Conductor. Deberán realizar los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de los centros y deberán ejecutar las reparaciones que no requieran elementos de taller.
Conductor. Persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización en su caso del asegurado, propietario o usuario del vehículo, lo conduzca o tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro. Conductor habitual. Persona o personas designadas como tales en la solicitud o en las Condiciones Particulares de la póliza por conducir con asiduidad el vehículo asegurado y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.
Conductor. Deberán realizar los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de los centros y deberán ejecutar las reparaciones que no requieran elementos de taller. Es el personal que, bajo la dependencia del director del centro o persona que se determine, tiene como función principal la de asistir al usuario en las actividades de la vida diaria que no pueda realizar por él solo y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Guardará absoluto silencio sobre los procesos patológicos que sufran los usuarios, así como cualquier asunto referente a su intimidad, y siempre actuará en coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los cuales dependan directamente. Entre otras sus funciones son: Higiene personal del usuario. Según el plan funcional de los centros, deber efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios del usuario, hacer las camas, colaborar en mantener ordenadas las habitaciones, recoger la ropa, llevarla a la lavandería y encargarse de las ropas de los usuarios Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por si mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción, distribución y recogida de las comidas a los usuarios. Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares que de acuerdo con su preparación técnica le sean encomendados. Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios. Limpiar y preparar el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín. Acompañar al usuario en las salidas que este deba realizar ya sean para citas médicas, excursiones, gestiones, etc.. Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquellos, en orden a proporcionar la autonomía personal del usuario y su inserción en la vida social. Atender, siempre dentro de las pautas que marque la dirección y el plan funcional, a los familiares de los usuarios y colaborar a la integración de éstos en la vida del centro En todas las relaciones o actividades con los usuarios, procurar complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos. En general, todas aquellas actividades que no habiéndose especificado antes le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica. Como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y coordinación d...
Conductor. 891,70 151,94 114,38 94,13 1.252,15 Ordenanza. 812,91 22,27 114,38 949,56 Almacenero. 812,91 22,27 114,38 949,56 Limpiador-Limpiadora. 746,88 33,16 114,38 894,42
Conductor. Persona física que lleva a cabo la conducción del Vehículo Asegurado, ya sea el Propietario de éste o quien lo conduzca con la autorización expresa o tácita de éste.
Conductor. Persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del tomador, propietario o poseedor del vehículo, lo conduzca o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro. Se entenderá que el vehículo solo es conducido por la persona
Conductor. Cualquier persona física que conduzca el automóvil asegurado.
Conductor. Grupo 8: Oficial Administrativo. Oficial de Mantenimiento. Grupo 9: Operador de Máquina Automática. Montador. Grupo 10: Ayudante.
Conductor. Toda persona física que dirija, maniobre o se halle a cargo del manejo directo de un vehículo de motor durante su utilización en la vía pública.
Conductor. (Definición de funciones del VII Convenio Colectivo, conforme establece la Disposición Adicional Decimoquinta del VIII Convenio Colectivo) Es el trabajador que, con permiso de conducción adecuado al vehículo que tenga asignado, realiza la conducción y manejo del mismo, con total dominio y adecuado rendimiento, siendo, además, responsable directo de su estado de explotación, ocupándose del engrase, limpieza y conservación, teniendo además suficientes conocimientos técnicos para reparar averías que no requieran elementos de taller, efectuando estos cometidos dentro y fuera de taller, así como facilitar la carga y descarga del vehículo, encargándose también de las señalizaciones o actividades que proceda en cumplimiento de la normativa de seguridad vial. Desarrolla asimismo, el transporte y traslado de personas, materiales, documentos, correspondencia, mercancías y víveres, facilitando la ordenación y reparto de las mismas y responsabilizándose de la llegada al punto de destino, y ello también en los casos en los que haya de desplazarse al interior de edificios o instalaciones. En el Centro de Xxxxx Xxxx-Dental, realizarán, además de las funciones genéricas antedichas, las siguientes tareas: Encendido y apagado de las instalaciones eléctricas de la cabina médica en los reconocimientos escolares; vigilar y cuidar del material e instalaciones de la cabina médica. Facilitar y colaborar con el resto del personal en el acceso de los escolares a la cabina médica. Verificar antes de iniciarse la actividad, la alimentación eléctrica, depósitos de agua potable y otros aparatos de la cabina médica, así como fijar sus elementos móviles al terminar la actividad (taburetes, ordenadores, impresoras etc.) e informar de cualquier anomalía o avería que se detecte. Y en general todas aquellas acciones no especificadas que guardando relación con las anteriores, vengan a facilitar la actividad sanitaria que se desarrolla. Para el acceso a puestos de esta categoría, será preciso estar en posesión del permiso de conducir B, C y, en su caso, el D.