TRANSPORTE Y FLETE. A menos que se especifique de otra manera en el Contrato (incluyendo, pero sin limitarse a, en cualquier “INCOTERM” o término comercial similar), el Contratista será el único responsable de realizar todos los arreglos de transporte y para el pago de los costos xx xxxxx y de seguro para el embarque y entrega de los bienes, de conformidad con los requisitos del Contrato. El Contratista se asegurará que ACNUR reciba todos los documentos de transporte necesarios en un tiempo oportuno para facultar a ACNUR a recibir la entrega de los bienes, de acuerdo con los requisitos del Contrato.
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