Tipo de Cambio Aplicable. 25.1 Si conforme al artículo anterior, se hubiere pactado la cobertura en una moneda extranjera y la operación cubierta o los créditos asegurados estuviesen denominados en otra divisa convertible, la conversión a la moneda de la póliza se realizará aplicando el tipo de cambio o paridad que para esas dos monedas sea el más bajo entre los dos siguientes: A) El que el Asegurado haya indicado en la correspondiente Notificación de Exportación. B) El determinado por el Banco Central de Chile que esté vigente el día en que deba efectuarse el pago de la correspondiente obligación. 25.2 El tipo de cambio y paridad mencionado en este artículo regirá para determinar la prima, el monto del seguro y las eventuales indemnizaciones y, la referencia al determinado por el Banco Central de Chile se entiende que es el que éste establece para efectos el Compendio de Normas de Cambios Internacionales. 25.3 Todo lo anterior es sin perjuicio de que se aplique el tipo de cambio o paridad que las partes estipulen en las Condiciones Particulares.
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Samples: Póliza De Seguro De Crédito Global, Insurance Policy
Tipo de Cambio Aplicable. 25.1 Si conforme al artículo anterior, se hubiere pactado la cobertura en una moneda extranjera dólares de los Estados Unidos de América y la operación cubierta o los créditos asegurados estuviesen denominados en otra divisa convertible, la conversión a la moneda de la póliza dólares se realizará aplicando el tipo de cambio o paridad que para esas dos monedas sea el más bajo entre los dos siguientes:
A) 29.1 El que el Asegurado haya indicado en la correspondiente Notificación de Exportación.
B) 29.2 El determinado por el Banco Central de Chile que esté vigente el día en que deba efectuarse el pago de la correspondiente obligación.
25.2 . El tipo de cambio y paridad mencionado en este artículo regirá para determinar la prima, el monto del seguro y las eventuales indemnizaciones y, la referencia al determinado por el Banco Central de Chile se entiende que es el que éste establece para efectos el del Número 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
25.3 . Todo lo anterior es sin perjuicio de que se aplique el tipo de cambio o paridad que las partes estipulen en las Condiciones Particulares.
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Samples: Poliza De Seguro De Credito Global, Póliza De Seguro De Crédito Global
Tipo de Cambio Aplicable. 25.1 Si conforme al artículo anterior, se hubiere pactado la cobertura en una moneda extranjera dólares de los Estados Unidos de América y la operación cubierta o los créditos asegurados estuviesen denominados en otra divisa convertible, la conversión a la moneda de la póliza dólares se realizará aplicando el tipo de cambio o paridad que para esas dos monedas sea el más bajo entre los dos siguientes:
A) 25.1. El que el Asegurado asegurado haya indicado en la correspondiente Notificación notificación de Exportaciónexportación.
B) 25.2. El determinado por el Banco Central de Chile que esté vigente el día en que deba efectuarse el pago de la correspondiente obligación.
25.2 . El tipo de cambio y paridad mencionado en este artículo regirá para determinar la prima, el monto del seguro y las eventuales indemnizaciones y, y la referencia al determinado por el Banco Central de Chile se entiende que es el que éste este establece para efectos el del número 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
25.3 . Todo lo anterior es sin perjuicio de que se aplique el tipo de cambio o paridad que las partes estipulen en las Condiciones Particulares.
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Samples: Insurance Policy
Tipo de Cambio Aplicable. 25.1 Si conforme al artículo anterior, se hubiere pactado la cobertura en una moneda extranjera dólares de los Estados Unidos de América y la operación cubierta o los créditos asegurados estuviesen denominados en otra divisa convertible, la conversión a la moneda de la póliza dólares se realizará aplicando el tipo de cambio o paridad que para esas dos monedas sea el más bajo entre los dos siguientes:
A) 26.1 El que el Asegurado haya indicado en la correspondiente Notificación de Exportación.
B) 26.2 El determinado por el Banco Central de Chile que esté este vigente el día en que deba efectuarse el pago de la correspondiente obligación.
25.2 . El tipo de cambio y paridad mencionado en este artículo regirá para determinar la prima, el monto del seguro y las eventuales indemnizaciones y, la referencia al determinado por el Banco Central de Chile se entiende que es el que éste establece para efectos el del Número 6 del Capítulo I del Titulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
25.3 . Todo lo anterior es sin perjuicio de que se aplique el tipo de cambio o paridad que las partes estipulen en las Condiciones Particulares.
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