Common use of TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO Clause in Contracts

TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO. LA EMPRESA podrá dar por terminado el contrato y procederá al corte del servicio por una cualquiera de las siguientes causales 22.1.- Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que los terceros a quien afecte convengan en ello. 22.2. Por suspensión del servicio por un periodo continuo o superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido convenida por las partes o en interés del servicio. 22.3. Por la demolición del inmueble. 22.4. Por parte del SUSCRIPTOR cuando LA EMPRESA incurra en falla en la prestación del servicio de manera reiterada. 22.5. Por el uso del tanque para ser suministrado con GLP de otro Distribuidor. 22.6. Cuando las instalaciones no cumplan con las normas técnicas y las condiciones para prestar el servicio en forma segura. 22.7. Por vencimiento del término inicialmente pactado o de cualquiera de sus prorrogas. 22.8. Por los demás motivos establecidos en la Ley, en la regulación o en este contrato. Parágrafo: Si el presente contrato termina por cualquier causa, el SUSCRIPTOR y/o USUARIO deberá proceder a la restitución del tanque estacionario dejado en comodato, cuando este sea de propiedad de la EMPRESA, a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se haga efectiva la terminación.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio De Gas Licuado De Petróleo (Glp), Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio De Gas Licuado De Petróleo (Glp)

TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO. LA EMPRESA podrá dar por terminado el contrato y procederá al corte del servicio por una cualquiera de las siguientes causales 22.1.- Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que los terceros a quien afecte convengan en ello. 22.2. causales: 1.- Por suspensión del servicio por un periodo continuo o superior a de seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido convenida por las partes o partes. 2.- Realizar por lo menos por una vez cualquiera de las conductas establecidas en interés el anexo de Anomalías Técnicas. 3.- Por efectuar, sin autorización de LA EMPRESA, una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido. 4.- Cuando se adulteren los aparatos de medición, regulación, equipos de control y sellos o, alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos. 5.- Cuando lo solicite el suscriptor, salvo cuando el inmueble se encuentre habitado por un tercero, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito del servicio. 22.3. mismo, siempre que se encuentre x xxx y salvo por todo concepto con LA EMPRESA. 6.- Por la demolición del inmueble. 22.4. Por parte del SUSCRIPTOR cuando sin previo aviso a LA EMPRESA incurra de un inmueble en falla en el cual se prestaba el servicio. 7.- Cuando se encuentre que se han adulterado o falsificado las facturas de cobros o documentos presentados como prueba para algún trámite, o se ha hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio o cumplir cualquier gestión relacionada con la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. 8.- Cuando el suscriptor o usuario no permita la instalación del servicio de manera reiterada. 22.5. gas natural en un lapso superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de servicio. 9.- Por incumplir con el uso del tanque para ser suministrado con GLP pago de otro Distribuidor. 22.6. Cuando las instalaciones los consumos no cumplan con las normas facturados producto de la detección de anomalías técnicas y las condiciones para prestar el servicio en forma segura. 22.7. conexiones no autorizadas. 10.- Por vencimiento del término inicialmente pactado o de cualquiera de sus prorrogas. 22.8. Por los demás motivos establecidos en la Ley, en la regulación o en este contrato. Parágrafo: Si el presente contrato termina por cualquier causa, el SUSCRIPTOR y/o USUARIO deberá proceder fraude que afecte a la restitución del tanque estacionario dejado en comodato, cuando este sea de propiedad de la LA EMPRESA, a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se haga efectiva la terminación.

