Convenio Colectivo para Actividad de Materiales y Prefabricados para la Construcción de la Provincia de Lugo – Año 2016
Convenio Colectivo para Actividad de Materiales y Prefabricados para la Construcción de la Provincia xx Xxxx – Año 2016
Artículo 1º.- El presente Convenio Colectivo regula con carácter prioritario las relaciones entre empresas y trabajadores de la Provincia xx Xxxx; aunque el domicilio social de la empresa radicase fuera de aquélla, en la siguiente actividad:
Mármoles, Granitos, Pizarras (extracción y acabado), Areniscas, otras Rocas para la Construcción, Cales, Yesos y escayolas, Áridos, Cementos naturales, Hormigón preparado, otros materiales de la Construcción que no estén incluidos en los esquemas orgánicos de otras actividades. Prefabricados de Yesos y Escayolas, Prefabricados xx Xxxxx Prefabricados de Hormigón, Terrazos, Mosaicos hidráulicos, otros Pavimentos de Cemento, Fibrocemento Materiales Aislantes y de Protección y otros Materiales Prefabricados.
Queda excluida, del ámbito funcional del presente Convenio, la actividad de Cementos artificiales, así como aquéllas que tengan Convenio propio concertado.
Artículo 2º.-Legislación supletoria.
En lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación la legislación general y el Convenio general del Sector de la Construcción y Acuerdo Sectorial Nacional vigente.
Artículo 3º.-Ámbito territorial.
Este convenio es de aplicación a todas las empresas y trabajadores comprendidos en su ámbito funcional que realicen su actividad en la provincia xx Xxxx, aún cuando el domicilio social de la empresa radicase fuera de ella.
Artículo 4º.-Ambito personal.
Comprende, este Convenio, a la totalidad de los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito funcional, así como el personal que en adelante forma parte de las plantillas de aquéllas.
Quedan exceptuados los cargos de Alta Dirección determinados en la vigente legislación laboral.
Artículo 5º.-Vigencia.
La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2.016 al 31 de diciembre de 2.016, previa su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad tanto su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 6º.- Incrementos económicos
El incremento económico quedará reflejado en los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales que figuran en el anexo I, tabla vigente que entrará en vigor a partir de su publicación en el BOP xx Xxxx.
El pago de los atrasos 2016 se hará en el plazo de dos meses desde la publicación del presente Convenio en el Bop xx Xxxx. La cotización se hará siguiendo la normativa general de la seguridad social en el mes siguiente a su abono.
Aquellas empresas que hubieran abonado cantidades superiores, procederán en su caso al abono de la diferencia que resulte de aplicación.
Artículo 7º.- Cláusula de garantía salarial
No se pacta cláusula de garantía salarial.
Artículo 8º.-Indivisibilidad y vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de los pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
Artículo 9º.-Rescisión
La denuncia de rescisión o revisión del Convenio habrá de efectuarse con una antelación de tres meses a su fecha de terminación, mediante comunicación escrita a la otra parte.
Artículo 10º.-Absorción, compensación y condiciones mínimas.
Las condiciones del presente Xxxxxxxx absorberán o compensarán cualquier otra que existan a la entrada en vigor y las que pudieran establecerse durante su vigencia, con respecto de las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a la entrada en vigor del Convenio.
Artículo 11º.-Preaviso de cese.
El personal comprendido en este Convenio, se obliga a comunicar, por escrito, el cese en la empresa, con los plazos siguientes:
Personal técnico, empleado, administrativo y mercantil:
Un mes como mínimo.
Personal obrero:
Ocho días, como mínimo.
En ambos casos, referidos al día en que deben causar baja en la empresa.
El personal que cesara incumpliendo tal requisito, se le descontará, de la liquidación, la cantidad correspondiente a tantos días de haber, cuantos se haya retrasado en formular el preaviso.
La notificación, será presentada por duplicado y firmada por el trabajador, quien recibirá un ejemplar firmado por la empresa, con la fecha de presentación.
Artículo 12º.-Conservación del equipo mecánico y productividad.
Los trabajadores, se obligan a prestar la debida diligencia en la ejecución de su trabajo, colaborando en la buena marcha de la producción, mediante un rendimiento normal y correcto.
Asimismo, contraen la obligación, de prestar especial atención a la forma de ejecución de los trabajos a fin de obtener la calidad adecuada. El personal con mando en el centro de trabajo, podrá rechazar aquellos trabajos o productos que no se ajusten a las normas de calidad generalmente admitidas por las prácticas o que se hallen establecidas en alguna normativa aplicable a la técnica industrial de que se trate.
El trabajador responsable de un equipo mecánico de trabajo, tendrá la obligación, durante la jornada de trabajo y en los tiempos muertos de cuidar de la buena conservación y mantenimiento del mismo debiendo dar cuenta inmediata, al empresario o encargado de la empresa de cualquier defecto o entorpecimiento que se manifieste en tales instrumentos, así como en las materias primas o productos en curso de fabricación y responderá de todos los daños y perjuicios causados en la maquinaria o en dichos productos por su culpa o negligencia.
Régimen de trabajo
Artículo 13º.- Período de prueba.
1º.-Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
A) Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses.
B) Empleados:
Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: 3 meses. Niveles VI al X: 2 meses.
Resto de personal: 15 días naturales.
C) Personal Operario: Encargados y Capataces: 1 mes.
Resto de personal: 15 días naturales.
2º.-Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3º.-Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
En la situación de I.T., si el empresario no desistiese del contrato durante tal situación, suspenderá el período de prueba.
4º.- Los titulares de la cartilla profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción, con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en la cartilla profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
Artículo 14º.- Jornada de trabajo.
La jornada laboral normal de trabajo se establece para el año 2016 en 1.738 horas efectivas al año, a realizar en razón de 40 horas semanales, a repartir de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias, siendo inhábiles sábados y domingos, conforme al calendario laboral.
Artículo 15º.- Recuperación de horas no trabajadas.-
El 70 por 100 de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.
En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor a lo dispuesto en el Convenio General de la Construcción.
Todo ello mientras subsista esta obligación en el Convenio General de la Construcción.
Artículo 16º.- Tablas de productividad.-
Se incorporan como anexo VI al presente convenio, integrándose como parte del mismo, las tablas de productividad, que deberá ejecutar estrictamente cada trabajador en el tiempo y condiciones estipuladas, considerándose como disminuciones voluntarias el no llegar a ellas salvo causa justificada y suficientemente demostrada.
Las mencionadas tablas serán sustituidas por las que en su día sean aprobadas por la Comisión Nacional de Productividad.
Artículo 17 º. - Condiciones de aplicación.
Las tablas de niveles de productividad sólo se aplicarán en los centros de trabajo que tengan comité de seguridad y salud o representantes de los trabajadores, siempre que la ley determine la existencia de ambos órganos.
Las tablas de niveles normales de productividad podrán aplicarse en todos los centros de trabajo, siempre que en el puesto de trabajo objeto de medición se cumplan las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente.
En aquellas empresas o centros de trabajo donde la ley no establezca la posibilidad de elección de representantes de trabajadores por no reunir el mínimo de plantilla requerido, o resolver las disposiciones que pudieran surgir sobre la aplicación de las tablas de niveles normales de productividad, será competente el SMAC o el Consello Galego de Relacións Laborais, ante cuyo organismo las partes en litigio se someten.
Artículo 18º.- Normas de aplicación.
Cuando se decida obtener verificación del cumplimiento de las tablas de niveles normales de productividad a que se hace referencia al presente convenio, la empresa deberá entregar al trabajador sujeto a tal verificación un parte de trabajo, en el que figurará el nombre de dicho trabajador, la fecha, la especificación de la unidad y, en su caso, el número de trabajadores implicados en la ejecución de la misma, así como sus categorías y un apartado para observaciones.
Con carácter general, salvo pacto individual en contrario y dentro de la jornada laboral, el parte de trabajo será cumplimentado por el mando correspondiente y firmado por el trabajador en caso de conformidad, facilitándosele copia de dicho parte.
En el caso de discrepancias respecto a la aplicación de cualquiera de las unidades contenidas en las tablas de niveles normales de productividad, de disconformidad por error aritmético en la medición o falta de las condiciones objetivas en las que deba realizarse, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El trabajador, directa o personalmente, podrá formular alegaciones ante el propio jefe receptor del parte, en el mismo momento en que se suscite la discrepancia o inicio de la jornada siguiente.
De no plantearse la reclamación en el citado plazo, se en tenderá que ha habido conformidad tácita entre ambas partes.
2. De mantenerse la discrepancia, el trabajador podrá, acompañado de un representante de los trabajadores, si estuviera en el centro de trabajo, y junto con el mando correspondiente, acudir al mando superior; en este caso el parte podrá ser formado por el representante de los trabajadores, pudiendo hacer ambas partes las alegaciones y observaciones que consideren oportunas.
El plazo máximo para hacer ambas reclamaciones no podrá superar en ningún caso el término de jornada laboral inmediatamente siguiente. De no plantearse reclamación alguna en este plazo, se presumirá la conformidad del trabajador con lo consignado en el parte.
Artículo 19º.- Cómputo.
El cómputo de la medición será semanal y referido a cada jornada de trabajo.
Artículo 20º. Publicación
Las empresas publicarán en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, con una semana de antelación, la puesta en práctica de las tablas de productividad.
Artículo 21º.- Revisión.
Las unidades publicadas sólo podrán ser objeto de revisión cuando se produzcan variaciones de las condiciones o métodos operativos con que se hayan calculado, así como en función de su plena adaptación a las peculiaridades de esta provincia.
Artículo 22.- Trabajo por tarea, a destajo o por unidad de obra, con primas a la producción o con incentivo.
1. Se caracterizan estos sistemas por poner en relación directa la retribución con la producción del trabajo, con independencia, en principio, del tiempo invertido en su realización y por tener como objetivo la consecución de un rendimiento superior al normal.
2. El trabajo o tarea consiste en la realización, por jornada, de una determinada cantidad de obra o trabajo.
Si el trabajador termina la tarea antes de concluir la jornada diaria, la empresa podrá ofrecerle, y éste aceptar o no, entre continuar prestando sus servicios hasta la terminación de la jornada o que abandone el trabajo, dando por concluida la misma.
En el primer caso, la empresa deberá abonar el tiempo que medie entre la terminación de la tarea y la conclusión de la jornada diaria como si se tratase de horas extraordinarias, pero sin que se computen éstas al efecto del límite fijado para las mismas en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores y sin que pueda exigirse durante dicho período un rendimiento superior al normal.
3. En los trabajos a destajo o por unidad de obra, y a efectos de su retribución, sólo se atiende a la cantidad y calidad de la obra o trabajo realizado, pagándose por piezas, medidas, trozos, conjuntos o unidades determinadas, independientemente del tiempo invertido en su realización, si bien puede estipularse un plazo para su terminación, en cuyo caso deberá terminarse dentro de él, pero sin que pueda exigirse, en este caso, un rendimiento superior al normal.
4. En los trabajos que se presten a su aplicación, podrán establecerse primas a la productividad o incentivos, de tal forma que a los mayores rendimientos que se alcancen en el trabajo correspondan unos ingresos que guarden respecto a los normales, al menos, la misma proporción que la de dichos rendimientos en relación con los normales.
5. Si en cualquiera de los sistemas previstos en este artículo el trabajador no alcanzase el rendimiento previsto por causa no imputable a la empresa ni al trabajador, éste tendrá derecho, al menos, al salario fijado para su categoría profesional en el convenio colectivo aplicable, más un 25 por ciento.
6. Previamente a su implantación o revisión colectivas de estos sistemas, en cuanto suponen casos subsumibles en los supuestos de hecho del artículo 64.1 4.ª d) o e) del Estatuto de los Trabajadores, deberá solicitarse, en su caso, a los representantes legales de los trabajadores el informe que a dicho precepto se refiere, y que deberán éstos emitir en el plazo
improrrogable de 15 días, estando sujeta dicha implantación o revisión a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El citado artículo tendrá validez en tanto en cuanto la tenga el CGSC.
Artículo 23º.-Vacaciones.
Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales para todas las categorías, de los cuales 21 serán laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
En todo momento se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que dice textualmente:
1º.-El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el pactado en Convenio Colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2º.-El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir en la división en dos del período total. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones, respetándose, en cualquier caso, los criterios siguientes:
A) El empresario podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva de la Empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
B) Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrá fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares.
C) Cuando exista un régimen de turno de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
D) Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3º.-El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
4º.-Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
5º.-El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
6º.-A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de I.T., sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho a disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal
7º.- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
8º.-Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviniese la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de la incapacidad temporal.
Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal.
El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.
9º.-El disfrute de vacaciones, como norma general y salvo pacto contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 10º.- La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del Convenio.
10º.- Los días no laborables que se fijan en el anexo II del Calendario Laboral del Sector como consecuencia de la adaptación de la jornada por convenio, no computarán a efectos de vacaciones.
Artículo 24º.-Permisos y licencias.
1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vincula- dos de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.
b) Dos días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.
c) Un día, por matrimonio de hijo.
d) Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.
e) Dos días naturales, por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, haciéndose constar a éstos efectos, que el referido permiso se puede disfrutar en el periodo en el que se den estas circunstancias, y que será comunicado a la empresa conforme se establece en el apartado 1 del artículo 26.
f) Un día, por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.
Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d).
2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.
3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.
En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cual- quiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho.
5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6.- El trabajador se encuentra facultado para ausentarse del trabajo para acudir al médico de cabecera hasta un máximo de 8 horas al año, y deberá entregar justificante de ello a la empresa.
7.- El trabajador se encuentra facultado para ausentarse del trabajo el tiempo necesario en los casos de asistencia a la consulta del médico especialista dependiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social / Sergas, previo aviso de una semana y cuando se prescriba la referida consulta por el facultativo de medicina general adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social / Sergas, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante justificativo en el que se haga constar la necesidad de asistencia al médico especialista, así como documento que acredite la asistencia al mismo; manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral.
Régimen económico
Artículo 25º.- Percepciones económicas
1. Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador obtiene en la relación de trabajo por cuenta xxxxx, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la prestación de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras las recibe como compensación de gastos, como prestaciones
y sus complementos e indemnizaciones o por modificaciones en su relación de trabajo, no formando ninguna de ellas parte xxx xxxxxxx por ser percepciones de carácter extrasalarial.
2. Percepciones económicas salariales:
a) Salario base es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, con el rendimiento normal exigible, de acuerdo con la tabla salarial expuesta en el anexo I.
b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo:
Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso.
De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias.
Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus trabajadores. Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
3. Percepciones económicas no salariales:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.
b) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como herramientas y ropa de trabajo, así como las cantidades que se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje o locomoción, pluses extrasalariales, y aquellas diferencias de alquiler o coste de vivienda que viniera percibiendo el trabajador, en aplicación del artículo 146.7 de la derogada, para el sector de la construcción, Ordenanza Laboral de la Construcción.
c) Las indemnizaciones por ceses, movilidad geográfica, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o despido y accidente de trabajo y enfermedad profesional.
4. Aquellos complementos salariales que tengan carácter funcional o circunstancial como los de puesto de trabajo, los de calidad o cantidad de trabajo realizado, y las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente, se considerarán no consolidables en el salario del trabajador y no se computarán como base de las percepciones enumeradas en el apartado 2 de ese artículo.
Artículo 26º.- Estructura de las percepciones económicas.
1 - Conceptos salariales y extrasalariales que forman parte de la tabla de percepciones económicas.
a) Los conceptos son los siguientes:
Salario base.
Gratificaciones extraordinarias. Pluses salariales.
Pluses extrasalariales.
b) En el concepto gratificaciones extraordinarias se entiende incluida la retribución de vacaciones.
c) En pluses salariales se consideran incluidos todos los complementos que se pacten, que constituyan contraprestación directa del trabajo y no compensación de gastos originados por asistir o realizar el trabajo.
d) En pluses extrasalariales se consideran incluidos cuantos conceptos se pacten , de carácter indemnizatorio de gastos originados al trabajador por la prestación de su trabajo, tales como distancia, transporte, recorrido.
2. Dentro del citado espíritu de homogeneización y racionalización, se acuerda establecer las proporciones que deben guardar algunos de los conceptos, en relación con el total anual pactado en las tablas de percepciones económicas del presente convenio.
a) Los conceptos xx xxxxxxx base y gratificaciones extraordinarias definidos en el artículo anterior, sumados, deberán quedar comprendidos entre el 65 por 100 y el 75 por 100 del total anual de las tablas del Convenio para cada categoría o nivel.
b) El plus extrasalarial deberá quedar comprendido para cada categoría o nivel retributivo, entre el 5 por 100 y el 7
por 100.
c) Los pluses salariales sumados ocuparán el restante porcentaje que resulte de aplicar los dos criterios anteriores sobre el total anual de las tablas del Convenio, para cada categoría o nivel retributivo.
3. Además de los conceptos reseñados, podrán existir en el recibo de salarios de los trabajadores las restantes percepciones a que hace referencia el artículo anterior.
Todo ello mientras subsistan estas obligaciones en el Convenio General del Sector de la Construcción.
Artículo 27º.- Devengo de las percepciones económicas.
1. El salario base se devengará durante todos los días naturales, por los importes que, para cada categoría y nivel, se establecen en el anexo I.
2. Los pluses salariales de Convenio se devengarán durante los días efectivamente trabajados, por los importes que, para cada categoría y nivel, se fijen en anexo II.
3. Los pluses extrasalariales de Convenio se devengarán durante los días de asistencia al trabajo, por los importes que se fijan en anexo II.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales, en la siguiente forma:
a) Paga xx xxxxx: De 1 de enero a 30 xx xxxxx.
b) Paga xx Xxxxxxx: De 1 de julio a 31 de diciembre
5. La remuneración anual mencionada comprenderá todas las percepciones económicas pactadas en el Convenio, por nivel y categoría profesional.
De acuerdo con las formas de devengo, la remuneración anual vendrá dada por la siguiente fórmula: RA = SB x 335 + {(PS + PE) x Número de días efectivos de trabajo)} + Vacaciones + PJ + PN
RA = Remuneración anual. SB = Salario base.
PS = Pluses salariales.
