conjunto de software a utilizar. Este software deberá ser capaz de realizar modelos 3D exhaustivos teniendo en cuenta las particularidades de cada disciplina (arquitectura, obra civil, instalaciones, etc.) y garantizar, |
sin pérdida de los sets de propiedades definidos por Adif/Adif-AV, el intercambio de información en formato abierto en la versión requerida en el apartado 5.2.2 del anejo de cláusulas XXX xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares. La información relativa al contrato estará disponible en el entorno común de datos (CDE) de Adif y se organizará según la estructura de carpetas y la codificación de archivos facilitada por Adif/Adif-AV. ▪ Equipos y medios geotécnicos: Para la ejecución de la campaña geotécnica se requiere: - Dos (2) sondas a rotación capaces de obtener testigo continuo, dotadas del material complementario necesario para la realización de ensayos de penetración estándar (S.P.T.), toma de muestras inalteradas y ensayos de permeabilidad Lefranc y Lugeon. Al menos una de las sondas a rotación debe de estar preparada para realizar sondeos horizontales, así como tener un tamaño que le permita ser transportada por trenes de trabajo. - Un (1) equipo de penetración dinámica tipo DPSH x Xxxxxx. - Un (1) equipo de presiometría/dilatometría. - Un (1) equipo de sísmica de refracción. - Un (1) equipo de georádar. - Un (1) equipo de láser escáner o similar de mapeado. - Un (1) equipo de topografía para posicionamiento de investigaciones, levantamientos topográficos. Cuando se plantee la realización de ensayos y trabajos que requieran el empleo de maquinaria o ensayos que no aparezcan en la Oferta original del Consultor, se presentará un documento en el que se recojan las características técnicas del elemento, la empresa propuesta para operarlo y la documentación referente a la experiencia de la empresa y el personal designado en ese tipo de trabajos. Será necesaria la aprobación del Responsable del Contrato para comenzar los trabajos pudiéndose solicitar que se propongan otras opciones de empresas o equipos. Es responsabilidad del consultor tener activo un almacén cerrado durante la duración de los trabajos para guardar las cajas de sondeo y muestras. Dependiendo de la envergadura de los trabajos podrá exigirse que dicho local se encuentre próximo a la localización de los trabajos. El acceso a dicho local estará siempre disponible a la Dirección y al Receptor de los Trabajos. El reagrupamiento de las muestras de diferentes actuaciones en alguna localización lejana al área de actuación se consultará con el Responsable del Contrato. En la medida que los trabajos de la campaña geotécnica podrían ser subcontratados, se podrá acreditar la disponibilidad de los equipos mediante “cartas de compromiso” de empresas especializadas que dispongan de estos medios materiales. Y se considerará acreditada la disponibilidad xxx xxxxxxx, mediante una declaración jurada de disponibilidad del mismo durante el desarrollo de los trabajos. Ensayos de Laboratorio: En relación con los ensayos e investigaciones a realizar, se deberá contar con un laboratorio inscrito en el Registro General de Laboratorios del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, estando capacitado para realizar todos los ensayos referidos en el Pliego y su relación valorada. Medios de transporte: El Consultor dispondrá de los medios de transporte necesarios para el adecuado desplazamiento de los equipos y del personal, incluso de la Dirección, para las visitas de obra que estime necesarias el Responsable del Contrato. Como |
mínimo se dispondrá de dos vehículos tipo todo terreno o SUV en propiedad o en alquiler puestos a disposición en el momento que sean requeridos. ACREDITACIÓN: El licitador mejor clasificado, previamente a la adjudicación deberá acreditar la disposición efectiva de dichos medios conforme se expresa a continuación: - En lo referente a la oficina y el almacén mediante documentación referente al título de propiedad, contrato de usufructo, cesión de uso, arrendamiento o cualquier otro documento que acredite la libre disposición y uso del espacio en el que se ubiquen. - Para los medios informáticos, se indicará en la oferta el nombre comercial de todo el software propuesto, que servirá como acreditación - En el caso de los equipos geotécnicos, se deberá documentar que son propiedad del licitador, o que dispone efectivamente de ellos mediante la documentación correspondiente (a título de ejemplo, contrato de alquiler, cesión, etc…) o en el caso de ser subcontratados, se requerirá documento que acredite que las empresas especializadas disponen de estos medios materiales. - Certificado del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de que el laboratorio y las empresas que ejecutarán los ensayos están registrados y disponen de la capacitación necesaria para ella. - Se podrá acreditar la disponibilidad de los vehículos mediante bien sea mediante título de propiedad, contrato de usufructo, cesión de uso, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico por el que se disponga del mismo, junto con el permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica y justificante del seguro del vehículo. |
3.4. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (ART. 65.2 DE LA LCSP) |
⌧ Ninguna en especial |
3.5. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS (ART. 75 DE LA LCSP) |
Si el licitador se basara en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar su solvencia, se exigirá la responsabilidad solidaria de todas ellas en el sentido establecido en el artículo 75.3 de LCSP (únicamente respecto de la solvencia económica y financiera), debiendo presentarse la documentación establecida en la Cláusula 20. C).3 xxx Xxxxxx. |
4. GASTOS DE PUBLICIDAD. GASTOS POR NO ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO
4.1. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el siguiente importe máximo: tres mil (3.000,00) Euros |
4.2. En caso de que se decida no adjudicar o celebra el contrato o se acuerde el desistimiento, se compensará a cada licitador por los gastos en que hubiese incurrido, previa acreditación de los mismos, hasta el límite del tres por mil del presupuesto base de licitación del contrato (art. 152.2 de la LCSP) |
5. GARANTÍAS
5.1. PROVISIONAL: | ⌧ NO |
5.2. DEFINITIVA: | ⌧ SI. 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). |
5.3. COMPLEMENTARIA: | □ NO ⌧ SI. ⌧ En caso de que la oferta adjudicataria hubiera estado inicialmente incursa en presunción de temeridad por su bajo importe, el porcentaje será del 5% del precio de adjudicación. ⌧ En los supuestos en los que el contrato estuviera financiado con fondos de la Unión Europea, o pase a serlo durante su ejecución, el adjudicatario deberá constituir una garantía complementaria del 5% del precio de adjudicación. Esta garantía responderá del cumplimiento por parte del adjudicatario de las especiales condiciones de ejecución de estos contratos, así como de los daños y perjuicios que la retirada de esos fondos pudiera causar a la entidad, como consecuencia de incumplimientos imputables al contratista. En el supuesto en el que se elijan las dos opciones, se constituirá una única garantía complementaria del 5% del precio de adjudicación del contrato, la cual responderá por las dos mencionadas eventualidades. |
A disposición del Órgano de Contratación |
6. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y DIVISION EN LOTES
⌧ Ordinaria: |
El expediente objeto de la presente contratación se tramita mediante el Procedimiento abierto (artículo 131.2 LCSP), en garantía de los principios de publicidad y concurrencia. |
División en lotes: ⌧ No Justificación: El presente contrato no permite su división en lotes, puesto que el riesgo para la correcta ejecución del mismo procede de su naturaleza, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. El “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA DUPLICACIÓN DE VÍA DEL TRAMO SOTIELLO – LA FLORIDA DE LAS LÍNEAS C-5/C-7 DE LA RED DE CERCANÍAS XX XXXXXXXX. VÍA Y ELECTRIFICACIÓN” requiere para su correcta ejecución de un tratamiento integral, con uniformidad de criterios en las soluciones a implantar que se hayan interrelacionadas entre sí y que, por tanto, no resulta divisible. |
7. INCOMPATIBILIDADES A LA LICITACIÓN
⌧ 1. Empresas que hubieran participado en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (artículo 70.1 de la LCSP). Con objeto de comprobar si esta participación pudiera tener el efecto de falsear la competencia, los licitadores deberán presentar en el sobre de la documentación administrativa una declaración responsable sobre si participaron directa o indirectamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato. Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren. |
□ 2. Empresas que liciten a contratos de vigilancia, supervisión, control y dirección o coordinación de la ejecución de contratos de obras e instalaciones u otro tipo de contrato (artículo 70.2 de la LCSP). Los licitadores deberán presentar en el sobre de la documentación administrativa una declaración responsable de no haber sido adjudicatarios y no estar vinculados (entendiendo por vinculación aquellos supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio) a la empresa adjudicataria del contrato o los contratos siguientes: Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren. Si esta situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, el contratista estará obligado a comunicarlo inmediatamente a ADIF. Asimismo, la declaración incluirá la renuncia a, durante la ejecución de este contrato, concertar con la empresa adjudicataria de tales obras e instalaciones u/otro contrato cualesquiera contratos o subcontratos que tengan por objeto la colaboración en la ejecución de las mismas obras e instalaciones u/otro contrato. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución de este contrato. |
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS Y PONDERACIÓN CRITERIOS ADJUDICACIÓN.
Criterios de valoración | o Varios criterios de adjudicación: Los criterios a utilizar, y que están directamente vinculados al objeto del contrato, son los descritos en el Apartado Siguiente del presente Cuadro. |
Justificación | o Varios criterios de adjudicación: Sobre la base de lo dispuesto en el art. 145.3.g) de la LCSP. |
Ponderación Criterios de adjudicación | En caso de varios criterios: o Criterios evaluables mediante un juicio de valor. Ponderación (PCJV): 49 %. o Criterios cuantificables mediante fórmulas. Ponderación (PCCF): 51%, de los cuales: - 43 % en función del precio. - 8 % en función de la experiencia del equipo asignado. |
Umbral Mínimo Criterios Cualitativos | Umbral mínimo de puntuación que debe obtenerse en los criterios cualitativos sujetos a juicio de valor: ⌧ Sí se establece un umbral mínimo de puntuación: 25 puntos. |
2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PUNTUACIÓN.
Criterios cualitativos | Evaluable mediante fórmula | Puntuación |
Memoria | NO | 30 |
Programa de trabajos | NO | 8 |
Actuaciones medioambientales | NO | 11 |
Experiencia y equipo humano | SI | 8 |
Total | 57 puntos | |
Criterios económicos | ||
Precio | SI | 43 puntos |
3. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
3.1. Documentación a incluir: a) Proposición económica. El archivo electrónico o sobre nº 2, deberá incluir: □ El Anejo nº 1 xxx Xxxxxx: en el que el licitador indicará el importe ofertado. ⌧ El Anejo nº 1 y el Anejo nº 1 Bis: - La proposición económica y la relación detallada de precios unitarios que justifiquen la proposición económica presentada para el presupuesto de la Etapa 1. - El porcentaje de Baja en %, que será único para los precios unitarios que conforman el Cuadro de Precios del Anejo 1 del PPTP para la Etapa 2, y que serán de aplicación a los trabajos que se realicen en dicha etapa. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá el licitador suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él presentadas. |
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. b) Experiencia y equipo humano Se ajustará al modelo que figura en el Anejo nº 1, sobre el cumplimiento de los criterios cualitativos evaluables mediante fórmulas establecidos en el apartado III.2 del presente cuadro de características. |
3.2. Valoración de los criterios: a) Precio: Siendo: BO: Baja de la oferta económica (expresado en tanto por ciento). OE1: Oferta económica de la Etapa 1. OE2: Porcentaje de baja único ofertado para los precios unitarios de la Etapa 2. Con la finalidad de obtener una única baja para cada oferta, que tenga en cuenta la proposición económica ofertada correspondientes a las Etapas 1 y 2, se realizará la ponderación de las dos bajas ofertadas mediante la aplicación de la siguiente fórmula: B0=((Presupuesto Etapa 1)/(Presupuesto Etapa 1+Importe máximo Presupuesto Etapa 2)) x BPE1 + ((Importe máximo Presupuesto Etapa 2)/(Presupuesto Etapa 1 + Importe máximo Presupuesto Etapa 2)) x BPE2 Donde: BPE1: Baja parcial Etapa 1=100 x (1-OE1/Presupuesto Etapa 1) (expresado en tanto por ciento). BPE2: Baja parcial Etapa 2 (expresado en tanto por ciento). Una vez obtenido el valor anterior BO, el precio se puntúa mediante una fórmula parabólica de la siguiente forma: Se asignará la puntuación máxima establecida en el Apartado III.1 del presente Cuadro de Características (PEmax) a la oferta económica mínima (OEmín) que no haya sido rechazada (43 puntos). Se asignarán 0 puntos a la oferta tipo de la Administración (OEPBL). Se calculará la puntuación económica de cada oferta (PEj) por interpolación lineal entre 0 puntos para una oferta igual a la oferta tipo (OEPBL) y PEmax para la oferta más económica (OEmín), de acuerdo con la siguiente fórmula: PEj=PEmáx [2BOj/Bmáx-(BOj/Bmáx)2] Donde: PEj = Puntuación económica de la oferta, que será redondeada al segundo decimal. BOj = Baja de la oferta. Bmáx = Baja de la oferta más económica. |
PEmax = Puntuación máxima obtenible de la proposición económica establecida en el apartado III.1 del cuadro de características (43 puntos). Todas las puntuaciones serán redondeadas al segundo decimal. b) Experiencia. Dado el singular contexto en el que se deberán desarrollar los trabajos, se considera imprescindible ponderar suficientemente la experiencia y la capacitación de los técnicos encargados de llevar a cabo el proyecto, puesto que el requerido grado de pericia técnica de los profesionales propuestos es una condición sin la que difícilmente se podría obtener la calidad del proyecto resultante mínimamente exigible, y por ende, la óptima relación entre la citada calidad a obtener y el precio pagado por la misma. Las fórmulas matemáticas empleadas en la valoración tienen en cuenta los pesos relativos de las obras a proyectar. A la vista de las circunstancias, se ha decidido adjudicar a la experiencia técnica de los equipos un máximo de 8 puntos de la puntuación total de la oferta, considerando que esta relación de pesos relativos refleja adecuadamente la importancia de los criterios evaluables mediante fórmulas. Estos se repartirán de la siguiente forma: ▪ Experiencia técnica específica: Se otorgará un máximo de 3 puntos por la experiencia técnica específica del autor y/o de los jefes de equipo responsables de la redacción del proyecto de construcción, repartido de la forma siguiente: Los conceptos reflejados en la tabla anterior se corresponden con los requisitos siguientes: [1]: Acreditación personal de la autoría (o jefe de los equipos de redacción) de un proyecto de construcción de Renovación, modificación o nueva construcción de plataforma ferroviaria en trayecto de o de la misma naturaleza. [2]: Acreditación personal de la autoría (o jefe de equipo) de un proyecto de construcción de un proyecto de construcción de Renovación o rehabilitación de estaciones y su playa de vías, actuando sobre la configuración de andenes, pasos entre andenes, vías, sus longitudes, montajes, ripados o de la misma naturaleza. [3]: Acreditación personal de la autoría (o jefe de equipo) de un proyecto de construcción de un proyecto de construcción de Renovación de catenaria o similar. El concepto de “dedicación contratada” hace referencia a la duración del período de tiempo requerido contractualmente para que el autor (o jefe de equipo) realicen cada tipo de proyecto acreditado, mientras que el “importe contratado” es el monto económico de adjudicación correspondiente a cada uno de los tipos de proyectos acreditados por el autor o jefes de equipo de este. En ambos casos, se fijan importes de referencia (expresados en millones de euros) y plazos de referencia (expresados en meses), que sirven para establecer de forma objetiva la puntuación asignada a los tipos de proyecto aportados para cada autor (o jefe de equipo) en función de sus características. Ambas condiciones se evalúan simultáneamente en cada uno de los proyectos acreditados. |
