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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS XX XXXXXXXX LA MANCHA S.A., EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, RESTRINGIDO O NEGOCIADO.
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
2.- NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO SUSCRITO AL AMPARO DEL PRESENTE PLIEGO
3.- PRESUPUESTO
4.- FINANCIACIÓN DE LA OBRA
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO
6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE
7.- JURISDICCIÓN COMPETENTE, RECURSOS, FACULTADES EJECUTIVAS DE GICAMAN Y ARBITRAJE.
II. CLAUSULAS DE LICITACIÓN.
8.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS
9.-TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN
10.- GARANTIA PROVISIONAL
11.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
12.- RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES
13.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
14.- UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN Y BAJAS ANORMAES O DESPROPORCIONADAS.
15.- COMISIÓN DE VALORACIÓN DE OFERTAS
16.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
17.- RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR GICAMAN, S.A.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
18.- PRUPUESTA DE ADJUDICACIÓN YADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO.
19.- GARANTÍA DEFINITIVA.
20.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO CON VARIANTES Y SUPERVISIÓN
21.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
22.- RETIRADA O DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
24.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
25.- AVISO PREVIO A LA AUTORIDAD LABORAL DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO
26.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
27.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y COMIENZO DE LAS OBRAS
28.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PRÓRROGA. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO.
29.- COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO
30.- RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
31.-SOLICITUD DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES
32.- ABASTECIMIENTO DE AGUA Y OTROS SUMINISTROS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
33.- SEGUROS
34.- CARTEL ANUNCIADOR DE LA OBRA
35.- EJECUCIÓN MATERIAL DE LA OBRA
36.- MAQUINARIA, MEDIOS AUXILIARES Y PLANTILLA DE PERSONAL
37.- CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
38.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
39.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA
V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
40.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. PROYECTOS COMPLEMEN_ TARIOS.
41.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
42.- NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO
43.-SUBCONTRATACION DE LAS OBRAS. LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN
44.- REVISIÓN DE PRECIOS
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES
45.- GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
46.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y FISCALES
47.-CERTIFICACIONES PERIÓDICAS
48.- PAGO DE LA OBRA
49.- TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
50.- INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
51.-RÉGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
52.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
53.- RECEPCIÓN DE LA OBRA. LIBRO DEL EDIFICIO
54.- ALTA DE LAS INSTALACIONES
55.-CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA
56.- PLAZO DE GARANTIA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
57.- INVENTARIO DE LAS OBRAS REALIZADAS
58.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
59.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
60.-CONSECUENCIAS DE LA LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CASTILLA LA MANCHA S.A., EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, RESTRINGIDO O NEGOCIADO
I. DISPOSICIONES GENERALES. INTRODUCCIÓN
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.
(GICAMANSA) es una Empresa Pública de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha de las previstas en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Fue creada por la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, como un ente instrumental de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia y está adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda.
Gicaman, S. A. tiene la forma jurídica de sociedad anónima, cuyo capital está íntegramente desembolsado por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, y se rige por sus propios Estatutos, de acuerdo con las normas de Derecho privado.
El objeto social de esta empresa, que delimita su campo de actuación, es, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 11/1997, el siguiente: proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar infraestructuras, edificaciones y equipamientos sociales, culturales y deportivos, competencia de Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, que la misma promueva o participe, según los términos de sus encargos y mandatos de actuación, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras y equipamientos.
XXXXXXX, X.X. tiene establecida su sede central y domicilio social en Toledo, Plaza de San Xxxxxxx nº 5, Teléfono 000 00 00 00, fax 000 00 00 00 y correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. En la página institucional de Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/ los licitadores tienen acceso a la documentación de referencia y a las Normas Internas de Contratación de esta empresa para obras, servicios, suministros.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
A. DEFINICIÓN DEL OBJETO: PROYECTO DE LA OBRA
El presente pliego regula la contratación de la ejecución de la obra indicada en el apartado A.1 del Cuadro Resumen de Características Particulares de este contrato (en adelante CCP) según proyecto técnico redactado por los técnicos que se indican en el apartado A.2 de dicho CCP, donde se recoge igualmente su fecha de redacción y aprobación.
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN SEGÚN VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS (CPV)
Si esta obra por su cuantía debe ser objeto de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea en adelante DOUE o que, sin llegar a esa cuantía, se estima oportuno indicar este dato a efectos de facilitar la concurrencia de licitadores no nacionales, se recoge en el apartado A.3 del CCP el código de clasificación de las prestaciones objeto de este contrato, según el Reglamento nº 2151/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003 por el que se aprueba el CPV. A partir del 15 de septiembre de 2008 la referencia a esta clasificación se entenderá realizada al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el CPV, y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV (DOUE de 15 xx xxxxx de 2008).
B. NECESIDADES A SATISFACER CON EL CONTRATO
A los efectos exigidos en el artículo 22 de la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/2007, de 30 de octubre, en adelante LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican y justifican en la memoria del proyecto de obra en todo caso, además de en la providencia de inicio del expediente de contratación del Presidente de GICAMAN, S.A. y, en su caso, en la Resolución de la Consejería correspondiente de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha por la que se encomienda a la empresa pública GICAMAN, S.A. la realización de la inversión.
2.- NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS AL AMPARO DEL PRESENTE PLIEGO.
A.NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS CONTRATOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Este contrato así como los contratos de obras que celebre la EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CASTILLA LA MANCHA S.A. al
amparo del presente “pliego modelo” tendrán naturaleza privada como se deduce de lo establecido en el artículo 20 de la LCSP.
El contrato de obra que se realice al amparo del presente modelo xx xxxxxx se regirá, en primer lugar, con lo establecido en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado B de esta cláusula.
Para garantizar el cumplimiento de los principios a los que ha de someterse la adjudicación del contrato que celebre GICAMAN S.A., por exigencia del artículo 176 de la LCSP, en lo no dispuesto en los documentos contractuales señalados, la preparación y adjudicación del contrato de obra que celebre esta empresa se regirán por lo dispuesto en la LCSP y su normativa de desarrollo (especialmente por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD
1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), en tanto se dicte el Reglamento de desarrollo de la LCSP).
Los efectos y extinción de los contratos de obras que celebre GICAMAN, S.A. en lo regulado en el presente pliego y en el resto de documentos contractuales, se regirán por las normas civiles y mercantiles sobre contratos aplicables. En cuanto a la prestación material de las obras, deberán respetarse íntegramente las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (RD1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción), en materia medioambiental (singularmente lo previsto en el R.D. 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición) y la normativa técnica sobre edificación, accesibilidad, prevención y protección contra incendios, etc. (especialmente la Ley de Ordenación de la Edificación, L. 38/1999, de 5 de noviembre, y el Código Técnico de la Edificación, R.D. 314/2006, de 17 xx xxxxx). La referencia a estas normas se entenderá hecha a aquellas que en su momento se dicten en sustitución o complemento de las citadas.
B.DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual, además de este pliego y su CCP, el pliego de prescripciones técnicas incluido en el Proyecto de obra, su memoria, la oferta económica y el Plan de Ejecución de la Obra de la adjudicataria de este contrato. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego modelo de cláusulas administrativas particulares y en el CCP, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la LCSP, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Por su parte, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
3.- PRESUPUESTO.
El precio que ha de servir como base de licitación es el presupuesto de ejecución por contrata que figura en el correspondiente Proyecto, indicado en el apartado C
del CCP, precio que incluye el IVA. Dicho precio podrá ser mejorado a la baja por los licitadores, salvo en los supuestos excepcionales en los que la baja en el precio no sea uno de los criterios de valoración de las ofertas establecidos en el CCP.
El importe del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra serán los del presupuesto de ejecución, aplicándoles, el coeficiente de baja resultante de la adjudicación.
C. IVA Y OTROS GASTOS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
En la oferta de los licitadores se entenderá siempre comprendido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en cada una de las prestaciones objeto de este contrato, si bien dicho impuesto deberá indicarse en partida independiente. En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que de acuerdo con el presente pliego son de cuenta del adjudicatario, así como todos los costes directos e indirectos a los que éste haya de hacer frente para presentar su oferta y cumplir con todas las obligaciones contractuales. A título indicativo, en la cláusula 45 de este pliego se enumeran los gastos que son de cuenta del contratista.
4.- FINANCIACIÓN DE LA OBRA.
La Empresa pública Gestión de Infraestructura de Castilla la Mancha, S.A. dispone de financiación adecuada y suficiente para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución de la obra según se indica en el apartado D del CCP.
A. OBRAS FINANCIADAS CON FONDOS COMUNITARIOS
Si la obra está financiada con FONDOS EUROPEOS el contrato se somete a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y todas las actuaciones que realice el adjudicatario han de ser coherentes con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato está comprendida entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación definitiva de la obra y la fecha en la que se proceda a la
devolución de la garantía definitiva, según lo previsto en la cláusula 56.C de este pliego, siendo el plazo de ejecución material de la obra el fijado en el apartado E del CCP de este contrato, con el alcance que se establece en la cláusula 28 de este pliego.
6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE.
La competencia para contratar corresponde al Presidente de GICAMAN, S.A. de acuerdo con los Estatutos de la sociedad.
B. ACCESO Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE
Los interesados podrán examinar la documentación del expediente de contratación en las oficinas de la empresa pública GICAMAN, S.A. en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), solicitando cita previa.
7.-JURISDICCIÓN COMPETENTE, RECURSOS, FACULTADES EJECUTIVAS DE GICAMAN, S.A. Y ARBITRAJE.
Como contrato privado, todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán, por la jurisdicción civil de los Tribunales con fuero en la ciudad xx Xxxxxx. La concurrencia a procedimientos de adjudicación de contratos de obras al amparo del presente pliego supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos.
B. FACULTADES EJECUTIVAS DE GICAMAN Y ARBITRAJE.
Atendiendo al interés general que subyace en la contratación de obras por parte de la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla la Mancha S.A., como se reconoce en su normativa de creación y en sus propios Estatutos, el adjudicatario del contrato suscrito al amparo del presente xxxxxx asume el carácter imperativo de cualquier decisión que adopte GICAMAN, S.A. en interpretación del contrato durante la ejecución de la obra y en relación con la misma, con el objeto de garantizar de manera más eficiente e inmediata el interés general que se pretende satisfacer con la obra. A tal efecto, GICAMAN, S.A. podrá adoptar decisiones formales en materia de interpretación del contrato que deberán ser directamente ejecutadas por el contratista bajo las instrucciones del Director de obra, a través del siguiente procedimiento sumario:
1.Comunicación por parte del Director de la obra al Presidente de GICAMAN de la actuación que es preciso adoptar con carácter inmediato en la ejecución de la obra para evitar perjuicios a ésta o lograr una más eficiente satisfacción de las necesidades de interés general que pretenden cubrirse con la misma. Esta comunicación incluirá, en su caso, la repercusión económica que tal actuación pueda suponer para el contratista, según valoración justificada por el Director Facultativo de la obra.
2.El Presidente de GICAMAN, S.A., previa toma en consideración del criterio del Director de obra someterá a la consideración del representante del contratista la medida propuesta. Esta consulta podrá realizarse de manera verbal o por escrito, si bien se dejará siempre constancia escrita de la opinión manifestada por el representante de la contrata en un plazo máximo de tres días desde que se planteó la cuestión, mediante escrito firmado por el mismo.
3.Adopción del acuerdo que se estime necesario por parte del Presidente de GICAMAN y ejecución inmediata por el adjudicatario, sin perjuicio de la facultad de éste de someter la orden dictada o las consecuencias económicas de la misma al arbitraje previsto en esta misma cláusula.
El procedimiento anterior sólo podrá ser adoptado cuando las medidas planteadas no tengan una repercusión en la economía del contrato, superior al 5% del contrato según la valoración del apartado 1, y en todo caso se entiende sin perjuicio del régimen de modificación del contrato regulado en la cláusula 40.
En materia de modificación, interpretación y resolución del contrato de obra suscritos al amparo del presente pliego, y sin perjuicio de su competencia jurisdiccional y de su facultad de acudir a ella, los licitadores y el adjudicatario de los contratos así mismo, se comprometen a someter previamente a arbitraje los conflictos que surjan en relación con la adjudicación del contrato, su modificación y resolución, conforme a las previsiones del artículo 38 de la LCSP y a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Se creará estos efectos una comisión especial de arbitraje con la composición siguiente:
- Un representante designado por la Federación de Empresarios de Castilla La Mancha.
- Un miembro designado por el Organismo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha a la que esté adscrita la obra afectada por el conflicto que se somete a arbitraje.
- Un representante de los Colegios de Arquitectos o de Aparejadores de Castilla La Mancha.
Si el contrato estuviera sometido a regulación armonizada por ser de cuantía superiora 5.150.000 € y no hubiera sido tramitado por emergencia los legitimados podrán interponer el recurso especial previsto en el artículo 37 de la LCSP. Será susceptible de este recurso el acuerdo de adjudicación provisional, el pliego regulador de la licitación y el que establezca las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Sin perjuicio de la interposición de los recursos indicados, los interesados podrán efectuar alegaciones a las actuaciones de la Comisión de valoración de ofertas prevista en la cláusula 15.
En el procedimiento de adjudicación de la obra tramitada al amparo del presente pliego si se trata de un contrato sometido a regulación armonizada, los interesados podrán solicitar la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 38 de la LCSP.
La decisión sobre las alegaciones presentadas y sobre la adopción de medidas provisionales deberá producirse dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo.
8.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS.
A. REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Podrán tomar parte en este procedimiento contractual, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
2. Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
3. Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el art. 49.1 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido o el procedimiento negociado, ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
5. Figurar inscrito en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007 que desarrolla la Ley 30/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción, a partir del 25 xx xxxxxx de 2008 o de la fecha en la que La Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx la Mancha cree este registro. La exigencia de este requisito queda condicionada a lo que
en cada momento se disponga en las normas que complementen o modifiquen el Real Decreto citado.
6. No haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Se tendrá en cuenta a estos efectos el régimen transitorio establecido por la Disposición transitoria quinta de la LCSP.
7. Disponer, si así se exige, de la clasificación en los epígrafes que se indican en el punto F del CCP del contrato u otros superiores, otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda.
8. Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica exigida, en su caso, en el apartado G del CCP; en caso contrario, se entenderán solventes los empresarios que reúnan los requisitos siguientes:
a. Que el volumen medio anual de negocio de la empresa en el último trienio no sea, a tal fin, inferior al 25% del precio de licitación del contrato (IVA excluido). A tal fin deberá aportar una declaración relativa a la cifra global de los trabajos realizados por la empresa en los tres ejercicios anteriores a la licitación, acreditada mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390).
b. Que hayan ejecutado contratos de características similares al que es objeto de la licitación, en los tres últimos ejercicios. A tal fin aportarán certificados de buena ejecución, de al menos CINCO de ellos. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
c. Un equipo técnico especializado para este tipo de obra, integrado o no en la empresa, responsable del control en la ejecución de la obra dotado al menos de un arquitecto o ingeniero superior, un aparejador o arquitecto técnico o ingeniero técnico un jefe de obra y un encargado, incluyendo una declaración responsable de compromiso de aportar ese equipo técnico en la obra.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios (artículo 52 LCSP).
9. Compromiso suscrito por el empresario de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos medios se
indicarán, en su caso, en el CCP del contrato (apartado H). El incumplimiento de este compromiso será considerado incumplimiento contractual muy grave (cláusula 50.C).
B. REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Los licitadores que concurriesen en representación de una sociedad, deberán justificar documentalmente que están facultados para ello mediante los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, que se aportarán según se indica en la cláusula 18.C. Estos documentos serán debidamente bastanteados por la Secretaría General de GICAMAN, S.A.
C. CONTRATACIÓN CON UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad, si bien podrá ser concertado con dos o más personas o entidades, constituidas a efectos de este contrato en Unión Temporal de Empresarios. Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto a GICAMAN, S.A. cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.
Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, acreditarán su capacidad y, según xxxxxxx, su solvencia o clasificación. Cuando se exigiese clasificación para un contrato determinado, será necesario que todas las empresas que formen la unión temporal estén clasificadas como empresas de obras, acumulándose luego las características de las respectivas clasificaciones de cada una de las que integran la unión a efectos de alcanzar la exigida en este pliego. En el caso de exigirse acreditar la solvencia, se tendrá en cuenta la que resulte de sumar la que acredite cada sociedad.
La formalización de la UTE en escritura pública no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor, y su duración deberá extenderse hasta la cancelación de la garantía definitiva del contrato en los términos previstos en la cláusula 56.C de este pliego.
D. CONTRATACIÓN CON EMPRESAS EXTRANJERAS
1. Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática
Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público del país en cuestión, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. En todo caso, estas empresas han de tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
3. Sometimiento a la jurisdicción española
Las empresas extranjeras de cualquier país renuncian al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, sometiéndose a los Juzgados y tribunales con fuero en la ciudad xx Xxxxxx.
9.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN.
En cumplimiento de lo exigido en el artículo 93.4 de la LCSP, se motiva en la providencia de inicio del expediente la elección del procedimiento de contratación y los criterios de adjudicación. En el apartado I del CCP se indica si el contrato ésta sujeto o no a regulación armonizada, el tipo de tramitación y el procedimiento de adjudicación elegido entre los que a continuación se señalan y describen:
A. TRAMITACIÓN ORDINARIA DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN La contratación de obras por la empresa pública GICAMAN S.A. se efectuará
mediante tramitación ordinaria regulada en este pliego, con los plazos ordinarios
que el mismo se establecen en cada trámite, respetando los mínimos previstos en la LCSP por entender que son garantía del cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación que el artículo 175 de dicha Ley impone a todos los contratos que celebren los poderes adjudicadores.