PE = Pluses extrasalariales. PJ = Paga xx xxxxx.
PN = Paga xx Xxxxxxx
Artículo 28º.- Pago de las percepciones económicas.
1º.-Pago xxx xxxxxxx.
A).- Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.
B).- Las empresas destinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora.
C).- El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ningún efecto.
D).- Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador.
Las empresas que vengan obligadas a efectuar el pago de salarios por talón bancario ingresarán el importe de los mismos, a petición del trabajador, en la cuenta bancaria que señale el trabajador, sin que ello pueda ocasionar merma o gasto alguno para los citados.
E).- El trabajador deberá facilitar a la empresa el tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su Número de Identificación Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
2º.- El régimen retributivo salarial, para todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, será el establecido para cada categoría profesional en la Tablas Salariales que figuran como anexo.
Para una mayor simplificación de los cálculos retributivos, como anexo al presente Convenio, también figurará la Tabla de Retribuciones mensuales y anuales de todas las categorías profesionales.
Para todas las categorías los salarios se estipulan mensualmente, con independencia del número de días naturales de cada mes.
Cuando proceda la aplicación xxx Xxxxxxx/Día, se resolverá dividiendo la retribución mensual por treinta (30).
El personal que cese durante el período de prórroga del Convenio, tendrá derecho a percibir como atrasos el tanto por ciento que se determine a primero de año entre la Representación Sindical y Patronal, que tendrá como base el I.P.C. previsto por el Gobierno.
Artículo 29º.-Plus de Asistencia, Productividad, Puntualidad.
El plus de Asistencia, Productividad y Puntualidad cobrará el trabajador que con rendimiento normal y correcto y además con la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia, no justificada, al trabajo.
A estos efectos, no se entienden injustificadas las faltas en situación de baja por enfermedad o accidente, período vacacional, licencias retributivas al amparo del C.G.S.C. y demás disposiciones vigentes y licencias retributivas con permiso o expresa autorización de la empresa.
Dicho plus, será satisfecho únicamente por jornada completa realmente trabajada.
Por su carácter de complemento de calidad, queda excluido, directamente, de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
Artículo 30º.-Pérdida del Plus de Asistencia, productividad y Puntualidad.
1.º-Se perderá, el plus correspondiente a dos días, por faltas de puntualidad que totalicen más de treinta minutos, de retraso, en un mes natural.
2.º-Se perderá el plus correspondiente a cuatro días, por faltas de puntualidad que totalicen más de cuarenta y cinco minutos, de retraso, en un mes natural.
3.º-Se perderá, la totalidad del plus mensual, por faltas de puntualidad que sumen más de dos horas de retraso, en un mes natural.
4.º-La primera jornada no trabajada completa, sin que se justifique la falta, supondrá la pérdida de dos días de plus; la segunda, la pérdida de ocho días de plus y la tercera la pérdida del plus mensual.
Para la determinación del plus diario, a efectos de penalización, se dividirá, el importe mensual, entre veinticinco
(25).
Las faltas o retrasos, no justificados, se computarán dentro de cada mes natural.
Artículo 31º.- Horas extraordinarias.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:
A) Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
B) El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año. (Art. 64 CGC)
C) Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías es el que se determina en tabla Anexo I. Excepto para las horas extraordinarias que se realicen en festivo o día inhábil, que se abonarán incrementándose en un 10% la retribución del indicado Anexo. No se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en dichos días.
D) Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.
En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el apartado C de este artículo.
Complementos salariales Artículo 32º.-Aumento periódicos por años de servicios.
Antigüedad consolidada
Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad, firmado el 18 de octubre de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos:
a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho por el complemento personal de antigüedad el 21 de noviembre de 1996.
Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada Convenio de ámbito inferior.
b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a), se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad personam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo “ad personam” se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de “antigüedad consolidada”.
Artículo 33º.-Gratificaciones extraordinarias.
1.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho exclusivamente a dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos.
2.- La cuantía de las pagas extraordinarias, será, para cada categoría o nivel, el importe que figura en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidada.
3.- Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
4.- Prohibición del prorrateo y proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias:
1. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
2. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a los siguientes criterios:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción publicado el día 15.03.2012 en el BOE nº 64, y que entró en vigor a los veinte días de su publicación.
Artículo 34º.- Proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias.
El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado conforme a los siguientes criterios:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 35º.-Premio de regularidad.
Este premio se establece por las empresas para fomentar la regularidad en la asistencia al trabajo; fijándose en el importe de una mensualidad xxx xxxxxxx base de cada categoría profesional, sin antigüedad ni pluses, y en las siguientes condiciones:
1.º-Con menos de ocho faltas, justificadas al trabajo en el año natural, percibirán el importe total del premio.
2.º-Con más de ocho faltas justificadas al trabajo en el año natural, y menos de quince, percibirán el 50% del premio. 3.º-Con más de quince faltas justificadas al trabajo en el año natural, y hasta 20 percibirán el 10% del premio.
4.º- Con veintiuna o más faltas justificadas a lo largo de todo el año natural, no percibirán cantidad alguna referida a este premio.
5.º-Con cinco faltas injustificadas a lo largo de todo el año natural, se perderá todo derecho al premio de regularidad en el trabajo, con independencia de las sanciones que, por faltas de asistencia, de acuerdo con las disposiciones en vigor sobre la materia, puedan imponer las empresas a los trabajadores.
6.º-Este premio, será satisfecho, por las empresas en el mes de septiembre, referidas al ejercicio económico del año anterior, si bien su cálculo económico se hará en función xxx xxxxxxx base vigente, de cada categoría profesional, en el momento que proceda el abono.
A estos efectos, los períodos de disfrute de vacaciones anuales reglamentarias no se computarán como faltas justificadas así como las licencias retribuidas al amparo de la legislación vigente.
Artículo 36º.- Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos.
1.º.-A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberán abonárseles un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10%.
2.º.- Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos, aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.
3.º.- Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.
4.º.-En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la Jurisdicción competente, resolver lo procedente.
Los incrementos económicos que, en su caso, se deriven de la citada resolución, surtirán efecto a partir de la fecha de la que la misma fuese notificada, salvo que la resolución disponga otra fecha.
Dicha resolución será recurrible por las partes de acuerdo con la legislación vigente.
Todo ello en tanto subsista esta obligación en el Convenio General del Sector de la Construcción.
Artículo 37º.- Trabajos nocturnos
El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por ciento xxx xxxxxxx base de su categoría.
Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del periodo nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.
Todo ello en tanto subsista esta obligación en el Convenio General del Sector de la Construcción.
Indemnizaciones no salariales
Artículo 38º.-Plus Extrasalarial que comprende Plus de Transporte y Plus de Distancia.
Con el fin de simplificar el cómputo de distancia entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo, así como las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, se abonará a todos los
trabajadores, cualquiera que sea la distancia que separe el centro de trabajo de su domicilio, las cantidades que figuran en el anexo I.
Será satisfecho, únicamente, en jornada completa realmente trabajada, y para la determinación, de este plus diario, se dividirá entre veinticinco (25) la cantidad que figura en el Anexo I.
Se añade lo dispuesto en el REAL DECRETO LEY 16/2013 de 20 de diciembre que dispone la modificación del artículo 109 de la LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que establece que el plus de transporte y de distancia computa en la base de cotización, sin perjuicio de que si deja de ser cotizable, se procederá automáticamente a su exclusión de la base de cotización.
Artículo 39º.- Complemento indemnizatorio de la prestación de I.T. por Accidente de Trabajo y enfermedad común.-
1.- Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por cien xxx xxxxxxx base y pluses salariales establecidos en el Convenio provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.
2.- A partir del año 2008 en el caso de accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo y en horario de trabajo, la empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias por Incapacidad Temporal (I.T.), garantice el cien por cien xxx xxxxxxx base del convenio, plus de asistencia, y plus extrasalarial, fijados en la Tabla de Retribuciones (anexo I) del presente convenio, y durante un período máximo de seis meses, salvo que finalice antes el contrato de trabajo o la obra. Para la obtención del mencionado complemento se utilizará la siguiente fórmula:
(S.C. x 30 + (P.A.+ PE) x 21)
Fórmula: C = – - P.R. = r 30
Siendo: C. = Complemento diario
S.C. = Salario Base Convenio diario P.A.= Plus Asistencia
PE = Plus Extrasalarial
P.R. = Prestación Reglamentaria diaria r = Resultado
Cuando el resultado de la aplicación de la fórmula descrita sea negativo, no procederá abonar complemento alguno.
A partir del año 2009 en el caso de que una I.T. derivada de accidente laboral producido en el centro de trabajo y en horario laboral, el importe de las pagas extraordinarias, correspondientes a los seis primeros meses de la baja, no podrán ser inferiores al importe que para su categoría y nivel figura en las tablas salariales del Convenio en su anexo II.
Artículo 40º.- Desplazamientos y dietas
Desplazamientos.- En el caso de desplazamientos de los trabajadores, el empresario podrá optar entre el abono de las dietas, o el pago de los gastos ocasionados, debidamente justificados.
Dietas.- Se establece una dieta igual para todas las categorías, cuyos importes se señalan a continuación:
A) Dieta completa.- 30,50 Euros diarios.
B) Media dieta.- 9,50 Euros diarios.
Artículo 41º.- Locomoción
1. Serán de cuenta de la Empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación de 0,19 Euros
/Km.
2. Cuando el personal desplazado que pueda volver a pernoctar a su residencia habitual hubiera de emplear, como consecuencia del desplazamiento, más de una hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar de trabajo desde el centro de trabajo correspondiente, utilizando medios ordinarios de transporte, el exceso se le abonará a prorrata xxx xxxxxxx de Convenio.
Artículo 42º.-Indemnizaciones por desgaste de herramienta.
La indemnización, para aquellos trabajadores que la aportan, previa determinación de la empresa, será de 0,28 céntimos de euro, por cada día efectivo de trabajo.
Artículo 43º.-Jubilación
1.-Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de que es necesario acometer una política de empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, establecen, salvo pacto individual en contrario, la jubilación obligatoria a las edades y periodos cotizados que se señalan en el apartado 2, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión de jubilación. En todo caso, el trabajador deberá tener cubierto el período mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80 por 100 a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión y cumplir con los demás requisitos de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
2.-De acuerdo con el anterior apartado 1, y en coherencia con la legislación vigente que regula el requisito de edad para acceder a la jubilación –que prevé una modificación gradual de la edad legal de jubilación– la edad para aplicar la jubilación obligatoria regulada en este Convenio para cada uno de los años de vigencia del Convenio será la siguiente, en función de los periodos cotizados.
Así, durante el primer año de vigencia del presente Convenio, es decir durante 2012, la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años.
En 2013: La edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un período de cotización mínimo de 35 años y 3 meses o más) o la de 65 años y 1 mes para aquellos otros trabajadores que tengan un período de cotización inferior a 35 años y 3 meses.
En 2014: La edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un período de cotización mínimo de 35 años y 6 meses o más) o de 65 años y 2 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un período de cotización inferior a 35 años y 6 meses.
En 2015: La edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un período de cotización mínimo de 35 años y 9 meses o más) o de 65 años y 3 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un período de cotización inferior a 35 años y 9 meses.
Y en 2016: La edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un período de cotización mínimo de 36 años o más) o de 65 años y 4 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un período de cotización inferior a 36 años.
Se adjunta el siguiente cuadro resumen en el que figura la edad de jubilación obligatoria para cada uno de los años de vigencia del convenio, dependiendo del período de cotización acreditado en cada caso:
AÑO | PERIODOS DE COTIZACIÓN ACREDITADOS | EDAD EXIGIDA |
2012 | 35 años | 65 años |
2013 | 35 años y 3 meses o más Menos de 35 años y 3 meses | 65 años 65 años y 1 mes |
2014 | 35 años y 6 meses o más Menos de 35 años y 6 meses | 65 años 65 años y 2 meses |
2015 | 35 años y 9 meses o más Menos de 35 años y 9 meses | 65 años 65 años y 3 meses |
2016 | 36 años o más Menos de 36 años | 65 años 65 años y 4 meses |
3.Dicha medida, por un lado, se encuentra directamente vinculada al objetivo de mejora de la estabilidad en el empleo, cuya plasmación en el presente Convenio Colectivo se encuentra en la regulación del contrato fijo de obra del sector de la construcción previsto en el artículo 24, a la prolongación del plazo máximo de duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, contemplada en el artículo 25 del presente Convenio, y a la subrogación de personal establecida en el artículo 27.
4.Junto a lo anterior, las partes consideran fundamental, como resultado de las mutuas contraprestaciones pactadas para lograr el deseable y necesario equilibrio interno del Convenio, vincular la jubilación obligatoria al objetivo de mejora de la calidad del empleo a través de las distintas medidas incorporadas al presente Convenio en materia de prevención de riesgos laborales tales como la regulación de un organismo de carácter paritario en materia preventiva, el establecimiento de programas formativos y contenidos específicos en materia preventiva, el programa de acreditación sectorial de la formación recibida por el trabajador, y el establecimiento de la Fundación Laboral de la Construcción, cuyos objetivos son el fomento de la formación profesional, la mejora de la salud y de la seguridad en el trabajo, así como elevar la cualificación profesional del sector, con el fin de profesionalizar y dignificar los distintos oficios y empleos del sector de construcción.
Sin perjuicio de los citados objetivos sectoriales dirigidos a favorecer la calidad en el empleo, tendrán idéntica consideración todas aquellas acciones concretas que tanto en materia de prevención de riesgos como de igualdad puedan llevarse a cabo por las empresas del sector, dirigidas a desarrollar, impulsar y mejorar la seguridad y la igualdad de sus empleados.
Por otro lado con el establecimiento de la remuneración bruta mínima anual las partes firmantes incluyen una mejora de las condiciones retributivas del Sector que redunda en la calidad de su empleo.
5. De igual forma que lo previsto en los apartados anteriores para la jubilación forzosa, se prevé en este Convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.
Además, lo dispuesto en este artículo será tenido en cuenta en relación con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto- Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por el que se da una nueva redacción al apartado 2 de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del mismo Real Decreto-Ley a los efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013 en los siguientes supuestos:
1º. Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 xx xxxxx de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 xx xxxxx de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxxxxx colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en los que se contemple, en unos y otros, la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 xx xxxxx de 2013.
2º. Las personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 xx xxxxx de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 xx xxxxx de 2013, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, dispondrán hasta el día 15 xx xxxxx de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxxx de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 xx xxxxx de 2013.
En consecuencia, los trabajadores del sector de la construcción que se vean afectados por una jubilación forzosa, anticipada voluntaria o involuntaria, o parcial se entenderán incluidos en los supuestos del artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, siéndoles de aplicación, siempre que cumplan los demás requisitos previstos en ese artículo, la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, esto es, la regulación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
6. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a formular petición razonada de solicitud de reducción de la edad de jubilación de las actividades en las escalas, categorías, o especialidades del sector en las que estimen que concurran situaciones o requerimientos físicos de penosidad, peligrosidad, insalubridad, toxicidad que hacen aconsejable el establecimiento de la anticipación de la edad de jubilación.
Artículo 44º.-Indemnizaciones
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
47.000 euros.
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 euros.
2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.
4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
5. Las indemnizaciones pactadas comenzaron a obligar a los treinta días de la publicación del Convenio General Sector de la Construcción.
Otras disposiciones
Artículo 45º.- Trabajos de superior categoría.
1. Por necesidades organizativas, de producción o de contratación, el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de superior categoría a la que tuviera reconocida, por plazo que no exceda de seis meses durante un año, u ocho durante dos años, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada.
2. Transcurrido dicho período, el trabajador podrá reclamar de la empresa la clasificación profesional adecuada, y , si ésta no resolviese favorablemente al respecto, en el plazo de quince días hábiles, y previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, podrá reclamarla ante la jurisdicción competente, y surtirá efectos si es estimada la reclamación y una vez firme la resolución correspondiente, a partir del día en que el interesado solicitó, su adecuada clasificación.
3. Cuando se realicen funciones de categoría superior, pero no proceda el ascenso por no reunir el interesado los requisitos precisos al respecto el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva existente entre la categoría asignada y la de la función efectivamente realizada.
4. Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto los trabajos de categoría superior que el trabajador realice de común acuerdo con la empresa, con el fin de prepararse para el ascenso.
5. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, salvo en lo que se refiere a la retribución, en los supuestos de sustitución por servicio militar o prestación social sustitutoria, incapacidad temporal, maternidad, permisos y excedencias, en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado.
Todo ello en tanto subsista esta obligación en el Convenio General del Sector Construcción.
Artículo 46º.- Trabajos de inferior categoría
1. La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindible, y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo
encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que por su categoría y función anterior le corresponda.
2. A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerarán, a efectos del cómputo, los supuestos de avería o fuerza mayor.
3. Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se le asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a aquélla por la que se le retribuye.
Todo ello en tanto subsista esta obligación en el Convenio General del Sector Construcción.
Artículo 47º.-Ropa de trabajo.
Las empresas comprendidas por el presente Convenio, entregarán al personal operario en los meses de enero y julio de cada año, un buzo o funda de trabajo. La empresa entregará un chaleco acolchado para utilizar en el invierno. Los de nueva incorporación recibirán dicha prenda una vez transcurrido el período de prueba y las siguientes en las fechas en que se entreguen al resto de la plantilla.
Artículo 48º.-Salario mínimo Interprofesional.
El Salario Mínimo Interprofesional, no modificará la estructura del presente Convenio, ni la cuantía de las retribuciones salariales y extrasalariales pactadas en el mismo, siempre y cuando se garantice a los trabajadores ingresos superiores, en cómputo anual, a los mínimos fijados por disposiciones de aquel Salario Mínimo Interprofesional.
En todo caso se tendrá en cuenta por la mesa negociadora que el salario base del convenio, en cada categoría profesional no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente.
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Artículo 49º.- Seguridad y salud en el trabajo.
En todo momento se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General de la Construcción y demás legislación vigente sobre la materia.
Las partes signatarias acuerdan constituir la Comisión Mixta Paritaria Provincial Sectorial de Seguridad e Higiene, integrada por un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio y un número de representantes de la “Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx” igual al total de las Centrales Sindicales.
