FLOTA Cláusulas de Ejemplo

FLOTA. La flota de vehículos propiedad del Ayuntamiento, ha sido agrupada en función del tipo de vehículo, marca, modelo, características y uso. Los vehículos que integran la flota a efectos de limpieza y lavado son los que figuran detallados en el Anexo I de este Pliego. Esta relación no tiene carácter exhaustivo ni limitativo, ya que las modificaciones que en los sucesivo se vayan produciendo en dicha flota, siempre que no oscilen en mas del 15%, al alza o a la baja, se entenderán automáticamente incorporadas al presente Pliego, que les será de aplicación en su totalidad, sin que esta variación implique modificación de las condiciones de contratación.
FLOTA. A partir del 1 de enero de 2009, los TCP que tengan una antigüedad en vuelo de 21 años o 50 años de edad cumplidos, podrán acogerse a la opción de ejercer sus funciones exclusivamente en una flota, entendiéndose por flota «wide-body» o «narrow-body». En el supuesto de ejercitar dicha opción, el TCP deberá solicitarla por escrito a la Compañía que, a su vez, deberá resolver dicha petición también por escrito, resultando efectiva asignación xx xxxxx transcurridos 45 días desde la petición efectuada. Sin perjuicio de lo anterior, esta asignación estará sujeta a que la flota que solicita el TCP opere de manera regular en la base del tripulante. En caso contrario, el TCP podrá solicitar un cambio operativo de base en la que opere la flota que solicita. La permanencia en una flota está prevista por un período de dos años, prorrogándose tácitamente en períodos de dos años, salvo renuncia expresa del TCP con una antelación mínima de dos meses a la finalización del período asignado.
FLOTA. Flota es el conjunto, de una o más unidades, que agrupa a un mismo modelo de aeronave, de forma que la calificación de tipo otorgada por la autoridad aeronáutica es la misma y permite a un piloto operar, con las restricciones de dicha calificación, cualquiera de las aeronaves del conjunto. Así, a título meramente enunciativo, los CRJ 200, CRJ 700 y CRJ e00, CRJ 1000 se considerarían la misma flota. De igual modo, DASH 8-300 y DASH 8-400 se considerarían la misma flota, al igual que ATR 42 y ATR 72, que también se considerarían la misma flota. Se considera flota superior al reactor sobre el turbohélice. Así, el CRJ es flota superior y el ATR 72 y DASH 8 son, indistintamente, flota inferior.
FLOTA. La Flota estará conformada por las siguientes Unidades: [INDICAR LAS UNIDADES DE LA FLOTA]. Las Unidades que conforman la Flota podrán incrementarse mediante [INDICAR PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE].
FLOTA. La flota de vehículos de la Deputación Provincial de Ourense está compuesta por turismos, todoterrenos, camiones y maquinas. La cantidad de equipos podrá reducirse o ampliarse de acuerdo con los criterios técnicos de la jefatura del Parque Móvil y de Maquinaria, sin que ello pueda suponer variación alguna en los precios del contrato. Todos los vehículos realizan desplazamientos de acuerdo a las necesidades de los servicios que prestan, no pudiendo fijarse de modo preciso una frecuencia exacta de repostajes ni volúmenes anuales de carburante. La flota de vehículos y equipos (Fuente: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/) se compone de:  Turismos en propiedad  Turismos en modalidad de renting  Furgonetas, furgones y furgones mixtos  Todoterrenos  Cabezas tractoras con semirremolque  Camiones volquete y grúa  Camiones brigada caja fija  Camiones brigada volquete  Camiones cisterna  Camiones con equipos de gancho, grúa y remolque  Camiones gravilladora  Camiones volquete  Camiones dúmper 6x6  Vehículos recolectores r.s.u.  Vehículos destinados a viabilidad invernal  Autobús  Camiones bomberos  Palas cargadora xx xxxxx  Retrocargadoras  Excavadora hidráulica  Bulldozer  Motoniveladoras  Miniexcavadora  Minicargadora-barredora  Equipos desbroce y limpieza  Equipos de agricultura  Compactadores  Rodillos  Maquinaria auxiliar de obra  Herramientas

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  • Embalaje El embalaje, las marcas y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente normas internacionales, los requisitos especiales que se hayan consignado en los documentos de la licitación, cualquier otro requisito, si lo hubiere, y cualquier otra instrucción dada por la ENTIDAD.

  • Descanso semanal El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con contratos específicos de fin de semana. En ningún caso podrá ser solapado por el día de descanso compensatorio devengado por haber trabajado durante un día festivo. Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal o, en su defecto, el personal.

  • Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.

  • Infraseguro Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.

  • COBERTURA BÁSICA Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del comercio que se menciona en la carátula de la póliza. Queda asegurada, por ejemplo su responsabilidad: 1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para el comercio citado. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario. 2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga así como de máquinas de trabajo. 3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles. 4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa. 5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares). 6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares). 7. Derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas. 8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal. 9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles. 10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones. 11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas 12. Está asegurada además, conforme con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado.

  • Valoración En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, o del valor del bien, al momento de ocurrir el siniestro la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona jurídica, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya. Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.

  • ADELANTOS La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.

  • Transporte 25.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, la responsabilidad por los arreglos de transporte de los Bienes se regirá por los Incoterms indicados.

  • DURACIÓN DEL SEGURO a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso. Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

  • TOMADOR DEL SEGURO La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.