Tipo de proyecto | [1] | [2] | [3] |
Renovación, modificación o nueva construcción de plataforma ferroviaria | Renovación o acondicionamiento de estación y su playa de vías | Renovación de Catenaria | |
Importe contratado (Millones €, IVA excluido) | < 2M€ (K1=0,5) ≥ 2M€ (K1=1,0) | < 0,6M€ (K2=0,5) ≥ 0,6 M€ (K2=1,0) | < 0,6M€ (K3=0,5) ≥ 0,6 M€ (K3=1,0) |
Dedicación contratada (meses) | < 15 (T1=0,5) ≥ 15 (T1=1,0) | < 12 (T2=0,5) ≥ 12 (T2=1,0) | < 12 (T3=0,5) ≥ 12 (T3=1,0) |
La puntuación correspondiente a la experiencia del autor del proyecto (o jefes de equipo) responsables de la redacción del proyecto propuestos, se calcula con la fórmula siguiente: Puntuación autores / jefes de equipo = K1·T1+K2·T2+K3·T3 ▪ Experiencia técnica acumulada Se otorgará un máximo de 5 puntos por la experiencia técnica acumulada de los responsables de las especialidades siguientes y de acuerdo con los requisitos de experiencia que figuran a continuación: • 1 punto si el Autor del Proyecto de Construcción (Jefe de la Oficina Técnica) acredita 15 años o más de experiencia continuada en proyectos de construcción y obras de infraestructura ferroviaria. • 1 punto si el Jefe de Equipo de Geología y Geotecnia acredita 15 años o más de experiencia continuada en proyectos de construcción de movimiento de tierras, cimentaciones y estructuras. • 1 punto si el Jefe de Equipo de Trazado acredita 15 años o más de experiencia continuada en trabajos de proyectos de obras de infraestructuras de transporte terrestres (ferrocarriles), en la especialidad de trazado. • 1 punto si el Jefe de equipo de Estructuras acredita 15 o más años de experiencia continuada en proyectos de obras de infraestructuras de transporte terrestres (ferrocarriles), en la especialidad de estructuras. • 1 punto si el Jefe de Equipo de Catenaria y Subestaciones acredita 15 años o más de experiencia continuada en trabajos de diseño de sistemas de transporte de energía mediante línea área de contacto (catenaria) para tensiones de 1,5 Kv, 3 kV ó 25 kV. |
4. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
Los enumerados en el presente apartado: 4.1. Documentación a incluir: a) Memoria El licitador presentará una memoria descriptiva de los trabajos a realizar en la que, de forma clara y concisa, se exponga su propuesta sobre el contenido y desarrollo de los mismos (metodología), de manera que se pueda conocer el alcance de los trabajos y se demuestre el conocimiento de la zona y la problemática del trabajo a realizar. La memoria deberá contener un organigrama explicativo de la dedicación de los técnicos exigidos a la realización de las distintas actividades comprendidas en el trabajo (sin especificar la experiencia de dichos técnicos dado que la misma es objeto de valoración en el sobre nº 2). La extensión máxima de la memoria descriptiva será de 40 páginas (incluidos portadas e índices y apéndices), pudiendo ser en formato DIN A-3 hasta un máximo de 5 páginas y el resto en formato DIN A-4. Los licitadores incluirán una propuesta de metodología BIM (esta propuesta forma parte de la memoria) dando respuesta específica a los objetivos y requisitos BIM planteados para las fases del contrato definidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como en la definición del CDE (entorno común de datos) y de los procedimientos de intercambio necesarios La propuesta de metodología BIM se diseñará para dar cumplimiento a los términos fijados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y en el pliego de cláusulas administrativas particulares. |
b) Programa de trabajos: El licitador confeccionará un programa con indicación, en su caso, de las fechas de terminación de aquellos trabajos parciales comprendidos en el contrato de redacción del proyecto objeto de esta licitación. Este programa se presentará en forma de diagrama o de cualquier representación gráfica que permita deducir claramente las actividades a desarrollar, su duración y el camino crítico de la trazabilidad del trabajo. El Programa de Trabajo se basará en lo propuesto en la memoria técnica, y se definirán y concretarán todos y cada uno de los trabajos que se compromete a realizar el licitador. Asimismo, el licitador detallará todos los plazos parciales que proponga en su Programa teniendo en cuenta los diferentes trámites a llevar a cabo. La extensión máxima del programa de trabajos será de 10 páginas, pudiendo emplearse el formato DIN A-3 para el diagrama xx Xxxxx. c) Actuaciones medioambientales: Se expresará por los licitadores la propuesta de medidas de gestión medioambiental que se tendrán en cuenta durante la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, con inclusión de los procedimientos de certificación medioambiental a aplicar durante la misma. En caso de que proceda, se expresará con precisión en la identificación de unidades que puedan generar impactos, así como de sus medidas correctoras o compensatorias. Asimismo, se expresará el grado de conocimiento de los condicionantes ambientales que presente el tramo objeto del contrato. La extensión máxima del documento explicativo de actuaciones medioambientales será de 20 páginas (incluidos portadas e índices), pudiendo ser en formato DIN A-3 hasta un máximo de 5 páginas y el resto en formato DIN A- 4. |
4.2. Valoración de los criterios: a) Memoria Para cada Propuesta se puntuará, el contenido y desarrollo de los trabajos a realizar, la justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos; su coherencia; el buen conocimiento que denoten de la problemática a resolver y, en su caso, del terreno donde será ejecutada la obra, y de cualquier otro condicionante externo. También se valorará la propuesta de metodología BIM ofertada en función de la respuesta específica a los objetivos y requisitos BIM planteados para las fases del contrato definidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como en la definición del CDE (entorno común de datos) y de los procedimientos de intercambio necesarios, también recogidos en el PPTP. b) Programa de Trabajo Se valorará el contenido y grado de detalle del programa de trabajos propuesto por el licitador y su correlación con el alcance expuesto tanto en la memoria técnica como en la metodología. c) Actuaciones medioambientales Se valorará la propuesta de medidas de gestión medioambiental que se tendrán en cuenta durante la realización de los trabajos objeto del presente pliego, con inclusión de los procedimientos de certificación medioambiental a aplicar durante los/as mismos/as. Especialmente se calificará la precisión en la identificación de unidades |
(relacionadas con las actividades de redacción del proyecto) que puedan generar impactos, así como de sus medidas correctoras o compensatorias. Se expresará si se dispone de un sistema de actuaciones medioambientales que sea conforme a las exigencias de las especificaciones según la norma ISO 14001 o equivalente. Se valorará el grado de conocimiento de los condicionantes ambientales que presente el tramo objeto del contrato, el análisis de la documentación ambiental de aplicación, si la hubiere, particularizando los requisitos aplicables al tramo objeto del contrato y el recorrido de campo identificativo de los puntos singulares desde el punto de vista ambiental. |
5. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN
Se adjudicará el contrato dentro del plazo: En caso de varios criterios: ⌧ General de dos (2) meses. (artículo 158.2 LCSP) □ Especial ampliado: meses. (artículo 158.2 LCSP) |
IV. EFECTOS DEL CONTRATO
1. PLAZO DE EJECUCIÓN
a) Plazo Total: CUARENTA Y CUATRO (44) MESES. b) Plazos Parciales: o Etapa 1: VEINTE (20) MESES a partir del día siguiente de la firma del acta de inicio de los trabajos. o Etapa 2: VEINTICUATRO (24) MESES a partir de la finalización del plazo de la Etapa 1. c) Prórroga: Sí se prevé en la etapa 2, por un plazo de DOCE (12) MESES. d) El plazo del contrato se iniciará: ⌧ A la firma del Acta de Inicio de los trabajos |
2. REVISION DE PRECIOS
No procede revisión de precios. |
3. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
1. Adscripción de medios específicos (artículo 76.2 LCSP). Se exige ⌧ Sí/ □ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución ⌧ Sí/ □ No 2. Cumplimiento de obligaciones de carácter social (artículo 202 LCSP). Se exige ⌧ Sí/ □ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución ⌧ Sí/ □ No 3. Cumplimiento de obligaciones de carácter medioambiental (artículo 202 LCSP). Se exige □ Sí/ ⌧ No (Ver apartado siguiente). 4. Seguro de accidentes (artículo 202 LCSP). Se exige □ Sí/ ⌧ No 5. Seguro de responsabilidad civil (artículo 202 LCSP). Se exige ⌧ Sí/ □ No En caso afirmativo: Suma asegurada: 2.000.000 €. Es condición especial de ejecución ⌧ Sí/ □ No 6. El deber de confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el contratista conozca con ocasión de su ejecución (art. 133.2 LCSP) es una condición especial de ejecución: 7. Independencia de la empresa adjudicataria del contrato de servicios respecto de la adjudicataria del contrato de obras, en el caso de tratarse de un contrato de servicios vinculado a un contrato de obras. Se exige □ Sí/ □ No/ ⌧ No procede 8. ¿Existe obligación de subrogación? □ Sí/ ⌧ No 9. Otros seguros o condiciones de ejecución diferentes: Se exige □ Sí/ ⌧ No 10. Para el caso de que el adjudicatario subcontrate con terceros la ejecución parcial de la prestación, deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 215.2 y 3 LCSP y Cláusula 30 del PCAP). 11. En caso de que la ejecución del presente contrato implique la cesión de datos por parte de ADIF al adjudicatario, se considerará como condición especial de ejecución a los efectos previstos en el Pliego de Bases, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial. |
12. En aquellos contratos cuya ejecución requiera del tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, tendrán la consideración de obligación contractual esencial las obligaciones contenidas en el artículo 122.2 apartados a) c), d) y e) de la LCSP. |
4. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Y/O MEDIOAMBIENTAL
En aplicación de lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, el contratista estará obligado a cumplir las condiciones especiales de ejecución de carácter social y/o medioambiental que se indican a continuación:
a) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20%.
b) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector correspondiente, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral en dicho sector lo permita.
c) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de personas con discapacidad (No cambian los cuadros…) igual o superior al 1%, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral del sector lo permita.
d) Ejecutar los trabajos cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de otras responsabilidades por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial este contrato cuando con ocasión de la ejecución del contrato y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves, por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Ç
A los efectos previstos en la anterior letra b), la mención a la media nacional del sector de actividad correspondiente, relativa al porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.
A los efectos previstos en las anteriores letras b) y c), para conocer la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral del sector correspondiente se estará a lo que el XXXX certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de personas con discapacidad en el mismo, para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el XXXX se hubiere expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales características para cubrir dichos puestos de trabajo.
El adjudicatario controlará la observancia de las condiciones de carácter social por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los del adjudicatario, a los efectos del cumplimiento de estas obligaciones de carácter social.
5. PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN
1. Por incumplir las condiciones de ejecución calificadas como condiciones especiales de ejecución (art. 192 LCSP y Cláusula 26 del PCAP). 2. Por cumplimiento defectuoso, incluyendo el incumplimiento del resto de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales (artículo 192 LCSP y Cláusula 28 del PCAP). La cuantía de cada una de las penalidades impuestas al contratista por las causas señaladas en los números 1 y 2 no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% mismo (artículo 192.1 LCSP). |
3. Por demora, conforme al art. 193 LCSP (Cláusula 28 xxx Xxxxxx). 4. Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subrogación (artículo 130 LCSP y Cláusula 34 del PCAP): Su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. 5. Por incumplir las condiciones para la subcontratación (artículo 215.2 y 3 LCSP y Cláusula 30 del PCAP): ⌧ Sí/□ No 6. Límites a la SUBCONTRATACIÓN (artículo 75.4 de la LCSP): Parte de los trabajos, en atención a su especial naturaleza, deben ser ejecutados directamente por el propio licitador o por una de las empresas de la UTE: □Sí/ ⌧ No |
6. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
6.1. Modificaciones previstas
Posibilidad de modificación del contrato: | NO |
Supuestos en que podrá modificarse el contrato: | NO PROCEDE |
Porcentaje máximo de modificación: | NO PROCEDE |
Procedimiento para modificar el contrato: | Ver Cláusula 29 del Capítulo III xxx Xxxxxx |
6.2. Modificaciones no previstas
Supuestos en que podrá modificarse el contrato: | Los establecidos en el artículo 205 de la LCSP. |
Porcentaje máximo de modificación: | El establecido en el artículo 205 de la LCSP. |
Procedimiento para modificar el contrato: | El establecido en el artículo 207 LCSP. |
7. CESIÓN DEL CONTRATO
En aplicación de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP, el presente contrato podrá ser objeto de cesión: ⌧ SI. Siempre que se cumplan los requisitos y dentro de los límites y en los términos establecidos en el art. 214 LCSP. □ NO. |
8. PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES DE EJECUCIÓN
FACTURAS
El contratista deberá presentar las facturas incluyendo de forma obligatoria la siguiente información:
• Número de contrato de ADIF (Expediente) en base al que se emite la factura.
• Dirección de correo electrónico del responsable en ADIF de esa relación comercial. Para el envío de facturas se ponen a disposición los siguientes canales:
• Intercambio Electrónico de Datos (EDI):
- Disponibilidad de factura electrónica en formato a integrar en los sistemas de ADIF, incluido el formato Facturae.
- Para iniciar la adhesión al canal de intercambio electrónico de Datos (EDI), deben dirigir la petición a ADIF a xxxxxxxx@xxxx.xx
• Recepción de facturas mediante correo electrónico, en formato PDF (un fichero PDF para cada factura) a la siguiente dirección:
Se recomienda que figure el NIF del emisor de las facturas en el asunto del correo electrónico, para facilitar su identificación.
Para poder consultar la información actualizada, está a su disposición la página web de ADIF: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx
CERTIFICACIONES DE EJECUCIÓN
Con ese certificado electrónico cualificado, no revocado y en vigor, deberá solicitar a ADIF la emisión del certificado electrónico
centralizado de ADIF, necesario para la firma de la documentación publicada en la “Plataforma de Firma Digital de ADIF”.
V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1. PLAZO DE GARANTÍA
Dos (2) meses a partir de la recepción o conformidad del servicio (artículo 210.3 LCSP).
2. RECEPCIÓN PARCIAL DE LA FASE DE REDACCIÓN DEL PROYECTO (ETAPA 1) Y TOTAL
Este contrato podrá ser recepcionado parcialmente una vez finalizada la etapa de redacción del proyecto (Etapa 1), en los términos establecidos en el apartado I.1) del presente cuadro de características xxx xxxxxx. La recepción parcial del contrato supondrá la cancelación parcial de las garantías depositadas.
A la finalización de la etapa 2 se procederá a la recepción final y liquidación del contrato.