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TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO. LA EMPRESA CUSIANAGAS podrá dar por terminado el contrato y procederá proceder al corte del servicio por una cualquiera de las siguientes causales 22.1.- causales: 40.1. Por mutuo acuerdo xxxx en el pago durante más de las partes, siempre que los terceros a quien afecte convengan en ello. 22.2tres (3) meses consecutivos de facturación. 40.2. Por suspensión del servicio por un periodo continuo o superior a seis tres (63) meses, excepto cuando la suspensión haya sido convenida por las partes o se derive como consecuencia de la xxxx en interés el pago. En el evento que la suspensión se origine en el mutuo acuerdo, cuando la suspensión supere el término establecido en el numeral 36.1 del serviciopresente contrato. 40.3. 22.3Por no contar el inmueble con equipos y/o elementos que permitan la medición del consumo. 40.4. Por reconexión del servicio sin haber eliminado la causa que le dio origen a la suspensión. 40.5. Por adulterar los aparatos de medición, regulación, equipos de control , y/o precintos y/o sellos; o realice alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos. 40.6. Por efectuar manipulaciones en los dispositivos de suspensión y reconectarse cuando el servicio se encuentre suspendido. 40.7. Por manipulación de la red local y/o la acometida. . 40.8. Dañar o retirar los reguladores de primera etapa; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los mismos, como los accesorios del centro de Medición. 40.9. Por la demolición del inmuebleinmueble en el cual se prestaba el servicio a petición de parte. 22.4Ocurrido esto, CUSIANAGAS no podrá emitir factura alguna, salvo que tenga obligaciones pendientes por parte del suscriptor o usuario, que no hayan sido satisfechas a la terminación del contrato. 40.10. Por parte del SUSCRIPTOR cuando LA EMPRESA incurra en falla cualquier forma de fraude que afecte a CUSIANAGAS, o se haya hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. 40.11. Por interferir en la prestación del utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio de manera reiterada. 22.5. Por el uso del tanque para ser suministrado con GLP de otro Distribuidor. 22.6. Cuando las instalaciones no cumplan con las normas técnicas y las condiciones para prestar el servicio en forma segura. 22.7. Por vencimiento del término inicialmente pactado o de cualquiera de sus prorrogas. 22.8. Por los demás motivos establecidos en la Leygas combustible, en la regulación o en este contrato. Parágrafo: Si el presente contrato termina por cualquier causa, el SUSCRIPTOR y/o USUARIO deberá proceder a la restitución del tanque estacionario dejado en comodato, cuando este sea sean de propiedad de la EMPRESA, a más tardar dentro CUSIANAGAS o de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se haga efectiva la terminaciónsuscriptores o usuarios.

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TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO. LA EMPRESA Llanogas podrá dar por terminado el contrato y procederá proceder al corte del servicio por una cualquiera de las siguientes causales 22.1.- causales: 40.1. Por mutuo acuerdo xxxx en el pago durante más de las partes, siempre que los terceros a quien afecte convengan en ello. 22.2tres (3) meses consecutivos de facturación. 40.2. Por suspensión del servicio por un periodo continuo o superior a seis tres (63) meses, excepto cuando la suspensión haya sido convenida por las partes o se derive como consecuencia de la xxxx en interés el pago. En el evento que la suspensión se origine en el mutuo acuerdo, cuando la suspensión supere el término establecido en el numeral 36.1 del serviciopresente contrato. 40.3. 22.3Por no contar el inmueble con equipos y/o elementos que permitan la medición del consumo. 40.4. Por reconexión del servicio sin haber eliminado la causa que le dio origen a la suspensión. 40.5. Por adulterar los aparatos de medición, regulación, equipos de control , y/o precintos y/o sellos; o realice alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos. 40.6. Por efectuar manipulaciones en los dispositivos de suspensión y reconectarse cuando el servicio se encuentre suspendido. 40.7. Por manipulación de la red local y/o la acometida. . 40.8. Dañar o retirar los reguladores de primera etapa; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los mismos, como los accesorios del centro de medición. 40.9. Por la demolición del inmuebleinmueble en el cual se prestaba el servicio a petición de parte. 22.4Ocurrido esto, Xxxxxxxx no podrá emitir factura alguna, salvo que tenga obligaciones pendientes por parte del suscriptor o usuario, que no hayan sido satisfechas a la terminación del contrato. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17 40.10. Por parte del SUSCRIPTOR cuando LA EMPRESA incurra en falla cualquier forma de fraude que afecte a Llanogas, o se haya hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. 40.11. Por interferir en la prestación del utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio de manera reiterada. 22.5. Por el uso del tanque para ser suministrado con GLP de otro Distribuidor. 22.6. Cuando las instalaciones no cumplan con las normas técnicas y las condiciones para prestar el servicio en forma segura. 22.7. Por vencimiento del término inicialmente pactado o de cualquiera de sus prorrogas. 22.8. Por los demás motivos establecidos en la Leygas combustible, en la regulación o en este contrato. Parágrafo: Si el presente contrato termina por cualquier causa, el SUSCRIPTOR y/o USUARIO deberá proceder a la restitución del tanque estacionario dejado en comodato, cuando este sea sean de propiedad de la EMPRESA, a más tardar dentro Llanogas o de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se haga efectiva la terminaciónsuscriptores o usuarios.

