RESULTADO. En la partida 5303 “Vehículos y Equipos Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, el FICENTRO reportó un presupuesto ejercido de 1,999.4 miles de pesos, el cual se canalizó para el pago por concepto de finiquito para la adquisición de 132 triciclos eléctricos (ciclotaxis) y 42 juegos de baterías adquiridos en 2008, al amparo del contrato núm. 055-2008. Con objeto de comprobar que el proceso de solicitud, autorización, dictaminación, adjudicación y uso de los bienes referidos se hubiese ajustado a la normatividad aplicable, se revisó el procedimiento de adjudicación. Al respecto, se observaron los siguientes resultados:
1. El FICENTRO contó con la requisición respectiva, elaborada por la Dirección de Administración y Finanzas y autorizada por la Dirección General del FICENTRO.
2. Mediante el acuerdo núm. SO/03/001/2008 aprobado en la tercera sesión ordinaria del Comité Técnico del FICENTRO celebrada el 7 xx xxxxx del 2008, éste autorizó al Director General del fideicomiso adquirir 132 ciclotaxis y 42 juegos de baterías.
3. La entidad contó con el dictamen de autorización de bienes restringidos expedido por la OM, mediante el oficio núm. OM/DGRMSG/2201/2008 del 31 de octubre de 2008. Lo anterior con fundamento en el artículo 37, fracciones II y V, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008, y en cumplimiento del Procedimiento para la Autorización de Bienes Restringidos y su Clasificador 2008, de la dependencia citada.
4. La entidad contó con el oficio núm. SE/1557/2008 del 4 de noviembre de 2008, mediante el cual la SF autorizó al FICENTRO establecer compromisos de carácter multianual para la adquisición de 132 ciclotaxis y 42 juegos de baterías. Lo anterior de conformidad con el artículo 485, primer párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
5. Conforme al artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2009, el FICENTRO contó con la justificación técnica elaborada por la Dirección de Administración y Finanzas y con la autorización del Director Xxxxxxx xx xx xxxxxxx xxx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xxxxxx se soportó el ejercicio de la opción de adjudicación directa por excepción a la licitación pública para la adquisición de los bienes referidos.
6. En la novena sesión extraordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2008, el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del FICENTRO ...
RESULTADO. 3.1 Terminada la evaluación, el Inspector de aeronavegabilidad encargado de la evaluación del contrato de arrendamiento de aeronaves, determinará si el solicitante de un AOC o el explotador de servicios aéreos cumple con los requisitos de las Secciones 121.510 de la RAP 121 o 135.045 de la RAP 135. Si existen constataciones, deben ser comunicadas al solicitante del AOC o al explotador de servicios aéreos, según sea aplicable, y de ser el caso asesorarlo en aquellas partes que necesitan acciones correctivas. Corregidas las constataciones, el Inspector de aeronavegabilidad coordinará con el inspector de operaciones de la DGAC para proceder a la aprobación correspondiente.
3.2 Conservar todos los documentos cursados en el archivo del solicitante del AOC o del explo- tador de servicios aéreos que se encuentra en las instalaciones de la DGAC.
RESULTADO. A continuación se detalla el resultado obtenido por los postulantes en la Evaluación Curricular: 1 XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX 27,50 2 POLO XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX APTO 26,00 3 XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX APTO 24,00
RESULTADO. El puntaje mínimo total será de 65 puntos. El resultado final de la evaluación se publicará en la página web institucional. El cuadro de méritos contemplará a los candidatos que hayan aprobado la evaluación curricular y de entrevista personal. En el cuadro de mérito se asignará la condición de ganador.
RESULTADO. A fin de verificar que tanto el presupuesto comprometido de recursos fiscales y federales como los procedimientos de las contrataciones realizadas por el MAP en 2010 se hayan reportado a las diferentes instancias, conforme a la normatividad aplicable, se solicitaron los informes respectivos. El fideicomiso presentó los oficios acompañados del formato Presupuesto Comprometido que detalla, a nivel capítulo de gasto, el importe de los recursos fiscales y de los recursos propios comprometidos al cierre de cada mes de 2010 que se reportaron a la SF. De acuerdo con las fechas de recibido de los oficios, sólo el correspondiente al presupuesto comprometido de octubre se entregó en tiempo y forma. Respecto a los meses enero y febrero, el fideicomiso no proporcionó evidencia de los reportes ni informó haberlos remitido. Los informes de los meses restantes se remitieron a la SF con retrasos de 1 a 15 días. Por no remitir los reportes mensuales o hacerlo fuera del plazo fijado para ello, el fideicomiso incumplió el artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010, que establece: “Las […] entidades remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días de cada mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales […] y provenientes de transferencias federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato anterior…”. Además, en los oficios mediante los cuales se enviaron los informes se detalla que fue con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 555 del Código Financiero del Distrito Federal, disposición que ya no tuvo vigencia en 2010. Esta situación también se presentó con el oficio núm. FMAP/DGF/058/2011 del 1o. de febrero de 2011, que el MAP remitió a la SF para reportarle las cifras definitivas del flujo de efectivo correspondiente al ejercicio en revisión. Ello denota debilidades de control en cuanto a la revisión y actualización de la normatividad a que está sujeto el ente. En cuanto a las transferencias federales, con el oficio núm. FMAP/DO/057/12 de fecha 25 xx xxxxx de 2010, el MAP precisó que, “en virtud de no haberse recibido recursos federales en el 2010, en dichos reportes no están considerados compromisos presupuestales de tales recursos”. Por otra parte, la entidad proporcionó los oficios e informes relativos a las operaciones realizadas con base en los artículos 54, 55 y 57 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (el MAP realizó sus adjudicaciones al amparo de los artículos 54 ...