Tal y como establece la cláusula 36 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, la recepción del contrato se regirá, en todo lo no establecido por el presente pliego, por lo establecido en el artículo 210 de la LCSP y concordantes.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de ADIF, la totalidad de su objeto.
VI. COFINANCIACIÓN EUROPEA
1. Este contrato podrá ser cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027.
2. En caso de cofinanciación, la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad que corresponden a los beneficiarios en los artículos 49 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento europeo y del Consejo de 24 xx xxxxx de 2021.
3. En caso de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020 (aplicable según lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del RD Ley 36/2020), si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, su formalización no podrá tener lugar antes de que hubieran transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación del contrato. En este caso, ADIF, transcurrido dicho plazo, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En caso de contradicción con lo previsto en la cláusula 21 xxx xxxxxx, prevalecerá lo dispuesto en este apartado 3.3.
4. En caso de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP, siendo de aplicación al mismo lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, así como lo dispuesto en el artículo 58 del RD Ley 36/2020 de 30 de diciembre (aplicable este último según lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del RD Ley 36/2020).
Lo dispuesto en este apartado 4 prevalecerá frente a lo previsto en la cláusula 41 xxx xxxxxx.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
(Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP); Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx)
CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN PRIMERA.- LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Cláusula 1. Presentación de las proposiciones. Esta licitación tiene carácter electrónico.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Boletín Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante BOE y DOUE, respectivamente). Las ofertas deberán enviarse a través del Portal del Licitador de Adif / Adif-AV (xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx). No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través del citado Portal, de acuerdo con lo previsto en los documentos; “PORTAL DEL LICITADOR. MANUAL DE USUARIO” y “PORTAL DEL LICITADOR. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, accesibles tanto en el Perfil de Contratante de Adif y Adif AV que reside en la Plataforma de Contratos del Sector Público como en las páginas web institucionales de Adif y Adif AV.
En los citados documentos se describe cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los archivos electrónicos o sobres que componen las ofertas mediante el Portal del Licitador de Adif / Adif AV, que se pone a su disposición.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado del Portal del Licitador de Adif / Adif AV y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver documentos anteriormente citados) disponibles en el anterior enlace.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización del Portal del Licitador de Adif / Adif AV, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización del citado Portal, deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios a través de las distintas opciones indicadas en los documentos ya indicados.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida.
De acuerdo con lo previsto en la D.A. 16a, apartado 1, letra h) de la LCSP, en el momento que la empresa licitadora cierre su oferta, se generará el resumen criptográfico de su contenido, quedando como constancia de dicha oferta. Si esta huella es remitida al órgano de contratación por algún mecanismo admitido, se dispondrá de un plazo para la transmisión de toda la oferta de 24 horas para su recepción y para considerar completada la presentación.
Por tanto, si al proceder a la apertura de los sobres o archivos electrónicos, se detecta una presentación fuera de plazo sobre la cual se ha recibido una huella, ésta se validará. Si la huella coincide, y la fecha de recepción está dentro de las 24 horas extendidas a partir de la fecha de remisión de la huella, la oferta se dará por admitida y se abrirá. Si por
el contrario la huella no coincide, o bien se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirá, no abriéndose nunca su contenido.
En todo caso, el resumen criptográfico (firmado por el licitador) de cada oferta permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte el licitador.
En el caso de presentación de ofertas fuera del plazo establecido en los correspondientes Anuncios, y se alegara por parte del licitador la existencia de problemas de naturaleza técnica por un anormal funcionamiento del PORTAL DEL LICITADOR DE ADIF / ADIF AV que impidiera que una empresa presentara su oferta, la Mesa de Contratación requerirá informe técnico de los Sistemas de Información de Adif a fin de que se identifiquen los motivos y se adopten las medidas oportunas. Dicho informe técnico se incorporará al correspondiente expediente a los efectos que procedan.
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no pueda presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas, para todos los licitadores por igual.
No se admitirá la presentación de más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE (artículo 139.3 LCSP), ni la presentación de variantes (artículo 142 LCSP).
Firma de la documentación y de los archivos electrónicos o sobres presentados.
La modalidad de firma electrónica admitida por el PORTAL DEL LICITADOR DE Adif / Adif-AV es la firma electrónica cualificada y avanzada, de acuerdo con lo que prevé la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP y el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tanto los documentos que se contienen en cada archivo electrónico o sobre como los propios archivos electrónicos o sobres, deberán ir firmados por el apoderado con capacidad para representar a la empresa en la presentación de las ofertas.
La presentación de la oferta se podrá firmar con un certificado válido de una persona física o jurídica representante, adjuntándose los documentos electrónicos contenidos en cada uno de los sobres o archivos electrónicos que componen la oferta debidamente firmados por la persona reconocida jurídicamente como representante.
En todo caso, las firmas electrónicas deben ser visibles en todos los documentos, tanto los firmados fuera del Portal del Licitador de Adif y Adif AV como los firmados en dicho Portal, de forma que con la simple apertura de un documento pueda constatarse la identidad del firmante.
Hay que tener siempre en cuenta que la firma del contenido completo de todos los sobres o archivos electrónicos que conforman la proposición se realiza con el envío de esta al Portal del Licitador, por lo que, hasta que no esté finalizada la oferta completa, es decir con los todos documentos firmados contenidos en todos los sobres, no se debe proceder a la firma de la presentación de oferta.
Cláusula 2. Formalidades de los documentos.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP, los documentos se presentarán en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada.
Cláusula 3. Archivos electrónicos o Sobres en los que se incluye la oferta.
Se presentarán dos o tres archivos electrónicos o sobres, en función de los criterios de adjudicación a tener en cuenta, de acuerdo con el Apartado III del Cuadro de Características, cada uno de ellos con el contenido establecido en dicho Apartado.
Cláusula 4. Comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los licitadores.
Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores deberán emplear el correo electrónico, a través de la dirección o direcciones indicadas en el apartado I.1.6 del Cuadro de características del presente pliego.
El órgano de contratación se comunicará con los licitadores a través del correo electrónico que éstos deberán designar en su proposición o, en su caso, a través de la publicación de las comunicaciones en el perfil del contratante de la Entidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público. A todos los efectos, los plazos que se establecen en el presente Xxxxxx se computarán a partir de la fecha de recepción del correo electrónico por parte del licitador a la dirección indicada por este en su oferta. En caso de que se publique en el perfil del contratante, el plazo se contará desde su publicación en dicho medio.
La documentación presentada a través de medios electrónicos deberá contener la firma electrónica del licitador persona física o, en caso de entidades, de su representante con poder suficiente en el momento de la firma. La presentación de un documento escaneado con firma manual no será válido de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ADIF admitirá como sistemas de firma válidos para el medio de comunicación establecido en la presente cláusula los establecidos en el apartado a) del artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»), de acuerdo con lo que prevé la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP. Dichos sistemas reunirán los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y su normativa de desarrollo, así como lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y en el Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
ADIF difundirá, a través de su página web, la forma de acceso al Perfil de Contratante, en el que se incluirá la información referente a la actividad contractual de la Entidad, incluyendo los anuncios de información previa, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, la adjudicación y formalización de los contratos, los procedimientos anulados, o cualquier otra información útil de tipo general, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro Segundo de la LCSP.
Cláusula 5. Confidencialidad y Protección de Datos.
5.1. Confidencialidad
5.1.1 Compromiso de Confidencialidad de ADIF
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones legales relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, ADIF no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, siempre que dicha designación como confidencial sea conforme a la ley y no sea excesiva o abusiva.
Asimismo, los licitadores que necesiten que ADIF les proporcione información confidencial para configurar su oferta, deberán observar los mismos requisitos de confidencialidad exigidos a los contratistas en la siguiente cláusula (5.1.2 Compromiso de Confidencialidad).
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del contratista ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. El deber de confidencialidad únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de los trabajos, las
empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 5 años desde la finalización del contrato, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
5.1.2 Compromiso de Confidencialidad del contratista
1º.- A los efectos del presente compromiso, se entenderá por información confidencial a toda aquella documentación, información o material que ADIF proporcione mediante cualquier soporte sea electrónico, magnético o de cualquier otro tipo a la empresa adjudicataria, con relación al objeto del contrato. A título de ejemplo y, sin que en ningún caso deba considerarse limitativo, la información confidencial abarca datos, informaciones, manifestaciones o conocimientos de contenido financiero, tributario, legal, técnico, operativo y de gestión, patentes, derechos de autor, secretos comerciales, know-how, planificaciones estratégicas de precios, fórmulas económicas, requisitos de contratación, listados de proveedores y clientes, modelos, bocetos, dibujos, procesos de organización, algoritmos, programas y documentos fuente de software, diseños de productos, etc., y que se den a conocer al contratista con motivo o a propósito de la ejecución del contrato.
Asimismo, se considerará información confidencial todos los análisis, informes, recopilaciones, previsiones, estudios, resúmenes, memorandos o cualesquiera otros documentos o materiales preparados por el contratista que contengan, reflejen o se hayan elaborado a partir de la información descrita en el apartado anterior.
No se entenderá comprendida en la definición de “Información Confidencial” toda información, o parte de ella, que,
(i) se hallase en posesión del contratista (según se desprenda de sus archivos) previamente a su entrega por XXXX, y que no se encontrase sujeta a cualquier otra restricción, relativa a su divulgación,
(ii) fuese o deviniese de conocimiento público, salvo como resultado de cualquier acto u omisión llevado a cabo por el contratista, o
(iii) fuese legítimamente proporcionada al contratista por un tercero que no mantuviese obligaciones de confidencialidad sobre tal Información Confidencial.
(iv) aquélla que el contratista estuviera obligado a revelar de conformidad con un requerimiento judicial o de cualquier organismo competente, que hubiera sido formalmente notificada al informante, y proporcionando toda asistencia razonable para oponerse a su divulgación.
ADIF no presta ninguna garantía, expresa o implícita, ni es responsable de la exactitud y/o el carácter completo de la Información Confidencial revelada al contratista, cuando dicha información no provenga directamente de la Entidad contratante, ni tendrá ninguna responsabilidad sobre el uso que se haga de la misma ni de las inconsistencias o errores que pudiera contener.
2º.- El contratista se compromete a cumplir y respetar en relación con la información confidencial la legislación aplicable relativa a la Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, a Secretos Empresariales y, en especial, en lo relativo a la protección de datos de carácter personal contenida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 (“RGPD”) y a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD), en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (o normas que las desarrollen y/o sustituyan), y el resto de la normativa vigente aplicable.
3º.- El contratista asume las siguientes obligaciones respecto de la información confidencial:
(i) La Información Confidencial y sus copias serán tratados y mantenidos en la más estricta confidencialidad y no serán revelados a terceros por el contratista en modo alguno, de forma parcial o total, sin el previo consentimiento escrito de ADIF/Adif-AV, y no serán utilizadas por el contratista para otros usos o fines no relacionados con la
ejecución del contrato objeto del presente procedimiento de licitación, dentro de los límites establecidos en la presente cláusula.
(ii) El contratista tratará la Información Confidencial a la que tuviere acceso, al menos con la misma diligencia empleada para proteger su propia Información Confidencial, y en todo caso, nunca por debajo de un nivel razonable de cuidado.
(iii) El contratista facilitará los datos e información solo a aquellos empleados que tengan una necesidad razonable de conocerlos para dar debido cumplimiento al objeto del contrato. En este caso los empleados afectados serán informados de la naturaleza confidencial de los datos e información. Pudiendo ADIF/Adif-AV requerir el listado de los empleados a los que es de aplicación el deber de confidencialidad. Cuando el contratista emplee personal externo para la ejecución del contrato, este deberá respetar las condiciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula. El contratista será responsable del cumplimiento, tanto por parte de sus empleados, como del personal externo que asigne a la ejecución del contrato, de los términos del presente compromiso de confidencialidad.
4º.- El compromiso reflejado en la presente cláusula no concede derecho ni licencia alguna al contratista en relación con todo o parte de la información confidencial, conservando en todo momento ADIF la plena titularidad de la información confidencial. Tampoco debe interpretarse este compromiso como una cesión expresa o tácita al contratista de ningún derecho sobre patentes, marcas registradas, conocimientos, o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual en vigor o que pertenezca a ADIF.
5º.- Este compromiso entrará en vigor y tendrá plenos efectos a partir de la fecha formalización del contrato, y expira, junto con las obligaciones de confidencialidad contempladas en el mismo, a los cinco años a partir de la fecha de terminación de la relación contractual, salvo indicación expresa debidamente justificada de ADIF. En el caso de licitadores que hayan recibido información confidencial para la configuración de su oferta, el compromiso de confidencialidad entrará en vigor y tendrá plenos efectos a partir de la fecha de recepción de la información, y expirará, para los licitadores que no obtengan la condición de contratista, junto con las obligaciones de confidencialidad contempladas en el mismo, a los cinco años de la publicación, en los medios que corresponda, de la formalización del contrato objeto del presente procedimiento de licitación, salvo indicación expresa debidamente justificada de ADIF.
Al término de la ejecución del contrato, el contratista procederá a la devolución o destrucción a elección de ADIF/Adif- AV de toda aquella información confidencial que le haya sido facilitada, y confirmará a ADIF/Adif-AV por escrito que dicha información confidencial ha sido devuelta o destruida según su elección. Para aquellos licitadores que no resulten contratistas, la devolución o destrucción de la documentación deberá producirse en el momento de la publicación de la formalización del contrato en los medios que correspondan, salvo indicación expresa debidamente justificada de ADIF.
5.2. Protección de Datos.
El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por ADIF y que sean concernientes a la prestación de los trabajos aquí regulada.
En particular, será considerado como Información Confidencial todo el know how o saber hacer resultante de la ejecución de los trabajos contratados, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato.
5.2.1. Normativa
De conformidad con la Disposición adicional 25a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales (RGPD) y la normativa complementaria, incluyendo la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD y lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en sus normas de desarrollo. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
5.2.2. Tratamiento de Datos Personales
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar los datos de carácter personal que se encuentran bajo la responsabilidad, custodia y protección de ADIF (en adelante, el “Responsable del Tratamiento” o “Responsable”) de la manera que se especifica en el Anejo de este pliego, denominado “Tratamiento de Datos Personales”; teniendo a estos efectos el adjudicatario la condición legal de Encargado del Tratamiento con respecto a tales datos personales (en adelante, el Encargado del Tratamiento) y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
El Anejo “Tratamiento de Datos Personales” de este pliego describe en detalle los Datos Personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas de seguridad a implementar.
Asimismo, se establece la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículos 116.1 y 122.2 a) de la LCSP, el cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales”, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que ADIF estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anejo “Tratamiento de Datos Personales” actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Por tanto, sobre ADIF recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del Responsable del tratamiento y sobre el adjudicatario las establecidas para el Encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
5.2.3 Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga a y garantiza el cumplimiento de
las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales:
a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Xxxxxx o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de ADIF por escrito en cada momento.
