Common use of TRASLADO DE ACOMPAÑANTES BENEFICIARIOS POR FALLECIMIENTO Clause in Contracts

TRASLADO DE ACOMPAÑANTES BENEFICIARIOS POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del Beneficiario según lo establecido en la cláusula 2.6, el Prestador tomará a cargo, en el medio de transporte que considere más idóneo, los gastos de traslado de los restantes acompañantes que sean Beneficiarios hasta el lugar que indiquen, siempre que no puedan utilizar sus pasajes originales. Se exceptúa de esta prestación la cobertura de los gastos de traslado de acompañantes que no fueran Beneficiarios de los Servicios. Cuando se trate de aéreos, el Prestador organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del o de los Beneficiarios acompañantes a su Domicilio en avión de línea aérea regular, en clase económica. Este beneficio regirá siempre y cuando el acompañante que sea Beneficiario se comunique previamente con el Prestador para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo el Prestador de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado al Prestador. En caso de que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el acompañante Beneficiario deberá remitir al Prestador una copia de su pasaje de avión original a fin de que éste realice las gestiones necesarias a efectos de obtener en favor del acompañante Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica. Si el Prestador no lo consiguiera, el acompañante Beneficiario podrá adquirir libremente un pasaje de avión en línea aérea regular a fin de regresar a su Domicilio. En este último supuesto, el Prestador reembolsará al acompañante Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto, y dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el acompañante Beneficiario. Cabe aclarar que no aplicará ningún gasto de traslado cuando los Beneficiarios se trasladaron en vehículo. Si el Beneficiario fallecido hubiera viajado sin acompañantes mayores de edad el Prestador abonará los gastos de emisión de un ticket ida y vuelta desde el lugar de Domicilio del Beneficiario y los gastos de alojamiento de un familiar para que pueda realizar los trámites y/o gestiones necesarias para el traslado de restos. Los tickets serán en clase económica, en el medio de transporte que el Prestador considere más idóneo, sujeto a disponibilidad de lugar de la compañía de transporte. Por concepto de hotel (alojamiento sin extras) el Prestador asumirá hasta los límites diarios y por toda la estancia del familiar del Beneficiario determinados en las Condiciones Particulares.

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TRASLADO DE ACOMPAÑANTES BENEFICIARIOS POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del Beneficiario según lo establecido en la cláusula 2.63.6, el Prestador tomará a cargo, en el medio de transporte que considere más idóneo, los gastos de traslado de los restantes acompañantes que sean Beneficiarios hasta el lugar que indiquen, siempre que no puedan utilizar sus pasajes originales. Se exceptúa de esta prestación la cobertura de los gastos de traslado de acompañantes que no fueran Beneficiarios de los Servicios. Cuando se trate de aéreos, el Prestador organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del o de los Beneficiarios acompañantes a su Domicilio en avión de línea aérea regular, en clase económica. Este beneficio regirá siempre y cuando el acompañante que sea Beneficiario se comunique previamente con el Prestador para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo el Prestador de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado al Prestador. En caso de que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el acompañante Beneficiario deberá remitir al Prestador una copia de su pasaje de avión original a fin de que éste realice las gestiones necesarias a efectos de obtener en favor del acompañante Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica. Si el Prestador no lo consiguiera, el acompañante Beneficiario podrá adquirir libremente un pasaje de avión en línea aérea regular a fin de regresar a su Domicilio. En este último supuesto, el Prestador reembolsará al acompañante Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto, y dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el acompañante Beneficiario, hasta uno de los topes indicados en el inciso 3.25 del presente capítulo. Cabe aclarar que no aplicará ningún gasto de traslado cuando los Beneficiarios se trasladaron en vehículo. Si el Beneficiario fallecido hubiera viajado sin acompañantes mayores de edad el Prestador abonará los gastos de emisión de un ticket ida y vuelta desde el lugar de Domicilio del Beneficiario y los gastos de alojamiento de un familiar para que pueda realizar los trámites y/o gestiones necesarias para el traslado de restos. Los tickets serán en clase económica, en el medio de transporte que el Prestador considere más idóneo, sujeto a disponibilidad de lugar de la compañía de transporte. Por concepto de hotel (alojamiento sin extras) el Prestador asumirá hasta los límites diarios y por toda la estancia del familiar del Beneficiario determinados en las Condiciones Particulares.

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