B. TRAMITACIÓN DE URGENCIA DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
Cuando la celebración del contrato se considere necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación el siguiente régimen de tramitación y licitación:
a. El expediente gozará de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, de manera que cada uno lo resolverá en el plazo de tiempo más breve posible, generalmente no superior a tres días.
b. Los plazos establecidos en este pliego para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, y se ajustarán en los términos establecidos en el artículo 96.b.2 de la LCSP.
c. GICAMAN podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
d. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a las partes contratantes y así se acredite en la correspondiente resolución motivada.
C. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación puede acordar la adjudicación del contrato por el procedimiento restringido, regulado en los artículos 146 a 152 de la LCSP, cuando la ejecución de la prestación requiera especiales condiciones de solvencia o bien cuando sea previsible la presentación de un número muy elevado de solicitudes de participación en el procedimiento, que pudiera dificultar o demorar extraordinariamente el examen de la ofertas y la tramitación del procedimiento.
Se seleccionará un número de empresarios generalmente no inferior a cinco ni superior a diez, mediante convocatoria pública anunciada en el Diario Oficial de Castilla la Mancha ((DOCM) y en el perfil del contratante de la empresa pública GICAMAN, S.A. En los contratos sometidos a regulación armonizada, la publicidad se realizará además en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el BOE. El plazo para presentar las candidaturas y los documentos de personalidad, capacidad y solvencia será xx xxxx días naturales en el primer caso desde la publicación del anuncio en el DOCM en los contratos no sujetos a regulación armonizada y de treinta y siete, y xx xxxx días respectivamente, desde la fecha de envío del anuncio al DOUE y al BOE cuando se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada.
Los criterios objetivos de solvencia para realizar la selección de los candidatos cuyas ofertas serán estudiadas se indican en el apartado J del CCP, elegidos entre los señalados en los artículos 64 y 65 de la LCSP.
A las empresas seleccionadas con estos criterios se les invitará posteriormente a presentar su oferta económica y Plan de Ejecución de la obra para la adjudicación del contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11,12,13,14 y 15 de este pliego.
En este procedimiento queda prohibida cualquier negociación del contrato con los solicitantes o candidatos.
D. PROCEDIMIENTO ABIERTO DE CONTRATACIÓN
En el procedimiento abierto todo empresario que reúna los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la cláusula 8 de este pliego y/o en el CCP de este pliego podrá presentar su oferta.
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el criterio o criterios objetivos que para valorar éstas se establezca en el CCP, en relación con la cláusula 13 de este pliego. En este procedimiento no se admitirá ninguna negociación de los términos del contrato con los licitadores
E. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
1. Negociado sin publicidad
La empresa pública Gestión de Infraestructura de Castilla La Mancha S.A. podrá adjudicar por procedimiento negociado sin publicidad los contratos de obras siguientes:
a) Los de cuantía inferior a 206.000€ IVA excluido.
b) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
c) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
d) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de la LCAP.
e) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen sobre la base de precios de la construcción del Colegio de Arquitectos Técnicos de Guadalajara, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a GICAMAN, S.A. o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
f) Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del
contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
Para adjudicar estos contratos se invitará por correo electrónico o fax a un mínimo de TRES (3) empresas que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia previstas en la cláusula 8 de este pliego y, en su caso, en el CCP del contrato. Cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, la invitación incluirá a todos los licitadores que en el procedimiento abierto hubieran presentado oferta.
Del documento de invitación se dejará constancia en papel en el expediente en tanto se dispongan de programas de gestión que permitan la tramitación de los expedientes de contratación en soporte exclusivamente informático con garantía de los principios a los que ha de someterse la contratación de GICAMAN establecidos en el artículo 175 de la LCSP.
Las empresas invitadas a participar en este procedimiento serán preferentemente las que estén incluidas en la BASE DE DATOS DE CONTRATOS Y CONTRATISTAS DE LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CASTILLA LA MANCHA S.A. Esta invitación se
realizará habitualmente de forma rotatoria para cada contrato, salvo en los casos en los que por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
La adjudicación del contrato a una de esas empresas se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 A de este pliego.
2. Negociado con publicidad
GICAMAN S.A. podrá adjudicar por procedimiento negociado con publicidad en su perfil de contratante en los casos siguientes:
a. Los contratos de valor estimado igual o superior a 206.000 € e inferior a 2.000.000€ (IVA excluido para ambos importes).
b. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.
c. Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.
d. Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103 de la LCSP, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
La publicación del anuncio de licitación en estos casos no obsta para que GICAMAN, S.A. pueda realizar invitaciones directas a las empresas incluidas en su base de datos en los términos señalados en el apartado anterior.
La adjudicación del contrato se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 de este pliego.
F. PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN
Los anuncios de licitación se publicarán en el Perfil del Contratante de la empresa pública GICAMAN, S.A. en todo caso, insertándolos en la página institucional de la empresa xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/,
Los contratos de cuantía superior a 5.150.000 €, se publicarán en el DOCM, en el BOE y en el DOUE.
10.- GARANTIA PROVISIONAL.
A. EXENCIÓN GENERAL DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL
Para concurrir a la contratación de obras que convoque la empresa pública Gestión de Infraestructura de Castilla La Mancha S.A. no se exigirá como norma general la constitución de garantía provisional, salvo cuando se utilice sólo el precio como criterio de valoración o en aquellas licitaciones en las que por sus características singulares se pueda presumir que el adjudicatario pueda no concurrir a la formalización del correspondiente contrato.
B. ACTUACIONES CUANDO SE REQUIERA GARANTÍA PROVISIONAL
1. Si excepcionalmente se ha exigido la constitución de garantía provisional, se hace constar expresamente en el apartado K del CCP con indicación de la cuantía de la garantía provisional exigida para concurrir a la licitación, cuantía que será igual al 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido.
Dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las modalidades siguientes:
a) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establecidas en el artículo 56 del RGLCAP o norma de desarrollo de la LCSP que en su momento lo sustituya, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse ante el órgano de contratación en el sobre que contenga la documentación administrativa. El modelo de aval se recoge como Xxxxx XXX a este pliego.
b) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y con las condiciones previstas en el artículo 57 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto. El certificado del seguro deberá entregarse en el órgano de contratación de GICAMAN. El seguro de caución deberá responder al modelo previsto en el Anexo IV de este pliego.
2. La garantía provisional constituida después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcance la cantidad prevista en este pliego, motivará la no admisión del empresario a la licitación.
3. La garantía provisional responderá del mantenimiento de la proposición presentada por el licitador hasta la adjudicación del contrato. Será incautada a la empresa que retire injustificadamente su proposición antes de la adjudicación definitiva, renuncie a la misma, no aporte los documentos exigidos en la cláusula 18 de este pliego o no concurriese a la formalización del contrato en el plazo previsto en dicha. Todo ello sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados a GICAMAN, S.A. y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico.
4. Esta garantía provisional será devuelta al licitador de forma automática, inmediatamente después de la propuesta de adjudicación del contrato. Será retenida si resultara adjudicatario y le será devuelta una vez formalizado el correspondiente contrato, igualmente de forma automática, sin necesidad de acuerdo expreso al efecto.
5. En el supuesto de presunción de temeridad en la oferta, la garantía será retenida al empresario comprendido en la misma, así como al licitador que presente la oferta más ventajosa de los que no lo estén, hasta que el órgano de contratación acuerde la adjudicación del contrato. La garantía provisional será incautada si el contratista incurso en presunción de temeridad no justifica su baja a instancias del órgano de contratación o la justificación presentada se considerase insuficiente.
6. Las garantías constituidas por terceros a favor del contratista no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
7. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
11.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
A. MODELO DE PROPOSICIÓN Y COMPROMISOS QUE SUPONE
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego. Todos los documentos de la oferta y de la documentación administrativa deberán ir redactados en castellano, sin enmiendas, tachaduras, ni contradicciones internas. La oferta económica y la hoja resumen de la memoria técnica, así como los índices de la documentación incluida, estarán firmadas por el representante legal del empresario que las presenta (o por éste mismo si es una persona física), y, en su caso, con un sello o impresión que identifique a la empresa a la que representa.
Cada licitador podrá suscribir una única proposición, y no se admitirán VARIANTES ni alternativas, salvo que expresamente se prevea en el CCP (apartado L), aunque se podrán ofertar MEJORAS que no tengan el carácter de “variante” si así se prevé como criterio de valoración de las ofertas. Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de
estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el empresario en cuestión.
La presentación de las proposiciones implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas de este pliego, del cuadro de características particulares del contrato concreto al que se licita, sin salvedad o reserva alguna, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la empresa pública GICAMAN, S.A.
La presentación de ofertas vincula a los licitadores con GICAMAN, S.A., de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, tendrá las consecuencias establecidas en la cláusula 10 de este pliego. Ello sin perjuicio del derecho del empresario a retirar su proposición y a que se devuelva o cancele la garantía que se hubiese constituido si GICAMAN no realiza la adjudicación en el plazo previsto en la cláusula 21 de este pliego.
B. PROPOSICIONES CON VARIANTES
Excepcionalmente, si así se ha establecido en el CCP la posibilidad de que los licitadores oferten variantes al proyecto base objeto de licitación, se indica en el cuadro resumen qué elementos del proyecto base pueden ser modificados por la nueva solución que presenten los licitadores si lo estiman oportuno. No se considerarán variantes los cambios de equipamientos o unidades de obra previstos como mejoras simples en la cláusula 13.B como criterio de valoración de las ofertas.
En estos casos los licitadores deberán siempre presentar una oferta para la solución definida en el proyecto base aportado por GICAMAN, S.A. y tantas ofertas variantes como se admitan en el CCP (apartado L); a falta de referencia expresa, una sola variante.
C. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán, en mano o por correo certificado, en el Registro del la Empresa Pública Gestión de Infraestructuras de Castilla La Mancha S.A., en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, hasta el día que termina el plazo de presentación de oferta; si el plazo concluye en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará el plazo final al primer día hábil siguiente. Cuando las proposiciones se presenten por correo, el remitente lo habrá de comunicar por fax o telegrama a GICAMAN, S.A., el mismo día en que la presente. De estos justificantes se dejará constancia en el Registro de Entrada de la empresa. No obstante, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación, no se admitirá ninguna oferta recibida en fecha posterior. Dentro de los cinco días siguientes al del término de presentación de ofertas, el responsable de dicho Registro emitirá un certificado acreditativo de todas las ofertas recibidas, dentro o fuera de plazo, que se remitirá al Secretario de la Comisión de Valoración junto con las ofertas recibidas.
D. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
1.Procedimiento abierto
El plazo general de presentación de las proposiciones para los contratos de obras que regula el presente pliego será de VEINTE DÍAS NATURALES (20), a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante de GICAMAN, S.A.
En los contratos de cuantía superior a 5.150.000€, el plazo será de CINCUENTA Y DOS DÍAS NATURALES (52) a contar desde la fecha de remisión del anuncio a la Comisión Europea, fecha que se hará constar en el perfil del contratante de GICAMAN, S.A.
El plazo de cincuenta y dos días podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria. Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se refiere el artículo 125 de la LCAP, el plazo de presentación de proposiciones podrá reducirse hasta treinta y seis días y en casos excepcionales debidamente justificados, hasta veintidós días. Esta reducción del plazo sólo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los cincuenta y dos días y dentro de los doce meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para éste. Estos plazos podrán reducirse en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta reducción podrá adicionarse, en su caso, a la de cinco días previsto para cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria.
Estos plazos podrán ser elevados cuando por la complejidad de la obra u otras circunstancias se estime necesario por la Presidencia de GICAMAN, S.A. recogiéndose en el apartado M del CCP de la obra el plazo que se considere oportuno.
El plazo para presentar ofertas en este procedimiento será de QUINCE DÍAS NATURALES (15) contados desde la fecha del envío de la invitación, plazo que se eleva a CUARENTA DÍAS (40) en los contratos sometidos a regulación armonizada, con las reducciones de plazos previstas para este segundo supuesto en el artículo 151 de la LCSP, indicándose en el apartado M del CCP el plazo de presentación.
3.Procedimiento negociado.
En los contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado con publicidad, los plazos para presentar ofertar por los interesados serán los establecidos en el apartado anterior para el procedimiento abierto.
En los contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado sin publicidad, el plazo que tendrán los empresarios invitados a presentar ofertas será de QUINCE DÍAS NATURALES (15) a contar desde el siguiente al de la remisión de la invitación para presentar oferta remitido por GICAMAN, S.A.
En estos contratos el plazo de presentación de las ofertas se indicará en el apartado M del CCP.
4.Contratos en expedientes con tramitación de urgencia.
En los contratos que se tramiten por el procedimiento de urgencia previsto en la cláusula 9.B de este pliego los plazos indicados anteriormente serán xx XXXX DÍAS NATURALES (10), a excepción del plazo para el contrato cuya licitación sea objeto de anuncio en el DOUE que se mantiene invariable, indicándose en el apartado M del CCP el plazo de presentación de proposiciones.
5. Ampliación de los plazos anteriores
Cuando los pliegos y la documentación o la información complementaria, a pesar de haberse solicitado a su debido tiempo, no se hayan proporcionado en los plazos fijados o cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta in situ de la documentación que se adjunte al pliego, los plazos para la recepción de ofertas se prorrogarán de forma que, todos los interesados afectados, puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas. Esta ampliación de plazos se indicará en el anuncio de licitación, o si la circunstancia que la motiva se produce con posterioridad, mediante anuncio publicado en el perfil del contratante de GICAMAN, S.A.
E. SOBRES DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
Toda proposición, sea para concurrir a procedimientos abiertos, restringidos o negociados, se presentará en un sobre cerrado, en el que figurará la inscripción siguiente:
PROPOSICIÓN para tomar parte en LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE ”
(denominación de la obra correspondiente)”, convocada por la EMPRESA PÚBLICA GICAMAN S.A.
Dentro de este sobre mayor se incluirán tres sobres, "A", "B" y “C” cerrados, (salvo en los procedimientos en los que el único criterio de adjudicación resida solo en el precio, como en el negociado sin publicidad que sólo requerirán dos sobres “A” y “C”) con la misma inscripción referida en el apartado anterior, y con el subtítulo que se indica en los párrafos siguientes. En el interior de cada sobre se relacionará el contenido del mismo.
▪ El sobre "A" se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD, CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA Y GARANTÍA DEPOSITADA. Este sobre contendrá la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia del contratista, descritas en la cláusula 8.A, o alternativamente una declaración responsable manifestando reunir todos los requisitos de capacidad (según anexo I) y la clasificación empresarial si así se exige en el punto F del CCP, junto con la declaración y/o certificados exigidos en el xxxxxxxx 0.X.0 relativos a la solvencia económica ,técnica y financiera en ausencia especifica que se concrete en el punto G del CCP y el documento original de constitución de la garantía provisional o justificante de haberla depositado en GICAMAN, S.A. en caso de que exigirse en el CCP (apartado K).La antedicha declaración deberá identificar personalmente a quien la firma y, en su caso, a la persona jurídica que representa y condición de quien lo hace. En el caso de concurrencia de uniones temporales de empresarios, la declaración deberá ser suscrita por todos los contratistas que participen en la UTE.
Los contratistas inscritos en el REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO, REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES DE LA JUNTA DE CASTILLA LA MANCHA estarán
dispensadas de presentar la documentación de la relación anterior, la clasificación del contratista y la declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar, siendo suficiente para acreditar tales extremos una certificación del registro oficial correspondiente fechada con posterioridad a la propuesta de adjudicación. Los contratistas que estén inscritos en la BASE DE DATOS DE CONTRATOS Y CONTRATISTAS DE GICAMAN S.A. estarán además dispensados de justificar la solvencia exigida. Podrá presentarse a estos efectos una certificación expedida por medios electrónicos automáticos por dichos Registros, pero deberán aportar la clave para que el órgano de selección de las ofertas pueda verificar dicha certificación.
Sólo el empresario al que se adjudique el contrato deberá acreditar documentalmente su capacidad para contratar con la aportación de la documentación que se señala en la cláusula 18.C de este pliego.
▪ El sobre "B" se subtitulará “PLAN DE EJECUCIÓN DE LA OBRA” que incluirá una memoria técnica, en la que se desglose y justifique la oferta en relación con los criterios de valoración distintos del precio que en su caso se establecen en el CCP (apartado N) en relación con lo establecido en la cláusula
13 de este pliego. La memoria técnica del adjudicatario tendrá carácter contractual.
La documentación correspondiente al Plan de Ejecución de la Obra deberá presentarse en un documento encuadernado, de manera que no sea posible mover sus hojas, con el mismo orden en el que aparecen los criterios de valoración de ofertas en este pliego o, en su caso, en el CCP, precedida de un índice de documentos y finalizada con una hoja resumen de la memoria técnica del Plan de Ejecución de la Obra. El documento encuadernado no podrá tener una extensión superior a 50 páginas por una sola cara, escritos en letra tipo Arial, Times New Xxxxx o similar, de tamaño mínimo 12, paso sencillo.
El Plan de Ejecución de la Obra podrá presentarse en soporte informático, en CD no regrabable duplicado, en formato PDF, acompañado de la hoja resumen antes citada, firmada por licitador o su representante.
▪ El sobre "C" se subtitulará “OFERTA ECONÓMICA” y responderá al modelo recogido en el Anexo II de este pliego, expresando, en letra y número sin contradicciones ni xxxxxxxxxx, la cifra económica global (con el IVA desglosado) en la que se compromete a ejecutar la obra y a asumir todos los gastos que este pliego atribuye al adjudicatario. La oferta económica del adjudicatario tendrá carácter contractual. En la oferta económica formulada por Uniones Temporales de Empresas deberán indicarse nombre y circunstancias de los empresarios que la formen y las participaciones de cada uno de ellos en la agrupación así como la firma de todos los empresarios.
12.- RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES.
A. Las ofertas correspondientes a proposiciones que sean rechazadas por no reunir los requisitos de capacidad y solvencia exigidos quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que contengan el Plan de Ejecución de la Obra y la oferta económica de estas empresas no serán abiertos.