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TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO. LA EMPRESA Llanogas podrá dar por terminado el contrato y procederá proceder al corte del servicio por una cualquiera de las siguientes causales 22.1.- causales: 40.1. Por mutuo acuerdo xxxx en el pago durante más de las partes, siempre que los terceros a quien afecte convengan en ello. 22.2tres (3) meses consecutivos de facturación. 40.2. Por suspensión del servicio por un periodo continuo o superior a seis tres (63) meses, excepto cuando la suspensión haya sido convenida por las partes o se derive como consecuencia de la xxxx en interés el pago. En el evento que la suspensión se origine en el mutuo acuerdo, cuando la suspensión supere el término establecido en el numeral 36.1 del serviciopresente contrato. 40.3. 22.3Por no contar el inmueble con equipos y/o elementos que permitan la medición del consumo. 40.4. Por reconexión del servicio sin haber eliminado la causa que le dio origen a la suspensión. 40.5. Por adulterar los aparatos de medición, regulación, equipos de control , y/o precintos y/o sellos; o realice alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos. 40.6. Por efectuar manipulaciones en los dispositivos de suspensión y reconectarse cuando el servicio se encuentre suspendido. 40.7. Por manipulación de la red local y/o la acometida. . 40.8. Dañar o retirar los reguladores de primera etapa; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los mismos, como los accesorios del centro de Medición. LLAMGCL002-03 / Actualizado 2023/01/30 40.9. Por la demolición del inmuebleinmueble en el cual se prestaba el servicio a petición de parte. 22.4Ocurrido esto, Llanogas no podrá emitir factura alguna, salvo que tenga obligaciones pendientes por parte del suscriptor o usuario, que no hayan sido satisfechas a la terminación del contrato. 40.10. Por parte del SUSCRIPTOR cuando LA EMPRESA incurra en falla cualquier forma de fraude que afecte a Llanogas, o se haya hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. 40.11. Por interferir en la prestación del utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio de manera reiterada. 22.5. Por el uso del tanque para ser suministrado con GLP de otro Distribuidor. 22.6. Cuando las instalaciones no cumplan con las normas técnicas y las condiciones para prestar el servicio en forma segura. 22.7. Por vencimiento del término inicialmente pactado o de cualquiera de sus prorrogas. 22.8. Por los demás motivos establecidos en la Leygas combustible, en la regulación o en este contrato. Parágrafo: Si el presente contrato termina por cualquier causa, el SUSCRIPTOR y/o USUARIO deberá proceder a la restitución del tanque estacionario dejado en comodato, cuando este sea sean de propiedad de la EMPRESA, a más tardar dentro Llanogas o de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se haga efectiva la terminaciónsuscriptores o usuarios.