El adjudicatario informará inmediatamente a ADIF cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad, necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad
detalladas en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales”.
d) Xxxxxxxx la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se
hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación de los trabajos o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de ADIF dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a ADIF, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda y se instruya en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales”, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción, debiendo, en este caso, ser devueltos al Responsable del Tratamiento, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anejo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control de ADIF o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por ADIF, según se establezca en dicho Anejo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
k) Salvo que se indique otra cosa en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por ADIF , a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente (país, territorio, o uno o varios sectores específicos de ese país u organización internacional que haya sido declarado de nivel de protección adecuado por la Comisión Europea), no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito a ADIF de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a ADIF, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) A notificar a ADIF, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia
de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
Si se dispone de ella facilitará a ADIF, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida
m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo a ADIF con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá a ADIF, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con ADIF en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición de ADIF, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por ADIF.
o) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de ADIF (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
p) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de ADIF a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de ADIF toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
q) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Anejo correspondiente de este pliego relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre ADIF y el adjudicatario a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración
que la prestación objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste, a excepción del deber de conservación de la documentación, de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula y en la normativa vigente. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro Dato Personal responsabilidad de ADIF, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevará un acceso accidental o incidental a Datos Personales responsabilidad de ADIF no contemplados en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de ADIF, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 48 horas.
5.3. Información
Los datos de carácter personal serán tratados por ADIF para ser incorporados al sistema de tratamiento “Contratación”,
cuya finalidad es la gestión de los expedientes de contratación.
La base jurídica que legitima el tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal y la ejecución de un contrato. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de ADIF.
Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante ADIF dirigiendo su solicitud:
Por correo postal, aportando copia del DNI/NIE o documento equivalente que permita acreditar la identidad, al Registro General de ADIF, X/ Xxx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0-0x Xxxxxx, 00000 (Xxxxxx).
a) A través de la Sede Electrónica de:
- ADIF: xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx, o del Punto de Acceso General: xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx con el código DIR XX0000000.
b) Dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos en las siguientes direcciones de correo electrónico: xxx.xxxx@xxxx.xx.
Cláusula 6. Seguridad en la Información
Adif, en el ámbito de Sistemas de Información, entre otras, está sujeto a la siguiente normativa o a aquella que la sustituya:
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Real Decreto 311/2022, de 3 xx xxxx, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
• Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Conocido como Reglamento General de Protección de Datos de Carácter personal (RGPD).
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
• Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información.
En virtud de dicha normativa, ADIF debe adoptar medidas técnicas adecuadas y proporcionadas, para gestionar los riesgos que se planteen en el ámbito de Seguridad de la Información. En relación a esta materia, ADIF está sujeto a la supervisión de la autoridad de control competente, y puede ser auditada y requerida para que subsane las deficiencias detectadas. Por todo ello, ADIF debe implantar medidas orientadas a proteger los servicios, información y sistemas ante las posibles amenazas que impacten de forma negativa en la operativa del negocio de ADIF.
Por ello, para para garantizar una adecuada gestión del riesgo de Seguridad de la Información en los contratistas, que presten un servicio con acceso a información de ADIF o que incluya elementos hardware y/o software, el contratista debe cumplir con los requerimientos indicados en al anejo xxx xxxxxx denominado “Requerimientos de Seguridad de la Información”.
SECCIÓN SEGUNDA. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 1. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE.
Cláusula 7. Descripción.
El archivo electrónico o sobre nº 1 será el correspondiente a la documentación administrativa y de solvencia que deberá presentar todo licitador. Su contenido y cumplimentación se ajustará a lo establecido en la Cláusula siguiente.
Cláusula 8. Contenido del archivo electrónico o Sobre Nº 1.
En el archivo electrónico o sobre nº 1 se presentarán los siguientes documentos
8.1. Declaración responsable mediante el formulario documento europeo único de contratación (en adelante, DEUC).
La Declaración responsable se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) que deberá estar firmado por el representante del licitador y que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tanto el DEUC, como la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 6 xx xxxxx de 2016 relativa al mismo, se adjuntan como Anejos 5 y 6 al Presente Pliego, pudiendo igualmente acceder a los mismos en los siguientes enlaces:
Recomendación JCCA: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx DEUC: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación en compromiso de UTE, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante, que se ajustará al formulario del documento europeo único de contratación (DEUC). La Declaración responsable complementaria a que se refiere el presente pliego será igualmente presentada y suscrita por cada uno de los representantes de las empresas que concurran en compromiso de UTE.
En los casos en los que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras entidades de conformidad con el artículo 75.2 de la LCSP, cada entidad deberá presentar, asimismo, una declaración responsable separada, con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratacion (DEUC), en la que figure la información correspondiente.
El DEUC deberá presentarse firmado por el licitador que seguirá las siguientes indicaciones en la formulación de las distintas partes del mismo que, a continuación, se describen:
Parte I del DEUC: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Esta parte del DEUC deberá ser cumplimentada por el licitador de acuerdo con la información que, del procedimiento de contratación y de la entidad adjudicadora, se contenga en el anuncio de que hubiere servido como medio de convocatoria de la licitación, publicado en Plataforma de Contratación de Sector Público, así como, en su caso, DOUE y BOE.
Parte II del DEUC: Información sobre el operador económico
A) Información sobre el operador económico.
La cumplimentación del presente apartado implica la declaración responsable del licitador de que cumple los requisitos de capacidad de obrar y personalidad jurídica exigida por la normativa, que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
Este apartado deberá ser cumplimentado y en particular:
Se deberá reflejar el número de IVA o el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españolas, el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
Se incorporará la dirección de correo electrónico designada por el licitador para la realización de todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección de correo electrónico está bajo el control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada.
Se deberá contestar a la pregunta ¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o mediana empresa?, su contestación confirmará la condición de PYME o no de la empresa licitante (artículo 328.4 LCSP)
La siguiente pregunta únicamente se cumplimentará si se trata de una contratación reservada, y así se indique en el correspondiente anuncio de licitación.
La pregunta ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados….? deberá contestarse afirmativamente si la empresa se encuentra clasificada y figura en el ROLECSP o registro equivalente, debiendo facilitarse el resto de datos que se solicitan en este apartado. Con esta información se declarará responsablemente sobre la solvencia del licitador cuando se exija Clasificación empresarial (apartado II.3.1 de este Pliego). Asimismo, en el caso de empresas comunitarias no españolas o no comunitarias, esta información implica la declaración responsable de que cumple los requisitos de capacidad de obrar y personalidad jurídica en los términos descritos en los artículos 9 y 10 del RGLCAP y 68 de la LCSP.
La pregunta ¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros? Deberá contestarse si se concurre en Unión Temporal de Empresas (UTE). En este apartado deberá indicarse si se concurre en UTE a la litación, debiendo contestarse, en caso afirmativo, a las preguntas que se incluyen a continuación. Además, cada empresa participante en la UTE deberá aportar una declaración responsable en formato DEUC con toda la información requerida.
Lotes: Únicamente en el caso de que el expediente se haya dividido en lotes, deberá indicarse en este apartado el lote o lotes a los que presenta oferta, indicando NO PROCEDE en otro caso. Cuando, el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable, en el formato DEUC, por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
B) Información sobre los representantes del operador económico.
La cumplimentación del presente apartado implica que el firmante de la declaración ostenta la debida representación de la sociedad para la presentación de la proposición.
C) Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
La pregunta sobre si el operador económico recurre a la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección, se refiere que el empresario puede recurrir a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP. En este caso, debe contestarse afirmativamente esta pregunta y cada entidad debe presentar una declaración responsable, conforme al modelo del DEUC.
D) Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador económico.
La pregunta que incluye este apartado hace referencia a si el licitador prevé concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
Parte III: Motivos de exclusión
Las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta Parte III del DEUC. La cumplimentación del presente apartado implica la declaración responsable del licitador de que no está incurso en prohibición de contratar por sí mismo ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 70.1 y 71 de la LCSP.
Parte IV: Criterios de selección
En esta Parte IV, los licitadores únicamente deberán cumplimentar la Sección α (Indicación Global relativa a todos los criterios de selección), no siendo necesario rellenar sección alguna de esta parte (A, B, C y D). De esta forma, el licitador declara responsablemente que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones establecidas en el apartado ll.3.1 y II.3.2 del cuadro de características de este Pliego y que se comprometa a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales, en los términos y condiciones que se especifican en el apartado ll.3.3 del cuadro de características de este Pliego.
En el caso de las empresas integrantes de una UTE, éstas deberán contestar afirmativamente a la pregunta anterior cuando la UTE en su conjunto alcance las condiciones de solvencia exigidas en los Pliegos.
Dicha declaración se acreditará, en el momento en que proceda, según se determina en la cláusula 20.3, y por los medios que se especifiquen en los apartados II.3.2 y II.3.3 del cuadro de características.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
Esta Parte V deberá cumplimentarse únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad o de diálogo competitivo.
Parte VI: Declaraciones finales
Esta parte debe ser cumplimentada por el licitador y firmada en todo caso una vez el formulario DEUC esté cumplimentado.
8.2. Otra documentación.
8.2.1. Declaración responsable complementaria al DEUC (Anejo nº 2). Esta declaración certificará los siguientes extremos:
a. Que el licitador forma parte de un grupo empresarial, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. Aportará la relación de empresas que forman parte del grupo al que pertenezca el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, o bien, no pertenecer a grupo empresarial alguno.
Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el artículo 149 de la LCSP (cálculo de las ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
b. No estar incurso en la causa de incompatibilidad del artículo 70.2 de la LCSP.
c. En el caso de empresas extranjeras, se exigirá, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir
del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f) LCSP).
d. Sobre la viabilidad xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
e. Que las circunstancias y datos que figuran inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) no han experimentado variación.
f. Cuando este sea el caso, apartado II.3.4 del cuadro de características, que posee la habilitación empresarial exigible para realizar la prestación.
g. En el caso de contratos cuya ejecución requiera del tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el licitador indicará si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, y en caso afirmativo, deberá indicarse el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
8.2.2 Declaración de Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Se aportará la declaración responsable correspondiente al compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que la integren, en el caso de resultar adjudicatarios, todo ello de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP. La citada declaración ha de contener la siguiente información: nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno y deberá estar firmada por todos los integrantes de la unión temporal. (Modelo Anejo Nº 4)
8.2.3. Resguardo de constitución de garantía provisional, en los supuestos en los que en el procedimiento se exija la constitución de la misma, según establezca el apartado ll.5 del cuadro de características. (Artículo 106 de la LCSP).
Los licitadores deberán tener en cuenta que, en cualquier momento el procedimiento, la mesa o el órgano de contratación les podrá solicitar que aporten la documentación acreditativa de los datos indicados en las declaraciones responsables. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado injustificadamente su oferta, procediéndose, en su caso, a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA no incluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiere constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el artículo 150.2 de la LCSP.
El órgano de contratación podrá solicitar a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. (Artículo
140.3 párrafo primero de la LCSP).
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el ROLECSP o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. (Artículo 140.3 párrafo segundo LCSP).
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. (Artículo 140.4 LCSP).
No se incluirán en este archivo electrónico o sobre datos que permitan inferir la proposición económica del licitador o cualesquiera de los datos que formen parte de la oferta evaluable mediante fórmula. El licitador que incurra en el supuesto anterior quedará excluido del procedimiento si con ello se menoscabara la objetividad de la valoración de las ofertas y el tratamiento igualitario de los licitadores.
SECCIÓN TERCERA. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 2.- DOCUMENTOS RELATIVOS A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Cláusula 9. Descripción.
El archivo electrónico o sobre nº 2 será el correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas. Su contenido y cumplimentación se ajustará a lo establecido en la Cláusula siguiente.
Cláusula 10. Contenido del archivo electrónico o Sobre Nº 2.
En este archivo electrónico o sobre se incluirá la documentación indicada en el Apartado III.3 del Cuadro de Características, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor añadido.
SECCIÓN CUARTA. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 3.- DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
Cláusula 11. Descripción.
El archivo electrónico o sobre nº 3 será el correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. Su contenido y cumplimentación se ajustará a lo establecido en la Cláusula siguiente.
Cláusula 12. Contenido del archivo electrónico o Sobre Nº 3.
En este archivo electrónico o sobre se incluirá la documentación indicada en el Apartado III.4 del Cuadro de Características.
No se incluirán en este archivo electrónico o sobre datos que permitan inferir la proposición económica del licitador o cualesquiera de los datos que formen parte de la oferta evaluable mediante fórmula. El licitador que incurra en el supuesto anterior quedará excluido del procedimiento si con ello se menoscabara la objetividad de la valoración de las ofertas y el tratamiento igualitario de los licitadores.
CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN PRIMERA. JUSTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD
Cláusula 13. Justificación del procedimiento de adjudicación y de los criterios de valoración.
La contratación y ejecución de los trabajos objeto del presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto, con los criterios y la justificación que se contienen en el Apartado III.1 del Cuadro de Características.
Cláusula 14. Apertura de proposiciones.
1.- Apertura archivo electrónico o Sobre Nº 1 (Documentación Administrativa).
Conforme al artículo 157 de la LCSP, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, procediendo a tal fin al examen del archivo electrónico o Sobre Nº 1, relativo a la documentación administrativa y de solvencia, acordando, en su caso, la subsanación de los defectos materiales, en un plazo de tres días naturales. La existencia de dichos defectos u omisiones subsanables se comunicarán a los interesados mediante correo electrónico.
La citada Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el párrafo anterior, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar, de forma expresa, las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
2.- Apertura archivo electrónico o Sobre Nº 3 (Documentación relativa a criterios evaluables mediante juicio de valor).
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación procederá, en el plazo máximo de veinte (20) días contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas a la apertura del archivo electrónico o Sobre nº 3, cuyo contenido se entregará al servicio correspondiente para su análisis y ponderación.
3.- Apertura archivo electrónico o Sobre Nº 2 (Documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas).
Una vez realizadas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, incluyendo, en su caso, la valoración final de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor de cada una de las ofertas, se procederá por la Mesa de Contratación, en acto privado, a celebrar en el día y hora señalados en el anunció de licitación, a la apertura de los archivos electrónicos o sobres que contengan los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas, presentados por los licitadores que cumplan los requisitos de admisión a que se refiere el Apartado 1 de la presente Cláusula, y no hayan sido excluidos de la licitación.
No serán abiertos los archivos electrónicos o sobres que contienen los criterios cuantificables mediante fórmulas (archivo electrónico o sobre Nº2) de aquellas empresas cuyas ofertas correspondientes a los criterios evaluables mediante un juicio de valor (archivo electrónico o sobre Nº3) no hayan superado la puntuación indicada en el presente pliego como umbral mínimo de puntuación (ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable).
Previamente a la celebración del acto de apertura, se dará publicidad, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP), de la relación de licitadores admitidos, no admitidos o excluidos, y el motivo de dicha exclusión, así como, en el caso de aplicarse varios criterios de adjudicación, la Valoración final de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor de cada una de las ofertas.
Asimismo, y con posterioridad a la celebración de la apertura, se dará publicidad, a través de la PLCSP, del resultado de la misma.
SECCIÓN SEGUNDA. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Cuando las prescripciones técnicas que definan las características requeridas de un material, producto o suministro, se formulen en términos de rendimiento, de exigencias funcionales, de especificaciones técnicas, marcas, patentes o tipos, se admitirá la acreditación del cumplimiento de los requisitos requeridos mediante normas o sistemas equivalentes, en los términos previstos en el artículo 126 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Cláusula 15. Enumeración de los criterios.