B. En la valoración de los Planes de Ejecución de la Obra y de las ofertas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
1. Superar del presupuesto máximo de licitación o del plazo máximo señalado para la ejecución de la obra prevista en el CCP.
2. Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente un mero error de transcripción.
3. Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
4. Presentar proposiciones con variantes o alternativas, salvo que expresamente se prevean para una obra concreta en el CCP.
5. Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en este pliego o sin respetar las normas que para presentar ofertas se establecen en la cláusula 11.A
6. Presentar la oferta fuera de plazo, en lugares diferentes a los indicados en la cláusula 11.C, no comunicar la presentación por correo por fax o telegrama o recibirse dicha oferta en GICAMAN, S.A. pasados cinco días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas.
7. No presentar la oferta en tres sobres cerrados en los términos establecidos en el apartado E de la cláusula 11.
8. Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las especificaciones del presente Xxxxxx, o de las Normas, Reglamentos o Instrucciones vigentes aplicables a la ejecución de obras.
9. No valorar de la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos o mediciones manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos.
10. Realizar planteamientos técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos.
11. Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad al mismo, de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
12. Indeterminaciones sustanciales, soluciones técnicas erróneas o cualquier otra anomalía de las antes señaladas en los contenidos de las variantes cuando estas estén permitidas.
Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación.
13.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
13.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación de GICAMAN, S.A., tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
Durante la negociación el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados licitadores respecto al resto. La negociación consistirá en adaptar las ofertas a los requisitos indicados en este pliego de cláusulas administrativas particulares, con el fin de identificar la oferta más ventajosa.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones de su aceptación o rechazo.
En el procedimiento negociado sin publicidad el único aspecto que será objeto de negociación será el precio recayendo la adjudicación en la oferta más económica en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al de presentación de las proposiciones.
En el supuesto de haber sido objeto de publicidad se podrá negociar la propuesta económica y el plan de ejecución de la obra, con un número de licitadores en proporción directa a la concurrencia suscitada. Esta fase de selección previa acogerá a las ofertas económicas más ventajosas según orden de prelación por aplicación de los criterios señalados en el punto 13.B.3 aplicables al procedimiento abierto. La propuesta de adjudicación contendrá una evaluación global de las ofertas preseleccionadas, destacando los determinantes de la propuesta definitiva.
B. PROCEDIMIENTO ABIERTO Y RESTRINGIDO.
Los criterios de valoración de ofertas para la adjudicación de los contratos por los procedimientos abierto y restringido son los establecidos en el apartado N del CCP, entre los que necesariamente figurará el precio.
1.Cuando la selección de la oferta económicamente más ventajosa se realice mediante un único criterio este ha de ser necesariamente el del precio más bajo.
2.Cuando se utilice más de un criterio, en el apartado N del CCP se establecen los criterios más adecuados a las características y circunstancias que concurran en la ejecución de la obra.
Estos criterios están seleccionados entre los que se recogen a continuación, con la puntuación y forma de valoración que se indica. En ningún caso se podrá prescindir de la valoración del precio, aunque en atención a las circunstancias concretas que concurran en algún caso concreto, el peso de este criterio pueda reducirse, aunque en ningún caso la ponderación del precio como criterio de valoración será inferior a un 25% del total de puntos con los que se valoran las ofertas.
En ausencia de criterios y ponderación especifica en el apartado N del CCP para el contrato se aplicarán los siguientes criterios:
3.Criterios de valoración de las ofertas.
1.- PROPUESTA ECONOMICA: hasta 35 PUNTOS
1.1.- Oferta: 35 puntos
El mayor importe de baja sobre el precio total del contrato IVA incluido, será valorado con 35 puntos atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
2.- PLAN DE EJECUCION DE LA OBRA: hasta 65 PUNTOS
2.1.- Reducción de plazos: 0 a 15 puntos.
2.1.1- Reducción de plazos administrativos: hasta 5 puntos.
Se valorarán las proposiciones que oferten reducciones sobre el plazo establecido en este pliego para el cumplimiento de los distintos requerimientos administrativos previos al inicio de la obra, desde la fecha de notificación de la propuesta de adjudicación del contrato por parte de GICAMAN, S.A. en el perfil del contratante, hasta el comienzo de las obras no podrá supera los 30 días naturales.
Se podrá proponer un recorte del plazo señalado, justificado con un programa de actuaciones que aseguren el cumplimiento del compromiso de reducción de
plazo, describiendo las previsiones en un diagrama xx xxxxxx obtenido a partir de un estudio tiempos-actividades. La máxima puntuación corresponderá al menor plazo ofertado para iniciar la obra, valorándose el resto de ofertas en proporción a la reducción de plazo ofertado.
En este sentido y para proceder a su valoración, necesariamente deberá presentarse compromiso de la/s entidad/es que vaya a prestar garantía definitiva y el Seguro Todo Riesgo Construcción, indicando el plazo máximo para la constitución definitiva de garantía.
2.1.2.- Reducción del plazo de ejecución material: hasta 10 puntos.
Se valorará la reducción el plazo de ejecución material de la obra, justificado con un programa de trabajo detallado y acompañado de los documentos de estudio que justifiquen la solución propuesta para garantizar que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la obra. Sin la adecuada justificación no se valorarán las propuestas de reducción de plazo de ejecución material de la obra objeto de concurrencia.
Dentro del límite indicado, las propuestas de reducción de plazos se valorarán atribuyendo la máxima puntuación al menor plazo de ejecución ofertado y el resto en la relación directa a la reducción del plazo de ejecución comprometido.
2.2.- Medios y Logística: de 0 a 15 puntos
Medios personales que se adscriban a la ejecución de la obra con experiencia obligada para trabajos similares con especial referencia al jefe de obra y encargado, indicando nombre de las personas que desempeñaran tales funciones, experiencia profesional y en su caso exclusividad y disponibilidad en la obra , valorándose el nivel de dedicación a la obra. Personal de obras con la indicación de su dependencia, antigüedad y fijeza de la empresa así como de su grado de movilidad geográfica indicando a tal fin su lugar de residencia. No será objeto de valoración la documentación genérica del personal de la empresa que no se adscriba directamente a la obra.
Nivel de subcontratación de la obra con indicación del porcentaje de la subcontratación de las principales partidas en que se desglose la oferta y justificación razonada del nivel de subcontratación, debiendo relatarse subcontratas a intervenir en la obra, acreditando fehacientemente dichas intervenciones. Ponderación inversamente proporcional al nivel de subcontratación.
Máquinas, equipos, instalaciones y suministros necesarios para la ejecución de la obra con especificación de sus valores y de la propiedad o dependencia de los mismos, si son propios o ajenos. Exposición resumida del plan de disposición de equipos, instalaciones y suministros con indicación de los propietarios de los mismos y su domicilio social.
2.3.- Compromisos de pago a subcontratistas y suministradores: de 0 a 25 puntos
Los licitadores podrán aportar el compromiso debidamente suscrito de pagar a subcontratistas y/o suministradores en un plazo más favorable que el establecido por GICAMAN, S.A. respecto al contratista (es decir, dos meses desde la recepción de la factura con su preceptiva conformidad).
En el caso de ofrecer un plazo de pago al subcontratista y/o suministrador superior al establecido por GICAMAN, S.A. en sus relaciones contractuales, el licitador deberá instrumentar el pago mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria. Adicionalmente, y en este último supuesto, se valorará el compromiso de pago voluntario mediante aval, que el contratista efectúe al subcontratista y/o suministrador.
La mayor valoración se obtendrá cuanto menor sea el plazo del pago y mayor garantía ofrezca.
El documento de compromiso de pago debidamente suscrito por el licitador formará parte íntegro del contrato. Deberá ser dado a conocer por el contratista a los subcontratistas y/o suministradores, y su incumplimiento facultará a GICAMAN, S.A. para la resolución del contrato.
2.4.- Mejoras en control de calidad y garantías: de 0 a 10 puntos
Ampliación del plazo de garantía con la indicación/ compromiso del ofertante de asumir un período de garantía definido en tiempo superior a un año. Equipamientos, mantenimientos, mejoras y servicios que mejoren la inversión, que garanticen su conservación y promocionen la infraestructura al uso público pretendido.
En este sentido, el licitador puede ofrecer una mejora suscribiendo una declaración del responsable por la que se compromete a efectuar las reparaciones por defectos constructivos que sean necesarias una vez recibidas las obras y durante el periodo de garantía en el plazo de 10 días a partir de la comunicación realizada por GICAMAN, S.A. Asimismo, la declaración debe comprender el compromiso de la contrata de asumir los gastos de la reparación que hubiera encargado GICAMAN, S.A. a un tercero en caso de que el contratista no atendiera el compromiso anterior. Si la empresa no asumiera el pago a un tercero encargado de la reparación por GICAMAN, S.A., ésta podrá repercutir este gasto a la garantía de la obra.
La documentación aportada por las empresas a efectos de su valoración podrá ser objeto de contraste y evaluación de su grado de verosimilitud de acuerdo con el grado de ejecución de otros contratos ejecutados con GICAMAN, S.A. en su caso, en el último trienio, el nivel de coherencia con la documentación presentada y su factibilidad de acuerdo con el buen hacer constructivo y de la capacidad operativa de la adjudicataria cuando el contrato sea simultáneo con otras obras en ejecución, que por sus cuantías, complejidad y situación geográfica imposibiliten el buen grado de ejecución de la obra licitada..
C. VALORACIÓN DE OFERTAS EN LOS CASOS EN QUE SE ADMITAN VARIANTES
Declaración responsable al efecto por la que se compromete a efectuar las reparaciones por defectos constructivos que sean necesarias una vez recibidas las obras y durante el período de garantía en el plazo de 10 días a partir de la comunicación realizada por GICAMAN, S.A. Asimismo, esa declaración debe comprender el compromiso de la contrata de asumir los gastos de la reparación que realizada por esa empresa en el plazo antes dicho y que fuera encargada a GICAMAN, S.A. a un tercero que en caso contrario serían asumidos con cargo a la fianza definitiva de la obra.
En aquellos contratos en los que de acuerdo con el CCP se admitan variantes, las soluciones técnicas recogidas en las ofertas se informarán y se valorarán desde el punto de vista técnico, por grupos homogéneos, diferenciados por cada prestación o característica técnica que haya sido determinada como elemento variante.
La valoración desde el punto de vista económico se realizará considerando un único grupo para todas las soluciones admitidas.
D. PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE IGUALDAD
Cuando exista igualdad entre dos proposiciones, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que acrediten disponer en su plantilla un mayor número de trabajadores con discapacidad por encima del 2% legalmente establecido como mínimo. De persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que acredite un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad por encima del porcentaje señalado. Si aún así se mantuviese el empate, se realizará con las empresas afectadas una subasta en acto público a la baja sobre el precio de adjudicación ofertado.
14.- UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN Y BAJAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
A. No se establece para los procedimientos de adjudicación realizados al amparo del presente pliego umbral mínimo de puntuación previsto en el art. 134.4 de la LCSP. Cuando en el procedimiento negociado con publicidad se realice una primera fase para reducir el número de contratistas a los que se valorarán sus
ofertas, se actuará de acuerdo a los criterios establecidos en la cláusula 13.B.3 de este pliego
B. Se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o temerarias, las ofertas que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas admitidas tras la comprobación del sobre A. Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; y si concurriese un único licitador, cuando su oferta sea menor del 25% del presupuesto de licitación señalado en el apartado C del CCP. A estos efectos no serán consideradas las proposiciones que se formulen individualmente por las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, entendiendo por tales aquellas en las que alguno de los licitadores puedan ejercer, directa o indirectamente una influencia dominante o puedan ejercerla sobre él, por razón de la propiedad, participación financiera o normas que la regulen.
C. Igualmente se considerarán desproporcionadas o temerarias la reducción en los plazos administrativos y de ejecución material de la obra que superen en más de
15 puntos el promedio de reducción de plazo de todas las ofertas admitidas tras la comprobación del sobre A.
D. Cuando una o más ofertas sean inicialmente consideradas anormales o desproporcionadas, en función de la aplicación de los criterios señalados en los párrafos anteriores, serán rechazadas, remitiéndolas al Presidente de GICAMAN,
S.A. para que, realice las actuaciones previstas en la cláusula 18.B de este pliego.
15.- COMISIÓN DE VALORACIÓN DE OFERTAS.
A. En los procedimientos de contratación abierto y restringido tramitados sobre la base del presente pliego se constituirá una Comisión de Valoración como órgano técnico de asistencia al competente para contratar. En los contratos tramitados por procedimiento negociado, la constitución de la Comisión será potestativa para el órgano de contratación o podrá designar una Comisión con una composición más reducida. La composición de la Comisión de Valoración es la siguiente:
Presidente: El Adjunto al Presidente o la Secretaria General de la empresa pública GICAMAN, S.A.
Secretario: Quien designe el presidente entre el personal adscrito a la Secretaría general.
Vocales:
- Un jurídico de la Secretaría General de GICAMAN, S.A.
- Un técnico de la Unidad Técnica de GICAMAN, S.A.
- Un funcionario designado por la Consejería correspondiente en los casos de obras ejecutadas por encomienda de gestión.
De todas las reuniones de la Comisión de valoración se levantará acta sucinta reflejando lo acaecido en cada reunión, incorporándose a las mismas, en su caso, los informes que se evacuen para auxiliar las decisiones de este órgano.
La Comisión de valoración calificará previamente los documentos presentados en el sobre "A" en tiempo y forma, una vez recibidas todas las ofertas o transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere la cláusula 11.C de este pliego. A los licitadores cuya proposición contenga defectos subsanables se les concederá un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para su subsanación, comunicándoles mediante fax o correo electrónico este plazo y las deficiencias de su documentación. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 11.E relativo al sobre A de este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas.
En el plazo de un mes tendrá lugar la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre, que será pública para los procedimientos abierto y restringido, en cuyo caso se anunciarán en el Perfil del Contratante de la página web de Gicaman, S.A.
En el supuesto de apertura pública, comenzará este acto dando lectura el Presidente de la Comisión al anuncio de la licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en el Libro de Registro, dándose conocimiento al público del número de proposiciones presentadas, nombre de los licitadores, resultado de la calificación de los documentos y de los licitadores admitidos a la siguiente fase de apertura de proposiciones económicas.
En este momento se dará ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Comisión en idénticas condiciones a las que fueron entregados, y formulen en ese momento las alegaciones que estimen oportunas a lo actuado. Se podrá solicitar motivadamente la adopción de medidas cautelares cuando se estime que la Comisión ha cometido alguna infracción del ordenamiento jurídico en su actuación hasta ese momento o sus decisiones pueden causar otros perjuicios a los interesados, pudiendo solicitar la suspensión del procedimiento de adjudicación. En ese caso, la Comisión interrumpirá el acto público para deliberar sobre las alegaciones formuladas por un plazo máximo de dos horas. Transcurrido ese tiempo, se reanudará el acto público comunicando a los presentes su decisión en cuanto a las alegaciones formuladas y la suspensión o no del procedimiento de adjudicación. Si la Comisión no ha alcanzado un convencimiento jurídico en ese momento, se comunicará a los presentes la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de 10 días, al objeto de que se emita un informe jurídico sobre las cuestiones alegadas, y se adopte la correspondiente resolución sobre la admisión o no de los licitadores y ofertas por el órgano de contratación. En este caso, se comunicará mediante fax o correo electrónico a todos los licitadores la fecha de la nueva sesión en acto público de la Comisión de valoración, fecha que se hará igualmente pública mediante la inserción de un anuncio en el perfil del contratante GICAMAN, S.A.
Concluidos los trámites para resolver las alegaciones en la fase de admisión de licitadores y ofertas, la Comisión de Valoración procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas económicas por el orden de su presentación, dando a conocer el contenido de cada una.
D. Apertura del “SOBRE B”.
Tras la apertura de los sobres B por la Comisión de valoración, ésta formulará la propuesta de adjudicación una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario analizando los contenidos de los sobres B y C. Cuando el único criterio de selección fuera el precio no procederá la presentación del sobre B y la adjudicación recaerá en el plazo máximo de 15 días en la oferta más económica. Cuando existan otros criterios adicionales, el Órgano de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes antes de proceder a la adjudicación, que será obligatoria cuando exista alguna oferta que cumpla con las exigencias xxx xxxxxx. En la evaluación de las ofertas se comenzará con la adjudicación de los criterios no cuantificables y se finalizará con los de mera aplicación de fórmulas numéricas.
La propuesta de adjudicación a elevar al Órgano de Contratación estará priorizada por orden decreciente en su valoración y no crea derecho alguno a favor del contratista propuesto frente a GICAMAN, S.A, deberá ser motivada y se expondrá en el perfil del contratante de GICAMAN, S.A. para que, en el plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES puedan los interesados formular alegaciones a lo actuado y/o solicitar la suspensión de la adjudicación. La suspensión del procedimiento de adjudicación a instancia de parte en cualquiera de los momentos señalados, podrá quedar condicionada a la constitución por los interesados de una garantía suficiente para responder de los posibles daños y perjuicios que dicha suspensión pueda ocasionar al interés público, a juicio del órgano de contratación y en la cuantía que éste estime suficiente.
Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato según la propuesta, deberá motivar la decisión.
X. Xx posibilidad de formular alegaciones a las actuaciones de la Comisión se entienden sin perjuicio de la interposición por parte de los legitimados de los recursos que estimen procedentes ante el órgano de contratación.
F. En la adjudicación del contrato por el procedimiento restringido se seguirá lo establecido en esta cláusula salvo en lo referente a la calificación del sobre A.
16.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Sólo podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 37 de la LCSP en los contratos de obra que licite la empresa pública GICAMAN S.A. cuyo importe total, IVA excluido, sea igual o superior a 5.150.000€,. La interposición de dicho recurso se realizará ante el Presidente de GICAMAN, S.A. en los términos, plazos y efectos previstos en el citado precepto.
17.- RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR GICAMAN, S.A.