RESULTADO. Al término de la prueba el dispositivo no debe presentar deterioro alguno.
RESULTADO. A continuación se detalla relación de los postulantes : 1 XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX 2 XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX 3 XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX 4 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX 5 XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX NO APTO NO CUMPLE REQUISITO N° 5 Y 7.
RESULTADO. El Interés Xxxx será igual a la diferencia del Interés a Pagar (por un crédito) menos el Interés a Favor (por depósito bancario). El % de Financiamiento será igual a dividir el Interés Xxxx calculado entre le total del Gasto de Obra, expresado en %. Se deberá realizar estudio analítico con importes y porcentajes. CARGOS INDIRECTOS HONORARIOS, SUELDOS Y PRESTACIONES:
1. - Personal directivo
2. - Personal técnico.
RESULTADO. En la revisión de PAAAPS para el ejercicio de 2009 del FICENTRO, se comprobó que éste fue autorizado por la Dirección General de Política Presupuestal de la SF, mediante el oficio núm. DGPP/128/2009 del 10 de febrero de 2009, con un presupuesto de 36,189.9 miles de pesos. Lo anterior en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2009. Respecto a las modificaciones al PAAAPS de 2009, se constató que la entidad no proporcionó la autorización de la SF, ni la notificación de dichas modificaciones a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM. Mediante el oficio núm. AEPOAprof/B/102-09/12/11 del 10 de febrero de 2011, se solicitó al FICENTRO la autorización de las modificaciones al PAAPS de 2009 y los oficios de notificación a la DGRMSG de la OM, correspondientes a dichas modificaciones. En la reunión de confronta celebrada el 8 xx xxxxx de 2011, mediante el oficio núm. FCH/DG/088/2011 de la misma fecha, la entidad informó que, con el acuerdo núm. SO/04/012/2009 aprobado en la cuarta sesión ordinaria, el Comité Técnico del FICENTRO autorizó la modificación al PAAAPS de 2009. De igual manera indicó: “Con lo anterior se desvirtúa el hecho de que no se proporcionó la autorización por parte de la Secretaría de Finanzas, ya que cabe señalar que quien preside el Comité es justamente el C. Secretario de Finanzas, o en su caso un representante del mismo, y la Secretaria Técnica de dicho Comité es también funcionaria adscrita a la Secretaría de Finanzas (Directora General de Egresos A). En este contexto, la Secretaría de Finanzas tuvo conocimiento de la modificación al PAAAPS y votó, a través de su representante, en sentido positivo autorizando su modificación. Igualmente, es necesario destacar que el propio Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor es vocal dentro del multicitado Comité, por lo que fue notificado de dicha modificación previo al Comité, e incluso, al igual que la Secretaría de Finanzas, votó a favor del acuerdo SO/04/012/2009 mediante el cual se informa de la modificación referida”. En el análisis de la información proporcionada por el FICENTRO, la Dirección General de Auditoría a Entidades Públicas y Órganos Autónomos de la CMHALDF, se determinó que el presente resultado no se desvirtúa, debido a que si bien es cierto las modificaciones al PAAAPS de 2009 fueron autorizadas por el Comité Técnico del FICENTRO, también lo es q...
RESULTADO. De acuerdo con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, establece: “Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado”. De la revisión efectuada a la entrega de los informes mensuales citados se constató que el FICENTRO los presentó ante las instancias correspondientes; sin embargo, al verificar su contenido se detectó que en los informes de febrero, abril, mayo y junio de 2009, la entidad omitió reportar los siguientes contratos: Número de contrato Importe Omitido en el informe 023 134.6 Febrero de 2009 013 24.8 Abril de 2009 013 BIS 50.0 Abril de 2009 017 34.5 Abril de 2009 023 BIS 134.6 Abril de 2009