Common use of Trabajos de distinto grupo profesional Clause in Contracts

Trabajos de distinto grupo profesional. La Empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto grupo profesional al suyo, reintegrándose al trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Cuando se trate de un grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos u ocho alternos en el plazo de un año, salvo los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos cuatro meses ininterrumpidos o seis alternos, con las excepciones apuntadas, se convocará concurso-oposición en los términos del artículo 22. En tanto se desempeñe trabajo de grupo superior, la retribución será la correspondiente al mismo. Cuando se trate de un grupo inferior esta situación no podrá prolongarse por período superior a dos meses ininterrumpidos, conservando en todo caso la retribución correspondiente a su grupo de origen. En ningún caso el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. En tal sentido, las Empresas evitarán reiterar el trabajo de inferior grupo con el mismo trabajador. Si el cambio se produjera por petición del trabajador, su salario se acondicionará según el nuevo grupo profesional.

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Samples: www.boe.es, Convenio Colectivo De Perfumería Y Afines, www.uso-fim.es

Trabajos de distinto grupo profesional. La Empresaempresa, en caso de necesidadcuando existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto grupo profesional al suyo, reintegrándose al trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa técnica u organizativa que motivó el cambio. Cuando se trate de un grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior a seis 6 meses ininterrumpidos u ocho alternos en el plazo un periodo de 12 o a 8 en un añoperiodo de 24, salvo en los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y y/o otras causas análogas, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos cuatro meses ininterrumpidos o seis alternosLa retribución, con las excepciones apuntadas, se convocará concurso-oposición en los términos del artículo 22. En tanto se desempeñe desempeña el trabajo de grupo superior, la retribución será la correspondiente al mismosalario medio del nivel de referencia. Cuando se trate de un grupo inferior inferior, esta situación no podrá prolongarse por período superior a dos meses ininterrumpidosel tiempo imprescindible para su atención, conservando en todo caso el trabajador la retribución correspondiente a su grupo de origen. En ningún caso el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. En tal sentido, las Empresas evitarán reiterar el trabajo de inferior grupo con el mismo trabajador. Si salvo que el cambio se produjera por a petición del trabajador, en cuyo caso su salario se acondicionará condicionaría según el nuevo la nueva función y grupo profesional. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación para el Personal Directivo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Grupo Prisa Radio, www.boe.es

Trabajos de distinto grupo profesional. La Empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto grupo profesional al suyo, reintegrándose al trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Cuando se trate de un grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos u ocho alternos en el plazo de un año, salvo los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos cuatro meses ininterrumpidos o seis alternos, con las excepciones apuntadas, se convocará concurso-oposición en los términos del artículo 22. En tanto se desempeñe trabajo de grupo superior, la retribución será la correspondiente al mismo. Cuando se trate de un grupo inferior esta situación no podrá prolongarse por período periodo superior a dos meses ininterrumpidos, conservando en todo caso la retribución correspondiente a su grupo de origen. En ningún caso el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. En tal sentido, las Empresas evitarán reiterar el trabajo de inferior grupo con el mismo trabajador. Si el cambio se produjera por petición del trabajador, su salario se acondicionará según el nuevo grupo profesional.

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Samples: www.boe.es

Trabajos de distinto grupo profesional. La Empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos tareas de distinto grupo profesional al suyo, reintegrándose al el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Cuando se trate de el cambio sea a un grupo superior, este cambio superior no podrá ser de una duración superior a seis cuatro meses ininterrumpidos u ocho alternos en el plazo de un año, año salvo en los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos los cuatro meses ininterrumpidos o seis alternos, con las excepciones apuntadas, se convocará concurso-oposición convocarán las pruebas correspondientes, de acuerdo con el artículo 11 de este Convenio. La retribución en los términos del artículo 22. En tanto se desempeñe un trabajo de un grupo superior, la retribución será la correspondiente al mismo. Cuando se trate Si la Empresa tiene necesidad perentoria o imprevisible podrá por el tiempo imprescindible, destinar al trabajador a realizar trabajos de un grupo profesional inferior esta situación no podrá prolongarse por período superior a dos meses ininterrumpidosconservando, conservando en todo caso toda caso, la retribución correspondiente a su grupo o categoría de origen. En ningún caso el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. En tal sentido, las Empresas evitarán reiterar el trabajo de inferior grupo con el mismo trabajador. Si el cambio se produjera por petición del trabajador, su salario sus condiciones laborales y económicas se acondicionará según el acondicionarían a las del nuevo grupo profesional.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Arkema