A. El Presidente de GICAMAN, S.A. como órgano de contratación de esta empresa pública, podrá renunciar a celebrar este contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, antes de adjudicar el contrato. El acuerdo de renuncia será notificado a todos los licitadores que hayan presentado sus ofertas y será publicado en los medios en los que haya sido anunciada la licitación de este contrato. XXXXXXX, X.X. compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa justificación de los mismos, hasta un máximo de 1% del precio de licitación para la totalidad de las compensaciones. No se podrá promover una nueva licitación para esta obra en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
B. Cuando se detecte antes de la adjudicación del contrato que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación que no puedan ser subsanadas sin interrupción del procedimiento y sin quebrantar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, el órgano de contratación acordará el desistimiento del procedimiento iniciado. En este caso se seguirán las mismas reglas establecidas en el apartado anterior en cuanto a notificación, publicidad y posibles indemnizaciones. Una vez subsanada la deficiencia o corregida la infracción, si el órgano de contratación considera necesario ejecutar la obra objeto de este contrato, deberá iniciar un nuevo procedimiento para su contratación.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
18.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
A. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDUCACIÓN PROVISIONAL
El Presidente de GICAMAN S.A., órgano de contratación, adjudicará el contrato a la empresa que haya realizado la oferta más ventajosa.
En el acuerdo de adjudicación se fijarán los términos definitivos del contrato, resultantes de la oferta seleccionada en los términos previstos en la cláusula 13.
La propuesta de adjudicación que en el caso de los contratos sujeto a regulación armonizada es definida como adjudicación provisional, se efectuará en el plazo máximo de 15 días si sólo se valora un criterio o de dos meses si se valoran varios, a contar desde la apertura de las proposiciones, plazo que en este último supuesto podrá elevarse por el órgano de contratación, cuando las circunstancias concretas de la obra en cuestión lo requieran, en un mes más. De no producirse la
adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La resolución de adjudicación se notificará a todos los participantes en la licitación, incluso a los que resulten excluidos y se publicará en el perfil del contratante. A los interesados que lo solicitan se les facilitará información, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la petición en tal sentido, sobre los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
B. ADJUDICACIÓN AL CONTRATISTA CON OFERTA DESPROPORCIONADA
En el caso de que la propuesta de adjudicación efectuada por la Comisión de valoración se realice a una oferta con valores anormales o desproporcionados de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 14 de este pliego, el órgano de contratación concederá al contratita afectado un plazo de TRES DÍAS NATURALES, a contar desde la fecha de comunicación de tal circunstancia, para que justifique las condiciones que le permite ejecutar la obra en las condiciones ofertadas. A la vista de dicha justificación el Órgano de Contratación requerirá el asesoramiento técnico pertinente para determinar si la justificación realizada por el proponente es asumible.
Si el Órgano de Contratación, a la vista de los informes emitidos, considera que la oferta puede ser cumplida, realizará a su favor la adjudicación. Si estima que la oferta no puede ser cumplida, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a la valoración realizada por la Comisión de Valoración.
Si el contratista no emitiese el informe indicado en el apartado anterior en el plazo establecido, no justificase en el mismo su baja o renunciase a su propuesta, se incautará la garantía provisional si su exigencia fue establecida para el contrato en cuestión en su CCP, y se le reclamará en concepto de daños y perjuicios, como mínimo, la diferencia de valor de su oferta y la que resulte adjudicataria.
C. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
En el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de publicación de la adjudicación en el perfil del contratante de GICAMAN, S.A. el contratista propuesto como adjudicatario deberá acreditar los requisitos de personalidad, habilitación, capacidad y solvencia exigidos para contratar con entidades del sector público español aportando los documentos siguientes:
1. Si se trata de un empresario individual: Documento Nacional de Identidad o aquél que le sustituya reglamentariamente.
2. En el caso de personas jurídicas:
2.a. Escritura de constitución y, en su caso de modificación, inscrita en el Registro Mercantil
2.b. Código de Identificación Fiscal de la Empresa (CIF).
2.c. Apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la sociedad, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil salvo que se recoja directamente en los Estatutos sociales.
2.d. Documento de bastanteo del poder del representante o representantes realizado por el Secretario General GICAMAN, S.A.
2.e. DNI del representante o documento que lo sustituya.
3. Documento acreditativo de disponer de la habilitación profesional legalmente exigible para realizar las prestaciones objeto del contrato concreto al que se concurre.
4. Certificación administrativa vigente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida en la forma y por los órganos previstos en el art. 13 del RGLCAP, en las que figure expresamente la calificación de “positiva”. Esta certificación tiene una validez de 6 meses desde su emisión.
5. Certificación administrativa vigente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, expedida en la forma y por los órganos previstos en el art. 14 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de “positiva”. Esta certificación tiene una validez de 6 meses desde su emisión.
6. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de este contrato y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de tener obligación la empresa de tributar por este Impuesto, copia autenticada del pago del último recibo del mismo; en caso contrario, declaración jurada de no estar obligado al pago del mismo.
7. Certificado de inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007 que desarrolla la Ley 30/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción, en los términos previstos en la cláusulas 8.A.7 de este pliego.
8. En el caso de agrupaciones de Empresas que se constituyan temporalmente con la finalidad de contratar con la empresa pública de Gestión de Infraestructuras xx Xxxxxxxx La Mancha S.A., deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que las formen, y la participación de cada uno de ellos en la agrupación, e irán firmadas por todos los empresarios agrupados.
9. Las Empresas extranjeras deberán presentar la documentación acreditativa de su capacidad para suscribir contratos con el sector público español recogidos en la cláusula 8.D de este pliego y una la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
10. Dirección, teléfono, fax y correo electrónico del empresario y de su representante en su caso.
De no presentar esa documentación en el plazo indicado o resultar de la misma que el contratista no se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se solicitará la acreditación de estos requisitos a los sucesivos licitadores por el orden de prelación de sus respectivas ofertas establecido por la Comisión de valoración sin perjuicio de la derivación de responsabilidades contra el contratista o contratistas que por esta causa no permitiesen la adjudicación del contrato a su oferta. Esta indemnización será como mínimo equivalente a la diferencia de valor entre la oferta primeramente elegida y la que finalmente resulte adjudicada definitivamente.
D. DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN
Solo podrá declarase desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
19.- GARANTÍA DEFINITIVA.
A. El adjudicatario deberá constituir una fianza definitiva equivalente al 10% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. Dicha garantía habrá de depositarse en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la notificación de la adjudicación en el perfil del contratante de GICAMAN, S.A. en cualquiera de las modalidades indicadas en la cláusula 10 de este pliego para la garantía provisional. Como anexos a este pliego se recogen los modelos en los que se ha constituir la garantía en forma de aval o seguro de caución. En todo caso estas garantías se constituirán en la forma y modo previsto en el RGLCAP.
B. Esta garantía se mantendrá durante todo el plazo de ejecución del contrato y el plazo de garantía de las obras, será cancelada en la forma prevista en la cláusula
56.C de este pliego.
20.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO CON VARIANTES Y SUPERVISIÓN.
A. En aquellos contratos en los que, al amparo de lo previsto en la cláusula 11.B de este pliego se haya adjudicado provisionalmente el contrato a una oferta con variante, el adjudicatario deberá presentar el correspondiente proyecto completamente definido en el plazo de QUINCE DÍAS establecido para presentar la documentación necesaria y así elevar la adjudicación definitiva.
B. Este proyecto será sometido a supervisión por parte de GICAMAN, S.A. o de la Consejería correspondiente que hubiese supervisado el proyecto inicial. Si la
supervisión es desfavorable, el contratista dispondrá xx xxxx días hábiles para subsanar las deficiencias detectadas. De no hacerlo en ese plazo o hacerlo deficientemente de acuerdo con el informe técnico de supervisión, se concederá un nuevo e improrrogable plazo de cinco días para completar o subsanar las deficiencias. Si pasado el plazo el proyecto no supera el informe de supervisión, se adjudicará el contrato a la siguiente propuesta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de valoración de ofertas. Todo ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones previstas para las actuaciones realizadas por el adjudicatario con demora o la reclamación de daños y perjuicios si finalmente el contrato no se adjudica al contratista inicialmente propuesto. Esta indemnización será como mínimo equivalente a la diferencia de valor entre la oferta primeramente elegida y la que, finalmente, resulte adjudicada.
21.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO.
A. La notificación o adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días desde la publicación del acuerdo de adjudicación, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada en la cláusula 18.C y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial en materia de contratación previsto en la cláusula 16 de este pliego. Si el contrato se adjudicó a una oferta con variantes, el plazo xx xxxx días comenzará a contar a partir de la notificación de la supervisión favorable del nuevo proyecto.
B. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
C. La adjudicación definitiva se notificará a todos los participantes en la licitación, incluso a los que resulten excluidos y se publicará en el perfil del contratante. A los interesados que lo soliciten se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la recepción de la petición en tal sentido, sobre los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante de GICAMAN, S.A. y se publicará en los boletines oficiales en los que, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.F se hubiese anunciado la licitación.
Contra el acuerdo de adjudicación definitiva podrán los interesados interponer recurso jurisdiccional ante los tribunales del orden contencioso para los contratos de cuantía superior a 5.150.000 € o ante de la jurisdicción civil en los de cuantía inferior a la indicada.
22.- RETIRADA O DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Una vez expirado el plazo para recurrir la adjudicación definitiva, toda la documentación de las ofertas que no resulten adjudicatarias, a excepción del modelo de oferta económica, el resumen el Plan de Ejecución de la Obra y, en su caso, del documento de constitución de la garantía provisional del licitador propuesto como adjudicatario, será devuelto a los licitadores que lo soliciten, siendo a su xxxxx los gastos que esta devolución puedan suponer. Transcurridos tres meses desde la adjudicación del contrato sin que se proceda a retirar dicha documentación, será destruida por GICAMAN, S.A. para su posterior reciclado.
23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
A. PLAZO DE FORMALIZACIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO
No podrá iniciarse la ejecución del contrato hasta su formalización, salvo que el contrato se tramite por el procedimiento de urgencia previsto en la cláusula 9.B de este pliego.
El contrato deberá formalizarse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
El contrato se formalizará en DOCUMENTO PRIVADO, por triplicado, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público; no obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Además de este documento, tienen carácter contractual todos los compromisos incluidos en el Plan de Ejecución de la Obra ofertado por la empresa.
El documento de formalización del contrato contendrá los datos siguientes:
- Identificación de las partes contratantes, con nombre, apellidos y nº de XXX.
- Identificación personal de los firmantes y del poder en virtud del cual actúan en nombre de las personas jurídicas a las que representan.
- Denominación del contrato que identifique su objeto.
- Referencia al acuerdo de adjudicación por parte del órgano de contratación.
- Precio de adjudicación, con desglose del IVA correspondiente.
o Referencia sumaria a las ofertas concretas del adjudicatario en cada uno de los aspectos que han sido objeto de valoración para la adjudicación del contrato. En el caso de contratos adjudicados por procedimiento negociado, términos finales de oferta en los que quedó cerrada la negociación.
- Plazo total de ejecución de las obras.
- Remisión en cuanto a la regulación del resto de condiciones del contrato a los documentos contractuales citados en la cláusula 6.b.
Al documento de formalización se incorporarán como anexos, firmados por ambas partes, los documentos siguientes:
- Copia del cuadro de características particulares del contrato concreto adjudicado.
- Copia del modelo xx xxxxxx de cláusulas para contratos de obras de la empresa pública GICAMAN, S.A.
- Copia de la hoja resumen de la oferta económica y el Plan de Ejecución de la Obra del adjudicatario.
B. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL MOMENTO DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
En el momento de formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Justificante de constitución de la garantía definitiva por un 10% del presupuesto de adjudicación de la obra.
- Justificante de haber abonado los gastos de licitación a que se refiere la cláusula 45.b.
- Copia de las pólizas de seguro que se exigen para asegurar la construcción en la cláusula 33, así como el justificante de su pago.
- Ficha de Alta de terceros, a efectos de facilitar las relaciones de pago con la empresa pública GICAMAN, S.A. de acuerdo con el modelo que se recoge como Anexo V a este pliego.
La falta de aportación de estos documentos será causa de resolución del contrato por causa imputable al contratista con los efectos previstos en el apartado siguiente.
C. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se incautará la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, además de exigir al contratista la indemnización por los daños y perjuicios que la falta de formalización causen a GICAMAN, S.A. En el caso de realizarse una nueva adjudicación, esta indemnización será como mínimo equivalente a la diferencia en valor entre la oferta del contratista que no concurre a la formalización y del nuevo adjudicatario. Si las causas de la no formalización fueren imputables a GICAMAN, S.A. se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
Cuando no se realice la formalización del contrato por causa imputable al contratista podrá el órgano de contratación adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que cumpla los requisitos exigidos en este pliego y preste su conformidad.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
24.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD. COORDINADOR DEL CONTRATO.
A. La dirección e inspección de la ejecución material de las obras corresponde al DIRECTOR FACULTATIVO DE LA OBRA y al DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN de la misma, con las facultades que le confiere la Ley de Ordenación de la Edificación, el Código técnico de la Edificación y demás normativa sectorial aplicable. Se encomiendan ambas direcciones a los facultativos y se indican en el apartado A.2 del CCP del contrato.
B. La COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS, en los términos previstos en el RD1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, corresponderá al facultativo designado por el órgano de contratación y que se indica en el apartado A.2 del CCP del contrato.
C. XXXXXXX, X.X. podrá designar a una persona física o jurídica como COORDINADOR DEL CONTRATO, a quien corresponderá dictar las instrucciones que estime oportunas para asegurar el adecuado cumplimiento del contrato. Esta capacidad de decisión no alcanza a aquellas competencias que en este pliego o en la legislación se atribuyan al órgano de contratación o al director de la obra, a quien en todo caso corresponde la dirección material de los trabajos en los términos de la Ley de Ordenación de la Edificación y demás normas técnicas aplicables a esta obra. El coordinador del contrato cuidara especialmente del control de las desviaciones económicas y temporales en la obra y de los compromisos del contratista establecidos en el Plan de Ejecución dela Obra.
25.- AVISO PREVIO A LA AUTORIDAD LABORAL DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO.
A. En el plazo de 10 días contados a partir de la formalización del contrato deberá realizarse el AVISO PREVIO a la autoridad laboral de la apertura del nuevo centro de trabajo que supone esta obra, previsto en el art. 18 del RD 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
B. La cumplimentación del documento de “aviso previo” se encomienda al contratista, que deberá rellenar el modelo que se recoge como Anexo VI de este pliego, con la asistencia, en su caso, del Coordinador de Seguridad y Salud. Dicho documento será presentado a GICAMAN, S.A. para su firma por el Sr. Presidente y para presentar ante la Dirección Provincial de Trabajo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha en la provincia en la que se ejecute la obra en cuestión.
C. Una copia de esta documentación sellada por la autoridad laboral deberá entregarse en GICAMAN, S.A. exponiéndose el original u otra copia en la obra de forma visible.
D. En obra ha de estar disponible en todo momento el Libro de Subcontratación preceptivo.
26.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
A. El contratista deberá presentar, en el plazo de 15 días a contar desde la formalización del contrato, el correspondiente Plan de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Estudio básico de seguridad y salud incluido en el Proyecto de la obra, en cumplimiento del art. 7 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Este Plan deberá ser aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud en la obra, antes del comienzo de las obras.
B. El Coordinador deberá llevar el Libro de Incidencias a que se refiere el art. 13 del referido Real Decreto y remitir copia a GICAMAN, S.A. de las incidencias que anote en él. Al finalizar la obra, un ejemplar de dicho Libro deberá ser remitido a GICAMAN, S.A. aunque no contenga incidencia alguna.
27.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y COMIENZO DE LAS OBRAS.
A. En el plazo máximo de TREINTA DIAS NATURALES a partir de la formalización del contrato, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, extendiéndose acta del resultado que será firmada por el contratista, el representante de GICAMAN, S.A. y en su caso, el representante de la Consejería titular de las obras, en el modelo recogido como Xxxxx XXX a este pliego, remitiéndose un ejemplar del mismo al órgano que celebró el contrato.
B. Las obras darán comienzo el día siguiente de la firma del acta de comprobación del replanto de las mismas, o en su caso, de la notificación del acuerdo autorizando el inicio de las obras si hubo reservas al realizarse la comprobación del replanteo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el art. 139.4 del RGLCAP.
28.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PRÓRROGA. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO.
El plazo máximo de ejecución de las obras será el ofertado por el adjudicatario, con los plazos parciales ofertados por éste en su programa de trabajo. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente al del acta de comprobación del replanteo si no tuviese reservas o, en caso contrario, al siguiente al de la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras.
B. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO
El adjudicatario deberá presentar en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, el programa de trabajo en el que se concreten los plazos parciales de ejecución de las distintas unidades de obra, con los datos exigidos en el artículo
144.3 del RGLCAP. Este programa será aprobado por el órgano de contratación, previo informe del Director de obra.
El programa de trabajo debe incluir:
− Memoria, con indicación de medios materiales y humanos de acuerdo a las condiciones ofertadas por la Empresa adjudicataria en la licitación de las obras.
− Programación de tiempos, en programa tipo Gant, con indicación de la previsión de certificaciones mensuales y acumuladas (IVA incluido), de acuerdo con el plazo ofertado.
− Programa de control de calidad, según condiciones ofertadas por la Empresa Adjudicataria en la Licitación de las obras.
− Justificante de pago de la Licencia de obras, o certificado del Ayuntamiento en el que quede constancia de la aceptación del pago fraccionado de la Licencia de Obras.
− Fotografía del Cartel de Obras.
− Informe favorable de la Dirección Facultativa de las Obras.
Es preceptiva la aprobación del programa de trabajo para cursar las certificaciones de obra.
