Trabajos de categoría profesional inferior. Si por necesidades perentorias o urgentes de la actividad, la empresa precisa destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría profesional inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole, en todo caso, la retribución y demás derechos inherentes a su categoría profesional y comunicándolo, cuando proceda, a la representación legal de los trabajadores en la empresa.
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Samples: www.emtmadrid.es, www.boe.es, www2.fsc.ccoo.es
Trabajos de categoría profesional inferior. Si por necesidades perentorias o urgentes de la actividad, la empresa precisa destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría profesional inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole, manteniéndole en todo caso, caso la retribución y demás derechos inherentes a su categoría profesional y comunicándolo, cuando proceda, a la representación legal de los trabajadores en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, www.cgt-cyl.org, www.borm.es
Trabajos de categoría profesional inferior. Si por necesidades perentorias o urgentes de la actividad, la empresa precisa destinar a un trabajador trabajador/a a tareas correspondientes a categoría profesional inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole, manteniéndole en todo caso, caso la retribución y demás derechos inherentes a su categoría profesional y comunicándolo, cuando proceda, a la representación legal de los trabajadores en la empresa.
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Samples: www.boe.es, sindicalistasdecanarias.com