Trabajadores con capacidad disminuida. La empresa garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidas aquellas que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, y sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. cve: BOE-A-2015-8139 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En caso de que a través de la vigilancia de la salud se detectara una situación de riesgo para un trabajador, cuya capacidad haya disminuido, por razón de la edad, estado de salud debido a enfermedad o accidente, la empresa estará obligada a la adecuación del puesto de trabajo o cambio de puesto a tierra del empleado afectado, de manera que se ajuste a sus condiciones físicas. El trabajador podrá, previo informe del facultativo correspondiente, solicitar el cambio de puesto de trabajo ó condiciones del mismo en los términos expuestos anteriormente. Se ratificará por parte del Servicio Médico de la empresa el informe aportado por el trabajador. En el supuesto de que la disminución venga motivada a raíz de un Accidente Laboral, el trabajador no verá mermada su retribución económica y si viniese motivada a raíz de otros supuestos, el trabajador percibirá como mínimo un noventa por cien de la media de sus retribuciones mensuales percibidas en los últimos seis meses. En materia no contemplada en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la LPRL.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajadores con capacidad disminuida. La empresa garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidas aquellas que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, y sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. cve: BOE-A-2015-8139 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En caso de que a través de la vigilancia de la salud se detectara una situación de riesgo para un trabajador, cuya capacidad haya disminuido, por razón de la edad, estado de salud debido a enfermedad o accidente, la empresa estará obligada a la adecuación del puesto de trabajo o cambio de puesto a tierra del empleado afectado, de manera que se ajuste a sus condiciones físicas. El trabajador podrá, previo informe del facultativo correspondiente, solicitar el cambio de puesto de trabajo ó condiciones del mismo en los términos expuestos anteriormente. Se ratificará por parte del Servicio Médico servicio médico de la empresa el informe aportado por el trabajador. En el supuesto de que la disminución venga motivada a raíz de un Accidente Laboralaccidente laboral, el trabajador no verá mermada su retribución económica y si viniese motivada a raíz de otros supuestos, el trabajador percibirá como mínimo un noventa por cien de la media de sus retribuciones mensuales percibidas en los últimos seis meses. En materia no contemplada en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo art. 25 de la LPRL.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Tripulantes De Cabina De Pasajeros
Trabajadores con capacidad disminuida. La empresa garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidas aquellas que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, y sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. cve: BOE-A-2015-8139 Verificable Con este fin, conocida dicha circunstancia, se procederá a la realización de una valoración específica que implicará a las cuatro disciplinas preventivas. El resultado de la misma, conduce, en xxxx://xxx.xxx.xx su caso, a la adopción de las medidas preventivas necesarias, para que el nivel de protección de estos trabajadores sea equivalente al del resto de sus compañeros. En caso de que a través de la vigilancia de la salud se detectara una situación de riesgo para un trabajador, cuya capacidad haya disminuido, por razón de la edad, estado de salud debido a enfermedad o accidente, la empresa estará obligada a la adecuación del puesto de trabajo o cambio de puesto a tierra del empleado afectado, de manera que se ajuste a sus condiciones físicas. El trabajador podrá, previo informe del facultativo correspondiente, solicitar el cambio de puesto de trabajo ó o condiciones del mismo en los términos expuestos anteriormente. Se ratificará por parte del Servicio Médico servicio de prevención en la empresa especialidad de medicina del trabajo el informe aportado por el trabajador. cve: BOE-A-2013-11020 En el supuesto de que la disminución venga motivada a raíz de un Accidente Laboralaccidente laboral, el trabajador no verá mermada su retribución económica y si viniese motivada a raíz de otros supuestos, el trabajador percibirá como mínimo un noventa setenta y cinco por cien de la media su retribución mensual de sus retribuciones mensuales percibidas en los últimos seis mesesconceptos fijos. En materia no contemplada en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la LPRL.
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Samples: Iii Convenio Colectivo
Trabajadores con capacidad disminuida. La empresa garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidas aquellas que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, y sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. cve: BOE-A-2015-8139 Verificable Con este fin, conocida dicha circunstancia, se procederá a la realización de una valoración específica que implicará a las cuatro disciplinas preventivas. El resultado de la misma, conduce, en xxxx://xxx.xxx.xx su caso, a la adopción de las medidas preventivas necesarias, para que el nivel de protección de estos trabajadores sea equivalente al del resto de sus compañeros. En caso de que a través de la vigilancia de la salud se detectara una situación de riesgo para un trabajador, cuya capacidad haya disminuido, por razón de la edad, estado de salud debido a enfermedad o accidente, la empresa estará obligada a la adecuación adecuación, siempre que sea posible, del puesto de trabajo o cambio de puesto a tierra del empleado afectado, de manera que se ajuste a sus condiciones físicas. El trabajador podrá, previo informe del facultativo correspondiente, solicitar el cambio de puesto de trabajo ó o condiciones del mismo en los términos expuestos anteriormente. Se ratificará por parte del Servicio Médico servicio de prevención en la empresa especialidad de medicina del trabajo el informe aportado por el trabajador. En el supuesto de que la disminución venga motivada a raíz de un Accidente Laboralaccidente laboral, el trabajador no verá mermada su retribución económica y si viniese motivada a raíz de otros supuestos, el trabajador percibirá como mínimo un noventa setenta y cinco por cien de la media su retribución mensual de sus retribuciones mensuales percibidas en los últimos seis mesesconceptos fijos. En materia no contemplada en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la LPRL.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Air Europa Líneas Aéreas, Sau