El plazo de ejecución material de las obras podrá ser prorrogado por acuerdo expreso GICAMAN, S.A. en los supuestos y con los aumentos de plazos siguientes:
a. Modificación del contrato acordada en virtud de lo previsto en la cláusula 40 de este pliego. El plazo de prórroga será el que resulte del proyecto modificado sin que pueda exceder de la mitad del plazo inicial del contrato.
b. Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por causa no imputable al contratista, debido a acontecimientos totalmente ajenos a su voluntad e imprevisibles para él, cuando se comprometa a ejecutar totalmente la obra en un plazo máximo igual al perdido. No se considerará como causa no imputable al contratista las inclemencias meteorológicas normales teniendo en cuenta la provincia y época del año en la que se ejecutara la obra que han debido ser tenidos en cuenta por el contratista al realizar su oferta.
c. Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por parte del contratista cuando, tras la oportuna sanción, se comprometa a concluir los trabajos en el plazo adicional que se le conceda.
d. Suspensión del contrato por causa de retraso en el pago por parte de GICAMAN, S.A. que no dé lugar a la resolución del mismo: la prórroga será igual al tiempo de suspensión de la ejecución por esta causa.
e. Suspensión temporal total acordada por el órgano de contratación en el supuesto previsto en la cláusula 41.
En todo caso, las condiciones del contrato durante su prórroga serán las establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales sin que pueda haber más alteraciones que el plazo de ejecución y, en su caso, las que se deriven del proyecto modificado.
29.- COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO.
En el plazo de 30 días a contar desde el comienzo de las obras, el contratista deberá presentar ante la autoridad laboral (Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha en la provincia correspondiente al emplazamiento físico de la obra objeto del contrato correspondiente) para su sellado, el documento de comunicación de la APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO que supone la nueva obra junto con el Plan de Seguridad y Salud y el acta de replanteo que indica la fecha de comienzo de los trabajos. Una justificación del cumplimiento de estos requisitos deberá presentarse al GICAMAN, S.A. junto con la primera certificación de la obra, tal y como se prevé en la cláusula 36.C y se mantendrá por el contratista una copia en la obra.
30.- RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICIÓN.
A. Todos los escombros y residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato deberán ser tratados por el contratista con estricto cumplimiento de lo establecido en el R.D. 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y cualquier otra normativa medioambiental o residuos peligrosos que pudieran resultar de aplicación. Los escombros y demás residuos que genere la construcción deberán depositarse en un centro de tratamiento legalizado para este tipo de materiales.
B. En el plazo de 1 MES a contar desde la fecha de formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar al Director de la Obra un Plan de tratamiento de los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir, tal y como prevé el art. 5 del R.D. 105/2008 de 1 de febrero. Este plan deberá ser aprobado por la dirección facultativa de la obra y será condición indispensable antes del inicio de las obras. Este plan pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
31.- SOLICITUD DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES.
A. LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS.
El contratista estará obligado a solicitar la licencia municipal en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES desde la firma del contrato, aportando todos los documentos exigidos por el Ayuntamiento al respecto, y realizando el abono de las tasas y el impuesto de construcción ICIO que corresponda.
B. OTRAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Si la obra precisase autorización o informe previo, por ser exigido por la legislación sectorial de patrimonio, carreteras, aguas, ferrocarriles o cualquier otra, será tramitada directamente por GICAMAN, S.A.
Cuando las obras afecten a redes de tendido eléctrico, telefónico, gas u otro suministro o servicio titularidad de empresas privadas la solicitud de autorización deberá ser tramitada por el contratista, a quien le corresponderá abonar los gastos que las correspondientes autorizaciones pudiesen suponer.
C. TRAMITACIÓN POR GICAMAN, S.A.
Cuando en alguna obra concreta se estime más operativo GICAMAN, S.A. podría solicitar dichas licencias o autorizaciones, facilitando las mismas al contratista. Si bien todos los gastos derivados de las mismas serán por cuenta del citado contratista, que serán detraídos directamente por GICAMAN, S.A. por este concepto de la primera o siguientes certificaciones de obra.
32.- ABASTECIMIENTO DE AGUA Y OTROS SUMINISTROS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
A. El adjudicatario deberá tramitar las correspondientes pólizas de abono del suministro de agua a su nombre, así como la instalación de los preceptivos aparatos de medida para poder tomar agua de la red municipal. Igualmente deberá el adjudicatario obtener el suministro de energía eléctrica necesaria para la ejecución de la obra y cualquier otra póliza de suministro de gas, teléfono, etc. que pueda precisar para dicha ejecución.
B. Serán de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de tasas y derechos, así como la redacción de los proyectos, que haya que presentar en los Organismos competentes o empresas titulares, a efectos de obtener las altas así como los consumos realizados durante las obras o durante todo o parte del periodo de garantía de las obras, si así se hubiera comprometido en el procedimiento de licitación de la obra.
C. En el consumo del agua y energía el adjudicatario adoptará todas las medidas de ahorro posibles en atención a las características de la obra en consonancia con las medidas de actuación medioambiental en la ejecución de las obras que se exigen en la cláusula 35.D
33.- SEGUROS.
Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá suscribir para la obra que va a ejecutar las pólizas de seguro siguientes:
a. Seguro de Responsabilidad Civil.
b. Seguro de Construcción (Todo Riesgo).
c. Seguro de Garantía Decenal.
d. Seguro de Incendio para viviendas.
A. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Sin perjuicio de los gastos y obligaciones establecidas por la Legislación vigente, el Contratista está obligado a concertar una póliza de seguro RESPONSABILIDAD CIVIL, siendo a su cargo hasta la recepción de las obras y con las condiciones siguientes:
- Límite mínimo asegurado por la póliza será el que corresponda, de acuerdo con el cuadro siguiente, en función del tamaño de la promoción objeto de licitación, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 150.253,02 €.
MÍNIMO ASEGURADO
hasta 10 viviendas | 300.506,05 € |
hasta 20 viviendas | 450.759,07 € |
hasta 50 viviendas | 751.265,13 € |
hasta 75 viviendas | 901.518,15 € |
más de 75 viviendas | 1.202.024,20 € |
- Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser:
- Responsabilidad Civil de la Explotación
- Responsabilidad Civil Cruzada
- Responsabilidad Civil Patronal
- Responsabilidad Civil por daños a cables y tuberías subterráneas.
- Fianzas y defensa
El contratista deberá presentar:
- A la firma del contrato, justificante acreditativo por parte de la compañía de que ha suscrito la póliza, conforme a los requisitos mencionados anteriormente y de que la misma se encuentra la corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente. En el supuesto de incumplimiento, GICAMAN, dará por resuelta la adjudicación, previa audiencia del interesado.
- Con la certificación del mes que se haya de renovar la póliza, copia del mismo y justificante del pago de la prima.
En caso de incumplimiento GICAMAN, puede proceder a la suspensión del pago de la certificación correspondiente.
- Y en la recepción de la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía de las obras y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha.
En caso de incumplimiento se procederá a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta que el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que el período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por retraso en el pago de las certificaciones o de la liquidación.
B. SEGURO DE CONSTRUCCIÓN (TODO RIESGO)
El contratista concertará póliza de modalidad "SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION” incluyendo desescombro con un límite del 5% del valor de la obra.
La póliza de la modalidad seguro de construcciones será por un importe correspondiente al presupuesto de adjudicación de las obras.
Dicha póliza se concertará hasta la recepción de las obras más un período de mantenimiento y conservación que coincidirá con el plazo de garantía de las mismas. La prima correspondiente al seguro de construcción será abonada por el contratista.
Las coberturas obligatorias, con independencia de la suscripción por parte del contratista de otras optativas que sean de su interés, serán:
- Seguro de bienes: Incendio, explosión, robo, expoliación, riesgos de la naturaleza no previsibles, riesgos inherentes a la ejecución de la obra, etc.
- Desescombro y/o demolición -> Con capital asegurado de al menos el 5
% del Capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes.
- Gastos de extinción de incendios -> Con capital asegurado de la menos el 1 % del Capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes.
A la firma del contrato, el contratista deberá presentar justificante acreditativo por parte de la compañía de que ha suscrito la póliza, conforme a los requisitos mencionados anteriormente y de que la misma se encuentra la corriente de pago y por consiguiente en vigor.
C. SEGURO DE GARANTÍA DECENAL DE LA EDIFICACIÓN
La empresa Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A. concertará póliza de seguro de daños, modalidad “GARANTÍA DECENAL”, incluyendo las siguientes garantías complementarias, figurando como asegurados la empresa Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A y posteriormente los adquirientes de las viviendas:
▪ Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes.
▪ Impermeabilización de cubiertas, terrazas y tejados.
▪ Impermeabilización de fachadas.
El control técnico correspondiente y exigido por las compañías aseguradoras al concertar la póliza de garantía decenal, será contratado bien por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, bien por GICAMAN, S.A.
Abono del Seguro
La prima correspondiente al seguro de garantía decenal será abonada por el contratista, comprometiéndose a su abono mediante la firma del documento establecido en el Anexo IX. El importe de la prima del seguro será como máximo el 1,09 por cien del presupuesto de licitación de las obras, mas honorarios del proyecto, dirección facultativa y honorarios de control, técnico, así como importe de la licencia de obras, tasa, impuestos y cualquier otro gasto que incida directamente en el coste de las obras. La prima de la póliza de seguros será abonada por el contratista, previa factura, a la Compañía de Seguros, en los siguientes plazos:
- 0,25 por cien de la prima, al inicio de las obras.
- 0,75 por cien antes de la recepción de las obras.
D. SEGURO DE INCENDIO PARA VIVIENDAS
En aquellos contratos que tengan por objeto la construcción de viviendas, Gestión de Infraestructuras xx Xxxxxxxx-La Mancha, S.A. concertará, en el momento de producirse la Recepción de la Obra, un Seguro de la modalidad de Incendios o de Multirriesgo, acorde con la tipología de la infraestructura en cuestión. Dicho seguro se encontrará en vigor hasta que la/s vivienda/s sea entregada a los adjudicatarios de las mismas.
En dicha póliza se incluirán aquellas garantías que cubran los posibles desperfectos que pueda sufrir las viviendas en caso de siniestros graves (incendios, terremotos, inundaciones, rayo, explosión, desescombro, etc...).
La prima correspondiente a dicho seguro será abonada en su totalidad por el contratista, comprometiéndose a su abono mediante la firma del documento establecido en el Anexo X.
34.- CARTEL ANUNCIADOR DE LA OBRA.
A. El contratista deberá colocar, a su xxxxx, en el lindero del solar donde se ejecuten las obras, de acuerdo con la Dirección de obra, un cartel con las características y modelo que se recoge como Xxxxx XXXX a este pliego.
B. Realizada la recepción de las obras procederá el contratista, en el plazo máximo de un mes, a retirar a su xxxxx este cartel. El incumplimiento de esta obligación tendrá los efectos sancionadores previstos en las cláusulas 50 y 51 este pliego.
35.- EJECUCIÓN MATERIAL DE LA OBRA.
La ejecución material de las obras se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y con seguimiento exacto del proyecto técnico que las define, aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas constructivas, y conforme a las instrucciones que en interpretación del proyecto diesen al contratista el Director de la obra.
En la ejecución se deberá respetar íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en el momento de ejecución de las obras en materia laboral, de seguridad y salud, seguridad industrial, seguridad vial y protección y gestión medioambiental. Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el GICAMAN, S.A. suspender el pago de las certificaciones hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
La contrata debe mantener la obra limpia y suficientemente ordenada en todo momento, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Obra. Retirará todo el material inservible y colocará debidamente el material de obra.
B. LIBRO DE ÓRDENES, INCIDENCIAS Y COMUNICACIONES
Las instrucciones que el Director de obra del Jefe de obra o Delegado del contratista podrán hacerse de forma verbal, pero deberán recogerse por escrito cuando se consideren relevantes o la contrata las incumpla al primer requerimiento verbal. El Jefe de obra firmará en todo caso cada instrucción o comunicación, si bien podrá reflejar en el libro su disconformidad con la misma, aunque esta manifestación no le exime de cumplir la orden de servicio dada por el Director de obra. La discrepancia entre la orden cursada por el director de obra y el delegado
del contratista será resuelta por el coordinador del contrato de GICAMAN, S.A. o directamente por el órgano de contratación si no existiese aquél, en el plazo máximo de tres días.
En todo caso, las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se anoten en el Libro de Órdenes carecerán de efectos modificatorios del contrato.
El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará con la recepción de la obra; llevará todas sus hojas numeradas y selladas.
C. AFECTACIÓN A REDES, SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS
Si las obras afectasen de algún modo a las redes de suministro de agua potable, jardines, red semafórica, sistema viario u cualquier otro servicio o bien público, con independencia de las medidas que se prevean en el proyecto, se pondrá por parte del contratista en conocimiento de los titulares responsables del servicio afectado antes de su inicio, al objeto de tener en cuenta su criterio para precisar las medidas oportunas para que los servicios y bienes, y sus usuarios, se vean lo menos afectados posible.
Serán por cuenta del contratista la realización, conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la ejecución de la obra, tanto referentes a vías públicas y/o privadas, así como la tramitación de los permisos que para ello tuviera que obtener de los organismos competentes para su utilización, ya sea para maquinaria de la obra propia y/o contratada directa o indirectamente a través de subcontratación para la ejecución de los trabajos propios del presente contrato.
D. MEDIDAS DE ACTUACIÓN MEDIOAMBIENTAL
Todos los trabajos de ejecución de las obras se realizarán adoptando protocolos de protección y calidad medioambiental. Especialmente se tendrá en cuenta:
- Medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de la obras.
- Limpieza de maquinaria y equipos con productos no contaminantes y en lugares adecuados para ello.
- Minimización de ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias a los vecinos y trabajadores, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los normales de descanso de los ciudadanos.
- Tratamiento de los residuos que genere la obra de acuerdo con el plan que ha aprobar la dirección facultativa.
Los incumplimientos del contratista en materia medioambiental serán considerados faltas graves y muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las cláusulas 50 y 51 de este pliego.
36.- MAQUINARIA, MEDIOS AUXILIARES Y PLANTILLA DE PERSONAL.
El contratista deberá destinar a la ejecución de la obra los medios materiales y humanos que técnicamente se estimen objetivamente necesarios y adecuados de acuerdo a las características de ejecución de la obra para su correcta realización en el plazo comprometido y con las condiciones de calidad establecidas en el proyecto y en su oferta.
Si los medios materiales y humanos destinados a la ejecución de la obra hubieran sido uno de los criterios de valoración de las ofertas, la aportación de los mismos será considerada obligación esencial del contrato y su incumplimiento causa de resolución según cláusula 60.
B. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El día de comienzo de las obras, el contratista pondrá en conocimiento de la Dirección Facultativa de la obra la relación detallada siguiente:
1.Maquinaria y medios auxiliares que va a emplear en la ejecución de las obras y tiempo que permanecerán adscritos a las mismas.
2. Facultativo, con titulación adecuada, designado por el contratista como responsable de las obras y que ha de corresponderse con el incluido en el Plan de Ejecución de la Obra, so pena de resolución de contrato ante el incumplimiento de una obligación esencial del contrato Este técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra a ésta y deberá permanecer durante el horario laboral a pie de obra. A este Técnico le corresponde la relación, en nombre de la empresa, con la dirección de obra designada por GICAMAN, S.A. Todos los gastos que suponga la designación e intervención de este facultativo serán por cuenta del contratista. El Jefe de obra será considerado como Delegado del contratista en la obra, salvo que, para alguna función concreta, el contratista designe a otra persona como su representante ante GICAMAN, S.A.
3.Relación numérica del personal técnico y no cualificado que constituye la plantilla mínima adscrita a las obras.
Si el Director de la obra o el coordinador de GICAMAN, S.A. en la obra observara que los medios comprometidos son manifiestamente inferiores a los ofertados en el Plan de Ejecución reclamarán al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado al órgano de contratación para considerar esta circunstancia como determinante de la resolución del contrato por incumplimiento de una obligación esencial en el contrato.
El Director de obra podrá recusar en cualquier momento a cualquier miembro del equipo de personal del contratista que incumpla sus órdenes o realicen actos u omisiones que perturben el desarrollo normal de los trabajos, tanto en la ejecución material de los trabajos como en la seguridad y salud de la obra. Estas personas deberán ser sustituidas por el contratista en el plazo de tiempo más breve posible, nunca superior a un mes.
C. OFICINA DE OBRA Y ALMACENES
El contratista habilitará en el primer mes de ejecución de la obra un local como oficina de obra, que se utilizará también como despacho de la Dirección Facultativa de la obra, la entidad de inspección y control y el Coordinador de la obra debidamente acondicionado. En la oficina de obra deberá figurar en todo momento, como mínimo, un ejemplar del proyecto de obra, el Libreo de órdenes, el Plan de residuos, el Plan de Seguridad y Salud y los avisos a la autoridad labora.
El Contratista deberá conservar en esta oficina de obra los siguientes documentos:
- Copia autorizada (visada) de los documentos contractuales, entre los que figurará necesariamente el proyecto de obra.
- Libro de Órdenes, Incidencias y Comunicaciones, en el que se anoten todas las que la Dirección de Obra dé al contratista, así como las comunicaciones que éste realice a aquél.
- Plan de Seguridad y Salud; designación del Coordinador de seguridad y salud; aviso previo y comunicaciones a la autoridad laboral sobre la apertura del centro de trabajo y Libro de Incidencias de Seguridad y Salud.
- Plan de tratamiento de residuos de la construcción.
- Licencia de Obra o carta de pago de la misma.
- Permisos municipales de acometidas.
- Permisos de organismos afectados por alguna de las actividades de las obras.
- Libro de Subcontratación (regulado en los artículos 13 a 16 del RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx que desarrolla la Ley reguladora de la construcción en el sector de la construcción).