Serán funciones de esta Comisión:
A) Recabar del Ministerio de Trabajo y del Gobierno de la Xunta de Galicia el reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de Seguridad e Higiene, tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de los planes y medidas formativas.
B) Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordinación de la información provincial en materia de siniestralidad en el sector, que suministrarán las comisiones específicas provinciales, o en su defecto, las comisiones paritarias de los Convenios.
C) Promover cuantas medidas considere tendentes a mejorar la situación del sector en esta materia, tendiendo como objeto fundamental el extender la preocupación por la Seguridad a todos los niveles, fomentando campañas de mentalización, etc.
D) Acometer las gestiones necesarias para obtener los medios que le permitan desarrollar sus funciones con la eficacia adecuada.
Artículo 50º.-Contrato para trabajo fijo de obra.
1.- La Disposición Adicional Primera, apartado 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del E.T.
De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.c) del E.T. para el sector de la construcción.
2.- Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito.
Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15. 1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de «fijos de obra», tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 27 del presente Convenio General.
3.- Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de «fijos de obra».
4.- Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores, y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx Laboral, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la definición de puesto de trabajo dada en el artículo 22 del presente Xxxxxxxx, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el xxxxxxx 0.x del artículo 15 del E.T.
5.- Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo
15.5 del E.T., no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto.
A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 22 del presente Convenio.
La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 del E.T. o la subrogación recogida en el artículo 27 del presente Convenio.
6.- El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese.
7.- Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación.
El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.
Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral.
8.- En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx Laboral y en el artículo 49.1.c) del E.T., se establece una indemnización por cese del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato.
Se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Convenio General de la Construcción publicado en el BOE nº 197 de 17.08.2007, que establece que los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio General de la Construcción mantendrán la indemnización vigente al momento de su celebración hasta la fecha de la entrada en vigor, momento a partir del cual les será de aplicación el régimen de indemnización por finalización de
contrato establecido en el presente Convenio, de manera que se establecen dos regímenes distintos para cada uno de los periodos.
Artículo 51º.-Otras modalidades de contratación.
1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.
2. También podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del E.T., contrato cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición.
De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 xx Xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado seis, de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del Convenio General de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones:
1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
2. A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
3. La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
4. Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
5. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.
6. Los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal deberán poseer la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que se posible esta formación se corresponderá con la prevista en el Libro II del presente Convenio colectivo. Los trabajadores cedidos deberán estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, cuando ello sea procedente.
7. Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria.
8. La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados directamente por aquélla. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.
4. El contrato para la formación viene reglado, además de por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, por las siguientes disposiciones:
1. El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.
2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción.
3. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación.
4. En los contratos para la formación que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad.
5. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres.
6. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados c) y e) precedente, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título.
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del servicio público de empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar.
7. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el Subsistema de formación profesional para el empleo. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica
5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo.
8. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. Además el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.
El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.
9. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas de cada Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo.
Colectivos de la letra c) y e) de este artículo:
1. er año: 60 por 100. 2. año: 70 por 100.
3. er año: 85 por 100.
Colectivos de las letras d) de este artículo:
4. er año: 95 por 100. 1. año: 100 por 100. 2.
Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente Convenio tengan una retribución salarial superior a los porcentajes del primer párrafo de este punto, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzado por éste, quedando en consecuencia congelados dichos salarios hasta su equiparación.
10. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales que, en su caso, se establezcan en cada convenio colectivo de ámbito inferior, en igual cuantía que el señalado para el resto de los trabajadores.
11. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del E.T. no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
12. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.
13.Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra i) de este artículo.
Artículo 52º.-Formación Continua.
Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, correspondientes a la convocatoria de la Fundación Tripartita para la Formación Continua durante los años de vigencia del presente acuerdo, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción u otras Entidades firmantes del presente Convenio, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la F.L.C.
b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superará anualmente al 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.
c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.
d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.
e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.
f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.
g) Los permisos individuales de formación, recogidos en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, se regirán por los dispuestos en el mismo.
Artículo 53º.- Personal de capacidad disminuida.
1. El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para realizar las funciones que le competen, podrá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actuales, siempre que existan posibilidades para ello, asignándosele la clasificación profesional que proceda de acuerdo con sus nuevos cometidos, así como la remuneración correspondiente a su nueva categoría profesional.
2. Cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por trabajadores con capacidad disminuida, tendrán preferencia para desempeñarlos, a igualdad de condiciones, y en su caso, los trabajadores de la propia empresa en los términos expresados en el apartado anterior.
3. El trabajador que no esté conforme con su paso a la situación de capacidad disminuida o con la nueva categoría que se le asigne, podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
Artículo 54º.-Antigüedad de los candidatos en elecciones de representantes de los trabajadores.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 69.1 del Estatuto de los Trabajadores y por la movilidad del personal en el sector, se acuerda que en el ámbito de este Convenio Colectivo, podrán ser elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa, al menos, de tres meses.
Artículo 55º.-Recibo finiquito.
1. El recibo finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Xxxxx XX de este Convenio. La Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx lo editará y proveerá de ejemplares a todas las empresas del xxxxxx xx xx xxxxxxxxx.
0. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito del modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
3. El recibo de finiquito, que será expedido por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que fue expedido. La organización patronal xx Xxxx vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados.
4. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
5. En los supuestos de extinción de contrato de voluntad del trabajador no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.
6. El trabajador, podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o, en su defecto, por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio en el acto de la firma del recibo de finiquito.
Artículo 56º.- Preaviso de cese.
El personal que cese incumpliendo el requisito de comunicarlo a la empresa por escrito, con diez días de antelación, efectivos de trabajo, perderá únicamente el derecho al cobro de todas las percepciones correspondientes a los días de retraso en el preaviso.
Artículo 57º.- Médico de empresa.
Las empresas que estuvieran, o no, obligadas, por disposición legal, a contar con el servicio de Médico de empresa, quedan facultadas para constituir, dicho servicio, por si solas por agrupación de alguna de ellas, o bien estableciendo un servicio común por mediación de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx.
Siempre que las Mutuas Patronales o Mutualidades Laborales, que cubran los riesgos de accidente de trabajo en cada empresa, deseen realizar reconocimientos médicos sobre posibles enfermedades profesionales, así como cuando el Gabinete de Seguridad e Higiene xx Xxxx programe reconocimientos periódicos en el sector, las empresas estarán obligadas a conceder el tiempo necesario para realizar estas revisiones médicas, previa la debida citación, por escrito, en la que deberá figurar: Día, hora y lugar de reconocimiento.
Artículo 58º.-De los Sindicatos y de los Comités de Empresa.
Se estará a lo dispuesto al efecto en el Convenio General del Sector de Construcción y demás legislación aplicable.
Artículo 59º.-Comisión Mixta Paritaria.
Para interpretar el contenido de este Convenio, vigilar su cumplimiento y ejercer funciones de arbitraje, en los problemas o cuestiones suscitadas como consecuencia de su aplicación, se nombra una Comisión Mixta Paritaria, integrada por un Presidente, que será el de la Comisión Deliberadora y como vocales un representante por cada una de las Centrales Sindicales, firmantes del Convenio, y un número de representantes de la “Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx”, igual al total de los de las Centrales Sindicales; siendo Secretario el vocal de menor edad.
Las partes, podrán solicitar un Asesor o experto, cada una de ellas.
Las partes, someten expresamente a dicha Comisión Mixta Paritaria cuantos problemas surjan, individuales o colectivos, en la aplicación del presente Convenio. A este respecto se fija como requisito de procedibilidad la sumisión previa del asunto a la Comisión Mixta Paritaria del Presente Convenio.
Artículo 60º.- Plan de Igualdad.
Se recomienda en las empresas de más de 205 trabajadores/as la elaboración de un Plan de Igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 61º.- En lo no previsto por este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, y Acuerdo Sectorial Nacional y demás normativa legal y reglamentaria, entendiéndose derogada la Ordenanza Laboral de la Construcción de 28.08.70, salvo en materia de clasificación profesional.
ANEXO I
CONVENIO PROVINCIAL DE MATERIALES Y PREFABRICADOS PARA LA CONTRUCCION XX XXXX
TABLA DE RETRIBUCIONES
M E N S U A L | A N U A L | TOTAL ANUAL 2.016 | VALOR HORAS EXTRAS | |||||||
NIVELES I L | C A T E G O R I A | Salario Base | Pluses Asit/Produc Puntualidad | Plús Extrasalarial | T O T AL | Vacacione s | Gratificaciones | |||
Xxxxx | Xxxxxxx | |||||||||
I I I I I I V V V I V I I V I I I I X X X I X I I | Titulado Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Titulado Medio, Jefe Admvo 1ª, Jefe Secc. Org. 1ª . . Jefe de Personal, Xxxx xx Xxxx, Encargado Gral de Fabrica, Encargado General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jefe Administrativo de 2ª, Delineante Superior Encargado General de Obra, Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, Jefe de Compras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ofic. Admvo. de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe o En- cargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor xx Xxxxxx y Marmol, Prac- tico de Topografía de 1ª, Ténico de Organización "ENCARGADO DE OBRA" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Delineante de 2ª, Ténico de Organización de 2ª, Práctico de Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Especialista de Oficio, CAPATAZ . . . . . . . . . Oficial Admvo. 2ª, Corredor de Plaza, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Analista de 2ª, OFICIAL 1ª DE OFICIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Auxiliar Admvo., Ayte. Topográfico, Aux. Organiz. Vendedor, Conserje, OFICIAL 2ª DE OFICIO . . . . . . . . . Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Especialis ta de 1ª, AYUDANTE DE OFICIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Especialista de 2ª, PEON ESPECIAL . . . . . . . . . . . . . . . . Limpiadora, PEON ORDINARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1.071,84 958,28 870,83 855,48 833,44 813,83 813,49 795,55 792,73 786,94 784,38 | 278,48 277,48 279,45 286,25 293,29 297,59 278,95 282,33 267,31 255,87 22440,80 | 132,84 120,67 114,16 111,99 107,99 105,38 103,24 97,52 96,21 95,53 94,04 | 1.483,17 1.356,42 1.264,44 1.253,72 1.234,72 1.216,80 1.195,68 1.175,39 1.156,25 1.138,34 1.119,21 | 1.520,21 1.347,54 1.228,77 1.181,45 1.165,62 1.147,25 1.141,79 1.134,48 1.124,30 1.110,68 1.102,76 | 1.520,21 1.347,54 1.228,77 1.181,45 1.165,62 1.147,25 1.141,79 1.134,48 1.124,30 1.110,68 1.102,76 | 1.520,21 1.347,54 1.228,77 1.181,45 1.165,62 1.147,25 1.141,79 1.134,48 1.124,30 1.110,68 1.102,76 | 20.875,49 18.963,23 17.595,13 17.335,30 17.078,81 16.826,60 16.577,81 16.332,77 16.091,68 15.853,81 15.619,61 | 13,07 10,14 10,11 10,04 9,54 9,83 9,54 9,30 9,08 8,98 8,55 |
CALENDARIO LABORAL XXXXXX XX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXX PARA EL AÑO 2016 ANEXO II
DIAS | ENERO | FEBRERO | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXXXX | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | DIAS |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 | F.N. AÑO NUEVO | 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX | 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 | 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX | XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 SÁBADO | 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 | 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 SÁBADO | 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX | 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 | XXXXXX XXXXXXX 8 8 | F. N. TODOS LOS XXXXXX | 8 8 XXXXXX XXXXXXX | 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 |
XXXXXX XXXXXXX | 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 | ||||||||||||
F. C. F. C. | |||||||||||||
F.L. S. XXXXXXX | X. X. | ||||||||||||
X.X. XXXXX | 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 | F.N. DIA XXXXXXXXXXXX | |||||||||||
0 0 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 SÁBADO | F. C. | ||||||||||||
F. C. | F.N. INM. CONCEPCION | ||||||||||||
F.L. CARNAVAL | F. C. | ||||||||||||
8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 | XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 | ||||||||||||
F.N. D. HISPANIDAD | |||||||||||||
8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 SÁBADO | |||||||||||||
F.N. XXXXXXXX | |||||||||||||
X. X. | 0 0 0 0 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 | ||||||||||||
F. CC.AA. LETRAS GALEGAS | |||||||||||||
8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 | |||||||||||||
F. C. | |||||||||||||
F.N. JUEVES SANTO | F. CC.AA. S. XXXX | XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 SÁBADO | |||||||||||
F.N. VIERNES XXXXX | XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 | F. CC.AA. GALICIA | |||||||||||
XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 | 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX | ||||||||||||
F. C. | |||||||||||||
ENERO | FEBRERO | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXXXX | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ||
Horas/Mes Días/Mes | 136 17 | 152 19 | 168 21 | 168 21 | 160 20 | 168 21 | 160 20 | 176 22 | 176 22 | 144 18 | 168 21 | 128 16 | 1.904 238 |
Días del año | 366 | Horas de trabajo año | 2928 |
Sábados | 53 | Sábados Horas | 424 |
Domingos | 52 | Domingos Horas | 416 |
Festivos Nacionales | 9 | Festivos Nacionales Horas | 72 |
Festivos Locales | 2 | Festivos Locales Horas | 16 |
Festivos CC.AA | 3 | Festivos CC.AA Horas | 24 |
Días trabajo anual | 247 | Horas trabajo anual | 1976 |
Adapt. Conv. Nacion | 9 | Adapt. Conv. Nacion Horas | 72 . |
Vacaciones Anuales | 21 | 30 Días Naturales Vacaiones horas | 168 |
Total Días Trabajo | 217 | Total Horas Trabajo | 1736 |
NOTAS:
1.- Las fiestas locales, 9 de febrero y 5 de octubre, se refieren al Xxxxxxxx xx Xxxx. Para el resto de los Concellos serán los que determinan en el calendario de Fiestas.
2.- Este es el calendario que resulta adaptando la jornada a las 1738 horas EFECTIVAS DE TRABAJO y que ha confeccionado teniendo en cuenta los festivos locales para Lugo, esto es, el festivo Carnaval que se situa el 09 de febrero y el festivo de San Xxxxxxx para el 05 de octubre.
3.- Cuando un festivo local (F.L.) coincida con algún festivo convenio (F.C.),éste se pasará al día anterior o posterior laboral.
4.- Este calendario será de aplicación en aquellas empresas que no tengan establecido su calendario laboral, pactándose en este sentido, al tener facultades la Comisión Negociadora para adoptar acuerdos sobre la distribución de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulación en cuanto a horarios y calendarios, conforme se dispone en el Artículo 12.4 c) del V Convenio General de la Construcción, que aquellas empresas que así lo deseen pueden para cada trimestre modificar los Festivos Convenios que estén señalados en el presente calendario, por aquellos que les resulten más convenientes llegando al acuerdo que estimen pertinente entre empresa y trabajador, o con su representación sindical. Lo tendrán que dejar previamente acordado en la primera semana del trimestre, y lo notificarán a la Comisión Paritaria del Sector de la Construcción cuya sede se fija en la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx, en la Plaza del Campo, nº 2-3, 2001 (FAX: 982-210.821, CORREO ELECTRÓNICO:xxxx@xxxxxxxx.xxx). Con el fin de que por ésta se dé traslado a la Autoridad Laboral en caso de acuerdo. En el supuesto de desacuerdo también por
parte de la empresa o trabajador se dará traslado a la misma Comisión con el fin de que ejerzan funciones de arbitraje.
5.- Teniendo en cuenta que la jornada establecida para el año 2016 en el Convenio General de la Construcción es de 1738 horas efectivas de trabajo, para el año 2017 se computarán dos horas más efectivas de trabajo, las cuales serán fijadas por esta mesa negociadora en el próximo calendario.
25
ANEXO III
ANEXO IV
EMPRESA..........................................................................................................................
TRABAJADOR...................................................................................................................
CATEGORÍA.............................................................................................................................................
De conformidad con lo estipulado en el artículo 28 del Convenio General del Sector de la Construcción vigente, de común acuerdo con la empresa............................................................................................................................
el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo , a partir del
día..................................de.............................de........2.0..........................
Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en ..........a.................. de ................................
de 20........
El trabajador,
La empresa,
RECIBO DE FINIQUITO DE LA RELACION LABORAL
Nº
Don con domicilio en: calle/plaza de:
núm.: xxxx ,con D.N.I. núm.: que ha trabajado en la Empresa:
desde: hasta: con la categoría profesional de:
nivel: .
DECLARO que he recibido de ésta, la cantidad de: euros, en concepto de liquidación total por mi baja en dicha Empresa.
Quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar.
a de de
RECIBI: EL TRABAJADOR, POR LA EMPRESA,
(Fecha y Firma) (Firma y Sello)
El trabajador (1)........usa su derecho a que esté en la firma un representante
Legal suyo en la empresa, o, en su defecto, un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio.
(1) Sí o No
Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de expedición por la “ASOCIACION PROVINCIA DE EMPRESARIOS DE LA
CONSTRUCCION DE LUGO”.
Xxxx, a de de 2.
(Firma y sello)
ANEXO V
28
ANEXO VI Tablas de Productividad
Tratamiento superficial:
Riego asfáltico a razón de 1 a 2 kg de betún y 14 a 16 litros de gravilla/m2.
Estado inicial:
Pavimento ya tratado asfálticamente:
Superficie limpia, aunque se incluyen pequeños repasos de limpieza y repartición de la gravilla existente de anterior tratamiento.
Trabajos a realizar: Acondicionamiento superficie. Aplicación xxx xxxxx asfáltico y la gravilla.
Compactado. Regular el tráfico. Estado final:
Pavimento terminado correctamente.
Forma de medición:
Por m2 de pavimento completamente terminado.
Equipo:
Maquinaria.
Cisterna riego sobre camión.
Camiones con trampilla en extendido gravilla. Apisonadora.
Personal:
Un encargado. Dos oficiales. Cuatro peones. Rendimiento:
Riego de 1 kg/m2, 1.100 m2/hora.
Riego de 1,5 kg/m2, 741 m2/hora.
Riego de 2 kg/m2, 555 m2/hora.
