Conductor. Deberán realizar los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de los centros y deberán ejecutar las reparaciones que no requieran elementos de taller.
Conductor. Persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del tomador, propietario o poseedor del vehículo, lo conduzca o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro. Se entenderá que el vehículo solo es conducido por la persona
Conductor. Persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización en su caso del asegurado, propietario o usuario del vehículo, lo conduzca o tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro. Conductor habitual. Persona o personas designadas como tales en la solicitud o en las Condiciones Particulares de la póliza por conducir con asiduidad el vehículo asegurado y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.
Conductor. 11. Deberán realizar los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de los centros y deberán ejecutar las reparaciones que no requieran elementos de taller. Gerocultor/a/ Aux. enfermería: 12. Es el personal que, bajo la dependencia del director del centro o persona que determine, tiene como función la de asistir al usuario de la residencia en la realización de las actividades de la vida diaria que no pueda realizar por él solo, debido a su incapacidad y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otros se indica: Higiene personal del usuario. a) Según el plan funcional de las b) residencias, habrá de efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas, recoger la ropa, llevarla a la lavandería y colaborar en el mantenimiento de las habitaciones. Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las comidas a los usuarios. c) Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares de acuerdo con su preparación técnica y le sean encomendados. d) Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios. e) Limpia y prepara el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín. Acompaña al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en general. Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquellos, en orden a proporcionar la autonomía personal del residente y su inserción en la vida social. En todas las relaciones o actividades con el residente, procura complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos. Actúa en coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los cuales dependan directamente. Guardará absoluto silencio sobre los procesos patológicos que sufran los residentes, así como sobre los asuntos referentes a su intimidad. En general, todas aquellas actividades que no habiéndose especificado antes le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que tengan relación con lo señalado anteriormente. Cocinero/a: 13. Como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina así como de la elaboración y condimentac...
Conductor. 891,70 151,94 114,38 94,13 1.252,15 Ordenanza. 812,91 22,27 114,38 949,56 Almacenero. 812,91 22,27 114,38 949,56 Limpiador-Limpiadora. 746,88 33,16 114,38 894,42
Conductor. Persona física que lleva a cabo la conducción del Vehículo Asegurado, ya sea el Propietario de éste o quien lo conduzca con la autorización expresa o tácita de éste.
Conductor. Cualquier persona física que conduzca el automóvil asegurado.
Conductor. Grupo 8: Oficial Administrativo. Oficial de Mantenimiento. Grupo 9: Operador de Máquina Automática. Montador. Grupo 10: Ayudante.
Conductor. Toda persona física que dirija, maniobre o se halle a cargo del manejo directo de un vehículo de motor durante su utilización en la vía pública.
Conductor. Fecha nac. (fecha nacimiento): hay que poner la fecha de nacimiento en formato DDMMAAAA (día mes año), sin separaciones, barras, guiones, etc. • Fecha carnet: hay que poner la fecha en que el conductor obtuvo el carnet de conducir. Para los turismos, furgones, tractores y camiones, tomamos como valor la fecha de expedición del B (pero debe tener carnet válido para conducir el vehículo que está contratando). En las motos hay que poner la fecha de expedición del A1 ó A, según el tipo de moto que asegure (tened en cuenta que no aseguramos motos con limitación de potencia); y en las motos de 125cc. podemos poner la fecha de expedición del B siempre que su antigüedad sea de, al menos, 3 años. • Sexo: seleccionar sexo del conductor. Se abre el desplegable con las opciones, marcado signo de interrogación cerrada (?) y pulsando intro: 1 Varón 2 Mujer. • C. Postal (código postal): introducir el código postal del domicilio del conductor. • Fecha nac. (fecha nacimiento): hay que poner la fecha de nacimiento del segundo conductor en formato DDMMAAAA (día mes año), sin separaciones, barras, guiones, etc. En caso de que el propietario sea diferente al tomador, debe estar declarado obligatoriamente como conductor. Ver en página siguiente las posibles excepciones. • Fecha carnet: hay que poner la fecha en que el segundo conductor obtuvo el carnet de conducir, con las mismas condiciones que para el primer conductor. • Sexo: seleccionar sexo del segundo conductor. • C. Postal (código postal): introducir el código postal del domicilio del segundo conductor. En nuestras Condiciones Particulares, hacemos referencia a cuatro sujetos que pueden intervenir en el contrato: el Tomador, el Propietario, el Conductor Principal y el Segundo Conductor. Una de las normas establecidas para la selección de riesgos, es que la figura del Propietario coincida con la de uno de los conductores de la póliza. ▪ Por lo tanto, para realizar una póliza de seguro de automóviles, el propietario del vehículo debe tener carnet de conducir español y además, hay que incluirle como uno de los dos conductores posibles. ▪ No se contratará una póliza cuando el propietario no tenga carnet de conducir. Lógicamente, a esta norma existirán las siguientes excepciones que son de sentido común: - Cuando la propiedad del vehículo recae en una razón jurídica (empresa). - En los vehículos de uso taxi no conducidos por el propietario, para lo cual hay un uso específico. - Cuando la propiedad del vehículo recaiga sobre u...