Trabajos de distinto grupo profesional. La Empresaempresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto grupo profesional Grupo Profesional al suyo, reintegrándose al el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Cuando se trate de un grupo Grupo Profesional superior, este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos u ocho alternos en el plazo de un añoininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial excedencias y otras causas análogas, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos cuatro meses ininterrumpidos o los seis alternosmeses, con las excepciones apuntadas, se convocará concurso-oposición el trabajador podrá solicitar la promoción al Grupo Profesional superior. La retribución, en los términos del artículo 22. En tanto se desempeñe desempeña trabajo de grupo Grupo Profesional superior, la retribución será la correspondiente al mismo. Cuando se trate de un grupo inferior Grupo Profesional inferior, esta situación no podrá prolongarse por período periodo superior a dos tres meses ininterrumpidos. No obstante, conservando este plazo podrá prolongarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso caso, el trabajador conservará la retribución correspondiente a su grupo Grupo Profesional de origen. En ningún caso el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. En tal sentido, las Empresas evitarán reiterar el trabajo de inferior grupo con el mismo trabajador. Si salvo que el cambio se produjera por petición del trabajador, en cuyo caso su salario se acondicionará condicionaría según el nuevo grupo profesionalGrupo Profesional.

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Samples: www.carm.es

Trabajos de distinto grupo profesional. La Empresaempresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto grupo profesional al suyo, reintegrándose al el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. CVE: 20190826-05990-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Cuando se trate de un grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos u ocho alternos en el plazo de un 90 días al año, alternos o consecutivos, salvo en los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso la situación se prolongará prolon- gará mientras subsistan las circunstancias que la las hayan motivado. Transcurridos cuatro meses ininterrumpidos o seis alternosTranscurrido dicho plazo, con las excepciones apuntadas, se convocará concurso-oposición en los términos del artículo 22. En tanto se desempeñe trabajo de grupo superior, la retribución será la correspondiente al mismo14. Cuando se trate de un grupo inferior inferior, esta situación no podrá prolongarse por período periodo superior a dos meses ininterrumpidos, conservando conservándose en todo caso la retribución correspondiente correspondien- te a su grupo de origen. En ningún caso el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. En tal sentido, las Empresas evitarán reiterar el trabajo de inferior grupo con el mismo trabajador. Si el cambio se produjera por produjese a petición del trabajador, su salario se acondicionará acondicionaría según el nuevo grupo profesionalprofesional .

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Samples: Convenio Colectivo Empresa Promociones Y Grúas Ramfran, Sociedad Limitada

Trabajos de distinto grupo profesional. La Empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto grupo profesional al suyo, reintegrándose al trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Cuando se trate de un grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos u ocho alternos en el plazo de un año, salvo los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos cuatro meses ininterrumpidos o seis alternos, con las excepciones apuntadas, se convocará concurso-oposición en los términos del artículo 22. En tanto se desempeñe trabajo de grupo superior, la retribución será la correspondiente al mismo. Cuando se trate de un grupo inferior esta situación no podrá prolongarse por período superior a dos meses ininterrumpidos, conservando en todo caso la retribución correspondiente a su grupo de origen. En ningún caso el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. En tal sentido, las Empresas Em- presas evitarán reiterar el trabajo de inferior grupo con el mismo trabajador. Si el cambio se produjera por petición del trabajador, su salario se acondicionará según el nuevo grupo profesional.

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Samples: industria.ccoo.es