En superficies anchas y sin tráfico, el rendimiento vendrá limitado por el equipo de maquinaria más el cegador. Observaciones:
Estos trabajos son para carreteras estrechas con un ancho de 4 a 5,5 m. sin cortar el tráfico, por lo que hay que regular éste y en curvas y sobreanchos ejecución manual.
Tratamiento semiprofundo.
Capa xx xxxxxx de 10 a 15 cm espesor.
Riego asfáltico de 3 kg. de betún y 18 litros de gravilla/m2.
Estado inicial:
Pavimento de firme xx xxxxxxx.
Pavimento de firme asfáltico deteriorado. Pavimento de firme flexible.
(No se incluye el escarificado de firmes rígidos).
Trabajos a realizar:
Escarificación, regulación y compactación firme existente, vertido, extendido y compactado capa xx xxxxxx. Riego asfáltico, capa de gravilla y compactación.
Regular el tráfico.
Estado Final:
Pavimento terminado correctamente.
Forma de Medición:
Por m2 de pavimento completamente terminado.
Equipo:
Maquinaria. Motoniveladora
Apisonadora triciclo o similar. Cisterna riego sobre camión. Camión suministro piedra. Camiones con trampilla vertido gravilla.
Personal:
Un encargado. Cuatro oficiales. Cuatro peones. Rendimiento: 375 m2/hora.
En superficies anchas y sin tráfico, el rendimiento vendrá limitado por el equipo de maquinaria. Observaciones:
Estos trabajos son para carreteras estrechas con un ancho de 4 a 5,5 metros sin cortar el tráfico; por lo que hay que regular éste y la piedra extendida no puede separarse xxx xxxxx.
Carreteras con poco o nada de paseo, por lo que hay que contener la piedra.
Aglomerado caliente.
Capa de aglomerado asfáltico de 4 a 6 metros de espesor en capa de rodadura.
Estado inicial:
Pavimento limpio y con las rasantes correctas
Trabajos a realizar:
Auxilio en colocación de niveles y líneas. Ejecución riego de imprimación y adherencia. Extendido de la capa de aglomerado.
Regulación del tráfico.
Ejecución sobreanchos, empalmes y juntas de unión.
Estado final:
Pavimento terminado correctamente.
Forma de medición:
Por toneladas empleadas.
Equipo:
Maquinaria.
Cisterna riego asfáltico sobre camión. Apisonadora de llanta metálica en tándem. Apisonadora de neumáticos.
Extendedora autopropulsada. Personal:
Un encargado. Cuatro oficiales. Cinco peones. Rendimiento:
55 Tm/hora. Observaciones
Trabajo realizado en carreteras estrechas sin cortar el tráfico o superficies con poca anchura para la maquinaria, sobreanchos en curvas y empalmes con otras carreteras.
Aglomerado caliente. Capa de nivelación o base. Estado inicial:
Pavimento limpio.
Trabajos a realizar:
Auxiliar en colocación de niveles y líneas. Ejecución riego de imprimación y adherencia. Extendido de la capa de aglomerado.
Regulación del tráfico.
Ejecución sobreanchos, empalmes y juntas de dilatación
. Estado final:
Capa correctamente terminada.
Forma de medición:
Por toneladas empleadas.
Equipo:
Maquinaria.
Cisterna riego asfáltico sobre camión. Extendedora autopropulsada.
Apisonadora de llanta metálica en tándem. Apisonadora de llanta neumática.
Personal:
Un encargado. Cuatro oficiales. Seis peones.
Rendimiento: 62 Tm/hora. Observaciones
Trabajo en carreteras estrechas, sin cortar el tráfico o superficies con poca anchura para la maquinaria, sobreanchos, curvas y empalmes con otras carreteras.
Bacheo con aglomerado. Estado inicial:
Pavimento sin material amontonado.
Trabajos a realizar:
Limpieza xx xxxxx.
Recrecido xx xxxxxx. Riego de imprimación. Capa de aglomerado.
Compactación.
Limpieza del material sobrante.
Regulación de tráfico.
Estado final:
Baches correctamente arreglados.
Forma de medición:
Por toneladas de aglomerado empleado.
(La piedra necesaria para la base va incluída en la Tm de aglomerado).
Equipo:
Maquinaria.
Camiones suministro material Cisternas riegos asfálticos.
Apisonadora. Personal:
Un encargado. Dos oficiales. Cuatro peones. Rendimiento:
Dos Tm de aglomerado por hora Observaciones
Según las zonas a tratar, por la abundancia de baches o mucha superficie de estos, este rendimiento puede aumentarse en un 100 por ciento: si son muy escasos los baches y hay mucho desplazamiento de unos a otros, el rendimiento baja hasta un 50 por ciento.
Construcción de Armaduras con hierro.
Acero alta resistencia cortado y elaborado, 1.055 kg. Rendimiento: un oficial primera.
Acero alta resistencia armado, 455 kg. Rendimiento: un oficial primera.
Acero alta resistencia, cortado elaborado y armado 318 kg. Rendimiento: un oficial primera.
Acero alta resistencia, colocación en obra, 1.750 kg. Rendimiento: un oficial primera y peón especializado. Acero alta resistencia, armado y colocado en obra, 464 kg. Rendimiento: un oficial primera y peón especializado.
Clasificación general de las tasas de rendimiento para la edificación.
00 Consideraciones generales:
Ol Bases para la ejecución de las tablas.
02 Criterios para la aplicación de las tablas.
10 Movimiento de materiales:
11 Carga de materiales.
12 Descarga de materiales. 13 Transporte horizontal.
14 Transporte vertical.
20 Demoliciones:
21 Demoliciones.
30 Movimiento de tierras:
31 Excavaciones a cielo abierto. 32 Excavaciones en zanja.
33 Excavaciones en pozos y zapatas. 34 Excavaciones varias.
35 Rellenos y compactaciones. 36 Carga de tierras.
37 Transporte de tierras. 38 Entibaciones.
39 Varios.
40 Cimentaciones:
41 Fabricación de hormigones. 42 Encofrados para cimientos. 43 Ferrallado para cimientos. 44 Hormigón para cimientos. 45 Cimentaciones especiales.
46
47
48
49 Varios.
50 Estructura:
51 Confección de hormigones. 52 Encofrados.
53
54 Puesta en obra de forjados 55 Ferrallado.
56 Puesta en obra de hormigones. 57 Estructura metálica y mixta.
58 Seguridad en el trabajo. 59 Varios.
60 Albañilería.
61 Confección y puesta en obra de morteros. 62 Saneamiento.
63 Cerramientos exteriores y divisiones interiores. 64
65 Enfoscados revocos y enlucidos. 66 Cantería.
67 Cubiertas.
68 Pavimentos y solados. 69 Chapados y alicatados. 70 Albañilería:
71 Revestimientos de fachadas. 72 Coronaciones y remates.
73 Colocación de elementos. 74
75 Ayudas a oficios. 76
77
78
79 Varios
80 Oficios:
81 Arios.
82
83 Escayolas.
84 Estucados.
85
86 Impermeabilización.
87 Aislamiento o calorifugado. 88 Marmolistería.
89 Piedra artificial.
90 Oficios:
91 Pintura.
92 Pocería.
93 Xxxxxxx y alicatados. 94
95 Yesería.
96
97
98
99
Estas unidades de rendimiento pactadas, se aplicarán en su totalidad a las categorías de oficial de primera, oficial de segunda, ayudante, peón especializado y peón, con las limitaciones que marque la ordenanza laboral.
Movimientos de tierra. Condiciones generales:
Los distintos tipos de terreno se clasifican de acuerdo con las siguientes especificaciones: Terrenos sueltos:
Son aquellos que se excavan directamente con pala y sin el uso de pico, pudiendo, por tanto, ser paleados directamente. Ejemplo: arena, gravilla, suelta, tierra suelta, humus, etc.
Terrenos flojos:
Son aquellos que se excavan con pala o ligero uso del pico o pueden excavarse con azada. Ejemplos: xxxxxx xx xxxxxxxx, tierra vegetal, mezclas xx xxxxxx y arcillas, arenas mojadas, tierra gredosa, xxxxx xx xxxxxxx, etc.
Terrenos duros:
Son aquellos que requieren el uso del pico, pero sin gran dificultad. Éste entra más de 10 cm en el terreno. Ejemplos: arcilla tipo medio, arcillas pegajosas, piedra suelta, grava gorda, tosco, etc. Terrenos muy duros:
Son aquellos que requieren el uso del pico, pero con alguna dificultad, dejando marcada la huella de la picada. Ejemplos: arcillas fuertes, margas, etc.
Terrenos de tránsito:
Son aquellos sumamente duros, entra con dificultad el pico y sin ser roca requieren a veces el uso de compresor y martillos rompedores. Ejemplos: roca desmoronada, piedra de acarreo, areniscas finas en capas delgadas, piedras de construcción pizarrosa, etc. Se considera que los trabajos realizados en zanjas de anchura superior a dos metros y pozos y zapatas de superficie superior a nueve metros, su rendimiento es el mismo que los realizados a cielo abierto.
Se considera una altura máxima de paleo de 1,50 metros, tomándose esta altura como base para la clasificación en cuanto a profundidades.
En los trabajos de excavación en zanjas y zapatas se ha tenido en cuenta el rendimiento, la dificultad de los mismos ocasionada por la existencia de apuntalamiento o entibación correspondiente debidos a la naturaleza del terreno para profundidades superiores a 1,50 metros.
- Apuntalamiento mediante tablón corrido. Una línea por metro lineal de profundidad y distancia entre codales de 1,50 a dos metros.
- Entibación simple mediante tablones, correas y codales. Una línea por metro final de profundidad y separación entre codales y tablones verticales de 1,50 a dos metros.
- Entibación semicuajada mediante tablones verticales. Una línea xx xxxxxxx y codales por metro lineal de profundidad, cordales separados de 1,50 a dos metros y tablones verticales separados 0,75 metros entre ejes.
- Entibación cuajada mediante tablones verticales.
- Una línea xx xxxxxxx y cordales por metro lineal de profundidad, codales separados de 1,50 a dos metros y tablones verticales juntos.
Estado inicial de la zona de trabajo y de los materiales.
Terreno desbrozado y limpio de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos. Replanteo ejecutado.
Materiales para su apuntalamiento o entibación situados a menos de 25 mm del lugar de trabajo. Descripción de los trabajos.
En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:
Para las excavaciones a mano.-Paleo de las tierras al borde de la excavación. Para profundidades mayores de 1,50 metros, la formación de bancadas o plataformas para los paleos necesarios y prevención de caída de tierra dentro de la zanja. Xxxxxx xx xxxxxxx y fondo. Para los refinos de excavación hechas con máquinas. Paleo de las tierras al borde de la excavación.
Limpieza y retirada de materiales y/o equipo.
Estado final de la zona de trabajo y materiales.
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Excavaciones: por m3 excavados medidos sobre perfil. Refinos: por m2 de superficie refinada.
Rellenos: por m3 realizado, medido sobre perfil. Apuntalamientos y entibaciones: por m2, superficie protegida. Carga de tierra: por m3 medidos sobre vehículo.
3. Excavación de tierras efectuada a mano en desmonte Cielo abierto hasta 1,50 metros de profundidad en terrenos de naturaleza dura.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Terreno desbroza y limpio. Replanteo ejecutado.
Superficie en planta superior a 9 m2.
Descripción de los trabajos:
Excavación de las tierras. Xxxxxx xx xxxxxxx y fondo.
Paleo de tierras necesario con el fin de dejar el frente de excavación limpio.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Excavación terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m3 excavado, medido sobre perfil.
Rendimiento:
2,85 horas hombre/m3.
Producción:
Por jornada de ocho horas y peón, 2,8 metros cúbicos por día.
M3 excavación de tierra efectuada a mano en zanja hasta 1,50 metros de profundidad en terrenos de naturaleza compactada con herramientas normales y vertido de los bordes. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Terreno desbrozado y limpio de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos. Replanteo ejecutado.
Descripción de los trabajos.
Evacuación en la zanja.
Xxxxxx xx xxxxxxx y fondo de zanja.
Paleo de las tierras al borde de la excavación.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Excavación terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Rendimiento:
3,82 horas hombre/m3. Producción:
Por jornada de ocho horas y peón, 2,10 metros cúbicos por día.
M3 Excavación de tierras efectuadas a mano en pozos de profundidad en terrenos de naturaleza dura.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos: Terreno desbrozado y limpio.
Replanteo ejecutado.
Superficie en planta comprendida entre 1,50 y 4 m2.
Descripción de los trabajos.
Evacuación de las tierras.
Paleo de las tierras al borde de la excavación. Xxxxxx xx xxxxxxx y fondo.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Excavación terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m3 excavado medido sobre perfil.
Rendimiento:
3,2 horas hombre/m3.
Producción:
Por jornada de ocho horas y peón, 2,5 metros cúbicos por día.
Relleno, extendido y compactado a la mano de grava o gravilla, de 20 cm de espesor en encachados xx xxxxxx.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos: Excavación xx xxxxxx terminada.
Limpia de obstáculos. Zona a rellenar delimitada.
Material de relleno acoplado en el lugar de trabajo, sin ser necesario el uso de carretillas ni otro elemento de transporte.
Descripción de los trabajos:
Extendido de grava o similar a mano.
Eliminación de posibles maderas, cascotes, etc., en el material de relleno. Compactado a mano con xxxxx.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Relleno terminado y acabado según la norma correspondiente. Limpios y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m3 excavados medidos sobre perfil. Rendimiento:
2,00 horas hombre/m3. Producción:
Por jornada de ocho horas y peón, cuatro metros cúbicos por día.
M3 carga de tierra a pala sobre camión o similar con paleo simple.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.
Tierras sueltas, no saturadas, apiladas junto al camión o similar, de forma que puedan cargarse con simple paleo. Altura máxima de paleo: dos metros, contados desde los pies del operario.
Tierra suelta es aquella que, aunque tenga humedad, no se pegue a la pala. Tamaño máximo del árido: 20 mm.
Descripción de los trabajos:
Carga a pala del camión o similar.
Extendido de las tierras sobre la caja del camión o similar.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Excavación terminada y acabada según la norma correspondiente. Vehículo cargado y tierras extendidas sobre el mismo.
Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medir:
Por m3, medido sobre caja de vehículo.
Rendimiento:
1,00 hora hombre/m3.
Producción:
Por jornada de ocho horas y peón, ocho metros cúbicos por día
M2 entibación simple en zanjas mediante tablones verticales, correas y zapatas. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Zona a entibar semiexcavada o excavada.
Materiales necesarios acoplados a menos de 15 metros del lugar de trabajo.
Descripción de los trabajos.
Cortes necesarios.
Colocación y fijación de tablones verticales separados de 1,50 a 2 metros.
Colocación y fijación de una línea xx xxxxxxx y codales por m.l. de profundidad con separación de codales de 1,50 a dos metros contra los tablones verticales.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Entibación terminada ya acabada según la norma correspondiente. Limpios y a punto para posteriores trabajos.
Forma de Medición:
Por m2 de superficie protegida. Rendimiento:
0,64 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales, 25 m2/día.
M2 xx xxxxxx de la excavación en zanjas y zapatas hasta tres metros de profundidad. Estado de la zona de trabajos al comienzo de los mismos.
Limpia de obstáculos.
Excavación a máquina terminada.
Espesor medio xxx xxxxxx: cinco centímetros. Replanteo ejecutado.
Descripción de los trabajos:
Refino de las paredes y fondo de la excavación. Paleo de las tierras al borde de la excavación. Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Refino terminado y acabado según la norma correspondiente. Limpios y punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie refinada. Rendimiento:
0,28 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de ocho horas y peón, 28 metros cuadrados por día.
Fabricación de hormigones con hormigonera. Condiciones generales.
Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.
Áridos clasificados junto a la hormigonera y a una distancia no superior a tres metros de hora que pueden ser paleados directamente a la misma o bien recogidos por el brazo de la dragalina.
Cemento apilado en sacos o en silos a menos de tres metros. de la hormigonera.
Descripción de los trabajos:
En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:
- Mantenimiento de materiales de acopios a pie de tajo.
- Limpieza y lavado de la maquinaria.
- Recogida de restos de hormigón.
- Limpieza del lugar de trabajo.
- Descarga del hormigón sobre medio de transporte.
Estado final de la zona de trabajo y materiales.
Maquinaria y lugar de trabajo limpios y en disposición de reanudar otro ciclo de trabajo.
Forma de medición.
Por m3 de hormigón fabricado.
Fabricación de hormigón mediante hormigonera de 250 a 3001. con cargador. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos. Áridos clasificados.
Todos los materiales a menos de tres metros de la hormigonera. Dosificación de materiales determinada.
Descripción de los trabajos:
Carga de los materiales a la hormigonera. Amasado de los mismos.
Descarga de la hormigonera sobre medio de transporte (Dumper, cubo, etc.). Limpieza de la maquinaria y lugar de trabajo al finalizar los mismos.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Maquinaria y lugar de trabajo limpios y en disposición de reanudar otro ciclo de trabajo.
Forma de medición:
Por m3 de hormigón fabricado. Rendimiento:
1.78 horas hombre/m3. Producción:
Por jornada de ocho horas y hombre, 4,50 metros cúbicos al día.
Hormigón para cimientos. Condiciones generales:
No se incluyen en los tiempos establecidos la instalación fija de tubería para el hormigonado con bomba.
Estado de la zona de trabajo y los materiales:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos. Límite o altura de la zona a hormigonar replanteado.
Equipo necesario situado a una distancia inferior a 25 m. del lugar de trabajo.
Descripción de los trabajos:
En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguiente conceptos:
- Manejo de los elementos necesarios, sobre placas a fin de no pisar las zonas de trabajo.
- Regado previo de los encofrados xx xxxxxx.
- Recepción del hormigón a partir del medio de transporte, vertido, extendido y vibrado del mismo.
- Para el hormigón puesto con bomba, montaje, desmontaje y limpieza de tubería no fija.
- Limpieza y retirada de equipo y restos de materiales.
Estado de la zona de trabajo y materiales:
Superficie terminada con el usual acabado. Limpia y apunto para posteriores trabajos. Forma de medición:
Para unidades en contacto con el terreno.-Por m3 hormigonado medido sobre perfil. Para el resto de las unidades.-Por m3 hormigonado medido sobre plano.
