TOPES RETRIBUTIVOS. A partir del 1 de enero del año 2000 ya no serán de aplicación los topes retributivos contemplados en el artículo 6º del Acuerdo de fecha 16 xx xxxxx de 1993, que dice textualmente: “Las condiciones económicas aquí pactadas experimentarán los aumentos y revisiones salariales del convenio Provincial de Edificios y Locales, teniendo como tope en todo momento la totalidad de las retribuciones que por todos los conceptos económicos perciban las pinches del S.V.S.”
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
TOPES RETRIBUTIVOS. A partir del 1 de enero del año 2000 ya no serán de aplicación los topes retributivos contemplados en el artículo 6º del Acuerdo de fecha 16 xx xxxxx de 1993, que dice textualmente: “Las condiciones económicas aquí pactadas experimentarán los aumentos y revisiones revisio- nes salariales del convenio Provincial de Edificios y Locales, teniendo te- niendo como tope en todo momento la totalidad de las retribuciones que por todos los conceptos económicos perciban las pinches del S.V.S.”
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
TOPES RETRIBUTIVOS. A partir del 1 de enero del año 2000 ya no serán de aplicación los topes retributivos contemplados en el artículo 6º del Acuerdo de fecha 16 xx xxxxx de 1993, que dice textualmente: “«Las condiciones económicas aquí pactadas experimentarán los aumentos y revisiones salariales del convenio Provincial de Edificios y Locales, teniendo como tope en todo momento la totalidad de las retribuciones que por todos los conceptos económicos perciban las pinches del S.V.S.”»
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo