TRANSCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1279 Y 1280, 1º, DEL CÓDIGO CIVIL. “Si la Ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”.
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Samples: Contrato De Ejecución De Obras, Contrato De Compraventa De Vivienda Nueva
TRANSCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1279 Y 1280, 1º, DEL CÓDIGO CIVIL. “Si la Ley exigiere exige el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”.
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