Modificaciones del proyecto de obra Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones del proyecto de obra. La parte vendedora se reserva el derecho de efectuar en las obras, las modificaciones que oficialmente le fuesen impuestas por la autoridad competente, así como aquellas otras que vengan motivadas por exigencias técnicas o jurídicas puestas de manifiesto durante su ejecución, en tanto no supongan una alteración significativa del objeto de este contrato. Tales modificaciones, cuando sean motivadas por causas diligentemente no previsibles, deberán contar con la aprobación del adquirente si conllevan modificación del precio. En tales supuestos, la parte compradora autoriza a la parte vendedora para que, en su caso, y antes de la entrega, pueda modificar la declaración de obra nueva y división de propiedad horizontal del edificio, para adecuar los títulos a la nueva realidad física.
Modificaciones del proyecto de obra. La parte vendedora se reserva el derecho de ejecutar en las obras las modificaciones que oficialmente le fuesen impuestas por la autoridad competente, así como aquellas otras que vengan motivadas por exigencias técnicas o jurídicas puestas de manifiesto durante su ejecución, en tanto no supongan una alteración significativa del objeto de este contrato. Cuando tales modificaciones, sean motivadas por causas diligentemente no previsibles en el momento de la aprobación de los proyectos de urbanización o construcción que hayan de originar modificación del precio estipulado, serán previamente comunicadas al comprador quien deberán dará su conformidad a la cuantía exacta que la reforma produzca. Las reformas que proponga el comprador serán asimismo objeto de formalización documental que contendrá sucinta descripción de su contenido y concretas repercusiones que deriven en el precio y plazo de entrega que hubiesen sido pactados. En tales supuestos, y siempre que medien las autorizaciones necesarias, según lo previsto en esta Estipulación, la parte compradora autoriza a la parte vendedora para que, en su caso, y antes de la entrega, puede modificar el proyecto y la declaración de obra nueva y división de propiedad horizontal del edificio, para adecuar los títulos a la nueva realidad física.
Modificaciones del proyecto de obra. No obstante, el COMPRADOR autoriza a la PROMOTORA para efectuar las modificaciones que viniesen motivadas por exigencias de orden técnico o jurídico, fuerza mayor y/o imposición administrativa, así como aquellas otras que supongan cambios del proyecto o de la memoria de calidades, que en ningún caso supondrán minoración de las calidades previstas, ni disminución superior a un 5% (cinco por ciento) de la superficie útil prevista, de los Inmuebles, todo ello conforme al criterio de la Dirección Facultativa de las Obras. Cualquier modificación que conlleve la minoración de más del 5% de la superficie útil de la vivienda, requerirá la aprobación por escrito del COMPRADOR, que en caso de no aceptarla estará facultado para resolver el presente CONTRATO y a verse reintegrado de las cantidades entregadas a cuenta. Asimismo, y sin que suponga coste alguno para el COMPRADOR, éste autoriza a la PROMOTORA a sustituir calidades por otras similares en el supuesto de que los materiales previstos no pudieran ser garantizados por los proveedores inicialmente encargados de ello, de acuerdo con las necesidades de ejecución de las obras.
Modificaciones del proyecto de obra. En el plazo máximo de quince días desde que sea previsible la necesidad de modificar el proyecto presentará en el órgano de contratación, informe sobre las modificaciones a introducir, su repercusión económica estimada y las causas de las mismas especificando lo dispuesto en artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Autorizada la redacción del proyecto modificado presentará éste en debida forma en el INIA en el plazo de un mes y si procediera su rectificación, practicará ésta en el plazo xx xxxx días desde que tal rectificación le fuere notificada. A dicho modificado acompañará certificado acreditativo de las causas del mismo. En ningún caso consentirá la ejecución de obra no autorizadas por el órgano de contratación, incluso en lo dispuesto sobre obras de emergencia en la vigente legislación, que, en todo caso, precisará la orden del órgano de contratación, siendo en caso contrario personalmente responsable de esta infracción. El hecho de que haya recibido autorización para redactar un proyecto modificado no implicará la suspensión de la obra, salvo que expresamente se indique en la resolución del organismo competente. Solo procederá el pago de honorarios por la redacción de la modificación del proyecto en caso de que éste sea aprobado por el órgano competente.
Modificaciones del proyecto de obra. La Parte Vendedora se reserva el derecho de efectuar en las obras, las modificaciones que oficialmente le fuesen impuestas por la autoridad competente, así como aquellas otras que vengan motivadas por exigencias técnicas, estéticas o jurídicas, puestas de manifiesto durante su ejecución, en tanto no supongan una alteración significativa del objeto de este Contrato.
Modificaciones del proyecto de obra. El Vendedor podrá efectuar en las obras aquellas modificaciones que oficialmente le fuesen impuestas por la autoridad competente, así como aquellas otras motivadas por exigencias técnicas o jurídicas puestas de manifiesto durante su ejecución, en tanto no supongan una alteración significativa del objeto de este contrato. Tales modificaciones deberán necesariamente contar con la aprobación del Comprador si conllevan modificación del precio. Para el caso de que el Comprador no estuviere de acuerdo con dichas modificaciones, se le reconoce la posibilidad de resolver el contrato, con la devolución íntegra de las cantidades entregadas a cuenta hasta ese momento. Cualquier modificación o reforma propuesta por el Comprador y aceptada por el Vendedor será objeto de formalización documental, que contendrá descripción de su contenido y las repercusiones que pudiera tener en el precio y en el plazo de entrega.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.