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TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO. LA EMPRESA Llanogas podrá dar por terminado el contrato y procederá proceder al corte del servicio por una cualquiera de las siguientes causales 22.1.- causales: 40.1. Por mutuo acuerdo xxxx en el pago durante más de las partes, siempre que los terceros a quien afecte convengan en ello. 22.2tres (3) meses consecutivos de facturación. 40.2. Por suspensión del servicio por un periodo continuo o superior a seis tres (63) meses, excepto cuando la suspensión haya sido convenida por las partes o se derive como consecuencia de la xxxx en interés el pago. En el evento que la suspensión se origine en el mutuo acuerdo, cuando la suspensión supere el término establecido en el numeral 36.1 del serviciopresente contrato. 40.3. 22.3Por no contar el inmueble con equipos y/o elementos que permitan la medición del consumo. 40.4. Por reconexión del servicio sin haber eliminado la causa que le dio origen a la suspensión. 40.5. Por adulterar los aparatos de medición, regulación, equipos de control , y/o precintos y/o sellos; o realice alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos. 40.6. Por efectuar manipulaciones en los dispositivos de suspensión y reconectarse 40.7. Por manipulación de la red local y/o la acometida. . 40.8. Dañar o retirar los reguladores de primera etapa; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los mismos, como los accesorios del centro de Medición. 40.9. Por la demolición del inmuebleinmueble en el cual se prestaba el servicio a petición de parte. 22.4Ocurrido esto, Xxxxxxxx no podrá emitir factura alguna, salvo que tenga obligaciones pendientes por parte del suscriptor o usuario, que no hayan sido satisfechas a la terminación del contrato. 40.10. Por parte del SUSCRIPTOR cuando LA EMPRESA incurra en falla cualquier forma de fraude que afecte a Llanogas, o se haya hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. 40.11. Por interferir en la prestación del utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio de manera reiterada. 22.5. Por el uso del tanque para ser suministrado con GLP de otro Distribuidor. 22.6. Cuando las instalaciones no cumplan con las normas técnicas y las condiciones para prestar el servicio en forma segura. 22.7. Por vencimiento del término inicialmente pactado o de cualquiera de sus prorrogas. 22.8. Por los demás motivos establecidos en la Leygas combustible, en la regulación o en este contrato. Parágrafo: Si el presente contrato termina por cualquier causa, el SUSCRIPTOR y/o USUARIO deberá proceder a la restitución del tanque estacionario dejado en comodato, cuando este sea sean de propiedad de la EMPRESA, a más tardar dentro Llanogas o de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se haga efectiva la terminaciónsuscriptores o usuarios.

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TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO. LA EMPRESA podrá dar por terminado el contrato y procederá al corte del servicio por una cualquiera de las siguientes causales 22.1.- Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que los terceros a quien afecte convengan en ello. 22.2. causales: 1.- Por suspensión del servicio por un periodo continuo o superior a de seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido convenida por las partes o partes. 2.- Realizar por lo menos por una vez cualquiera de las conductas establecidas en interés el anexo de Anomalías Técnicas. 3.- Por efectuar, sin autorización de LA EMPRESA, una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido. 4.- Cuando se adulteren los aparatos de medición, regulación, equipos de control y sellos o, alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos. 5.- Cuando lo solicite el suscriptor, salvo cuando el inmueble se encuentre habitado por un tercero, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito del servicio. 22.3. mismo, siempre que se encuentre x xxx y salvo por todo concepto con LA EMPRESA. 6.- Por la demolición del inmueble. 22.4. Por parte del SUSCRIPTOR cuando sin previo aviso a LA EMPRESA incurra de un inmueble en falla el cual se prestaba el servicio. 7.- Cuando se encuentre que se han adulterado o falsificado las facturas de cobros o documentos presentados como prueba para algún trámite, o se ha hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio o cumplir cualquier gestión 8.- Cuando el suscriptor o usuario no permita la instalación del servicio de gas natural en un lapso superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de prestación del servicio público. 9.- Por incumplir con el pago de manera reiterada. 22.5. Por el uso del tanque para ser suministrado con GLP los consumos no facturados producto de otro Distribuidor. 22.6. Cuando las instalaciones no cumplan con las normas la detección de anomalías técnicas y las condiciones para prestar el servicio en forma segura. 22.7. conexiones no autorizadas. 10.- Por vencimiento del término inicialmente pactado cualquier fraude o de cualquiera de sus prorrogas. 22.8. Por los demás motivos establecidos en la Ley, en la regulación o en este contrato. Parágrafo: Si el presente contrato termina por cualquier causa, el SUSCRIPTOR y/o USUARIO deberá proceder conexión no autorizada que afecte a la restitución del tanque estacionario dejado en comodato, cuando este sea de propiedad de la LA EMPRESA, a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se haga efectiva la terminación.