M3 puesta en obra de hormigón en zapatas aisladas de cimentación, hasta 6 m3 de volumen. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Hormigón de limpieza y armadura colocados. Altura de hormigonado replanteada.
Volumen máximo de cada xxxxxx 6 m3.
Descripción de los trabajos.
Limpieza de la superficie xx xxxxxx.
Recibo, vertido, extendido y vibrado del hormigón. Limpieza del hormigón sobrante y equipo.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Xxxxxx hormigonada y terminada con el usual acabado. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Si no está encofrada: por m3 hormigonado medio sobre perfil. Si está encofrada: por m3 hormigonado medido sobre plano.
Rendimiento:
En horas hombres/m3.
Producción:
Por jornada de ocho horas y hombre, en metros cúbios/día. Tipo de vertido: directo con camión hormigonera.
- Rendimiento: 0,24
- Producción: 33.
Tipo de vertido: Con cubilete de 250 litros.
- Rendimiento: 0,57.
- Producción: 114.
Encofrados en estructura Condiciones generales:
Se ha considerado para encofrar sólo superficies planas, salvo que se especifique en la unidad correspondiente.
Los apuntalamientos de los encofrados se consideran realizados con puntales metálicos telescópicos sobre soleras o forjados, salvo indicación en contrario.
Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos. Materiales necesarios en planta.
Replanteo ejecutado.
Descripción de los trabajos:
En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:
Apuntalamiento y arriostramiento necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. Marcado de límite del hormigonado.
Desencofrado.
Recogida y apilado de los encofrados hasta su posterior uso, así como el material sobrante. Subida de la planta hasta la que se precise, con ayuda xx xxxx, de los elementos necesarios para el encofrado.
Estado final de la zona de trabajo y de los materiales:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Materiales recogidos, apilados hasta su posterior uso.
Forma de Medición:
Por m2 de superficie encofrado en contacto con el hormigón.
2: Encofrado y desencofrado a una cara en muros de hasta m. de altura. Estado de la zona de trabajos al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos.
Materiales en planta o a una distancia inferior a 25 metros del lugar de trabajo. Cotas y ejes de referencia marcados.
Armadura colocada.
Descripción de los trabajos:
Colocación encofrado, incluso aplomado. Marcado límite hormigonado.
Desencofrado.
Recogida y apilado de los encofrados hasta su posterior uso, así como el material sobrante. Traslado de materiales a otra planta o lugar de trabajo con ayuda xx xxxx.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Materiales recogidos y apilados para su posterior uso. Forma de medición:
Por m2 de superficie de encofrado en contacto con hormigón. Rendimiento:
En horas hombres/m2. Producción:
Por jornada de ocho horas y cuadrilla, orientativa de dos oficiales, por m2/día.
Tipo de encofrado: Tableros xx xxxxxx ya confeccionados, hasta 1,50 metros de superficie.
- Rendimiento: 1,06
- Producción: 15
- Chapas metálicas de hasta 1.00 m2 de superficie.
- Rendimiento: 1,06.
- Producción: 15.
MZ encofrado y desencofrado en pilares de hasta tres metros de altura y 0,16 m2 de sección. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos: Limpia de obstáculos.
Materiales en planta.
Cotas y ejes de referencia marcados. Armadura colocada.
Descripción de los trabajos:
Colocación de encofrado, incluso aplomado. Marcado límite hormigonado.
Desencofrado.
Recogida y apilado de los encofrados hasta su posterior uso, así como el material sobrante. Traslado de materiales a otra planta, con ayuda xx xxxx.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Materiales recogidos y apilados para su posterior uso. Forma de medición:
Por m2 de superficie de encofrado en contacto con hormigón. Rendimiento:
En horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales por m2/día. Tipo de encofrado: tableros xx xxxxxx previamente confeccionados.
- Rendimiento: 1.
- Producción: 16.
- Chapas metálicas de pequeña dimensión, hasta 0,5 x 0,5 metros.
- Rendimiento: 0,66.
- Producción: 24.
M.L. Montajes y colocación de sopandas hasta tres metros de altura de apuntalamiento. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos. Materiales en planta.
Cotas y ejes de referencia mercados. Descripción de los trabajos: Traslado de planta del material.
Montaje y colocación de sopandas y arriostramientos necesarios. Retirada de sopandas. Acopio y apilados en planta.
Carga sobre medio de elevación, descarga y apilado en planta siguiente. Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Materiales recogidos y apilados para su posterior uso. Forma de medición:
Por metro lineal de sopanda útil. Rendimiento:
0,25 horas hombre/m.l. Producción:
Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales, 64 m.l./día.
Puesta en obra de xxxxxxx. Condiciones generales:
Se considera que los materiales necesarios están acopiados en obra, no incluyéndose en los tiempos establecidos la descarga y el acopio correspondientes.
Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales:
Limpieza de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.
Materiales necesarios, vigentes, bovedillas, casetones, etc. acopiados en obra. Encofrado totalmente terminado. Replanteo necesario ejecutado.
Descripción de los trabajos:
En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos.
- Carga de los materiales en el medio de elevación, descarga, distribución y colocación en el lugar adecuado, en el caso de realizarse la descarga directamente de camión a forjado, utilizado el medio de transporte necesario, está incluida esta operación.
- Recogida y limpieza de materiales rotos o en mal estado.
Estado final de la zona de trabajo y materiales:
Materiales del forjado en posición correcta. Materiales rotos o en mal estado recogidos. Limpieza y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición:
Para viguetas: por m.l. sobre viguetas colocada.
Para casetones o bovedillas: Por m2 de forjado colocado, descontándose los huecos superiores a 1 m2.
M2 colocado en bovedillas cerámicas hasta 20 centímetros de altura. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos. Bovedillas acopiadas en obra.
Sopandas y viguetas colocadas.
Descripción de los trabajos:
Carga, descarga, distribución y colocación de las bovedillas. Recogida y retirada de bovedillas rotas o en mal estado.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y lista para posteriores trabajos. Materiales rotos o en mal estado retirados.
Forma de medición:
Por m2 de forjado colocado, descontándose huecos superiores a 1 m2.
Rendimiento:
0,23 horas hombre/día.
Producción:
Por jornada de 8 horas y hombre, 34 m2/día.
Colocación de viguetas presentadas de hasta cuatro metros de longitud. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos.
Viguetas acopiadas y clasificadas en obra. Sopandas colocadas.
Descripción de los trabajos:
Carga, descarga, distribución y colocación de viguetas: Recogida y retirada de material roto o en mal estado. Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y lista para posteriores trabajos.
Materiales rotos o en mal estado retirados.
Forma de medición:
Por m. 1. medido sobre vigueta colocada.
Rendimiento:
0,105 horas hombre/m.l.
Producción:
Por jornada de ocho horas y hombre, 75 m.l./día.
Puesta en obra de hormigón en estructura. Condiciones generales:
No se incluye en los tiempos establecidos la formación de plataformas de trabajo, el curado del hormigón, protección contra las heladas, ni para el hormigonado con bomba la instalación fija de la tubería.
Estado inicial de la zona de trabajo y de los materiales:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos. Límite y/o altura de la zona de hormigón replanteados.
Equipo necesario (vibradores, herramientas, etc.) en planta o menos de 25 metros del lugar de trabajo. Plataformas de trabajo en planta.
Encofrado totalmente terminado.
Descripción de los trabajos:
En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:
- Manejo de los elementos necesarios sobre forjados y soleras, a fin de no pisar las zonas de trabajo.
- Regado previo de los encofrados xx xxxxxx.
- Recepción del hormigón a partir del medio de transporte, vertido, extendido y vibrado del mismo.
- Transporte del equipo y plataforma de un lugar a otro de trabajo, incluyendo pase de una planta a otra.
- Limpieza del equipo y resto de materiales.
Estado final de la zona de trabajo y materiales:
Superficie terminada con el usual acabado, salvo indicación en contrario. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m3 de hormigón colocado medido sobre plano.
M3 Puesta en obra de hormigón en masa en soleras de 5 a 20 cm de espesor medio, recibido y vertido directamente con camión hormigonera de consistencia plástica.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos.
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos. Límite y/o altura de la zona a hormigonar, replanteados.
Equipo necesario situado en el lugar de trabajo.
Descripción de los trabajos:
Manejo de los elementos necesarios, sobre las soleras, a fin de no pisar las zonas de trabajo.
Regado previo del hormigón a partir del camión hormigonera; vertido, extendido hasta 4 m. desde el puesto de vertido, y vibrado del mismo. Colocación de la protección necesaria para fraguado del hormigón.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Superficie terminada con rasanteo finalizado a regla y tolerancia inferior a un centímetro con regla de dos metros. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m3 hormigonado medido sobre perfil.
Rendimiento:
1,20 horas hombre/m3.
Producción:
Por jornada de ocho horas y equipo orientativo de tres peones, 20 m3/día.
M3, puesta en obra de hormigón en pilares hasta tres metros de altura y hasta 0,16 m2 de sección, con grúa y cubilote de 250 litros.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos.
Altura de hormigonado replanteada. Plataforma de trabajo terminada y en planta.
Equipo necesario en planta a menos de 25 metros del lugar de trabajo.
Descripción de los trabajos:
Colocación en posición de la plataforma de trabajo. Regado de encofrado si es xx xxxxxx.
Recibido. vertido y vibrado del hormigón. Igualación de la superficie del hormigón.
Limpieza de hormigón sobrante. Traslado de la plataforma de trabajo.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos. Xxxxx xxxxxxxxxxx según norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m3 de hormigón colocado medido sobre el plano.
Rendimiento:
1,70 horas hombre/m3.
Producción:
Por jornada de 8 horas y hombre, 4,70 metros cúbicos/día.
M3 puesta en obra de hormigón en muros hasta tres metros de altura y de 30 a 50 cm de espesor, con grúa y cubilote de 250 litros.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos: Limpia de obstáculos. Límites de la zona a hormigonar marcados. Plataforma de trabajo terminada.
Equipo necesario de 25 metros del lugar de trabajo. Armadura y encofrados terminados.
Descripción de los trabajos:
Colocación en posición de la plataforma de trabajo. Regado del encofrado si es xx xxxxxx.
Recibo, vertido, extendido y vibrado del hormigón. Igualación de la superficie de hormigón.
Limpieza de hormigón sobrante. Limpieza del equipo.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada, según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m3 de hormigón colocado sobre plano. Rendimiento:
1,39 horas hombre/m3. Producción:
Por jornada de 8 horas y hombre, 5,75 m3/día.
M3 puesta en obra de hormigón en forjados aligerados, con grúa y cubilote de 250 litros. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos.
Limpia de obstáculos.
Límites de la zona a hormigonar marcados.
Equipo necesario en planta a menos de 25 metros del lugar de trabajo. Armadura y encofrados terminados.
Descripción de los trabajos: Colocación de reglas.
Limpieza de superficie en encofrado. Regado del encofrado.
Recibo, vertido, extendido y vibrado del hormigón. Reglado y repaso de la superficie de hormigón. Limpieza de hormigón sobrante.
Limpieza del equipo.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada,y superficie con el usual acabado. Limpia y a punto para posteriores trabajos. Rendimiento:
1,33 horas hombre/m3. Producción:
Por jornada de 8 horas y hombre, 6, m3/día.
Formato de los ladrillos cerámicos.
Para la realización de estas tablas se han tenido en cuenta las dimensiones de los siguientes materiales cerámicos: Denominación: Ladrillo hueco xxxxxxx.
- Medidas en cm: 2,Sx12x25; 3x12x25. Ladrillo hueco sencillo.
Medidas en cm: 4x12x25; 6x12x25; 7x12x25. 4x20x50.
Ladrillo hueco doble.
- Medidas en cm: 7x12x25; 9x12x25; 7x20x50; 9x20x50.
Ladrillo hueco triple.
- Medidas en cm: 11x12x25; 12x12x25; 12x20x50.
Ladrillo macizo o aligerado.
- Medidas en cm: Sx12x25; 6x12x25. Ladrillo perforado.
- Medidas en cm: 4x12x25; Sx12x25; 6x12x25; 7x12x25; 9x12x25.
Ladrillo macizo o aligerado cara a vista.
- Medidas en cm: Sx12x25; 7x12x25; 9x12x25.
Confección de pastas y mortero.
Condiciones generales:
Estado inicial de la zona de trabajo y de los materiales.
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.
Materiales necesarios junto a la hormigonera y a una distancia no superior a tres metros de forma que la arena o mortero de cal pueda ser paleada directamente a la hormigonera o cargador. Agua y cemento, en sacos o a granel, a una distancia similar.
Estará junto a la hormigonera, antes de iniciarse el trabajo, el medio de transporte de mortero correspondiente.
Descripción de los trabajos.
En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguiente conceptos:
- Mantenimiento de acopios de materiales a pie de tajo
- Limpieza y lavado de la maquinaria.
- Recogida de resto de mortero
- Limpieza del lugar de trabajo
- Descarga del mortero sobre medio de transporte.
Estado final de la zona de trabajo y materiales.
Maquinaria y lugar de trabajo limpio y en disposición de reanudar otro ciclo de trabajo.
Forma de mediación:
Para el mortero: por m3 de mortero confeccionado.
M3 confección de mortero de cemento, con hormigonera de 250 litros con cargador. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos.
Materiales acopiados a menos de tres metros de la hormigonera. Descripción de los trabajos:
Carga de los materiales a la hormigonera. Amasado de los mismos.
Descarga de la hormigonera sobre medio de transporte (carretilla, dúmper, cubilote, etc.). Limpieza de la hormigonera y lugar de trabajo al finalizar los mismos.
Estado de trabajos al finalizar los mismos:
Mortero amasado y descargado.
Maquinaria y lugar de trabajo limpios y en disposición de reanudar otro ciclo de trabajo.
Forma de medición:
Por m3 de mortero confeccionado. Rendimiento:
2,16 horas hombre/m3. Producción:
Por jornada de ocho horas y hombre, 3,70 m3/día.
Saneamiento. Condiciones generales:
Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos. Excavaciones terminadas y fondo de las mismas compactado y llano. Se supone una profundidad máxima de las excavaciones de 1,50 metros, salvo caso en contrario.
Replanteos y niveles realizados.
En la ejecución de las bajantes, el andamio colgante, si es necesario, estará ya montado y a punto para ser utilizado. Materiales y equipos necesarios, situados a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.
Descripción de los trabajos:
En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:
- Montaje y desmontaje, así como el traslado de una zona a otra del andamio sencillo, para alcanzar una altura de trabajo de hasta cuatro metros.
- En los andamios colgados, el movimiento vertical del mismo, pero no su montaje y desmontaje.
- En la ejecución de las bajantes se incluyen también la colocación de argollas de sujeción de tubos a techos y paredes, rejuntado de uniones y repaso de los agujeros efectuados para lograr los diversos empalmes. No se consideran los tiempos de agujereado de las plantas y paredes.
- Limpieza, recogida y apilado de escombros y/o material sobrante junto al lugar de trabajo.
Estado final de la zona de trabajo y materiales:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Para tuberías: por m.l. ejecutado, no descontándose la longitud de las arquetas. Para arquetas: por unidad realizada.
Para bajantes: por m.l. de longitud realmente colocada, va incluida una pieza especial por planta. Todas las piezas especiales de más por planta se considerarán como incremento de los m.l. contando por cada pieza especial de más de un m.l. de tubería.
M.L. Colocación de tuberías de cemento recibida con mortero de cemento y corchetes de ladrillo. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos.
Zanja abierta y solera de hormigón realizada. Replanteos y niveles necesarios realizados.
Materiales necesarios a menos de 15 metros del lugar. Descripción de los trabajos:
Colocación de la tubería.
Recibido con mortero de cemento. Anillado con corchetes de ladrillo. Fabricación de mortero.
Limpieza interior del tubo.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Tubería terminada y lista para posteriores trabajos. Materiales rotos o sobrantes retirados.
Forma de medición:
Por m.l. de tubo colocado, sin descontar longitud de arquetas.
Rendimiento:
En horas hombre/m.l.
Producción:
Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de un oficial, un ayudante y medio peón, en m.l./día. Diámetro de la tubería: hasta 20 cm.
- Rendimiento: 0,53.
- - Producción: 37,73. Diámetro 40 cm.
- Rendimiento 1.
- Producción 30,76. Diámetro 40 cm.
- Rendimiento 1.
- Producción 20. Diámetro: 50 cm.
- Rendimiento: 1,10.
- Producción: 18,18.
Cerramientos exteriores y divisiones interiores. Condiciones generales:
Para todas las fábricas de ladrillo se consideran llagas y tendales de 10 a 12 milímetros de espesor, salvo indicación en contrario.
Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos. Replanteo ejecutado.
Cercos o contracercos colocados.
Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo. Descripción de los trabajos:
En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguiente conceptos:
- Traslado a lo largo de toda la zona de trabajo, incluyendo el pase de una planta a otra, de todas las herramientas y/o útiles necesarios para realizar el trabajo.
- Montaje y desmontaje, así como el traslado de una zona a otra de trabajo, de borriquetas o andamios sencillos necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta tres metros.
- En los andamios colgados, el movimiento vertical de los mismos; pero no su montaje o desmontaje.
- Colocación de reglas y cuerdas.
- Limpieza de cada zona de trabajo, así como la de los trabajos ejecutados: recogida y apilado junto al lugar de trabajo.
Estado final de la zona de trabajo y los materiales:
Unidad terminada y acabada según normas correspondientes. Cascotes y materiales sobrantes apilados junto al lugar de trabajo. Limpia a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
En las paredes con ángulo, la medición se hará por la cara de mayor desarrollo.
En el caso de que las paredes, por su altura u otra causa, requieran esfuerzos a base de pilares, la forma de medición será por el desarrollo de la cara donde están éstos.
Para las fábricas ordinarias: por m2 de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores alm2. Para las fábricas a cara vista: por m2 de superficie realizada.
No se descontarán los huecos inferiores a 1,5 m2, de 1,50 a 4 m2 se descontará e150 por ciento, y los mayores de 4 m2 se descontará el 100 por ciento, midiéndose en este último caso las guarniciones por su desarrollo.
