Common use of Terminación del Plan Clause in Contracts

Terminación del Plan. 1. Serán causas de terminación del presente Plan de Pensiones las siguientes: a) Disolución de todas las Entidades Promotoras del Plan. A estos efectos, no será causa de terminación del Plan la disolución de las entidades promotoras por fusión, cesión, escisión u otras situaciones análogas, absorción o venta de la empresa o de parte de su actividad, o por cualquier otro supuesto de cesión del patrimonio. La entidad resultante de la fusión o la cesionaria del patrimonio se subrogará en los derechos y obligaciones de la entidad promotora disuelta. b) Ausencia de Partícipes y beneficiarios en el Plan de Pensiones durante un plazo superior a un año. c) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las variaciones necesarias derivadas de la revisión del Plan. d) Por dejar de cumplir los principios básicos de los Planes y Fondos de Pensiones. e) Por la paralización de su Comisión de Control, de modo que resulte imposible su funcionamiento, en los términos que se fijen en la normativa general aplicable. f) Por decisión de la Comisión de Control, con el voto favorable de la mayoría establecida en el apartado 5 del artículo 43. g) Las demás causas que pueda establecer la normativa vigente en materia de Planes y Fondos de Pensiones. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2. En todo caso serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los Partícipes en otro Plan de Pensiones en el que el mencionado Partícipe ostente tal condición. 3. En caso de concurrir alguna de las causas de terminación expresadas, se comunicará a los Partícipes y beneficiarios, en su caso, la concurrencia de la causa específica de terminación del Plan y el inicio de los trámites de liquidación.

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Samples: Convenio Colectivo, Xv Convenio Colectivo Interprovincial Para El Comercio De Flores Y Plantas

Terminación del Plan. 1. Serán causas de terminación del presente Plan de Pensiones las siguientes: a) Disolución de todas las Entidades Promotoras del Plan. A estos efectos, no será causa de terminación del Plan la disolución de las entidades promotoras Entidades Promotoras por fusión, cesión, escisión u otras situaciones análogas, absorción o venta de la empresa o de parte de su actividad, o por cualquier otro supuesto de cesión del patrimonio. La entidad resultante de la fusión o la cesionaria del patrimonio se subrogará en los derechos y obligaciones de la entidad promotora Entidad Promotora disuelta. b) Ausencia de Partícipes y beneficiarios Beneficiarios en el Plan de Pensiones durante un plazo superior a un año.. cve: BOE-A-2018-12212 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx c) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las variaciones necesarias derivadas de la revisión del Plan. d) Por dejar de cumplir los principios básicos de los Planes y Fondos de Pensiones. e) Por la paralización de su Comisión de Control, de modo que resulte imposible su funcionamiento, en los términos que se fijen en la normativa general aplicable. f) Por decisión de la Comisión de Control, con el voto favorable de la mayoría establecida en el apartado 5 del artículo 43. g) Las demás causas que pueda establecer la normativa vigente en materia de Planes y Fondos de Pensiones. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx. 2. En todo caso serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados Derechos Consolidados de los Partícipes en otro Plan de Pensiones en el que el mencionado Partícipe ostente tal condición. 3. En caso de concurrir alguna de las causas de terminación expresadas, se comunicará a los Partícipes y beneficiariosBeneficiarios, en su caso, la concurrencia de la causa específica de terminación del Plan y el inicio de los trámites de liquidación.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Flores Y Plantas

Terminación del Plan. 1. Serán causas de terminación del presente Plan de Pensiones las siguientes: a) Disolución de todas las Entidades Promotoras del Plan. A estos efectos, no será causa de terminación del Plan la disolución de las entidades promotoras Entida- des Promotoras por fusión, cesión, escisión u otras situaciones análogas, absorción o venta de la empresa o de parte de su actividad, o por cualquier cual- quier otro supuesto de cesión del patrimonio. La entidad resultante de la fusión o la cesionaria del patrimonio se subrogará en los derechos y obligaciones obli- gaciones de la entidad promotora Entidad Promotora disuelta. b) Ausencia de Partícipes y beneficiarios Beneficiarios en el Plan de Pensiones durante un plazo superior a un año. c) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las variaciones necesarias necesa- rias derivadas de la revisión del Plan. d) Por dejar de cumplir los principios básicos de los Planes y Fondos de Pensiones. e) Por la paralización de su Comisión de Control, de modo que resulte imposible su funcionamiento, en los términos que se fijen en la normativa general aplicable. f) Por decisión de la Comisión de Control, con el voto favorable de la mayoría establecida en el apartado 5 del artículo 43. g) Las demás causas que pueda establecer la normativa vigente en materia de Planes y Fondos de Pensiones. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx. 2. En todo caso serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados Derechos Consolidados de los Partícipes en otro Plan de Pensiones en el que el mencionado Partícipe ostente tal condición. 3. En caso de concurrir alguna de las causas de terminación expresadasexpresa- das, se comunicará a los Partícipes y beneficiariosBeneficiarios, en su caso, la concurrencia concu- rrencia de la causa específica de terminación del Plan y el inicio de los trámites de liquidación.

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Samples: Xiii Convenio Colectivo Interprovincial De Empresas Para El Comercio De Flores Y Plantas