Asimismo, deberá instalar en la obra los almacenes, depósitos, etc. adecuados para guardar en buen estado los materiales y equipos, evitando su desaparición, deterioro, destrucción, etc. A este respecto, ni la Dirección de Obra ni GICAMAN, S.A. serán responsables de ningún accidente, pérdida, incendio, robo, etc., de que puedan ser objeto las instalaciones de obra, los almacenes o depósitos, no asumiendo ningún retraso de las obras que de este hecho pueda derivarse, salvo caso de fuerza mayor.
37.- CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
A. El control de calidad tanto de los materiales como de los métodos constructivos se desarrollará de manera permanente de acuerdo con el plan de control de calidad que la empresa hubiese propuesto en su Plan de Ejecución de la Obra si, de acuerdo con las posibilidades que prevé la cláusula 13 de este pliego, éste fue uno de los criterios para valorar las ofertas.
En todo caso, la calidad de los materiales a emplear y de los métodos constructivos serán los que se deduzcan técnicamente del proyecto de la obra, y GICAMAN,
S.A. seguirá un Plan de Control en la obra que incluye la revisión y comprobación, entre otros, de los siguientes aspectos, salvo que el ofertado por el adjudicatario sea más completo:
- Solidez de la obra fundamental, cimentaciones y estructuras, para sus daños propios, así como para los daños que podrían originar en la obra secundaria.
- Solidez y estanqueidad de cubiertas.
- Solidez y estanqueidad de cerramientos.
X. XXXXXXX, S.A. realizará los controles y análisis de calidad de los materiales, las unidades de obra o el total de la obra a través de Organismos Oficiales, empresas especializadas o técnicos independientes que se estimen técnicamente necesarios para asegurar que la obra y los materiales empleados. El coste de estos controles de calidad será a cargo del contratista hasta el importe del 1% del presupuesto de licitación (IVA excluido), cifra que podrá elevarse hasta un máximo de un 3% de ese importe si el contratista realizó, en su caso, una oferta adicional en tal sentido de acuerdo con lo previsto en la cláusula 13.
C. Cuando como resultado de dichos controles y análisis sea necesario sustituir o suplementar elementos de la obra, será responsabilidad del contratista realizar a su xxxxx los trabajos necesarios al respecto en el menor plazo de tiempo posible y sin que ello suponga un retraso en los plazos comprometidos para la ejecución final de la obra.
D. Los incumplimientos del contratista en materia de calidad serán considerados faltas graves y muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las cláusulas 50 y 51 de este pliego.
38.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
A. El adjudicatario de las obras deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad y salud precisas para garantizar que la ejecución de las obras no ocasione daños o perjuicios a personas o bienes y, en todo caso, las previstas en el Estudio de Seguridad y Salud de la obra y en el Plan de Seguridad y Salud.
B. Las obras estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes. Se dará cuenta al Director de la obra, y/o Coordinador de Seguridad y Salud de forma periódica, de las medidas de seguridad, protección y señalización adoptadas en este sentido.
C. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a GICAMAN, S.A. como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución de la obra, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil con la cobertura que sea procedente en función del grado de riesgo previsible. No obstante, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
X. Xxxxxxxxx incumplimiento del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo, o de las medidas de seguridad de las obras para evitar daños, será considerado incumplimiento contractual grave a los efectos de la cláusula 51 de este pliego
39.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA.
El contrato que se establezca entre GICAMAN, S.A. y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista; éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas GICAMAN, S.A.
V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
40.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
A. LIMITACIÓN GENERAL DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, no se admitirán modificaciones en el mismo que supongan una alteración de sus condiciones esenciales, pues su variación puede falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio contrario a la normativa comunitaria sobre contratación pública. Asimismo, tampoco se admitirán modificaciones, salvo que fueran por iniciativa de GICAMAN, S.A. cuando el contratista hubiera renunciado en su oferta económica.
Se entienden a estos efectos por alteraciones sustanciales del contrato los cambios en las prestaciones que constituyen el objeto del contrato que alteren la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir mediante el mismo, las condiciones y criterios básicos de la adjudicación o de la oferta, la forma y plazos de pago, la revisión de precios y las prórrogas de plazo de ejecución no previstas en este pliego.
B. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR MODIFICACIONES
Excepcionalmente, el órgano de contratación de GICAMAN, S.A. podrá proponer al contratista la introducción de modificaciones por razón de interés público expresamente justificadas, debidas exclusivamente a causas imprevistas en el momento de contratar. La ejecución de las modificaciones será obligatoria para el contratista en tanto no supongan, aislada o conjuntamente, alteraciones en el precio del contrato superior al 20% del importe, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. Por encima de ese porcentaje el adjudicatario de la obra puede rechazar su ejecución, entrando entonces el contrato en fase de resolución y liquidación. Si el contratista no está de acuerdo con los precios fijados en el proyecto para las unidades de obra nueva, se someterá la discrepancia a la consideración de la Comisión de Arbitraje creada en la cláusula 7.B de este pliego, aunque este trámite no suspende la ejecución del modificado. Se considerará alteración sustancial, entre otras, la modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, así como la sustitución de unidades que afecten, al menos, al 30 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El procedimiento para realizar estas modificaciones será el siguiente:
1. Informe del Director de obra y del Coordinador de GICAMAN, S.A. sobre la necesidad de interés general que no pudo preverse al redactar y licitar el proyecto que se estima necesario atender.
2. Análisis de la necesidad detectada y sus circunstancias por la Presidencia de GICAMAN, S.A. y, en caso de tratarse de una obra de encargo de alguna Consejería, del responsable de ésta.
3. Comprobación de la existencia de financiación suficiente para atender los mayores gastos que, en su caso, suponga la modificación propuesta.
4. Comunicación al contratista de la propuesta de modificación de contrato, que dispondrá de un plazo de tres días para manifestar lo que estime oportuno la respecto.
5. Acuerdo del órgano de contratación de suspensión temporal, total o parcial, de la obra si se estima técnicamente necesario en tanto se tramita el proyecto modificado.
6. Encargo del proyecto modificado a su redactor.
7. Supervisión y/o visado del modificado si lo fue el proyecto inicial.
8. Aprobación por el órgano de contratación del proyecto modificado y adjudicación de su ejecución al contratista del proyecto inicial, con los límites cuantitativos y cualitativos recogidos en esta misma cláusula.
9. Formalización de la modificación en documento privado, como anexo al contrato inicial, de la modificación tramitada, previo reajuste de la garantía definitiva por parte del contratista si la modificación implica incremento del presupuesto de ejecución.
Cuando la ejecución del modificado exija la suspensión de la ejecución las obras y esta suspensión ocasione graves perjuicios para el interés público, el Presidente de GICAMAN, S.A. podrá acordar que las obras continúen provisionalmente, en tanto se tramita el expediente completo de modificación, previo los trámites siguientes:
1. Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra, con la descripción básica de las obras a realizar y el importe aproximado de la modificación.
2. Audiencia al contratista.
3. Acreditación de la financiación suficiente.
4. En el plazo máximo de 3 meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto y en el de 4 meses debe ser suscrito el contrato del modificado. Dentro del citado plazo de 4 meses se ejecutarán, de las unidades de obras previstas en el contrato, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas.
C. MODIFICACIÓN POR ALTERACIÓN DEL NÚMERO DE UNIDADES DE OBRA
Sólo en el caso de que el contratista, en su oferta económica, no hubiera renunciado a la liquidación se podrá facturar por variaciones de obra sin aprobación previa cuando consistan en una alteración del número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto y sin que puedan representar un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo
del contrato (IVA excluido) coincidente con el importe del contrato suscrito antes del inicio de la obra.
D. MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA
La ejecución de modificaciones contractuales sin su previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente addenda al contrato inicial será considerado incumplimiento contractual muy grave y llevará aparejada la penalización prevista en la cláusula 50 de este pliego y las consecuencias en cuanto al pago señaladas en la cláusula 51 del mismo.
E. INCIDENCIA ECONÓMICA DE LA MODIFICACIÓN EN LA DIRECCIÓN DE OBRA
En ninguno de los casos de modificación contractual GICAMAN, S.A. no abonará cantidad alguna al redactor del proyecto por la elaboración del proyecto reformado ni al Director de obra, ni al Coordinador de Seguridad y Salud por sus trabajos respectivos en las obras ejecutadas a consecuencia de una modificación del contrato, puesto que estos contratos se realizarán en todo caso a precio cerrado, salvo en el supuesto de que la modificación sea resultado de una propuesta de mejora de proyecto a iniciativa de GICAMAN, S.A.
Las prestaciones complementarias de las obras que no tengan consideración de modificación del contrato, según las previsiones del art. 202.1 de la LCSP estarán reguladas por la cláusula 9.E.1.e).
41.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cuando el órgano de contratación ordene la suspensión de las obras, de manera total o parcial, temporal o definitiva, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En estos casos GICAMAN, S.A. abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, en su caso.
Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, entendiéndose en este caso prolongados automáticamente los plazos de ejecución de la obra en el tiempo por el que se acuerde dicha suspensión.
42.- NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos de obras suscritos al amparo del presente pliego sólo podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido
razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos siguientes:
1. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
2. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
3. Que el cesionario tenga la capacidad y solvencia exigida para realizar el contrato de cuya cesión se trate.
4. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
5. Que constituya garantía definitiva por el cesionario en la misma cuantía que la constituida por el cedente.
Realizados los trámites anteriores, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
B. SUPUESTO DE SUBROGACIÓN DIRECTA DEL CONTRATISTA
En los casos de FUSIÓN DE EMPRESAS en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
43.- SUBCONTRATACION DE LAS OBRAS. LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN.
A. NORMAS GENERALES DE LA SUBCONTRATACIÓN
La obra objeto de contratación podrá ser subcontratada por el adjudicatario en los términos previstos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, con las especialidades siguientes:
- Comunicación previa y por escrito a GICAMAN, S.A. de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, y de sus datos de personalidad, capacidad y solvencia, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con el sector público español, ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la empresa pública, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte de GICAMAN, S.A de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
- El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Además, el contratista deberá comunicar a GICAMAN, S.A, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 18 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que ha dejado en vigor la disposición derogatoria única nueva ley del IRPF, RDL 3/2004, de 5 xx xxxxx, los datos siguientes:
- Identificación del subcontratista.
- Identificación de las partes de la obra a realizar por el subcontratista.
- Importe de las prestaciones subcontratadas.
B. IMPOSICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN DE DETERMINADAS PARTIDAS
El órgano de contratación podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes del contrato, con las condiciones siguientes:
- Las prestaciones objeto de subcontratación impuesta no excederán en ningún caso en su conjunto del 30 por ciento del importe del presupuesto del contrato.
- Ha de tratarse de prestaciones o ejecución de unidades de obra que gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Estas circunstancias deberán acreditarse en el correspondiente informe técnico.
- En el apartado R de CCP del contrato se identificarán en su caso las partidas, unidades de obra e importe de las prestaciones cuya subcontratación se exige.
- El incumplimiento de esta obligación se considerará incumplimiento contractual de condiciones esenciales del contrato.
C. LIBRO DE LA SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario deberá disponer en la obra a disposición de GICAMAN, S.A. del director de obra y del coordinador de seguridad y salud, el Libro de Subcontratación a que se refiere el art. 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción de acuerdo con el modelo y demás requisitos establecidos en los art. 13 a 16 y Xxxxx XXX del R.D. 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que desarrolla la citada Ley, y la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria utilizada. Además, deberán cumplir el adjudicatario y los subcontratistas todas las obligaciones derivadas de la aplicación de dichas normas.
D. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
El incumplimiento de estas condiciones en materia de subcontratación será considerado incumplimiento contractual grave, y conlleva, además de la penalización correspondiente de acuerdo con lo establecido en la cláusula 51 de este pliego, una indemnización por daños y perjuicios equivalente a la sanción que
en su caso le fuese impuesta a esta empresa pública por la Administración Tributaria y/o Social.
44.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No precederá la revisión de precios en los contratos cuyo plazo de ejecución material sea inferior a un año. En los de plazo superior, se determinará en el apartado S del CCP la procedencia o no de la revisión de precios según las circunstancias concretas de la obra de que se trate y la fórmula de revisión y en función del compromiso del ofertante en cuanto a la revisión de precios en su oferta económica.
En tanto no se aprueben por el Gobierno nuevas fórmulas de revisión de precios adecuadas a los criterios de la LCSP, en cuyo momento se podrá indicar en el apartado correspondiente del CCP del contrato la fórmula de revisión que se estime procedente, los contratos de obra suscritos al amparo del presente pliego se revisarán con la fórmula siguiente:
P1 = P0 x (1 + % IPC regional x 0,80) Donde:
- P1: precio del contrato para el nuevo ejercicio (antes de GG, BI e IVA).
- P0: precio del contrato en el momento de la adjudicación o de la última revisión.
- IPC regional: Índice de Precios al Consumo en Castila La Mancha en los doce meses inmediatamente anteriores al de revisión del precio del contrato.
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES
45.- GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
Serán a cargo del contratista todos los gastos a que se alude en la cláusula 3.C de este pliego y en general todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato con totales garantías de calidad y seguridad en los términos establecidos en este pliego y en la legislación directa o indirectamente aplicable. A título meramente indicativo, entre estos costes se incluyen los siguientes:
a. Gastos necesarios para presentar la oferta: estudio de la obra por técnicos, fotocopias, compulsas y bastanteos de documentos, gastos de correo o mensajería, etc.
b. Todos los gastos derivados de la licitación, adjudicación del contrato que regula este pliego, tales como anuncios, tasas por compulsas de documentos, bastanteos, etc. A los efectos previstos en el artículo 75 del RGLCAP, la cuantía que deberá abonar el contratista por todos estos conceptos no excederá, en ningún caso, de
2.000 €.
c. Gastos de constitución y mantenimiento de las garantías que se exijan.
d. Gastos de formalización del contrato en documento público si se solicita por el adjudicatario, que serán abonados directamente por éste al fedatario público autorizante.
x. Xxxxxx de redacción, tramitación y cumplimiento del Plan de seguridad y Salud en la obra y del Plan de tratamiento de los residuos derivados de la obra, incluidas las comunicaciones a la autoridad laboral sobre la apertura del centro de trabajo que supone la obra.
f. Gastos de tramitación de licencias u otras autorizaciones necesarias, incluyendo el pago de los impuestos y tasas que graven la obra o los trámites administrativos de concesión de dichas autorizaciones y licencias.
g. Costes materiales de ejecución de las obras, incluyendo materiales, maquinaria, casetas de obra, mano de obra (salarios, seguros sociales, etc.), sus traslados y mantenimiento a pie de obra.
h. Los gastos derivados del seguimiento y coordinación general de la ejecución del contrato, de las medidas de seguridad y calidad de las actividades y el control de las mismas, a excepción de los honorarios del Director de Obras y el Coordinador de Seguridad y Salud que serán a cargo del promotor.
i. Gastos de agua, luz, teléfono u otros suministros y sus correspondientes autorizaciones.
j. Vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras y durante el periodo de garantía.
k. Conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la ejecución de la obra, y, en su caso, ejecución de los mismos.
l. Indemnizaciones y gastos por ocupaciones temporales de terrenos, cortes o desvíos de tráfico u otras actuaciones necesarias para facilitar la ejecución de las obras o reducir las molestias derivadas de las mismas a los ciudadanos.
m. Controles de calidad de las obras impuestos en este pliego u ofertados por el adjudicatario.
n. Gastos de vigilancia y cumplimento de las medidas de control medioambiental a que se refiere la cláusula 35.D.
o. Seguros de responsabilidad civil, de riesgos de la construcción (que incluirá, en el caso de construcción de inmuebles, un seguro de incendios desde la recepción de las obras hasta la finalización del periodo de garantía), seguros decenales para los edificios, y cualquier otro que sea necesario o se estime conveniente para garantizar los riesgos derivados de la ejecución de las obras y de su conservación.
p. Gastos de gestión y alta de los servicios e instalaciones a que se refiere la cláusula 54 de este pliego.
q. Coste de gestión de la contratación cuando se trate de una obra promovida por alguna Consejería u otro organismo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx La Mancha que haya encomendado la gestión de su contrato a GICAMAN S.A. dentro de los convenios establecidos entre ambas entidades (4% del importe de adjudicación, IVA incluido, y de los modificados, complementarios y liquidaciones que hubiere.
46.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y FISCALES.
El contratista está obligado a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, quedando GICAMAN, S.A.
exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento. Estará obligado a realizar una declaración expresa en este sentido como se recoge en el modelo de proposición que figura como anexo a este pliego.
El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con GICAMAN, S.A. debiendo ser contratado en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, sin que pueda vincular en modo alguno tal contratación a ningún de esta empresa pública. Por ello, en ningún caso asistirá a este personal el derecho a que GICAMAN, S.A., ni otro empresario que se haga cargo de la obra, si se resuelve el contrato de obras inicial, se subrogue en su contrato de trabajo, al no concurrir los supuestos que para la sucesión de empresa establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
47.- CERTIFICACIONES PERIÓDICAS.
A. El Director de obra expedirá mensualmente una certificación de las obras realizadas en el mes anterior sobre la base de las relaciones valoradas realizadas y tramitadas de acuerdo con lo establecido en los arts. 147 a 149 del RGLCAP. Estas certificaciones mensuales se expedirán aunque en algún mes no se haya realizado unidad de obra alguna, reflejándose el importe "0.-€.". Las certificaciones mensuales, con la conformidad del contratista y en su caso, los reparos que se hayan estimado a la del mes anterior, serán presentadas, junto con la factura correspondiente expedida por el contratista, en el Registro de Entrada de la Delegación Provincial correspondiente a la Consejería que encargara la obra o directamente al coordinador de GICAMAN, S.A. si se tratara de obra constitutiva del patrimonio de GICAMAN, S.A. para su tramitación. No procederá el abono por acopio de actuaciones preparatorias del contrato.