M2 fábrica de ladrillo hueco (4x12x25) de 4 cm de espesor (tabique) sentado con mortero de yeso.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos: Limpia de obstáculos.
Replanteo ejecutado.
Cercos o contracercos colocados.
Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.
Descripción de los trabajos:
Fabricación del mortero de yeso. Colocación de reglas y cuerdas. Ejecución del tabique.
Limpieza de la zona y de los trabajos.
Estado de los trabajos a finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m2. Rendimiento:
0,66 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un Ayudante, 24 m2/día.
M2 fábrica de ladrillo hueco sencillo (4x12x25), de cuatro cm de espesor (tabique), sentado con mortero de cemento.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos. Replanteo ejecutado.
Cercos o contracercos colocados.
Material situado en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.
Descripción de los trabajos:
Colocación de reglas y cuerdas. Ejecución de la fábrica.
Limpieza de la zona y de los trabajos.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición.
Por m2 de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m2.
Rendimiento:
0,80 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 20 m2/día.
M2 fábrica de ladrillo hueco doble (9x12x25) de un pie de espesor, sentado con mortero de cemento. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos. Replanteo ejecutado.
Cercos o contracercos colocados.
Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.
Descripción de los trabajos:
Colocación de reglas y cuerdas. Ejecución de la fábrica.
Limpieza de la zona y de los trabajos.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según normas correspondientes. Limpieza y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m2.
Rendimiento: 1,06 horas hombres/m2.
Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 15 m2/día.
M2 fábrica de ladrillo hueco doble (9x12x25) de un pie de espesor, sentado con mortero de cemento. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos. Replanteo ejecutado.
Cercos o contracercos colocados.
Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo. Descripción de los trabajos:
Colocación de reglas y cuerdas. Ejecución de la fábrica.
Limpieza de la zona y de los trabajos.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según normas correspondientes. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m2. Rendimiento:
1,77 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 9 m2/día.
M2 fábrica de ladrillo macizo o aligerado ordinario (Sx12x25), de medio pie de espesor, sentido con mortero de cemento. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos. Replanteo ejecutado.
Cercos o contracercos colocados.
Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo. Descripción de los trabajos:
Colocación de reglas y cuerdas. Limpieza de la zona y de los trabajos.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpieza y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m2. Rendimiento:
1,33 horas hombres/m2. Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 12 m2/día.
M2 fábrica de ladrillo macizo o aligerado ordinario de un pie de espesor, sentado con mortero de cemento. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos. Replanteo ejecutado.
Cercos o contracercos colocados.
Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.
Descripción de los trabajos:
Colocación de reglas y cuerdas. Ejecución de la fábrica.
Limpieza de la zona y de los trabajos.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpieza y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m2.
Rendimiento:
2,28 horas hombres/m2.
Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 7 m2/día.
M2 fábrica de ladrillo macizo o aligerado a cara vista (Sx12x25) de medio pie de espesor, sentado con mortero de cemento. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos: Limpia de obstáculos.
Replanteo ejecutado.
Cercos o contracercos colocados.
Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo. Descripción de los trabajos:
Colocación de reglas y cuerdas. Ejecución de la fábrica. Limpieza de la zona y de los trabajos.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según normas correspondientes. Limpieza y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie realizada. No se descontarán los huecos inferiores a 1,50 m2; de 1,50 a 4 m2 se descontará e150 por ciento, y los mayores de 4 m2 se descontará el 100 por ciento, midiéndose en este último caso las guarniciones por su desarrollo.
Rendimiento:
Dos horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 8 m2/día.
M2 fábrica de ladrillo macizo o aligerado a cara vista (9x12x25), de un pie de espesor, sentado con mortero de cemento.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos.
Replanteo ejecutado, miras puestas y niveles pasados. Cercos o contracercos colocados.
Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 10 metros del lugar de trabajo.
Descripción de los trabajos:
Colocación de reglas y cuerdas. Ejecución de la fábrica.
Limpieza de la zona y de los trabajos.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según normas correspondientes. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie realizada. No se descontarán los huecos inferiores a 1,50 m2; de 1,50 a 4 m2 se descontará e150 por ciento, y los mayores de 4 m2 se descontará el 100 por ciento, midiéndose en este último caso las guarniciones por su desarrollo.
Rendimiento:
3,2 horas hombre/m2.
Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 5 m2/día.
Ud. recibido de xxxxxx xx xxxxxx para huecos interiores con mortero de yeso, hasta 2 m2 de superficie. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos.
Material en planta a menos de 15 metros del lugar de trabajo. Divisiones interiores replanteadas.
Niveles pasados.
Dimensiones del cerco, standard, para hojas normalizadas de 0,625 ó 0,725 metros.
Descripción de los trabajos:
Confección del mortero y yeso. Colocación y recibo del cerco. Limpieza de la zona y de los trabajos.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por unidad de cerco correctamente colocado.
Rendimiento:
1 hora hombre/unidad.
Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 6 Ud./día.
Enfoscados, revocos y enlucidos. Condiciones generales.
Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales.
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.
Paredes y techos con todos sus cajetines, tuberías, etc., colocados y tapados. Mortero de cemento confeccionado.
Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.
Descripción de los trabajos:
En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguiente conceptos:
- Formación de aristas en esquinas y rincones.
- Colocación de guardavivos.
- El mantener las superficies con el grado de humedad necesario, antes de proceder al enfoscado y revoco y supurado posterior.
- Para las unidades con mortero de yeso, la fabricación del mismo.
- Traslado a lo largo de la zona de trabajo incluyendo el pase de una planta a otra, de todas las herramientas y/o útiles.
- Montaje y desmontaje, así como el traslado de una zona a otra de trabajo en planta, de borriquetas o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta tres metros.
- Limpieza de cada zona de trabajo, así como la de los trabajos ejecutados (rebabas, resto de mortero, etc), recogida y apilado junto al lugar de trabajo.
Estado final de la zona de trabajo y materiales:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Materiales sobrantes junto al lugar de trabajo.
Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Para los enfoscados, guarnecidos y enlucidos sin guarniciones: por m2 de superficie ejecutada, no descontándose todos los huecos.
Para los enfoscados, guarniciones y enlucidos con guarniciones: por m2 de superficie ejecutada, descontándose todos los huecos menores de dos metros; de dos a cuatro metros se descontará e150 por ciento y los mayores de cuatro metros se descontará el 100 por ciento, midiéndose en este último caso las guarniciones por su desarrollo.
M2 enfoscado a buena vista de cemento fratasado en paredes, con espesor de 15 a 20 mm. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos. Mortero confeccionado.
Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m. del lugar de trabajo. Cajetines, tuberías, etc., colocados y tapados.
Descripción de los trabajos: Enfoscado y fratasado xx xxxxxxx. Formación de aristas.
Colocación de guardavivos.
Montaje, desmontaje y traslado en planta de borriquetas o andamios sencillos, o bien movimiento en vertical de andamios colgados.
Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en paredes.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie ejecutada, descontándose todos los huecos que no lleven guarnición.
Rendimiento:
0,84 horas hombre/m2.
Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 19 m2/día.
Enfoscado a buena vista de cemento fratasado en techos, con espesor de 15 a 20 mm en superficies mayores de 15 m2. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos:
Mortero confeccionado.
Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m. del lugar de trabajo. Cajetines, tuberías, etc., colocados y tapados.
Descripción de los trabajos: Enfoscado y fratasado en techos.
Formación de aristas.
Montaje, desmontaje y traslado en planta de borriquetas o andamios sencillos. Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en techos.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie ejecutada, descontándose todos los huecos.
Rendimiento:
1,05 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 15 m2/día.
M2 enfoscado maestrado con mortero de cemento fratasado en paredes, con espesor de 20 a 25 mm. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos. Mortero confeccionado.
Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo. Cajetines, tuberías, etc., colocados y tapados.
Descripción de los trabajos:
Ejecución de muestras verticales, aproximadamente cada 0,80 m. Enfoscado y fratasado en paredes.
Colocación de guardavivos.
Montaje, desmontaje y traslado de borriquetas o andamios sencillos o bien movimiento vertical de andamios colgados. Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en paredes.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie ejecutada, descontándose todos los huecos. Rendimiento:
1 hora hombre/m2. Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 16 m2/día.
Ejecución de falsos techos de escayola totalmente terminados, a falta de pintura solamente en superficies inferiores a 20 m2 (cocinas, cuartos de baño, pasillos, descansillos escaleras, etc.). Estos techos se entienden con un descuelgue máximo de 50 cm, en habitaciones normales de viviendas; con altura de techos entre 2,50 a tres metros, incluida realización de andamios por parte del trabajador. Tanto la madera para dichos andamios como los materiales necesarios se situarán en planta y a una distancia máxima de 15 a 20 cm del tajo.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.
Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo. Punto nivel por lugar de trabajo. Descripción de los trabajos:
Montaje y desmontaje, así como el traslado en planta de una zona a otra de trabajo, de borriquetas o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta tres metros de forjado.
Trazado perimetral del nivel.
Colocación de las reglas necesarias para soporte de placas en horizontal.
Pieza recibida con esparto, escayola y alambre galvanizado, incluso adhesivos para juntas. Los puntos verticales de agarre al forjado deberán ser por m2 como mínimo.
Amasado de la pasta, utilización de la misma en estado plástico. Punto de luz rematado.
Repaso de las juntas y acabado final.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Deberá acometerse a los paramentos verticales, dejando el canteado perimental correctamente acabado. Unidad terminada y dispuesta para pintar.
Forma de medición:
Por m2 de escayola colocada, deduciendo huecos superiores a 0,52 m2. Rendimiento:
0,8 horas hombre/m2. Producción:
En jornada de ocho horas y hombre, 10 m2/día.
M.L. de ejecución de cortineros de escayola, totalmente terminado y a falta de pintura solamente, con un desarrollo máximo de 15x15 cm (en cualquiera de las dependencias de los inmuebles). Estos cortineros se entienden colocados sobre forjado o falsos techos de escayola en unión con paramentos verticales a una altura no superior a tres metros, incluida la realización de andamios por parte del trabajador. Tanto la madera para dichos andamios como los materiales necesarios se situarán en planta y a una distancia máxima de 15 a 20 metros del tajo.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.
Descripción de los trabajos:
Montaje y desmontaje, así como el traslado en planta de una zona a otra de trabajo, de borriquetes o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta tres metros de forjado.
Trazado en paramentos verticales a nivel y colocación de las reglas necesarias para soporte de las piezas en horizontal. Pieza recibida con esparto, escayola y alambre galvanizado e incluso adhesivos para juntas.
Los puntos de agarre a los paramentos serán continuos, sin separación entre sí, y los del forjado serán dos por metro lineal como mínimo.
Amasado de la pasta y utilización de la misma en estado plástico. Repaso de las juntas.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Deberán acometerse a los paramentos verticales, dejando el canteado perimetral y la xxxxxx vertical y el vivo totalmente derecho, perfilado y acabado.
Unidad terminada y dispuesta para pintar.
Forma de medición:
Por m.l. de cortinero de escayola colocado.
Rendimiento:
0,75 horas hombre/m.l.
Producción:
Por jornada de 8 horas y hombre, 14 metros lineales/día.
M.L. de ejecución xx xxxxxxxx de escayola de hasta 50 cm, máximo de desarrollo, totalmente terminada y a falta de pintura solamente, en superficies inferiores a 10 m.l. en cualquiera de las dependencias del inmueble. El descuelgue de estas escuadras pueden variar en relación al desarrollo máximo citado de las mismas y serán colocadas con una altura de 2,50 a 3 mts. del forjado, incluida realización de andamios por parte del trabajador. Tanto la madera para dichos andamios como los materiales necesarios se situarán en planta y a una distancia máxima de 15 a 20 metros del tajo.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos:
Descripción de los trabajos:
Montaje y desmontaje, así como el traslado en planta de una zona a otra de trabajo, de borriquetas o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta tres metros del forjado.
Trazado perimetral de nivel y aplomado.
Colocación de las reglas necesarias para soporte de las piezas en vertical y en horizontal. Pieza recibida con esparto, escayola y alambre galvanizado, incluso adheridos para juntas. Los puntos de agarre al forjado y a los paramentos, deberán ser continuos, sin separaciones entre sí. Amasado de la pasta, utilización de las mismas en estado plástico.
Repaso de las juntas y acabado final.
Estado de los trabajos al final de los mismos:
Deberá acometerse a los paramentos verticales y al forjado, dejando el canteado perimetral de paramento y forjado correctamente acabado y el vértice totalmente derecho y perfilado. Unidad terminada y dispuesta para pintar.
Forma de medición:
Por m.l. xx xxxxxxxx de escayola colocada.
Rendimiento:
0,72 horas hombre/m.l. Producción:
Por jornada de ocho horas y hombre, 11 metros lineales por día.
M2 de ejecución de tabique de escayola de seis centímetros de espesor en medidas de 0,50x0,67 metros. Estos tabiques se entienden con un máximo de altura de tres metros, incluida la realización de andamios por parte del trabajador. Tanto la madera para dichos andamios como los materiales necesarios se situarán en planta y a una distancia máxima de... metros del tajo.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos, excepto materiales y andamios. Y replanteo ejecutado.
Descripción de los trabajos:
Colocación y aplomado de miras.
Piezas colocadas y pegadas con adhesivo especial rematando al forjado con una tira de porespán, adhesivo, escayola y esparto.
Colocación y aplomado de cercos y recibido de los mismos con escayola, adhesivo, esparto y clavos.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Tabique terminado y rematado a falta del repaso final.
Forma de medición:
Por m2 a cinta corrida y sin descontar huecos, salvo los de fachadas.
Rendimiento:
0,33 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de ocho horas y hombre, 24 m2/día.
M.L. de ejecución de moldura perimetral de escayola, totalmente terminada y a falta de pintura solamente; con desarrollo máximo de 7x7 cm en toda clase de superficies (en cualquiera de las dependencias de los inmuebles). Estas molduras se entienden colocadas sobre forjados o falsos techos de escayola, a una altura no superior a tres metros, incluida realización de andamios por parte del trabajador. Tanto la madera para dichos andamios como los materiales necesarios se situarán en planta y a una distancia máxima de 15 a 20 metros del tajo.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.
Descripción de los trabajos:
Montaje y desmontaje, así como el traslado en planta de una zona a otra de trabajo, de borriquetas o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta tres metros de forjado.
Trazado perimetral en falso techo o forjado.
Ligero picado en forjado o falsos techos de escayola, para posteriormente pegar con adhesivos las molduras a dichas superficies previamente picadas, repasando las juntas y los canteados con escayola: Amasado de la pasta y utilización de la misma (de escayola o adhesivos) en estado plástico.
Repaso de las juntas e inglotes salientes o entrantes y acabado final.
Estado de los trabajos al final de los mismos:
Moldura perimetral totalmente canteada, derecha y perfilada. Unidad terminada y dispuesta para pintar.
Forma de medición:
Por m.l. de moldura en todo su perímetro.
Rendimiento:
0,32 hombre/m.l.
Producción:
Por jornada de 8 horas y hombre, 25 m.l./día.
M.L. de ejecución de fosa perimetral de escayola en medidas de 3x3 cm, 4x4 cm y Sx5 cm, totalmente terminadas y a falta de pintura solamente, en superficies superiores a 10 m.l. (pasillos, salones, comedores, dormitorios, portales, caja de escaleras, etc.). Estas fosas se entienden sobre falsos techos de escayola, con un descuelgue máximo de 50 cm y una altura de 2,50 a tres metros. Tanto la madera para dichos andamios como los materiales necesarios se situarán en planta y a una distancia máxima de 15 metros del tajo.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.
Descripción de los trabajos:
Montaje y desmontaje, así como el traslado de una zona a otra, de borriquetas o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta 3 m. de forjado.
Trazado perimetral de nivel.
Colocación de las reglas necesarias para soporte de las piezas en horizontal.
Piezas recibidas con esparto, escayola y alambre galvanizado, incluso adhesivos para juntas. Los puntos verticales de agarre al forjado deberán ser dos por m.l. como mínimo.
Amasado de la pasta, utilización de la misma en estado plástico. Repaso de las juntas y acabado final.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Canteado perimetral completamente acabado y la línea vertical totalmente derecha. Unidad terminada y dispuesta para pintar.
Forma de medición:
Por m.l. de fosa en todo su perímetro.
Rendimiento:
0,33 horas hombre/m.l. Producción:
Por jornada de 8 horas y hombre, 24 m.l./día.
Oficios impermeabilización. Condiciones generales:
El operario dispondrá de acometidas de agua y electricidad en el lugar de trabajo, a fin de que pueda conectar a ellas. Dispondrá, asimismo, de los medios de elevación y maquinistas correspondientes, para la subida de materiales y herramientas. En los rendimientos establecidos el material está en planta de trabajo y a una distancia no superior a 15 m.
En la medición se descontarán todos los huecos superiores a 1 m2.
En la superficie o volumen a considerar se entenderá la totalidad de la obra.
Las horas perdidas por inclemencias del tiempo, producidas por lluvias, xxxxxx, heladas o ventiscas, no se computarán a efectos de aplicación de estas tablas. Para la aplicación de las tablas de impermeabilización se considera necesaria la cuadrilla formada por oficial más ayudante o peón especial.
En la medición a que se refieren estas tablas no deberá superar el 10% de los mismos las correspondientes a rodapiés, juntas, calderetas, chimeneas y remates.
El combustible a utilizar será gas industrial o propano.
Que para la realización de estas unidades los operarios deberán usar calzado adecuado.
Para los trabajos de asaltado en caliente y emulsión en vertical se entregarán dos monos más por operario y año.
M2 colocación de lámina impermeabilizante adherida.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos. Superficie limpia y xxxx. Regatas, medias cañas, etc., realizadas.
Superficie a considerar de cada cubierta de 250 a 500 m2.
Superficies de rodapiés, sumideros, chimeneas, juntas de dilatación o remates a impermeabilizar inferiores al 10 por ciento de la superficie.
Cubierta plana.
Longitud media de los paños, mayores de cinco metros. Descripción de los trabajos:
Ejecución capa de impermeabilización a base de emulsión en frío.
Colocación de la lámina, incluyendo la ejecución de solapas y contornos y adherencia a la superficie. Soldada a fuego.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Lámina colocada y unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.
Forma de medición:
Por m2 de lámina vista.
Rendimiento:
0,188 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante o peón especial, 85 m2/día.
M2 colocación de lámina impermeabilizante armada y autoprotegida con aluminio cofrado. Pegado al fuego. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Chapa de comprensión realizada. Regatas, medias cañas, etc., realizadas.
Superficie a considerar de cada cubierta superior a 500 m2. Cubierta plaza. Longitud media de los paños superior a cinco metros. Descripción de los trabajos:
Pegado y/o soldado de la tela totalmente adherida. Repaso y pintado de juntas.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Lámina de aluminio colocada. Y unidad terminada acabada según la norma correspondiente. Forma de medición:
Por m2 de lámina vista. Rendimiento:
0,188 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante o peón especial, 85 metros cuadrados/día.
M2 aislamiento o calirifugado de conductos de aire reguladores cilíndricos en chapa, con manta de fibra xx xxxxxx o similar, con soporte de papel y sellado de juntas con papel engomado y cubierto con malla metálica tipo gallinera, con andamiaje y material a pie de tajo y desarrollo por mexxx xxxxxx xx 0 x0 x 0 x0 xx xxxxxxxx.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.
Material situado en planta a una distancia no superior a 30 m. del lugar de trabajo. Se entiende que el tubo está perfectamente colocado y recibido.
Descripción de los trabajos:
Montaje y desmontaje, así como el traslado en planta de una zona a otra de trabajo, de borriquetas o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta tres metros.
Colocación manual de aislamiento o calorifugado de hasta 60 mm de espesor, sellado de juntas con papel engomado y colocación xx xxxxx metálica cosida a cada 1,20 metros, incluso curvas, T, injertos, reducciones y demás accesorios colocados hasta un máximo de un 15 por ciento de dichas piezas especiales sobre el total de superficie calorifugada.
Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada con la calidad usual.
Forma de medición:
Por m2 medido el desarrollo por el exterior del aislamiento por la longitud del conducto a cinta corrida. No descontándose huecos inferiores a 0,50 m2 de superficie.
Rendimiento:
0,25 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de 8 horas y equipo orientativo de un oficial más un ayudante, 64 m2/día.
M2 de solado xx xxxxxx y piedra pulidos de origen en superficie continua, máximo de tres centímetros de espesor en piezas desde 0,06 m2 hasta 0,40 m2 sin cenefas, tajeados o dibujos especiales.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos.
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos. Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.
Cercos o contracercos y botes sifónicos colocados. Soporte del pavimento listo.
Replanteo de superficie. Superficie de 4 a 10 m2. Descripción de los trabajos:
Replanteo de superficie, niveles y líneas.
Confección, transporte y extendido del mortero hasta un máximo de tres centímetros de espesor. Colocación del solado, incluso cortes para adaptación del perímetro y huecos de instalaciones.
Taladros realizados con elementos mecánicos. Repasos y masticados de defectos de colocación.
Preparación de la fachada y enlechado. Limpieza de los trabajos efectuados.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada con una tolerancia máxima de tres milímetros con regla de dos metros, no medido sobre cejas.
Formación de medición:
Por m2 de superficie realizada, no descontándose huecos exentos inferiores a 0,20 m2.
Rendimiento: 1,45 horas hombre/m2.
Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 11 m2/día.
M.L. xx xxxxx o albardilla xx xxxxxx o piedra natural hasta 30 cm de ancho y máximo de cuatro centímetros de grueso, incluso limpieza con materiales a pie de tajo.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos. Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.
Hueco dispuesto para la colocación de la peana.
Descripción de los trabajos:
Replanteo de niveles o líneas.
Confección, transporte y vertido del mortero para asentamiento de la albardilla.
Colocación de la peana con tientos con un máximo de pendiente del 10%, rejuntado entre piedras. Limpieza de los trabajos ejecutados.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Albardilla: terminada y macizada, preparada para porteriores remates de albañilería. Peana: terminada y preparada para posteriores macizados y remate de albañilería.
Forma de medición:
Por m.l. medido sobre el lado de mayor longitud. Rendimiento:
En horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante en m2/día. Rendimiento: pena, 0,94; Produc., 17. Rendimiento: albardilla, 0,73; Produc., 22.
Peldaño con tabica hasta 1,20 metros de largo.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos. Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.
Replanteo de superficies.
Descripción de los trabajos:
Replanteo de superficies, niveles y líneas.
Colocación de peldaño y su tabica, incluso cortes para adaptación de los mismos a excepción de cajeado de barandillas. Repasos y masticados de defectos de colocación.
Preparación de la lechada y enlechado. Limpieza de los trabajos ejecutados.
Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada con una tolerancia máxima de tres milímetros con regla de dos metros, siempre y cuando los gruesos de peldaño no varíen en dos milímetros.
Forma de medición:
Por unidades de peldaños realizadas. Rendimiento:
0,80 horas hombre/ud. Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 20 Ud./día.
Peldaño con tabica superior a 1,20 metros de largo. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos. Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.
Replanteo de superficie.
Descripción de los trabajos:
Replanteo del peldaño y su tabica, incluso cortes para adaptación de los mismos, a excepción de cajeado de barandilla. Repasos y masticados de defectos de colocación.
Preparación de la lechada y enlechado. Limpieza de los trabajos ejecutados.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos.
Unidad terminada y acabada con una tolerancia máxima de tres milímetros con regla de dos metros, siempre y cuando los gruesos de peldaño de varíen en dos milímetros.
Forma de medición:
Por unidad de peldañeado realizado.
Rendimiento:
0,88 horas hombre/unidad. Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 18 Ud./día.
Zanquín colocado a montacaballo.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten correcta ejecución de los mismos. Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.
Replanteo de superficie.
Descripción de los trabajos:
Replanteo de superficies, niveles y líneas.
Colocación de zanquín, incluso cortes para adaptación de los mismos. Repasos y masticados de efectos de colocación.
Preparación de la fachada y enlechado. Limpieza de los trabajos efectuados.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y colocada con una tolerancia máxima de tres milímetros con regla de dos metros.
Forma de mediación:
Por unidad de zanquín colocado.
Rendimiento:
0,2 horas hombre/Ud., 40 Ud. oficial.
Producción:
Por jornada de 8 horas y oficial, 40 Ud./día.
Zanquín colocado a cartabón.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos. Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.
Replanteo de superficie.
Descripción de los trabajos:
Replanteo de superficies, niveles y líneas.
Colocación de zanquín, incluso cortes para adaptación de los mismos. Repasos y mastificados de defectos de colocación.
Preparación de la fachada y enlechado. Limpieza de los trabajos efectuados.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y colocada con una tolerancia máxima de tres milímetros con regla de dos metros.
Forma de medición:
Por unidad de zanquín colocado.
Rendimiento:
0,26 horas hombre/Ud. Producción:
Por jornada de ocho horas y oficial, 30 Ud./día.
Recercado de huecos, jambas y dinteles en huecos no inferiores a 3 m.l. de desarrollo. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.
Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo. Replanteo de superficie.
Sopandas colocadas cuando sean necesarias. Descripción de los trabajos:
Replanteo de superficies, niveles o líneas.
Colocación de recercado, incluso cortes para adaptación al perímetro del hueco. Taladros realizados con elementos mecánicos para aplicación de engrapados.
Preparación de la fachada y enlechado. Limpieza de los trabajos ejecutados.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada con una tolerancia máxima de tres milímetros con regla de dos metros, no medido sobre las cajas.
Forma de medición:
Por m.l. de trabajo realizado.
Rendimiento:
0,8 horas hombre/m.l. Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 20 m.l./día.
M2 de carpintería xx xxxxxx, dar nudos de goma-laca, imprimado plastecido, lijado y acabado con dos manos de color al óleo sintético (pintura). Se consideran puertas enrasadas macizas y huecos hasta 2,70 metros de altura.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos. Cerco o contracerco imprimado.
Descripción de los trabajos:
Subida de materiales por el operario hasta un máximo de 10 kg de peso dos veces por día. Movimiento de escaleras para una altura no superior a tres metros.
Limpieza, dado de goma de los nudos, mano de imprimación en puertas y tapajuntas y plastecido de ingletes, fisura, golpes y clavos (no tendido del poro ni vetas xx xxxxxx), lijado ligero de toda la superficie y aplicación de dos manos de color al óleo o esmalte graso al uso.
La hoja dada a rodillo 0 brocha y el cerco de xxxxxx x xxxxx. Limpieza de todo el herraje si se hubiera manchado.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada, con la calidad usual:
Forma de medición:
M. por m2, midiéndose la hoja por sus dos caras y el cerco los m.l. por su desarrollo, que se sumará a la superficie que mida la hoja.
Rendimiento:
0,50 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de 8 horas y oficial, 16 m2/día.
M2 plástico liso sobre paramento de yeso o escayola en horizontales de aseos, baños, cocinas y terrazas, lijado, aparejado o imprimado, plastecido y acabado con dos manos de pintura plástica.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Materiales y útiles los sube el mismo operario dos veces al día, hasta 10 kg de peso cada vez. Si fuese necesario más material se facilitaría en planta.
Descripción de los trabajos:
Movimiento de escaleras para una altura no superior a 2,85 metros.
Lijado de pegotes de yeso y barbas o arañazos de la liana (no está incluido el lijado de ondulaciones). Plastecido general de todas las imperfecciones y replastecido.
Lijado final a los plastecidos con repaso de fondo de los mismos.
Dos manos de pintura plástica (color según documentación técnica), aplicadas a brocha o rodillo.
Limpieza de todo lo que se haya manchado en todos los elementos de azulejos y apliques de luz, mecanismos, zócalos, carpintería xx xxxxxx o metálica.
Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada, con la calidad usual. Rendimiento:
0,2 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de ocho horas y un hombre, 40 Ud./día.
M2, temple picado sobre paramentos de yeso en horizontales y verticales. Lijado, plastecido, aparejado y una mano xx xxxxxx acabado con rodillo de picar (terminados según documentación técnica).
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos que impidan la correcta ejecución de los mismos.
Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.
Descripción de los trabajos:
Movimiento de escaleras para una altura no superior a 2,85 m.
Lijado de pegotes de yeso y barbas o arañazos de la liana (no está incluido el lijado de ondulaciones ni el quitado de escayola que caiga sobre el paramento después de estar realizado el enlucido del yeso; tampoco está incluido el quitar las salpicaduras del mortero que caigan al realizar la solera).
Primera mano de aparejo con imprimación de acetato. Plastecido de golpes y pequeñas imperfecciones.
Brochazos de imprimación de acetato a los plastecidos. Una mano xx xxxxxx (color según documentación técnica), acabado con rodillo de picar.
Limpieza de todo lo que se haya manchado en todos los elementos de apliques de luz, mecanismos, zócalos, carpintería xx xxxxxx, o metálica, etc., (no hay que limpiar el suelo).
Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada, con la calidad usual. Forma de medición:
Se descontarán aquellos huecos que no tengan guarnición; los huecos que superficien más de 4 m2 por una cara, aunque tengan guarnición, se descontará el hueco y se aumentará lo que mida la citada guarnición.
Rendimiento:
0,16 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de ocho horas y dos hombres, 100 m2/día.
M2, limpieza y minio o antioxidantes sobre cerrajería de barandillas, balcones y antepecheros con una altura mínima de 0,70 metros.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos que impidan la correcta ejecución de los mismos. Exenta de mortero de cemento, escayola o yeso.
Material y útiles los sube el mismo operario.
Descripción de los trabajos:
Limpieza de grasa y lijado o cepillado de la superficie a pintar.
Limpieza de óxidos y grasas, lijado o cepillado y aplicación de capa antioxidante (no se incluye cerrajería artística o jardinería).
Aplicación de una mano de antioxidante o minio.
Limpieza de zonas manchadas por aplicación de antioxidante o minio.
Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada, con la calidad usual. Forma de medición:
Medir por dos caras de extremo a extremo.
Donde existan tubos verticales de planta a planta, éstos no se medirán, pero el rendimiento será reducido un 10%.
Rendimiento:
0,22 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de 8 horas y un hombre, 35 m2/día.
M21aca-tapaporos sobre carpintería xx xxxxxx noble, limpieza de superficie y dos manos de tapaporos. Se consideran puertas enrasadas y huecos hasta 2,80 metros de altura.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos que impidan la correcta ejecución de los mismos.
Subida de materiales por el propio operario hasta un máximo de 10 kg de peso dos veces al día.
Descripción de los trabajos:
Movimiento de escaleras hasta una altura no superior a 2,80 m.
Limpieza de la superficie y primera mano de tapaporos aplicada a xxxxxx x xxxxx. Lijado de toda la superficie y segunda mano de tapaporos aplicada a xxxxxx x xxxxx.
Limpieza de todo el herraje si se hubiera manchado.
Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada, con la calidad usual.
Forma de medición:
Por m2 midiéndose la hoja por sus dos caras y el cerco los m.l. por su desarrollo, que se sumará a la superficie que mida la hoja.
Rendimiento:
0,20 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de ocho horas y un hombre, 40 m2/día.
M2, empapelado sobre paramentos de yeso en verticales. Lijado, plastecido, aparejado y colocación de papel pintado normal con cose en rollos de 200,50 metros (no están incluidos los papeles vinílicos ni otros revestimientos especiales). Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos.
Limpia de obstáculos que impidan la correcta ejecución de los mismos.
Descripción de los trabajos:
El papel y engrudo se lo sube el propio operario, preparándose él mismo el engrudo al pie del trabajo. Movimiento de escaleras, hasta una altura no superior a 2,80 m.
Al oficial que no sea práctico en la colocación de papel se le concederá un plazo de treinta días en compañía de un colocador, siendo ese oficial o práctico el que coloque el papel, más quince días él solo para poderle aplicar esta tabla de rendimientos.
Lijado de pegotes de yeso y barbas o arañazos de la liana (no están incluidos el lijado de ondulaciones ni el quitado de escayola que caiga sobre el paramento después de estar realzado el enlucido de xxxx. Tampoco está incluido el quitar la salpicaduras del mortero que caigan al realizar la solera).
Aparejado a brocha o rodillo y plastecido de golpes.
Instalaciones de papel sobre el paramento, previo engrudo y cortado a medida.
Limpieza de todo lo que se haya manchado en todos los elementos de apliques de luz, mecanismos, zócalos, carpintería xx xxxxxx o metálica, etc, recogiendo todos los retales y desperdicios del papel del suelo.
Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada, con la calidad usual.
Forma de medición:
Se descontarán aquellos huecos que no tengan guarnición; los huecos que superficien más de 4 m2 por cara, aunque tengan guarnición, se descontará el hueco y se aumentará lo que mida la citada guarnición.
Rendimiento:
0,18 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de 8 horas y un hombre 44 m2/día.
M2, alicatado azulejos cerámicos con piezas de 0,02 m2 hasta 0,03 m2. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Estado de la zona de trabajo, limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos. Materiales en planta a una distancia no superior a 10 m.l. del lugar de trabajo.
Estarán colocados los soportes de aparatos y conexiones.
Superficies mayores de 13 m2 y con máximo de 540 m.l. de aristas cada 13 m2.
Descripción de los trabajos:
Desembalaje de azulejos e inmersión de los mismos en agua. Regado de la superficie.
Confección del mortero.
Replanteo, montaje y desmontaje, así como el traslado de una zona a otra de trabajo, de las borriquetas o andamios sencillos necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta 2,70 m.l. Colocación, incluso cortado de piezas, recuadro de agujeros, cajetines, grifería, etc.
Preparación de la fachada y rejuntado.
Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en paredes (bañeras incluidas).
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Tajo limpio a la terminación de los trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie realizada.
Rendimiento:
1,18 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 13,50 m2/día.
M2 solados xx xxxxxxxx a masa rellena con piezas desde 0,06 m2, hasta 0,25 m2. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Estado de la zona de trabajo, limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos. Superficies superiores a 10 m2.
Materiales en planta a una distancia no superior a 15 m.l. del lugar de trabajo. Con un grueso para mortero máximo de 4 a 5 cm.
Descripción de los trabajos.
Replanteo de pavimento y mojado de materiales. Desembalaje.
Confección transporte y extendido de mortero hasta un máximo de 4 a 5 cm de espesor. Colocación de baldosa, incluso cortes para bordes, rincones y huecos.
Preparación de la fachada y rejuntado.
Limpieza de los trabajos ejecutados, traslado del material sobrante de un lugar de trabajo a otro.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada, según la norma correspondiente. Tajo limpio a la terminación de los trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie realizada.
Rendimiento:
0,71 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 22,50 m2/día.
Tablas de rendimientos mínimos (AC. 10-5-79, Boletín Oficial de la Provincia 8-79, LL. 2.144). Vista el acta de la comisión de estudio y fijación de las unidades de rendimiento establecida en el título 45 del convenio colectivo de la construcción y obras públicas de esta provincia, aprobando la tabla de rendimientos del mismo, esta Delegación Provincial de Trabajo, en uso de las facultades que la vigente normativa le confiere, procede a su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos oportunos.
ACTA
En Madrid, a 18 xx xxxx de 1979, se reúne en el domicilio de AECOM, sito en Xxxxxxx, número 40, primero derecha, la comisión de estudio y fijación de las unidades de rendimiento establecida en el párrafo tercero del artículo 45 del convenio colectivo provincial vigente para el grupo de "Construcciones y Obras Públicas", con asistencia de los señores que arriba se indican en nombre y representación de la central sindical Comisiones Obreras y de la Asociación de Empresarios de la Construcción de Madrid, y acuerdan lo siguiente:
1. Hacer constar en la presente acta que la comisión de estudio y fijación de unidades de rendimiento ha llegado a acuerdo con la fijación de los rendimientos de las siguientes unidades, que figuran como anexo a la presente acta: 38.02, 38.10, 44.21, 44.31, 44.35, 52.12, 52.41, 56.12, 56.56.14, 56.21, 63.13, 63.30, 64.20, 64.40, 65.42, 65.44, 65.46, 67.01, 67.02, 67.11, 67.20, 77.10 y 91.30.