Para valorar los criterios evaluables mediante juicio de valor de una Propuesta se analizarán y puntuarán los aspectos de la misma que se relacionan en el Apartado III.2 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 16. Valoración de los criterios evaluables mediante un juicio de valor.
Para la valoración de los criterios evaluables mediante un juicio de valor de cada Propuesta se analizarán y puntuarán los aspectos de la misma que se relacionan y describen en el Apartado III.2 del Cuadro de Características del Contrato, según los criterios descritos en la misma y se redondeará al segundo decimal.
En cada criterio, a la oferta mejor valorada se le asignará la máxima puntuación de ese criterio y al resto de ofertas se le asignará una puntuación proporcional mediante la siguiente fórmula:
PTi
= VTi
VTmax
× CT
Donde: | ||
PTi | = | Puntuación de la oferta |
VTi | = | Valoración de la oferta |
VTmax | = | Valoración de la mejor oferta |
CT | = | Puntuación máxima |
La puntuación total de los criterios que dependen de un juicio de valor de cada oferta (PCJV) se obtendrá como resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados definidos en la cláusula anterior. Todas las puntuaciones serán redondeadas al segundo decimal.
Umbral mínimo de puntuación:
Si en el Apartado III.1 del Cuadro de Características se hubiese determinado un umbral mínimo a alcanzar en la puntuación de los criterios cualitativos evaluables mediante juicio de valor, las ofertas de los licitadores quedarán encuadradas en dos intervalos:
⮚ Ofertas con calidad inaceptable: aquellas cuya puntuación de los criterios cualitativos sea inferior al umbral mínimo.
⮚ Ofertas con calidad suficiente: aquellas cuya puntuación de los criterios cualitativos sea superior o igual al umbral mínimo.
La aplicación del umbral mínimo de puntuación se realizará, en todo caso, sobre la puntuación total de los criterios que dependen de un juicio de valor, tras la aplicación de la fórmula prevista en la Cláusula anterior.
Las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la mejor oferta, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad suficiente.
Cláusula 17. Enumeración de los CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Se valorarán en este apartado los criterios que se relacionan en el Apartado III.2 del Cuadro de Características del Contrato.
Se entiende a estos efectos por precio la cantidad que figura en la proposición económica, IVA excluido.
Cláusula 18. Valoración de los CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Conforme a lo exigido por el artículo 146.2 de la LCSP, en el acta correspondiente a la Mesa de contratación en la que se abran los archivos electrónicos o sobres que contengan los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas, se hará constar que, antes de comenzar dicha apertura, y en el caso de aplicarse varios criterios de adjudicación, se ha realizado ya la valoración final de los criterios evaluables mediante juicio de valor de cada una de las ofertas y se ha puesto dicha valoración a disposición de los miembros de la Mesa.
Para obtener las puntuaciones de los CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS, se estará a lo previsto en el Apartado III.3 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 19. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
A) Un solo criterio de adjudicación
Cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio se aplicarán los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
B) Varios criterios de adjudicación
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se aplicará el siguiente procedimiento: Siendo
BO: Baja de la oferta económica (%).
BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación.
BR: Baja de Referencia (%), calculada como se indica a continuación
Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores:
a) Para un número n de ofertas económicas “contemplables” mayor o igual que cinco (5):
BO > BR + UT Determinado con arreglo a la siguiente fórmula: UT = 100 / (2 · BR)
b) Para un número n de ofertas económicas “contemplables” menor que cinco (5):
BO > BM +UT Determinado con arreglo a las siguientes fórmula UT = 100 / (2 · BM)
Se denominan ofertas económicas “contemplables”, a las ofertas admitidas (administrativa, técnica y económicamente), una vez excluidas aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en el Art. 86 del RGLCAP y en la presente cláusula.
Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente:
Ofj = Importe de la oferta genérica “contemplable” j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas “contemplables”) y
PB = Presupuesto Base de Licitación, el que figura en el apartado correspondiente del Cuadro de Características xxx Xxxxxx (IVA no incluido).
Se obtendrá, para cualquiera número, n, de ofertas:
BO: Baja de la oferta económica (expresado en tanto por ciento). OE1: Oferta económica de la Etapa 1.
OE2: Porcentaje de baja único ofertado para los precios unitarios de la Etapa 2.
Con la finalidad de obtener una única baja para cada oferta, que tenga en cuenta la proposición económica ofertada correspondientes a las Etapas 1 y 2, se realizará la ponderación de las dos bajas ofertadas mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
BO= ((Presupuesto Etapa 1)/(Presupuesto Etapa 1 + Importe máximo Presupuesto Etapa 2)) x BPE1 + ((Importe máximo Presupuesto Etapa 2)/(Presupuesto Etapa 1 + Importe máximo Presupuesto Etapa 2)) x BPE2
Donde:
BPE1: Baja Parcial Etapa 1= 100 x (1-OE1/Presupuesto Etapa 1) (expresado en tanto por ciento). BPE2: Baja Parcial Etapa 2 (expresado en tanto por ciento).
∑
1 j = n
n BOj
Además, para n
BM =
≥ 5 , se obtendrá:
j= 1
⎛ j = n
⎞1/2
j
⎜ ∑(BO ) 2 - n (BM)2 ⎟
⎜
⎜
⎜
⎜
σ = ⎝
j = 1 ⎟
n
⎟
⎟
⎟
⎠
Entre las mencionadas n ofertas económicas “contemplables” se elegirán aquellas n’ ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofh, le corresponda un valor Oh
⎡ ⎛ Ofh ⎞⎤
⎢BOh = 100⎜1− PB ⎟⎥
⎣ ⎝ ⎠⎦ , que cumpla la condición:
BOh − BM ≤ σ.
Y contando sólo con dichas n’ ofertas, se calculará el valor BR, llamado “Baja de Referencia”, del modo siguiente:
BR =
h = n'
∑
BOh
h=1
n′
Dicho valor de BR servirá, cuando n ≥ 5 , para determinar los límites de la presunción de anormalidad y las garantías complementarias, anteriormente citados.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación recabará la información necesaria para determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello deber ser rechazada, o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación, previos los informes que estime oportunos y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, decidirá; bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de
dicha oferta. El mencionado posible rechazo, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja media o de referencia.
Analizadas las justificaciones, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe).
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente o en
U.T.E. a la adjudicación de un contrato, será considerada, a los efectos de establecer la Baja Media (BM) y la Baja de Referencia (BR), la oferta más baja de las presentadas por las empresas pertenecientes al mismo grupo, con independencia de que hayan presentado tales proposiciones individualmente o en UTE con otra/s empresas, pertenecientes o no al mismo grupo empresarial, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Cláusula 20. Valoración global de las ofertas.
A los efectos de lo previsto en la presente cláusula, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son tomadas en consideración.
A) Un solo criterio de adjudicación
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
B) Varios criterios de adjudicación
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, la valoración global de las ofertas se calculará con arreglo al siguiente procedimiento de acuerdo con las ponderaciones establecidas en el apartado III. 1 del Cuadro de Características.
I.- Criterios evaluables mediante un juicio de valor (PCJV). Su puntuación máxima será la establecida en el Apartado III.1 del Cuadro de Características.
II.- Criterios cuantificables mediante fórmulas (PCCF). Su puntuación máxima será la establecida en el Apartado III.1 del Cuadro de Características.
La suma de las puntuaciones máximas para PCJV y PCCF deberá ser siempre igual a 100 (PCJV + PCCF = 100). La puntuación global (PG) relativa a una Propuesta cualquiera será la siguiente:
PG = PCJV + PCCF
Dado que la puntuación de los CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS es en todo caso igual o superior a la puntuación de los criterios evaluables mediante juicio de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP.
C) Clasificación de ofertas
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalada en la cláusula anterior, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hacen referencia las Cláusulas anteriores y elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
En los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato, se produzca un empate entre dos o más ofertas, para el desempate se aplicarán por orden los criterios sociales recogidos en el artículo 147.2 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el anterior párrafo será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo (Artículo 147.1 LCSP).
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente y envíe, a través del Portal del Licitador de Adif
/ Adif AV, la siguiente documentación justificativa de las circunstancias a la que se refiere el apartado 1 del artículo 140 de la LCSP, si no se hubiera aportado con anterioridad
1. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar
a) Los empresarios individuales, copia del DNI/NIE (artículo 21 RGLCAP).
b) Los restantes empresarios: (Artículo 84 LCSP)
b.1) Los empresarios que fueren personas jurídicas presentarán la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b.2) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo presentarán el documento acreditativo de su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o presentarán una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
b 3) Los demás empresarios extranjeros deberán presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 140.1 a) de la LCSP). El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil. Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
3. Documentación acreditativa de la clasificación o solvencia y compromiso de adscripción de medios:
3.1. En el caso de que el adjudicatario hubiera optado por acreditar la solvencia mediante la clasificación, la acreditación documental de este requisito se realizará mediante la presentación de un certificado electrónico expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda y Función Pública o testimonio notarial del mismo. En cualquier caso, el certificado deberá comprender los grupos, subgrupos y categorías que se especifican en apartado ll.3.1) del cuadro de características.
Dicho certificado se acompañará de una declaración responsable en la que se indique que las circunstancias expresadas en el certificado no han experimentado variación.
3.2. En el supuesto de que el adjudicatario hubiera optado por acreditar la solvencia según los criterios establecidos en los apartados II 3.2 del cuadro de características, deberá presentar la documentación acreditativa que se describe en ese mismo apartado.
Junto con la presentación, en su caso, de las cuentas anuales se presentarán, asimismo, los formularios EF-1, con el resumen de dichos datos, EF-2, sobre los recursos propios vinculados al neto patrimonial y EF-3, en relación a la independencia financiera, según modelos del Anejo Nº 3.
3.3. Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia de medios de otras entidades (artículo 75 de la LCSP), deberá aportar los documentos siguientes:
- Los que acrediten la solvencia que por sí posea el licitador y la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego.
- Una declaración responsable de que las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución del contrato cuando así se exija en este pliego. Antes de la formalización del contrato, este documento deberá elevarse a escritura pública.
3.4. Documentación acreditativa de que dispone de los medios a cuya adscripción se haya comprometido, conforme a lo exigido en el apartado II.3.3 de este pliego y, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (artículo 76.2 LCSP).
4. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
4.1. Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la LCSP y en el artículo 13 del RCAP.
El presente certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referentes al pago de impuestos por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2O14/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del licitador de la citada situación tributaria, igualmente traducida al castellano.
4.2. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al impuesto sobre Actividades Económicas (lAE), se realizará presentando:
El alta referida al ejercicio corriente o último recibo de pago y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
No obstante, si el licitador estuviese exento del pago del impuesto, deberá presentar: el alta en el impuesto, declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto y declaración responsable de exención del pago.
Si el licitador estuviese exento del alta en la matrícula del impuesto, deberá presentar únicamente una declaración responsable de exención de alta.
4.3. Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP.
El presente certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referente al pago de las cotizaciones a la seguridad social por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2O14/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del licitador de la citada situación con la seguridad social, igualmente traducida al castellano.
5. Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida en el cuadro de características (apartado llI.5). La constitución de estas garantías debe acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
6. Habilitación empresarial especial. Cuando en el apartado II.3.4., del Cuadro de Características se haya especificado la habilitación empresarial exigible para realizar la prestación, el licitador deberá aportar el documento acreditativo de que cuenta con dicha habilitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de la documentación indicada en los apartados anteriores (1 a 6) en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por
ciento del presupuesto base de licitación, XXX excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 150.2 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 21. Adjudicación, notificación, formalización, garantías y documentación a presentar antes del inicio de la prestación.
ADIF podrá tomar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento antes de la formalización, compensando en ambos casos a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Entidad.
No podrá la Entidad declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente Xxxxxx.
1. Adjudicación.
La Mesa de Contratación, una vez presentada la documentación requerida, y previos los informes preceptivos, elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación, acordándose ésta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de ADIF.
La adjudicación del contrato se realizará dentro del plazo máximo regulado en el artículo 158 de la LCSP (quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, o dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, para el caso de varios criterios de adjudicación), salvo que se haya establecido otro en el apartado III.5 del Cuadro de Características del contrato.
Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a la devolución de la garantía provisional, de existir ésta.
2. Notificación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante, conforme con el artículo 151.1 de la LCSP.
La comunicación a los candidatos o licitadores, según el citado artículo, incluirá la siguiente información:
✓ Identificación del expediente de contratación con indicación -cuando proceda- de las fechas de publicación del anuncio de licitación en BOE, perfil de contratante y DOUE, en su caso.
✓ Nombre del adjudicatario.
✓ En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se ha desestimado su candidatura.
✓ Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
✓ En todo caso, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
3. Formalización.
El contrato adjudicado se formalizará en documento administrativo en los términos establecidos en el artículo 153 de la LCSP. No obstante, el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a de su cargo los correspondientes gastos.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, su formalización no podrá tener lugar antes de que hubieran transcurrido quince días hábiles desde la remisión por parte de ADIF de la notificación de la adjudicación a los licitadores. En este caso, ADIF, pasado dicho plazo, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, procederá a efectuarse la formalización del contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación.
En cualquier caso, para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
⮚ Escritura de constitución de UTE en la que figure la designación de un representante único y la participación que corresponda a cada una de las empresas que la integran (artículo 69 de la LCSP), siempre y cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla.
⮚ Justificante del ingreso de gastos de publicidad en concepto del anuncio de licitación.
⮚ En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el adjudicatario deberá presentar la declaración recogida en el artículo
122.2.c) de la LCSP, utilizando el Anejo “Declaración sobre la localización de los servidores y servicios
asociados” del presente pliego.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 153.4 de la LCSP.
4. Garantías.
4.1. Garantía Provisional.- Cuando se exija garantía provisional deberá incluirse en el expediente justificación de las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto.
El importe de la garantía provisional, en caso de que se exija, será el señalado en el citado apartado II.5 del Cuadro de Características de este Pliego, no pudiendo ser superior al 3 por 100 del Presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La garantía provisional se constituirá en alguna de las formas establecidas en las letras a) y b) del artículo 106.3 de la LCSP, complementados por los artículos 55 a 58 y 61 del RGLCAP.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato y del cumplimiento, por aquél cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, de las obligaciones impuestas por el art. 150.2 de la LCSP.
En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el Apartado II.5.1 del Cuadro de Características y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación (art. 106.4 de la LCSP).
Los licitadores que no resulten adjudicatarios del contrato deberán retirar la documentación relativa a la garantía provisional, en el caso de que hubiera sido necesaria su constitución, a lo largo del mes siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para interposición de recurso contencioso administrativo al acto de adjudicación; en caso de no ser retirada, ADIF no estará obligado a seguirla custodiando.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
4.2. Garantía Definitiva.- De conformidad con lo establecido en el art. 107 y siguientes de la LCSP, el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, está obligado a constituir la garantía definitiva, en la forma y lugares que especifica el art. 108 de la LCSP, y los artículos 55 a 58 y 61 del RGLCAP, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para su presentación, por el importe señalado en el apartado II.5.2 del Cuadro de Características.
