TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adqui- rente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representan- tes en el plazo de 15 días. El incumplimiento de este requisito supondrá la pérdida de todos los derechos del asegurado y/o propietario del vehículo. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notifica- do por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corres- ponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existen- cia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. En caso de mu erte, suspensión de pagos, quita y espera , quiebra o concurso del toma- dor de seguro o del asegurado, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteri o res de este artículo.
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TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adqui- rente adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representan- tes representantes en el plazo de 15 días. El incumplimiento de este requisito supondrá la pérdida de todos los derechos del asegurado y/o propietario del vehículo. LIBERTYAUTOS El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificadaverificada. Ejercitado su derecho y notifica- do notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificaciónnotificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corres- ponda corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisiónresci- sión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica comu- nica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existen- cia existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período perío- do que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. En caso de mu ertemuerte, suspensión de pagos, quita y espera , quiebra o concurso del toma- dor tomador de seguro o del asegurado, y declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteri o res anteriores de este artículo.
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TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adqui- rente adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representan- tes representantes en el plazo de 15 días. El incumplimiento de este requisito supondrá la pérdida de todos los derechos del asegurado y/o propietario del vehículo. LIBERTYAUTOS El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notifica- do notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corres- ponda corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisiónresci- sión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica comu- xxxx por escrito al asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existen- cia existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período perío- do que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. En caso de mu ertemuerte, suspensión de pagos, quita y espera , quiebra o concurso del toma- dor tomador de seguro o del asegurado, y declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteri o res anteriores de este artículo.
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TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a Asegurado deberá comunicar por escrito al adqui- rente adquiriente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitidaconcertado para los bienes asegurados. Una vez verificada la transmisióntransmi- sión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador Asegurador o a sus representan- tes represen- tantes en el plazo de 15 quince días. El incumplimiento de este requisito supondrá la pérdida de todos los derechos del asegurado y/o propietario del vehículo. El asegurador Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 quince días siguientes a aquel la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión verificadatransmisión. Ejercitado su derecho y notifica- do Notificada la decisión por escrito al adquirente, el asegurador Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, mes a partir de la notificación. El asegurador Asegurador deberá restituir la parte de prima que corres- ponda corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado soporta- do el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada del vehículo asegurado también puede podrá rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador Asegurador en el plazo de 15 días contados quince días, conta- dos desde que conoció la existen- cia existencia del contratoseguro. En este caso, el asegurador Asegura- dor adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. En caso Las normas precedentes se aplicarán igualmente en los casos de mu ertemuerte, suspensión de pagos, quita y espera espera, quiebra o concurso del toma- dor de seguro Tomador o del asegurado, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteri o res de este artículoAsegurado.
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TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adqui- rente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representan- tes represen- tantes en el plazo de 15 días. El incumplimiento de este requisito supondrá la pérdida de todos los derechos del asegurado y/o propietario del vehículo. LIBERTYQUALITY AUTOS El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificadaverificada. Ejercitado su derecho y notifica- do notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificaciónnotificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corres- ponda corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existen- cia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. En caso de mu erte, suspensión de pagos, quita y espera , quiebra o concurso muerte del toma- dor tomador de seguro o del asegurado, y declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteri o res anteriores de este artículo.
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TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adqui- rente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representan- tes represen- tantes en el plazo de 15 días. El incumplimiento de este requisito supondrá la pérdida de todos los derechos del asegurado y/o propietario del vehículo. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notifica- do notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corres- ponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existen- cia exis- tencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. En caso de mu erte, suspensión de pagos, quita y espera , quiebra o concurso del toma- dor de seguro o del asegurado, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteri o res de este artículo.
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