TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. La relación contractual podrá darse por terminada por mutuo consentimiento cuando así convenga a los intereses del Consejo y del proveedor, siempre y cuando éstos no hayan incurrido en alguna causal de incumplimiento, en los términos establecidos en el artículo 170 de Acuerdo General.
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Samples: www.cjf.gob.mx, Contrato De Adquisición De Bienes, www.cjf.gob.mx
TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. La relación contractual podrá darse por terminada por mutuo consentimiento cuando así convenga a los intereses del Consejo y del proveedor, siempre y cuando éstos no hayan incurrido en alguna causal de incumplimiento, en los términos establecidos en el artículo 170 de Acuerdo General.
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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes