Trabajos programados. Dado el carácter eminentemente técnico del trabajo del colectivo de personas adscritas a disponibilidad por asistencia técnica para emergencias como el de gestión de operaciones, a veces es preciso realizar actividades de actualización de software, cambios de configuración o de topologías de redes u otros trabajos técnicos en redes del cliente, que responden a un trabajo previamente planificado fuera de la jornada laboral, preferentemente en horario nocturno, en función de las ventanas de mantenimiento abiertas por el cliente. Esta situación de planificación previa de un trabajo también es aplicable a aquellas personas trabajadoras de departamentos no técnicos, pero cuya actividad viene determinada en parte por las fechas planificadas de cierre y reporte financiero, en la medida en que dicha planificación implique desarrollar necesariamente una tarea en jornada no laboral, (cierre contable, reporte, logística, etc.) En todo caso, la determinación de a qué personas sería aplicable exige la aprobación previa expresa por parte del departamento de Recursos Humanos. Esta situación se regulará con el siguiente criterio: se implementará en el portal de nómina la posibilidad de realizar un trabajo programado por el colectivo de personas incluidas en los departamentos afectados, con los siguientes parámetros: – Duración estimada de cada trabajo programado: 8 horas, con independencia de que sean nocturnas, pero siempre que sea desarrollado fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Por tanto sólo se puede reportar un trabajo programado en cada jornada laboral. – Importe diario por intervención: 124,16 euros en el año 2022, y 129,62 euros en el año 2023. Este importe unitario será aplicable cualquiera que sea el momento del día o de la semana en que se desempeñe. – Número máximo de intervenciones por trabajos programados en las cuatro semanas inmediatamente anteriores a la fecha que se realizó: 11. La programación de trabajos en día no laborable y/o horario nocturno se intentará realizar, en la medida de lo posible, y atendiendo a las necesidades del servicio, con una antelación mínima de una semana. Se abonará en nómina en el mes siguiente al de la intervención realizada, bajo el concepto «Intervención TP», y es compatible con la percepción de los conceptos «Disponibilidad AT DL», «Disponibilidad AT DNL», «Intervención AT » y «Complemento Funcional Gestión Operaciones». Por último, aquellas personas que tengan asignado un trabajo programado en los días 24, 25, 31 de diciembre, y 1 de enero, y no estén en situación de disponibilidad para emergencias definida en el apartado 1 de este artículo, percibirán el importe adicional de 153,00 euros por cada trabajo programado realizados en dichas fechas (año 2022), y de 159,73 para el año 2023.
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Trabajos programados. Dado el carácter eminentemente técnico del trabajo del colectivo de personas adscritas a disponibilidad 1. Se entiende por asistencia técnica para emergencias como el de gestión de operaciones, a veces es preciso realizar actividades de actualización de software, cambios de configuración o de topologías de redes u otros trabajos técnicos en redes del cliente, programados aquellos que responden a un trabajo previamente planificado fuera de por necesidades operativas no puedan ser realizados durante la jornada laboralordinaria diurna, lo que implica que su realización se lleve a cabo en horas nocturnas (entre las 22 y las 6 horas). Los trabajos programados se planificarán semanalmente de lunes a viernes, preavisándose de los mismos con una antelación de 72 horas. No obstante, el personal del departamento de service creation & strategy o aquel que asuma sus funciones podrán realizar trabajos programados de lunes x xxxxxxx. Las excepciones a la realización de los trabajos de lunes a viernes o al preaviso mínimo de 72 horas estarán justificadas por necesidades del servicio imprevistas o requerimientos de los clientes. De las excepciones se informará a la comisión paritaria de interpretación del convenio y empleo. En caso de trabajo no sujeto a jornada partida, el trabajo programado se encomendará preferentemente al personal que preste sus servicios en horario de mañana.
2. Las horas invertidas en el trabajo programado tienen la consideración de jornada, y su compensación con tiempo (1:1) se realizará, en su caso, preferentemente en horario nocturnola jornada siguiente. Asimismo, en función y de las ventanas de mantenimiento abiertas por el cliente. Esta situación de planificación previa de un trabajo también es aplicable a aquellas personas trabajadoras de departamentos no técnicos, pero cuya actividad viene determinada en parte por las fechas planificadas de cierre y reporte financiero, en la medida en que dicha planificación implique desarrollar necesariamente una tarea en jornada no laboral, (cierre contable, reporte, logística, etc.) En todo caso, la determinación de a qué personas sería aplicable exige la aprobación previa expresa por parte del departamento de Recursos Humanos. Esta situación se regulará común acuerdo con el siguiente criterio: se implementará en el portal de nómina la posibilidad de realizar un trabajo programado por el colectivo de personas incluidas en los departamentos afectados, con los siguientes parámetros: – Duración estimada de cada trabajo programado: 8 horas, con independencia de que sean nocturnas, pero siempre que sea desarrollado fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Por tanto sólo se puede reportar un trabajo programado en cada jornada laboral. – Importe diario por intervención: 124,16 euros en el año 2022, y 129,62 euros en el año 2023. Este importe unitario será aplicable cualquiera que sea el momento del día o de la semana en que se desempeñe. – Número máximo de intervenciones por trabajos programados en las cuatro semanas inmediatamente anteriores a la fecha que se realizó: 11. La programación de trabajos en día no laborable y/o horario nocturno se intentará realizar, en la medida de lo posible, y atendiendo a las necesidades responsable del servicio, las horas correspondientes al trabajo programado podrán acumularse para disfrutarse en otro momento, debiéndose realizar el descanso compensatorio dentro de un período de tres meses inmediatamente siguiente a su realización.
3. En el desarrollo de los trabajos programados se respetará en todo caso un descanso de 9 horas (artículo 22.2 del Real Decreto 1561/95). En caso de no poder alcanzar este descanso de 9 horas entre jornadas, la entrada se retrasará el tiempo suficiente para llevarlo a cabo.
4. Este régimen será de aplicación a las áreas y puestos y con una antelación mínima de una semana. Se abonará en nómina las condiciones recogidas en el mes siguiente al artículo 10 del presente convenio y será incompatible con los sistemas de la intervención realizadaturnicidad, bajo el concepto «Intervención TP»nocturnidad, localización y es compatible con la percepción de los conceptos «Disponibilidad AT DL»disposición e intervención, «Disponibilidad AT DNL»complemento xx xxxxxxx, «Intervención AT » xxxxxxxx y «Complemento Funcional Gestión Operaciones». Por último, aquellas personas que tengan asignado un trabajo programado en los días 24, 25, 31 de diciembre, festivos y 1 de enero, y no estén en situación de disponibilidad para emergencias definida en el apartado 1 de este artículo, percibirán el importe adicional de 153,00 euros por cada trabajo programado realizados en dichas fechas (año 2022), y de 159,73 retén para el año 2023colectivo del área de empresas.