La ejecución, devolución y cancelación de la garantía definitiva se regularán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 109 a 111 de la LCSP, y los artículos 63 y 65 del RGLCAP.
En caso de amortización o sustitución, total o parcial, de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de dicha garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia, documentada, de la citada reposición.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la resolución de modificación por parte del empresario, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
4.3. Garantía Complementaria.- Para el establecimiento, o no, de una garantía complementaria, según lo previsto en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará a lo indicado en el apartado II.5.3 del Cuadro de Características de este Pliego. La garantía complementaria nunca superará el 5% del precio de adjudicación del contrato.
5. Documentación a presentar al inicio de la prestación.
De acuerdo con lo establecido en el presente clausulado, el contratista deberá presentar al Responsable del contrato, la siguiente documentación, la cual, en el caso en el que no se establezca un plazo específico, deberá ser entregada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la formalización del contrato:
a. En el caso de ser necesaria al inicio de la prestación, la documentación establecida en la cláusula 5 (Confidencialidad y Protección de Datos).
b. En el caso de ser necesaria al inicio de la prestación, la documentación establecida en la cláusula 6 (Seguridad en la Información).
c. Declaración responsable de contar con los seguros que se exigen en el presente expediente con indicación expresa de la Entidad Aseguradora y número de póliza, así como manifestación expresa, bajo su responsabilidad, de que el seguro reúne todos los requisitos previstos en el pliego, y de que se mantendrá en vigor durante el tiempo previsto en el pliego. Esta declaración debería ir acompañada de un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
CAPÍTULO III. EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 22. Responsable del Contrato.
El órgano de contratación de ADIF deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
El Delegado del Contratista deberá ser el técnico titulado que figure en la relación nominal ofertada por el licitador o que autorice el Órgano de Contratación, caso de sustitución, con experiencia acreditada en trabajos de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
El Contratista se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos.
Cláusula 23. Plazos.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido.
Todos estos plazos comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del contrato o en la fecha que establezca específicamente el citado documento o el Apartado IV.1 del Cuadro de Características.
El plazo del contrato será el indicado en el citado Apartado IV.1 del Cuadro de Características.
De conformidad con el artículo 29.3, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del contratista, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP, y cuando así lo prevea l Apartado IV.1 del Cuadro de Características, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo en aquellos contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
Cláusula 24. Régimen de Pagos.
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 198 y 199 de la LCSP y concordantes del RGLCAP.
Tanto si el sistema de pago elegido es el de tanto alzado como el de precios unitarios o una combinación de ambos, el pago se efectuará tomando como base la relación valorada redactada por el Responsable del contrato.
El adjudicatario tiene derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute con arreglo al precio convenido y con sujeción al contrato otorgado.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar el contrato en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio del Responsable del Contrato, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del RGLCAP.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados, en la forma prevista en el Apartado IV.8 del Cuadro de Características.
El licitador, con la presentación de la oferta, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP, acepta la complejidad del objeto del presente contrato a los efectos del pago de las correspondientes certificaciones. Una vez adjudicado el contrato, el inicio de las prestaciones establecidas en dicho contrato y en los correspondientes pliegos implicará la aceptación incondicional por el adjudicatario de que el plazo de pago se extenderá un plazo adicional de 30 días naturales al previsto en el artículo 198 LCSP, con la finalidad de aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios realizados.
Cláusula 25. Revisión de Precios. NO PROCEDE
Cláusula 26. Condiciones especiales de ejecución.
A los efectos del artículo 202 de la LCSP, y cuando así se establezca expresamente en el apartado IV.3 del Cuadro de características, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las que se indican a continuación, así como cualquier otra que expresamente se establezca en el citado Apartado:
1.- Adscripción de medios.
El adjudicatario estará obligado a mantener adscritos a la ejecución del contrato todos los medios necesarios para su ejecución y, en particular los medios personales y materiales que específicamente se exijan en el apartado II.3.3 del Cuadro de características.
2.- Seguro de accidentes.
Cuando así se indique en el Cuadro de Características, el contratista deberá tener suscrita una póliza de accidentes por la suma asegurada que se determine y durante todo el plazo de ejecución del contrato. Esta póliza se realizará a favor de los técnicos de ADIF que intervengan en el contrato. Los daños asegurados serán, como mínimo, los especificados en el Cuadro de Características.
Su acreditación se realizará en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la formalización del contrato, mediante la presentación al Responsable del Contrato de una declaración responsable al respecto, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
Cuando los licitadores hayan concurrido en UTE la póliza puede ser suscrita por la UTE o por cualquiera de las empresas que la compongan, pero en todo caso por la totalidad del importe exigido en el Cuadro de Características.
3.- Seguro de responsabilidad civil.
El contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil durante todo el plazo de ejecución, por la suma asegurada que se determine en el apartado IV.3 del Cuadro de características. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores.
Su acreditación se realizará en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la formalización del contrato, mediante la presentación al Responsable del Contrato de una declaración responsable sobre el mantenimiento de la Póliza de seguro, en las condiciones descritas, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión al presente contrato del seguro que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
4.- Obligaciones de carácter social y/o medioambiental.
En el apartado IV.3 del Cuadro de características se indicarán las condiciones especiales de ejecución de carácter social y/o medioambiental que el contratista está obligado a cumplir durante la ejecución del contrato.
5.- Confidencialidad.
Cuando así se hubiera establecido en el apartado IV.3 el contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el hubiera conocido conozca con ocasión de su ejecución. Dicho carácter de confidencialidad existirá, en todo caso, respecto de toda aquella información que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal (artículo 133 de la LCSP).
6.- Otros seguros y/documentos
En el apartado IV.3 del Cuadro de características se indicarán otras condiciones especiales de ejecución que el contratista está obligado a cumplir durante la ejecución del contrato y cuya acreditación se hará en la forma establecida en el presente pliego.
Cláusula 27. Integridad y lucha contra el fraude.
1.- Obligaciones de las empresas licitadoras y del adjudicatario.
La participación en la licitación a que se refiere el presente pliego supone la xxxxxxxx por parte de los licitadores y del ulterior adjudicatario del contrato de las siguientes obligaciones:
a) Respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado de la Entidad Contratante, ni cualquier otro, influya en la adjudicación del contrato.
c) Notificar a través del Canal Ético disponible en la página Web de Adif cualquier acto, conducta o situación irregular de los cuales tuviera conocimiento que se puedan presentar a los procesos de contratación pública.
Además de lo anteriormente expuesto, el adjudicatario se compromete a conocer y aceptar el Código Ético y de Conducta de Adif (disponible en la página Web de Adif) y se compromete a comunicar cualquier riesgo o incumplimiento del que tenga conocimiento durante la ejecución de los contratos a través del Canal Ético de Adif
/ Adif Alta Velocidad, disponible en sus páginas Web. Asimismo, se compromete a informar a sus empleados que estén relacionados con el objeto del contrato, de la existencia del Código Ético y de Conducta de Adif así como la disponibilidad del Canal Ético para comunicar cualquier riesgo o incumplimiento del que tenga conocimiento durante la vigencia del contrato.
d) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación y/o al departamento de Cumplimiento Normativo de Adif (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx) las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparentes o reales de las que tuvieran conocimiento en el ámbito del proceso y ejecución del contrato.
e) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados de la Entidad contratante ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Además de lo anteriormente expuesto, el adjudicatario se compromete a adoptar medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que estén relacionados con el objeto del contrato, y que esté sujetos a su control o a su influencia determinante.
f) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
g) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
h) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
i) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
j) Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente.
k) Garantizar el principio de indemnidad, así como el anonimato y la confidencialidad a las personas que notifiquen irregularidades.
l) Ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato serán íntegramente declarados y tributados conforme a legislación fiscal vigente, sin que resulte en ningún caso admitido la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
Cláusula 28. Penalidades.
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de los trabajos.
Cuando en el apartado IV.3 del Cuadro de características se hayan calificado como condición especial de ejecución alguna o algunas de las obligaciones citadas en dicho apartado, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse la contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 110 b) de la LCSP.
b) Por cumplimiento defectuoso.
Si así se hubiera previsto en el apartado IV.5 del Cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación (artículos 122.3 y 192.1 de la LCSP). Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
- Se podrán imponer ante los incumplimientos de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales y, en todo caso, ante los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los Convenios Colectivos grave y dolosa (artículo 201 de la LCSP).
- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, los trabajos no se encuentran en estado de ser recibidos (artículo 304.2 de la LCSP).
- Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por demora.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, ADIF podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el art. 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el art.
193.4 de la LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho ADIF, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 195.2 de la LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de ADIF.
d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subrogación.
En el supuesto de que el contratista incumpla la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP y en la cláusula 34 xxx Xxxxxx, se impondrán las penalidades descritas en el presente apartado. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. Las penalidades impuestas por esta causa se impondrán dentro de los límites establecidos en el artículo 192 de la LCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Cláusula 29. Modificación del contrato.
Para la posibilidad de que el presente contrato pueda ser modificado, se estará a lo dispuesto en el apartado IV.6.1., de Cuadro de Características, en aplicación de lo establecido por el art. 203 de la LCSP.
En caso de que el citado apartado así lo indique, el presente contrato será susceptible de modificación. Así, una vez perfeccionado el contrato, ADIF podrá introducir modificaciones en el mismo en los casos y en la forma, previstos a continuación, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
El contratista acepta que los precios nuevos finales a pagar por la Entidad, que se generen en el expediente de modificación, serán como máximo los recogidos en la Base de precios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, según la versión publicada en la página web de ADIF/ADIF-Alta Velocidad en el momento en que concluya el plazo de presentación de ofertas, siempre que existan.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP. 1.- Modificaciones previstas. Supuestos.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 204 de la LCSP, los supuestos en que podrá modificarse el presente contrato serán los indicados en el Apartado IV.6.1 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx.
2.- Modificaciones previstas. Alcance y límites.
En cuanto al porcentaje del precio del contrato al que como máximo, podrán afectar las modificaciones del contrato, se estará a lo dispuesto en el Apartado IV.6.1 del Cuadro de Características del presente Pliego, teniendo en cuenta que el límite máximo de estas modificaciones previstas será del veinte por ciento del precio inicial del contrato, y que dicha modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato (artículo 204.1 de la LCSP).
3.- Modificaciones previstas. Procedimiento.
Respecto al procedimiento a seguir para la tramitación y aprobación de las modificaciones del contrato que se produzcan, se estará a lo dispuesto en el art. 207 de la LCSP.
En todo caso, la tramitación exigirá la Autorización de ADIF para iniciar el correspondiente expediente y la Aprobación del Expediente y del Gasto.
4.- Modificaciones no previstas.
Las modificaciones no previstas en el presente pliego solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos y el procedimiento previstos en los artículos 205 a 207 de la LCSP.
Para fijar los nuevos precios se aplicará la Base de precios citada en la presente Cláusula, siempre que existan.
Estas modificaciones, de conformidad con el artículo 206 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En otro caso, la modificación solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número
de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 30. Subcontratación. 1.- Condiciones Generales
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, y a lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado IV.5 del Cuadro de características, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 110.b) de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
El contratista estará obligado a remitir a ADIF, cuando la Entidad lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ADIF justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
ADIF realizará las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior, de forma obligatoria, cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
Estas obligaciones se considerarán condiciones esenciales de ejecución, a los efectos previstos en la Cláusula 36 del presente Pliego.
Asimismo, su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en la presente Cláusula.
2.-Subcontratación en contratos cuyo objeto implique el tratamiento de datos de carácter personal.
Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto xxx xxxxxx, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo de ADIF, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que ADIF decida, en su caso, si otorgar o no su autorización previa a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a ADIF la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista, quien también tendrá la condición de Encargado del tratamiento se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego para el Encargado y a las instrucciones de ADIF.
- Que el Encargado y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, de forma que el subencargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y requisitos formales que el
Encargado, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. El contrato será puesto a disposición del responsable del contrato de ADIF para verificar su existencia y contenido.
- En el caso de incumplimiento por parte del subencargado o su personal, el adjudicatario Encargado seguirá siendo plenamente responsable ante ADIF en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El adjudicatario informará a ADIF de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a ADIF la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de ADIF a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios.
3.-Subcontratación en contratos cuyo objeto implique el desarrollo de aplicaciones y/o adquisición de equipamiento hardware/software relacionado con redes de comunicación y/o sistemas de información.
Cuando el objeto del contrato tenga por objeto el desarrollo de aplicaciones y/o adquisición de equipamiento hardware/software relacionado con redes de comunicación y/o sistemas de información, cualquier subcontratación durante la ejecución de la prestación deberá ser comunicada y expresamente autorizada por Xxxx.
El contratista responderá por cualquier incumplimiento, por parte del subcontratista o de su personal, de las obligaciones establecidas en el Anexo en materia de ciberseguridad y seguridad de la información.
Cláusula 31. Xxxxxx exigibles al contratista. 1.- Gastos de formalización del contrato.
Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el adjudicatario entregará a ADIF una copia de la misma. Los gastos de formalización serán de cuenta del adjudicatario.
2.- Tasas e impuestos.
Serán de cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución del contrato.
3.- Verificación o visado de trabajos por Colegios Profesionales.
De conformidad con la Disposición Adicional 5a de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, a los efectos del Control de Calidad y para garantizar un mejor cumplimiento de las funciones de proyección y construcción de infraestructuras ferroviarias, el órgano de contratación considera necesaria en el presente pliego la realización de una revisión y comprobación documental por el Colegio Profesional correspondiente.
En consecuencia, los trabajos profesionales de proyecto y construcción necesarios para la ejecución y explotación de las infraestructuras que constituyen el objeto de la actividad de ADIF / ADIF-AV, que sean realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos o Ingenieros de Telecomunicaciones, serán verificados o visados por el Colegio correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Entidad y cada Colegio (BOEs de 22 de julio de 2021 y 25 de febrero de 2022), en la forma en que el mismo indique. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en cada Convenio, el adjudicatario estará obligado a abonar al Colegio la cantidad que se indique en el Clausulado del correspondiente Convenio.
Cláusula 32. Daños a terceros.
El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
Cláusula 33. Propiedad intelectual e industrial.
Todos los trabajos e información generados durante el desarrollo del contrato serán propiedad de ADIF, que será titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de la totalidad de los trabajos y de sus resultados con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 xx xxxxx y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y su normativa complementaria y de desarrollo.
Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración.
Cláusula 34. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de ADIF del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a ADIF.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Asimismo, asume la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, según dispone el artículo 122.2 de la LCSP.
La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a ADIF, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a ADIF, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con ADIF, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a ADIF acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en el art.130 de la LCSP.
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, ADIF, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
Asimismo, si como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, ADIF resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en los párrafos anteriores, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga ADIF, el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones, o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar ADIF para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. ADIF podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
Cláusula 35. Suspensión del contrato.
