TESTIGO SOCIAL. La persona física o jurídica que participa con voz en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y que emite un testimonio final de conformidad con la Ley.
TESTIGO SOCIAL. En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 26 Ter., de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 63 primer párrafo y 64 de su Reglamento, en esta Licitación Pública Nacional Mixta, se cuenta con el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como el Testigo Social Núm. PF030 quien fue designado por la Subsecretaria de Atención Ciudadana y Normatividad de la Secretaría de la Función Pública con oficio número UNCP/309/AC/229/201, de fecha 28 xx xxxxx del 2011. Se advierte a los licitantes que se permitirá la intervención de testigo social, como representante legítimo e imparcial de la sociedad civil, con el objeto de dar cumplimiento a los principios consagrados por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la eficiencia, eficacia, economía y honradez, fortaleciendo con ello la transparencia e imparcialidad para satisfacer los objetivos del presente procedimiento de contratación por Licitación Pública Nacional Mixta. El testigo social tendrá derecho a voz y participará en la(s) junta(s) de aclaraciones, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en las reuniones durante la evaluación de las proposiciones y revisión del proyecto del fallo, en el acto de fallo, en la formalización del contrato, en las reuniones de trabajo relacionadas con el procedimiento de contratación a las que convoque la Comisión Nacional del Agua, así como en cualquier otro acto que se realice durante el procedimiento de contratación en el que sea necesaria su participación, emitiendo un testimonio al finalizar su participación, en un término no mayor de 7 (siete) días naturales, contados a partir de la conclusión de su participación, que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que será publicado en la página de internet de la Comisión Nacional del Agua dentro de los 10 (diez) naturales siguientes y en la que permanecerá al menos durante los 3 (tres) meses posteriores a la fecha de su publicación, y se integrará al expediente respectivo del contrato.
TESTIGO SOCIAL. De conformidad con el artículo 26 Ter de la LAASSP se hace del conocimiento de los interesados en participar en esta Licitación Pública de Carácter Nacional Electrónica que cuenta con la participación del TESTIGO SOCIAL designado por la SFP mediante oficio número UACP/DPFCP/155/2023 de fecha 25 xx xxxxxx de 2023, quien para el presente procedimiento es Xxxxxxxxxx, Desarrollo y Transparencia Institucional, A.C. Convocatoria / NO. LA-27-703-027703982-N-18-2024
TESTIGO SOCIAL. De conformidad con el artículo 26 Ter de la LAASSP se hace del conocimiento de los interesados en participar en esta Licitación Pública de Carácter Nacional Electrónica que cuenta con la participación del Testigo Social designado por la SFP mediante oficio número UACP/DPFCP/182/2022 del 09 de septiembre de 2022, quien para el presente procedimiento es ONG Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas, A.C.
TESTIGO SOCIAL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 BIS, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, NO APLICA.
TESTIGO SOCIAL. En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 26 Ter., de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en esta Licitación Pública Nacional, se cuenta con el CPC Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx como el Testigo Social Núm. PF002, quien fue designado por la Subsecretaria de Atención Ciudadana y Normatividad de la Secretaría de la Función Pública con oficio número UNCP/309/AC/0210/2010.
TESTIGO SOCIAL. En el desahogo de la licitación participará como testigo social , quien fue designado para ese propósito por el Subcomité de Testigos Sociales de la Comisión Federal de Electricidad, mediante acuerdo No. de la Sesión Ordinaria No. de fecha , quien, emitirá su testimonio al final del procedimiento.
TESTIGO SOCIAL. En esta “LICITACIÓN” se designará a un representante del Consejo Agropecuario de Jalisco (CAJ), conforme a lo establecido en el artículo 37 de la “LEY” y el artículo 80 del “REGLAMENTO”.
TESTIGO SOCIAL. En esta “LICITACIÓN”, no se solicitará la presencia de un testigo social conforme a lo establecido en el artículo 37 de la “LEY”