Common use of Transmisión de los derechos de cobro Clause in Contracts

Transmisión de los derechos de cobro. A. El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el artículo 218 del TRLCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano de contratación, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones. b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General del mismo firmado por el cedente y el cesionario. B. Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer el cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Suministro De Energía Eléctrica Y Productos Energéticos

Transmisión de los derechos de cobro. A. El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el artículo 218 del TRLCSP200 de la LCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano de contratación, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones. b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General del mismo firmado por el cedente y el cesionariocesionario presentado en el Registro del órgano del órgano de contratación. B. Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer el cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios, Contract for Services

Transmisión de los derechos de cobro. A. El adjudicatario contratista podrá ceder, en los términos previstos en el artículo 218 del TRLCSP, ceder los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento a GICAMAN, S.A. y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento a GICAMAN, S.A. se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano de contratación, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones. b) Que se comunique al Ayuntamiento a GICAMAN, S.A. la cesión de crédito efectuada, tanto la primera como segundas y sucesivas cesiones, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el AyuntamientoGICAMAN, S.A.) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General del mismo de GICAMAN, S.A. firmado por el cedente y el cesionario. B. Una vez el Ayuntamiento GICAMAN tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento GICAMAN podrá oponer el cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas