Conductor Deberán realizar los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de los centros y deberán ejecutar las reparaciones que no requieran elementos de taller.
APROBACIÓN Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea firmado por las partes interesadas, que el contratista entregue la fianza de cumplimiento; y, posteriormente debe ser aprobado por medio de Resolución, por el Gerente de Compras y Contrataciones de la Municipalidad ▇▇ ▇▇▇▇▇.
Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.
ENTREGABLES El consultor deberá presentar hasta doce (12) entregables, con 6 entregables principales (Tabla 01); pudiendo ser 2 entregables por expedientes técnicos de los paquetes comerciales descritos en el ítem 6. El consultor deberá desarrollar como mínimo un índice que contenga lo descrito en el documento “00_Índice mínimo del expediente técnico”.. El CBS le proveerá al consultor la información indicada en la carpeta anexos/información complementa y finalmente en el documento “01_Cuadro de Información a Desarrollar”. Además, al día siguiente posterior a la firma del contrato bajo la modalidad NEC 3 Opción A orden de servicio o carta de adjudicación, se realizará una Reunión Inicial de Coordinación (KOM) con las áreas de Diseño, Gestión Humana, Social, SSOMA, Administración, Costos y Calidad, de forma virtual y/o en las oficinas del CONSORCIO en la ciudad de Tumbes. El subcontratista debe entregar el Plan de Trabajo, en un plazo máximo de 07 días posterior a la firma del contrato bajo modalidad NEC 3 Opción A, recibir la orden de servicio o carta de adjudicación. El mismo que debe como mínimo tener lo siguiente: Desarrollo de la metodología, que asegure el control de calidad y plazo de entrega de los entregables del presente TDR o contrato bajo modalidad NEC 3 Opción A a posterior. Metodología de control de cambios de planos. El subcontratista deberá dimensionar su equipo para entregar el servicio en plazo y calidad técnica solicitada. El postor deberá presentar un programa (nivel 4) de desarrollo del expediente, según paquetes comerciales (ver Tabla N°01). El postor debe considerar un calendario de trabajo de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (incluidos feriados). Este cronograma debe ser elaborado en Primavera (P6). Organigrama e histograma. Tabla o cuadro con el personal clave y hoja de vida. Declaración Jurada del personal clave. Presentar los softwares a usar y sus licencias. Cuadro de información detallada para el desarrollo de los entregables, compatible con el índice mínimo y las fechas de entrega. Normatividad para usar formatos de plano (▇▇▇▇▇▇, escala, membretes, groso de líneas, estilos, etc), el mismo que debe estar compatible con los documentos “Información de las Obras – Volumen 2ª – Requisitos Generales”, “Información de las Obras – Volumen 2B – Especifico y el Volumen de Información General 3” El subcontratista deberá dimensionar el equipo, para atender las reuniones de coordinación, mínimo 6 reuniones y mesas de trabajo por semana, con el personal clave, en el caso de requerir la asistencia del personal del subcontratista, esto será programado con una anticipación de 5 días. En el siguiente cuadro se puede apreciar los plazos de las diversas responsabilidades y entregas que el subcontratista debe de cumplir a fin de que el servicio sea óptimo y se logre en el tiempo indicado.
Jornada 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.