TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. 1. El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al ase- gurador o a sus representantes en el plazo de 15 días. 2. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. 3. En caso de muerte, del tomador de seguro o del asegurado, y declarado el con- curso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo.
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Samples: Insurance Agreement
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. 1. El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adquirente adqui- rente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al ase- gurador asegurador o a sus representantes represen- tantes en el plazo de 15 días.
2. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda corres- ponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existencia exis- tencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
3. En caso de muerte, del tomador de seguro o del asegurado, y declarado el con- curso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo.
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Samples: Condiciones Generales
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. 1. El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al ase- gurador asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 días.
2. LIBERTYAUTOS El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisiónresci- sión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica comu- xxxx por escrito al asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período perío- do que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
3. En caso de muerte, del tomador de seguro o del asegurado, y declarado el con- curso concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación liquidación, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo.
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TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. 1. El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al ase- gurador asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 días.
2. LIBERTYAUTOS El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificadaverificada. Ejercitado su derecho y notificado notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificaciónnotificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisiónresci- sión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica comu- nica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período perío- do que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
3. En caso de muerte, del tomador de seguro o del asegurado, y declarado el con- curso concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación liquidación, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo.
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TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. 1. El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al ase- gurador o a sus representantes en el plazo de 15 días.
2. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
3. En caso de muerte, del tomador de seguro o del asegurado, y declarado el con- curso concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación se estará es- tará a lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo.
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TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. 1. El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adquirente adqui- rente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al ase- gurador asegurador o a sus representantes represen- tantes en el plazo de 15 días.
2. LIBERTYQUALITY AUTOS El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificadaverificada. Ejercitado su derecho y notificado notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificaciónnotificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existencia existen- cia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
3. En caso de muerte, muerte del tomador de seguro o del asegurado, y declarado el con- curso concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación liquidación, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo.
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