La suspensión de la ejecución del contrato podrá acordarse por ADIF de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, o tendrá lugar a solicitud del contratista de acuerdo al artículo 198.5 de la citada ley. En ambos casos se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 36. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 210 de la LCSP.
Cuando el objeto del servicio deba ser entregado a ADIF, la entrega se realizará en el lugar y conforme a las instrucciones dadas al contratista por el Responsable del Contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente pliego, en los artículos 311 y 312 de la LCSP, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Responsable del Contrato.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, será de aplicación lo prescrito en los artículos 314 y 315 de la LCSP, en relación con la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para ADIF o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El mantenimiento del seguro de accidentes (cláusula 26.2).
- El mantenimiento del seguro de responsabilidad civil (cláusula 26.3).
La acreditación de dicho cumplimiento podrá realizarse mediante la presentación, por parte del contratista, de una declaración responsable sobre el mantenimiento, durante toda la vida del contrato, del seguro correspondiente, junto
con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
- Las obligaciones de carácter social y medioambiental (cláusula 26.4).
Se requerirá del contratista la presentación de una declaración responsable sobre el cumplimiento, durante toda la fase de ejecución del contrato, de las obligaciones impuestas por el presente Xxxxxx, de carácter social y medioambiental, en el que conste la relación de dichas obligaciones y detalle de su cumplimiento.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato (cláusula 28.b).
- El cumplimiento de las obligaciones de información en caso de subcontratación (cláusula 30) y del resto de condiciones especiales de ejecución del contrato (cláusula 26).
Este contrato podrá ser recepcionado parcialmente una vez finalizada la etapa de redacción del proyecto de obra (etapa 1) en los términos establecidos en la cláusula I.1) del presente cuadro de características. La recepción parcial del contrato supondrá la cancelación parcial de las garantías depositadas.
A la finalización de la etapa 2 se procederá a la recepción final y liquidación del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de ADIF, la totalidad de su objeto
Cláusula 37. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el señalado en el apartado V.1 del Cuadro de características de este pliego, y comenzará a partir de la fecha de la recepción, ya sea parcial o total.
De acuerdo con el artículo 311 de la LCSP, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, siendo por cuenta del contratista todos los gastos que se ocasionen y no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Además, se podrán imponer contra la garantía definitiva, las penalidades que correspondan.
Cláusula 38. Liquidación del contrato.
De conformidad con el artículo 210.4 de la LCSP, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, podrán ser recogidas en la liquidación las variaciones que, durante la correcta ejecución de la prestación, se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato, no teniendo dichas variaciones la consideración de modificaciones.
Cláusula 39. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP.
A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.1 f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales:
- La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del
contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados.
- Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia.
En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva.
- Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia.
En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato.
- Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato.
- El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución.
- La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista.
- Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato.
- La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF.
- La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización.
- La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados.
- La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales.
- La ejecución gravemente deficiente de los trabajos.
- La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF.
- El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales.
Cláusula 40. Sumisión a la Legislación y al Pliego.
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx tiene naturaleza administrativa siendo aplicable al mismo la normativa de la LCSP, y RGLCAP, RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, Ley de Presupuestos vigente, y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de la legislación de contratos del Sector Público.
Con excepción de lo dispuesto en la Cláusula siguiente respecto de los acuerdos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, contra los acuerdos dictados por ADIF en ejecución de sus prerrogativas, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales oportunos de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Sin perjuicio de ello podrá, potestativamente, interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución que se notifica, conforme a lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Cláusula 41. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP, siendo de aplicación al mismo lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
ANEJO Nº 1
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Don ..................................................................................... (en nombre y representación de
.....................................) con domicilio en .................. Provincia de enterado del anuncio
publicado en el Perfil de Contratante de ADIF del día ... de ............... de y de las condiciones y requisitos
que se exigen para la adjudicación mediante procedimiento abierto de los servicios
de……………........................................................., se compromete en nombre de
........................................ (propio o de la Empresa a quien represente), a tomarlos a su cargo con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, en los siguientes términos:
A) PROPOSICIÓN ECONÓMICA El licitador indicará:
− La proposición económica y la relación detallada de precios unitarios que justifiquen la proposición económica presentada para el presupuesto de la Etapa 1
− El porcentaje de Baja en %, que será único para los precios unitarios que conforman el Cuadro de Precios del Anejo 1 del PPTP para la Etapa 2, y que serán de aplicación a los trabajos que se realicen en dicha etapa
ETAPA 1:
Precio (sin IVA) (1) | |
IVA (2) | |
(1) La proposición que se haga, expresando claramente la cantidad en euros, en letra y número (sin IVA), será la cantidad resultante del Presupuesto General que se acompaña.
(2) Deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido
ETAPA 2:
Porcentaje de Baja en % (1) | |
(1) Se deberá ofertar en este apartado un porcentaje de baja único para los precios unitarios que conforman el Cuadro de Precios de la Etapa 2 del Anejo 1 del PPTP, y que serán de aplicación a los trabajos que se realicen en la Etapa 2 del Contrato”.
B) EXPERIENCIA
B.1- Experiencia técnica específica
Márquese únicamente lo que proceda en cada caso:
1.- PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN O NUEVA CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA FERROVIARIA O DE LA MISMA NATURALEZA
🞎 Cumple por un importe contratado mayor o igual a 2 millones de euros y una dedicación contratada mayor o igual a 15 meses ¨
🞎 Cumple por un importe contratado mayor o igual a 2 millones de euros y una dedicación contratada inferior a 15 meses ¨
🞎 Cumple por un importe contratado menor a 2 millones de euros y una dedicación contratada mayor o igual a 15 meses ¨
🞎 Cumple por un importe contratado menor a 2 millones de euros y una dedicación contratada menor a 15 meses ¨
🞎 Ninguna de las anteriores ¨
2.- PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE RENOVACIÓN O ACONDICIONAMIENTO DE ESTACIÓN Y SU PLAYA DE VÍAS O DE LA MISMA NATURALEZA.
🞎 Cumple por un importe contratado mayor o igual a 0,6 millones de euros y una dedicación contratada mayor o igual a 12 meses• ¨
🞎 Cumple por un importe contratado mayor o igual a 0,6 millones de euros y una dedicación contratada inferior a 12 meses …………..……………………...…..…………………………………
🞎 Cumple por un importe contratado menor a 0,6 millones de euros y una dedicación contratada mayor o igual a 12 meses ¨
🞎 Cumple por un importe contratado menor a 0,6 millones de euros y una dedicación contratada menor a 12 meses ¨
🞎 Ninguna de las anteriores ¨
3.- PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE RENOVACIÓN DE CATENARIA.
🞎 Cumple por un importe contratado mayor o igual a 0,6 millones de euros y una dedicación contratada mayor o igual a 12 meses• ¨
🞎 Cumple por un importe contratado mayor o igual a 0,6 millones de euros y una dedicación contratada inferior a 12 meses• ¨
🞎 Cumple por un importe contratado menor a 0,6 millones de euros y una dedicación contratada mayor o igual a 12 meses• ¨
🞎 Cumple por un importe contratado menor a 0,6 millones de euros y una dedicación contratada menor a 12 meses• ¨
🞎 Ninguna de las anteriores• ¨
B.2. Experiencia técnica acumulada de los responsables de las especialidades siguientes:
Autor del Proyecto de Construcción (Jefe de Oficina Técnica) | ¿Tiene 15 años o más de experiencia en proyectos de construcción y obras de infraestructura ferroviaria? □ Sí □ No |
Jefe de equipo de Geología y Geotecnia | ¿Tiene 15 años o más de experiencia en proyectos de construcción de movimientos de tierras, cimentaciones y estructuras? □ Sí □ No |
Jefe de Equipo de Trazado | ¿Tiene 15 años o más de experiencia trabajos de proyectos de obras de infraestructura de transporte terrestre (ferrocarriles), en la especialidad de trazado? □ Sí □ No |
Jefe de Equipo de Estructuras | ¿Tiene 15 años o más de experiencia en proyectos de obras de infraestructuras de transporte terrestre (ferrocarriles), en la especialidad de estructuras? □ Sí □ No |
Jefe de Equipo de Catenaria y Subestaciones | ¿Tiene 15 años o más de experiencia en trabajos de diseño de sistemas de transporte de energía mediante línea aérea de contacto (catenaria) para tensiones de 1,5 kV, 3 kV ó 25 kV? □ Sí □ No |
(Lugar, fecha y firma)
ANEJO Nº 1 Bis
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA PRESENTADA
CONTRATO:
Nº de expediente:
La Justificación económica deberá ser presentada mediante los siguientes documentos (3):
CÓDIGO | UD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO LICITADO | PRECIO UNITARIO OFERTADO | % BAJA DEL P. UNITARIO |
a) Relación de Precios Unitarios Ofertados en PDF Formato de presentación:
- Los Precios unitarios deberán constituirse exclusivamente con dos (2) decimales.
- No puede considerarse baja alguna sobre las partidas alzadas existentes en el presupuesto, ni sobre el presupuesto de Seguridad y Salud, que deben mantener el importe establecido en el presupuesto. En el caso de alterarse el importe de las partidas alzadas, dicha alteración se tendrá por no puesta.
b) Presupuesto organizado por capítulos y subcapítulos en PDF, siguiendo la estructura del Presupuesto de Licitación incluyendo los precios unitarios ofertados de cada unidad en ejecución material. Al importe total del presupuesto en ejecución material se le añadirán los G.G y B.I.
El presupuesto total así calculado, deberá coincidir con la oferta incluida en el Anejo nº 1.
Formato de presentación:
CAPITULO/ SUBCAPÍTULO | CÓDIGO | UD | MEDICIÓN | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO LICITADO | IMPORTE LICITADO | PRECIO UNITARIO OFERTADO | IMPORTE OFERTADO |
- La Medición será copia exacta de la incluida en el presupuesto de licitación
- Los Precios unitarios serán los incluidos en el apartado a) y deberán presentarse exclusivamente con dos (2) decimales.
- El Importe se redondeará matemáticamente con dos (2) decimales
c) Presupuesto comparado Licitación/Oferta en formato editable (bc3, Excel, ..)
..............de......................de......
Fecha y firma del LICITADOR
ANEJO Nº 2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC
D./Dña ..................................................................................................., con
DNI/NIE............................. en nombre de (propio o de la
empresa a quien represente) con domicilio en ............................................. provincia de ,
enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de ..........
de ..., para la adjudicación del contrato de servicios de clave y
título........................................ (identificación del contrato), certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:
a. Pertenencia o no a grupo empresarial
DECLARA que el licitador forma parte de un grupo empresarial, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. Aportará la relación de empresas que forman parte del grupo al que pertenezca el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, o bien, no pertenecer a grupo empresarial alguno:
□ Sí / □ No
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial:
……..
………
(En caso necesario incluir la relación de estas empresas en otro documento)
Que hay otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación:
□ Sí / □ No
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial que han presentado proposiciones a la licitación:
……..
………
(En caso necesario incluir la relación de estas empresas en otro documento)
b. En la adjudicación de contratos que tengan por objeto la vigilancia, control, supervisión y dirección de otros contratos relacionados con este:
Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.2 de la LCSP:
□ Sí / □ No / □ No Procede
Si la situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, declaro que comunicaré la situación inmediatamente a ADIF.
Asimismo, renuncio a, durante la ejecución de este contrato, concertar con la empresa adjudicataria de tales contratos cualesquiera contratos o subcontratos que tengan por objeto la colaboración en la ejecución de los mismos.
□ Sí / □ No
c. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras (en su caso).
DECLARA someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
□ Sí / □ No / □ No procede
d. Viabilidad del proyecto constructivo/Pliego de Prescripciones Técnicas
DECLARA que la ejecución del proyecto constructivo y/o, en su caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas es viable:
□ Sí / □ No
e. Circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECSP.
¿Han experimentado variación las circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECSP desde la fecha de la certificación presentada a esta licitación?
□ Sí (Especificar cuáles) / □ No
f. Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación
Declara que está en posesión de la habilitación especial exigible para realizar la prestación, especificada en el apartado II.3.5 del Cuadro de características.
□ Sí / □ No / □ No procede
g. Declaración sobre subcontratación de servidores o servicios asociados a los mismos:
En el caso de contratos cuya ejecución requiera del tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, declara que tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos.
□ Sí / □ No / □ No procede
En caso afirmativo, deberá indicarse en el presente documento el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización
Firma:
ANEJO Nº 3
FORMULARIOS JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA (FORMULARIOS EF-1, EF-2, EF-3)
FORMULARIO EF-1
(Por empresa y unión temporal, en su caso)
Entidad: | ||
FACTURACIÓN (F) | COMPRAS | |
Año | ||
Año | ||
Año |
(FECHA y FIRMA)
(Por Empresa y unión temporal, en su caso)
Entidad: | ||||||||
BALANCES (1) (2) | ||||||||
ACTIVO | Año | Año | Año | PASIVO | Año | Año | Año | |
CIRCULANTE (A) | RECURSOS AJENOS (C) | |||||||
Disponible (A1) Exigible (A2) Realizable (A3) | Exigible a corto ( C1) Exigible a largo ( C2) | |||||||
INMOVILIZADO (B) | RECURSOS PROPIOS (D) | |||||||
Financiero (B1) Material (B2) Inmaterial (B3) | Capital (D1) Reservas (D2) |
NOTAS:
Estos balances serán los oficiales.
Como mínimo, deberán aportarse en este formulario los valores A, B, C, y D.
(FECHA y FIRMA)
(Por empresa y unión temporal, en su caso)
Entidad:
ÍNDICE DE: | Garantía | Recursos | Independe ncia Financiera | Dependencia Financiera |
FÓRMULA | (A+B)/C | D/C | D/(A+B) | C/(A+B) |
Año | ||||
Año | ||||
Año |
DEFINICIÓN DE ÍNDICES Y DATOS SOLICITADOS
GARANTÍA (o solvencia total):
Circulante + Inmovilizado = A + B
Recursos ajenos C
RECURSOS:
Recurso
propios = D
INDEPENDENCIA FINANCIERA:
Recursos propios =
Circulante + Inmovilizado
D A + B
Recursos ajenos C
DEPENDENCIA:
Recursos ajenos =
Circulante + Inmovilizado
C A + B
(FECHA y FIRMA)
ANEJO Nº 4
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
D. /Dña....................................................................................................., con
DNI................................................................................................ en nombre
de. (Propio o de la empresa a quien represente) con
domicilio en............................................. provincia de. , y
D. /Dña....................................................................................................., con
DNI................................................................................................. en nombre
de. (Propio o de la empresa a quien represente) con
domicilio en............................................. provincia de. , y
D. /Dña....................................................................................................., con
DNI................................................................................................. en nombre
de. (Propio o de la empresa a quien represente) con
domicilio en............................................. provincia de. ,
Enterados del anuncio publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día... de..........
de..., para la adjudicación del contrato de servicios de clave. y
título (Identificación del contrato), declaran responsablemente
Que en el supuesto de resultar adjudicatarios, se obligan y comprometen, conjunta y solidariamente, en nombre de las empresas que representan a llevar a cabo la prestación del servicio, en régimen de Unión Temporal de Empresas, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con una participación cada una de ellas de:
EMPRESA | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN |
Que, asimismo, declaran expresamente que mediante el presente compromiso no han participado ni participarán en prácticas anticompetitivas en esta licitación, y que la presentación de oferta conjunta y solidaria entre las empresas indicadas no supone infracción alguna de lo establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, siendo conocedores de que, en caso contrario, las sanciones que se aplicarían por prácticas de colusión incluirían multas, penas de prisión o suspensión de participación en licitaciones públicas, entre otras.