B. Con cada certificación mensual el director de obra emitirá un informe en el que se haga constar el cumplimiento por parte del contratista de todos los compromisos que hubiese adquirido con su oferta en la ejecución de la obra y se deriven del presente pliego:
- Cumplimiento las obligaciones derivadas del plan de tratamiento de residuos (cláusula 30).
- Cumplimiento de las medidas de respeto medioambiental en la ejecución (cláusula 35.D).
- Cumplimiento del Programa de Trabajo de ejecución de las obras y previsión de retrasos en los plazos parciales o totales. (cláusula 13.B).
- Cumplimiento del plan de control de calidad de materiales y en la ejecución (cláusula 13.B.2.3.).
- Cumplimiento de los compromisos ofertados en cuanto a otras mejoras y garantías (cláusula 13.B).
- Cumplimiento de las normas sobre subcontratación establecidas en la cláusula 43.
- Colocación del cartel informativo a que se refiere la cláusula 34 de este pliego en la primera certificación de obra y de su retirada al presentar la certificación final o la liquidación del contrato.
- En cada certificación mensual deberá informarse, en su caso, sobre las alteraciones en el número de unidades de obra realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto y que no supongan un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato (IVA excluido). No obstante, estas unidades de obra adicionales podrán incluirse todas juntas en una certificación final cuando por su naturaleza sea posible su comprobación material en la obra. En caso contrario, no se admitirán las unidades adicionales de obra que no se incluyeron en la certificación correspondiente.
- Con la certificación final, el informe y datos a que se refiere la cláusula 57 para inventariar la obra ejecutada.
La certificación final irá acompañada en todo caso de un informe del Director de obra indicando las incidencias producidas durante el desarrollo de las obras que afecten al plazo de ejecución, a las mediciones de las unidades de obra o cualquier otra incidencia con relevancia contractual.
C. El Coordinador de seguridad y salud informará igualmente cada mes del cumplimiento del Plan de seguridad y Salud en la obra (cláusula 24).
48.- PAGO DE LA OBRAS.
1. El contratista tiene derecho a percibir el importe de las prestaciones efectivamente realizadas mediante presentación de la factura o facturas correspondientes hasta el importe total del precio de adjudicación. Estas facturas, se presentarán en el Registro de Entrada referido en la cláusula 47, una vez que se haya expedido la certificación o el documento equivalente de recepción o conformidad y valoración de los trabajos realizados, o haya transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para la confección de dicho documento, plazo que es de 10 días desde que concluye el periodo a certificar.
2. Junto con cada factura deberá entregarse la certificación de obra correspondiente. Además, con la primera factura del contrato, el contratista debe aportar el documento acreditativo de la presentación del Plan de Seguridad y Salud y de la apertura del centro de trabajo y del aviso previo a la Autoridad laboral. Cuando la duración de la obra exceda del de vigencia de las pólizas de seguros, con la factura del mes que corresponda, deberá entregarse copia del recibo de pago de las pólizas de seguros a que se refiere la cláusula 33, acreditativo del abono de la prima para el año en curso o copia del pago de la póliza para el nuevo periodo.
3. XXXXXXX, X.X. descontará en la factura inmediata las cantidades que, en concepto de gastos imputables al contratita de acuerdo con lo establecido en la cláusula 45, haya abonado directamente. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se descontarán en la primera factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago; si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún
anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en último caso, con la liquidación del contrato.
1. XXXXXXX, X.X. tendrá la obligación de abonar el precio del contrato, tanto el total como los pagos parciales establecidos en este pliego, dentro del plazo máximo de SESENTA DÍAS NATURALES contados desde la fecha de presentación en el Registro de la factura correspondiente por parte del contratista y el resto de los documentos exigidos para el pago en este pliego debidamente cumplimentados por cada una de las Consejerías, en su caso, a las que correspondiera la obra. Los abonos mensuales al contratista tienen el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la medición y/o valoración final.
2. En el caso de presentarse liquidación adicional del contrato, el abono del saldo resultante de la misma se realizará en el plazo de SESENTA DÍAS NATURALES contados desde la presentación de la factura correspondiente en el Registro de entrada de GICAMAN, S.A. El contratista deberá expedir esa factura una vez que GICAMAN, S.A. haya aprobado esa liquidación o haya transcurrido el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción o desde la finalización del plazo de garantía en los contratos de obras sin que GICAMAN, S.A. haya actuado.
3. Los plazos a que se refieren los dos párrafos anteriores se interrumpirán cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales o se le requiera modificar la factura o algún otro de los documentos presentados para el cobro y/o acreditación del cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas dicha deficiencias.
1. La falta de pago por parte de GICAMAN, S.A. de las facturas correctamente emitidas en los plazos indicados determinará la aplicación de los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Ello sin perjuicio del derecho del contratista a reclamar la indemnización por los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la xxxx por responsabilidad GICAMAN,
S.A. en los términos establecidos en el artículo 8 de la citada Ley.
2. Cuando el impago por parte de la empresa pública sea superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a GICAMAN, S.A. con un mes de antelación, tal circunstancia. Si la demora en el pago fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a instar la resolución del contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
D. PAGOS DE TRABAJOS O UNIDADES DE OBRAS NO PREVISTAS
1. XXXXXXX, X.X. abonará el importe de las unidades de obra que resulten en la última certificación, si en las anteriores se han incluido unidades de obra adicionales que no superen el 10% del gasto inicial salvo que el contratista en su oferta hubiera renunciado voluntariamente a ello.
2. Solo procederá el abono de los trabajos realizados sin previa aprobación y formalización, en caso de una modificación en los supuestos regulados en la cláusula 40 de este pliego, cuando por GICAMAN, S.A. o la Consejería correspondiente acrediten que esos trabajos suponen una mejora de la inversión y del interés público pretendido con la misma y den su conformidad al importe correspondiente. El pago de estos trabajos adicionales se realizará por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes y se limitará al pago de los gastos de ejecución material con el IVA correspondiente, sin computar en ningún caso las partidas de beneficio industrial y gastos generales por los trabajos ejecutados sin formalización. El plazo de pago de las cantidades correspondientes a estas prestaciones no contratadas inicialmente se eleva a seis meses a contar desde la fecha de la certificación correspondiente, sin que se genere derecho al cobro de intereses durante ese periodo de tiempo. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar GICAMAN, S.A. a la empresa y al Director de obra por la ejecución de estas modificaciones sin autorización formal previa.
49.- TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO.
A. El contratista podrá ceder los derechos de cobro que tenga frente a GICAMAN,
S.A. y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a GICAMAN, S.A. se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano de contratación.
b) Que se comunique a GICAMAN, S.A. la cesión de crédito efectuada, tanto la primera como segundas y sucesivas cesiones, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por GICAMAN, S.A.) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro de GICAMAN, S.A. firmado por el cedente y el cesionario.
B. Una vez GICAMAN tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, GICAMAN podrá oponer el cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
50.- INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES.
El incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 3.B del mismo tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves.
A. INCUMPLIMIENTOS LEVES. Reciben esta tipificación:
a. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites administrativos y para la ejecución de las obras cuando este incumplimiento sea inferior a un 50% de plazo previsto para cada trámite. No obstante, si el adjudicatario ofreció una reducción del plazo de ejecución, cualquier incumplimiento de dicho plazo será considerado falta muy grave.
b. Los incumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes, siempre que no sean reiterativos y se subsanen a primer requerimiento por parte del Director de obra o del Coordinador de GICAMAN, S.A. en obra.
B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
a. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 50% e inferior a un 100% del plazo previsto para cada trámite, cuando no se hubiera ofertado por el contratista reducción en el plazo de ejecución previsto en el proyecto.
b. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el coordinador de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores.
c. Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
d. La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud, reflejadas en el Libro de órdenes.
e. La reiterada por el contratista de la labor inspectora del Director de obra, del Coordinador de GICAMAN, S.A. o del coordinador de seguridad y salud.
f. La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras.
g. La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, del cartel anunciador de las obras en los términos y plazos previstos en la cláusula 34.
h. El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en la cláusula 43.
i. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo.
j. Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía.
k. La comisión de tres o más faltas leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
a.Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, incluidas las propuestas de reducción de plazos, o el compromiso de adscripción de los medios personales o materiales exigidos en el CCP (apartado H) y el retraso de los compromisos incluidos en el Plan de Ejecución de la Obra.
b.Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 100% de plazo previsto inicialmente para cada trámite.
x.Xx falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 33 de este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas.
d.El incumplimiento de las normas establecidas en la cláusula 40 para ejecutar modificaciones en el contrato.
e. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores.
f. La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
51.- RÉGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES.
Los incumplimientos contractuales serán sancionados con de las cuantías siguientes:
- Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación.
- Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%.
- Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%.
En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará su importe por cada infracción o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 de este pliego.
La infracción de las condiciones establecidas la cláusula 43 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que
hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
La imposición de penalizaciones será independiente de la obligación del contratista de la indemnización tanto a GICAMAN, S.A. como a terceros de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado, y del no abono por parte GICAMAN, S.A. de los trabajos finalmente no ejecutados.
En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones, se podrá exigir al contratista la indemnización al GICAMAN, S.A. por los daños y perjuicios que ocasiona la demora. Dicha indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
- Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 10%, la indemnización alcanzará el 5% del precio de adjudicación del contrato.
- Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del Contrato.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de GICAMAN, S.A.
C. PROCEDIMIENTO PAR LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Presidente de GICAMAN, S.A. Las discrepancias en esta materia serán resueltas por la comisión de arbitraje establecida en la cláusula 7 de este pliego, aunque los incumplimientos de plazos se consideran infracciones objetivas no revisables.
Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que GICAMAN, S.A. xxxx xxxxxx al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía judicial.
VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
52. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos de obras suscritos al amparo del presente pliego por la empresa pública de Gestión de Infraestructuras de Castilla la Mancha, S.A. se extinguen por cumplimiento del mismo con la completa ejecución de las sobras proyectadas o por resolución anticipada del mismo por alguna de las causas previstas en la cláusula 59 de este pliego. La extinción por cumplimiento implica la recepción de las obras,
el inicio del plazo de garantía de éstas y su liquidación final; la extinción por resolución anticipada requiere la tramitación de un expediente contradictorio y tendrá las consecuencias establecidas en este pliego en función de la responsabilidad de cada parte en dicha resolución.
53.- RECEPCIÓN DE LA OBRA. LIBRO DEL EDIFICIO.
X. XXXXXXXX GENERAL Y DESESCOMBRO DE LA OBRA
Terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma y de su entorno, de manera que el día que se indique pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento, sin ningún estorbo ni limpieza suplementaria. En dicha limpieza se considera incluida la retirada de todos los materiales sobrantes y la suciedad que haya podido originar cualquier empresa que haya participado en la ejecución de la obra.
Las instalaciones fijas o maquinaria imprescindibles hasta el final de la obra las retirará en el plazo de 15 días naturales desde la recepción, dejando los terrenos completamente limpios y libres de todo estorbo. Transcurrido este plazo, GICAMAN, S.A. podrá hacer dicha retirada y limpieza con otra empresa, deduciendo a la Contrata este importe y sin que pueda la misma exigir daños que por esta causa hayan sufrido dichos materiales, aun cuando ello suponga la ruina de lo allí dejado por la Contrata. El cartel de las obras deberá retirarse por el contratista en l plazo de un mes a contar desde la recepción como se recoge en la cláusula 34.
El contratista, con una antelación de 45 días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra, para su elevación a GICAMAN, S.A., la fecha prevista para la terminación de la ejecución del contrato a efectos de que se pueda realizar su recepción.
XXXXXXX, X.X. fijará la fecha de la recepción, dentro del MES anterior a la fecha de finalización fijada por el contratista en la citada comunicación, citando por escrito a la dirección de la obra, a la Consejería titular de las obras y al contratista. Este último tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, GICAMAN, S.A. le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que se adoptará el acuerdo que corresponda.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta, que suscribirán todos los asistentes, retirando cada uno un ejemplar, y comenzando el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, se concederá otro nuevo plazo improrrogable antes de declarar resuelto el contrato.
C. RECEPCIÓN PARCIAL Y RECEPCIÓN DE OBRAS EJECUTADAS SIN PREVISIÓN CONTRACTUAL
Sólo podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases y que puedan ser entregadas al uso público, si así se prevé en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de la obra.
La recepción de obras ejecutadas sin la previa modificación contractual queda condicionada a que GICAMAN, S.A. o la Consejería correspondiente conceptúen esas obras como necesarias y mejoren la intervención inicial y al servicio público y den su conformidad en términos cuantitativos, de calidad e importe económico. En cuanto al pago de estas unidades de obra se estará a lo previsto al respecto en la cláusula 48.D.2 de este pliego.
D. OCUPACIÓN DE LAS OBRAS SIN ACTO FORMAL DE RECEPCIÓN
XXXXXXX, X.X. podrá acordar, por razones excepcionales de interés público, la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción.
Previo a cualquier acuerdo de ocupación de las obras o de puesta en servicio para el uso público, se levantará acta de comprobación de las obras, que será suscrita por un representante de la Consejería titular de las mismas, otro de GICAMAN, S.A., el director de la obra y el contratista.
Desde el momento de la ocupación de las obras o de la puesta en servicio de las mismas para el uso público se producirán los efectos y consecuencias propios de la recepción, si de conformidad con el acta de comprobación las obras estuviesen finalizadas y fuesen conformes con las prescripciones previstas en el contrato. Si por el contrario se observaran defectos, deberán detallarse en el acta de comprobación junto con las instrucciones precisas y plazo para subsanarlos. GICAMAN, S.A., a la vista de los defectos, decidirá sobre la ocupación y puesta en servicio.
E. LIBRO DEL EDIFICIO
En el momento de formalización del acta de recepción de la obra, el Director de Obra entregará el Libro del Edificio previsto en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el Código Técnico de la Edificación así como el libro de ordenes, Incidencias y Comunicaciones y el Libro de Incidencias de Seguridad y Salud que estuvieran depositados en la Oficina de Obras.
54.- ALTA DE LAS INSTALACIONES.
Serán de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de tasas y derechos, así como la redacción de los proyectos, que haya que presentar en los Organismos competentes o empresas titulares, a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones, los enganches a redes y
servicios, acometidas provisionales y definitivas, y en general todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, suministros y acometidas de todos los servicios para el adecuado uso del edificio.
55.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA.
X. XXXXXXXX DE LAS OBRAS
Recibidas las obras, se procederá a su medición general, con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción, el director de la obra fijará fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene la obligación de asistir al acto de la toma de datos y realización de la medición general que efectuará el director de la obra.
Para realizar la medición general se utilizarán como datos complementarios la comprobación del replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra, el libro de incidencias, el de órdenes y cuantos otros estimen necesarios el director de la obra y el contratista.
De dicho acto se levantará acta con cuatro ejemplares, que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose los otros dos por el director de la obra a la Consejería titular de las obras y a GICAMAN, S.A. Si el contratista no ha asistido a la medición, el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra.
El resultado de la medición se notificará al contratista para que en el plazo de 5 días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Las reclamaciones que realice el contratista contra el resultado de la medición general, las dirigirá por escrito en el plazo de 5 días hábiles a GICAMAN, S.A. por conducto del director de la obra, el cual las elevará con su informe en el plazo de 10 días hábiles.
B. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA
Dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo para realizar la medición general, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
En el plazo de los dos meses siguientes a la recepción, GICAMAN, S.A. deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
56.- PLAZO DE GARANTIA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
A. PLAZO DE GARANTÍA Y ACTUACIONES A REALIZAR DURANTE EL MISMO POR EL CONTRATISTA
Con carácter general se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de la obra o de la ocupación efectiva de la misma en los términos expresados en la cláusula 53.D o desde la resolución anticipada del contrato, para los trabajos realizados y recibidos antes de dicha resolución. En este caso GICAMAN, S.A. podrá reducir el plazo de garantía, tras los informes técnicos correspondientes, si decide continuar la ejecución del contrato con otro contratista o con sus propios medios. No obstante, los licitadores podrían haber ofrecido un plazo de garantía superior en aquellos contratos en los que, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 13, éste fuera uno de los criterios de valoración de las ofertas.
Este plazo se interrumpirá en caso de incumplimiento por parte del contratista de presentación de la póliza de seguro todo riesgo y decenal exigidos en la cláusula 33 de este pliego, suspendiéndose el cómputo del plazo de garantía hasta que el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que el período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por retraso en el pago de las certificaciones o de la liquidación.
Durante dicho plazo de garantía, el contratista queda obligado a la conservación y policía de las obras
Si el contratista descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por GICAMAN, S.A. y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
B. PLAZO DE GARANTÍA POR VICIOS OCULTOS
No quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista hasta que no hayan transcurrido 15 años desde la recepción de las obras, y siempre que no se haya puesto de manifiesto ningún daño o perjuicio de éstas por vicios ocultos en la construcción debido a incumplimientos contractuales por parte del contratista.
C. EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, transcurrido el plazo de garantía sin que GICAMAN, S.A. formule objeción alguna a la obra, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe de la Dirección de obra sobre el estado de éstas. La garantía definitiva será también devuelta cuando se resuelva el contrato sin responsabilidad para el contratista.
57.- INVENTARIO DE LAS OBRAS REALIZADAS.
Recibidas las obras que sean inventariables, la Dirección facultativa remitirá a GICAMAN, S.A. junto con el acta de recepción, un ejemplar del proyecto realmente ejecutado.
58.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del Director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo anteriormente construido, se formulará por el director, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que, en el plazo de 10 días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, GICAMAN, S.A. deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. El pago del saldo resultante de la liquidación se realizará, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 48 de este pliego. Antes de efectuar el mismo se comprobará que se han satisfecho todos los gastos que, de acuerdo con este pliego, son de cuenta del contratista, en concreto los derivados de los anuncios de licitación y adjudicación.
El saldo de liquidación no podrá incluir adicionales no autorizados de forma previa por la empresa pública GICAMAN, S.A.