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Trabajos programados. Dado el carácter eminentemente técnico del trabajo del colectivo de personas adscritas a disponibilidad por asistencia técnica para emergencias como el de gestión de operaciones, a veces es preciso realizar actividades de actualización de software, cambios de configuración o de topologías de redes u otros trabajos técnicos en redes del cliente, que responden a un trabajo previamente planificado fuera de la jornada laboral, preferentemente en horario nocturno, en función de las ventanas de mantenimiento abiertas por el cliente. Esta situación de planificación previa de un trabajo también es aplicable a aquellas Las personas trabajadoras de departamentos no técnicosTelefónica de España, pero cuya actividad viene determinada SAU y Telefónica Móviles España, SAU, mantendrán la regulación prevista en parte por las fechas planificadas de cierre y reporte financiero, este artículo desde la entrada en la medida en que dicha planificación implique desarrollar necesariamente una tarea en jornada no laboral, (cierre contable, reporte, logística, etc.) En todo caso, la determinación de a qué personas sería aplicable exige la aprobación previa expresa por parte vigor del departamento de Recursos Humanospresente convenio. Esta situación se regulará con el siguiente criterio: se implementará en el portal de nómina la posibilidad de realizar un trabajo programado por el colectivo de personas incluidas en los departamentos afectados, con los siguientes parámetros: – Duración estimada de cada trabajo programado: 8 horas, con independencia de que sean nocturnas, pero siempre que sea desarrollado fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Por tanto sólo se puede reportar un trabajo programado en cada jornada laboral. – Importe diario por intervención: 124,16 euros en el año 2022, y 129,62 euros en el año 2023. Este importe unitario será aplicable cualquiera que sea el momento del día o de la semana en que se desempeñe. – Número máximo de intervenciones Se entiende por trabajos programados aquellos que por su importante afectación al servicio deben realizarse fuera del horario habitual de trabajo, y deben realizarse en horas y días de menor impacto posible, requiriendo por lo tanto la coordinación previa de todos los actores implicados, incluidos los clientes. El momento de menor impacto en el servicio no coincide con el horario habitual de trabajo y exige con cierta frecuencia que los trabajos se realicen en franja de tarde, noche, xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos. Por la naturaleza de los trabajos programados, exigen realizarse con cierta frecuencia en el tiempo y en horario nocturno y potencialmente afectan a todas las cuatro semanas inmediatamente anteriores áreas de la Compañía, se considera necesaria su realización para el mantenimiento de los compromisos comerciales y técnicos con nuestros clientes. Las personas trabajadoras que presten su actividad en áreas de la empresa que así lo requieran por naturaleza de su actividad, podrán ser requeridas para su realización con carácter obligatorio, siempre respetándose los descansos establecidos por Ley.
1. Si la persona trabajadora estuviera ya en situación de disponibilidad, será requerido para realizar estos trabajos programados, siempre que tenga el perfil necesario siendo las compensaciones exclusivamente en estos casos las establecidas en convenio colectivo para situaciones de disponibilidad en todos sus términos. De producirse simultaneidad del servicio de disponibilidad y los trabajos programados debido a la fecha que se realizó: 11no posibilidad de hacerlo de forma separada, la persona responsable de la unidad asumirá la priorización de las acciones a realizar en caso de producirse algún tipo de conflicto operativo entre ambas actuaciones. La programación Las compensaciones en estos casos serán exclusivamente de trabajos en día no laborable y/o horario nocturno se intentará realizar, en la medida de acuerdo con lo posible, y atendiendo a las necesidades del servicio, con una antelación mínima de una semana. Se abonará en nómina establecido en el mes siguiente al convenio colectivo por la realización de la intervención realizada, bajo disponibilidad en todos sus términos por estar incluidos los trabajos programados en el concepto «Intervención TP», y es compatible con la percepción de los conceptos «Disponibilidad AT DL», «Disponibilidad AT DNL», «Intervención AT » y «Complemento Funcional Gestión Operaciones»actuación.