Se designa como Gerente único de la Unión Temporal de Empresas, en caso de adjudicación
a con plena representación frente a ADIF durante la vigencia del contrato y con las facultades que sean necesarias y bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la licitación y contrato subsiguiente del servicio citado.
Y en prueba de conformidad, y a los plenos efectos de lo establecido en la LCSP, firman la presente declaración responsable todos los componentes de la Unión Temporal de Empresas.
En…………….a…….de… de 2018
RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE 6 XX XXXXX DE 2016 (BOE NÚM. 85 DE 08/04/2016), EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
MODELO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
ANEJO Nº 7
MODELOS DE COMUNICACIÓN A ADIF DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN
1. NOTIFICACIÓN PREVIA A LA SUBCONTRATACIÓN.
D. .........................., con DNI. , en su propio nombre, o como representante legal de la
empresa .......................... adjudicataria del CONTRATO DE…………………………………….
..............................................................................................................................., pongo
en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
Indicar:
- Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del servicio.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
- Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
- Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal.
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación han acreditado mediante declaración responsable, la obligación de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP y, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, demostrará mensualmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y asimismo se han comprometido a no subcontratar actividad alguna del contrato con empresas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar con las entidades públicas que recoge el citado artículo.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en.......................... a de
....................... de ................
Fdo.:
2. NOTIFICACIÓN FINAL DE LA SUBCONTRATACIÓN.
D./Dña ................................................................................................................., con
DNI........................................................................................................ en nombre de
.......................................................... (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en
............................................. provincia de ..............., adjudicatario del contrato publicado
en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de , certifica mediante esta
declaración responsable los siguientes extremos:
Se ha alcanzado para el mismo, un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato y se está cumplimiento estrictamente con las obligaciones de pago a los mismos.
Los subcontratistas han cumplido adecuadamente todas las condiciones especiales de ejecución del contrato. Se adjuntan los siguientes documentos probatorios:
□ Contratos con las empresas subcontratistas.
□ Certificaciones a favor de las empresas subcontratistas.
□ Declaraciones de las empresas subcontratistas de estar al corriente de cobros en lo que respecta a este contrato.
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
ANEJO Nº 8
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar Descripción
El tratamiento se realizará de acuerdo a la actividad de tratamiento declarada por ADIF “Gestión de proyectos y obras” que tiene por finalidad el “Tratamiento de datos en la gestión de los proyectos de ADIF, de las personas afectadas por expropiaciones de bienes, Construcción de infraestructuras ferroviarias, y gestión de los trámites de expropiación”.
El personal adscrito por la organización adjudicataria, para proporcionar los Servicios establecidos en el Pliego puede tratar Datos Personales. Los Datos Personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance contratado.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que ADIF estuviese de acuerdo con lo solicitado, ADIF emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Colectivos y Datos Tratados
Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a las que puede tener acceso el adjudicatario son:
Tratamientos y principales colectivos de interesados | Datos Personales del tratamiento a los que se puede acceder |
Tratamiento de datos en la gestión de los proyectos de ADIF, de las personas afectadas por expropiaciones de bienes, construcción de infraestructuras ferroviarias, y gestión de los trámites de expropiación. Personas físicas o representantes de personas jurídicas cuyos datos estén relacionados con el tratamiento: Empleados; Representante legal; Propietarios o arrendatarios; Personas de contacto | Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, NIF / DNI, Dirección, correo electrónico y Teléfono Transacciones de bienes y servicios |
Elementos del tratamiento
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda)1
☒ Recogida (captura de datos) | ☒ Registro (grabación) | ☒ Estructuración | 🞎 Modificación |
☒ Conservación (almacenamiento) | 🞎 Extracción (recuperación) | 🞎 Consulta | 🞎 Cesiones |
🞎 Difusión | 🞎 Interconexión (cruce) | 🞎 Cotejo | 🞎 Limitación |
🞎 Supresión | 🞎 Destrucción (de copias temporales) | ☒ Conservación (en sus sistemas de información) | 🞎 Otros: |
🞎 Duplicado | ☒ Copia (copias temporales) | 🞎 Copia de seguridad | 🞎 Recuperación |
1 Para más información se puede consultar el apartado final de este anexo.
Disposición de los datos al terminar el Servicio Una vez finalice el encargo, el adjudicatario debe:
a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
El adjudicatario del servicio se compromete a aplicar a los datos facilitados por ADIF, las medidas de seguridad previstas en la sección 2 del Capítulo IV del RGPD, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas con las categorías de datos tratados.
En todo caso, estas medidas estarán orientadas a la implantación de mecanismos que permitan:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, en el caso que así sea requerido por ADIF.
El adjudicatario no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa de ADIF.
A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medidas de seguridad establecidas por ADIF, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por ADIF.
Explicación de los apartados referidos al tratamiento
«Recogida»: El adjudicatario recaba los datos de carácter personal.
«Registro»: El adjudicatario graba los datos de carácter personal en una aplicación o los incorpora a algún documento.
«Estructuración»: El adjudicatario se encarga de ordenar los datos de carácter personal.
«Modificación»: El adjudicatario realiza cambios en los datos de carácter personal.
«Conservación»: El adjudicatario se encarga de almacenar los datos, tanto en formato automatizado como en papel.
«Extracción»: El adjudicatario realiza labores de recuperación de datos de carácter personal.
«Consulta»: El adjudicatario realiza búsquedas de los datos de carácter personal, tanto en formato automatizado como en papel.
«Cesión»: El adjudicatario comunica los datos de carácter personal a otras entidades.
«Difusión»: El adjudicatario es el encargado de divulga los datos de carácter personal.
«Interconexión»: El adjudicatario tiene el cometido de cruzar los datos de carácter personal.
«Cotejo»: El adjudicatario tiene encomendada la función de comparar los datos de carácter personal.
«Limitación»: El adjudicatario se encarga de marcar los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro.
«Supresión»: El adjudicatario elimina los datos de carácter personal.
«Destrucción»: El adjudicatario elimina ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento de los datos de carácter personal.
«Conservación»: El adjudicatario guarda los datos de carácter personal en sus sistemas de información.
«Otros»: Indicar otros posibles tratamientos no contemplados.
«Duplicado»: El adjudicatario copia los datos de carácter personal.
«Copia»: El adjudicatario reproduce ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento de los datos de carácter personal.
«Copia de seguridad»: El adjudicatario realiza el respaldo de los datos de carácter personal.
«Recuperación»: El adjudicatario realiza labores de rescate de los datos de carácter personal.
ANEJO Nº 9
Empresa Consultora: Trabajo:
MODELO DE PROGRAMA DE TRABAJOS
(Contrato nº )
CONCEPTO | MESES | IMPORTE [%] | |||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | ||||
REALIZACIÓN | Mensual | % | |||||||||||||
Al origen | % |
(FECHA y FIRMA)
ANEJO Nº 10
REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
ÍNDICE
AI.1 Gobierno y Gestión 97
AI.1.1 – Política de Seguridad 97
AI.1.2 – Gestión de proyectos 97
AI.1.3 – Auditoría 98
AI.2 Planificación 98
AI.2.1 – Análisis de riesgos 98
AI.3 Control de accesos 98
AI.3.1 – Requisitos de acceso 98
AI.3.2 – Segregación de funciones y tareas 99
AI.3.3 – Mecanismos de autenticación 99
AI.4 Explotación 99
AI.4.1 – Configuración de la seguridad 99
AI.4.2 – Mantenimiento y actualizaciones de seguridad 100
AI.4.3 – Gestión de Cambios 100
AI.4.4 – Protección frente a código dañino 100
AI.4.5 – Gestión de incidencias 100
AI.4.6 – Registro de la actividad 101
AI.5 Protección de servicios en la nube 101
AI.6 Plan de continuidad 101
AI.7 Detección de intrusión 102
AI.8 Áreas separadas y con control de acceso 102
AI.9 Formación y concienciación 103
AI.10 Protección de los equipos / otros dispositivos conectados a la red 103
AI.11 Protección de las comunicaciones 103
AI.11.1 – Perímetro seguro 103
AI.11.2 – Protección de la confidencialidad, integridad y autenticidad 103
AI.12 Protección de los soportes de información 104
AI.12.1 – Marcado de soportes 104
AI.12.2 – Criptografía, borrado y destrucción 104
AI.13 Protección de los soportes de información 104
AI.13.1 – Desarrollo de aplicaciones 104
AI.13.2 – Aceptación y puesta en servicio 105
AI.14 Protección de la información 105
AI.14.1 – Datos personales 105
AI.14.2 – Copias de seguridad 105
AI.15 Protección de los servicios 105
AI.15.1 – Protección de servicios y aplicaciones web 105
AI.15.2 – Protección frente a la denegación de servicio 106
AI.16 Lista de documentación a aportar por el contratista al inicio de la prestación 106
En el presente anejo se incluyen los aspectos de Seguridad de la Información mínimos que deberán ser satisfechos por el contratista durante la ejecución del contrato, siempre que presten un servicio con acceso a información de ADIF y ADIF AV o que incluya elementos hardware y/o software. Así mismo, se debe cumplimentar la justificación de aplicabilidad y el grado de implementación de los requerimientos de seguridad recogidos en el presente documento.
En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en la presente cláusula, el adjudicatario será responsable del importe íntegro de cualquier sanción que, pudiera ser impuesta a ADIF y ADIF AV, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra ADIF y ADIF AV como consecuencia de dicho incumplimiento.
En general, cualquier mención a la presentación de documentación al inicio de la prestación deberá entregarse dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.
En caso de existir subcontrataciones por parte del contratista, se debe trasladar las cláusulas a los subcontratistas y garantizar su cumplimiento.
Respecto al Real Decreto 311/2022, de 3 xx xxxx, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, se tendrá en cuenta que, para los sistemas de información preexistentes a la entrada en vigor del Real Decreto podrán, hasta el 5 xx xxxx de 2024, seguir utilizando el procedimiento de certificación contra el RD 3/2010, de 8 de enero, sabiendo que la fecha máxima de validez de los certificados así emitidos no podrá superar esa fecha. Los nuevos sistemas de información aplicarán lo establecido en este real decreto desde su concepción.
A continuación, se detalla la lista de requisitos:
AI.1 Gobierno y Gestión
AI.1.1 – Política de Seguridad
El contratista debe disponer de una Política de Seguridad aprobada con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 311/2022, de 3 xx xxxx, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en el que se precise los objetivos y misión de la Organización, el marco legal y regulatorio en el que desarrollan las actividades, los roles o funciones de seguridad, así como las directrices para la estructuración de la documentación de seguridad, entre otros.
AI.1.2 – Gestión de proyectos
El contratista debe garantizar que la Seguridad de la Información se trate dentro de la gestión del servicio y/o proyecto, independientemente de la naturaleza del mismo. Por ello, se ha de tener en cuenta:
• Los objetivos de Seguridad de la Información estén incluidos en los objetivos del servicio y/o proyecto.
• Un análisis de riesgos de Seguridad de la Información al inicio del servicio y/o proyecto para identificar los riesgos, así como las medidas necesarias para su mitigación.
• La Seguridad de la Información sea parte de todas las fases de la metodología aplicada en el servicio y/o proyecto.
• Asignación de un POC (Punto o Persona de Contacto) para la Seguridad de la Información tratada y del servicio prestado, que cuente con el apoyo de los órganos de dirección, y que canalice y supervise, tanto el cumplimiento de los requerimientos de seguridad, como las comunicaciones relativas a la Seguridad de la Información y la gestión de los incidentes durante la prestación.
AI.1.3 – Auditoría
El contratista debe realizar revisiones en materia de seguridad para garantizar la adecuación continua y la efectividad en que la Organización gestione la Seguridad de la Información. Estas revisiones deben ser realizadas por individuos independientes.
AI.2 Planificación
AI.2.1 – Análisis de riesgos
El contratista debe disponer de un análisis de riesgos del servicio, identificando los activos comprendidos en el servicio, las amenazas más probables, las salvaguardas que protegen de esas amenazas, así como los principales riesgos residuales.
Así mismo, el contratista debe dar cumplimiento a aquellos requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas de información en los que se sustenten el servicio prestado por el contratista, en función de la categoría de seguridad definida por el Responsable del Contrato de ADIF. Para ello, se pueden aportar Declaraciones o Certificaciones de Conformidad de acuerdo con el ENS. En el caso de que no se aporten, el contratista deberá indicar en el Plan de Seguridad las medidas de seguridad que aplicarán conforme al ENS.
AI.3 Control de accesos
AI.3.1 – Requisitos de acceso
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de un conjunto de actividades preparatorias y ejecutivas tendentes a permitir o denegar a una Organización, usuario o proceso, el acceso a un recurso del sistema para la realización de una acción concreta.
Los mecanismos de control de acceso deben garantizar la protección de la información y los servicios, en función de la tipología de información tratada en los sistemas.
AI.3.2 – Segregación de funciones y tareas
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de un sistema de control de acceso que exija la concurrencia de dos o más personas para realizar tareas críticas, anulando la posibilidad de que un solo individuo autorizado pueda abusar de sus derechos para acometer alguna acción ilícita o no autorizada.
Así mismo, se debe garantizar, siempre que sea posible que, las capacidades de desarrollo y operación no recaerán en la misma persona, así como que las personas que autorizan y controlan el uso serán distintas.
AI.3.3 – Mecanismos de autenticación
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de un factor de autenticación, en función de los niveles de seguridad requeridos por el sistema de información al que se accede y los privilegios concedidos al usuario.
AI.4 Explotación
AI.4.1 – Configuración de la seguridad
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe configurar los equipos de forma que:
• Se retiren cuentas y contraseñas estándar.
• Se aplique la regla de «mínima funcionalidad.
• Se aplique la regla de «seguridad por defecto».
• Las máquinas virtuales estarán configuradas y gestionadas de un modo seguro. La gestión del parcheado, cuentas de usuarios, software antivirus, etc. se realizará como si se tratara de máquinas físicas, incluyendo la máquina anfitriona.
• En caso de existencia de datos confidenciales, secretos o especialmente sensibles y si la infraestructura es on premise, no se compartirán equipos base ni el mismo hipervisor con otros clientes. Aunque, si la infraestructura y servicios se basan en la nube, la segregación será solamente lógica.
• Si la infraestructura es on premise, la administración del hipervisor estará separada de la administración de los elementos virtualizados, utilizando para ello distintas interfaces, distintas cuentas de administración y distintos administradores.
• Las imágenes de los elementos virtuales se tratarán como datos con los mismos requisitos de seguridad que la información y los servicios manejados por dichos elementos virtuales.