Common use of Toma de posesión de la obra Clause in Contracts

Toma de posesión de la obra. Producida la rescisión, el Comitente tomará posesión inmediata de la Obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos, labrándose las actas correspondientes. El Comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la Obra. Podrá también ordenar la prosecución de la Obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el Contratista por los perjuicios que sufra el Comitente cuando la rescisión haya sido declarada por culpa de aquel. El inventario se realizará con un representante de cada parte. Si el Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el Comitente estará habilitado para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista, bajo constancia, una copia de aquél. El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el Comitente dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicial. Si dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Comitente.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Bases Y Condiciones, Pliego De Bases Y Condiciones

Toma de posesión de la obra. Producida Cuando se produzca la rescisión por las causales estipuladas en los Arts. 14.2 y 14.3, diligenciada la notificación de la rescisión o simultáneamente con ese acto, el Comitente dispondrá la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra, equipos y materiales, formalizando el acta respectiva, debiendo en ese mismo acto practicar el inventario correspondiente. El Comitente podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del Contratista. A fin de permitir la subrogación en los derechos y obligaciones que el Contratista hubiere contraído con terceros, será obligación del mismo facilitar al Comitente la documentación y antecedentes que le sean exigidos. En el caso que el Contratista hubiera reemplazado total o parcialmente el fondo de reparos, mediante aval, títulos, pólizas, etc., se notificará a la institución avalista acerca de la rescisión, a los efectos que hubiere lugar. Previa notificación al Contratista para que se presente al acto, deberá practicarse una medición de la parte de la obra que se encuentre en condiciones contractuales de recepción provisoria, dejándose constancia de los trabajos no aprobados por mala ejecución u otros motivos, los que podrán ser demolidos con cargo al Contratista. Una vez acordada la rescisión, se realizará un inventario de materiales, equipos, útiles y bienes, a la brevedad posible y en presencia de un representante por cada parte. El Comitente citará para ello al Contratista y si este o su representante no concurrieran, el primero lo podrá realizar por sí y ante sí, enviando al Contratista una copia del acta que se labre. El avalúo se realizará por acuerdo de partes. En caso de divergencias se aplicarán los procedimientos previstos en el Art. 7.15. Los materiales certificados en calidad de acopio serán inventariados e inspeccionados, para establecer su calidad y estado. De comprobarse inexistencia o falta de parte de los mismos o si no estuvieran en las debidas condiciones, el Comitente intimará al Contratista para que efectivice su reposición en el plazo de dos (2) días hábiles administrativos. Si el Contratista no diera cumplimiento a esta intimación el Comitente podrá deducir los perjuicios que se establezcan de los créditos del primero, del fondo de reparos o de las garantías, en ese orden y sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se encuentre incurso como depositario de los materiales acopiados. Acordada la rescisión, el Comitente tomará posesión inmediata practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y elementos no aceptados por el Comitente, serán retirados de la Obra obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella señale, el que no será menor de quince (15) días siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el estado plazo señalado, el Comitente hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y elementos corriendo todos los gastos a cargo de aquel. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que se encuentrele señale el Comitente. Si no lo hiciere, éste los demolerá con cargo a cuyo efecto se hará inventario la cuenta del primero. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados, que fueran recepcionados, tanto terminados como inconclusos, materiales y avalúo elementos aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, materiales para responder por el excedente de costo de éstos y equipos, labrándose las actas correspondientes. El Comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la Obra. Podrá también ordenar la prosecución de la Obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el Contratista por los perjuicios que sufra el Comitente cuando se originen por la rescisión haya sido declarada del contrato o mala ejecución de los trabajos hechos por culpa de aquel. El inventario se realizará con un representante de cada parteel Contratista. Si el Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventariocaso anterior, las sumas retenidas no bastaran para cumplir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitente, el Comitente estará habilitado para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista, bajo constancia, una copia de aquél. El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o Contratista deberá abonar el saldo que por medio de peritos, nombrados uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el Comitente dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicial. Si dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Comitenteconcepto resulte.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Convenio Que Rige Las Relaciones, Derechos Y Obligaciones Entre El Comitente Y Adjudicatario