2. Que en prueba de conformidad firmen el acta los representantes de Comisiones Obreras y AECOM que figuran arriba, a los efectos señalados en el citado convenio.
M2 entibación semicuajada en zanjas y zapatas mediante tablones verticales, correas y zapatas. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Zona a entibar semiexcavada o excavada. Materiales necesarios a menos de 15 metros del lugar de trabajo.
Descripción de los trabajos:
Cortes necesarios.
Colocación y fijación de tablones verticales separados de 0,75 metros entre ejes.
Colocación y fijación de una línea xx xxxxxxx y codales por m.l. de profundidad con separación de codales de 1,50 a 2 metros contra los tablones verticales.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Entibación terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpios y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie protegida.
Rendimiento:
1.00 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales, 16 m2/día.
M2 apuntalamiento de trabajo al comienzo de los mismos:
Zona a apuntalar semiexcavada o excavada.
Materiales necesarios acoplados a menos de 15 metros del lugar de trabajo.
Descripción de los trabajos:
Cortes necesarios.
Colocación y fijación de una línea de tablón corrido por m.l. de profundidad y codales con separación de 1,50 a 2 m.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Apuntalamiento terminado y acabado según la norma correspondiente. Limpio y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie protegida.
Rendimiento:
0,35 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales, 45 m2/día.
Puesta en obra de hormigón en vigas riostras.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Hormigón de limpieza y armadura colocados. Altura de hormigón replanteado.
Descripción de los trabajos:
Limpieza de la superficie.
Recibido, vertido, extendido y vibrado del hormigón. Igualación de la superficie de hormigón.
Limpieza del hormigón sobrante.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Viga riostra, hormigonada y terminada con el usual acabado. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Si no está enconfrada: por m3 hormigonado, medido sobre perfil. Si está encofrada:
por m3 hormigonado, medido sobre plano. Rendimiento:
En horas hombre/m3. Producción:
Por jornada de ocho horas y hombre, en m3/día. Tipo de vertido:
directo con camión hormigonera.
Rendimiento: 0,33. Producción: 24,00.
Tipo de vertido: con cubilote de 250 1. Rendimiento: 0,80. Producción: 10.00.
M2 puesta en obra de hormigón para limpieza (15 cm de espesor promedio) vertido con grúa cubilote de 2501. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos: Limpia de obstáculos.
Fondo de la excavación nivelado, compactado y limpio. Descripción de los trabajos:
Recibido, vertido y extendido del hormigón.
Igualación a buena vista de la superficie del hormigón. Limpieza del hormigón sobrante y equipo.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Fondo de cimiento limpio y a punto para recibir armadura.
Forma de medición:
Por m2 de hormigón extendido medido sobre perfil.
Rendimiento:
0,13 horas hombre/m2.
Producción:
Por jornada de ocho horas y hombre, 80 m2/día.
M2 puesta en obra de xxxxxxxx en zanjas de cimentación sin armaduras. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos.
Zanjas excavadas y a punto para hormigonar.
Altura de hormigonado replanteada. Descripción de los trabajos:
Recibido, vertido, extendido y vibrado del hormigón.
Igualación y refino de la superficie del hormigón. Limpieza del hormigón sobrante y equipo.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Zanja hormigonada y terminada con el usual acabado. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de hormigón medido sobre perfil.
Rendimiento:
En horas hombre/m3. Producción:
Por jornada de trabajo de ocho horas y hombre, en m3/día.
Tipo de vertido: directo con camión hormigonera. Rendimiento: 0,23. Producción: 34,00.
Tipo de vertido: con grúa y cubilote de 250 l. Rendimiento 0,50. Producción: 16.00.
M3 puesta en obra de hormigón en pilara en muros de hasta tres metros de altura, con paneles metálicos o mixtos de 5 a 10 m2 de superficie, con ayuda xx xxxx.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos.
Materiales en planta, o a una distancia inferior a 25 metros del lugar de trabajo. Cotas y ejes de referencia marcados.
Armadura colocada.
Panel de encofrado, premontado. Descripción de los trabajos:
Colocación encofrado, incluso aplomado. Marcado límite de hormigonado. Desencofrado.
Recogida y apilado de los encofrados hasta su posterior uso, así como el material sobrante. Traslado de los materiales a otra planta o lugar de trabajo, con ayuda xx xxxx.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Materiales recogidos y apilados para su posterior uso.
Forma de medición:
Por m2 de superficie de encofrado en contacto con hormigón.
Rendimiento:
0,88 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales, 18,00 por m2/día.
M2 encofrado y desencofrado a dos caras en muros de hasta tres metros de altura. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos.
Materiales en planta, o a una distancia inferior a 25 metros del lugar de trabajo. Cotas y ejes de referencia marcados.
Para el encofrado con paneles de 5 a 10 m2, premontado de los mismos.
Descripción de los trabajos:
Colocación encofrado, incluso aplomado. Marcado límite hormigonado. Desencofrado.
Recogida y apilado de los encofrados hasta su posterior uso, así como el material sobrante. Traslado de los materiales a otra planta o lugar de trabajo, con ayuda xx xxxx.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Materiales recogidos y apilados para su posterior uso:
Forma de medición:
Por m2 de superficie de encofrado en contacto con el hormigón.
Rendimiento:
En horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales por m2/día.
Tipo de encofrado: tableros xx xxxxxx ya confeccionados hasta 1,50 m2 de superficie. Rendimiento: 1,00. Producción: 16,00.
Chapas metálicas de hasta 1,00 m2 de superficie. Rendimiento: 1,00. Producción: 16,00. Paneles metálicos o mixtos de 5 a 10 m2 de superficie con ayuda xx xxxx. Rendimiento: 0,88. Producción 18.00.
M2 encofrado y desencofrado de vigas de 0,30 metros de ancho y de 0,30 a 0,50 metros de altura, con tableros xx xxxxxx previamente confeccionados.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos.
Cotas y ejes de referencia marcados. Materiales necesarios en planta.
Descripción de los trabajos:
Colocación de caballetes y nivelado de los mismos. Colocación y alineación del fondo de viga.
Colocación laterales, apuntalado exterior y colocación de latiguillos en tableros exteriores. Colocación de elemento plano o babero para apoyo del forjado en la parte superior del lateral de viga.
Colocación de separadores.
Marcado límite de hormigonado. Desencofrado.
Recogida y apilado de los encofrados hasta su posterior uso, así como el material sobrante. Traslado de los materiales a otra planta, con ayuda xx xxxx.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Materiales recogidos y apilados para su posterior uso.
Forma de medición:
Por m2 de superficie de encofrado en contacto con hormigón.
Rendimiento:
1,33 horas hombre/m2.
Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales, 12 m2/día.
M2 puesta en obra de hormigón en pilares hasta tres metros de altura y sección superior a 0,15 m2 con grúa y cubilote de 250 litros. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos: Limpia de obstáculos.
Altura de hormigonado replanteada. Plataforma de trabajo terminada y en planta.
Equipo necesario en planta a menos de 25 metros del lugar de trabajo. Descripción de los trabajos:
Colocación en posición de la plataforma de trabajo. Regado del encofrado si es xx xxxxxx.
Recibido, vertido y vibrado del hormigón. Igualación de la superficie de hormigón. Limpieza del hormigón sobrante.
Traslado de la plataforma de trabajo.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Xxxxx xxxxxxxxxxx según norma correspondiente. Forma de medición:
Por m3 de hormigón colocado, medido sobre plano. Rendimiento:
1,45 horas hombre/m3. Producción:
Por jornada de ocho horas y hombre, 5,50 m3/día.
M3 puesta en obra de hormigón en muros hasta tres metros de altura y de 30 a 50 centímetros de espesor con bomba. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos: Limpia de obstáculos.
Límites de la zona a hormigonar marcados. Plataforma de trabajo terminada.
Equipo necesario a menos de 25 metros del lugar de trabajo. Armadura y encofrados terminados.
Descripción de los trabajos:
Colocación en posesión de la plataforma de trabajo. Regado de encofrado si es xx xxxxxx.
Recibido, vertido, extendido y vibrado del hormigón. Igualación de la superficie de hormigón.
Limpieza de hormigón sobrante. Limpieza de equipo.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m3 de hormigón colocado medido sobre plano. Rendimiento:
0,44 horas hombre/m3.
Producción:
Por jornada de ocho horas y hombre, 18,00 m3/día.
M3 puesta en obra de hormigón en masa en soleras de 15 a 20 cm de espesor medio, vertido con grúa y cubilote de 250 litros.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos.
Límite y/o altura de la zona a hormigonar, replanteados. Equipo necesario situado en el lugar de trabajo. Descripción de los trabajos:
Manejo de los elementos necesarios, sobre las soleras, a fin de no pisar las zonas de trabajo. Regado previo del encofrado xx xxxxxx.
Vertido, extendido y vibrado del hormigón. Reglado y repasado de la superficie a hormigonar. Limpieza de hormigón sobrante.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Superficie terminada con rasanteo terminado a regla y tolerancia inferior a un centímetro con regla de dos metros. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m3 de hormigonado medido sobre perfil.
Rendimiento:
0,94 horas hombre/m3. Producción:
Por jornada de 8 horas y hombre, 8,5 m3/día.
Puesta en obra de hormigón en vigas aisladas verticales con grúa y cubilote de 250 litros. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos.
Límites de la zona a hormigonar marcados. Armadura y encofrados terminados.
Plataforma de trabajo terminada.
Descripción de los trabajos:
Colocación en posición de la plataforma de trabajo. Regado del encofrado si es xx xxxxxx.
Recibido, vertido, extendido y vibrado del hormigón. Igualación de la superficie de hormigón.
Limpieza del hormigón. Limpieza del equipo.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m3 de hormigón colocado, medido sobre plano. Rendimiento:
1,45 horas hombre/m3. Producción:
Por jornada de 8 horas y hombre, 5,50 m3/día.
M2 fábrica de ladrillo hueco doble (9x12x25) de nueve centímetros de espesor (tabicón), sentado con mortero de cemento.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos. Replanteo ejecutado.
Cercos o contracercos colocados.
Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo. Descripción de los trabajos:
Colocación de reglas. Ejecución de fábrica.
Limpieza de la zona y de los trabajos.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie realizada descontándose todos los huecos superiores a 1 m2. Rendimiento:
0,88 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 8 m2/día.
M2 fábrica formada por bloques de hormigón aligerado recibido con mortero de cemento. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos. Replanteo ejecutado.
Cercos o contracercos colocados.
Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo. Descripción de los trabajos:
Colocación de reglas y cuerdas. Ejecución de la fábrica.
Limpieza de la zona y de los trabajos.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m2. Rendimiento:
Horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante en m2/día. Espesor del bloque de 20 cm de espesor. Rendimiento: 1,33. Producción: 15,15.
Espesor del bloque, 12 cm. de espesor. Rendimiento: 1,00. Producción: 15,00.
Ud. recibido de cercos para huecos exteriores con mortero de cemento. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos.
Materiales en planta a menos de 15 metros del lugar de trabajo. Niveles pasados.
Descripción de los trabajos:
Colocación y recibido del cerco. Limpieza de la zona de los trabajos.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por unidad de cerco correctamente colocado. Rendimiento:
Horas hombre/unidad. Producción:
Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, en Ud./día. Superficie del hueco: hasta 2 m2. Rendimiento: 1,33.
Producción: 12,00.
Superficie del hueco: Mayor de 2 m2. Rendimiento: 1,6. Producción: 10,00.
M.L. conducto simple de ventilación colocado con elementos prefabricados recibidos con mortero de cemento. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos
: Limpia de obstáculos.
Materiales situados en planta a menos de 15 metros del lugar de trabajo. Replanteo ejecutado. Xxxxx o agujeros ejecutados.
Descripción de los trabajos:
Recibido y colocación de los elementos, incluso soportes (varillas, angulares, etc.) de sujeción al forjado.
Movimiento en planta de andamios o borriquetas. Limpieza de la zona y de los trabajos.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m.l. de longitud ejecutada. Rendimiento:
0,94 en horas hombre/m.l. Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 17 m.l./día.
M2 guarnecido maestrado de yeso negro, con espesor de 20 a 25 mm. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos.
Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo. Cajetines, tuberías, etc., colocados y tapados.
Descripción de los trabajos:
Confección de mortero de yeso. Ejecución xx xxxxxxx.
Guarnición de la superficie. Colocación de guardavivos.
Montaje, desmontaje y traslado en planta de borriquetas o andamios sencillos.
Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en paredes y/o techos.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie ejecutada descontándose todos los huecos. Rendimiento:
En horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, en m2/día. Tipo de superficie: En paredes. Rendimiento 0,94. Producción: 17.00.
Tipo de superficie: En techos. Rendimiento 1,23. Producción: 13.00.
M2 tendido de yeso negro a buena vista, con espesor de 15 a 20 mm. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos.
Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo. Cajetines, tuberías, etc. Colocados y tapados.
Descripción de los trabajos: Confección del mortero de yeso. Tendido de la superficie.
Formación de aristas. Colocación de guardavivos.
Montaje, desmontaje y traslado en planta de borriquetas o andamios sencillos.
Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en paredes y/o techos.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie ejecutada descontándose todos los huecos. Rendimiento:
En horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, en m2/día. Tipo de superficies: en paredes. Rendimiento: 0,59. Producción: 27,00.
Tipo de superficies: En techos. Rendimiento: 0,76. Producción: 21,00.
M2 enlucidos de yeso blanco en paredes y techos. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos.
Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo. Cajetines, tuberías, etc., colocados y tapados.
Descripción de los trabajos:
Confección del mortero de yeso. Enlucido de la superficie.
Montaje, desmontaje y traslado en planta de borriquetas o andamios sencillos.
Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en paredes y/o techos.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie ejecutada descontándose todos los huecos que no lleven guarnición. Rendimiento:
0,37 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 43 m2/día.
Cubiertas.
Condiciones generales:
Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales:
Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos. Replanteo ejecutado Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo. Descripción de los trabajos:
En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:
- Traslado a lo largo de la zona de trabajo de todas las herramientas y/o útiles necesarios para realizar el trabajo.
- Montaje y desmontaje, así como el traslado de una zona a otra de trabajo, de borriquetas o andamios sencillos necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta tres metros.
- Para las unidades recibidas con mortero de yeso, la confección del mismo.
- Ejecución de las ligadas necesarias para la correcta trabazón de las diversas paredes entre sí. - Mantener las piezas de cerámica con el grado de humedad necesario, antes de proceder a su colocación.
- Colocación de reglas y cuerdas.
- Limpieza de cada zona de trabajo, así como la de los trabajos ejecutados. Recogida y apilado junto al lugar de trabajo.
Estado final de la zona de trabajo y materiales:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Cascotes y materiales sobrantes apilados junto al lugar de trabajo. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
En paredes se aplicará el mismo criterio que en el capítulo 63. Cerramientos exteriores y divisiones interiores.
Para planta o faldones de cubiertas, por metros cuadrados de superficie en planta, no descontándose los huecos inferiores a 1 m2.
M2 cubierta "a la catalana" con doble tablero xx xxxxxxx sentado el primero con mortero de xxxx y el segundo con mortero de cemento, sobre tabiquillos de H.D. sentado con mortero de cemento separados a 50 cm y de una altura media de 30 cm
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos.
Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo. Replanteo realizado.
Descripción de los trabajos:
Ejecución de tabiquillos separados a 50 cm y de una altura media de 30 cm, incluso tabiquillos transversales rigidizadores, si son necesarios, y papel cartón u otro material entre tablero y tabiquillos. Fabricación del mortero de yeso.
Ejecución de tableros. Solado final con baldosín.
Limpieza de la zona y de los trabajos.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Cubierta terminada a falta de bateaguas y acabada según norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie realizada en planta, descontándose los huecos superiores a un m2. Rendimiento:
1,45 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 11 m2/día.
M2 doble tablero xx xxxxxxx en superficies inclinadas, el primero sentado con mortero de yeso y el segundo con mortero de cemento.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos: Limpia de obstáculos.
Materiales en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo. Replanteo realizado. Soporte de los tableros realizado.
Descripción de los trabajos:
Fabricación del mortero de yeso. Ejecución de los tableros.
Limpieza de la zona y de los trabajos.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m2 de superficie real construida. Rendimiento:
1,14 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 14 m2/día.
M.L. colocación de bordillo recto, incluso cimentación rejuntado. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Terreno explanado y limpio de obstáculos. Replanteo y niveles realizados.
Materiales necesarios a menos de 15 metros del lugar de trabajo. Descripción de los trabajos:
Confección de mortero.
Colocación del bordillo, incluso cimentación. Nivelación y aplomado del bordillo.
Rejuntado.
Limpieza del bordillo y retirada de escombros y material sobrante. Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.
Forma de medición:
Por m.l. de longitud realmente colocado. Rendimiento:
Horas hombre/m.l. Producción:
Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, en metros lineales. Xxxxx xxx xxxxxxxx 00 cm. Rendimiento: 0,72. Producción: 22,00.
Xxxxx xxx xxxxxxxx 00 cm. Rendimiento: 0,88. Producción: 18,00.
M2 laca o barniz sobre carpintería xx xxxxxx noble, tapado de clavos con cera, lijado de toda la superficie y una mano de terminación con barniz o laca; se considerarná puertas enrasadas y huecos hasta 2,80 metros de altura.
Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:
Limpia de obstáculos que impidan la correcta ejecución de los mismos.
Subida de materiales por el propio operario hasta un máximo de 10 kg de peso dos veces al día. Descripción de los trabajos:
Plastecido de clavos, lijado y una mano de barniz o laca. Movimiento de escaleras hasta una altura no superior a 2,80 m. Limpieza de todo el herraje si se hubiera manchado.
Estado de los trabajos al finalizar los mismos:
Unidad terminada y acabada con la calidad usual.
Forma de medición:
Por m2 midiéndose la hoja por sus dos caras y el cerco por su desarrollo, que se sumará a la superficie que mida la hoja.
Rendimiento:
0,22 horas hombre/m2. Producción:
Por jornada de ocho horas y un hombre, 40 m2/día.