CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Cláusulas de Ejemplo

CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. EN EL SUPUESTO QUE SE SUSCITE UNA CONTROVERSIA RELACIONADA CON LA INFORMACIÓN ENVIADA POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, LA AUTORIDAD COMPETENTE PODRÁ SOLICITAR A LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EXHIBA LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS QUE OBRAN EN PODER DE COMPRANET, ASÍ COMO LA IMPRESIÓN DE ÉSTOS DEBIDAMENTE CERTIFICADOS, A EFECTO DE DESAHOGAR LAS PRUEBAS A QUE HAYA LUGAR CONFORME A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE RESULTEN APLICABLES.
CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. FORMATOS Y ANEXOS.
CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. 16.4.1 En el supuesto que se suscite una controversia relacionada con la información enviada por MRCE, la autoridad competente podrá solicitar a la SFP, exhiba los archivos electrónicos que obran en poder de Xxxxxxxxx, así como la impresión de estos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar conforme a las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.
CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. Derivado de una situación mediante la cual se suscite una controversia relacionada con la información enviada por medios remotos de comunicación electrónica, la autoridad competente podrá solicitar a la Secretaría, exhiba los archivos electrónicos que obran en poder de CompraNet así como la impresión de éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar conforme a las disposiciones normativas que resulten aplicables.
CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. 16.4.1 n el supuesto que se suscite una controversia relacionada con la información enviada por Medios Remotos de Comunicación Electrónica, la autoridad competente podrá solicitar a la S.F.P., exhiba los archivos electrónicos que obran en poder de Xxxxxxxxx, así como la impresión de estos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar conforme a las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.
CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. Derivado de una situación mediante la cual se suscite una controversia relacionada con la información enviada por medios remotos de comunicación electrónica, la autoridad competente podrá solicitar a la SECRETARÍA, exhiba los archivos electrónicos que obran en poder de CompraNet, así como la impresión de éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar conforme a las disposiciones normativas que resulten aplicables. En caso de que los licitantes o las empresas participantes infrinjan las disposiciones de la LEY, el OIC podrá aplicar las sanciones que correspondan en los términos del Título Quinto de la LEY. Atendiendo el oficio no. DGAT/04/02 de fecha 08 de julio de 2002, emitido por la Dirección General Adjunta de Transparencia y Combate a la Corrupción de la Secretaría de Desarrollo Social, se solicita llenar la encuesta de transparencia que se incluye en el ANEXO 16 de la presente CONVOCATORIA, la cual se recomienda que se entregue o envíe a más tardar dos días hábiles siguientes a la emisión del fallo, a las siguientes direcciones:
CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. En el supuesto de que se suscite una controversia relacionada con la información enviada por medios remotos de comunicación electrónica, la autoridad competente podrá solicitar a la SFP, exhiba los archivos electrónicos que obran en poder de Compranet así como la impresión de éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar conforme a las disposiciones normativas que resulten aplicables. II.f.7 NOTA INFORMATIVA para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y firmantes de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. (anexo 4).
CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. 16.4.1 En el supuesto que se suscite una controversia relacionada con la información enviada a través del sistema CompraNet podrá solicitar a la SFP, exhiba los archivos electrónicos que obran en poder de Compranet, así como la impresión de éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar conforme a las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.
CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. No aplica Conforme a lo establecido en el artículo 00 xxx, xx xx XXXXXX, x 000, xxx XXXXXXX, PROMTEL, podrán dar por terminado anticipadamente el contrato o pedido correspondiente, sin responsabilidad para ella, sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, por causas de interés general o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios adquiridos y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato o pedido con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la SFP. En tal eventualidad, PROMTEL, dará aviso por escrito a la o el proveedor de dicha circunstancia, con cuando menos 3 (tres) días naturales de anticipación. De darse este supuesto, PROMTEL, reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y los mismos se relacionen directamente con el contrato o pedido. Las y los proveedores podrán solicitar a la dependencia o entidad el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato o pedido o de la suspensión del mismo de conformidad con el artículo 55 bis de la LAASSP, según corresponda. Los gastos no recuperables por los supuestos a que se refieren los artículos 101, y 102, del RLAASSP, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del proveedor. PROMTEL, por causas imputables al o la licitante ganador/a podrá no formalizar el contrato o pedido cuando no se presente la totalidad de la documentación a que se refiere en el numeral III inciso K o no acuda en tiempo y forma a firmar el mismo conforme a lo señalado dentro del primer párrafo del artículo 46, de la LAASSP.
CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. DICONSA se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información contenida en los documentos presentados y los licitantes se obligan a conservar dicha información, incluyendo la que les permita sustentar en todo momento el contenido de las manifestaciones elaboradas en su proposición. Lo anterior a efecto de que en caso de ser necesario, dicha información sea presentada ante la Secretará y la Secretaría de Economía en ejercicio de sus atribuciones respectivas, o bien, por conducto del OIC, cuando así lo solicite por motivo de una verificación del cumplimiento de lo previsto en la normatividad aplicable.