2. Por último, aquellas Las personas trabajadoras que tengan asignado un trabajo programado en los días 24, 25, 31 de diciembre, y 1 de enero, y no estén en situación de disponibilidad podrán ser requeridas para emergencias definida realizar estos trabajos programados con carácter obligatorio siempre que tenga el perfil necesario, pudiéndose establecer para ello, si fuera necesario, turnos rotativos con independencia de las posibles ruedas de disponibilidad existentes en las áreas para la realización de la actividad habitual. En estos casos, las personas trabajadoras recibirán, exclusivamente, las mismas compensaciones económicas establecidas en el apartado 1 artículo 84 del convenio colectivo para el plus de actuación y para el plus de localización. Para este artículoúltimo, percibirán se compensará la situación de disponibilidad de la persona trabajadora como mínimo con el importe adicional módulo de 153,00 euros localización de 8 horas, aunque el tiempo de espera de la persona trabajadora sea inferior a 8 horas computándose este último desde la hora que estuviera inicialmente prevista. Los trabajos programados se comunicarán por cada parte de la Empresas a la persona trabajadora con una antelación mínima de 72 horas únicamente cuando el trabajo programado realizados se haya encomiendo a una persona que no esté en dichas fechas (situación de disponibilidad. Las excepciones al preaviso mínimo de 72 horas deberán justificarse por necesidades del servicio imprevistas o requerimientos de los clientes, incrementándose únicamente en este caso las retribuciones correspondientes en un 25 %. Por la naturaleza de los trabajos programados, a los que no están en situación de disponibilidad les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 84 en lo relativo a los límites y descansos compensatorios previstos para las actuaciones en disponibilidad. Se llevará a cabo un seguimiento y análisis de la posible recurrencia en la Comisión competente, si fuese necesario. En todos los casos, la percepción de las compensaciones económicas contempladas por la realización de estas actividades es incompatible con el resto de las compensaciones económicas previstas en el convenio colectivo. No obstante, cuando se requiera trabajos programados los xxxx xx xxxxxxxxxx, nochevieja o navidad y año 2022), y de 159,73 nuevo tendrán derecho a percibir el plus previsto para el año 2023estos días.
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Trabajos programados. Dado el carácter eminentemente técnico del trabajo del colectivo de personas adscritas a disponibilidad por asistencia técnica para emergencias como el de gestión de operaciones, a veces es preciso realizar actividades de actualización de software, cambios de configuración o de topologías de redes u otros trabajos técnicos en redes del cliente, que responden a un trabajo previamente planificado fuera de la jornada laboral, preferentemente en horario nocturno, en función de las ventanas de mantenimiento abiertas por el cliente. Esta situación de planificación previa de un trabajo también es aplicable a aquellas personas trabajadoras de departamentos no técnicos, pero cuya actividad viene determinada en parte por las fechas planificadas de cierre y reporte financiero, en la medida en que dicha planificación implique desarrollar necesariamente una tarea en jornada no laboral, laboral (cierre contable, reporte, logística, etc.) ). En todo caso, la determinación de a qué personas sería aplicable exige la aprobación previa expresa por parte del departamento de Recursos Humanos. Esta situación se regulará con el siguiente criterio: se implementará en el portal de nómina la posibilidad de realizar un trabajo programado por el colectivo de personas incluidas en los departamentos afectados, con los siguientes parámetros: – Duración estimada de cada trabajo programado: 8 horas, con independencia de que sean nocturnas, pero siempre que sea desarrollado fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Por tanto sólo se puede reportar un trabajo programado en cada jornada laboral. – Importe diario por intervención: 124,16 132,86 euros en el año 20222024, y 129,62 136,18 euros en el año 20232025. Este importe unitario será aplicable cualquiera que sea el momento del día o de la semana en que se desempeñe. – Número máximo de intervenciones por trabajos programados en las cuatro semanas inmediatamente anteriores a la fecha que se realizó: 11. La programación de trabajos en día no laborable y/o horario nocturno se intentará realizar, en la medida de lo posible, y atendiendo a las necesidades del servicio, con una antelación mínima de una semana. Se abonará en nómina en el mes siguiente al de la intervención realizada, bajo el concepto «Intervención TP», y es compatible con la percepción de los conceptos «Disponibilidad AT DL», «Disponibilidad AT DNL», «Intervención AT » y «Complemento Funcional Gestión Operaciones». Por último, aquellas personas que tengan asignado un trabajo programado en los días 24, 25, 31 de diciembre, y 1 de enero, y no estén en situación de disponibilidad para emergencias definida en el apartado 1 de este artículo, percibirán el importe adicional de 153,00 163,72 euros por cada trabajo programado realizados en dichas fechas (año 20222024), y de 159,73 167,81 para el año 20232024.
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