59.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
A. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
1. No formalizarse el contrato o su modificación en un plazo de tiempo máximo de treinta días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva o desacuerdo de modificación, sin perjuicio de las penalizaciones que se impongan por la demora después del décimo día posterior al de notificación de la adjudicación definitiva.
2. Incurrir el adjudicatario en una causa sobrevenida de prohibición para contratar.
3. Entrar la empresa en procedimiento de quiebra, insolvencia o concurso de acreedores. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En el resto de supuestos de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, GICAMAN, S.A. potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
4. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en este pliego en el caso de fusión de empresas en la cláusula 42.B
5. Reincidir en incumplimientos contractuales tipificados de muy graves en este pliego. En el caso de infracciones muy graves, el órgano de contratación podrá instar la resolución del contrato directamente si, a la vista de lo actuado se estima que la sanción no será suficiente para compeler al contratista a subsanar la deficiencia que la motiva. Si opta por imponer la penalización prevista,
iniciará el procedimiento de resolución si en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde la notificación de la misma no realiza las actuaciones necesarias para tal subsanación.
6. La demora en la comprobación del replanteo por plazo superior a dos meses desde la fecha de formalización por parte de GICAMAN, S.A. por causa imputable al contratista.
7. No comenzar la ejecución de las obras en el plazo de quince días desde su adjudicación si el contrato se tramitó por el procedimiento de urgencia previsto en la cláusula 9.B
8. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de GICAMAN, S.A.
9. El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la empresa pública.
10. Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto licitado que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20 por ciento.
11. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial de acuerdo con lo establecido en la cláusula 40.
12. El mutuo acuerdo entre GICAMAN, S.A. y el contratista. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
13. No remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el plazo o plazos concedidos al efecto.
14. La demora en el pago por parte de la empresa pública por plazo superior a 8 meses.
La resolución del contrato podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, aunque en los supuestos de modificaciones que excedan el 20 por ciento del precio inicial del contrato, GICAMAN, S.A. también pueda instar la resolución. La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento establecido en al apartado siguiente.
B. PROCEDIMIENTO PARA ACORDAR LA RESOLUCIÓN
La resolución del contrato será acordada por el órgano de contratación de acuerdo con el procedimiento siguiente, salvo en caso de mutuo acuerdo:
a. Informe del Director de obra y del coordinador de la misma sobre la concurrencia de causa de resolución del contrato y determinación de la responsabilidad de la misma.
b. Acuerdo del Presidente de GICAMAN, S.A. del inicio del expediente de resolución.
c. Audiencia al contratista por plazo xx xxxx días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
d. Informe a las alegaciones por parte del Director de obra, del coordinador de la misma y de GICAMAN, S.A.
e. Acuerdo de resolución por parte del órgano de contratación, el Presidente del GICAMAN, S.A.
f. Sometimiento de la cuestión a la Comisión de Arbitraje prevista en la cláusula 7.B de este pliego.
g. Resolución final y ejecutiva por parte del Presidente de GICAMAN, S.A. sin perjuicio de la interposición del recurso jurisdiccional que estime oportuno el contratista.
60.- CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
A. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual GICAMAN, S.A. podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
B. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas.
C. En los demás casos, la resolución implicará la indemnización de daños y perjuicios por parte del responsable de la causa de resolución. En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva que tuviese depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización que se le reclame. En caso de impago de la diferencia, se reclamará la cantidad correspondiente por vía de apremio.
En lo supuestos de resolución del contrato por causa imputable a GICAMAN, S.A., el régimen indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 222 de la LCSP, será el siguiente:
- En el caso de resolución por demora en la comprobación del replanteo, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por ciento del precio de la adjudicación.
- En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación.
- En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por ciento del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
D. La resolución de un contrato parcialmente ejecutado dará lugar, con independencia de la indemnización aludida en le punto anterior, a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista por el procedimiento previsto en la cláusula 58 de este pliego y en el artículo 172 RGLCAP, o la norma dictada en
desarrollo de la LCSP en sustitución de ésta. Será necesaria la citación del contratista, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición.
E. La resolución anticipada del contrato implicará automáticamente la entrada de GICAMAN, S.A. en posesión de la obra. A tal efecto se concederá al contratista un plazo de tres días desde la fecha de notificación del acuerdo de resolución para que retire de la obra la maquinaria y material que sea de su propiedad, retirada, que deberá realizar en la presencia del Director de obra y del Coordinador de GICAMAN, S.A. de la obra. A partir de ese momento o finalizado el plazo indicado sin haber retirado la maquinaria, GICAMAN, S.A. entrará en posesión del inmueble. En todo caso, el contratista deberá realizar los trabajos indispensables, a juicio del Director de la obra, para garantizar que la obra no se pueda perjudicar. Si el contratista no lo hiciese, lo ejecutará GICAMAN, S.A. x xxxxx del contratista.
F. Cuando sea imprescindible continuar con la ejecución de las obras por razones objetivas de interés público, de seguridad, o exista riesgo de daño grave de lo ejecutado, el órgano de contratación podrá adoptar las medidas que estime necesarias para salvaguardar el interés público o evitar los riesgos detectados. Estas medidas se adoptarán previa medición y liquidación de los trabajos efectuados por el contratista, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas. Notificada la liquidación, por GICAMAN, S.A., podrá acordar la continuación de las obras con otro contratista o por los propios servicios de esta empresa pública.
ANEXO I
D. provisto con D.N.I. nº , en representación de la empresa , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , e-mail ,
N.I.F. , en relación con la licitación de la obra , solicita la participación en la misma y DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Generales, Cuadro Resumen de Características Particulares y el Proyecto de Ejecución que regula la licitación de la referida obra, aceptando íntegramente las condiciones exigidas por GICAMAN, S.A.
2º.- Que reúne todos y cada uno los requisitos de capacidad exigidos en el “Pliego de Cláusulas Generales para los contratos privados de obras de la Empresa Pública Gestión de Infraestructuras xx Xxxxxxxx-La Mancha, S.A.”, comprometiéndose a aportar y acreditar ante GICAMAN, S.A. todos estos requisitos cuando sea requerido y en los plazos establecidos.
Toledo, a ..... de .................. de ……….
(Firma y sello del representante legal de la empresa)
Asimismo, en relación con la cláusula 11.E, párrafo 3º, xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, incluye en este sobre A (marque lo que proceda):
- Clasificación empresarial
- Solvencia económica, técnica y financiera
- Solvencia específica según punto 6 del CCP
- Garantía provisional
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
El abajo firmante D. , mayor de edad, con D.N.I.
núm. y domicilio a efectos de notificaciones en
, en nombre propio (o en representación de
, con C.I.F de la Empresa ), teniendo conocimiento de la convocatoria de la anunciada por GICAMAN el día
, solicita tomar parte en la licitación para la ejecución de las obras de “ ” (identificación de la obra de que se trate).
Y HACE CONSTAR:
1º. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales a que se refiere la cláusula 46 de dicho pliego.
2º. Que se compromete a realizar la obra citada por un importe (en letra y cifras mas el IVA correspondiente al tipo de (en letra y cifras) lo que supone un importe total de (en letra y cifras) €, de conformidad con el Proyecto técnico de las obras y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas aprobados por GICAMAN para dicha obra.
(Marcar con una xxxx las opciones de compromiso de renuncia) Xxxxx, fecha, y firma (legible).
(sello de la empresa, en su caso)
ANEXO III
GARANTIAS PROVISIONALES TEXTO DEL AVAL
“La entidad (razón social de la entidad de crédito)…………, con domicilio en
……………………….. y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados y descripción de poderes)……………….
AVALA
Ante la empresa pública GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA S.A., CIF: A-45.421.641 hasta el límite de (importe en letra y en cifra)………………………EUROS a (nombre y razón social del avalado)
…………………..NIF…………, en concepto de garantía provisional, para responder del cumplimiento por la empresa antes mencionada de todas y cada una de las obligaciones que resulten como consecuencia de la participación y posible adjudicación del contrato de (objeto del contrato).
La/el (entidad)………………………, abonará al primer requerimiento fehaciente de GESTIÓN DE INFRAESTRUCTRURAS DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., por
escrito y sin más requisito que expresar en el mismo la procedencia de la reclamación hasta el límite arriba indicado, considerándose la/el (entidad) , a tal
efecto obligado solidariamente con el avalado, renunciando expresamente a los beneficios de excusión, orden y división y debiendo realizar los pagos reclamados por GESTIÓN DE INFRAESTRUCTRURAS DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., al
primer requerimiento de ésta, y sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición del reintegro.
La presente garantía a primer requerimiento tendrá validez desde su entrega a GESTIÓN DE INFRAESTRUCTRURAS DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., hasta
que esta autorice su cancelación una vez acordada la adjudicación, en el supuesto de los no adjudicatarios, o hasta la entrega de la garantía definitiva respecto al adjudicatario.
Este aval ha quedado inscrito, con esta misma fecha, en el Registro Especial de Avales con el número……………
En ……………., a ……………….de ”
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado nº:
(Entidad aseguradora)……………. (en adelante asegurador), con domicilio en…………….y CIF…………….debidamente representado por (nombre y apellidos del apoderado)……………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de………………………….
ASEGURA
A (nombre de la empresa contratista)………………….con CIF/NIF en
concepto de tomador de seguro ante GICAMAN, S.A., CIF: A-45.421.641, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra y en cifra) ............................ €uros, en concepto de garantía provisional para responder del cumplimiento por la empresa antes mencionada de todas y cada una de las obligaciones que resulten como consecuencia de la participación y posible adjudicación del contrato de ,
conforme a las normas y condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones y prescripciones técnicas rector de la contratación.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni lo cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la empresa pública GICAMAN, S.A., sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que GICAMAN, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, una vez acordada la adjudicación, en el supuesto de los no adjudicatarios, o hasta la entrega de la garantía definitiva, en el caso del adjudicatario.
En……………a…………de…………………de……..
ANEXO IV
GARANTÍAS DEFINITIVAS TEXTO DEL AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito)........., con domicilio en y en
su nombre (nombre y apellidos de los apoderados y descripción de poderes)........
AVALA
Ante la Empresa Pública "Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.", CIF A-45.421.641 hasta el límite de (importe en letra y en cifra)...... EUROS a (nombre y razón social del avalado).........NIF , para responder en concepto de garantía definitiva
del correcto cumplimiento del contrato suscrito entre ambos para (objeto del contrato).......
La/el (entidad)………………………, abonará al primer requerimiento fehaciente de GESTIÓN DE INFRAESTRUCTRURAS DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., por
escrito y sin más requisito que expresar en el mismo la procedencia de la reclamación hasta el límite arriba indicado, considerándose la/el (entidad) , a tal
efecto obligado solidariamente con el avalado, renunciando expresamente a los beneficios de excusión, orden y división y debiendo realizar los pagos reclamados por GESTIÓN DE INFRAESTRUCTRURAS DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., al
primer requerimiento de ésta, y sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición del reintegro.
La presente garantía a primer requerimiento tendrá validez desde su entrega a GESTIÓN DE INFRAESTRUCTRURAS DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., y
hasta que esta autorice su cancelación, una vez finalizado el periodo de garantía del Contrato antes mencionado sin que existan responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la misma.
Este aval ha quedado inscrito, con esta misma fecha, en el Registro Especial de Avales con el número……………
En ---------, a--------- de (firma de los apoderados)
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
“Certificado nº:
(Entidad aseguradora)……………. (en adelante asegurador), con domicilio en…………….y C.I.F. …………….debidamente representado por (nombre y apellidos del apoderado)……………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de………………………….
ASEGURA
A (nombre de la empresa contratista) con
C.I.F./N.I.F en concepto de tomador de seguro ante GICAMAN, S.A.,
CIF: A-45.421.641, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra y en cifra)…..
.... €uros (10% del presupuesto de adjudicación), en concepto de garantía definitiva para responder del cumplimiento del contrato de:………………….., conforme a las normas y condiciones señaladas en el Pliego de condiciones y prescripciones técnicas rector de la contratación.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la empresa pública GICAMAN, S.A., sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que GICAMAN, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
En……………a…………de………
ANEXO V FICHA XX XXXXXXX
SOLICITUD DE APERTURA/MODIFICACIÓN DE FICHA XX XXXXXXX Y PAGO POR TRANSFERENCIA
Tipo de movimiento
Xxxx xx xxxxxxx | ||||
Modificación de datos xx xxxxxxx con código nº |
1º apellido 2º apellido Nombre
Razón
social
Vía
pública nº
Piso
Puerta
Población Provincia
Código postal
CIF/NIF Conforme: EL TERCERO Teléfono
Fax
Correo electrónico Fdo:
Datos del interesado (insertar fotocopia del D.N.I. o C.I.F en el reverso de esta hoja)
Ruego nos transfieran todas las cantidades adeudadas por GICAMAN, S.A., a la
cuenta abajo indicada.
Datos bancarios (deberá ser cubierto o, en su defecto sellado por la Entidad Bancaria)
Entidad financiera (Banco o Caja) Sucursal
Vía pública nº
Población Provincia Código Postal
Entidad Sucursal D.C. nº de cuenta Fecha Firma
Los espacios sombreados deberán ser rellenados únicamente por la administración.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos (LO 15/1999), los datos de carácter personal, recogidos por este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con exclusiva finalidad de uso dentro de GICAMAN, S.A.. El/La titular de los mismos puede ejercer su derecho de rectificación o cancelación, en los términos de la ley, dirigiéndose a GICAMAN, S.A.
ANEXO VI
AVISO PREVIO DE INICIO DE LAS OBRAS
En cumplimiento con lo dispuesto en el artº 18 del REAL DECRETO 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, mediante el presente escrito se comunica que con fecha
se ha formalizado el correspondiente contrato de la obra que a continuación se describe, por lo que procedemos a dar el aviso previo de inicio de las obras.
1 | DENOMINACIÓN DE LA OBRA | |
2 | FECHA | |
3 | DIRECCIÓN DE LA OBRA | |
4 | PROMOTOR (nombre y dirección) | |
5 | TIPO DE OBRA | |
6 | PROYECTISTA (nombre y dirección) | |
7 | COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO (Nombre y dirección) | |
8 | COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (Nombre y dirección) | |
9 | FECHA PREVISTA PARA EL COMIENZO DE LAS OBRAS | |
10 | ||
11 | NÚMERO MÁXIMO ESTIMADO DE TRABAJADORES EN LA OBRA | |
12 | NÚMERO PREVISTO DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA OBRA | |
13 | DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATISTA, SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS |
En Toledo a de de 2008
EL PRESIDENTE DE GICAMAN, S.A.
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
ANEXO VII
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LA OBRA
DENOMINACIÓN: | CONVENIO: | ||
LOCALIDAD: | FECHA CONVENIO: | ||
PROVINCIA: | EXPTE.: | ||
IMPORTE OBRA: | FECHA ACTA: |
Reunidos el día a las horas los asistentes al margen relacionados, y de conformidad con el artículo
139 del RGLCAP y en el Pliego de Cláusulas Generales del contrato, SE PROCEDE A EFECTUAR LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LAS OBRAS levantándose el presente Acta donde se hace constar:
1º El replanteo de las obras es conforme con el proyecto aprobado y que ha sido adjudicado.
2º Que las obras definidas en el proyecto son viables y no existen impedimentos o servidumbre que puedan afectar al desarrollo y la buena marcha de las obras.
3º La Licencia de Obra ha sido concedida con fecha
.
4º El Plan de Seguridad y Salud ha sido aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud con fecha .
5º El Plan de Tratamiento de los Residuos de construcción y
demolición ha sido aprobado por la Dirección Facultativa de la Obra con fecha .
6º La Dirección de Obra autoriza el comienzo de la misma, quedando notificados el contratista y la Empresa Pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A., de este acto, por el hecho de suscribir el presente documento.
7º El plazo de ejecución previsto en el contrato comenzará a contar el día siguiente a fecha de esta acta.
ANEXO VIII CARTEL DE OBRAS
Propuesta de valla informativa de obra:
Formato: Dependiendo de su ubicación irá siempre en proporciones de 2x-3x
Material: Irá en chapa estándar para vallas, serigrafiada con tintas Epoxi para exteriores o bien en Vinilo.0.
Color: Los de las Imágenes Gráficas: Azul Pantone 280, Cool Gray 11C. Textos: Los textos de identificación de la Consejería irán en tipografía Arial.
Construcción de …………………
……………………………
ANEXO IX
D./Xx en representación de la
empresa , declara
responsablemente lo siguiente:
Que para la ejecución de las obras de construcción de se compromete al abono de la prima correspondiente al Seguro de Garantía Decenal, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 33.c de este Pliego de Condiciones
Fecha, firma y sello de la empresa
ANEXO X
D./Xx en representación de la
empresa , declara
responsablemente lo siguiente:
Que para la ejecución de las obras de construcción de se compromete al abono de la prima correspondiente al Seguro de Incendios o de Multirriesgo, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 33.d de este Pliego de Condiciones
Fecha, firma y sello de la empresa
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES (CCP) DEL CONTRATO DE OBRAS:
Pág.
A.1. (4) OBRA:
A.2. (4) REDACCIÓN DEL PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA:
A.3. (5) CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN DE LA PRESTACIÓN:
B.1 (5) OBJETO DEL CONTRATO
C. (7) PRESUPUESTO:
D. (7) FINANCIACIÓN:
F. (12) CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL EXIGIDA:
G. (12) SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
H. (13) MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
I. (14) TIPO DE TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y REGULACIÓN
J. (15) CRITERIOS DE SOLVENCIA PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
L. (20 Y 21) VARIANTES
M. (22) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
N. (23) CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
O. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS
P. PROCEDENCIA DE REVISIÓN DE PRECIOS
Q. COORDINADOR DEL CONTRATO:
R. PARTIDAS, UNIDADES E IMPORTES A SUBCONTRATAR:
S. REVISIÓN DE PRECIOS Y SU FÓRMULA