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TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO. LA EMPRESA podrá dar por terminado el contrato y procederá al corte del servicio por una cualquiera de las siguientes causales 22.1.- Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que los terceros a quien afecte convengan en ello. 22.2. causales: 1.- Por suspensión del servicio por un periodo continuo o superior a de seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido convenida por las partes partes. 2.- Realizar por lo menos por una vez cualquiera de las conductas establecidas en el anexo de Anomalías Técnicas. 3.- Por efectuar, sin autorización de LA EMPRESA, una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido. 4.- Cuando se adulteren o en interés se realicen alteraciones a los aparatos de medición, regulación, equipos de control, sellos, redes o instalaciones que impidan el funcionamiento normal del servicio. 5.- Cuando lo solicite el suscriptor, salvo cuando el inmueble se encuentre habitado por un tercero, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito del mismo, siempre que se encuentre x xxx y salvo por todo concepto con LA EMPRESA. 22.3. 6.- Por la demolición del inmueble. 22.4. Por parte del SUSCRIPTOR cuando sin previo aviso a LA EMPRESA incurra de un inmueble en falla en la prestación del servicio de manera reiterada. 22.5. Por el uso del tanque para ser suministrado con GLP de otro Distribuidor. 22.6. Cuando las instalaciones no cumplan con las normas técnicas y las condiciones para prestar cual se prestaba el servicio en forma segura. 22.7. Por vencimiento del término inicialmente pactado o de cualquiera de sus prorrogas. 22.8. Por los demás motivos establecidos en la Ley, en la regulación o en este contrato. Parágrafo: Si el presente contrato termina por cualquier causa, el SUSCRIPTOR y/o USUARIO deberá proceder a la restitución del tanque estacionario dejado en comodato, cuando este sea de propiedad de la EMPRESA, a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se haga efectiva la terminaciónservicio.

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TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO. LA EMPRESA CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá dar por terminado el contrato y procederá al corte del servicio por una cualquiera de las siguientes causales 22.1.- Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que los terceros a quien afecte convengan en ello. 22.2. causales: 1.- Por suspensión del servicio por un periodo continuo o superior a de seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido convenida por las partes partes. 2.- Hacer por lo menos por una vez conexiones o acometidas fraudulentas o sin autorización de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. 3.- Por efectuar, sin autorización de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido. 4.- Cuando se adulteren por lo menos en interés dos (2) ocasiones los aparatos de medición, regulación, equipos de control y sellos o, alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos. 5.- Cuando lo solicite el suscriptor, salvo cuando el inmueble se encuentre habitado por un tercero, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito del servicio. 22.3. mismo, siempre que se encuentre x xxx y salvo por todo concepto con CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. 6.- Por la demolición del inmueble. 22.4. Por parte del SUSCRIPTOR cuando LA EMPRESA incurra sin previo aviso a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., de un inmueble en falla en el cual se prestaba el servicio. 7.- Cuando se encuentre que se han adulterado o falsificado las facturas de cobros o documentos presentados como prueba para algún trámite, o se ha hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio o cumplir cualquier gestión relacionada con la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. 8.- Cuando el suscriptor o usuario no permita la instalación del servicio de manera reiterada. 22.5. Por el uso del tanque para ser suministrado con GLP de otro Distribuidor. 22.6. Cuando las instalaciones no cumplan con las normas técnicas y las condiciones para prestar el servicio gas natural en forma segura. 22.7. Por vencimiento del término inicialmente pactado o de cualquiera de sus prorrogas. 22.8. Por los demás motivos establecidos en la Ley, en la regulación o en este contrato. Parágrafo: Si el presente contrato termina por cualquier causa, el SUSCRIPTOR y/o USUARIO deberá proceder un lapso superior a la restitución del tanque estacionario dejado en comodato, cuando este sea de propiedad seis (6) meses contados a partir de la EMPRESA, fecha de suscripción del contrato de servicio. 9.- Por cualquier otra forma de fraude que afecte a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se haga efectiva la terminación.CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.

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