Toma de posesión de la obra. 123.1.- Producida la rescisiónrescisión del Contrato, el Comitente Contratante tomará posesión inmediata de la Obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equiposEquipos, de conformidad con lo que disponen los artículos 125 y 126 del PCG, labrándose las actas correspondientes. El Comitente Contratante tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencionalde conformidad con lo previsto en el artículo 126 del PCG, sin aumento de ninguna especie, los equipos Equipos y materiales necesarios para la continuación de la Obra. Podrá también ordenar El IF-2019-48248915-APN-DNIN#APNAC Contratante deberá individualizar los Equipos y materiales que considere necesarios para la prosecución continuación de la Obra en las condiciones que estime más convenientesObra, respondiendo dentro del plazo máximo de UN (1) mes contado desde la notificación de la rescisión, período durante el cual el Contratista no podrá retirar ningún Equipo o material de la Obra, excepto expresa autorización escrita del Contratante. A los efectos precedentes el Contratante podrá optar por adquirir los perjuicios que sufra el Comitente cuando Equipos y materiales afectados a la rescisión haya sido declarada Obra, u optar por culpa proceder al arrendamiento total o parcial de aquel. El inventario se realizará con un representante de cada parte. Si el Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el Comitente estará habilitado para realizarlolos Equipos, en cuyo caso, a la terminación de la Obra, deberá hacer devolución de los mismos en idénticas condiciones en las que se encontraban al momento de ser tomadas por el Contratante, sin perjuicio de que pueda retenerlos en caso enviará al Contratistaque así correspondiera conforme con lo dispuesto en el artículo 127, bajo constanciaúltimo párrafo, una copia de aquél. El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada partedel PCG. En ningún caso de disconformidad entre ellos, el Comitente dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicial. Si dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho los Equipos y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado materiales podrán ser utilizados por el ComitenteContratante para la ejecución de una obra distinta a la Obra a la que estaban afectados.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra Pública

Toma de posesión de la obra. Producida Cuando se produzca la rescisión por las causales estipuladas en los Arts. 14.2º y 14.3º, diligenciada la notificación de la rescisión o simultáneamente con ese acto, el Comitente dispondrá la paralización de los trabajos tomando posesión de la Obra, equipos y materiales, formalizando el Acta respectiva y debiendo en ese mismo acto practicar el inventario correspondiente. El Comitente podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del Contratista. A fin de permitir la subrogación en los derechos y obligaciones que el Contratista hubiere contraído con terceros, será obligación del mismo facilitar al Comitente la documentación y antecedentes que le sean exigidos. En el caso que el Contratista hubiera reemplazado total o parcialmente el Fondo de Reparos, mediante aval, títulos, pólizas, etc., se notificará a la institución avalista acerca de la rescisión, el Comitente tomará posesión inmediata a los efectos que hubiere lugar. Previa notificación al Contratista para que se presente al acto, deberá practicarse una medición de la Obra en el estado en parte de la Obra, que se encuentreencuentre en condiciones contractuales de Recepción Provisoria dejándose constancia de los trabajos que no fueran de recibo por mala ejecución y otros motivos, los que podrán ser demolidos con cargo al Contratista. Una vez acordada la rescisión, se realizará un inventario de materiales, equipos, útiles y bienes, a cuyo efecto se hará inventario la brevedad posible y avalúo en presencia de los trabajos, materiales y equipos, labrándose las actas correspondientesun Representante por cada parte. El Comitente tomará, citará para ello al Contratista y si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la Obra. Podrá también ordenar la prosecución de la Obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el Contratista por los perjuicios que sufra el Comitente cuando la rescisión haya sido declarada por culpa de aquel. El inventario se realizará con un representante de cada parte. Si el Contratista, previamente citado al efecto, éste o su Representante no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventarioconcurriera, el Comitente estará habilitado para realizarloprimero lo podrá realizar por si y ante si, en cuyo caso enviará enviando al Contratista, bajo constancia, Contratista una copia de aquéldel Acta que se labre. El avalúo se realizará por acuerdo de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada partepartes. En caso de disconformidad entre ellos, divergencias se aplicaran los procedimientos previstos en el Comitente dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicialArt. Si dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Comitente.7.15º.

Appears in 1 contract

Samples: www.mininterior.gov.ar

Toma de posesión de la obra. Producida la rescisión, el Comitente tomará posesión inmediata de la Obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los l os trabajos, materiales y equipos, labrándose las actas correspondientes. El Comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la Obra. Podrá también ordenar la prosecución de la Obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el Contratista por los perjuicios que sufra el Comitente cuando la rescisión haya sido declarada por culpa de aquel. El inventario se realizará con un representante de cada parte. Si el Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el Comitente estará habilitado para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista, bajo constancia, una copia de aquél. El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el Comitente dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicial. Si dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Comitente.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Bases Y Condiciones