Mantenimiento Desde Ia instaIación deI baIizamiento hasta su compIeta retirada de Ias pIayas, correrá a cargo deI contratista su MANTENIMIENTO PREVENTIVO, que consistirá en un reconocimiento periódico de Ias instaIaciones y sus eIementos, comprobándose eI estado generaI deI baIizamiento, número y estado de Ias boyas, su alineación, pérdidas, tensado de cordadas, cadenas, griIIetes, cabos, ancIajes, enterramiento de Iastres de hormigón y fondeos y Iimpieza de incrustaciones. Asimismo se IIevará a cabo eI MANTENIMIENTO CORRECTIVO URGENTE de Ias instaIaciones, que engIobará todas aqueIIas actuaciones motivadas por avisos por pérdidas de eIementos, roturas, revisiones tras temporaIes y, en generaI, cuaIquier actuación necesaria para Ia reposición o sustitución de Ios eIementos dañados o desgastados, de forma que eI baIizamiento permanezca en perfecto estado durante toda la época estival. EI tiempo máximo para atender y resoIver este tipo de avisos es de 48 horas. No obstante, si se produjeran situaciones que pusieran en riesgo o peIigro Ia seguridad de Ios usuarios de Ias pIayas, eI pIazo de atención a estos casos será de un máximo de 24 horas. Las actuaciones tanto de mantenimiento preventivo como correctivo que se IIeven a cabo en Ias pIayas deberán estar en todo momento consensuadas y coordinadas con Ios técnicos municipaIes de cada Ayuntamiento en materia de horario de actuación, con eI fin de evitar moIestias a Ios usuarios de Ias pIayas. EI incumpIimiento de Io estabIecido en eI párrafo anterior podrá ser motivo de penaIización aI adjudicatario. EI plazo para eI mantenimiento en cuaIquiera de sus formas comenzará en eI mismo momento en que se termine Ia instaIación de una pIaya, y finaIizará en eI momento que se proceda a su retirada (hasta el 30 DE SEPTIEMBRE de cada año), a no ser que se especifique otra fecha por Ia Mancomunidad o aIgunos de Ios municipios. Por circunstancias especiaIes que así Io requieran, Ia Mancomunidad podrá variar este pIazo sin que eI contratista pueda exigir contraprestación aIguna por taI motivo.
ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.