Trabajos de inferior categoría. 1.- La empresa por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un/una trabajador realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindible, y comunicándolo, a la representación legal de las personas trabajadoras, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador se- guirá percibiendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le corresponda. 2.- A un/una trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los/las trabajadores/as de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerarán, a efectos del cómputo, los supuestos de avería o fuerza mayor. 3.- Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se le asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice tra- bajos de categoría superior a aquella por la que se le retribuye.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo
Trabajos de inferior categoría. 1.- 1. La empresa por necesidades perentorias, transitorias o imprevisiblesimprevi- sibles, podrá destinar a un/una un trabajador a realizar tareas correspondientes correspon- dientes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiempo tiem- po imprescindible, y comunicándolo, a la representación legal los representantes legales de las personas trabajadoraslos trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador se- guirá trabaja- dor seguirá percibiendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le corresponda.
2.- 2. A un/una un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos xx xxxxx- xxx propios de categoría inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los/las trabajadores/as los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerarán, a efectos del cómputo, los supuestos de avería o fuerza mayor.
3.- 3. Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado soli- citado por el propio trabajador, se le asignará a éste la retribución retribu- ción que le corresponda por la función efectivamente desempeñadadesempeña- da, pero no se le podrá exigir que realice tra- bajos trabajos de categoría superior a aquella por la que se le retribuye.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajos de inferior categoría. 1.- cve: BOE-A-2012-3725
1. La empresa por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un/una un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindible, y comunicándolo, a la representación legal los representantes legales de las personas trabajadoraslos trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador se- guirá seguirá percibiendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le corresponda.
2.- 2. A un/una un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los/las trabajadores/as los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerarán, a efectos del cómputo, los supuestos de avería o fuerza mayor.
3.- 3. Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se le asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice tra- bajos trabajos de categoría superior a aquella por la que se le retribuye.
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Trabajos de inferior categoría. 1.- 1. La empresa empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un/una un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindible, y comunicándolo, comunicándolo a la representación legal los representantes legales de las personas trabajadoraslos trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, situación el trabajador se- guirá seguirá percibiendo la remuneración que, que por su categoría y función anterior, anterior le corresponda.
2.- 2. A un/una un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los/las trabajadores/as los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerarán, a efectos del cómputo, los supuestos de avería o fuerza mayor.
3.- 3. Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se le asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice tra- bajos trabajos de categoría superior a aquella aquélla por la que se le retribuye. Todo ello en tanto subsista esta obligación en el Convenio General del Sector Construcción. Las empresas comprendidas por el presente Convenio, entregarán al personal operario en los meses de enero y julio de cada año, un buzo o funda de trabajo. La empresa entregará un chaleco acolchado para utilizar en el invierno. Los de nueva incorporación recibirán dicha prenda una vez transcurrido el período de prueba y las siguientes en las fechas en que se entreguen al resto de la plantilla.
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Samples: Convenio Colectivo